Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 16 de Mayo del 2012

Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2004-000425

NEGATIVA REGIMEN ABIERTO

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de proveer y estudiar sobre el la posibilidad del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena en relación al beneficio correspondiente, se hace en los siguientes términos:

En fecha 11 de Junio del 2009, este Tribunal realizó Cómputo en razón de Y.E.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 13.160.295, en la cual dejó sentado: “En virtud de las Dos (02) Sentencias Condenatorias a Pena Corporal en los 10 últimos años, por Delitos de Igual Índole (por cuanto el delito de Hurto y Secuestro se encuentran en el mismo titulo de los delitos contra la propiedad), NO PODRÁ OPTAR A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, RÉGIMEN ABIERTO Y L.C., en virtud que no llena las circunstancias establecidas en el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben ser concurrentes; Asimismo quedó señalado: NO PODRÁ OPTAR a la gracia de CONFINAMIENTO POR SER REINCIDENTE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal vigente;

En razón de la reforma parcial de Código Orgánico Procesal Penal según Gaceta Oficial No. 5930 de fecha 04-09-09, mediante el cual reformó el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procedió a Reformar el cómputo dejando señalado: Puede solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como son: DESTACAMENTO DE TRABAJO al tener cumplido 1/4 de la pena impuesta, es decir a los Cinco (05) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Seis (06) horas, que sería a partir del 14-09-09; ESTABLECIMIENTO ABIERTO al tener cumplido 1/3 de la pena impuesta, es decir a los Siete (07) años, Cuatro(04) meses, Ocho (08) días y Ocho (08) horas, que sería a partir del 16-07-11; L.C. al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir a los Catorce (14) años, Ocho (08) meses, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas, que sería a partir del 24-11-18; NO PODRÁ OPTAR A LA GRACIA DE CONFINAMIENTO POR SER REINCIDENTE, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código Penal vigente.

Establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 500. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar El Destino al Régimen Abierto cuando haya cumplido Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta …

Cursa Auto de Ejecución de Computo de la Pena, donde se evidencia que el penado opta al Establecimiento Abierto a partir del 16-07-11

En razón de la antes señalado se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de Trabajo Fuera del Establecimiento, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así Se Declara.

Corresponde verificar, visto que efectivamente ha cumplido con el requisito temporal, el cumplimiento de la totalidad de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio al penado, a tenor de lo establecido en el artículo 500 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal como lo son:

  1. Que No haya cometido algún Delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional Durante el Cumplimiento de la Pena.

  2. Que el interno o interna haya sido Clasificado o clasificada previamente en el Grado de Mínima Seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del Establecimiento Penitenciario, la cual estará presidida por el Director o Directora del Centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los Equipos Jurídicos, Médicos, de Tratamiento y de Seguridad del mismo, así como por un Funcionario designado o Funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una Representante del Equipo Técnico que realice la Evolución Progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

  3. Pronóstico de Conducta Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por:

    • Un Psicólogo o Psicóloga,

    • Un Criminólogo o Criminóloga,

    • Un Trabajador o Trabajadora Social y

    • Un Médico o Médica Integral,

    siendo opcional la incorporación de un o una Psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del Equipo Técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de Derecho, Psicología, Trabajo Social y Criminología, o Médicos y Médicas cursantes de la especialización de Psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como Médicos o Médicas Titulares del Equipo Técnico.

  4. Que alguna Medida Alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada No Hubiese Sido Revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

    VERIFICACION DE LOS REQUISITOS

  5. - Se evidencia de la consulta al Sistema Informático Juris 2000, que el Penado NO PRESENTA OTRO ASUNTO donde se le haya admitido otra acusación en su contra DURANTE EL DE CUMPLIMIENTO DE PENA

  6. - Cursa PRONÓSTICO de CLASIFICACIÓN de MÍNIMA SEGURIDAD

  7. - Consta en el asunto, PRONOSTICO DE CONDUCTA, remitido bajo el Nº MPPSP/DGDCM/092/03/2012, suscrito por los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para el Servicios Penitenciario, en la cual el Equipo Técnico emite PRONOSTICO FAVORABLE, para el otorgamiento a la Medida.

  8. - Se constató a través del Sistema Informático Juris 2000, que al Penado NO SE LE HA REVOCADO alguna otra Medida Alternativa durante el Cumplimiento de Pena.-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Una vez analizado el contenido de la Normativa Adjetiva Penal así como la Verificación de los Requisitos, pasa este juzgador a formular las siguientes consideraciones:

    En lo atinente al requisito señalado en la Ley Adjetiva Penal en su numeral 3º del articulo 500 donde expresamente señala: “Que exista un Pronóstico Favorable del penado o penada, emitido de a cuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por Un Psicólogo o Psicóloga, Un Criminólogo o Criminóloga, Un Trabajador o Trabajadora Social Y UN MÉDICO O MÉDICA INTEGRAL......

    En atención al requisito destacado dirigido tal y como lo indica la normativa que la evaluación debe estar realizada por un Equipo Técnico conformado por cuatro profesionales como lo son:

    • Un Psicólogo o Psicóloga

    • Un Criminólogo o Criminóloga,

    • Un Trabajador o Trabajadora Social

    • Un Médico o Médica Integral

    Se constata del resultado de la evaluación realizada en la cual se concluyó con un Pronostico de Conducta Favorable que dicha evaluación NO SE ENCUENTRA SUSCRITA POR UN MEDICO, tal y como lo indica la Ley, requisito este que a simple vista se detecta no estar cumplido, por cuanto la parte estructural del Informe donde el profesional de la Medicina debió asentar el mismo se encuentra en blanco, asímismo la parte donde el Medico debió firmar se encuentra vació, razón por la cual en Atención a la verificación de los requisitos y en especial a lo atinente a la Evaluación Medico Integral, al no haberse llevado a cabo la misma, es por lo que se concluye que NO SE CUMPLE con el extremo previsto en la citada disposición contenida en el artículo 500, numeral º3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE HACE NECESARIO CONFORME A DERECHO NEGAR POR IMPROCEDENTE El OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO; Y Así Se Establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Niega por Improcedente el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto a Y.E.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 13.160.295, de conformidad con los artículos 479, 1er. aparte en relación con el 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Por cuanto se Acordó el traslado del Penado con las seguridades del caso, hasta el Centro Penitenciario de Aragua, (Tocorón), debiéndose realizarse el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, con el objeto de poder conocer si estaban dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, Se Acuerda Oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario con el Objeto de que notifique a este Juzgado si se Autorizo el Traslado, ello con la finalidad de ordenar la realización del Pronostico de Clasificación y Conducta al Centro de Reclusión en que se encuentre el Up Supra y una vez conste el resultado se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo

    Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

    EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

    ABG. L.M.

    LA SECRETARIA

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