Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoDaños Materiales Derivados De Acc. De Transito

GADO PRIIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 18 de Abril de 2008.

197° y 149°

Vista la diligencia que precede, suscrita por el Abogado J.R.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.276, de fecha 16/04/2008, inserta al folio 91, parte actora, donde expone:

…En mi carácter de apoderado judicial del demandante Y.J.A.B., titular de la Cédula de Identidad N° 19.010.623, declaro: Que he recibido de Seguros Carabobo, C.A., sociedad de comercio domiciliada en Valencia, la cantidad de Doce Mil Bolívares exactos (Bs. 12.000,00) en cheque N° 00117346 a mi nombre, emitido contra el Banco de Venezuela, C.A.- La referida cantidad que he recibido para mi representado constituye la indemnización integra, total y definitiva por los daños reclamados en el presente juicio, por lo que mi representada nada tendría que reclamarle a los demandados por ningún concepto de los reclamados en el presente juicio y de cualquier otro. En consecuencia, en uso de las facultades conferidas expresamente en el instrumento poder que corre al folio ocho (8) del expediente N° 16.144 de la presente causa, desisto en nombre de mi representado del procedimiento y la acción. Solicito del Tribunal que homologue el presente desistimiento, pasándolo por autoridad de cosa juzgado y ordene el archivo del expediente….

,

De lo manifestado se desprende que han sido satisfechas las pretensiones del demandante, configurándose así el pago de la acreencia que motivo la presente acción.- Asimismo tal como fue solicitada la conclusión del presente asunto y el archivo del expediente, este despacho declara válido el pago hecho por la parte demandada SEGUROS CARABOBO, C.A., tal y como lo reconoce el apoderado de la parte demandante. Ahora bien, por simple ejercicio de hermenéutica jurídica y ante la a.d.n. procesal que regule la situación planteada, se aplica el artículo 4 del Código Civil; por lo que en consecuencia de ello, al tener las partes capacidad de disposición sobre el objeto de la pretensión, asi como evidenciándose que el presente asunto no es materia prohibida para las transacciones, conforme lo dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se asimila la presente situación solo y únicamente a los efectos que produce el desistimiento, dándose por consumado el acto de pago realizado y se tiene como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como lo prescribe el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….

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Dese por terminado el presente procedimiento y archivese el expediente.

El Juez Titular,

Dr. R.E. PADRON HERNANDEZ.

La Secretaria,

Abog. M.M..

En la misma fecha se archivo el presente expediente, constante de noventa y dos (92) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. M.M..

REPH/mh.-

Demandante: Y.J.A.B..

Demandados: Y.R.A.C., Empresa ASFALTADORA PAMA, C.A. y SEGUROS CARABOBO, C.A.

Motivo: DAÑOS ACCIDENTE DE TRANSITO.

Expediente N° 16.144

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