Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMirla Abanero
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004008

ASUNTO : NP01-P-2011-004008

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en cuanto a la admisión o rechazo de la presente Querella, interpuesta por el ciudadano: Y.R.S., debidamente asistido por la ciudadano P.I.S.O., quienes con fundamentación en los Artículos 292, 293,294 del Código Orgánico Procesal Penal, presentan querella contra el Ciudadano: H.J.B.A., por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el Artículos 462 del Código Penal Venezolano Vigente; Este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Estudiada la Querella y verificada como ha sido el cumplimiento por parte del Querellante de los requisitos exigidos de Ley, y corregida como ha sido, conforme a lo establecido en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo Funciones de Control en este Circuito Judicial Penal, después de revisada minuciosamente como ha sido la querella, y haber constatado que efectivamente ha sido consignado escrito donde se completan los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal; considerando quien aquí suscribe, que efectivamente la querella ha sido completa cumpliendo con los requisitos exigidos taxativamente en el Articulo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello, que este Tribunal de Control ADMITE la presente querella, en base a lo establecido en el Articulo 296 de nuestra Ley adjetiva; produciendo tal admisión la condición de parte querellante a la victima, además la obligación del Tribunal de Notificar a las partes de la Admisión de la Querella. Y remitir el presente Asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de este Estado, a los fines de que designe al Fiscal del caso, a los fines de que continué con las diligencias que estime necesaria para la investigación del hecho. Así se decide.

DECISIÓN.

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente Querella, intentada por el querellante: Y.R.S., debidamente asistido por la ciudadano P.I.S.O., contra el Ciudadano: H.J.B.A., por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículos 462 del Código Penal Venezolano Vigente. Y así se decide. Notifíquese a las partes de esta decisión y remítase el presente Asunto a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ,

ABG. MRLA E.A.D.V.

La Secretaria

ABG. MAIGUALIDA INAGA

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