Decisión nº 060214121326 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 06 de febrero de 2014.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001326.-

PARTE ACTORA: Ciudadano YONHMER D.R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 16.628.800, de este domicilio.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio S.A.D., G.Q., O.M., R.R., M.B., M.B., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 55.818, 80.949, 200.665, 200.601, 201.084 Y 181.166 , respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A (VHICOA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 21 de abril de 1997, bajo el Nº 52, Tomo A, Nº 15.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: L.M. G, S.C., M.R.G.V.I.M., M.A.A.V., K.F.D.L., F.V.L., R.F.S. y D.S., abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 39.643, 39.643, 106.843, 107.129, 107.464, 107.041, 124.844, 130.859, 127.172 y 138.932, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, seis (06) de febrero de 2014, siendo las nueve de la mañana (09:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2012-001326, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado a la hora señalada en el acta que antecede, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora Ciudadano YONHMER D.R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 16.628.800, de este domicilio , su apoderado judicial abogado en ejercicio G.Q., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.949 y de la representación judicial de la demandada empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A (VHICOA), abogado en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.643. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación concediéndoles el derecho a exponer sus consideraciones quienes manifiestan haber obtenido un acuerdo con la mediación activa de la jueza, lo que se evidencia de las actas anteriores el cual esta basado en los siguientes aspectos: En razón a la demanda interpuesta por El Demandante, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, ambas partes hemos acordado dar por terminado el reclamo planteado, mediante la celebración de la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante “LOTTT”), la cual se regirá por las siguientes cláusulas y con fundamento a los siguientes hechos:

PRIMERO

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE. El Demandante, de acuerdo a lo establecido en su Libelo de la Demanda, fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos:

  1. Que inició su relación laboral con La Empresa en fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Siete (2007), desempeñando el cargo de Mecánico de Segunda, prestando servicios en la sociedad mercantil Venezuelan Heavy Industries, C.A. (VHICOA).

  2. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico mensual de Bs. 2.518,50, lo que hace un salario básico diario de Bs. 83,95 y un Salario Integral (Incidencia de Bono Vacacional e Incidencia de Utilidades) de Bs. 5.303,84 mensual, es decir, Bs. 189,40 diario.

  3. Que en fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), El Demandante fue despedido injustificadamente.

  4. Que no le han sido cancelados los pagos de las Prestaciones Sociales, intereses moratorios generados por las mismas, las indemnizaciones por despidos injustificados y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, adeudándole los siguientes conceptos:

    1. Indemnización por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas de Antigüedad, la suma de Bs. 33.525,22.

    2. Indemnización por concepto de Complemento de Antigüedad, la suma de Bs. 1.515,38.

    3. Por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales, la suma de Bs. 12.500,38.

    4. Por concepto de Utilidades Legales Año 2011 (NO PAGADAS), la suma de Bs. 17.175,36.

    5. Por concepto de Vacaciones Legales Vencidas Años 2011-2012, la suma de Bs. 7.360,87.

    6. Por concepto de Bonos Vacacionales Legales Vencidos Años 2011-2012, la suma de Bs. 972,19.

    7. Por concepto de Días Adicionales de Vacaciones y de Bono Vacacional, la suma de Bs. 1.111,04.

    8. Indemnización por concepto de Despido Injustificado, la suma de Bs. 39.778,20.

  5. Que en definitiva se estima que la empresa adeuda a este Demandante la cantidad de Bs. 113.939,47, menos la cantidad de Bs. 569,70 derivada de las deducciones pertinentes por conceptos de Préstamos y Aportes al Inces, lo cual arroja como suma definitiva adeudada al demandante la cantidad de Bs. 113.369,77 y sobre lo cual se solicita se paguen los intereses moratorios y la corrección monetaria o indexación judicial.

SEGUNDO

ARGUMENTOS DE LA EMPRESA. LA EMPRESA, visto el fundamento de la solicitud del DEMANDANTE, afirma expresamente los siguientes hechos:

LA EMPRESA procede a fijar posición sobre los siguientes particulares:

  1. Rechazo al despido injustificado. EL DEMANDANTE alega en su libelo que fue despedido de manera injustificada en fecha 12 de Enero del año 2012, lo cual, LA EMPRESA niega y rechaza enfáticamente, pues su relación de trabajo finalizó por vencimiento de su contrato de trabajo suscrito a tiempo determinado en fecha 15 de Noviembre del año 2011. Esta situación fue confirmada mediante sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado primero de Juicio con competencia Laboral de Puerto Ordaz, el cual, declaró con lugar el recurso de nulidad por ilegalidad ejercido por La Empresa, en contra del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos.

  2. Rechazo al pago de salarios caídos. LA EMPRESA rechaza formalmente el pago de los salarios caídos, pues no existe un despido de naturaleza injustificada que genere el pago de los mismos.

Asimismo, bajo el alcance del presente acuerdo transaccional, La Empresa procede a reconocer expresamente y a negar los siguientes particulares:

  1. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Bs. 83,95.

Pasando de seguidas a negar y rechazar los demás argumentos expuestos por la reclamante en su libelo de la demanda, en los términos siguientes:

  1. No es cierto que la antigüedad en su relación de trabajo se haya extendido a cinco (5) años cuatro (4) días, ya que por efecto de su contrato de trabajo a tiempo determinado, su antigüedad real y a computar es de 7 meses, con fecha de inicio el 28 de Abril del 2011 y fecha de terminación el 15 de Diciembre del 2011.

  2. No es cierto, que el demandante devengaba un salario integral de Bs. 189,42 diario, sino que devengaba un salario promedio integral de Bs. 87,22 diario.

  3. No es cierto, que LA EMPRESA adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 33.525,22 por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales acumuladas o en garantía, ya que conforme al artículo 108 de la LOT-97, el monto correspondiente a pagar por haber sido abonado en cuenta, es la suma de Bs. 5.309,55.

  4. No es cierto, que LA EMPRESA adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 1.515,36 por concepto de Días Adicionales de Antigüedad.

  5. No es cierto, que LA EMPRESA adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 17.175,30 por concepto de Utilidades correspondientes al año 2011 y de conformidad con las condiciones contractuales y artículo 144 de la LOT-97 ya que realizando el cálculo correctamente, se adeuda al Demandante la fracción correspondiente a la prestación de servicio generada al 15 de Diciembre del año 2011, es decir, la suma de Bs. 6.105,40.

  6. No es cierto, que LA EMPRESA adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 7.360,87 por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2011, ya que realizando el cálculo correctamente, se adeuda al DEMANDANTE la fracción correspondiente a la prestación de servicio generada al 15 de diciembre del año 2011, es decir, la suma de Bs. 2.696,55.

  7. No es cierto, que LA EMPRESA adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 972,19 por concepto de Bono vacacional correspondientes al año 2012, ya que realizando el cálculo correctamente, se adeuda al DEMANDANTE la fracción correspondiente a la prestación de servicio generada, es decir, la suma de Bs. 418,66.

  8. No es cierto, que LA EMPRESA adeude a EL DEMANDANTE, la suma de Bs. 39.778,20, por concepto de Indemnización por despido injustificado conforme al artículo 125 de la LOT-97.

  9. LA EMPRESA acepta y ofrece pagar por concepto de las prestaciones sociales y beneficios referidos la suma de Bs. 14.965,14.

TERCERO

ARREGLO TRANSACCIONAL

No obstante lo ya señalado por las partes, con el fin de transigir los antes identificados reclamos del demandante, cualquier otra diferencia de derechos que pudiera existir en sus beneficios, y también con la finalidad de cerrar o terminar el presente litigio relacionado con la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y con la terminación de dicha relación, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA, la siguiente suma:

La suma de Bs. 15.000,00, discriminado de la siguiente manera: i) Por concepto de Prestaciones sociales (antigüedad) en garantía, la suma de Bs. 5.309,55; ii) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 465,51; iii) Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2011, la suma de Bs. 2.696,55; iv) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2011, la suma de Bs. 418,66; v) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2011, la suma de Bs. 6.105,40.

Ahora bien, mediante oficio signado con el Número 2014-4637-JMS1 de fecha 20 de Enero del 2014 y que se anexa a la presente transacción judicial, el Juzgado Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en materia de Transacción del Circuito Judicial de Protección del Niño , Niña y Adolescente, notificó a La Empresa, que se retuviera con carácter de pensión de alimentos, el equivalente a 36 mensualidades de Bs. 1.500,00 cada una, en caso de terminación de la relación laboral. Es por ello, que se acuerda que la presente cantidad a pagar de Bs. 15.000,00 sea completamente depositada en el Tribunal referido.

EL DEMANDANTE declara estar conforme con la suma referida y depositada en el Tribunal indicado. La suma neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que EL DEMANDANTE mantuvo con LA EMPRESA, y comprende todos y cada uno de los reclamos de EL DEMANDANTE y los conceptos mencionados por el mismo en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA.

LAS PARTES aceptan y solicitan al Tribunal, que se dé por terminado el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo; ordenándose así su correspondiente archivo.

Se acuerda que cada una de las partes, DEMANDANTE y EMPRESA, paguen a sus respectivos abogados asistentes y/o apoderados, los honorarios profesionales causados con ocasión de la asistencia en el presente procedimiento.

CUARTO

ACEPTACIÓN EXPRESA. EL DEMANDANTE, vista la oferta de LA EMPRESA, conviene y acepta la misma, y declara expresamente su conformidad con el Cheque arriba identificado y por la suma indicada en la cláusula tercera. Asimismo EL DEMANDANTE, declara y reconoce que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por concepto de terminación de la relación de trabajo, así como por ningún concepto derivado de la misma, tales como: prestaciones o indemnizaciones sociales, diferencia y/o complemento de prestaciones e indemnizaciones sociales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT; intereses sobre las prestaciones sociales; subsidios legales y/o convencionales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios caídos, diferencias y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional vencido y/o fraccionado; participación en los bonos, las utilidades legales y/o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos; indemnización por despido injustificado; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; remuneraciones pendientes; salarios, anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de descansos y feriados, legales y convencionales; horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas o nocturnas; incentivos y/o comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, bono vacacional, así como cualquier incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, permisos o licencias remuneradas, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral señalados en esta cláusula; premios, bonos, bonos anuales por rendimiento, desempeño, bonos especiales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales, gratificaciones, beneficios; ingresos fijos, ingresos variables; gastos de representación; aumentos de salario y gastos de manutención por el costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por la falta de pago de la liquidación; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales por asignaciones, prestaciones o indemnizaciones de cualquier naturaleza, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación, entre otros; honorarios profesionales; honorarios de abogados; gastos de transporte; salarios dejados de percibir; reintegro de gastos cualquiera que sea su naturaleza; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños y perjuicios incluyendo Daños Morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, penal e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a la contratación, así como por daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la Empresa; costas y costos de procedimiento; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; derechos, pagos y demás beneficios, cesta tickets, juguetes, y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que prestó a La Empresa, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

QUINTO

EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como sus respectivas bases de cálculos salariales y el tiempo de servicio computado, han sido suficientemente discutidos y acordados entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo.

SEXTO

(FUNDAMENTO LEGAL): Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones en la antigua Ley Orgánica del Trabajo, en sus artículos 108, 144, 219 y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

SÉPTIMO

(HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA): Las partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT y el artículo 1718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

Ambas partes solicitan de este Despacho, que imparta la correspondiente homologación y le dé el carácter de Cosa Juzgada a la presente Transacción, ordenando de esta manera el cierre definitivo del presente juicio y acuerde la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. En tal sentido este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, por lo que a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse y al respecto observa:

1º.- Establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 89 que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado. En desarrollo de este postulado establece una serie de principios, entre los cuales, cabe mencionar el “principio de irrenunciabilidad de los derechos”, sancionando con la nulidad de toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. No obstante, establece también la disposición contenida en el Ordinal 2º de la premencionada norma la posibilidad de celebrar transacción o convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

2º.- La transacción laboral prevista en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, normas aplicables en la presente situación, son de aplicación preferente, por ser normas especiales, sobre la contenida en el del Artículo 1713 del Código Civil, según el criterio de nuestro m.T. y que este Juzgador.

3º.- Al detentar carácter de orden público y social las disposiciones contenidas en los citados artículos, se exige que la transacción se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ellas comprendidos, es decir, que se expresen en el texto del documento que la contiene los derechos que corresponden al trabajador para que éste pueda apreciar las ventajas o desventajas que ésta produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación y que cumpliendo las formalidades establecidas de contener una relación circunstanciada de los hechos motivantes y de los derechos en ella comprendidos se les dé el carácter de cosa juzgada.

4º.- También es requisito la capacidad de disposición sobre las cosas comprendidas en la transacción y en caso de que esta sea celebrada por un mandatario, que este tenga facultad expresa para ello en el poder que le fuere otorgado, a tenor de lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil y del Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

5º.- Que una vez homologada la transacción adquiere misma autoridad y eficacia de una sentencia y de los mismos atributos que la ley le confiere a ésta, a fin de garantizar la paz social y la convivencia entre los integrantes del ordenamiento jurídico nacional.

Así las cosas el ciudadano YONHMER D.R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 16.628.800, de este domicilio presente en esta audiencia quien fue interrogado personalmente por la jueza, acepto que la suma adeudada por la demandada es la constituida por la cantidad Bs. 15.000.00, discriminado de la siguiente manera: i) Por concepto de Prestaciones sociales (antigüedad) en garantía, la suma de Bs. 5.309,55; ii) Por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 465,51; iii) Por concepto de Vacaciones fraccionadas 2011, la suma de Bs. 2.696,55; iv) Por concepto de Bono Vacacional fraccionado 2011, la suma de Bs. 418,66; v) Por concepto de Utilidades fraccionadas 2011, la suma de Bs. 6.105,40, monto que será consignado por la empresa demandada mediante un (01) cheque de gerencia, distinguido con el Nº 80610102, en el expediente Número 2014-4637-JMS1, de fecha 20 de Enero del 2014 y que cursa en el Juzgado Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en materia de Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención incoado en su contra por la ciudadana NALLELYS N.M.M., en atención a la orden del referido tribunal de retener con carácter de pensión de alimentos, el equivalente a 36 mensualidades de Bs. 1.500,00 cada una, en caso de terminación de la relación laboral, mediante oficio Nº 2014-4637-JMS1, tal como fue motivado en la cláusula tercera de la presente acta de mediación, en consecuencia este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajos, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente acta transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada , y en tal sentido, queda terminada la acción por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano YONHMER D.R.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 16.628.800, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES C.A (VHICOA). ASI SE DECIDE.

Agréguense a los autos a los fines legales consiguientes, copia del efecto cambiario a nombre del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, copia del oficio Nº 2014-4637-JMS1 y copia de su cedula de identidad. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de esta audiencia.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS SEIS (06) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE.- AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZA,

ABG. J.L.U.

LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA

Abg. Maglis Muñoz

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA

Abg. Maglis Muñoz

EXP. FP11 -L- 2012-001326.-

JLU.

06022014

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