Decisión nº MAR-052-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 17.210.

DEMANDANTE: YOON SUN HAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.761.437

APODERADO: SEGUNDO A.M., inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 45.767.

MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA (DENTRO DEL LAPSO)

En fecha 22 de Abril de 2014, la ciudadana: YOON SUN HAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.761.437 y con domicilio en la Calle Juncal N° 75, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO A.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 45.767, quien presento ante este tribunal formal demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en su libelo expone:

Que en fecha 20 de Marzo de 1.995, contrajo Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui con el ciudadano: KWOK NING MOK de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.948.900, y del mismo domicilio, tal como consta del Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “A”, al libelo de la demanda.

Que de la unión matrimonial procrearon una hija de nombre: E.F.M.H., quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.715.330 y del mismo domicilio.

Que en fecha 17 de Septiembre del 2008, después de varios días de convalecencia, fallece en la Clínica San Pablo de esta ciudad, su prenombrado esposo: KWOK NING MOK, a causa de las siguientes enfermedades: encefalopatía Hepática, Cirrosis Hepática, Hepatitis Crónica e Hipertensión Arterial; tal y como consta del Certificado de Defunción distinguido con el N° 382193, y que marcada con la letra “C” corre inserta al expediente.

Que por el hecho de no haber sido asentada el Acta de Defunción del esposo de la solicitante, por omisión involuntaria en su oportunidad legal, ha traído como consecuencia, que no aparezca asentada dicha Partida, en los Libros de Registro Público Civil de Defunción, tal y como consta del Certificado de Defunción distinguido con el N° 382193, y que marcada con la letra “C” corre inserta al expediente; en virtud de estas circunstancia que anteceden y en aras de la urgente necesidad de la identificación de su Poderdante, es por cuanto acude a este Tribunal a solicitar el procedimiento de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, fundamentado dicha acción en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.

Admitida la demanda por auto de fecha 24 de Abril de 2014, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, cuyo Cartel fue consignado y agregado en autos en fechas 28 de Mayo del 2014 y 28 de Mayo del 2014, respectivamente, e igualmente la Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia, la cual corre inserta al folio Once (11) del presente expediente.

Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio a pruebas y ninguna persona hizo uso de éste derecho.-

Vencido el lapso probatorio, se paso la causa para dictar sentencia, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:

Durante el lapso probatorio, la parte Actora hizo uso de éste derecho, asimismo el Tribunal observa la documentación consignada con el Libelo de la demanda: Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “A”, la Certificado de Defunción distinguido con el N° 382193, y que marcada con la letra “C”, respectivamente corren insertas al expediente. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-

Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: YOON SUN HAN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.761.437 y con domicilio en la Calle Juncal N° 75, Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: SEGUNDO A.M., e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 45.767, que en fecha 17 de Septiembre del 2008, después de varios días de convalecencia, fallece en la Clínica San Pablo de esta ciudad, su prenombrado esposo: KWOK NING MOK, a causa de las siguientes enfermedades: encefalopatía Hepática, Cirrosis Hepática, Hepatitis Crónica e Hipertensión Arterial; tal y como consta del Certificado de Defunción distinguido con el N° 382193, y que marcada con la letra “C” corre inserta al expediente.

Hágase las participaciones correspondientes, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano al Trece (13) días del mes de M.d.D.M.Q. (2015).- Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.-

En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:40 p.m.-

La Secretaria,

SGdM/Fvc/ajno.-

Exp. 17.210.-

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