Decisión nº 374-08 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteThamara Puentes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04

El Vigía, 10 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000807

ASUNTO : LP11-P-2008-000807

Decisión N° 374/08

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria de acuerdo al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, y pasa a decidir previa las consideraciones que siguen:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Figuran en este proceso como acusados los ciudadanos V.C.R.H., colombiano, natural de Planeta Rica, Departamento de Córdova, República de Colombia, de nacionalidad Venezolano Adquirida, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.668, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1959, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la Urbanización C.S. IV, Torres de INAVI, Edificio N° 18, Apartamento 00-¬01, El Vigía, Estado Mérida; y YORBELIS R.V., venezolana, 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.843, nacida en fecha 15 de Octubre de 1984, soltera, estudiante, domiciliada en la Zona Industrial, Barrio H.C.F., Calle N° 03, Casa N° 013, El Vigía, Estado Mérida; como Defensor Privado de los acusados de autos, el Abogado TOMASINO GUILLÉN; como parte acusadora la Fiscalía la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el Abogado J.G.L., y como Víctimas El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y La Cooperativa Campo Libre 65321.

HECHOS y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

En fecha 02 de Febrero del año 2007, la ciudadana A.P.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.793, Ingeniero Agrónomo, residenciada en C.S., Avenida 3, casa N° 43, El Vigía del Estado Mérida, interpuso Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, contra los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELIS R.V., integrantes de la Cooperativa CAMPO LIBRE 65321, con el cargo de Presidente y Tesorera respectivamente, en razón de que éstos ciudadanos el día 15 de Enero de 2007, se presentaron ante la sede del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), y retiraron una Carta Orden por la cantidad de SETENTA y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,oo) hoy SETENTA y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 72.000,oo), los cuales habían sido solicitados por la mencionada Cooperativa para la compra de un tractor. Esta Carta Orden se hizo efectiva el día 18 de Enero de 2007 en la Entidad Bancaria BANPRO, Banco Universal, teniendo en cuenta que los citados ciudadanos para la fecha del cobro de la Carta Orden ya no eran miembros de la Cooperativa CAMPO LIBRE, y sin embargo hicieron efectiva la misma. Posteriormente en fecha 29 de Enero del año 2007, el ciudadano V.C.R. ante FONDAFA, acepta que cometió un error porque él ya estaba fuera de la Cooperativa y se comprometió a entregar el dinero por intermedio del Banco. Avanzadas las investigaciones, se pudo constatar que éste ciudadano, estaba utilizando el dinero que había dado el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para la compra de un tractor, en la compra de una vivienda para fines personales.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En la presente fecha 10 de Noviembre de 2008, siendo el día y hora fijados para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control N° 04, se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto penal, se da inicio a la audiencia advirtiendo a los procesados sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público, en forma sucinta, hizo una exposición de los hechos que se les acusan, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, procediendo a acusar formalmente a los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELIS R.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Campo Libre 65321; solicitando la Fiscalía se ordene el enjuiciamiento Oral y Público de los referidos ciudadanos, ofreciendo como pruebas para presentar en el Juicio Oral y Público las mismas que se produjo en el escrito de acusación inserto a los folios 570 al 588 de la causa, en el cual se indicó la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, prescindiendo de la Prueba Documental referida a la Denuncia de fecha 02 de Febrero de 2007, la cual obra a los folios 02 y 03 de la causa, que interpusiere la ciudadana A.P.R., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, en virtud de que no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 339 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. Así mismo la Representación Fiscal solicitó se admita la acusación y se admitan las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a Juicio Oral y Público.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR LA ACUSACIÓN por cumplir y llenar los requisitos previstos en el artículo 326 ejusdem, acusación ésta que se admite contra los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELIS R.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Campo Libre 65321.

Así mismo el Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley.

Seguidamente el Tribunal procedió a informar a las partes y a los acusados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal, referido a la Admisión de los Hechos, con la advertencia establecida en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; concediendo el Tribunal el derecho de palabra a los acusados C.V.C.R.H. y YORBELIS R.V., quienes Admitieron los hechos y solicitaron la imposición de la pena respectiva.

Al hacer uso de su derecho de palabra, el Defensor Técnico expuso entre otras circunstancias, que ratificaban la solicitud de sus defendidos en cuanto a la admisión de los hechos y la imposición de la pena correspondiente.

Los hechos que este Tribunal considera acreditados fueron valorados conforme a la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos, al inferir su responsabilidad como autores de los hechos antes descritos, de acuerdo al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal da por demostrado que en fecha 02 de Febrero del año 2007, la ciudadana A.P.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.793, Ingeniero Agrónomo, residenciada en C.S., Avenida 3, casa N° 43, El Vigía del Estado Mérida, interpuso Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, contra los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELIS R.V., integrantes de la Cooperativa CAMPO LIBRE 65321, con el cargo de Presidente y Tesorera respectivamente, en razón de que éstos ciudadanos el día 15 de Enero de 2007, se presentaron ante la sede del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), y retiraron una Carta Orden por la cantidad de SETENTA y DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 72.000.000,oo) hoy SETENTA y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 72.000,oo), los cuales habían sido solicitados por la mencionada Cooperativa para la compra de un tractor. Esta Carta Orden se hizo efectiva el día 18 de Enero de 2007 en la Entidad Bancaria BANPRO, Banco Universal, teniendo en cuenta que los citados ciudadanos para la fecha del cobro de la Carta Orden ya no eran miembros de la Cooperativa CAMPO LIBRE, y sin embargo hicieron efectiva la misma. Posteriormente en fecha 29 de Enero del año 2007, el ciudadano V.C.R. ante FONDAFA, acepta que cometió un error porque él ya estaba fuera de la Cooperativa y se comprometió a entregar el dinero por intermedio del Banco. Avanzadas las investigaciones, se pudo constatar que éste ciudadano, estaba utilizando el dinero que había dado el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), para la compra de un tractor, en la compra de una vivienda para fines personales.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELIS R.V., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Campo Libre 65321, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente de:

    1.1.- Inspección N° 1868 de fecha 12 de Diciembre de 2007, la cual obra al folio 556 de la causa, siendo practicada por los Expertos Agente ALBERTI PINZÓN y Técnico O.A., adscritos al Área de Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida; en donde se deja constancia de la existencia material de la Cooperativa Campo Libre 65321, así como de sus características.

    1.2.- Denuncia de fecha 02 de Febrero de 2007, la cual obra a los folios 02 y 03 de la causa, siendo interpuesta por la ciudadana A.P.R., ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía; en la que señala que los imputados se aprovecharon fraudulentamente del dinero que FONDAFA entregaba en crédito a la Cooperativa Campo Libre 65321.

    1.3.- Estatutos Sociales que rigen a la Cooperativa Campo Libre 65321, que obra desde el folio 14 hasta el folio 20 de la causa, y que fueren registrados bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 7°, de fecha 16 de Diciembre de 2004, ante la Oficina Subalterna del Municipio A.A..

    1.4.- Documento Autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, bajo el N° 58, Tomo 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de fecha 16 de Agosto de 2005, la cual obra desde el folio 22 hasta el folio 26 de la causa, referido a Poder conferido por los ciudadanos A.P.R., J.Q., R.M.V., C.J.G.J. y O.P.V., a los ciudadanos V.C.R. y YORBELIS ROMERO, a los fines de representar a la Cooperativa CAMPO LIBRE 65321; Documento que fuere registrado en la Oficina Subalterna del Municipio A.A., en fecha 17 de Noviembre de 2005, bajo el N° 24, Protocolo 1°, Tomo 7°, Cuarto Trimestre.

    1.5.- Acta de Asamblea Extraordinaria N° 3 de fecha 17 de Diciembre de 2006, la cual obra desde el folio 08 hasta el folio 13 de la causa, en la que se deja constancia que los acusados presentaron su renuncia a seguir siendo asociados de la Cooperativa CAMPO LIBRE 65321, la cual merece pleno valor, al ser tomada con la decisión de la mayoría absoluta de los asociados.

    1.6.- Documento registrado bajo el N° 1, Protocolo 3°, primer trimestre de 2007, que obra desde el folio 27 hasta el folio 31 de la causa, mediante el cual los asociados A.P.R., J.Q., R.M.V.H., C.J.G.J. y OLIVA PEÑERES VILLAR, REVOCAN el poder especial otorgado a los imputados.

    1.7.- Documento registrado en fecha 29 de Enero del 2007, bajo el N° 38, Protocolo 1°, Tomo 5, Primer Trimestre de 2007, que obra desde el folio 32 hasta el folio 36 de la causa, y folio 116 hasta el folio 120 de la causa.

    1.8.- Copia Certifica del Expediente Crediticio de la Cooperativa Campo Libre 65321, que obra desde el folio 227 hasta el folio 520 de la causa.

    1.9.- Comunicación S/N emitida en fecha 01 de Marzo de 2005, por la Coordinadora Regional de SUNACOOP Mérida, que obra a los folios 526 y 527 de la causa, mediante la cual informa que la Cooperativa Campo Libre 65321, se encuentra registrada en esa oficina bajo el N° de Expediente 57239.

    1.10.- Comunicación de fecha 27 de Septiembre de 2007, emitida por la Sub. Gerente del Banco BANFOANDES Sucursal M.C., que obra desde el folio 528 hasta el folio 533 de la causa, mediante la cual remite movimientos bancarios de la Cuenta Corriente N° 0028-26-0000039524 y Cuenta de Ahorros N° 0040-13-0010315824, de los imputados.

    1.11.- Copia Certificada que contiene la Renuncia de fecha 19 de Diciembre de 2006, interpuesta por el ciudadano V.C.R.H., ante la Cooperativa Campo Libre 65321, que obra al folio 561 de la causa.

    1.12.- Copia Certificada que contiene la Renuncia de fecha 19 de Diciembre de 2006 interpuesta por la ciudadana YORBELYS ROMERO, ante la Cooperativa Campo Libre 65321, que obra al folio 562 de la causa.

    1.13.- Copia Certificada de Nota de Crédito N° 467840, por un Monto de SETENTA y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 72.000, oo), en el que se aprecian las firmas, cédulas de identidad y huellas dactilares pertenecientes a los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELYS R.V., que obra a los folios 563 y 564 de la causa.

    1.14.- Nota de Crédito Original N° 467840, emitida a la Cooperativa Campo Libre 65321, por el monto de SETENTA y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES. (Bs. F. 72.000, oo), que obra a los folios 565 y 566 de la causa.

    1.15.- Fotografía perteneciente al ciudadano V.C.R.H., quien hizo el cobro del Cheque de Gerencia N° 73000661, por un monto de SETENTA y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES, pagándose a la orden de la Cooperativa Campo Libre, que obra a los folios 567 y 568 de la causa.

    1.16.- Comunicación S/N° de fecha 27 de Marzo de 2008 suscrita por la ciudadana L.C., Coordinadora de FONDAFA Mérida, que obra al folio 569 de la causa, mediante la cual indica el procedimiento a seguir para la adjudicación de los recursos que FONDAFA asigna a los productores.

  2. - La responsabilidad penal de los acusados en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistidos de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por los acusados y ratificada por la Defensa Técnica, éste Tribunal acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó la comisión de hechos punibles y que respecto a la conducta desplegada por los ciudadanos V.C.R.H. y YORBELIS R.V., se subsume en lo previsto en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, tal como lo precalificó la Fiscalía del Ministerio Público.

    Desprendiéndose, que ciertamente en el caso que nos ocupa los agentes o victimarios se encuadran dentro del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, toda vez que mediante un acto fraudulento se aprovecharon en beneficio propio del dinero que la Cooperativa Campo Libre 65321, había recibido de parte de El Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), por concepto de crédito, en el cual resultó lesionado el patrimonio público.

    En relación al procedimiento de Admisión de los Hechos, sostiene la Sala de Casación Penal del M.T.d.N.R., en Sentencia N° 0075 de fecha 08 de Febrero de 2001, lo siguiente:

    "… (Omissis)… la admisión de los hechos, es un procedimiento especial que procede cuando el imputado consiente en ello, reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, lo cual conlleva a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio de la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerando el bien jurídico afectado y el daño social causado. La admisión de los hechos supone una renuncia voluntaria al derecho a un juicio, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República; y al mismo tiempo, tal admisión evita al Estado el desarrollo de un proceso judicial que siempre resultará costoso… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

    Igualmente, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia N° 0602 de fecha 13 de Julio de 2001, expresó:

    "… (Omissis)… la institución de la Admisión de los Hechos supone que los hechos por los cuales se acusa, sean aceptados por el imputado en las condiciones como fue planteada la acusación por el Ministerio Público o la víctima en su querella, y es deber del Juez de Control advertirle que de admitir la acusación, será por el delito planteado, y que su manifestación debe ser total y no relativa, clara, sin apremio ni coacción alguna, a los fines de que sea impuesta la pena de manera inmediata de acuerdo a los hechos por los cuales se le acusa, de lo contrario existiría un vicio en el consentimiento del imputado, que anularía la admisión de los hechos por él expresada… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-

    De acuerdo a los criterios antes esbozados, es por lo que este Tribunal observa la procedencia de tal institución procesal en el asunto de autos, y en consecuencia previa Admisión de los Hechos por cuales acusó el Ministerio Público, es por lo que pasa a determinar la pena a aplicar a los acusados de autos con el análisis siguiente:

    El delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, por el cual se condena a los acusados V.C.R.H. y YORBELIS R.V., tiene asignada una pena de Dos (02) a Diez (10) años de Prisión, siendo el término normalmente aplicable de Seis (06) años de Prisión conformidad con el artículo 37 del Código Penal, a los que de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda rebajar un tercio, quedando una pena de Cuatro (04) años de Prisión, a los que conforme al artículo 74 numeral 4 del Código Penal, por no poseer antecedentes penales los acusados, se acuerda rebajar la cantidad de Un (01) año y Dos (02) meses de Prisión, quedando en definitiva a cumplir por los acusados V.C.R.H. y YORBELIS R.V., la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Campo Libre 65321. Y así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

CONDENA a los acusados V.C.R.H., colombiano, natural de Planeta Rica, Departamento de Córdova, República de Colombia, de nacionalidad Venezolano Adquirida, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.656.668, nacido en fecha 21 de Noviembre de 1959, soltero, productor agropecuario, domiciliado en la Urbanización C.S. IV, Torres de INAVI, Edificio N° 18, Apartamento 00-¬01, El Vigía, Estado Mérida; y YORBELIS R.V., venezolana, 24 de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.843, nacida en fecha 15 de Octubre de 1984, soltera, estudiante, domiciliada en la Zona Industrial, Barrio H.C.F., Calle N° 03, Casa N° 013, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PÚBLICOS, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) y la Cooperativa Campo Libre 65321; debiendo cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, al habérseles calculado la pena en base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas.

SEGUNDO

Impone como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.

TERCERO

Ordena la entrega del dinero correspondiente a las sumas de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.50.000.000,oo) actualmente CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.50.000,oo), así como de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,oo) actualmente DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.10.000,oo), que fueren incautados en la presente causa, según Ordenes de Incautación de fecha 08 de Febrero de 2007, emitidas por el Tribunal de Control N° 07 de esta Extensión Judicial (Folios 78 y 80), y bloqueados según consta en Actas de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida (Folios 77 y 79). Entrega a efectuarse al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA), quien dispondrá de tales montos.

CUARTO

Exonera del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del Sistema de Justicia Venezolano.

QUINTO

Acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por las Partes.

SEXTO

Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente Decisión.-

Se deja constancia que el texto completo de esta Decisión se publica dentro del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Noviembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad y certifíquese por secretaría copia de la presente Sentencia. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. T.D.C.P.D.T.

SECRETARIA

ABG

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