Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 26 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003145

ASUNTO: RP11-P-2014-003145

Celebrada como ha sido el día 26 de Mayo de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra de: YORDIS J.G.T.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando la misma, que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace llamar y comparecer a la sala a la Defensa Pública de Guardia N° 01 Abg. Amagil Colón Y expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fielmente con mis obligaciones, es todo. Seguidamente fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás leyes de la República, presento e imputo en éste acto al ciudadano YORDIS J.G.T., identificado en actas, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.U.; por los hechos ocurridos el día 24-05-2014, dejándose constancia en el acta policial de esa misma fecha suscrita por funcionarios adscritos al INTTT, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0800 horas aproximadamente, nos informan sobre un accidente de transido en el sector Río Grande de Irapa, Carretera Nacional Irapa Yaguaraparo, Estado Sucre, de inmediato se paso por el lugar en vehículo particular, allegar se constato que se trata de colisión entre vehículos con persona muerta. En el lugar se encontraba una comisión policial que dio a conocer que los vehículos habían sido movidos de su posición final por habitantes de la comunidad que se proponían a llevárselos, ya que uno de los conductores había resultado muerto en el sitio y recogido por los familiares. Y que el conductor ileso había presentado en el comando policial. Se realizo el grafico demostrativo del área del accidente con sus medidas reglamentarias ya que los vehículos habían sido movidos de su posición final. Se pudo determinar que el vehículo identificado con el Nº 01 (Yordis J.G.T.) viajaba en sentido Yaguaraparo – Irapa y a la altura de Río Grande de Irapa al aproximarse a la curva perdió el control del vehículo invadiendo el canal del vehículo N° 02 (Luís J.C.U.) que viajaba en sentido contrario provocando así la colisión… los vehículos fueron depositados bajo actas en el estacionamiento franmil para su guarda y custodia… En virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en la Modalidad de Fianza, de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, es de data reciente, y de las actas emanan suficientes elementos de convicción (Se deja constancia que la representación fiscal hizo una descripción de los elementos de convicción en que sustentan su petitorio), para considerar autor o responsable del delito antes precalificado. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YORDIS J.G.T., venezolano, natural de Irapa Municipio M.E.S., de 36 años de edad, nacida en fecha 19-01-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.611.247, de profesión u oficio chofer, hijo de Y.T. y P.G., y residenciada en: Caracas, El Valle, Calle 4, Casa Nº 20, cerca del mcdonalds, exactamente en la entrada del sector, Caracas, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

De la defensa

Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no se observa de la misma declaraciones de testigos, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de mi representado, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones solicito copias de las actuaciones, es todo.-

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son es el delito de: YORDIS J.G.T., identificado en actas, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.U., toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 24-05-2014 y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado YORDIS J.G.T., es el presunto autor responsable del delito atribuido por la Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 24-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT, mediante la cual se deja constancia que siendo las 0800 horas aproximadamente, nos informan sobre un accidente de transido en el sector Río Grande de Irapa, Carretera Nacional Irapa Yaguaraparo, Estado Sucre, de inmediato se paso por el lugar en vehículo particular, allegar se constato que se trata de colisión entre vehículos con persona muerta. En el lugar se encontraba una comisión policial que dio a conocer que los vehículos habían sido movidos de su posición final por habitantes de la comunidad que se proponían a llevárselos, ya que uno de los conductores había resultado muerto en el sitio y recogido por los familiares. Y que el conductor ileso había presentado en el comando policial. Se realizo el grafico demostrativo del área del accidente con sus medidas reglamentarias ya que los vehículos habían sido movidos de su posición final. Se pudo determinar que el vehículo identificado con el Nº 01 (Yordis J.G.T.) viajaba en sentido Yaguaraparo – Irapa y a la altura de Río Grande de Irapa al aproximarse a la curva perdió el control del vehículo invadiendo el canal del vehículo N° 02 (Luís J.C.U.) que viajaba en sentido contrario provocando así la colisión… los vehículos fueron depositados bajo actas en el estacionamiento franmil para su guarda y custodia… Cursante al folio 3 y 4. INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 24-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT. Cursante a los folios 5, 6 y 7. VERSION DEL CONDUCTOR N° 01, Yordis J.G.T., quien expuso: “Venía en dirección del paujil con destino a Irapa donde esta mi residencia, llegando a la semicurva se me presento un motorizado que venia en sentido contrario abierto hacía mi canal, yo trata de esquivarlo y el motorizado impacto de frente con la camioneta, esto sucedió aproximadamente a las 06:30 AM. Cursante al folio 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que en horas de la mañana se presento comisión del INTTT remitiendo en calidad de detenido al ciudadano YORDIS J.G.T.… Fue trasladado al área técnica y se le practico su respectiva reseña… Seguidamente el detective F.M. procedió a verificar el status de dicho ciudadano a través del Sistema SIIPOL, arrojando como resultado que el mismo no presenta registros ni solicitud alguna… Cursante al folio 17 y su vuelto. MEMORANDUN N° 9700-184-391, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano YORDIS J.G.T. no posee registros policiales. Cursante al folio 18. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT, mediante la cual se deja constancia que se practico experticia a un vehiculo Marca Toyota, Modelo Tacoma, Año 2012, Clase camioneta, Tipo Pick up, color gris, sin placa, serial de carrocería 5TFLU4EN2CX041724, motor 1GR8771008, arrojando que la chapa de identificación del serial de carrocería es original y el troquel de identificación del serial del motor es original. Cursante a los folios 19 y 20. EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO DE SERIALES, de fecha 25-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al INTTT, mediante la cual se deja constancia que se practico experticia a un vehiculo Marca empire, Modelo horse, Año 2012, Clase moto, color azul, placa AC2U50G, serial de carrocería 812MA1K68BM033498, motor 162FMJ0944066, arrojando que el troquel ubicado en la parte superior derecha del chasis es original y el serial ubicado en la parte lateral izquierda del cartel es original. Cursante a los folios 20 y 21. Asignación del Vehiculo al ciudadano YORDIS J.G.T. por parte de PDVSA Gas Comunal, Cursante al folio 23… Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.U., por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano YORDIS J.G.T., venezolano, natural de Irapa Municipio M.E.S., de 36 años de edad, nacida en fecha 19-01-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.611.247, de profesión u oficio chofer, hijo de Y.T. y P.G., y residenciada en: Caracas, El Valle, Calle 4, Casa Nº 20, cerca del mcdonalds, exactamente en la entrada del sector, Caracas, por los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.J.C.U., consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante por ante por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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