Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuisa Elena Vargas
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 3 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000409

ASUNTO : RP01-P-2013-000409

Vista la solicitud suscrita por el Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero del Ministerio Público, Abg. S.M.C., en el cual solicita autorización para incinerar la Sustancias Estupefacientes incautadas en la presente causa seguida en contra del ciudadano: YOMER J.M.S., venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.065.497 , pedimento éste que formula de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148 y193 de la Ley Orgánica de Drogas; señalando el representante Fiscal, que la sustancia en cuestión, de acuerdo a la Experticia Química Nº 9700-162-T-0044-13, de fecha 19 de Enero de 2013 es CLORHIFRATO DE COCAINA, con un peso neto de SETENTA Y SEIS GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (76grs. con 995mgs), informando al Tribunal que dicha sustancia no tiene uso terapéutico conocido, por lo que no se hace necesario notificar al Ministerio de Cosméticos y Salud, conforme lo indica el artículo 191 de la citada ley. En razón de ello y al amparo de la aludida disposición este Tribunal Tercero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y de conformidad con lo previsto en el artículo 148 de la referida Ley especial, y AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuya característica y peso es la siguiente:

CLORHIFRATO DE COCAINA, con un peso neto de SETENTA Y SEIS GRAMOS CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILIGRAMOS (76grs. con 995mgs); procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello, de un funcionario de la policía de investigaciones penales, así como de expertos de la misma, quienes se designan para que, previa a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, ordenando levantarse acta de dicho procedimiento que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto, conforme a las previsiones del artículo 193 de la citada Ley especial. Líbrese Autorización al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada de la experticia química y notifíquese a la defensa. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

Abg. L.E. VARGAS R

LA SECRETARIA,

ABG. JESSYBEL BELLO

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