Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 4 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, cuatro de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000251

Vista las anteriores actuaciones y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal declara:

Primero

Con Lugar, la solicitud hecha por la ciudadana Yorkis A.R.J. para gestionar y tramitar los beneficios correspondientes a las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) H.R., de 17 y 14 años de edad y al niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) H.M., de 07 años de edad, respecto a las cuentas bancarias existentes en las entidades Banco Mercantil, Caroní y Venezuela, así como en Seguros Caroní y Mercantil, por el fallecimiento del ciudadano: R.R.H.Q.. Y así, se decide.

Segundo

En consecuencia de ello, se Autoriza Judicialmente a la ciudadana Yorkis A.R.J., a los fines de que la solicitante de autos, pueda gestionar y tramitar por ante las entidades Banco Mercantil, Caroní y Venezuela, así como en Seguros Caroní y Mercantil, todos beneficios que puedan corresponderles las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) H.R., de 17 y 14 años de edad y al niño (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) H.M., de 07 años de edad.

Tercero

Por ser la ciudadana Yorkis A.R.J., madre de las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) H.R., de 17 y 14 años de edad respectivamente, y la persona que ejerce su patria potestad, conforme a lo previsto en el artículo 349 de la LOPNNA y por consiguiente administra los bienes conforme al artículo 267 del Código Civil venezolano, las cantidades de dinero que puedan corresponderle a las adolescente y al niño antes mencionados, deberán ser remitidas a este Despacho a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la apertura de la cuenta bancaria respectiva. Y así, se establece.

Cuarto

Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., así mismo se acuerda expedir las copias certificadas por secretaría y hacer entrega a la solicitante. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:15 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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