Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 18 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Jasmine GarcÃa |
Procedimiento | Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
EXPEDIENTE N° 14-3865
204° y 155°
PARTE ACTORA: Y.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 12.408.370.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada y Procuradora de Trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.363.365, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.040.-
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, en fecha 1 de agosto de 1975, bajo el Nº 14, Tomo 48-A Sgdo., reformado su texto constitutivo según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 14 de mayo de 2006, quedando registrada en dicho Registro el 26 de junio de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 65-A, Cto..-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado R.C.R. titular de la Cédula de Identidad V- 3.838.238, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.842.-
MOTIVO: BONO ÚNICO ESPECIAL-.
AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
DESISTIMIENTO
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 18 de noviembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de demanda por pago de Bono Único Especial interpuesto por el ciudadano, Y.R.D.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V- 12.408.370, contra la entidad laboral INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITO S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano Miranda, en fecha 1 de agosto de 1975, bajo el Nº 14, Tomo 48-A Sgdo., reformado su texto constitutivo según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 14 de mayo de 2006, quedando registrada en dicho Registro el 26 de junio de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 65-A, Cto.. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hace acto de presencia el ciudadano, Y.R.D.B., titular de la Cédula de Identidad V- 12.408.370 junto a su representación judicial del accionante abogada y Procuradora de trabajadores DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad V- 14.363.365, inscrita en el Inpreabogado Nº 96.040; y por otra parte el abogado R.C.R. titular de la Cédula de Identidad V- 3.838.238, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 38.842 representante judicial de la demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido el ciudadano Y.R.D.B. manifiesta libre de coacción y en presencia de su representación judicial que Desiste del Procedimiento interpuesto por ante este Despacho, solicitando en consecuencia el archivo y cierre del expediente. Escuchada la petición del accionante y siendo que no se han violado normas de orden público, que su manifestación deviene de su libre voluntad, lo que produce una extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial, disponiendo de esta forma por su voluntad de la pretensión que se interpuso como lo es el pago del Bono Único Especial, en consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 y 264 del Cogido de Procedimiento Civil aplicados por analogía como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y EN CONSECUENCIA declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO, Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18 ) dias del mes de Noviembre de dos mil catorce ( 2014). Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
J.M.G.
LA JUEZ
EL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACCIONANTE
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA
GINA FLORES
LA SECRETARIA
En el día de hoy 18 de noviembre de 2014 se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
EXP 14-3865
JMG./GF.