Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoCobro De Beneficios

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2009-1985 MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: YORKI R.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.414.015.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: P.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.999.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IMVI), creada de conformidad con la Ordenanza del Instituto Municipal de la Vivienda, sancionada en fecha 23 de Marzo de 1994 y publicada en Gaceta Municipal del Estado Lara el 13 de mayo de 1994, edición extraordinaria Nº 762.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.976.

M O T I V A

El presente procedimiento se inicio en fecha 30 de noviembre del año 2009 con la presentación del libelo (folios 2 al 4). Distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD no penal), correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que lo recibió y admitió en fecha 02 de diciembre de 2009 (folios 9 y 10).

Se logró la notificación de la demandada y certificada por la secretaria del Tribunal (folios 17 al 28), se instaló la audiencia preliminar en fecha 14 de junio del 2010 (folios 29 y 30) y a pesar de la incomparecencia de la demandada, se dio por concluida la misma y se ordenó incorporar los escritos de promoción pruebas y remitir el expediente a los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial, una vez pasado el lapso para contestación, en virtud de las prerrogativas procesales que goza la demandada.

Seguidamente en fecha 21 de junio del año 2010, la demandada dio contestación a la demanda (folios 33 al 35), se le dio orden de salida al expediente y por distribución, correspondió al Juzgado Primero de Juicio conocer del mismo, quien recibió el expediente en fecha 23 de junio del año 2010 (folio 45).

En fecha 12 de julio de 2010, este Tribunal dictó sentencia declarando la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, remitiéndose el asunto en consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (folios 49 al 52).

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de octubre de 2010, dictó sentencia que declara que el Poder Judicial si tiene jurisdicción para conocer del presente asunto, por lo que se remitió el asunto para la continuación del procedimiento (folios 61 al 68).

El 13 de enero de 2011 se recibió en este Tribunal la causa y dentro del lapso legalmente previsto, se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas (folios 71 y 72) y fijó la fecha para iniciar la audiencia de juicio (folio 73).

En fecha 09 de marzo de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se anunció conforme a la Ley y se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, por lo que se ordenó la extinción del proceso por la falta de interés de ambas partes, conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

D I S P O S I T I V O

Ahora bien, luego de las razones de hecho y de derecho que han quedado expresados en la presente decisión el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Extinguido el proceso conforme a lo previsto el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la falta de interés de ambas partes.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas porque el trabajador alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos (Artículo 64 LOPT).

Dictada en Barquisimeto, el 16 de marzo de 2011.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

JUEZ LA SECRETARIA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA

JMAC/eap

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