Decisión nº PJ0012014000175 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 08 de Agosto de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

(Sentencia Interlocutoria con carácter de Definitiva)

N.º DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000721

PARTE OFERIDA: YORBELYS LEAL PALMERA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: H.M.V.

PARTE OFERENTE: MONTANA GRÁFICA C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: E.M.T.B.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO.

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 P.M., comparecen voluntariamente por ante éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE MONTANA GRÁFICA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha quince (15) de Julio de 1.959 bajo el Nro. 37, tomo 21-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00025642-1, representada en éste acto por su Apoderado Judicial, Abogada E.M.T.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad No. 19.920.516, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 194.685, representación ésta que se evidencia de Instrumento Poder debidamente Otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 09 de Abril del año 2014, quedando inserto bajo el N.° 34, Tomo 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la otra, LA OFERIDA la ciudadana YORBELYS A.L.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-21.021.443, en su condición de ex trabajadora, asistida en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por la Abogada en ejercicio H.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N.° 188.371, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente se inicia las conversaciones donde LA OFERIDA manifiesta su inconformidad con la cantidad consignada, posteriormente la oferida explana sus alegatos frente al derecho reclamado y defensas alegadas, revisando ambas parte los instrumentos y medios probatorios presentados en la presente audiencia. Concluida las conversaciones las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la conciliación, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se hace bajo los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos facilitar la lectura y entendimiento del presente documento transaccional, la ciudadana YORBELYS A.L.P., en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento, se podrá denominar en los términos “LA EX TRABAJADORA y/o LA OFERIDA”, refiriéndose a la mencionada ciudadana, y MONTANA GRÁFICA, C.A., se podrá denominar en lo sucesivo y a todos los efectos de éste documento como “LA EMPRESA” y/o “LA OFERENTE”. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, se podrá utilizar la abreviación LOTTT según la Gaceta Oficial N.° 6.076 Extraordinario, de fecha 07 de mayo de 2012; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, se podrá abreviar con las siglas RLOT, según Gaceta Oficial Nº 38.528 de fecha 22 de septiembre de 2006.

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DLA EX TRABAJADORA

LA EX TRABAJADORA declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día primero (01) de Noviembre del Año 2011, hasta el día once (11) de J.d.A. 2014, egresando de la empresa por motivo de CULMINACIÓN DEL PROGRAMA.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de APRENDIZ INCE DE RECURSOS HUMANOS.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario mensual de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500), un salario diario de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le canceló Bs. 1.650 de Sueldo de Julio por motivo de 11 días.

    De acuerdo a esto, LA EX TRABAJADORA rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  7. La cantidad de (Bs 12.340,35) a razón de 140 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT.

  8. La cantidad de (Bs 4.188,55) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (complemento)

  9. La cantidad de (Bs 1.330,50) a razón de 2 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTT

  10. La cantidad de (Bs. 2.440,14) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  11. La cantidad de (Bs. 9.443,98) por concepto de Utilidades.

  12. La Cantidad de (Bs. 6.668,53) a razón de 40 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.

  13. La Cantidad de (Bs. 3.834,23) a razón de 20 días por concepto Días Vacaciones Fraccionadas.

  14. La Cantidad de (Bs. 2.558.85) a razón de 11 días por concepto de Sueldo de Julio 14.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de LA EX TRABAJADORA, la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.805,17).

    Por lo tanto, LA EX TRABAJADORA considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 42.805,17).

    III

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL

    EX TRABAJADOR

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho LA EXTRABAJADORA, así como los montos por éste reclamados, LA EMPRESA considera que:

  15. LA EMPRESA rechaza el salario alegado por EL EX TRABAJADOR siendo el correcto CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 141,71).

  16. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de garantía de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  17. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Asimismo, el ex trabajador yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

  18. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de utilidades, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta a la cantidad de días considerados y el salario del ejercicio económico laborado.

  19. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado

  20. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por EL EX TRABAJADOR por concepto de 11 días de sueldo Julio 2014 pues yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone

    En éste sentido, LA EMPRESA considera que al LA EX TRABAJADORA le corresponden únicamente los siguientes conceptos:

  21. La cantidad de (Bs 11.340,35) a razón de 140 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT.

  22. La cantidad de (Bs 3.188,55) a razón de 15 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. A LOTT (complemento)

  23. La cantidad de (Bs 330,50) a razón de 2 días por concepto de Garantía de Prestaciones Sociales Artículo 142 Lit. B LOTT

  24. La cantidad de (Bs. 1.440,14) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.

  25. La cantidad de (Bs. 4.443,98) por concepto de Utilidades.

  26. La Cantidad de (Bs. 5.668,53) a razón de 40 días por concepto Bono Vacacional Fraccionado.

  27. La Cantidad de (Bs. 2.834,23) a razón de 20 días por concepto Días Vacaciones Fraccionadas.

  28. La Cantidad de (Bs. 1.558.85) a razón de 11 días por concepto de Sueldo de Julio 14.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor de LA OFERIDA, la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 30.805,17) a la cual deben efectuarse las siguientes deducciones:

  29. La cantidad de (Bs. 3.000,00) por concepto de Anticipo de Prestaciones.

  30. La cantidad de (Bs. 78,49) por concepto de Seguro Social.

  31. La cantidad de (Bs. 9,81) por concepto de Régimen de Prestaciones Empleados.

  32. La cantidad de (Bs. 60,03) por concepto de RPVH.

  33. La cantidad de (Bs. 22,22) por concepto de 0,50 % INCE.

    Todos los conceptos antes mencionados arrojan la cantidad total de TRES MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.170,55).

    Por lo que, la cantidad neta a favor de LA EXTRABAJADORA es la de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS. (Bs. 27.634,62) cantidad que LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADOR le corresponde por el saldo restante de sus prestaciones sociales, por los conceptos solicitados y por cualesquiera otros derechos y beneficios que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    IV

    DE LA MEDIACIÓN

    Éste Tribunal ha mediado entre LA EX TRABAJADORA y LA EMPRESA y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno sus alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional

    V

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por LA EX TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en éste documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes de LA EX TRABAJADORA , ni que LA EX TRABAJADORA acepte los argumentos de LA EMPRESA, y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día primero (01) de Noviembre del año 2011, hasta el día once (11) de Julio de 2014, así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la EX TRABAJADORA contra LA EMPRESA, la suma de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.634,62) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. La cantidad acordada es pagada en éste acto mediante el cheque N. º 05567383, girado contra el Banco Provincial, contra la Cuenta Corriente No.01-08-0034-01-0100108556, de fecha 17 de J.d.a. 2014, a nombre de LEAL B. YORBELYS A., por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.393.638,56), que recibe en sus manos LA OFERENTE, totalmente conforme con su monto y contenido, En consecuencia, con la cantidad acá pagada, quedarían satisfechos los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA . En la cantidad transaccional antes mencionada queda incluida la cantidad ofrecida en virtud del procedimiento de consignación de prestaciones sociales contentivo del expediente signado con la nomenclatura GP02-S-2014-000721 que cursa ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por LA EX TRABAJADORA en ésta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a la EX TRABAJADORA le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    VI

    ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN

    LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. LA EX TRABAJADORA , asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a MONTANA GRÁFICA, C.A. por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que LA EX TRABAJADORA le ha formulado a LA EMPRESA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de MONTANA GRÁFICA, C.A. para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA EX TRABAJADORA prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de LA EX TRABAJADORA, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio LA EX TRABAJADORA le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con MONTANA GRÁFICA, C.A. el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VII

    COSA JUZGADA

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Éste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adoptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de LA EX TRABAJADORA, no normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados tanto el la solicitud de oferta de pago y en la presente acta transaccional, debiendo las partes cumplir con lo pactado en el presente acuerdo siempre y cuando este no vulnere con los derechos irrenunciables que a favor de los trabajadores establezcan las disposiciones legales que rigen la materia, y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su reglamento, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente Nº GP02-S-2014-000721. Que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un sólo tenor y aun sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuestos. Conforme firman.

    EL JUEZ

    Abg. WILFREDO GONZALEZ

    POR LA PARTE OFERENTE LA PARTE OFERIDA

    Y su Abogado Asistente

    EL (LA) SECRETARIO (A)

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