Decisión nº PJ0702014000031 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMaría Virginia Sifontes
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR,

SEDE CIUDAD BOLÍVAR.

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2010-000044

PARTE ACTORA: Y.G.D.A. y OTROS, titular de la cedula de identidad Nº 183.159.733.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.D.F., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 110.164.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA POLINASIS, C.A.

COAPODERADA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: C.F., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 32.436.

PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA

APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado Judicial

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda interpuesta por los ciudadanos Y.G.D.A. y OTROS, venezolano, de este domicilio, identificado con la cedula de identidad Nº 183.159.733, en contra de la empresa CONSTRUCTORAS POLINASIS, C.A. y solidariamente responsable la empresa MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, demanda presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar en fecha 22-02-2010.

Ahora bien, una vez recibida la demanda se ordenó su revisión por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, siendo admitida en fecha 10-03-2010, ordenándose la comparecencia de las partes a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

No obstante que en el Juzgado Cuarto (4tº) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de este Circuito Judicial a quien correspondió la etapa de mediación, el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron a ningún acuerdo, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, incorporándose a los autos las pruebas promovidas por las partes, consignando en fecha 13-05-2013, la parte demandada escrito de contestación a la demanda por lo que se ordenó la distribución del presente expediente, correspondiendo a este Juzgado de Juicio, donde en fecha 14-11-2013, procedió a dictar auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes y fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio dictándose el correspondiente dispositivo oral del fallo, por lo que estando dentro de la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procede a realizarlo en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual de seguidas se resumen los datos objetivos y necesarios para constituir la litis.

Sostienen los accionantes en su libelo de demanda que ejercieron funciones laborales bajo la relación de dependencia para las empresas CONSTRUCTORA POLINASIS, C.A., la cual fue contratada por la empresa MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA para que realizara la Obra del Complejo Industrial Forestal de la UPS M.C.P. de la Empresa Mixta Socialista Maderas del Alba ubicada en el sector denominado antiguamente como Hato la Vergareña, situada en las parroquias San Francisco y Barcelona del Municipio Angostura del Estado Bolívar, aportando los siguientes datos: Y.G., C.I. Nº 18.159.733, ingresó en fecha 13-07-2009 bajo el cargo de Cabillero I con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de BF .574,95 -860,59 – 840,68- 1,557 por semana para un total de Tres Mil Ochocientos Treinta y Tres con Cero Dos Céntimos BF. 3.833,02 por mes trabajado, DARWIN AULAR, C.I. Nº 15.618.194, ingresó a prestar servicios en fecha 20 de Julio del año 2009, bajo el cargo de ayudante con un salario básico diario DE 65,71 BF, para un total de 1,577- 511,97- 637,97 por semana para un total de Tres Mil Trescientos Setenta y Ocho con Noventa y Cuatro Céntimos BF. 3.378,94 por mes trabajado, FRANKLIN TEMPO, C.I. Nº 17.162.214, ingresó a prestar servicios en fecha 20 de Julio del año 2009, bajo el cargo de Carpintero I con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 1,065- 574,97- 1036-574,94, por semana para un total de Tres Mil Doscientos Cincuenta con Noventa y Cuatro Céntimos BF. 3.250,94 por mes trabajado, F.J., C.I. Nº 13.327.219, ingresó a prestar servicios en fecha 24 de Agosto del año 2009, bajo el cargo de Cabillero I con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 1,769-819,18- 574,97- 574,97, por semana para un total de Tres Mil Setecientos y Ocho con Doce Céntimos BF. 3.738,12 por mes trabajado, FRANKLIN VALLES, C.I. Nº 15.635.778, ingresó a prestar servicios en fecha 31 de Agosto del año 2009, bajo el cargo de Cabillero I con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 1,780-840,68- 574,97- 574,97, por semana para un total de Tres Mil Setecientos Setenta y Uno con Cincuenta y Nueve Céntimos BF. 3.771,59 por mes trabajado, CAMPO ALFREDO, C.I. Nº 15.635.812, ingresó a prestar servicios en fecha 14 de Septiembre del año 2009, bajo el cargo de Carpintero I con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 760,98-854,77- 589,97- 2.149- por semana para un total de Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro con Setenta y Dos Céntimos BF. 4.354,72 por mes trabajado, PATRICIO MORA, C.I. Nº 13.012.648, ingresó a prestar servicios en fecha 14 de Septiembre del año 2009, bajo el cargo de Carpintero I con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 1.883 -840,68- 860,59- 589,97- por semana para un total de Cuatro Mil Ciento Setenta y Cuatro con Veinticuatro Céntimos BF. 4.174.24 por mes trabajado, BELLIZIA ARTURO, C.I. Nº 8.897.162, ingresó a prestar servicios en fecha 19 de Octubre del año 2009, bajo el cargo de Soldador con un salario básico diario de 85,71 BF, para un total de 3.110- 1,108,32- 1,100- 706,97- por semana para un total de Seis Mil Veinte y Cinco con Veinte y nueve Céntimos BF. 6.025,29 por mes trabajado, H.E., C.I. Nº 21.579.854, ingresó a prestar servicios en fecha 14 de Septiembre del año 2009, bajo el cargo de Soldador con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 1,331- 692,47- 868,58- 607,70- por semana para un total de Tres Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve con Setenta y Cinco Céntimos BF. 3.499,75 por mes trabajado, HERRERA BERNALDO, C.I. Nº 8.887.274, ingresó a prestar servicios en fecha 19 de Octubre del año 2009, bajo el cargo de ayudante con un salario básico diario de 75,71 BF, para un total de 1,000- 547,97- 748- 794- por semana para un total de Dos Mil Novecientos Ochenta y Cinco con Veinte y Tres Céntimos BF. 2.985,23 por mes trabajado, O.J., C.I. Nº 15.635.797, ingresó a prestar servicios en fecha 19 de Octubre del año 2009, bajo el cargo de ayudante con un salario básico diario de 65,71 BF, para un total de 1,337- 795,55- 533,97- 638,59- por semana para un total de Tres Mil Cuatrocientos Trescientos Cinco con Once Céntimos BF. 3.305,11 por mes trabajado, M.C., C.I. Nº 18.159.949, ingresó a prestar servicios en fecha 19 de Octubre del año 2009, bajo el cargo de ayudante con un salario básico diario de 65,71 BF, para un total de 1,360- 657,70- 850,19- 563,53- por semana para un total de Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Uno con Cuarenta y Dos Céntimos BF. 3.431,42 por mes trabajado, para la Empresa CONSTRUCTORA POLINASIS C.A.

Indican los accionantes que en contraprestación a las labores realizadas percibieron sus salarios y demás beneficios laborales de acuerdo a lo establecido en la CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION SIMILARES Y CONEXOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y la LEY ORGANICA DEL TRABAJO (LOT), Cuerpos normativos que rige la relación de trabajo a todo Empleador y trabajador en el sector de la construcción. En sus funciones más relevantes indican las siguientes: Amarre y doblado de cabilla, encofrado metálico y madera, soldadura de estructura, preparación y vaciado de concreto y movimiento de tierra, para la fundación de los galpones del Complejo Industrial Forestal de la USP C.M.P. de la Empresa Mixta Socialista Maderas del Alba, quedando ciertos beneficios laborales pendientes. Como también indican los accionantes de haber cumplido una carga horaria semanal comprendida entre las 7:00 am. Hasta las 7: 00 pm de lunes a viernes cumpliendo una jornada de 44 horas semanales, percibiendo salarios y beneficios laborales de acuerdo a la Convención Colectiva del Trabajo de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Los actores alegan en su libelo de demanda que el día 18 de Noviembre del año 2009 por razones no especificadas fueron despedidos injustificadamente por parte del ciudadano G.V., quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero quien funge como Presidente, de la mencionada Empresa y sin tomar en cuenta el decreto presidencial Nro. 3.456 de INAMOBILIDAD LABORAL ESPECIAL aun vigente SEGÚN GACETA OFICIAL Nro. 338.154, y la INAMOVBILIDAD POR LA REUNION DE LA NORMATIVA LABORAL PARA TODAS LAS EMPRESAS PERTENECIENTES A LA RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION CONVOCADAS O NO CONVOCADA CON AMBITO DE VALIDEZ NACIONAL GACETA OFICIAL Nº 38-282 DE FECHA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 SEGÚN PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 6647 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009, además nos se les informó cuanto recibirían por su contraprestación laboral y mucho menos cuando recibirían este beneficio contemplado en la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LA CONVENCION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, hasta la fecha ha sido imposible la cancelación de sus prestaciones sociales esto tomando en cuenta el expediente Nº. 018-2009-03-01156 de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad B.E.B. como se evidencia en las Acta de incomparecencia de fecha 29 de Diciembre del año 2009 y la Acta del 14 de Enero del año 2010 donde se declara la no conciliación por la no comparecencia de el Empleador, es por ellos que acuden a demandar a la empresa CONSTRUCTORA POLINASIS C.A., para que convengan en pagarle y le paguen la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SIETE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 248.207,39) a razón de los siguientes conceptos de cada unos de los trabajadores: a) Antigüedad (cláusula 45) del contrato colectivo de la construcción b) Vacaciones Fraccionadas (cláusula 42) del contrato colectivo de la construcción c) Utilidades Fraccionadas (cláusula 43) del contrato colectivo de la construcción d) Bono de Asistencia (cláusula 36) del contrato colectivo de la construcción e) Indemnizaciones contempladas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo f) Preaviso Sustitutivo g) Dotación de Botas y Bragas (cláusula 56) del contrato colectivo de la construcción h) Contribución de Útiles Escolares (cláusula 18) del contrato colectivo de la construcción.

ALEGATOS DE LAS PARTES DEMANDADAS

En fecha 13-05-2013, la representación judicial de la parte demandada principal de manera detallada explanó en su contestación de demanda los hechos admitidos así como los negados, dando por tanto este Juzgado por reproducido tales argumentos insertos de los folios 3 al 29 de la tercera pieza, destacando como punto previo vicios que a su decir afectan el libelo de la demanda por indeterminación del objeto de las mismas, considerándolo violatorio del derecho a la defensa y garantía del debido proceso, los cuales guardan relación con aspectos de fondo así como planteamiento de excepcionalidad a los fines de aplicar las Cláusulas de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, para aquellas empresas que no fueron llamadas a la discusión o negociación, ni suscribieron, ni son partes de la federaciones que intervinieron en la negociación.

Por otra parte en referencia a la demandada solidaria Empresa Mixta Socialista Maderas del Alba, S.A., se tiene que la misma no compareció a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, ni contestó la demanda, sin embargo, se tiene por contradicha en todas y cada una de sus partes, en virtud de las prerrogativas que goza el Estado.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA.

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado de contestación a la demanda ello conforme al criterio asentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso E.J.D.P. contra la sociedad mercantil JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA, C.A, Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, de fecha 17-11-05).

En el presente caso partiendo de lo alegado por la accionada en la contestación de la demanda, de no resultar fructífero el punto previo opuesto; conforme a la distribución de la carga probatoria corresponderá a la parte accionada la demostración de sus afirmaciones, específicamente la efectiva cancelación de los conceptos hoy reclamados por la parte accionante. En tal sentido se procede a emitir pronunciamiento sobre el cúmulo probatorio aportado:

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Promovió Recibos de Pago de cada trabajador marcados con la letra “A” e insertos del folio (150) al (283) de la segunda pieza. Al respecto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral de Juicio la representación de la parte demandada manifestó impugnar las documentales insertas de los folios (150) al (166), (167) al (182), (202) al (215) (231) al (240), (242) al (251), (253) al (261), (263) al (266), (268) al (271), (273) al (278), (284 y 285), (286) al (305) y (306) al (331) por ser copias simples y carecer de firma. Por su parte la representación Judicial de la parte accionante insistió sobre la veracidad y pertinencia de las pruebas promovidas. Ahora bien, siendo que corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre el valor de las mismas; a tal efecto debe indicar que tras una verificación de dichas instrumentales pudo constatar que efectivamente se trata de recibos de pago los cuales se presume reposan los originales en los archivos de la empresa tal como así lo establece la normativa pertinente. Empero, siendo que frente a lo objetado no se obtuvo prueba en contrario es por lo que este Juzgado se abstiene de otorgarle valor probatorio. Así se establece.

Promovió Acta de incomparecencia por ante la Inspectoría del Trabajo de esta Ciudad de fechas 29 de Diciembre de (2009) y 14 de enero de (2010) marcada con la letra “B” la cual corre inserta del folio (284) y (285) del presente expediente. Al respecto por cuanto la parte demandada nada objeto respecto de la misma, es por lo que este Juzgado le confiere pleno valor probatorio valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley adjetiva laboral. Así se establece.

Promovió Copia Certificada del expediente signado con la nomenclatura 018-2009-03-01156 de Procedimiento de Reclamo de pago de prestaciones sociales por ante la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar marcada con la letra “C” la cual corre inserta del folio (286) al (331) del presente expediente. Al respecto por cuanto la parte demandada nada objeto respecto de la misma, es por lo que este Juzgado le confiere pleno valor probatorio valorándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley adjetiva laboral. Así se establece.

Promovió la prueba de Informes: a la Empresa Constructora Polinasin C.A., y Empresa Mixta Socialista Madera el Alba, no constando resultas de la primera de las mencionadas. No obstante, en referencia a la segunda de las nombradas, constan resultas insertas del folio 98 al 99 de la tercera pieza absteniendo este Juzgado de conferirle valor probatorio por cuanto de su contenido no se extraen datos relevantes a objeto de resolver la litis. Así se establece.

Promovió la testimonial del ciudadano L.J.P., dejándose constancia en acta de la falta de comparecencia del mismo, razón por la cual no existe material probatorio que valorar. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

EMPRESA POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS C.A. (POLINASIS C.A.)

Promovió documento de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, C.A., marcada con la letra “C” la cual corre inserta del folio (388) al (393) de la segunda pieza. Al respecto se tiene que nada objeto la parte accionante en la oportunidad de celebración de la Audiencia oral de juicio por lo que en consecuencia se tiene por reconocido, apreciando y valorando este Juzgado los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió comunicación dirigida por la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, C.A., a la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, S.A., marcada con la letra “D” la cual corre inserta del folio (394) al (396) de la segunda pieza. Al respecto, se tiene que nada objeto la parte accionante en la oportunidad de celebración de la Audiencia oral de juicio por lo que en consecuencia se tiene por reconocidos, apreciando y valorando este Juzgado los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

Promovió la prueba de exhibición de los siguientes documentos: Copias de los contratos celebrados con la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, C.A., documento de la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, C.A., y comunicación dirigida por la EMPRESA MIXTA SOCIALISTA MADERAS DEL ALBA, C.A., a la empresa UNIVERSAL DE SEGUROS, S.A. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que la parte demandada solidaria no mostró lo requerido. En consecuencia, deben aplicarse las consecuencias establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dándose por reproducida la valoración indicada en acápites anteriores. Así se establece.

Promovió la testimonial de los ciudadanos Z.A., A.D.C.C. y J.Q.V., dejándose constancia en acta de la falta de comparecencia de los mismos, razón por la cual no existe material probatorio que valorar. Así se decide.

Promovió Contrato de Obra signado con el Nº CO-MA-008-B-2009 suscrito entre la empresa contratista POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS, C.A., con la representada empresa MADERAS DEL ALBA S.A., marcada con la letra “A” la cual corre inserta del folio (398) al (414) de la segunda pieza, Contrato de Servicios signado con el Nº CS-MA-008-2009, suscrito entre la empresa contratista POLIMEROS NATURALES Y SINTETICOS, C.A., marcada con la letra “B” la cual corre inserto del folio (415) al 431 de la segunda pieza, contratos de fianzas correspondientes a la Obligación laboral marcada con la letra “C” la cual corre inserta del folio (432) al (439) del presente expediente. Al respecto se tiene que en la Audiencia oral de juicio la parte accionante nada objeto respecto de las mismas, por lo cual este Juzgado aprecia y valora las documentales aportadas, ello a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Laboral. Así se declara.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de emitir pronunciamiento sobre el cúmulo probatorio aportado por las partes corresponde al Tribunal en primer orden emitir pronunciamiento en referencia al punto previo alegado por la parte demandada principal el cual guarda relación con aspectos de forma y fondo del libelo de la demanda y de manera especifica con los conceptos pretendidos. Al respecto, este Juzgado considera que conforme a lo establecido en el 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tales argumentos debieron ser planteados en los mismos términos de manera inmediata al decreto de conclusión de la etapa de Mediación ante el Juez que presidio la correspondiente audiencia y no en la contestación de la demanda tal como fue presentado, por lo que en consecuencia este Juzgado declara su improcedencia, descendiendo por tanto al estudio detallado de los conceptos peticionados a los fines de verificar su procedencia en derecho. Así se establece.

Siendo que en segundo lugar y como punto previo la demandada de autos alegó a su favor estar excepcionada de la aplicación de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción es de resaltar que de los folios 287 al 331 de la segunda pieza cursan elementos de convicción suficientes que dan cuenta sobre un pliego de peticiones instaurado por la Organización Sindical Unión Bolivariana de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Maderas, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela (UBT), valoradas dichas documentales por este Juzgado, por lo que se presume que existía afiliación de los trabajadores a la misma, resultando por tanto indiscutible que deben ser aplicados los beneficios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción. Así se declara.

Ahora bien, en relación a los salarios a utilizar para el cómputo de los conceptos reclamados por los accionantes se tiene que los cuerpos normativos a ser aplicados (C.C 2007-2009 y 2010-2012), en su Cláusula Nº 01 señalan expresamente que debe entenderse por “Salario”, “Salario normal” y “Salario Básico” indicando a su vez que percepciones se encuentran comprendidos dentro de dicho concepto de “Salario”, siendo los mismos: las comisiones, las primas, las gratificaciones, la participación de los beneficios y utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajos nocturnos, pago por bono de asistencia y los demás beneficios de carácter salarial previstos en esa convención y en la Ley Orgánica del Trabajo, así pues, debe entenderse que el término salario empleado por la convención colectiva que nos atañe, no es mas que el llamado por la doctrina y la jurisprudencia como salario integral; igualmente establece que conceptos comprenden el “Salario normal”, que no es mas que la remuneración devengada por el trabajador en forma general y permanente como retribución por la labor que ejecuta durante su jornada ordinaria de trabajo, en el transcurso de una semana, un mes o más tiempo, según fuere el concepto o factor que se quiere calcular, incluye el salario básico, la prima por tiempo de viaje, las primas por trabajos especiales y cualquier otra beneficio salarial establecido en esa convención, siempre que sea devengado en forma regular y permanente; asimismo estipula que el “Salario Básico” es la remuneración fija que percibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria que se encuentra reflejada en el tabulador de oficios y salarios para el correspondiente cargo u oficio que desempeña el mismo, sin recargos, primas o bonificaciones, dicho Salario Básico nunca podrá ser inferior al que contemple el tabular de oficios y salarios para el correspondiente cargo u oficio.

Así las cosas, es de considerar que el Salario Básico será el que indique el tabulador de oficios y salarios para el mes correspondiente para el cargo desempeñado por cada uno de los trabajadores, no obstante el cargo que no aparezca en el tabulador de la norma contractual aplicable al caso de marras, se tendrán como ciertos los alegados por los accionantes, ello en razón que la carga de probar el salario le correspondía era a la parte demandada.

El salario normal diario, se tendrán como ciertos los alegados por los accionantes, ello en razón que la carga de probar el salario le correspondía era a la parte demandada.

El salario integral diario esta conformado por la alícuota de utilidades, más la alícuota de bono vacacional, más el salario normal diario.

La alícuota de utilidades es igual a los días otorgados en las Cláusulas Nros. 43 y 44 del instrumento contractual vigente para la época por el salario normal diario dividido entre los 12 meses del año y luego dividido entre los 30 días del mes.

La alícuota de bono vacacional es igual a los días otorgados en las Cláusulas Nros. 42 y 43 del instrumento contractual supra mencionado vigente para la época por el salario básico dividido entre los 12 meses del año, dividido a su vez entre los 30 días del mes.

A los fines de establecer el monto de las alícuotas se hace necesario establecer que ningún concepto que integre el salario producirá efectos sobre sí mismos.

En tal sentido, se tiene que los accionantes pretenden lo siguiente:

Y.W.G.

Cédula de Identidad Nº: 18.159.733

Cargo: Cabillero de Primera

Fecha de Ingreso: 13-07-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 5 meses 5 días

Salario Promedio: 142

Salario Integral: 206.62

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 9.708,10. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 5.261,10. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (5 meses 5 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 5.261,10. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs.F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 2.066,20. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 3.099,30. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A., al ciudadano Y.W.G. (Bs. F. 21.237,54)

D.D.A.

Cédula de Identidad Nº: 15.618.194

Cargo: Cabillero de Primera

Fecha de Ingreso: 13-07-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 5 meses 7 días

Salario Promedio: 133,92

Salario Integral: 183,98

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 9.142,10. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 3.682,80. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (5 meses 7 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.961,73. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 1.839,80. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.759,70. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano D.D.A. (Bs. F. 19.806,17)

F.H.T.

Cedula de Identidad Nº: 17.162.214

Cargo: Cabillero de Primera

Fecha de Ingreso: 20-07-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 5 meses

Salario Promedio: 116,10

Salario Integral: 161,29

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 8.574,85. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 3.140,50. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (5 meses). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.301,50. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 1.612,90. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.419,35. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano F.H.T. (Bs. F. 18.011,44).

J.A.F.

Cedula de Identidad Nº: 13.327.219

Cargo: Cabillero de Primera

Fecha de Ingreso: 24-08-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 3 meses 23 días

Salario Promedio: 133,50

Salario Integral: 183,45

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 7.294,35. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 2.888,94. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (3 meses 23 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.003.50. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 1.834,50. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.751,75. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano J.A.F. (Bs. F. 16.986,94)

FLANKLIN A.V.

Cedula de Identidad Nº: 15.635.778

Cargo: Cabillero de Primera

Fecha de Ingreso: 31-08-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 3 meses 20 días

Salario Promedio: 134,69

Salario Integral: 184,98

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 7.317,30. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 2.914,69. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (3 meses 20 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.040,70. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 1.834,50. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.770,35. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano FLANKLIN A.V. (Bs. F. 18.964,44).

A.A.C.

Cedula de Identidad Nº: 15.635.812

Cargo: Carpintero de Primera

Fecha de Ingreso: 14-09-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 3 meses 6 días

Salario Promedio: 155,52

Salario Integral: 211,36

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 7.712. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 2.527,20. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (3 meses 6 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.499,20. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 2.113,60. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 3.170. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano A.A.C. (Bs. F. 21.124,84).

P.M.G.

Cedula de Identidad Nº: 13.012.648

Cargo: Carpintero de Primera

Fecha de Ingreso: 14-09-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 3 meses 6 días

Salario Promedio: 149,08

Salario Integral: 203,20

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 7.590,60. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 3.354,30. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (3 meses 6 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.499,20. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 2.032. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 3.048. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano P.M.G. (Bs. F. 18.292,64).

A.B.B.

Cedula de Identidad Nº: 8.897.162

Cargo: Soldador de Primera

Fecha de Ingreso: 14-08-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 3 meses 6 días

Salario Promedio: 215,18

Salario Integral: 288,81

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 9.474,75. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 3.496,65. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (3 meses 6 días). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 4.841,55. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 342,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Indemnización del Artículo 125 de la (LOT) la cantidad de Bs. F. 2.888,10. En cuanto a este particular se refiere, se tiene que habiendo quedado demostrado como motivo de finalización de la relación laboral la decisión comunicada y admitida por la parte demandada de poner fin a la misma indistintamente del motivo que a su consideración lo generó, debe forzosamente este Juzgado declarar la procedencia en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 4.332,15. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 2.142,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano A.B.B. (Bs. F. 24.822,14).

B.R.H.

Cedula de Identidad Nº: 8.887.274

Cargo: Soldador de Primera Falta Esta

Fecha de Ingreso: 19-10-2009

Fecha de Egreso: 20-12-2009

Tiempo de Servicio: 2 meses 1 día

Salario Promedio: 106,61

Salario Integral: 149,78

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 6.040,40. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.154,58. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (2 meses 1 día). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.599,15. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302,84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.246,70. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892,75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano B.R.H. (Bs. F. 12.881,84).

J.A.O.

Cedula de Identidad Nº: 15.635.797

Cargo: Cabillero de Primera

Fecha de Ingreso: 19-10-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 2 meses

Salario Promedio: 118,03

Salario Integral: 161,96

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 5.666,79. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.361,85. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (2 meses). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.874,10. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 262.84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.586.15. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.642.75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano J.A.O. (Bs. F. 12.832,63).

C.E.M.

Cedula de Identidad Nº: 18.159.949

Cargo: Ayudante de Albañil

Fecha de Ingreso: 19-10-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 2 meses

Salario Promedio: 122,55

Salario Integral: 166,87

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 5.610,70. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.286,77. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (2 meses). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.838,25. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 262.84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.503,05. En consonancia con lo plasmado en el capítulo anterior, partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.642.75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano C.E.M. (Bs. F. 11.014,84).

E.E.H.

Cedula de Identidad Nº: 21.579.854

Cargo: Soldador

Fecha de Ingreso: 19-10-2009

Fecha de Egreso: 18-12-2009

Tiempo de Servicio: 2 meses

Salario Promedio: 124,94

Salario Integral: 172,41

Reclama el accionante por concepto de Antigüedad de conformidad con la cláusula Nº 45 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 6.266,70. Al respecto, se tiene que nada aportó la demandada a los fines de demostrar la efectiva cancelación de lo pretendido y partiendo de los parámetros dispuestos en acápites anteriores, este Juzgado considera procedente en derecho lo reclamado. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Vacaciones Fraccionadas de conformidad con la cláusula Nº 42 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.311,87. En cuanto a este concepto se refiere el mismo se declara improcedente por cuanto no se generó el derecho dada la antigüedad del accionante (2 meses). Así se decide.

Reclama el accionante por concepto de Utilidades Fraccionadas de conformidad a la Cláusula Nº 43 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.874,41. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Bono de Asistencia en atención a la Cláusula Nº 36 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 302.84. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto Preaviso Sustitutivo 125 de la LOT la cantidad de Bs. F. 2.586,15. Partiendo de que la causa de finalización obedece a un despido injustificado, este Juzgado declara procedente en derecho de lo peticionado. Así se declara.

Reclama el accionante por concepto de Dotación de Botas y Bragas en atención a la Cláusula Nº 56 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 800,00. Siendo que la parte demandada no aportó elemento alguno que permita considerar el pago liberatorio de lo peticionado es por lo que este Juzgado declara su procedencia en derecho. Así se establece.

Reclama el accionante por concepto de Contribución de Útiles Escolares en cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Nº 18 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela (2007-2009) la cantidad de Bs. F. 1.892.75. Al respecto, no consta en autos que la parte accionante haya cumplido con lo estipulado en la mencionada cláusula cuyo contenido se da por reproducido, en consecuencia se declara la improcedencia del concepto reclamado. Así se decide.

Monto que le adeuda la empresa Constructora Polinasis C.A. al ciudadano E.E.H. (Bs. F. 13.722,85).

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos Y.G. y OTROS contra la empresa CONSTRUCTORA POLINASIS, C.A. ambas partes identificadas en autos, por lo que se condena la suma de Bsf. 209.698,31.

Este Tribunal ordena el pago de intereses de mora, los cuales se calcularan a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo y la indexación judicial, los cuales serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme a los establecido en el artículo 159 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un solo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte demandada. El perito designado deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses de prestación de antigüedad.

En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, ordenará experticia, para calcular la corrección monetaria a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se acuerda notificar de la presente decisión al Procurador General de la República.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Tres (03) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. M.V.S.A..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.M.P.

Nota: En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. K.M.P..

MVSA/md.-

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