Decisión nº 1207-2010 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

S.B.d.Z., 07 de Diciembre de 2010

200° y 151º

Causa N° C01-22.775-2010 Causa Fiscal N° 24-F16-1338-2009

Decisión: N° 1.207 - 2010

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Se dio origen a la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano Á.P., por ante la fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual alega que un grupo de personas se encuentra ocupando un lote de terrenos de su propiedad, por lo que solicita el desalojo de las referidas personas del inmueble.

En fecha 21 de Agosto de 2009, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público solicito Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos YORENA M.V., A.R., Y.Y. URDANETA CHACON, JULEIMA COROMOTO URDANETA CHACO, G.E.M.R., R.E. RUEDA, YULEIDA DEL C.A.S., O.E.P., J.J.B.C., M.S.N. y SIERVO A.C..

En fecha 24 de Agosto de 2009, el Tribunal Segundo en Funciones de Control acuerda expedir Orden de Aprehensión Judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos YORENA M.V., A.R., Y.Y. URDANETA CHACON, JULEIMA COROMOTO URDANETA CHACO, G.E.M.R., R.E. RUEDA, YULEIDA DEL C.A.S., O.E.P., J.J.B.C., M.S.N. y SIERVO A.C..

En fecha 26 de Agosto de 2009, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de esta Extensión declara SIN LUGAR solicitud de Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

En fecha 24 de Marzo de 2010, este Tribunal acordó Orden de Allanamiento para ser practicada en el Sector S.L.d. la población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z. y Calle Venezuela de la población de Casigua El Cubo, Municipio J.M.S.d.E.Z..

En fecha 20 de Julio de 2010 el Tribunal Segundo en Funciones de Control dictó decisión Nº 0798-2010, mediante la cual niega la solicitud realizada por el ciudadano Á.P..

En fecha 27 de Agosto de 2010, el Tribunal Segundo en Funciones de Control, de esta Extensión, acordó ratificar las órdenes de aprehensión que fueron libradas en su oportunidad.

Ahora bien, en fecha 02 de Diciembre del presente año se recibe escrito por ante este Tribunal escrito suscrito por ISRAEL VARGAS MARCHENA Y G.B.C., en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicitan Medida Cautelar Innominada de Desalojo, en atención a lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Así las cosas, debe señalarse el contenido de los artículos 71, 72 y 73 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen lo siguiente:

Artículo 71. “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  1. - El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.;

  2. - El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 72. Prevención. La prevención se determinará por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Artículo 73. “Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”.

Todo lo cual implica que no deben seguirse diferentes procesos penales a varios procesados por los mismos hechos, en resguardo del principio de la UNIDAD DEL PROCESO siendo aplicable para la determinación de la competencia para el conocimiento de la presente causa, el principio de LA PREVENCION ya que se trata de los mismos hechos, es decir la misma pena aplicable por hechos ocurridos en la misma fecha, siendo éste el criterio establecido por el legislador en los artículos 71, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal mencionados, para dirimir a quien corresponde el conocimiento de dichas causas conexas, siendo evidente que en el caso que nos ocupa el Tribunal de Control que realizó EL PRIMER ACTO DE PROCEDIMIENTO, como fue la orden de aprehensión, es el Tribunal Segundo en Funciones de Control de esta misma Extensión.

Finalmente debe señalarse el contenido del artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala en relación al modo de dirimir la competencia lo siguiente:

Artículo 77. Declinatoria: En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En consecuencia, y por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., acuerda DECLINAR DE LA COMPETENCIA, seguido en contra de los ciudadanos YORENA M.V., A.R., Y.Y. URDANETA CHACON, JULEIMA COROMOTO URDANETA CHACO, G.E.M.R., R.E. RUEDA, YULEIDA DEL C.A.S., O.E.P., J.J.B.C., M.S.N. y SIERVO A.C., todo ello de conformidad con los artículos 70 ordinal 1°, 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones originales. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN S.B.D.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en contra de los ciudadanos YORENA M.V., A.R., Y.Y. URDANETA CHACON, JULEIMA COROMOTO URDANETA CHACO, G.E.M.R., R.E. RUEDA, YULEIDA DEL C.A.S., O.E.P., J.J.B.C., M.S.N. y SIERVO A.C., por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.P., y acuerda remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., toda vez que el referido Tribunal previno del conocimiento de la presente Causa en cuestión, todo conforme a los artículos 71 , 72, 73 y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, y remítase.

La Jueza Primera de Control,

Abog. C.L.J.S.

La Secretaria,

Abog. M.B.V.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se ofició bajo el Nº 3547-2010.-

La Secretaria,

Abog. M.B.V.

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