Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIsmelda María Aldana
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, trece (13) de Enero de Dos mil nueve (2009).

198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000521.

En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), fue recibida por este Tribunal demanda, constante de nueve (09) folios útiles, presentada por la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el número 28.895, apoderada judicial de la ciudadana C.Y.R.R., venezolana, mayor e edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.014.963 en contra de la sociedad mercantil SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A. (SUMIGLOV) SUMIGLOV CARS, representada legalmente por el ciudadano A.R.R.V., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Por auto de fecha diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con los requisitos establecido en el Artículo 123 numeral tres y se ORDENÓ SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “ El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. En cuanto al salario promedio diario indicado al folio 3 del escrito libelar, esto es, la cantidad de Bs.26,35, al realizar la parte actora el cálculo del bono vacacional no corresponde con el monto señalado en el mismo. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. Debe la parte actora determinar la fecha exacta de egreso por cuanto indica al folio 01 del presente expediente lo siguiente: “… por lo que finalizo la relación en fecha 14 de diciembre de 2007...” Al folio 02 indica como fecha de finalización de la relación de trabajo para el cálculo de la antigüedad, el día 18 de diciembre de 2007. En cuanto al salario que devengaba la demandante de autos, no establece el porcentaje de las comisiones sobre las ventas que se efectuaban en la empresa demandada a fin de establecer si el salario estaba formado por una parte fija y/o comisiones. Una vez consignadas las resultas de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil C.M., adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por el ciudadano A.A.V.R., ya identificado, en contra la empresa INVERSIONES AGROPECUARIA LA PERLA, S.A. Así se decide, en Trujillo a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA,

MSc. Y.A.M..

LA SECRETARIA,

Abg. M.I.N..

En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.I.N..

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