Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLaura Elizabeth Adams Camacho
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 21 de Junio de 2004.

AÑOS: 194º Y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000425.-

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 25 de Abril del 2004, los Abog. L.G.A., en su carácter, de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y J.E.R.A. Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano, Y.E.B.J., Cédula de Identidad 13.160.295, mayor de edad, de estado civil, casado, de 26 años de edad, residenciado en Parroquia S.R., Urbanización Monte Real, Avenida El Rodeo, Casa Nº 03, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara por la comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el ordinal 6º del articulo 77 ejusdem, USURPACION DE TITULO MILITAR, tipificado en el articulo 215 del Código Penal Venezolano; OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, tipificado en el articulo 323 del Codillo Penal Venezolano; OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el articulo328 del Código Penal Venezolano. Con la AGRAVANTE por REICIDENCIA ESPECIFICA prevista en la parte infine del articulo 100 ejusdem.

LOS HECHOS IMPUTADOS

EL SECUESTRO Y ELOCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO:

En fecha 25 de Noviembre de 2.003,el ciudadano A.P.G., recibe una llamada telefónica de parte de una persona que le manifiesta su interés en la compra de una finca propiedad del ciudadano A.P.G.. Esta persona interesada en la finca se identifico como “CAPITAN JOSE ANTONIO LANDAETA QUIROS” del Ejercito Venezolano y deciden encontrarse en la finca del ciudadano A.P.G. ubicada en la calle J.d.D.P., entre Alvizu y La Cruz, C.C “G&S”, Cabudare, Estado Lara. Así pues se presenta en la oficina del señor A.P.G. una persona uniformado de militar con insignias de Capitán de Ejercito Venezolano, acompañado de un chofer igualmente uniformado con atiendo militares a quien el supuesto “CAPITAN” le llamaba “CABO” y se encontraban en un Automóvil marca Chrysler, Modelo Neón color verde. Seguidamente el ciudadano A.P.G. y los uniformados abordan el Vehículo, hecho observado por los ciudadanos L.G.D.C., titular de la cédula de identidad numero V-414.752 y C.A.C., titular de la cédula de identidad numero V-426.167 y seguidamente toman rumbo a la población de Sarare al os fines de conocer la finca en venta. Una vez en la vía muy cerca del Restaurante “Punta Criolla” en el Sector Los Rastrojos, Vía Intercomunal Cabudare Acarigua, el Capitán ordena al chofer detenerse para comprar un agua mineral y en ese momento el chofer saca un Arma de Fuego y apunta al ciudadano A.P.G., señalándolo que estaba preso, mientras el Capitán que iba detrás en el vehículo, acuesta y esposa a la víctima, colocándole una capucha.

Toman rumbo desconocido y le manifiestan a la víctima que estaba detenido por acusación en el CORE 4 por Lavado de Dólares, y que debía rendir declaración y demostrar como había adquirido sus propiedades y si su declaración coincidía con la información que ellos tenían, quedaría libre en media hora, de igual forma le indicaron que seria interrogado por un funcionario de la DEA a quien yo no debía ver por razones de seguridad.

Después de unos quince minutos de recorrido llegan a un lugar, donde es introducido en un baño de una vivienda, donde todavía encapuchado es interrogado por un sujeto que decía ser inspector de la DEA, el cual le realiza preguntas acerca de las direcciones tanto de la víctima como de su familia y la proveniencia de sus propiedades. Posteriormente se presenta un ciudadano encapuchado con ropa militar y con un acento Colombiano que le informa a la víctima que se trataba de un secuestro y que su familia debía pagar QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00) para su liberación.

En este baño la víctima permaneció durante aproximadamente SESENTA Y CINCO (65) DIAS, en ropa interior y para dormir le suministraron tres colchonetas que colocaba una sobre la otra para dormir, dándole dos comidas al día.

Durante su cautiverio el secuestrado grabo cuatro (4) mensajes manifestando enfermedad y deterioro físico e incomodidad, grabaciones estas que eran colocadas por los secuestradores a los familiares de la víctima durante las negociaciones a modo de “prueba de vida”. Mientras esto acontecía, las ciudadanas G.V.D.G., titular de la cédula de identidad numero V-2.984.251 y T.G., esposa e hija respectivamente del secuestrado recibían llamadas telefónicas al numero 0416-6226343 perteneciente a las primeras de las nombradas, las cuales fueron realizadas desde el telefoneo celular numero 0414-3221368 perteneciente a la víctima y que fuera despojado por los secuestradores.

Estas llamadas eran realizadas por una persona con voz femenina y acento Colombiano que se hacia llamar “MARIA” y que fungía como”negociadora” exigiendo la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVASRES (Bs. 600.000.000.00) y la primera llamada se hizo en fecha 26-11-2003 desde la población de Acarigua, Estado Portuguesa y a partir de ese momento realiza innumerables llamadas que fueron hechas desde la ciudad de Caracas, V.P.C. y Naguanagua.

Después de varias conversaciones con los familiares de la víctima que manifestaban no contar con los recursos necesarios, los secuestradores rebajan la cantidad del pago en CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000.00), mientras que los familiares señalaban que había logrado reunir entre toda la familia solo la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000.00), pero la persona que sé hacia llamar “MARIA” les señalo que era muy poca cantidad y con muchas amenazas exigía mas dinero, manifestando a demás que si no conseguían el dinero venderían al ciudadano A.P.G. a la guerrilla Colombiana.

Posteriormente los secuestradores los secuestradores bajan la suma del rescate a DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000.00), que las víctimas se niegan a pagar ante la imposibilidad de recolectar semejante cantidad; y para la fecha 21-12-2003 los secuestradores llaman y colocan vía telefónica cuatro grabaciones con la voz del secuestrado quien señala ”NEGOCIEN AHORA PORQUE TODAVIA ESTOY EN VENEZUELA, SINO SERA MAS DIFICIL POQUE ME VAN A PASAR PARA COLOMBIA Y LA ARTRITIS ME MOLESTA MUCHO PORQUE HAY MUCHO FRIO”

Después de un largo periodo sin establecer contacto, los secuestradores en una llamada amenazantes en fecha 11-01-2004 acuerdan con los familiares de la víctima que el pago del rescate seria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000.00) y posteriormente indicaron las instrucciones para el pago, entre lo que incluía no llamar a la policía y que el dinero debía estar en paquetes dentro de bolsas plásticas selladas con tirro, repartidos en dos morrales.

Luego de varios intentos para efectuar el pago, en el que los secuestradores movilizaron a los familiares de la víctima a distintas partes del país como Maracay Estado Aragua; Guacara Estado Carabobo; San C.E.C.; y Barinas Estado Barinas, finalmente en fecha 30-01-2004 la ciudadana G.V.D.G. y el ciudadano G.A. cuñado de la víctima a través del teléfono 0414-3298066, comenzaron a recibir llamadas d un numero 0416-3581048, del cual la persona que decía llamarse “MARIA” les indico que colocaran el dinero en un solo morral y tomaran rumbo hacia la población de Acarigua Estado Portuguesa, específicamente a la Plaza Bolívar de esta ciudad. Una vez allí se les indico que se dirigiera al Estadio “JULIO HERNANDEZ MORILLO” ubicado en la población de Araure y aproximadamente a las 07:00 p.m., dejan estacionado el vehículo en que iban con el dinero del rescate, y se alejan a pie del sitio, mientras observan como un hombre que sale de la maleza saca el morral del vehículo y huye del lugar.

Una vez pagado el rescate al amanecer del día 01-02-2004 los secuestradores les informan al ciudadano A.P.G. que seria liberado por lo que le suministrarían su ropa y lo sacan del lugar del cautiverio vendado, lo introducen en una camioneta colocándole una colchoneta y una lona encima. Seguidamente después de un recorrido de aproximadamente una hora lo dejan abandonado en un paraje solitario vendado y una vez que escucha que el vehículo que lo traía se había alejado se quita las vendas i pide ayuda al conductor de un carro Libre que transitaba vía Acarigua siendo aproximadamente la 01:30 p.m., del 01-02-2004.

Posteriormente en fecha 08-03-2004 los funcionarios MT/3RA (GN) ROGER COROMOTE GONZALEZFANDIÑO, C/2º (GN) R.M.D.. C/2º. MOAQUERA EGO ENRIQUE, DTGDO (GN). HENANDEZ JODE GEOVANNY, DTGDO (GN). QUERO OCHOA ANTONIO y el G/NAL G.P.J., adscritos a D-47 de la Guardia Nacional de Venezuela, contando con Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 5 DEL Circuito Judicial Penal del Estado Lara se presenta en el inmueble ubicado en la Parroquia S.R., Urb. Monte Real, Avenida Rodeo, Quinta La Milagrosa, Barquisimeto Estado Lara, donde Habita el ciudadano Y.E.B.J., titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295.

Una vez allí, en presencia de cuatros testigos identificados como D.E.A.G. titular de la cédula de identidad numero V-15.732.033; E.R.P.P. titular de la cédula de identidad numero V-7.350.203; J.A.V.R. titular de la cédula de identidad numero V-2.038.959, y N.J.S.C. titular de la cédula de identidad numero V –14.398.461, proceden a registrar el mencionado inmueble incautando lo siguiente; una (01) pistola marca Smith & wesson, calibre 45 mm, serial TBTO808, modelo 645, con un (01) cargador y ocho (8) cartuchos; una (01) Pistola, marca Llama, calibre 9 mm, Serial 100260,sin cargador, una (01) Pistola marca Browing, Calibre 380 mm, Serial 583014, con un (01) cargador sin cartuchos, una (01) Pistola, marca Browing, calibre 6.35, con un (01) cargador y seis (06) cartuchos, serial 328644, y un (01) Revolver calibre 38 mm, Smit & Wesson, serial 32k6374; Un (01) permiso de porte de arma serial TBT0808;Un (01) permiso de porte de arma serial 32k6374; a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; un (01) permiso de porte de arma numero A-0600 a nombre del ciudadano CORIAN C. D.E. Cincuenta y seis (56) cartuchos calibre 45 mm; Ciento cincuenta cartuchos calibre 22 mm; tres (03) cargadores de carabina 30 M-1; un (01) teléfono celular marca Sansung color, serial 51C9C651, con su batería serial YA2W9558S-12; un (01) teléfono celular maraca LG, serial ESN-HEX-35325528, con su batería serial 03425S; un (01) teléfono celular marca Motorola, serial 06106263512, con su batería serial SNSN5668AUN; un (01) teléfono celular marca Kyocera K112, serial ENS: 370010D8, con su batería; tres (03) porta pistola de color negro; un (01) Pasaporte Nº. 0706994, a nombre de la ciudadana LOISINETT VALENZUELA; un (01) Pasaporte Nº. 492/2001, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; un (01) Pasaporte Nº. 1572/2001. A nombre del ciudadano Y.E.B.; un (01) pasaporte Diplomático Nº. 389/85 a nombre del ciudadano N.N.; una(01) Libreta de Banco Provincial ahorro VIP Nº de cuenta 908715100, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0003835678 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta del Banco Provincial ahorro VIP Nº de cuenta 908715100 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta de cuenta productiva Nº 006470 del Banco Casa Propia, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta de cuenta de activo líquidos Nº 0026838 del Banco Fondo Común a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Provincial VIP Nº 589524-0100-44856-5677; una Tarjeta Pida del Banco Provincial Nº 589524-0000-983535012; UN (01) Tarjeta Visa del Banco Fondo Común Nº 4765-6105-0290-2011,a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) tarjeta del Banco Caribe Nº 603644-00000-4937-8165 a nombre de la ciudadana SILENA COROMOTO JIMENEZ; una (01) tarjeta Priority Pass Nº 700013-22183160295, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 4110-1600-0000-0415, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) tarjeta del Banco Universal Banesco Platinium Nº 5491-8900-0000-0447 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco de Venezuela Clave Nº 5899-4131-9543-2024, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Banesco Nº 5467-0400-1030-1811 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Fondo Común Nº 6032-1604-6002-0101 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 4110-1600-0000-0415 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universa Banesco Nº 4110-1600-0000-0436 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 5401-3930-0141 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Unibanca Nº 4966-3815-8937-3974 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº3702-44120-31956, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 4966-3815-8939-5175, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 5012-8841-6000-2135, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta Prime Rewards Platinium Nº 21049, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; UNA (01) Tarjeta Sambil Nº 8244-0000-0061 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Casa Propia Nº 62-73-9816-1728-9564; una (01) Tarjeta Speed Zone M.D. Nº 141243; una (01) Tarjeta del Banco de Venezuela Nº 58-99-4134-030-4026; UNA (01) Tarjeta del Banco W.M. Nº 4254-3582-2747-4016 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; UNA (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 22 cheques seriados desde el Nº 0000179 al 0000200; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 010008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 25 cheques seriados desde el Nº 0000126 al 0000150; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 25 cheques seriados desde el Nº 0000101 al 0000125; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 12 cheques seriados desde el Nº 0000014 al 0000025; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 14 cheques seriados desde el Nº 0000162 al 0000175; una (01) Chequera del Banco Universal Fondo Común, cuenta corriente Nº0151-0046-01- 8460006155 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 19 cheques seriados desde el Nº 76-14389382 al 60-14389400; una (01) Chequera del Banco Universal Fondo Común, cuenta corriente Nº 0151-0046-01-8460006155 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 04 cheques seriados desde el Nº 14315972 al 60-14315975; una (01) Chequera del Banco Universal Fondo Común, cuenta corriente Nº 0151-0046-01-8460006155 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 09 cheques seriados desde el Nº 14035067 al14035075; una (01) Chequera del Banco Universal Unibanca, cuenta corriente Nº 01060326903263010077 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 23 cheques seriados desde el Nº 56883978 al 45884000; una (01) Chequera del Banco Universal Unibanca, cuenta corriente Nº 01060326903263010077 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 17 cheques seriados desde el Nº 22893959 al 36893975; una (01) Chequera del Banco Universal Unibanca, cuenta corriente Nº 01060326903263010077 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 16 cheques seriados desde el Nº 55896535 al 32896550; una (01) Chequera del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 425-001650-2 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 13 cheques seriados desde el Nº 48184294 al 48184282; una gorra de color rojo con el logotipo MINFRA; una gorra de color beige y azul con el logotipo de AMERICAN – EMBASSY; una gorra de color NEGRO con el logotipo de CASA MILITAR; una insignia con el grado de General de División ; un insignia de Paracaidista; un Escudo de la Guardia Nacional; un insignia de Paracaidista; una insignia de tiro de combate militar; una insignia de F.T.d.E. ;un Escudo de Ejercito; una insignia con el grado de Capitán; una placa de identificación de la D.I.S.I.P. Nº 0556, una placa de identificación del Ejercito a nombre de Y.E.B.J.; una placa de identificación del Ejercito a nombre de MARNIE VALENZUELA DE BOLIVAR; una cartera de semi cuero de color negro; una (01) chequera de la entidad Bancaria WASHINGTONG MUTUAL, seriados desde el Nº 261 al 300; una chequera de la entidad Bancaria WASHINGTONG MUTUAL, seriados desde el Nº 222 al 260; una chequera de la entidad Bancaria WASHINGTONG MUTUAL, seriados desde el Nº 95 al 100; un talonario de letras única de cambio; cuatro (04) cotizaciones de sistema de seguridad TECHTROL, a nombre del Capitán Y.E.B.J.; dos (02) tarjetas de presentación Y.E.B.J. con el logotipo de escudo de inteligencia del Ejercito; una (01) copia fotostatica del credencial que acredita al ciudadano Y.E.B.J., como Comisario de ese Organismo Policial; un oficio signado DIP/V 0437 de fecha 21-05-03, emanado de Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los EUA, donde solicitan el ingreso de ciudadano Y.E.B.J.; e igualmente indican es hijo del General “O.B.”; un documento constante de (07) folios emanado de la empresa de seguridad TECHTROL; dirigido al capitán Y.E.B.J.; Un balance personal del ingeniero Y.E.B.J.; Constante de (04) folios; un carnet de Comisario de la Dirección de inteligencia del ejercito, a nombre de Y.E.B.J.; un bastón de mando de Oficial General; una computadora portátil, marca S.V., modelo PCG8C9P,PCG-GRX626P, un disco duro serial 7227719, modelo PCGA-ROVGX1, cargador o regulador VIAO, serial147720551001125, rato S.V., serial00607346, un cargador SAMSUNG modelo TAD037JBN, un cargador de celular sin marca, modelo NODV-1230, un monitor de computadora de color b.A., serialDDS591712390, D356NH5SPD, un (01) C. P. U de color Blanco, marca PENTIUM INTEL INSIDE; un (01) vehículo chevrolet Astra, año 2002,placas identificadora MDO52Y, de color Amarillo; un (01) vehículo marca Porsche placas identificadora MBC-67Y año 1998; un (01) vehículo chevrolet marca Trailblazer año 2003, placas identificadores VBU-15H; un (01) Fíat modelo146,año 1987, placa identificador KBC-58R; Un juego de placa de vehículo XCV-067; Una placa identificadora de vehiculoVBU-H15; Un porta C.D de color Gris con Amarillo marca CASELOGIC, contentivo de 85 C.D de música variada; Un estuche de color Azul marca CHANEL, que contiene un (01) lente casual de color negro.

Y siendo que no portaba documentación o porte que justifique legalmente el poseer las Armas de Fuego tipo pistola, marca Llama, calibre 9 mm, serial 100260, sin cargador; pistola, marca Browing, calibre 380 mm, serial 583014, con un (01) cargador sin cartuchos y pistola, marca Browing, calibre 6.35 con un (01) cargador con seis (06) cartuchos, serial 328644; y es aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial de Estado Lara.

LA USURPACION DE TITULO MILITAR:

Debemos destacar que previo a estos hechos, en fecha 10-11-03, el ciudadano I.P.M.P., titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.346, quien se desempeña como gerente de la empresa TECHTROL, que se encarga de la instalación de equipos de seguridad, cotizo e instalo tres (03) de CCTV infrarrojo a color y un Quad a color en la residencia del imputado ubicada el la Urbanización Monte Real, Calle Rodeo, Quinta Silena, Barquisimeto Estado Lara. En tal sentido el imputado Y.E.B.J., llamo por teléfono al ciudadano I.P.M.P., identificándose como el “CAPITAN Y.E.B. JIMENEZ”, y por lo tanto le dirigió una carta de presentación de la empresa a nombre de “CAPITAN Y.E.B. JIMENEZ”, resaltando que inclusive al indicarle la dirección de su domicilio el ciudadano Y.E.B.J. , recomendó al ciudadano I.P.M.P. , que en la caseta de vigilancia de la Urbanización Monte Real, preguntara a los vigilantes por la casa del “CAPITAN BOLIVAR”.

Asimismo los ciudadanos C.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V-6.681.247; A.G.S., titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.341; D.V.C., titular de la cédula de identidad Nº V- 7.581.138; y M.R.T., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.671.272, quienes se desempeñan como vigilantes privados de la empresa EFEGEMA C.A, manifestaron que durante sus labores como vigilantes de la Urbanización Monte Real de Barquisimeto donde reside el imputado Y.E.B.J., este se identificaba y se hacia llamar “ CAPITAN BOLIVAR”.

Asimismo debemos destacar que el ciudadano D.E.C.C., titular de la cédula de identidad Nº V-6.824.587, declaro durante la fase preparatoria quien conoce al ciudadano Y.E.B.J. y manifestó que el imputado se identificaba y se hacia llamar “CAPITAN BOLIVAR”, perteneciente al Ejercito Venezolano con Diez años de servicio, siendo a demás que manifestó el testigo que el imputado lo llevo a la Dirección de Inteligencia del Ejercito donde de forma inmediata le fue entregada una credencial de ese cuerpo de inteligencia.

Y de igual forma el ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-11.958.891, quien se desempeña en la empresa Horizontes Vías y Señales, la cual se encarga de la fabricación de las placas identificadores de vehículos en Venezuela y señalo que le fue presentado el ciudadano Y.E.B.J., y este se identifico como “CAPITAN DEL EJERCITO” específicamente como el “CAPITAN BOLIVAR”. Siendo que a demás explico el entrevistado que la placa con la siglas YB-01, que fue encontrada en el vehículo PORSCHE incautado al imputado, no se trata de una placa oficial, sino corresponde a una placa tipo recuerdo que se realiza sin los elementos de seguridad propio de las placas oficiales.

Por ultimo el ciudadano G.A.A., titular de la cédula de identidad Nº V-4.732.176, vecino del ciudadano Y.E.B.J., manifestó que conoce al imputado, quien se le presento como el “CAPITAN BOLIVAR”, señalando a demás que en la Urbanización Monte Real de Barquisimeto todos lo conocen como “CAPITAN BOLIVAR”.

EL APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO:

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Inmunidades y Privilegios emitió oficio Nº DIP/V0437 de fecha 21-05-03, dirigido a la Embajada de los EUA, donde solicitan el ingreso de ciudadano Y.E.B.J.; e igualmente indican es hijo del General “O.B.”, este documento fue incautado durante allanamiento efectuados por funcionarios adscritos al D- 47 de la Guardia Nacional de Venezuela en fecha 08-03-04, practicado en la residencia del imputado Y.E.B.J. y que fuera conocido por el imputado como emitido a su persona.

LA OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDAD IDEOLOGICA:

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dirección de Inmunidades y Privilegios emitió sendos pasaportes numerados 492/2001 y 1572/2001, denominados de “servicios “a nombre del ciudadano Y.E.B.J. los cuales fueron incautado durante allanamiento efectuados por funcionarios adscritos al D- 47 de la Guardia Nacional de Venezuela en fecha 08-03-04, practicado en su residencia. Destacando que en su interior se puede apreciar que se indica que el imputado es: “HIJO DEL GENERAL O.B. EX CONSUL GENERAL DE VENEZUELA EN LONDRES”. Documentos estos reconocidos por el imputado, como emitidos a su persona y usados por este.

II

SE OFRECEN COMO MEDIOS DE PRUEBA

Como medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del ciudadano A.P.G., titular de la cédula de identidad numero V- 1.274157, casado, natural de Cabudare, Estado Lara, Domiciliado en calle Turmero, Quinta Thairi, El Cafetal, Distrito Capital. Cuya pertinencia y necesidad radica en que al ser víctima del hecho.

  2. - Declaración de la ciudadana G.V.D.G., titular de la cédula de identidad numero V-2.984.251, domiciliada en calle Turmero, Quinta Thairi, El Cafetal, Distrito Capital. Cuya pertinencia y necesidad radica en que esta ciudadana es la persona que recibió una llamada telefónica de una ciudadana que decía llamarse “MARIA” con un marcado acento Colombiano, quien le informo del secuestro de su esposo A.P.G., e interpuso la denuncia por ante el CIPC.

  3. - Declaración de la ciudadana T.G.D.G., titular de la cédula de identidad numero V-6.912.595, domiciliada en calle Turmero, Quinta Thairi, El Cafetal, Distrito Capital. Cuya pertinencia y necesidad radica en que esta ciudadana es la persona que recibía llamadas telefónicas de una ciudadana que decía llamarse “MARIA” con un marcado acento Colombiano, quien le informo del secuestro de su padre A.P.G., también manifiesta acerca de las llamadas recibidas al teléfono celular de su madre G.V.D.G., al numero0416-6226343, las cuales se hicieron desde el teléfono de su padre secuestrado numero 0414-322136.

  4. - Declaración de la ciudadana L.G.D.C.M., titular de la cédula de identidad numero V-414-752, domiciliada en Cabudare, Urb. Parque Residencial La Mora, conjunto411, apto. D 3, P.B. Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que esta ciudadana es testigo presencial de los hechos.

  5. - Declaración del ciudadano R.V.S., titular de la cédula de identidad numero V-414-752, domiciliado en la Urb. A.R.. Edif. La Rosa A, Apto. PH-8, Los Rastrojos, Cabudare, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  6. - Declaración del ciudadano PASCUALE GIAMPAOLO PELLEGRINI, titular de la cédula de identidad numero V-7.227.783, domiciliado en casa sin numero del Barrio El Milagro, Sarare, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  7. - Declaración de la ciudadana E.R.R., titular de la cédula de identidad numero V-9.628.400, domiciliada en la calle Juárez. Ave. Salón, casa Nº 22, Sarare, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  8. - Declaración del ciudadano U.H.S., titular de la cédula de identidad numero V-7.320.230, domiciliado en la Urb. La Mata, ave. 5 entre 2 y 3, casa numero 138, Cabudare, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  9. - Declaración del ciudadano X.M.C., titular de la cédula de identidad numero V-12.448.205, domiciliado en la calle Juárez. Ave. Salón, casa Nº 22, Sarare, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  10. - Declaración de la ciudadana SAHARY MONSALVE REGALADO, titular de la cédula de identidad número V-16.530.538, domiciliado en la carrera 6 entre calle 2 y 3, casa Nº 02-57, Barrio S.I.B.E.L.. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G.

  11. - Declaración del ciudadano D.G., titular de la cédula de identidad numero V-7.238.287, domiciliado en la Urb. La Mata, Callejón San Rafael, Edif. Doña María, PB, Apto 01, Cabudare, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  12. - Declaración del ciudadano H.T.D., titular de la cédula de identidad numero E-81.782.172, domiciliado en la Finca La Guadiñera, Sarare Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  13. - Declaración del ciudadano C.B.P., titular de la cédula de identidad numero V -10.139551, domiciliado en la Finca La Guadiñera, Sarare Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que señalara entre otras cosas como y cuando obtuvo conocimiento del secuestro del ciudadano A.P.G..

  14. - Declaración del ciudadano I.P.M.P., titular de la cédula de identidad numero V-3.083.346, domiciliado en el Sector Los Cardones, Urb. Los Naranjos, casa Nº 33, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que el testigo podrá deponer sobre como y cuando el hoy imputado se hacia llamar “CAPITAN Y.E.B. JIMENEZ”,

15- Declaración del ciudadano C.H.A., titular de la cédula de Identidad número V-6.681.247, residenciado en el final de la carrera 4 con quebrada carabalis, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio Paez. Estado Yaracuy. Cuya pertinencia y necesidad radica en que al desempeñarse el testigo como vigilante privado de la empresa EFEGEMA C.A. prestando sus labores en la Urbanización Monte Real de Barquisimeto donde reside el imputado Y.E.B.J., expondrá como este se identificaba y se hacia llamar “CAPITAN BOLIVAR”.

16- Declaración del ciudadano A.G.S., titular de la cédula de identidad numero V-6.603.341, residenciado en el Caserío Río Arriba, Municipio Urachiche. Estado Yaracuy. Cuya pertinencia y necesidad radica en que al desempeñarse el testigo como vigilante privado de la empresa EFEGEMA C.A. prestando sus labores en la Urbanización Monte Real de Barquisimeto donde reside el imputado Y.E.B.J., expondrá como este se identificaba y se hacia llamar “CAPITAN BOLIVAR”.

17- Declaración del ciudadano D.V.C., titular de la cédula de identidad numero V-7.581.138, residenciado en el Barrio Payares, Sector La Libertad, casa S/N, Sabana de Parra, Municipio Paez. Estado Yaracuy. Cuya pertinencia y necesidad radica en que al desempeñarse el testigo como vigilante privado de la empresa EFEGEMA C.A. prestando sus labores en la Urbanización Monte Real de Barquisimeto donde reside el imputado Y.E.B.J., expondrá como este se identificaba y se hacia llamar “CAPITAN BOLIVAR”.

18- Declaración del ciudadano M.R.T., titular de la cédula de identidad numero V-11.671.272, residenciado en Los Valles de Uribana vía principal, casa S/N, Uribana, Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que al desempeñarse el testigo como vigilante privado de la empresa EFEGEMA C.A. prestando sus labores en la Urbanización Monte Real de Barquisimeto donde reside el imputado Y.E.B.J., expondrá como este se identificaba y se hacia llamar “CAPITAN BOLIVAR”.

19- Declaración del ciudadano D.E.C.C., titular de la cédula de identidad numero V-6.824.547, residenciado en el final Av. Lara, Sector El Piñal. Res. Calicanto, piso 2, Apto. 2 Barquisimeto Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que el testigo expondrá como conoció al el imputado Y.E.B.J..

20- Declaración del ciudadano J.A.V., titular de la cédula de identidad numero V-11.958891, residenciado en la Urbanización Río Lama, Manzana A, Edif 3, Apto 24, Barquisimeto Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que el testigo expondrá como conoció al el imputado Y.E.B.J..

21- Declaración del ciudadano G.A.A., titular de la cédula de identidad numero V-4.732.176, residenciado en la Av. Río con calle La Redoma, casa Nº 37, Urb. Monte Real, Barquisimeto Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que el testigo expondrá como conoció al el imputado Y.E.B.J..

22- Declaración del ciudadano C.A.C., titular de la cédula de identidad numero V-426.167, Domiciliado en Cabudare, Parque Residencial La Mora, conjunto 411, Apto. D 3, P.B. Estado Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que este ciudadano es testigo presencial de los hechos.

23- Declaración del funcionario C.R., adscrito al CICPC Delegación Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que expondrá acerca de la participación en la investigación del secuestro al ciudadano A.P.G. y las diligencias de la investigación que realizo.

24- Declaración del funcionario L.M., adscrito al CICPC Delegación Lara. Cuya pertinencia y necesidad radica en que expondrá acerca de la participación en la investigación del secuestro al ciudadano A.P.G. y las diligencias de la investigación que realizo.

25- Declaración de la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, adscrita al departamento de protección integral de la empresa CANTV MOVILNET. Cuya pertinencia y necesidad radica en que podrá ratificar el contenido de los informes de fecha 12-12-03, 15-12-03, 17-12-03, 19-12-03, 07-01-04, 08-01-04 y 12-01-04 emanados de dicha empresa en los que se deja constancia de la relación de llamadas y datos del usuario de los teléfonos que fueron investigados en el presente caso.

26- Declaración de la ciudadana A.M.M.. CORMICK, quien funge como gerente de la empresa EFEGEMA C.A.. Cuya pertinencia y necesidad radica en que podrá exponer sobre la información remetida a esta representación fiscal acerca del listado de vigilantes den dicha empresa. Asignados a la Urb. Monte Real de Barquisimeto Estado Lara.

27- Declaración de la ciudadana R.B., Gerente de recursos humanos de Hotel Centro Lido, Inversiones Hoteleras 7070 C.A. Cuya pertinencia y necesidad radica en que depondrá acerca de informe de fecha 16-03-2004, emanado de dicha empresa.

28- Declaración del ciudadano F.C., quien funge como gerente de Div. De investigaciones fraudes TDC. Y TDD de la Entidad Bancaria BANESCO.

29- Declaración de los funcionariosMT/3RA (GN) ROGER COROMOTE GONZALEZFANDIÑO, C/2º (GN) R.M.D.. C/2º. MOAQUERA EGO ENRIQUE, DTGDO (GN). HENANDEZ JODE GEOVANNY, DTGDO (GN). QUERO OCHOA ANTONIO y el G/NAL G.P.J., adscritos a D-47 de la Guardia Nacional de Venezuela. Cuya necesidad y pertinencia radica en que expondrán acerca de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión de ciudadano Y.E.B.J., y de la incautación de: una (01) pistola marca Smith & wesson, calibre 45 mm, serial TBTO808, modelo 645, con un (01) cargador y ocho (8) cartuchos; una (01) Pistola, marca Llama, calibre 9 mm, Serial 100260,sin cargador, una (01) Pistola marca Browing, Calibre 380 mm, Serial 583014, con un (01) cargador sin cartuchos, una (01) Pistola, marca Browing, calibre 6.35, con un (01) cargador y seis (06) cartuchos, serial 328644, y un (01) Revolver calibre 38 mm, Smit & Wesson, serial 32k6374; Un (01) permiso de porte de arma serial TBT0808;Un (01) permiso de porte de arma serial 32k6374; a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; un (01) permiso de porte de arma numero A-0600 a nombre del ciudadano CORIAN C. D.E. Cincuenta y seis (56) cartuchos calibre 45 mm; Ciento cincuenta cartuchos calibre 22 mm; tres (03) cargadores de carabina 30 M-1; un (01) teléfono celular marca Sansung color, serial 51C9C651, con su batería serial YA2W9558S-12; un (01) teléfono celular maraca LG, serial ESN-HEX-35325528, con su batería serial 03425S; un (01) teléfono celular marca Motorola, serial 06106263512, con su batería serial SNSN5668AUN; un (01) teléfono celular marca Kyocera K112, serial ENS: 370010D8, con su batería; tres (03) porta pistola de color negro; un (01) Pasaporte Nº. 0706994, a nombre de la ciudadana LOISINETT VALENZUELA; un (01) Pasaporte Nº. 492/2001, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; un (01) Pasaporte Nº. 1572/2001. A nombre del ciudadano Y.E.B.; un (01) pasaporte Diplomático Nº. 389/85 a nombre del ciudadano N.N.; una(01) Libreta de Banco Provincial ahorro VIP Nº de cuenta 908715100, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0003835678 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta del Banco Provincial ahorro VIP Nº de cuenta 908715100 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta de cuenta productiva Nº 006470 del Banco Casa Propia, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Libreta de cuenta de activo líquidos Nº 0026838 del Banco Fondo Común a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Provincial VIP Nº 589524-0100-44856-5677; una Tarjeta Pida del Banco Provincial Nº 589524-0000-983535012; UN (01) Tarjeta Visa del Banco Fondo Común Nº 4765-6105-0290-2011,a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) tarjeta del Banco Caribe Nº 603644-00000-4937-8165 a nombre de la ciudadana SILENA COROMOTO JIMENEZ; una (01) tarjeta Priority Pass Nº 700013-22183160295, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 4110-1600-0000-0415, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) tarjeta del Banco Universal Banesco Platinum Nº 5491-8900-0000-0447 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco de Venezuela Clave Nº 5899-4131-9543-2024, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Banesco Nº 5467-0400-1030-1811 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Fondo Común Nº 6032-1604-6002-0101 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 4110-1600-0000-0415 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universa Banesco Nº 4110-1600-0000-0436 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 5401-3930-0141 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Unibanca Nº 4966-3815-8937-3974 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº3702-44120-31956, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 4966-3815-8939-5175, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Universal Banesco Nº 5012-8841-6000-2135, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta Prime Rewards Platinum Nº 21049, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; UNA (01) Tarjeta Sambil Nº 8244-0000-0061 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; una (01) Tarjeta del Banco Casa Propia Nº 62-73-9816-1728-9564; una (01) Tarjeta Speed Zone M.D. Nº 141243; una (01) Tarjeta del Banco de Venezuela Nº 58-99-4134-030-4026; UNA (01) Tarjeta del Banco W.M. Nº 4254-3582-2747-4016 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; UNA (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 22 cheques seriados desde el Nº 0000179 al 0000200; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 010008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 25 cheques seriados desde el Nº 0000126 al 0000150; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 25 cheques seriados desde el Nº 0000101 al 0000125; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 12 cheques seriados desde el Nº 0000014 al 0000025; una (01) Chequera del Banco Provincial, cuenta corriente Nº 01008-0203-20-0100036596 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 14 cheques seriados desde el Nº 0000162 al 0000175; una (01) Chequera del Banco Universal Fondo Común, cuenta corriente Nº0151-0046-01- 8460006155 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 19 cheques seriados desde el Nº 76-14389382 al 60-14389400; una (01) Chequera del Banco Universal Fondo Común, cuenta corriente Nº 0151-0046-01-8460006155 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 04 cheques seriados desde el Nº 14315972 al 60-14315975; una (01) Chequera del Banco Universal Fondo Común, cuenta corriente Nº 0151-0046-01-8460006155 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 09 cheques seriados desde el Nº 14035067 al14035075; una (01) Chequera del Banco Universal Unibanca, cuenta corriente Nº 01060326903263010077 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 23 cheques seriados desde el Nº 56883978 al 45884000; una (01) Chequera del Banco Universal Unibanca, cuenta corriente Nº 01060326903263010077 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 17 cheques seriados desde el Nº 22893959 al 36893975; una (01) Chequera del Banco Universal Unibanca, cuenta corriente Nº 01060326903263010077 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 16 cheques seriados desde el Nº 55896535 al 32896550; una (01) Chequera del Banco de Venezuela, cuenta corriente Nº 425-001650-2 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; constante de 13 cheques seriados desde el Nº 48184294 al 48184282; una gorra de color rojo con el logotipo MINFRA; una gorra de color beige y azul con el logotipo de AMERICAN – EMBASSY; una gorra de color NEGRO con el logotipo de CASA MILITAR; una insignia con el grado de General de División ; un insignia de Paracaidista; un Escudo de la Guardia Nacional; un insignia de Paracaidista; una gorra de color rojo con el logotipo MINFRA; una gorra de color beige y azul con el logotipo de AMERICAN – EMBASSY; una gorra de color NEGRO con el logotipo de CASA MILITAR; una insignia con el grado de General de División ; un insignia de Paracaidista; un Escudo de la Guardia Nacional; un insignia de Paracaidista insignia de tiro de combate militar; una insignia de F.T.d.E. ;un Escudo de Ejercito; una insignia con el grado de Capitán; una placa de identificación de la D.I.S.I.P. Nº 0556, una placa de identificación del Ejercito a nombre de Y.E.B.J.; una placa de identificación del Ejercito a nombre de MARNIE VALENZUELA DE BOLIVAR; una cartera de semi cuero de color negro; una (01) chequera de la entidad Bancaria WASHINGTONG MUTUAL, seriados desde el Nº 261 al 300; una chequera de la entidad Bancaria WASHINGTONG MUTUAL, seriados desde el Nº 222 al 260; una chequera de la entidad Bancaria WASHINGTONG MUTUAL, seriados desde el Nº 95 al 100; un talonario de letras única de cambio; cuatro (04) cotizaciones de sistema de seguridad TECHTROL, a nombre del Capitán Y.E.B.J.; dos (02) tarjetas de presentación Y.E.B.J. con el logotipo de escudo de inteligencia del Ejercito; una (01) copia fotostatica del credencial que acredita al ciudadano Y.E.B.J., como Comisario de ese Organismo Policial; un oficio signado DIP/V 0437 de fecha 21-05-03, emanado de Ministerio de Relaciones E0xteriores, a la Embajada de los EUA, donde solicitan el ingreso de ciudadano Y.E.B.J.; e igualmente indican es hijo del General “O.B.”; un documento constante de (07) folios emanado de la empresa de seguridad TECHTROL; dirigido al capitán Y.E.B.J.; Un balance personal del ingeniero Y.E.B.J.; Constante de (04) folios; un carnet de Comisario de la Dirección de inteligencia del ejercito, a nombre de Y.E.B.J.; un bastón de mando de Oficial General; una computadora portátil, marca S.V., modelo PCG8C9P,PCG-GRX626P, un disco duro serial 7227719, modelo PCGA-ROVGX1, cargador o regulador VIAO, serial147720551001125, rato S.V., serial 00607346, un cargador SAMSUNG modelo TAD037JBN, un cargador de celular sin marca, modelo NODV-1230, un monitor de computadora de color b.A., serialDDS591712390, D356NH5SPD, un (01) C. P. U de color Blanco, marca PENTIUM INTEL INCIDE ;un (01) vehículo chevrolet Astra, año 2002,placas identificadora MDO52Y, de color Amarillo; un (01) vehículo marca Porsche placas identificadora MBC-67Y año 1998; un (01) vehículo chevrolet marca Trailblazer año 2003, placas identificadores VBU-15H; un (01) Fíat modelo146,año 1987, placa identificador KBC-58R; Un juego de placa de vehículo XCV-067; Una placa identificadora de vehiculoVBU-H15; Un porta C.D de color Gris con Amarillo marca CASELOGIC, contentivo de 85 C.D de música variada; Un estuche de color Azul marca CHANEL, que contiene un (01) lente casual de color negro.

Y siendo que no portaba documentación o porte que justifique legalmente el poseer las Armas de Fuego tipo pistola, marca Llama, calibre 9 mm, serial 100260, sin cargador; pistola, marca Browing, calibre 380 mm, serial 583014, con un (01) cargador sin cartuchos y pistola, marca Browing, calibre 6.35 con un (01) cargador con seis (06) cartuchos, serial 328644; y es aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial de Estado Lara.

30- Declaración de los ciudadanos D.E.A.G. titular de la cédula de identidad numero V-15.732.033;, Residenciado en la calle S.P. entre 4 y 5 Las Acacias, Barquisimeto, Estado Lara, E.R.P.P. titular de la cédula de identidad numero V-7.350.203, residenciado en la calle Los Naranjeros, Nº 72, Sector S.R., Barquisimeto, Estado Lara, J.A.V.R. titular de la cédula de identidad numero V-2.038.959, residenciado en Pavia Arriba Sector La Cruz casa S/N Estado Lara y N.J.S.C. titular de la cédula de identidad numero V –14.398.461, residenciado en la calle el matadero entre 5 y 6 Las Acacias, Barquisimeto, Estado Lara. Cuya necesidad radica en que estos testigos presenciales depondrán de cómo se llevo a cabo el allanamiento practicados por funcionarios adscritos al D-47 de la Guardia Nacional de Venezuela, en fecha 08-03-2004 en la residencia del ciudadano Y.B.J., ubicada en la Urb. Monte Real, calle Rodeo Quinta Silena, Barquisimeto, Estado Lara.

31- Declaración del ciudadano TTE (G.N) J.C.L., adscrito al Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela con sede en la ciudad de Caracas, quien se desempeño en la Sección de Investigación del CORE 4 de la Guardia Nacional de Venezuela. Siendo la necesidad y pertinencia de esta declaración, que el testigo depondrá acerca de las labores de inteligencia que realizo en el Estado Lara durante el año 2003. Con relación de la aparición de un ciudadano quien falsamente se atribuía la condición de Oficial de la Fuerza Armada, específicamente de “CAPITAN DEL EJERCITO”, a quien posteriormente identifico como Y.B.J..

32- Declaración del ciudadano J.A.M.S. titular de la cédula de identidad numero V-7.446.323, residenciado en la Urb. C.B., Carrera 1-A con calle 6, casa Nº 1-91, Barquisimeto, Estado Lara. Quien se desempeña en la gerencia de seguridad de la empresa CANTV con sede en Lara. Siendo la necesidad y pertinencia de esta declaración, que el ciudadano depondrá acerca de la oportunidad en que le toco indagar acerca de una persona que compareció por ante la sede de la CANTV de Barquisimeto, Estado Lara y se identifico como “TENIENTE JIMENEZ”.

33- Declaración del ciudadano G.A., quien puede ser ubicado en la calle Tumeremo, Quinta Tahiri, El Cafetal, Distrito Capital. Cuya necesidad y pertinencia de esta declaración radica en que este ciudadano depondrá como fue cancelado el rescate.

34- Declaración de funcionario INSP/JEF. O.A., adscrito a la DISIP. Dirección Nacional de Investigaciones con sede en la ciudad de Caracas. . Cuya necesidad y pertinencia radica en que expondrá acerca de su participación en la Investigación del secuestro del ciudadano A.P.G..

35- Declaración del Funcionario INSP. R.P., adscrito a la DISIP. Dirección Nacional de Investigaciones con sede en la ciudad de Caracas. . Cuya necesidad y pertinencia radica en que expondrá acerca de su participación en la Investigación del secuestro del ciudadano A.P.G..

36- Declaración del Funcionario INSP. A.F., adscrito a la DISIP. Dirección Nacional de Investigaciones con sede en la ciudad de Caracas. . Cuya necesidad y pertinencia radica en que expondrá acerca de su participación en la Investigación del secuestro del ciudadano A.P.G..

37- Declaración del Funcionario INSP. F.C., adscrito a la DISIP. BRAI Nº con sede en la ciudad de Barquisimeto. Cuya necesidad y pertinencia radica en que expondrá acerca de su participación en la Investigación del secuestro del ciudadano A.P.G..

38- Declaración del Funcionario DECT. J.F., adscrito a la DISIP. Dirección Nacional de Investigaciones con sede en la ciudad de Caracas. . Cuya necesidad y pertinencia radica en que expondrá acerca de su participación en la Investigación del secuestro del ciudadano A.P.G..

39- Declaración del ciudadano C.A.C., titular de la cédula de identidad numero V- 426.167, Domiciliado en Cabudare, Ubr. Parque Residencial La Mora, conjunto 411, Apto D 3, P.B, Estado Lara. Cuya pertinencia radica en que este ciudadano es testigo presencial de los hechos.

EXPERTOS:

1-Declaracion de la experta L.C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara. Quien practico la experticia de Autenticidad o Falsedad numero 9700-127 AD-0093 a : Tres (03) permisos para Porte de Arma correspondientes los dos primeros a una (01) Pistola, marca Smit & wesson, calibre 45 mm, serial TBTO808, Modelo 645, un (01) Revolver, Calibre 38 mm, marca Smit & wesson, serial 32k6374, ambos a nombre del ciudadano Y.E.B.J., cuya autenticidad o falsedad no pudo ser comprobada; y el tercero correspondiente a un (01) Revolver, calibre 44 mm, marca Smit & wesson Exp. 6824587, a nombre del ciudadano D.E. COIRAN C. Titular de la cédula de identidad numero V- 6.824.587, que se concluye autentico; un (01) pasaporte Diplomático Nº 389/85 a nombre del ciudadano N.N.; un (01) pasaporte a nombre de la ciudadana LOISINETT VALENZUELA; un (01) Pasaporte Nº 492/2001, a nombre del ciudadano Y.E.B.J.; un (01) Pasaporte Nº 1572/2001 a nombre del ciudadano Y.E.B.J.. Cuya pertinencia en la que el experto depondrá acerca de las conclusiones que llego cuando estableció que el SOPORTE de los mismos es AUTENTICO.

2- Declaración del funcionario O.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-127-B-284, realizada a: (01) pistola marca Smith & wesson, calibre 45 mm, serial TBTO808, modelo 645, con un (01) cargador y ocho (8) cartuchos; una (01) Pistola, marca Llama, calibre 9 mm, Serial 100260,sin cargador, una (01) Pistola marca Browing, Calibre 380 mm, Serial 583014, con un (01) cargador sin cartuchos, una (01) Pistola, marca Browing, calibre 6.35, con un (01) cargador y seis (06) cartuchos, serial 328644, y un (01) Revolver calibre 38 mm, Smit & Wesson, serial 32k6374. Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que el experto depondrá acerca de la existencia y característica de estos objetos que se encuentran en buen estado de funcionamiento y que son Armas de Fuego.

3- Declaración del funcionario O.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico numero9700-127-B-285, practicada a: cincuenta y seis (56) cartuchos de calibre 38 mm, ciento noventa y dos (192) cartuchos de calibre 30 M-1; Ochenta y tres (83) cartuchos de calibre 45 mm, ciento cincuenta (150) cartuchos de calibre 22 mm. Tres (03) cargadores de carabina 30 M-1. Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que el experto depondrá acerca de la existencia y característica de estos objetos que se encuentran en buen estado de funcionamiento y que son Armas de Fuego.

4- Declaración de la experta funcionaria J.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento numero 9700-056TEC-012 a: tres (03) placas de identificación de vehículo automotor signadas dos de ellas XCV-067 y VBU-15H Zulia. Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que el experto depondrá acerca de la existencia y característica de estos objetos

5- Declaración de la experta funcionaria J.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara. quien practico Experticia de Reconocimiento numero 9700-056TEC-011 a: una (01) gorra de color rojo con el logotipo MINFRA; una (01) gorra de color beige y azul con el logotipo de AMERICAN – EMBASSY; una (01) gorra de color NEGRO con el logotipo de CASA MILITAR; Una (01) insignia con el grado de General de División ; dos (02) insignias de Paracaidista; una (01) insignia de la Guardia Nacional de Venezuela; una (01) insignia de ”Tiro de combate Militar”; una (01) insignia de F.T.d.E.; una (01) Placa cuya parte inferior se lee “Carabobo”; una (01) insignia con el grado de capotan, ; una (01) Placa de identificación Nº0556 de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.); DOS (02) Placas de identificación a nombre de Y.E.B.J. y MARNIE VALENZUELA DE BOLIVAR, donde se lee “Ejercito” y las cédulas de identidad números V-13.160295 y V-10.669.906, respectivamente; una (01) cartera de semi cuero color negro, marca “Náutica” , dos (02) tarjetas de presentación a nombre de Y.E.B.J., con el logotipo de “ Inteligencia del Ejercito Venezolano”; una (01) copia fotostatica de credencial de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) que acredita al ciudadano Y.E.B.J., como Comisario de ese organismo policial; un (01) oficio signado DIP/V 0437 de fecha 21-05-03, emanado de Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de los EUA, donde solicitan el ingreso de ciudadano Y.E.B.J.; e igualmente indican es hijo del General “O.B.”; un (01) carnet de Comisario de la Dirección de Inteligencia del Ejercito a nombre de Y.E.B.J.; un (01) estuche con lentes marca “Chanel”; un (01) talonario de letras única de cambio; cuatro (04) cotizaciones de sistema de seguridad TECHTROL, a nombre del Capitán Y.E.B.J.; un (01) documento constante de (07) folios emanado de la empresa de seguridad TECHTROL; dirigido al capitán Y.E.B.J.; un (01) informe de preparación suscrito por la licenciada CHIQUINQUIRA R.R., titular de la cédula numero V-4.066.414, C.P.C, numero, 6903, CAPCEL numero 067, realizados sobre los activos y pasivos de “INGENIERO Y.E.B. JIMENEZ”, con balance personal constante de cuatro (04) folios; una computadora portátil, marca S.V., modelo PCG8C9P,PCG-GRX626P, un disco duro serial 7227719, modelo PCGA-ROVGX1, cargador o regulador VIAO, serial147720551001125, rato S.V., serial00607346, un cargador SAMSUNG modelo TAD037JBN, un cargador de celular sin marca, modelo NODV-1230, un monitor de computadora de color b.A., serialDDS591712390, D356NH5SPD, un (01) C. P. U de color Blanco, marca PENTIUM INTEL INCIDE; Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que el experto depondrá acerca de la existencia y característica de estos objetos

6- Declaración de la experto funcionario J.G., adscrito a la Dirección de Inteligencia Tecnológica de la DISIP, quien extrajo la información contenida en los teléfonos: un (01) teléfono celular marca Sansung color, serial 51C9C651, con su batería serial YA2W9558S-12; un (01) teléfono celular maraca LG, serial ESN-HEX-35325528, con su batería serial 03425S; un (01) teléfono celular marca Motorola, serial 06106263512, con su batería serial SNSN5668AUN; un (01) teléfono celular marca Kyocera K112, serial ENS: 370010D8, con su batería; incautados al imputado durante el allanamiento efectuado por funcionarios adscritos al D-47 de la Guardia Nacional de Venezuela, Cuya pertinencia radica en que el experto expondrá acerca de tal diligencia en que se evidenciaran los números de cada uno de estos equipos, a los que se le solicito la relación de llamadas correspondientes.

DOCUMENTALES

1- Declaración rendida por el imputado en fecha 11-03-04, por ante el tribunal de Control N° 4 del circuito Judicial penal del estado Lara, por el ciudadano Y.B.J., plenamente identificado , quien declaro ser hijo del ciudadano “O.B.”, que nunca se ha hecho pasar como CAPITAN o como MILITAR, que nunca ha recibido comunicaciones a su residencia que lo identifique como CAPITAN, que estuvo el 24-11- 03, en la ciudad de Caracas hospedado en el “Hotel Lido”, que estuvo desde el día 20-11-03, en la ciudad capital; el bastón de mando de General que le fue incautado pertenecía a su papa. La pertinencia y necesidad de este medio probatorio, radica en que esta declaración rendida por el imputado, es la que esgrime varias coartadas y realiza alegatos de descargo, se contradice con las diversas informaciones recabadas por esta Representación Fiscal, entre ellas la emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Fiscal de la Dirección General de Identificación y Extranjería en la que informan que los datos filatorios del ciudadano Y.E.B.J., específicamente los nombres de sus padres son R.B. y J.S. y no “ O.B.”, como lo ha declarado. La información emanada del Hotel Lido de la Ciudad de Caracas en la que se evidencia que el imputado estuvo hospedado en dicho Hotel en fechas 04-11-03, al 05-11-03; y del 15-12-03- al 19-12-03 y no en fecha 24-11-03, como el lo declaro, lo que se afianza aun con el contenido del informe emanado de la entidad bancaria BANESCO, en la que se deja constancia que la tarje Visa Platinum Nº 4110160000050436, perteneciente al imputado tuvo transacciones los días 21-11-03, 22-11-03, 24-11-03, lo que evidencia que en esta ultima fecha el imputado se encontraba en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, pues esta ultima transacción corresponde a la empresa Movilnet Barquisimeto.

Y por ultimo tenemos los testimonios de los ciudadanos I.P.M.P., titular de la cédula de identidad numero V-3.083.346; C.H.A., titular de la cédula de identidad numero V-6.681.247; A.G.S.; Titular de la cédula de identidad numero V-6.603.341; D.V.C. titular de la cédula de identidad numero V-7.581.138; M.R.T., titular de la cédula de identidad numero V-11.671.272; D.E.C.C., titular de la cédula de identidad numero V-6.824.547; J.A.V., titular de la cédula de identidad numero V-11.958891, quienes señalaron que el imputado se hacia llamar CAPITAN BOLIVAR, haciéndose pasar como CAPITAN DEL EJERCITO VENEZOLANO, lo que va en contra de lo manifestado por este al afirmar que nunca se había hecho pasar como CAPITAN, que nunca ha recibido comunicaciones a su residencia que lo identifique como CAPITAN, cuando en relación con este particular, recibió de la empresa TECHTROL una correspondencia dirigida al “ CAPITAN E.B.”. DOCUMENTALES

2-Declaración rendida como imputado en fecha 23-03-04 por ante el Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, por el ciudadano Y.E.B.J., plenamente identificado, quien declaro su padre ya fallecido se llamaba O.B.M., quien llego al grado de General de la Guardia Nacional y se desempeño como Cónsul General en la Ciudad de Londres. La pertinencia y necesidad de este medio probatorio, radica en que esta declaración rendida por el imputado, es la que esgrime varias coartadas y realiza alegatos de descargo, se contradice con las diversas informaciones recabadas por esta Representación Fiscal, entre ellas la emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Fiscal de la Dirección General de Identificación y Extranjería en la que informan que los datos filatorios del ciudadano Y.E.B.J., específicamente los nombres de sus padres son R.B. y J.S. y no “ O.B.”, como lo ha declarado. Hecho que se evidencia aun mas con la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 59 del año 1982, emanada de la Prefectura de la Parroquia J.B.d.M.P.d.E.L., en la que deja constancia que los ciudadanos R.I.B., titular de la cédula de identidad numero V-2.994.417 y J.S.C., titular de la cédula de identidad numero V-5.097.994, contrajeron Matrimonio y reconocieron a su hijo de nombre Y.E..

3- Rueda de reconocimiento practicada por el Juzgado de Control Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, en fecha 11-03-04, en la que sirvieron de reconocedores la víctima del secuestro ciudadano A.P.G. titular de la cédula de identidad numero V-1.274.157 y los ciudadanos L.G.D.C. titular de la cédula de identidad numero V-414.752 y C.A.C. titular de la cédula de identidad numero V-426.167, testigos presenciales de los hechos, cuya pertinencia radica en que este documento se plasmo, lo declarado por los primeros nombrados, quienes conocieron al imputado Y.E.B.J., ya identificado, como la persona que uniformado con atuendos militares se presento en fecha 25-11-03, a la oficina de la víctima ubicada en cabudare, Estado Lara y secuestro a este llevándolo hasta un lugar hasta Hora desconocido.

4- Factura emanada de la empresa Telcel, correspondiente al número celular 0414-32213268, perteneciente al ciudadano A.P.G.. Cuya pertinencia radica en que se especifica la relación de llamadas salientes de dicho teléfono desde la fecha 07-11-03 al 06-12-03.

5-Factura emanada de la empresa Telcel, correspondiente al numero celular 0414-32213268, perteneciente al ciudadano A.P.G.. Cuya pertinencia radica en que se especifica la relaciona de llamadas salientes de dicho teléfono desde la fecha 07-10-03 al 06-11-03.

6-Informe emanado de la empresa MOVILNET de fecha 12-12-03, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0416-7454266 y datos filatorios del suscriptor de dicho numero de nombre N/R, titular de la cédula de identidad numero V-18.879.887, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

7-Informe emanado de la empresa MOVILNET de fecha 15-12-03, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0416-6226343 desde el día 24-11-03 a la fecha 15-12-03 con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

8-Informe emanado de la empresa MOVILNET de fecha 17-12-03, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0416-6226343 y así como ubicación geográfica de la celda de apertura, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

9-Informe emanado de la empresa MOVILNET de fecha 19-12-03, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0416-7270100, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

10-Informe emanado de la empresa CANTV- MOVILNET de fecha 07-01-04, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero0212-9865747, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

11-Informe emanado de la empresa CANTV- MOVILNET de fecha 8-01-04, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0251-9921858 y datos filatorios del suscriptor de dicho numero de nombre A.R., titular de la cédula de identidad numero V-7.385.128, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

12-Informe emanado de la empresa CANTV- MOVILNET de fecha 8-01-04, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0416-377969 y datos filatorios del suscriptor de dicho numero de nombre R.C.L., titular de la cédula de identidad numero V-10.401.464, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

13-Informe emanado de la empresa CANTV- MOVILNET de fecha 12-01-04, en el que la ciudadana NADEZHKA URRIBARRI, del Dpto. de protección integral sumistra la relación de llamadas del numero 0416-7454266 y datos filatorios del suscriptor de dicho numero de nombre N/R, titular de la cédula de identidad numero V-18.879.887, con sus respectivos anexos. Cuya pertinencia radica en que este se evidenciara información sobre las llamadas realizadas de los teléfonos que se relacionan con la con la presente investigación y los datos filatorios de sus suscriptores y se relacionan con las declaraciones de las ciudadanas T.G.D.G. Y G.D.G., antes identificadas personas que participaron en las negociaciones para la cancelación del dinero exigido por los secuestradores para la liberación del ciudadano A.P.G.

14-Informe y anexos emanados de la empresa EFEGEMA C.A. de fecha 13-04-04 suscrito por la ciudadana A.M.D.M.. CORMIK, Gerente de dicha empresa. Cuya pertinencia radica en que con este se informa el listado de los vigilantes de dicha empresa asignados a la Ubr. Monte Real de Barquisimeto, Estado Lara.

15- Informes y anexos emanados del Hotel Lido, Inversiones Hoteleras 7070 C.A. de fecha 16-03-2004 en el que la ciudadana R.B., Gerentes de Recursos Humanos, de dicha empresa remite al órgano policial comisionado por esta Representación Fiscal, listados de los huéspedes 2003, cuya pertinencia radica en que con esta información se evidencia que un ciudadano de nombre E.B., estuvo hospedado en fechas 04-11-03 al 05-11-03; y del 15-12-03 al 19-12-03, lo que contradice a lo dicho por el imputado en sus declaraciones de fecha 11-03-04 y 23-04-04.

16- Informe Nº 27994685 de fecha 23-03-04 emanado de la División de Antecedentes Penales del Despacho del Vice Ministro de Seguridad Jurídica, suscrito por el ABG. A.R.P., en el que se deja constancia que el ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, fue condenado en fecha 02-08-96 por el Juzgado Vigesimoprimero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas . a cumplir la pena de SEIS (06) MESE DE PRISION, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE. Destacando de igual forma que en este informe se señala como progenitores del imputado a los ciudadanos R.I.B., y J.S.C., siendo la pertinencia de este documento que se demuestra que el imputado es RECIDENTE.

17-Oficio Nº OFC-252-04 y anexos de fecha 01-04-04 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Fiscal de la Dirección General de Identificación y Extranjería, suscrito por el LIC. RODOLFO ANDRADE BASTIDAS, en el que se informan que los datos filatorios del ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, especificando como nombre de los padres de este ciudadano R.I.B., y J.S.C. cuya pertinencia radica en que con esta información se evidencia la falsedad de lo dicho por el imputado en sus declaraciones de fecha 11-03-04 y 23-04-04, con relación a los datos de sus padre, configurándose con ello los Delitos imputados de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDA IDEOLOGICA.

18-Oficio Nº OFC-239-04 y anexos de fecha 29-03-04 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Fiscal de la Dirección General de Identificación y Extranjería, suscrito por el LIC. RODOLFO ANDRADE BASTIDAS, en el que se informan que los datos filatorios del ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, especificando como nombre de los padres de este ciudadano R.I.B., y J.S.C. cuya pertinencia radica en que con esta información se evidencia la falsedad de lo dicho por el imputado en sus declaraciones de fecha 11-03-04 y 23-04-04, con relación a los datos de sus padre, configurándose con ello los Delitos imputados de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDA IDEOLOGICA.

19- Informe Nº 0356 de fecha 31-03-04 emanado de la Dirección de Personal de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) suscrito por la Comisario General M.L.A., en el que se deja constancia que el ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, le fue otorgada la credencial especial con el rango de Comisario, expedida en fecha 15-10-02 y la chapa Insignia Nº C-0572, las cuales entrego en Diciembre de 2003, Cuya pertinencia radica en que con este documento se evidencia que el imputado no estaba autorizado para portar Armas de Fuego.

20- Informe Nº 3498 de fecha 15-04-04, suscrito por el CNEL. (EJ) D.A.Z., quien funge como Director de Inteligencia del Ejercito en el que se deja constancia que la credencial Nº DCI-L451-2003 sa, emanada de ese organismo al ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, no ha sido renovada por dicha Dirección. Cuya pertinencia radica en que con este documento se evidencia que el imputado no estaba autorizado para portar Armas de Fuego.

21-Informe Nº 3518 de fecha 24-04-04 suscrito por el CNEL. (EJ) D.A.Z., quien funge como Director de Inteligencia del Ejercito en el que se deja constancia que la credencial de ese organismo a nombre del ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, no es autentica, siendo además que se señala que el mencionado ciudadano fue suspendido permanentemente por esa Dirección por haber hecho uso indebido de su arma de fuego y respaldar esta actuación con la credencial que se le había asignado evidencia que el imputado no estaba autorizado por dicho organismo para portar Armas de Fuego.

22-Informe Nº 0715 de fecha 21-04-04 y anexos, suscrito por el COMISARIO L.D.P., quien funge como Director del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao. Cuya pertinencia radica en que con este documento se deja constancia de la aprehensión por Funcionarios adscrito a ese cuerpo, del ciudadano Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295; hecho acaecido en fecha 16-12-03, en el Municipio Chacao del Estado Miranda, luego de ser denunciado por el ciudadano ESTOR HERRERA GUERRERO, titular de la cédula de identidad numero V-4.085.900 de haberle realizado un disparo con un arma de fuego, destacando además que el ciudadano Y.E.B.J., le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por el Juzgado Trigésimo Séptimo de control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, según expediente Nº 2712-03.

23- Informe de fecha 15-04-04 emanado de la entidad bancaria BANESCO, suscrito por el ciudadano F.C., quien funge como Gerente de Div. De Investigaciones y Fraudes TDC y TDD, de la mencionada entidad. Cuya pertinencia radica en que con este documento se deja constancia que la tarjeta de crédito Visa Platinum Nº 4110160000050436, perteneciente al ciudadano. Y.E.B.J. titular de la cédula de identidad numero V-13.160.295, tuvo transacciones los días 21-11-03, 22-11-03, y 24-11-03 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, destacando que la transacción de fecha 24-11-03, corresponde a la empresa Movilnet de Barquisimeto, con lo que aunado a otros elementos cursantes en autos, se evidencia que el imputado se encontraba en la ciudad de Barquisimeto el día de los hechos.

24- Informe 5574 de fecha 23-04-04 emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, suscrito por el ciudadano H.S.H., quien funge como Director en el que se deja constancia que los pasaporte de servicios numero 1572-01 y 492-01, fueron expedidos por ese organismo, que los mismos no han sido renovados. Y con relación a la comunicación numero DIP-V 437, dirigida a la Embajada de los Estados Unidos de Norte A.d.I. forma señalan que fue emitido por ese organismo, a petición de la parte interesada. Cuya pertinencia radica en que con esta información se evidencia el uso dado por el imputado al oficio Nº DIP-V 437, cuyo contenido ideológico lo torna FALSO.

25- Experticia de Autenticidad o Falsedad numero 9700-127-AD-0093, de fecha 12-03-04, realizada por el funcionario L.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, practicada a tres (03) permisos para porte de armas correspondientes los dos primeros a una (01) pistola marca Smith & Wesson, calibre 45 mm, serial TBTO808, Modelo 645; un (01) revolver calibre 38 mm, marca Smith & Wesson, serial 32k6374 ambos a nombre del ciudadano Y.E.B.J. cuya autenticidad o falsedad no pudo ser comprobada; y el tercero correspondiente a un (01) revolver calibre 44 mm, marca Smith & Wesson, Exp. 6824587, a nombre del ciudadano D.E. COIRAN, titular de la cédula de identidad numero V-6.824.587, que se concluye autentico, un (01) pasaporte Diplomático Nº 0706994, a nombre de la ciudadana LOISINETT VALENZUELA, un (01) pasaporte Nº 492-2001 nombre del ciudadano Y.E.B.J., un (01) pasaporte Nº 1572-2001nombre del ciudadano Y.E.B.J.. Cuya pertinencia radica en que se concluye que el SOPORTE de los mismos es AUTENTICO.

26- Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-127-B-284, de fecha 11-03-04, realizada por funcionario O.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, practicada a: (01) pistola marca Smith & Wesson, calibre 45 mm, serial TBTO808, modelo 645, con un (01) cargador y ocho (8) cartuchos; una (01) Pistola, marca Llama, calibre 9 mm, Serial 100260,sin cargador, una (01) Pistola marca Browing, Calibre 380 mm, Serial 583014, con un (01) cargador sin cartuchos, una (01) Pistola, marca Browing, calibre 6.35, con un (01) cargador y seis (06) cartuchos, serial 328644, y un (01) Revolver calibre 38 mm, Smit & Wesson, serial 32k6374. Cuya pertinencia radica en que se deja constancia de la existencia y característica de estos objetos, concluyendo que se encuentran en buen estado de funcionamiento y que se trata de Armas de Fuego.

27- Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-127-B-285, de fecha 11-03-04, realizada por funcionario O.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, practicada a: cincuenta y seis (56) cartuchos de calibre 38 mm, ciento noventa y dos (192) cartuchos de calibre 30 M-1; Ochenta y tres (83) cartuchos de calibre 45 mm, ciento cincuenta (150) cartuchos de calibre 22 mm. Tres (03) cargadores de carabina 30 M-1. Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que se deja constancia de la existencia y característica de estos objetos.

28- Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-056TEC-012, de fecha 11-03-04, realizada por la funcionaria J.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, practicada a: tres (03) placas de identificación de vehículo automotor signadas dos de ellas XCV-067 y VBU-15H Zulia. Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que se deja constancia de la existencia y característica de estos objetos.

29- Experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-056TEC-011, de fecha 11-03-04, realizada por la funcionaria J.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas de la Delegación del Estado Lara, practicada a: 9700-056TEC-011 a: una (01) gorra de color rojo con el logotipo MINFRA; una (01) gorra de color beige y azul con el logotipo de AMERICAN – EMBASSY; una (01) gorra de color NEGRO con el logotipo de CASA MILITAR; una (01) insignia con el grado de General de División; dos (02) insignias de Paracaidista; una (01) insignia de la Guardia Nacional de Venezuela; una (01) insignia de ”Tiro de combate Militar”; una (01) insignia de F.T.d.E.; una (01) Placa cuya parte inferior se lee “Carabobo”; una (01) insignia con el grado de capotan, ; una (01) Placa de identificación Nº0556 de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.); DOS (02) Placas de identificación a nombre de Y.E.B.J. y MARNIE VALENZUELA DE BOLIVAR, donde se lee “Ejercito” y las cédulas de identidad números V-13.160295 y V-10.669.906, respectivamente; una (01) cartera de semi cuero color negro, marca “Náutica” , dos (02) tarjetas de presentación a nombre de Y.E.B.J., con el logotipo de “ Inteligencia del Ejercito Venezolano”; una (01) copia fotostatica de credencial de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) que acredita al ciudadano Y.E.B.J., como Comisario de ese organismo policial; un (01) oficio signado DIP/V 0437 de fecha 21-05-03, emanado de Ministerio de Relaciones E0xteriores, a la Embajada de los EUA, donde solicitan el ingreso de ciudadano Y.E.B.J.; e igualmente indican es hijo del General “O.B.”; un (01) carnet de Comisario de la Dirección de Inteligencia del Ejercito a nombre de Y.E.B.J.; un (01) estuche con lentes marca “Chanel”; un (01) talonario de letras única de cambio; cuatro (04) cotizaciones de sistema de seguridad TECHTROL, a nombre del Capitán Y.E.B.J.; un (01) documento constante de (07) folios emanado de la empresa de seguridad TECHTROL; dirigido al capitán Y.E.B.J.; un (01) informe de preparación suscrito por la licenciada CHIQUINQUIRA R.R., titular de la cédula numero V-4.066.414, C.P.C, numero, 6903, CAPCEL numero 067, realizados sobre los activos y pasivos de “INGENIERO Y.E.B. JIMENEZ”, con balance personal constante de cuatro (04) folios; una computadora portátil, marca S.V., modelo PCG8C9P,PCG-GRX626P, un disco duro serial 7227719, modelo PCGA-ROVGX1, cargador o regulador VIAO, serial147720551001125, rato S.V., serial00607346, un cargador SAMSUNG modelo TAD037JBN, un cargador de celular sin marca, modelo NODV-1230, un monitor de computadora de color b.A., serialDDS591712390, D356NH5SPD, un (01) C. P. U de color Blanco, marca PENTIUM INTEL INCIDE; Objetos que fueran incautados al imputado Y.E.B.J., plenamente identificado al momento de su aprehensión. Cuya pertinencia radica en que se deja de la existencia y característica de estos objetos.

30- Copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante en el Nº 59, folio 79 y vto.80, de fecha 15-07-82, emanada de la Prefectura de la Parroquia J.G.B.d.M.P., del Estado Lara en la que se deja constancia que los ciudadanos R.I.B.M. titular de la cédula de identidad numero V-2.994.417 y SILENA COROMOTO JIMENEZ titular de la cédula de identidad numero V-5.097.994, contrajeron matrimonio y manifestaron la voluntad de legitimar a su hijo de nombre Y.E., cuya pertinencia radica en que con esta información se evidenciara la falsedad de lo dicho por el imputado en sus declaraciones de fecha 11-03-04 y 23-04-04, con relación a los datos de su padre, configurándose con ello los Delitos imputados de APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO y OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDA IDEOLOGICA.

31- Oficio Nº 425-4 de fecha 23-04-04 emanado del Juzgado Trigésimo Séptimo de control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas y suscrito por el Abogado M.L.S., en el que se informa que el imputado Y.B.J., le fueron impuestas las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad, establecidas en los ordinales 3º, 4º, y 9º del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, según expediente Nº 2712-03. Cuya pertinencia radica en que con esta información se evidencia que el imputado se encuentra imputado en otra causa que cursa por ante otro estado del país

32- Oficio Nº DIP/V 0437, de fecha 21-05-03, emanado de la Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores dirigido a la Embajada de los EUA. Cuya pertinencia radica que el mismo indica que se solicita el ingreso del ciudadano Y.E.B.J.; a dicho país e igualmente indican es hijo del “GENRAL O.B.” resultando por tanto este documento FALSO en cuanto a su contenido ideológico

33- Informe emanado de la Dirección de Inteligencia Tecnológica de la DISIP, realizado por el funcionario J.G., mediante el se deja constancia de la extracción de la información contenida en los teléfonos: un (01) teléfono celular marca Sansung color, serial 51C9C651, con su batería serial YA2W9558S-12; un (01) teléfono celular maraca LG, serial ESN-HEX-35325528, con su batería serial 03425S; un (01) teléfono celular marca Motorola, serial 06106263512, con su batería serial SNSN5668AUN; un (01) teléfono celular marca Kyocera K112, serial ENS: 370010D8, con su batería; incautados al imputado durante el allanamiento efectuado por funcionarios adscritos al D-47 de la Guardia Nacional de Venezuela, Cuya pertinencia radica en que se evidenciara los números de cada uno de estos equipos, a los que se le solicito la relación de llamadas correspondientes.

Inmediatamente este Tribunal procedió a escuchar al ciudadano Y.E.B.J., no sin antes imponerle del contenido del precepto constitucional inserto en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como le fue impuesto del alcance, oportunidades, contenido y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del proceso, manifestando este ciudadano su deseo de declarar, en consecuencia de manera libre y espontanea expuso; “En primer lugar el día de la audiencia que me fijo la fiscalía se me indica que viendo la publicidad que se me quiere practicar un reconocimiento para verificar si soy participe de este supuesto secuestro y considero que me preste para eso y no he cometido secuestro, cuando me allanan la casa para buscar los uniformes y armamentos , yo doy acceso a los funcionarios de la Guardia y Disip, aun cuando luego veo que hay orden de allanamiento, veo que la orden es solo para la Guardia y no veo porque la porque la Disip también registro, a raíz de mi separación de la Disip he recibido varias llamadas , fui suspendido por la Dirección de Inteligencia militar que me cito para declarar, se me devolvió la credencial , en nueva administración hay que presentarse a renovar credencial pero fue cambiado el director de inteligencia del Ejercito, yo no soy amante de la Finca , ni de caballo, no se porque dice ese señor que yo lo llame y que le quería comprar una finca, yo soy una persona conocida de Barquisimeto vaya a comprar una finca mostrando mi cara, soy fácil ubicable y parece fantasioso que me vaya a prestar para mostrar mi cara y los debas encapuchados, la gente me conoce mucho cargo un carro que no lo tiene todo el mundo y la gente me conoce fácilmente, yo compro y vendo dólares y gano más de 150 millones de bolívares que con un secuestro, las armas si fueron encontradas en mi casa, yo era el antiguo dueño de la casa donde habito y digo que es de un Coronel retirado de la guardia y me ofreció las armas como colección ya que son elaboradas de plata y oro, me las dejo para pensar si las compraba o no , para obtener un pasaporte diplomático o de servicios se requiere una serie de tramites y es la persona agregada a la cancillería la que hace la solicitud para sus familiares, R.B. se caso con su madre y su papá es O.B. pero no puede dar detalles íntimos de su mama pero su papa biológico fue a la cancillería y solicitar el pasaporte si no fuese así cualquiera podría llegar a la cancillería y solicitar el pasaporte, eso requiere unos requisitos aprobados por el Canciller y el director de protocolo, la nota diplomática es para que el país donde se vaya a dirigir conozca que tiene documentos de Venezuela y que no puedan ser revisados por los convenio internacionales que hay, desde el año 99 he trabajado en la Disip y los militares y ha practicado procedimientos contra funcionarios militares y policiales y he participado en procedimientos aquí en el Edificio Nacional, y en otros procedimientos, aportando informaciones en ningún momento se le ha encontrado credencial , como capitán ni uniforme, cuando lo detienen es con funcionario adhonorem, luego de dos horas dicen los funcionarios que me han encontrado un uniforme ni he estado uniformado, en la dirección de inteligencia cuando una persona porta una credencial o uniforme son pasadas a ser juzgados y eso no le ha pasado a él, caso de la primera dama que dice que soy teniente se me abrió una averiguación donde ese mismo día declararon sin lugar que no tenían prueba para abrir averiguación, ya que eso Fue un supuesto llamado anónimo y no cursa en ninguna parte donde yo me haga pasar por oficial, respeto a D.C. que dice que yo me le presento como capitán ese señor tienen credencial del ejercito y yo se la otorgue y queda a potestad por el director del ejercito de reclutar a personas que recaben información y que sean importantes para abrir procedimiento en ninguna momento ese señor puede decir que yo me identifique como capitán el trabajaba para mi dándome información, me identifique es como comisario, puede ser que se haya confundido tipiando el rango de comisario o capitán como tal, yo estaba pasando una situación que me aturdía para ese momento y confundí las fechas y pense que me encontraba en Caracas como tal, no lo afirme como tal Hay que constantemente estaba viajando, la supuesta Credencial de la Disip que es una Credencial en Blanco y Negro que dice que es comisario, y la credencial fue entregado no me la quitaron ya que no puedo tener dos credenciales al mismo tiempo, es una fotocopia a blanco y negro no la credencial como tal que tuve que devolver, perteneció a la Disip y a r.d.l.u. intervención del 2.0002, aquí en el edificio nacional no seguí una orden que no debía estar ningún funcionario aquí por parte del Mayor Certain y yo haciendo caso omiso preste seguridad a estos funcionarios Jueces y alguaciles y decidí entregar las Credenciales, por ese hecho en Caras ya se acordó el Sobreseimiento de la Causa, salí del cuerpo por estar en concordancia con lo ideales de ellos.” Es todo.

Seguidamente la Defensa del imputado, Abogados G.E.P.L.c. y Mirlian Alvarez,, quienes procedieron a oponer la excepción prevista en el literal “c” del articulo 28, ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de obtención de pasaporte con falsedad ideológica ya que no esta tipificado en el orden jurídico, solicitando el sobreseimiento de la presente causa en cuanto al delito, indicado.

Solicito la nulidad del reconocimiento en rueda de individuos practicado y de la orden de allanamiento, por no reunir los extremos del artículo 211 numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal., solicitando para ambas pruebas, la Nulidad Absoluta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se admitan las pruebas ofrecidas en su escrito consistentes de:

Testigos:

I.P.M., N.N., D.C., G.A., Dickson Navea, A.G., V.C., F.N., C.R.G., E.S., todos domiciliados en esta ciudad de Barquisimeto y H.B. indicando su pertinencia y necesidad.

Y como documentales las siguientes:

Las defensas de Audiencia de fecha 11 de Marzo de 2004, folios 64 al 74 del asunto.

Las defensas de Audiencia de fecha 11 de Marzo de 2004, folios 90 al 95 del asunto.

Las defensas de Audiencia de fecha 22 de Abril de 2004, folios 302 al 307 del asunto.

Copias Certificadas de recurso de Amparo, signado con el N° KP01-0 -2003-40, ante el tribunal Tercero de Control de este Circuito.

Y por ultimo Ejemplar del diario hoy, de fecha 10-03-04.

Yen base al Principio de Comunidad de la Prueba, se adhiere a los medios de prueba presentados por el Fiscal y las hace suyas.

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO

En cuanto a las solicitudes de la defensa como punto Previo, este Tribunal, en cuanto al excepción propuesta sobre la base de lo previsto en el articulo 28, ordinal 4 literal “c”, en cuanto al delito de obtención de pasaporte con falsedad ideológica, esta Juzgadora a.e.T.p. considera que la misma debe ser declarada sin lugar, ya que el Código Penal vigente, si prevé esta figura como delito, ya que mal podría el titular de la acción penal imputar un hecho bien sea una acción u omisión no contemplada como tal .

En cuanto a la solicitud de sobreseimiento solicita para este delito, como consecuencia y en base a las consideraciones que anteceden las mismas deben ser declaradas sin lugar y así se decide.

En cuanto a la solicitud de Nulidad Absoluta del reconocimiento en rueda de Individuos y del allanamiento practicado, por considerar el primero viciado y el segundo no llenar los extremos de ley del articulo 210 del codito adjetivo Penal, quien juzga considera que ambos procedimientos y medios probatorios ofrecidos en esta audiencia ya fueron suficientemente analizados en oportunidades anteriores, evidenciándose sin lugar a dudas que ambos cumplieron los extremos de ley y siendo ajustados los mismos , no obedece ni impera falta alguna dentro de los cuales pudiera configurarse los vicios alegados, y así se decide, en consecuencia se declara sin lugar la nulidad solicitada en este acto.

SEGUNDO

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público y ordena la apertura del Juicio Oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano Y.E.B.J., Cédula de Identidad 13.160.295, mayor de edad, de estado civil, casado, de 27 años de edad, residenciado en Parroquia S.R., Urbanización Monte Real, Avenida El Rodeo, Casa Nº 03, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el ordinal 6º del articulo 77 ejusdem, USURPACION DE TITULO MILITAR, tipificado en el articulo 215 del Código Penal Venezolano; OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, tipificado en el articulo 323 del Código Penal Venezolano; OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el articulo 328 del Código Penal Venezolano. Con la AGRAVANTE por REICIDENCIA ESPECIFICA prevista en la parte infine del articulo 100 ejusdem.

Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 en su ordinal 9° Así como también se admiten los ofrecidos por la Defensa del imputado, en lo relativo a las testimoniales de los ciudadanos H.B., D.C., N.N., I.P.M., Y con respecto a las documentales, no son admitidas, ya que la defensa no indico, cuales eran las razones de pertinencia y necesidad de las mismas, ni la forma a ser incorporadas. Adhiriéndose a los ofrecidos por la representación fiscal, en base al principio de comunidad de la Prueba.

CUARTO

Se acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de considerar quien juzga que las circunstancias y condiciones que fundamentaron y justificaron la procedencia en su oportunidad de la Medida de Privación Judicial, se encuentran sin modificaciones al presentar acusación el Representante Fiscal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, tipificado en el articulo 462 del Código Penal Venezolano con la AGRAVANTE GENERICA, establecida en el ordinal 6º del articulo 77 ejusdem, USURPACION DE TITULO MILITAR, tipificado en el articulo 215 del Código Penal Venezolano; OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano; APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, tipificado en el articulo 323 del Código Penal Venezolano; OBTENCION DE PASAPORTE CON FALSEDAD IDEOLOGICA, tipificado en el articulo 328 del Código Penal Venezolano. Con la AGRAVANTE por REICIDENCIA ESPECIFICA prevista en la parte infine del articulo 100 ejusdem. Independientemente de las circunstancias alegadas por la Defensa, respecto a las condiciones de salud, presentadas por este Joven, circunstancias y condiciones estas que serán determinadas a través de Reconocimiento Medico, ordenando con anterioridad a la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual será practicada por un Junta Medica, convocada a tales efectos.. Ahora bien, no puede quien Juzga obviar todos los demás elementos traídos a este proceso por el representante del Ministerio Publico y que a ofrecido para el debate oral y Publico, manteniéndose en consecuencia, la existencia de un hecho punible que merece una pena de privación de libertad, en el caso que hoy nos ocupa varios tipos penales, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, suficientes elementos de convicción para considerar a este ciudadano como autor o participe de los hechos investigados, así como configurados los presupuestos para presumir el peligro de fuga, atendiendo fundamentalmente a la pena a imponer y el peligro de obstaculización, más aún en este caso por lo manifestado por la victima en la audiencia ya descrita. En este sentido, este Tribunal, siegue considerando vigente los presupuestos de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y así se decide.

QUINTO

Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. L.E.A.C..

LA SECRETARIA,

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