Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoAud. De Conciliación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

197 y 149

Barquisimeto, 03 de Marzo de 2009

KP01-V-2008-000001

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia Oral y Publica, celebrada en el día 13 de Febrero de 2009, en el presente Asunto KP01-V-2008-000001, contentivo del juicio seguido para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, en contra del ciudadano Y.E.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 13.160.295, quien estuvo debidamente representado `por su tutor ciudadano S.B.J., titular de la cédula de identidad Nº 18.486.098, quien a su vez estuvo representado por el abogado R.A.L., siendo la parte demandante el ciudadano A.P.G., titular de la cédula de identidad Nº 1.274.157, quien estuvo representado por sus abogados T.G.D.C., y P.E.F.. Y verificada como ha sido la presencia de las partes en Audiencia Oral y Pública celebrada el día 13 de Febrero de 2009, en la sede del despacho habilitada a los efectos del presente acto en el edificio Nacional del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

EXPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Se la el derecho de palabra ala parte demandante Abogado T.G.D.C., De propuesta como ha sido la conciliación entre las partes la parte demandada hizo entrega de la cantidad de (550.000 Bsf) Quinientos mil bolívares fuertes, según cheque de gerencia números: (4596555335) y (10-96555334) de fecha 13/02/2009, por las cantidades de (250.000 Bsf) Doscientos cincuenta mil bolívares fuertes y otro de (300.000 Bsf) Trescientos mil bolívares fuertes respectivamente, del Banco Fondo Común. Con la entrega de esta cantidad de dinero la parte demandante considera cumplidos los términos del acuerdo conciliatorio por lo tanto solicitamos el archivo del expediente donde consta la demanda civil. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA

Por cuanto llegamos a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante por la cantidad de 550.000 mil bolívares fuertes los cuales ya fueron recibidos por la representante legal la Abg. T.G., es por lo que solicitamos a este tribunal que homologue el presente pago y se de por terminada la presente demanda civil. Asimismo solicitamos a este tribunal que por cuanto ya deja de existir la pretensión civil se ordene la liberación de los bienes que se encuentran bajo medida cautelar a la orden de este tribunal y ha solicitud de la parte demandante por lo cual pido se levante la prohibición de enajenar y grabar el inmueble ubicado en la urbanización Montereal, asimismo solicitamos se deja sin efecto y se ordene la entrega de los cuatro (4) Vehículos que tienen medida cautelar. Asimismo le solicito a este tribunal que se acuerde de manera expresa la no exigencia del cobro por parte del estacionamiento “La Concordia “, toda vez que mi representado no tiene asumida tal obligación siendo esa obligación una responsabilidad del Estado Venezolano, por cuanto los mismo estaban retenidos como una garantía a los derechos de la victima los cuales hoy se satisfacen cabalmente. Mi petición la fundamento en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 20/10/2006, sentencia N° 1881 con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales, la cual es acogida también por la corte de Apelaciones Del Estado Lara, en una decisión del 26/04/2006 en el caso J.G.C., Asimismo solicitamos a este tribunal que exonere las costas procesales a las partes actuantes ; asimismo pido a este tribunal que oficie al tribunal de ejecución a objeto de que se nos entregue la documententacion original de los vehículos y de lo bienes inmuebles . Es todo.

MOTIVACIÓN

Una vez analizada las presentes actuaciones se observa que las partes están de acuerdo en la presente conciliación, y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 428 prevé la conciliación considera quien aquí decide que es ajustado a derecho tal solicitud y se acuerda la misma, y por ende procede la extinción de la presente acción, de igual manera verificado el pago a la parte demandante por la parte demandada se ordena PRIMERO: levantar las medidas preventivas que pesaban 1° - Un (01) bien inmueble ubicado en la Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Urb. Monte Real, Ave. Rodeo , Quinta La Milagrosa , Barquisimeto Estado Lara, plenamente identificado en autos.2°- Un (1) vehículo marca Chevrolet v, Modelo Astra , Año 2002, placas MDO-52Y, que se encuentra en el estacionamiento La concordia , Barquisimeto , Estado Lara , plenamente identificado en autos. 3°(1) vehículo marca Porsche , placas MBC-67Y, año 1998, que se encuentra en el estacionamiento La Concordia , Barquisimeto , Estado Lara plenamente identificado en autos.4° un (1) vehículo marca chevrolet , modelo Traiblazer, año 2003 placas VBU-15H, que se encuentra en el estacionamiento La concordia , Barquisimeto, Estado Lara , plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar al registrador del primer circuito del municipio iribarren del estado Lara para que levanten prohibición de enajenar y gravar de un inmueble protocolizado en fecha 21/07/2004 por ante esa oficina bajo el numero 8 tomo 8 protocolo primero. TERCERO: Se ordena oficiar a el estacionamiento Concordia para que haga entrega de los vehículos ) vehículo marca Chevrolet v, Modelo Astra , Año 2002, placas MDO-52Y, que se encuentra en el estacionamiento La concordia , Barquisimeto , Estado Lara , plenamente identificado en autos.3°(1) vehículo marca Porsche , placas MBC-67Y, año 1998, que se encuentra en el estacionamiento La Concordia , Barquisimeto, Estado Lara plenamente identificado en autos.4° un (1) vehículo marca chevrolet , modelo Traiblazer, año 2003 placas VBU-15H, 1 un vehículo marca Fiat , modelo 1 año 1987 color gris , serial de carrocería OBD146000105810, a nombre de H.J.M.. CUARTO: Se ordena oficiar al tribunal de ejecución para que entregue la documentación original tanto de los vehículos como de los inmuebles. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la conciliación entre las partes este tribunal levantar las medidas preventivas que pesaban 1° - Un (01) bien inmueble ubicado en la Parroquia S.R., Municipio Iribarren, Urb. Monte Real, Ave. Rodeo , Quinta La Milagrosa , Barquisimeto Estado Lara, plenamente identificado en autos.2°- Un (1) vehículo marca Chevrolet v, Modelo Astra , Año 2002, placas MDO-52Y, que se encuentra en el estacionamiento La concordia , Barquisimeto , Estado Lara , plenamente identificado en autos. 3°(1) vehículo marca Porsche , placas MBC-67Y, año 1998, que se encuentra en el estacionamiento La Concordia , Barquisimeto , Estado Lara plenamente identificado en autos.4° un (1) vehículo marca chevrolet , modelo Traiblazer, año 2003 placas VBU-15H, que se encuentra en el estacionamiento La concordia , Barquisimeto, Estado Lara , plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se ordena notificar al registrador del primer circuito del municipio iribarren del estado Lara para que levanten prohibición de enajenar y gravar de un inmueble protocolizado en fecha 21/07/2004 por ante esa oficina bajo el numero 8 tomo 8 protocolo primero. TERCERO: Se ordena oficiar a el estacionamiento Concordia para que haga entrega de los vehículos ) vehículo marca Chevrolet v, Modelo Astra , Año 2002, placas MDO-52Y, que se encuentra en el estacionamiento La concordia , Barquisimeto , Estado Lara , plenamente identificado en autos.3°(1) vehículo marca Porsche , placas MBC-67Y, año 1998, que se encuentra en el estacionamiento La Concordia , Barquisimeto, Estado Lara plenamente identificado en autos.4° un (1) vehículo marca chevrolet , modelo Traiblazer, año 2003 placas VBU-15H, 1 un vehículo marca Fiat , modelo 1 año 1987 color gris , serial de carrocería OBD146000105810, a nombre de H.J.M.. CUARTO: Se ordena oficiar al tribunal de ejecución para que entregue la documentación original tanto de los vehículos como de los inmuebles. QUINTO: En virtud de la conciliación que hicieran las partes de conformidad en el artículo 428 del COPP, se extingue la presente acción.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. M.L.G.

SECRETARIA

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