Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000069

Vista la solicitud de libertad condicional formulada por el ciudadano P.A.V.R. (folio 492), este Tribunal a los fines de decidir lo conducente, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

1) El penado P.A.V.R. fue condenado en fecha 12 de junio de 1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado con Ataque a la L.I., en perjuicio del ciudadano H.A. (folios 439 al 449).

2) Al folio 369 cursa carta de certificación de antecedentes penales, emanada del Ministerio de Interior y Justicia, mediante la cual se deja constancia que el prenombrado penado fue beneficiario de la medida de la Suspensión Condicional de la Pena, por auto de fecha 3 de junio de 1994, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

3) En fecha 4 de mayo de 2004, la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida, Dra. F.M.R.S., presentó informe evaluativo del penado P.A.V.R. (folios 471 al 476) mediante el cual concluyó lo siguiente:

PRONÓSTICO: Para el momento de la Evaluación encontramos un sujeto que ha tenido progresividad laboral dentro de la Institución carcelaria, presenta buena conducta, cuenta con el apoyo familiar, laboral y habitacional, asi (sic) mismo la prisión le ha servido de experiencia para aprender a controlar cada uno de sus actos. El Equipo Técnico emite: PRONOSTICO POSITIVO, al otorgamiento del Beneficio solicitado

.

4) El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

…La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5. Que haya observado buena conducta.

A juicio del Tribunal, el penado P.A.V.R. no cumple con todos los requisitos que acumulativamente deben verificarse conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la libertad condicional, debido a que el mismo fue condenado antes del presente proceso, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual mediante auto de fecha 3 de junio de 1994, decretó la Suspensión Condicional de la Pena, por el lapso de dos años, un mes y veintisiete días, como autor responsable del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración.

Ahora bien, a pesar de que el penado es un reincidente, resulta indispensable tomar en cuenta en el presente caso, que el mismo cometió los hechos punibles por los cuales fue condenado, antes de la última reforma al Código Orgánico Procesal Penal (14.11.2001) lo que implica que deba analizarse si las normas que regulaban anteriormente la concesión de la libertad condicional, exigían que el penado no fuese reincidente, todo en resguardo del principio contenido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ley más favorable) y del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal (Extraactividad de la Ley Penal).

En este orden de ideas, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su última reforma, disponía expresamente que: “La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes: 1. Que se haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta; 2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado”.

Como puede observarse de la norma transcrita, la ley aplicable en el presente caso, exige únicamente que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, y nada dice acerca de la reincidencia.

Por esta razón, cumplidos los extremos exigidos por la ley en el presente caso, visto el informe evaluativo favorable de fecha 4 de mayo de 2004, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 1 del Estado Mérida (folios 471 al 476), la carta de buena conducta emitida por las Consultoras Jurídicas del Centro Penitenciario de la Región Andina (folio 434 y 468), y el cumplimiento de más de más de dos terceras partes de la pena impuesta, tal y como se evidencia del último cómputo de pena (folios 437 al 439), este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de su última reforma de fecha 14 de noviembre de 2001, acuerda conceder al penado P.A.V.R., la fórmula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente a la libertad condicional, y por tanto el Tribunal le impone las siguientes condiciones:

1) Mantenerse en el trabajo de “mecánico” ofrecido por el ciudadano L.J.V.R., propietario del Taller “Miltiservicios V.O.”, ubicado en el callejón N.B. con Avenida España, Barrio San José, al lado del Centro Turístico Canta Rana, Barinas, Estado Barinas, en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., e informar al Tribunal sobre cualquier cambio al respecto.

2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.

3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

4) No portar armas de fuego ni armas blancas.

5) No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

6) Cumplir con las condiciones y sugerencias que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.

7) Presentarse cada treinta días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, ubicada en la Av. Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, N° 1-50, Quinta Guanipa, Barinas, Estado Barinas.

Notifíquese esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal y al abogado E.N.N., en su condición de defensor privado del penado. Líbrese boleta de traslado a nombre del penando P.A.V.R., a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme la correspondiente acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión, del informe psicosocial (folios 471 al 476) y del último cómputo de pena (folios 437 al 439) al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, ubicada en la Av. Sucre, entre Calle Pulido y Arismendi, N° 1-50, Quinta Guanipa, Barinas, Estado Barinas, a los fines de que un Delegado de Prueba se encargue de supervisar las condiciones inherentes a la libertad condicional establecidas en la presente decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Abg. Vilma Tommasi E.

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° ________________________________, boleta de traslado N° ____________, y oficios N° ________________________.

La Secretaria

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