Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoCumplim. Contrato E Indemniz. Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

COMPETENCIA MERCANTIL

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: YONELL A.T.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.897.960.

CO-APODERADOS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio CINTHIA CEDEÑO Y A.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros170.811 y 170.812.-

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS GUAYANA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anotada bajo el Nro. 768, Tomo A-8, de fecha 21 de Octubre de 1.974.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio J.A.C.P., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.631.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, e INDEMANIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 34.448

II

SINTESIS DE LA SUSTANCIACION DE PROCEDIMIENTO

Mediante escrito presentado en fecha 11 de Octubre de 2000, por los abogados en ejercicio J.E.L.A., J.R.O.L. y N.C., en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano YONELL A.T.R., interpuso formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, e INDEMANIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil SEGUROS GUAYANA, C.A, todos plenamente identificados, pretendiendo que la demandada convenga en pagar, o de lo contrario sea condenada por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 9.500,00., por concepto de la cobertura correspondiente a la responsabilidad asumida por la citada empresa de Seguros, por concepto de la tantas veces referida póliza de Seguros-Casco de Vehículos, suscrita por su representado. SEGUNDO: la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.910.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 3.910,00., por concepto de lucro cesante, ya que el retardo de aseguradora en responder a su obligación de indemnizar la perdida sufrida por su representado, le ha impedido que este pueda adquirir otra unidad, y para poder cumplir con los mutiles compromisos previamente adquiridos, y así evitarse un daño patrimonial aun mayor, se ha visto en la necesidad de utilizar de taxi por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00), diarios. TERCERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 800,00., por concepto de daños y perjuicios consistentes en el interés legal causados a su representado debido a la inejecución y retardo injustificado por parte de la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A, en cumplir con la perdida sufrida por el y amparada en la ya referida p.e.p. la empresa, de conformidad con lo pautado en el articulo 1277 del Código Civil, calculada esta cantidad a razón de Bs. 95.000 mensual correspondiente al uno por ciento (1%) mensual de la cantidad asegurada Bs. 9.500.000. CUARTA: igualmente demanda el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 10.000,00., por concepto de Lucro cesante a la mencionada empresa de Seguros, ya que su incumplimiento del pago de la referida P.d.S. le genero a su cliente una disminución o perdida de clientela, y a su vez de ingresos calculados en Bs. 1.000.000 mensuales, contados a partir del 22/11/1999 hasta la presente fecha , lo cual hace un total de diez (10) meses con catorce (14) días, ya que el uso incomodo de la unidad de taxi enervo su ingreso neto mensual, calculado en un Bs. 1.600.000. QUINTO: las costas y costos que se ocasionen con motivo de haberse incoado en su contra la presente demanda. Estima su demanda en la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 24.210.000,00), lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 24.210,00.

Consigna junto con el libelo de la demanda los siguientes recaudos:

  1. - Marcado con la letra “A”, Copia Certificada del instrumento de poder debidamente notariado.-

  2. - Marcado con la letra “B”, Copia Simple del contrato de compra venta con reserva de dominio, con certificado de registro del vehículo.-

  3. - Marcado con la letra “C”, Copia Simple de Denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial.-

  4. - Marcado con la letra “D”, Original del recibido de la constancia de recaudos mínimos siniestros pérdidas totales.-

  5. - Marcado con la letra “E”, Copia Simple del Cuadro de Póliza.-

  6. - Marcado con la letra “F”, Financiamiento de Primas y letras.-

  7. - Marcado con la letra “G”, Original recibido de la Carta dirigida a la empresa Seguros Guayana, C.A.-

  8. - Marcado con la letra “HI”, Póliza de Seguro de Casco de Vehículo Terrestre.-

  9. - Marcado con la letra “I”, Original de constancia de uso de transporte.

  10. - Marcado con la letra “J”, Original de informe del Contador Publico, de relación de ingresos.-

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2.000, el Tribunal admitió la demanda, se ordena darle curso legal y tramitarla por el Procedimiento Ordinario.

En fecha 15 de Enero de 2001, comparece la representación judicial de la parte actora, reformando su demandada.

Por auto de fecha 29 de Marzo de 2001, el Tribunal admitió la demanda y se emplaza a la parte demandada, a los fines que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días siguientes a la constancia en autos de su citación.

En fecha 08 de Abril de 2002, el alguacil de este Tribunal consiga recibo de citación sin firmar.

Por auto de fecha 26 de Abril de 2002, el Tribunal acuerda la citación por correo certificado.

En fecha 25 de Julio de 2002, se recibió proveniente de Ipostel, dejando constancia de haber notificado a la secretaria del demandado.

En fecha 10 de Octubre de 2002, comparece la representación judicial de la parte demandada, oponiendo cuestiones previas. Por sentencia de fecha 10 de Julio de 2007, se declaro Sin Lugar las Cuestiones previas propuestas por la parte demandada.

Por auto de fecha 11 de Marzo de 2011, se aboca al conocimiento de la causa el Dr. J.S.M..

Por a auto de fecha 29 de Marzo de 2011, el Tribunal ordena la notificación de la parte demandada a los fines que de contestación a la demanda, y a la Superintendencia de Seguros para ponerlo al tanto de la demanda.

En fecha 02 de Agosto de 2011, el alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la representación judicial de la parte demandada.

En fecha 09 de Agosto de 2011, comparece la representación judicial de la parte demandada, realiza solicitud de declaratoria de perención especial de la instancia. Y por escrito separado contesta el fondo de la demanda.

Por sentencia de fecha 07 de Octubre de 2011, el tribunal declara la perención de la Instancia, del cual en su oportunidad procesal la parte actora apela de dicha decisión. Por sentencia de fecha 18 de Julio de 2012, el Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, revoca la decisión de fecha 07/10/2011, que declaro la perención y ordena la reposición de la causa a la fecha 09/08/2011. Recibido en este Tribunal en fecha 02/10/2012.

Por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, el Tribunal en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Superior repuso la causa al estado que se encontraba para el 02/08/2011, se ordena realizar cómputo del lapso de contestación dejando constancia que el mismo venció el 09/08/2011. Por auto separado se advierte a las parte que la causa se encuentra paralizada en etapa de promoción de pruebas, ordenándose la notificación de las partes.

En fecha 29 de Octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora. En fecha 12 de Noviembre de 2012, el alguacil de este Tribunal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para practicar la notificación, asimismo consigno la respectiva boleta de notificación.

En fecha 05 de Diciembre de 2012, comparece la representación judicial de la parte actora promoviendo las siguientes pruebas: documentales. En esta misma fecha el secretario lo agrego a los autos.

Pro auto de fecha 06 de Diciembre de 2012, el Tribunal ordeno cerrar la primera pieza y aperturar la segunda.

En fecha 10 de Diciembre de 2012, comparece la representación judicial de la parte demandada, haciendo oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.

Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2012, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de promoción, oposición y admisión de pruebas, dejando constancia que el último de ellos venció el día 14/12/2012. Por auto separado el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora salvo su apreciación en la definitiva.

Por auto de fecha 04 de Marzo de 2013, el Tribunal deja constancia que la causa se encuentra en etapa de informes desde el 19/02/2013 exclusive.

En fecha 18 d Marzo de 2013, comparece la representación judicial de la parte actora presentado su escrito de informes. Siendo agregado a los autos en esa misma fecha.

Por auto de fecha 20 de Marzo de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo de lapso de evacuación de pruebas y de informes, dejando constancia que el último de ellos venció el día 18/03/2013.

Por auto de fecha 04 de Abril de 2013, el Tribunal ordena efectuar cómputo del lapso de observaciones, dejando constancia que el mismo venció el día 04/04/2013. Por auto separado el Tribunal deja constancia que la causa se encuentra en etapa de sentencia.

Por auto de fecha 30 de Junio de 2013, el Tribunal difiere la sentencia por 30 días continuos, siguientes a esa fecha.

III

ARGUMENTOS DE LAS PARTES

3.1 ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

La representación judicial de la parte actora fundamenta su pretensión de la siguiente manera:

Que su representado en fecha 20 de Octubre de 1999, cuando regresaba de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, al aproximarse a la entrada de Maturín , tomo la vía de San Jaime para llegar mas rápido a su casa , y cuando era aproximadamente las Once de la noche, al transitar por la vía se le pincho el caucho delantero (izquierdo) de su vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chrysler, Modelo Tipo: Plart N.S., Año: 98; Color: A.B.; Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C6W1821048, Placas: OAE-67U; Uso: Particular, que tal como se evidencia en el documento de Venta con Reserva de Dominio y Titulo de Propiedad del Vehículo, y que por temor a la oscuridad rodó cerca de la entrada de la Urbanización LAS CAROLINAS, donde se sintió mas seguro y se detuvo a revisar y cambiar el caucho; que de pronto, se aproximo un vehículo modelo Granada, Color Vino tinto con casco de taxi, de donde salieron unos sujetos de los cuales uno portaba una pistola, sometiéndolo, y produciéndose un forcejeo el cual golpeo el rostro y cayo al suelo, luego se le acercaron los demás sujetos, motivo por el cual tuvo que correr , ya que el sujeto que estaba en el piso, se levanto y comenzó a dispararle a su representado. Que mientras lo perseguían se metió en el monte y se lanzo al suelo para evitar que le dieran un tiro. Que desee allí observo cuando los sujetos se apoderaron de la cantidad de Dos Millones de Bolívares, que se encontraban en el carro y luego comenzaron a encender los asientos del vehículo, mientras gritaba que saliera par que viera lo que le hacían a su carro. Que no fue hasta que el carro empezó arder que se montaron en su automóvil y se fueron.

Que luego procedió a formalizar la denuncia correspondiente ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Monagas.

Que en vista de que el vehículo, antes identificado, propiedad de su representado se encuentra asegurado bajo la póliza de SEGUROS DE AUTOMOVILES (CASCO), con la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A, que procedió su poderdante, a consignar los recaudos mínimos el día 22/10/1999.

Que la póliza de seguros de automóviles (casco) identificada con el Nro. 97951392 que ampara al vehículo identificado se encuentra vigente, según recibos y cuadro de la referida póliza, siendo contratada la misma junto con un paquete adicional, todos con financiamiento con una inicial de Doscientos Sesenta y Siete Mil Cuarenta Bolívares y seis giros mensuales y consecutivos de Sesenta y Seis Mil Setecientos Setenta Bolívares cada uno, para un total de Cuatrocientos Mil Quinientos Sesenta Bolívares, incluidos intereses por el crédito y gastos de cobranzas, tal como se evidencia en la copia del contrato de financiamiento con fecha 08/12/1999, fecha en que fue cancelada la indicada inicial de la prima convenida.

Que una vez acontecido el siniestro, la indicada empresa de Seguros comienza a tramitar lo concerniente al pago de la suma asegurada, indicándole a su apoderado que debe llevar a la empresa una serie de recaudos, los cuales presento a la misma el día 22/10/1999, según consta en la carta en la que anexa dichos recaudos, con el sello húmedo de la empresa y la firma del empleado receptor en originales, en acuse de recibo de los mismos.

Que posteriormente la empresa no se pronuncia sobre la asunción o no del pago del seguro y es en fecha 02/08/2000, que su representado envía una carta donde le sugiere a la mencionada Empresa Aseguradora que se pronuncie, por cuanto ya han transcurrido mas de siete (7) meses, y no le han cancelado el siniestro, ocasionándole un daño patrimonial y familiar incalculable. Que dicha fue recibida el 16/08/2000, que hasta la fecha la empresa ha hecho caso omiso a cualquier petición, aceptando automáticamente el compromiso de cancelar la obligación mediante la figura del Silencio Civil, y violando la cláusula 9 de la Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestre.

Que la empresa de Seguros persiste en su actitud negativa y sin fundamento de no pagar el siniestro, lo cual ha colocado su apoderado y a su familia en una precaria y difícil situación económica, ya que este vehículo era su fuente de ingresos y sostén de hogar, y desde la fecha de ocurrencia del siniestro, no dispone de los recursos necesarios para adquirir una unidad similar actualmente tiene un costo de Bs. 12.000.000, y al perder la suya, la cual adquirió a través de toda una vida de sacrificios , dedicada al trabajo del comercio, en el cual obtenía una ganancia diaria de Bs. 40.000, cantidad esta que en parte ha dejado de percibir como consecuencia del incumplimiento por parte de la referida empresa de Seguros en responder con el compromiso asumido, privándole de su única fuente de ingresos, no pudiendo dedicarse a esa actividad en las mismas condiciones, ya que bien es cierto que con la cobertura de Bs. 9.500.000, de la Póliza en referencia, difícilmente podrá adquirir una unidad similar, por lo menos con esa cantidad habría dado la inicial para adquirir un crédito, pero ahora, el retardo injusto e ilegal en el pago de este siniestro por parte de la empresa de Seguros, le causa una perdida mensual de Bs.1.600.000, ya que ha tenido que sacar dinero de su bolsillo, utilizando como medio de transporte taxis, a objeto de poder cumplir con lo múltiples compromisos previamente adquiridos y así evitar el daño patrimonial aun mayor y del cual el vehículo siniestrado, como medio de transporte, era el pilar fundamental de sus actividades comerciales.

Pretendiendo que la demandada convenga en pagar, o de lo contrario sea condenada por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.500.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 9.500,00., por concepto de la cobertura correspondiente a la responsabilidad asumida por la citada empresa de Seguros, por concepto de la tantas veces referida póliza de Seguros-Casco de Vehículos, suscrita por su representado. SEGUNDO: la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 3.910.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 3.910,00., por concepto de lucro cesante, ya que el retardo de aseguradora en responder a su obligación de indemnizar la perdida sufrida por su representado, le ha impedido que este pueda adquirir otra unidad, y para poder cumplir con los mutiles compromisos previamente adquiridos, y así evitarse un daño patrimonial aun mayor, se ha visto en la necesidad de utilizar de taxi por la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00), diarios. TERCERO: la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 800,00., por concepto de daños y perjuicios consistentes en el interés legal causados a su representado debido a la inejecución y retardo injustificado por parte de la empresa SEGUROS GUAYANA, C.A, en cumplir con la perdida sufrida por el y amparada en la ya referida p.e.p. la empresa, de conformidad con lo pautado en el articulo 1277 del Código Civil, calculada esta cantidad a razón de Bs. 95.000 mensual correspondiente al uno por ciento (1%) mensual de la cantidad asegurada Bs. 9.500.000. CUARTA: igualmente demanda el pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que actualmente es en Bolívares Fuertes la cantidad de Bs.F. 10.000,00., por concepto de Lucro cesante a la mencionada empresa de Seguros, ya que su incumplimiento del pago de la referida P.d.S. le genero a su cliente una disminución o perdida de clientela, y a su vez de ingresos calculados en Bs. 1.000.000 mensuales, contados a partir del 22/11/1999 hasta la presente fecha , lo cual hace un total de diez (10) meses con catorce (14) días, ya que el uso incomodo de la unidad de taxi enervo su ingreso neto mensual, calculado en un Bs. 1.600.000. QUINTO: las costas y costos que se ocasionen con motivo de haberse incoado en su contra la presente demanda

La parte actora a fines de demostrar sus alegaciones, mediante escrito presentado en fecha 05/12/2012, promovió las siguientes pruebas:

Capítulo I: Prueba Documentales

Promueve marcado con la letra “B” Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio y Certificado de Registro de Vehículo del ciudadano Yonell A.T.R., que riela desde los folios diez (10) hasta el folio catorce (14) del expediente que fue acompañado con el libelo de la demanda, teniendo como objeto demostrar la propiedad del vehículo con reserva de dominio a favor del Banco Provincial, S.A, y de igual manera demostrar las características principales del vehículo.

Promueve marcado con la letra “B1” C.d.D. actual con el Banco Provincial, firmada y sellada por el mismo, teniendo como objeto demostrar que la deuda con el Banco Provincial nunca fue cancelada por Seguros Guayana, C.A y hasta la presente fecha la deuda asciende a una cantidad de Bs.F. 22.860,29.

Promueve marcado con la letra “C” Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial control de investigaciones, prueba que riela en el folio quince (15) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar la ocurrencia del siniestro en la fecha 18/10/1999 a las 11: 00pm, y a su vez demostrar que su representado cumplió con la notificación de la denuncia ante las autoridades pertinentes, dentro del lapso permitido por el contrato de seguros en la cláusula sexta del contrato de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestre de cobertura de perdida total solamente.

Promueve marcado con la letra “D” planillas de recaudos mínimos, siniestros perdida totales/robos, prueba esta que riela en el folio dieciséis (16) del presente expediente. Planilla esta que fue entregada por la compañía de Seguros Guayana, C.A, a su representado en fecha 19/10/1999, para que el mismo la presentara los recaudos dentro de los 15 días hábiles siguientes, teniendo como objeto demostrar que su representado ya había cumplido con el informe escrito que se le tiene que entregar a la compañía de seguros en fecha 22/10/1999.

Promueve marcado con la letra “E” cuadro de póliza de seguros Guayana y recibo de prima, prueba esta que riela en los folios diecinueve (19) y Veinte (20) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar la existencia de la póliza de seguros adquirida por su representado con Seguros Guayana, C.A, validad desde el 04/12/1998 hasta 04/12/1999.

Promueve marcado con la letra “F” contrato de prestamos para financiamientos de primas de seguros, prueba esta que riela en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar que su representado adquirió un compromiso de pago dinerarios con la empresa Guayana Créditos y Valores, S.A.

Promueve Letras de Cambio emitida por Guayana Crédito y Valores, C.A, prueba esta que corre al folio veintinueve (29), teniendo como objeto demostrar que dichas letras de cambio fueron entregadas a su representado, una vez que el mismo cumplía con la cancelación de las cuotas según se había pactado en el contrato de préstamo para financiamiento.

Promueve con la letra “G”, Carta dirigida a Seguros Guayana, C.A, por parte de su representado, prueba esta que corre al folio treinta (30), recibida por Seguros Guayana en fecha 16/08/2000, teniendo como objeto demostrar que su representado luego de no obtener respuesta oportuna por parte de Seguros Guayana, C.A.

Promueve con la letra “H”, Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres (Cobertura de perdida total solamente) de la empresa Seguros Guayana, C.A., que corre en los folios treinta y uno (31) al Treinta y Tres (33), teniendo como objeto demostrar cada una de las condiciones particulares que rigen la póliza de seguro donde su representado cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos de la empresa.

Promueve con la letra “I”, Carta Probatoria emitida por Rosimar, C.A, que corre en el folio treinta y cuatro (34), teniendo como objeto demostrar el Daño Emergente.

Promueve con la letra “J”, Certificación de ingresos emitidos por Contador Publico, que corre en el folio treinta y cinco (35), teniendo como objeto demostrar que su representada realizaba una actividad licita y comercial netamente independiente

3.2.- ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA:

En su escrito de contestación la representación judicial de la parte demandada alega lo siguiente:

Niega y por tanto rechaza y contradice todos y cada uno los hechos constitutivos de la pretensión contenidos tanto en la demanda principal como en su reforma y de manera especial niega.

Niega que en fecha 20/10/1999, aproximadamente a las 11 de la noche, al transitar por la vía de San Jaime, a la entrada de Maturín, Estado Monagas, de le hubiere pinchado un caucho delantero del vehículo Marca Chrysler, Modelo Tipo Plart N.S., Año 1998, Color A.B., Serial del Motor 4 Cil, Serial de Carrocería 8Y3HS36C6W1821048, Placas OAF-671, propiedad del ciudadano Yonell A.T.R..

Niega que el vehículo hubiere sido rodado hasta cerca de la entrada de la Urbanización Las Carolinas y que una vez allí el ciudadano Yonell A.T.N., hubiere acometido labores para revisar, desmontar y sustituir el caucho averiado.

Niega que el ciudadano Yonell A.T.N. se disponía a cambiar el caucho se haya aproximado un vendedor Modelo Granada, Color Vino tinto con un casco de Taxi de donde bajaron unos sujetos, de los cuales uno portaba una pistola, sometiéndolo, que se haya producido un forcejeo entre este y el ciudadano que portaba la pistola; que la hubiera golpeado en el rostro a quien portaba la pistola, que el individuo que portaba la pistola haya disparado contra el.

Niega además, que los demás sujetos de le acercaran y que por tal motivo y para evitar un disparo el ciudadano Yonell A.T.N. haya echado a correr, se haya metido al monte, tirado al suelo y que desde allí haya observado cuando los sujetos se apoderaron de la cantidad de dos millones de bolívares que se encontraban en el carro; que luego hayan empezado a encender los asientos del vehículo mientras le gritaban que saliera para que viera que le hacían a su carro; que el carro comenzó a arder y que luego los sujetos se marcharon.

Niega todas y cada una de las pretensiones constitutivas de la invocada responsabilidad contractual, así como todas y cada una de sus pretensiones resarcitorias contenidas en el libelo de la demanda.

Que las reclamadas cantidades deberán ser reconvenidas a bolívares fuertes.

DE LA OPOSICION A LAS PRUEBAS

En la oportunidad procesal correspondiente la representación judicial de la parte demandada, realiza oposición a la admisión de las pruebas propuesta por la parte actora en los siguientes términos:

La marcada con la letra “B1” representado por C.d.D. actual con el Banco Provincial, por tratarse de un documentos privado emanado de terceros que no es parte en el juicio ni causante de las mismas.

La marcada con la letra “F” representada por Contrato de Préstamo para financiamiento de Primas de Seguros (cursante a los folios del 21 al 22) así como las cursantes a los folios 23 al 29, constituidas por documentos privados emanado de terceros que no es parte en el presente juicio ni causantes de las mismas.

La marcada con la letra “I”, cursante al folio 34 del expediente, representada por Carta emitida por Rosimar, C.A, y promovida por la actora con el pretendido objeto de probar el daño emergente reclamado en el libelo, constituida por documento privado emanado de tercero que no es parte en el juicio ni causante de las mismas.

La marcada con la letra “J” cursante al folio 35 del expediente, representada por certificación de Ingresos emitido por Contador Publico con el pretendido objeto de probar los daños que en concepto de lucro cesante reclama la actora, constituida por documento privado emanado de tercero que no es parte en el presente juicio, ni causante de las mismas.

Que al no promover la actora las pruebas testimoniales correspondientes para la ratificación en juicio de los documentos privados promovidos y que emanan de terceros, resultan concluyente que se encuentra ante una pruebas irregulares promovidas, las cuales no deben ser admitidas.

En relación a la oposición a la admisión de las pruebas este Tribunal considera que las mismas eran admisibles como efectivamente lo fueron, ahora bien su análisis probatorio se efectuara en esta fase del proceso para determinar si aportan o no algo para la solución del presente conflicto y así se establece.-

IV

ARGUMENTOS DE LA DECISION

ANALISIS PROBATORIO

Consta en autos que en el lapso probatorio la parte actora, mediante escrito presentado en fecha 05/12/2012, promovió las siguientes pruebas:

Capítulo I: Prueba Documentales

Promueve marcado con la letra “B” Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio y Certificado de Registro de Vehículo del ciudadano Yonell A.T.R., que riela desde los folios diez (10) hasta el folio catorce (14) del expediente que fue acompañado con el libelo de la demanda, teniendo como objeto demostrar la propiedad del vehículo con reserva de dominio a favor del Banco Provincial, S.A, y de igual manera demostrar las características principales del vehículo.

Documento este que no fue desconocido ni impugnado por el demandado, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio conforme al articulo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le da pleno valor probatorio al demostrar la propiedad del vehículo asegurado y así se establece.-

Promueve marcado con la letra “B1” C.d.D. actual con el Banco Provincial, firmada y sellada por el mismo, teniendo como objeto demostrar que la deuda con el Banco Provincial nunca fue cancelada por Seguros Guayana, C.A y hasta la presente fecha la deuda asciende a una cantidad de Bs.F. 22.860,29.

Documento este que fue impugnado por el demandado, y por ser un documento proveniente de tercero debía ser ratificado en juicio conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se hizo por lo que se desecha del proceso conforme al articulo 509 ejusdem.-

Promueve marcado con la letra “C” Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial control de investigaciones, prueba que riela en el folio quince (15) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar la ocurrencia del siniestro en la fecha 18/10/1999 a las 11: 00pm, y a su vez demostrar que su representado cumplió con la notificación de la denuncia ante las autoridades pertinentes, dentro del lapso permitido por el contrato de seguros en la cláusula sexta del contrato de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestre de cobertura de perdida total solamente. Documento este analizado en el capitulo siguiente.

Promueve marcado con la letra “D” planillas de recaudos mínimos, siniestros perdida totales/robos, prueba esta que riela en el folio dieciséis (16) del presente expediente. Planilla esta que fue entregada por la compañía de Seguros Guayana, C.A, a su representado en fecha 19/10/1999, para que el mismo la presentara los recaudos dentro de los 15 días hábiles siguientes, teniendo como objeto demostrar que su representado ya había cumplido con el informe escrito que se le tiene que entregar a la compañía de seguros en fecha 22/10/1999. Documento este analizado en el capitulo siguiente.-

Promueve marcado con la letra “E” cuadro de póliza de seguros Guayana y recibo de prima, prueba esta que riela en los folios diecinueve (19) y Veinte (20) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar la existencia de la póliza de seguros adquirida por su representado con Seguros Guayana, C.A, validad desde el 04/12/1998 hasta 04/12/1999. En relación a esta documental señala este Tribunal que la existencia de la póliza no fue objetada en consecuencia de ello se le da pleno valor probatorio al demostrar la relación jurídica existente entre el actor y la demandada.-

Promueve marcado con la letra “F” contrato de prestamos para financiamientos de primas de seguros, prueba esta que riela en los folios veintiuno (21) y veintidós (22) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar que su representado adquirió un compromiso de pago dinerarios con la empresa Guayana Créditos y Valores, S.A. Documento este que fue impugnado por el demandado, y por ser un documento proveniente de tercero debía ser ratificado en juicio conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se hizo por lo que se desecha del proceso conforme al articulo 509 ejusdem.-

Promueve Letras de Cambio emitida por Guayana Crédito y Valores, C.A, prueba esta que corre al folio veintinueve (29), teniendo como objeto demostrar que dichas letras de cambio fueron entregadas a su representado, una vez que el mismo cumplía con la cancelación de las cuotas según se había pactado en el contrato de préstamo para financiamiento. Documento este que fue impugnado por el demandado, y por ser un documento proveniente de tercero debía ser ratificado en juicio conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se hizo por lo que se desecha del proceso conforme al articulo 509 ejusdem.-

Promueve con la letra “G”, Carta dirigida a Seguros Guayana, C.A, por parte de su representado, prueba esta que corre al folio treinta (30), recibida por Seguros Guayana en fecha 16/08/2000, teniendo como objeto demostrar que su representado luego de no obtener respuesta oportuna por parte de Seguros Guayana, C.A. Documento este analizado en el capitulo que sigue.-

Promueve con la letra “H”, Póliza de Seguros de Casco de Vehículos Terrestres (Cobertura de perdida total solamente) de la empresa Seguros Guayana, C.A., que corre en los folios treinta y uno (31) al Treinta y Tres (33), teniendo como objeto demostrar cada una de las condiciones particulares que rigen la póliza de seguro donde su representado cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos exigidos de la empresa. En relación a este documento este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al demostrar las condiciones acordadas por las partes en la póliza de seguros Casco de Vehículos Terrestres conforme al articulo 509 ejusdem.

Promueve con la letra “I”, Carta Probatoria emitida por Rosimar, C.A, que corre en el folio treinta y cuatro (34), teniendo como objeto demostrar el Daño Emergente.

Documento este que fue impugnado por el demandado, y por ser un documento proveniente de tercero debía ser ratificado en juicio conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se hizo por lo que se desecha del proceso conforme al articulo 509 ejusdem.-

Promueve con la letra “J”, Certificación de ingresos emitidos por Contador Publico, que corre en el folio treinta y cinco (35), teniendo como objeto demostrar que su representada realizaba una actividad licita y comercial netamente independiente.

Documento este que fue impugnado por el demandado, y por ser un documento proveniente de tercero debía ser ratificado en juicio conforme al articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no se hizo por lo que se desecha del proceso conforme al articulo 509 ejusdem.-

DE LA CONTROVERSIA OBJETO DE LITIGIO

Establecido por el Actor su pretensión en los argumentos de las partes, tenemos que el mismo señala que en fecha 20-10-99, aproximadamente a las 11pm, fue objeto de un accidente en el cual se le espicho un neumático del vehículo que conducía y que es el mismo se establece en este proceso, es el vehículo asegurado, indicando que estando cambiando el caucho, unos sujetos le atacaron, y golpearon, amenazándolo con un arma de fuego, logrando huir, pero observando que los sujetos armados procedieron a encenderle fuego al vehículo de su propiedad, formalizando esta denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Monagas. Cursa en autos al folios 15, copia simple de la mencionada denuncia, emanada del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Control de Investigación, Nro.f-483498, donde se observa copia de sello húmedo que se l.D.d.M.J.d.C., y a maquina de escribir a su lado se puede leer 18-10-99 a las 11 pm, presentada esta situación por el Accionante, este señala que el vehículo objeto del incidente y que fue quemado por los antisociales es Marca: Chrysler, Modelo Tipo: Plart N.S., Año: 98; Color: A.B.; Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C6W1821048, Placas: OAE-67U; Uso: Particular, y para demostrar su propiedad consigna al folio 14 copia fotostática de certificado de propiedad de vehículo nro.2460465, de fecha 1-3-2000, así mismo indica que dicho vehículo se encuentra amparo por póliza de seguro de automóviles (casco), con la empresa demandada, signada con el nro.97951392, que se encontraba al día con el pago de la misma y así se evidencia del contrato de financiamiento de fecha 8-12-99, donde consta que cancelo la inicial de la póliza.

La parte demandada al momento de dar contestación a la demanda, rechazo en forma pormenorizada todos y cada uno de los hechos constitutivos del la acción intentada por el Actor, tanto los mencionados en el libelo como los de su reforma, procediendo a describir en forma especifica cada uno de los rechazos contra los dichos del actor, que ya se describieron en el cuerpo de este fallo y se dan por reproducidos.

En relación al contrato de seguros tenemos que el mismo es definido por el autor H.M.M., en su obra “Fundamentos del Seguro Terrestre” al contrato de seguro como “aquel por el cual una parte llamada asegurador asume frente a otra la obligación de indemnizar total o parcialmente daños patrimoniales futuros e inciertos previamente determinados, o de cumplir alguna otra prestación según la duración o las eventualidades de la vida de una persona, contra el pago de una prima calculada según las leyes de la estadística.”

En el artículo 548 del Código de Comercio (aplicable para este caso), se definía al seguro como un contrato “por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que pueden sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor; o bien a pagar una suma determinada de dinero, según la duración o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona”.

Y hoy el Decreto con Fuerza de Ley del Contrato Seguro, define el contrato de seguro en general, en su artículo 5, de la siguiente forma:

Artículo 5.- El contrato de seguro es aquel en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado, o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que lo regule.

Ahora bien, la doctrina y jurisprudencia han establecido que el contrato de seguro se perfecciona y prueba por un documento denominado póliza, la cual debe contener los siguientes requisitos, que de acuerdo al derogado artículo 549 del Código de Comercio debe contener:

- Los nombres y domicilio del asegurador y asegurado.

- El carácter con que el asegurado contrata el seguro; si es en su propio nombre o por cuenta de otro.

- La designación clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situación.

- La cantidad asegurada.

- Los riesgos que el asegurador toma sobre sí.

- La época del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

- La época en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador.

- La prima del seguro y el tiempo, lugar y forma en que ha de ser pagada.

- La fecha en que se celebra el contrato con expresión de la hora,

- Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto y completo de los riesgos, y todas las demás estipulaciones que hicieren las partes.

Bajo tales parámetros, no cabe la menor duda que existe un contrato de seguro y su correspondiente cuadro de póliza, amparado por una póliza de seguro Nº 97951392014128, suscrita por las partes en fecha 04-12-1998 y vigente hasta el 4-12-1999, por lo que la reclamación, defensas e indemnizaciones que pudieran resultar se regirán por lo normado en dicho contrato, así como por las disposiciones del Código de Comercio, advirtiendo este Juzgador que el referido contrato, su póliza y anexos han sido reconocidos por la demandada (documento privado reconocido, art. 444 C.P.C). ASI SE DECLARA.

Observa este Juzgador que al haber el demandado rechazado todos y cada uno de los argumentos de hecho propuestos por el Actor en el libelo de demanda y su reforma, correspondía a el Actor demostrar dichos hechos a fines de la procedencia o no de la acción interpuesta, a este respecto y en relación a la carga probatoria tenemos que:

Establece el artículo 1.354 del Código Civil, que regula la Carga de la Prueba en las Obligaciones, lo siguiente:

Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe, por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Así mismo el artículo 506 del Código de procedimiento Civil, estatuye:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Las normativas citadas, nos evidencian que en las acciones y procesos de naturaleza civiles o mercantiles, la “Carga de la Prueba”, se distribuye equitativamente entre las Partes en la Controversia, de acuerdo a los alegatos y afirmaciones contenidas en el Libelo de la Demanda, y de acuerdo a las excepciones, argumentaciones y defensas contenidas en el Escrito de Contestación a la Demanda, siempre respetando el orden público.

Sin embargo, Por otra parte la Sala de Casación Civil ha ampliado el concepto de distribución de la carga de la prueba, estableciendo a cual parte corresponde la misma, según la actitud específica que el demandado adopte a las pretensiones del actor, distinguiendo los siguientes supuestos: a) Si el demandado conviene absoluta, pura y simplemente en la demanda; el actor queda exento de toda prueba; b) Si el demandado reconoce el hecho, pero le atribuye distinto significado jurídico, le corresponde al juez aportar el derecho; c) Si el demandado contradice o desconoce los hechos, y por tanto, los derechos que de ellos derivan, de manera pura y simple, sin aportar hechos nuevos, le corresponde al actor toda la carga de la prueba, y de lo que demuestre depende del alcance de sus pretensiones; y d) Si el demandado reconoce los hechos pero no con limitaciones, porque opone el derecho una excepción fundada en un hecho extintivo, impeditivo o modificativo; le corresponde al demandado probar los hechos extintivos o las condiciones impeditivas o modificativas (CFA. H.D.E.. Teoría General de La Prueba Judicial. Tomo I Pág. 393 a 518, Sentencia de la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha 17-11-1.997 entre otras).

En el caso de autos se está presencia del tercer supuesto establecido por la Sala de Casación Civil, antes citado, ya que la representación de la parte demandada se limitó a contradecir de forma genérica, pura y simple los alegatos planteados por el demandante en su libelo, sin alegar hechos nuevos, correspondiéndole de esa forma la carga de la prueba a la parte demandante, quien a su vez, promovió en la oportunidad correspondiente los instrumentos pertinentes y conducentes a la satisfacción de su Interés como lo fueron la emisión de recibos de cobros los cuales no fueron impugnados por la parte demandada, valorando dichos instrumentos esta Operadora de Justicia en tiempo oportuno.”.

Quedando establecido la carga probatoria por parte del demandado, observa este Tribunal al efecto en relación a la ocurrencia del incidente donde el demandado señala que

…Que su representado en fecha 20 de Octubre de 1999, cuando regresaba de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, al aproximarse a la entrada de Maturín , tomo la vía de San Jaime para llegar mas rápido a su casa , y cuando era aproximadamente las Once de la noche, al transitar por la vía se le pincho el caucho delantero (izquierdo) de su vehículo, cuyas características son las siguientes: Marca: Chrysler, Modelo Tipo: Plart N.S., Año: 98; Color: A.B.; Serial del Motor: 4 Cil, Serial de Carrocería: 8Y3HS36C6W1821048, Placas: OAE-67U; Uso: Particular, que tal como se evidencia en el documento de Venta con Reserva de Dominio y Titulo de Propiedad del Vehículo, y que por temor a la oscuridad rodó cerca de la entrada de la Urbanización LAS CAROLINAS, donde se sintió mas seguro y se detuvo a revisar y cambiar el caucho; que de pronto, se aproximo un vehículo modelo Granada, Color Vino tinto con casco de taxi, de donde salieron unos sujetos de los cuales uno portaba una pistola, sometiéndolo, y produciéndose un forcejeo el cual golpeo el rostro y cayo al suelo, luego se le acercaron los demás sujetos, motivo por el cual tuvo que correr , ya que el sujeto que estaba en el piso, se levanto y comenzó a dispararle a su representado. Que mientras lo perseguían se metió en el monte y se lanzo al suelo para evitar que le dieran un tiro. Que desee allí observo cuando los sujetos se apoderaron de la cantidad de Dos Millones de Bolívares, que se encontraban en el carro y luego comenzaron a encender los asientos del vehículo, mientras gritaba que saliera par que viera lo que le hacían a su carro. Que no fue hasta que el carro empezó arder que se montaron en su automóvil y se fueron….

.

Hecho que fue desconocido por el demandado, el Actor para tratar de demostrar la ocurrencia del incidente mencionado, promueve marcado con la letra “C” Denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial control de investigaciones, prueba que riela en el folio quince (15) del presente expediente, teniendo como objeto demostrar la ocurrencia del siniestro en la fecha 18/10/1999 a las 11: 00pm, y a su vez demostrar que su representado cumplió con la notificación de la denuncia ante las autoridades pertinentes, dentro del lapso permitido por el contrato de seguros en la cláusula sexta del contrato de la póliza de seguro de casco de vehículos terrestre de cobertura de perdida total solamente., Ahora bien analizada esta prueba, observa este Juzgador que efectivamente cursa documento de denuncia nro.F-4834498, por ante el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Control de Investigaciones Delegación Maturín, fechado 18-10-99, a las 11:00 p.m., con dicha documental efectivamente queda evidenciado que el actor acudió al órgano policial a formular la denuncia sobre los hechos que a su decir ocurrieron el día 18-10-99, a las 11:00 pm, es de destacar que no consta en autos que tal denuncia hubiere sido procesada o que los elementos presentados en la misma hubieren sido corroborados por el organismo policial, así como no consta que ocurrió con el expediente que se debió haber levantado al efecto, y así expresamente se establece por este Tribunal dándole valor a la prueba solo en cuanto a la demostración que el actor formulo una denuncia en fecha 18-10-99, en relación al siniestro alegado y así se establece.-

En relación al cumplimiento de los lapsos para notificar del siniestro por parte del asegurado a la aseguradora, observa este Juzgador que el Actor consigna Marcado con la letra “D”, Original del recibido de la constancia de recaudos mínimos siniestros pérdidas totales, observa este Juzgador que dicho documento se encuentra recibido por la demandada 22-10-1999, en dicho documento: Póliza Original, documento de propiedad original, carnet de circulación, documento de compra venta, factura de compra venta, cedula de identidad del asegurado, cedula de identidad del cónyuge, cedula de identidad del representante, llaves del vehículo, semestres cancelados, denuncia en ptj, informe de bomberos, cedula de identidad del conductor, liberación de reserva de dominio, carta del saldo deudor, certificado medico y licencia., es de hacer notar que en dicha documental se señala que los documentos deben consignarse en un máximo de quince días hábiles de conformidad con la clausula 7 y 8 de las condiciones generales de la póliza.

A este respecto el Tribunal observa que dicha documental no fue impugnada y por consiguiente se le da pleno valor en cuanto a la demostración de la consignación de los recaudos descritos ante la empresa de seguros, así como la fecha de su entrega 22-10-1999, y así expresamente se establece.

En relación a la oportunidad de entregar los recaudos por el asegurado en caso de siniestros, tenemos que la clausula 6 relativa a la P.d.C.d. Vehículos Terrestres cobertura de perdida total en sus condiciones particulares establece en la clausula 6ta “…Al ocurrir cualquier siniestro el asegurado deberá:

  1. tomar las providencias necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan perdidas ulteriores

  2. Dar aviso a la compañía dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes

  3. Suministrar a la compañía dentro de los diez días hábiles siguientes un informe escrito relativo a las circunstancias del siniestro.

  4. Proporcionar a la compañía dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha del aviso del siniestro los recaudos pertinentes que aquella razonablemente puedan exigir, y

  5. Presentar de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes, en caso de robo o hurto de vehículo…”

Siendo que el siniestro ocurrió el día 18-10-1999, y constando que los recaudos fueron recibidos por la aseguradora el 22-10-99, se evidencia en consecuencia que la demandada recibió los recaudos dentro de los lapsos establecidos en la clausula in comento y así expresamente se decide.-

En relación a la clausula 9 del contrato de póliza casco de vehículo terrestre, la misma establece la obligación de la empresa de seguros de dar respuesta bien sea cancelando o rechazando la reclamación propuesta en un lapso de treinta días hábiles luego de la fecha de aviso del siniestro, no constando en autos que la empresa hubiere emitido el pago del siniestro o la carta de rechazo del mismo, solo consta en la contestación del demandado su rechazo a los alegatos del actor, mas no señala cual fue la causal de rechazar o de no pronunciarse sobre el siniestro presentado, lo que consta a los autos es comunicación de fecha 2-8-2000, marcada con la letra “G”, dirigida a Seguros Guayana, C.A, por parte del actor, (folio 30), recibida por Seguros Guayana en fecha 16/08/2000, donde claramente se observa que el actor solicita respuesta sobre su caso, ya que para la fecha de la comunicación habían transcurrido mas de 7 meses sin que la empresa aseguradora le hubiera dado respuesta alguna. Documento este que este Tribunal le concede pleno valor probatorio al evidenciar las gestiones del accionante en el reclamo de su indemnización, y así se establece.-

Ahora bien, señalado lo anterior, y habiéndose desconocido por el actor los hechos que alego el demandante, y en el entendido que se persigue el pago de la perdida total del vehículo asegurado, ya que según lo señala en su libelo y reforma de demanda el mismo se quemo en su totalidad, debe demostrarse en este procedimiento tal circunstancia, siendo la carga probatoria de la demandante, tal como ya se ha expuesto en el cuerpo de este fallo, ello a mayor abundamiento, por haber el demandado rechazado los hechos anunciados, y específicamente que el vehículo se había quemado en su totalidad, para poder así este Tribunal establecer la existencia de la perdida total del mismo, o si dicha perdida no es total sino parcial, la parte demandante debía demostrar que el vehículo se había quemado, como así lo menciona en su libelo, bien sea con una inspección judicial o con una experticia según el caso, de una revisión de todas las actuaciones del expediente así como de los elementos probatorios consignados, observa este Juzgador que NO EXISTEN EN LOS AUTOS PRUEBAS ALGUNAS QUE DEMUESTREN QUE EL VEHICULO ASEGURADO SE HAYA QUEMADO TOTALMENTE O POR LO MENOS PARCIALMENTE, no existe experticia alguna para poder determinar si efectivamente hay una perdida total del mismo, lo que evidencia claramente que al no estar demostrada la perdida física del vehículo asegurado, o por lo menos que el mismo haya quedado inservible, o cualesquiera otros elementos que pudieran evidenciar que hay la PERDIDA TOTAL del mismo, es fuerza concluir que al existir una duda razonable al respecto, que la acción intentada no es procedente en cuento a derecho se refiere y así expresamente se establece.-

Ahora bien al no proceder la acción principal presentada como lo es el cumplimiento de contrato de seguros, ello indudablemente afecta la pretensión de daños y perjuicios, toda vez que si no era obligatorio el cumplimiento de la obligación por parte de la aseguradora, al no evidenciarse efectivamente la supuesta perdida total alegada, mal podría entonces proceder los daños y perjuicios como colaterales a tal situación y así se determina, por lo que tales peticiones de daños y perjuicios son improcedentes en cuanto a derecho se refiere y así se establece.-

V

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA

PRIMERO

SE DECLARA SIN LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por el Ciudadano YONELL A.T.R. contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SEGUROS GUAYANA, C.A, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA

SEGUNDO

SIN LUGAR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS propuesta por la parte Actora YONELL A.T.R. ya identificada.

TERCERO

se condena al pago de las costas procesales a la parte totalmente vencida.-

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 12, 242, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.-

Notifíquese a las partes del presente fallo conforme al articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las tres y veinticinco horas de la tarde (3:25 p.m.).

EL SECRETARIO

ABG. JHONNY JOSE CEDEÑO

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