Decisión de Juzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLuisa Rosales
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 14 de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000400

Visto que fue oída la opinión de las auxiliares de justicia E.G. y LENOR RIVAS titulares de la Cédula de Identidad N° V- 4.207.164 y V- 4.029.211, de profesión Contador Publico y Licenciada en Administración, respectivamente, inscrito el primero en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el Nro. 20.285 y la segunda en el Colegio de Administradores del Distrito Capital; bajo el Nro. 5.637, designados previo sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, pasa esta Juzgadora de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, a fijar el monto de los honorarios de las referidos auxiliares de justicia, en virtud de la asesoría que prestaran con motivo de la impugnación realizada por la abogada A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.592, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada a la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. COSME PARRA; asimismo, se deja constancia que la fijación de los honorarios, estarán a cargo de la empresa demandada.

Ahora bien, el instrumento referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en el artículo 10:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo

.

Pues bien, oída la planificación de ambos auxiliares de justicia, en cuanto a la asesoría que van a dar con motivo de la impugnación, esta Juzgadora pasa a establecer que se requieren dos horas (2) por la realización de la misma, en consecuencia, visto que el valor de la unidad tributaria actual es de Bs. 127,00; al multiplicar el valor de esta por 8 horas que es el valor de la hora hombre según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos de Contadores Públicos, esto da Bs. 1.016,00; y al multiplicar esta cantidad por 2 horas, da la cantidad de Bs. 2.032,00, monto en el cual este Juzgado fija los honorarios de los auxiliares E.G. y LENOR RIVAS, para cada uno. Así se establece

Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la parte demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial. Una vez hayan cumplido su labor será librada por secretaría la correspondiente orden de pago conforme a la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano J.Y.T.L. contra la empresa CLINICA ATIAS HOSPITALIZACION Y SERVICIOS por INDEMNIZACIÓN Y BENEFICIOS LABORALES. Así se decide.

La Juez

Abg. Luisa Andreina Rosales Zambrano.

La Secretaria

Abg. Suhail Flores

En esta misma fecha se publico registro y diarizo la anterior decisión.

La Secretaria

Abg. Suhail Flores

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