Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteBertha Fernandez Marcano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2014-000104

PARTE DEMANDANTE Y.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. v- 6.603.169

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil, AGUAS DEL YARACUY, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA VILMARILIN J.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.638

APODERADA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY N.G.L.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 148.593.

En el día de hoy miércoles cuatro (4) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, anunciado como ha sido el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en el expediente Nº UP11-L-2014-000104, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de la demanda por Cobro Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano Y.F.R., contra la sociedad mercantil, AGUAS DEL YARACUY, C.A. Se deja constancia de la comparecencia de la parte actora debidamente representado por las abogadas Z.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.555. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la abogada VILMARILIN J.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 108.638, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, representada por la abogada VERUSKA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.111. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Jueza B.F.M., declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Inmediatamente le fue concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora y demandada quienes manifestaron que durante este tiempo no han logrado llegar a un acuerdo. Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas que integran el presente asunto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el dispositivo normativo 136 de la ley adjetiva laboral; en consecuencia, este Juzgado da por concluida la presente prolongación de la Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena agregar a los autos los medios de pruebas presentados por ambas partes en la instalación de la audiencia preliminar de la siguiente manera: Parte actora: Escrito de promoción de pruebas constante de cinco (5) folios útiles, y cuarenta y cuatro (44) folios anexos Parte demandada: Escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil y once (11) folios anexos. Quedando así abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la contestación de la demanda. Finalmente, la Ciudadana Jueza ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando los asistentes debidamente notificados de su contenido.

Se hacen dos (2) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe, a los cuatro (4) día del mes de marzo del año 2015.

LA JUEZA,

B.F.M.

EL SECRETARIO,

R.A.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

Abg. Z.N.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,

Abg. VILMARILIN J.T.

APODERADA DE LA PROCURADURIA

VERUSKA PARRA

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