Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, trece de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000122

PARTE ACTORA: YORLENNE RAMIREZ

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS A.Q.G.

PARTE DEMANDADA: SUMIGLOV CARS y SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A, (SUMIGLOV) en la persona de su representante legal A.R.R.V..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.G.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de octubre de 2009, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la parte demandante: YORLENNE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 13.014.963, asistida de su apoderada judicial MAYROBIS QUIJADA inscrita en i.p,s.a bajo el no 28.895 y la parte demandada SUMIGLOV CARS y SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A, (SUMIGLOV)en la persona de su representante legal A.R.R.V.. Por medio de su apoderadoa judicial abogada M.G.M. inscrito en i.p.s.a bajo el no 63.230, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, Iniciadas las conversaciones conciliatorias y analizadas como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, la parte demandante solicita el derecho de palabra y concedida como fue expone: Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa sobre las siguientes bases: PRIMERO: SUMIGLOV CARS y SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A, (SUMIGLOV)en la persona de su representante legal A.R.R.V., me paga en este acto por concepto de mis prestaciones sociales y demás emolumentos laborales y así lo acepto la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00) dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº 07401393;CUENTA Nº 0137-0035-41-0000045571 librado contra la entidad Bancaria SOFITASA , Agencia VALERA, de fecha 18 de SEPTIEMBRE de 2.009, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.75.000,00) a la orden de la ciudadana C.Y.R. con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa SUMIGLOV CARS y SUMINISTROS GLOBALES DE VENEZUELA, C.A, (SUMIGLOV)en la persona de su representante legal A.R.R.V. nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de mis servicios prestados a esa empresa por el lapso de 5 años y dos meses, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean tres días hábiles siguientes al de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque recibido. “ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana YORLENNE RAMIREZ, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurrido como sean tres días hábiles siguientes al de hoy. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante

Abogada Apoderada de la parte demandada

LA SECRETARIA,

ABG. ZULENNY MENDOZA

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