Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, ocho de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2013-000986

Vistos los escritos de fecha 09 de Septiembre del 2013 y Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, propuesta por la ciudadana YOLYMAR BALZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-10.977.065, debidamente asistida por el abogado N.E.B.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.358, en contra de su legítimo cónyuge ciudadano C.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.753.357, de este domicilio, quienes durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificada en autos, de conformidad con la Ley; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE, en cuanto a los siguientes atributos Custodia de la niña antes mencionadas será ejercida por la Madre; PRIMERO: la P.P., conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos, plenamente identificados en autos; al igual que la Responsabilidad de Crianza SEGUNDO: el Régimen de Convivencia Familiar, se fija de manera provisional mediante el cual el padre podrá compartir con si hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) retirándola el día SABADO, a las nueve 9:00am, de el Hogar materno y regresándola el mismo día a las 5:00pm, en el hogar de la madre; CUARTO: Asimismo en cuanto a la Obligación de Manutención este Tribunal decreta Medida Provisional de la cantidad equivalente a DOS SALARIOS MINIMOS NACIONALES URBANOS, que devenga el demandado, los cuales deberán ser depositados en la cuenta Nº 0105-0057-54-1057220841, Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana, a este Despacho en cheque de gerencia a nombre de la ciudadana YOLYMAR BALZA GUEVARA, plenamente identificada en autos, los primero cinco días de cada mes. Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA.

ABOG. JULIMAR LUCIANI

FMA/Javier Abreu.

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