Decisión de Tribunal Segundo de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 7 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control L.O.P.N.A
PonenteEglee Matute
ProcedimientoAuto De Conciliacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS 07 DE AGOSTO DE 2013

203º y 154º

JUEZA: EGLEE S.M.D.

SECRETARIO: O.L.A.R..

ALGUACIL: F.M.

FISCAL: Y.Y.C.

IMPUTADOS: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

VICTIMA: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEFENSORA PÚBLICA: M.E.O.

DELITOS: INVASION

CAUSA Nº: 2C-172-12

ASUNTO PRINCIPAL: HV21-I-2013-000001

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-11

Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 07/08/2013, conforme a lo pautado en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

Celebrada Audiencia Preliminar el día SIETE (07) DE AGOSTO DE 2013, después de un lapso de espera por parte de los imputados, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, conformado por la Jueza ABG. EGLEE S.M.D., el Secretario ABG. O.L.A.R. y el Alguacil F.M., a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR ORAL Y PRIVADA, para debatir la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra de los Adolescentes 1.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 2.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 3.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 4.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 5.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. 6.- IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como COAUTORES del delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, pasa a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la mencionada vista oral, en los siguientes términos:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

Constatada la presencia en sala de audiencias de la Fiscal Quinto del Ministerio Público del estado Cojedes ABG. Y.Y.C., de la víctima de autos ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de la comparecencia de la Defensora Publica ABG. M.E.O., del imputado de autos el joven adulto IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados de autos, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. De conformidad con lo establecido en el articulo Nº 310 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, que señala las reglas conducentes para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello, señalando al ordinal 3º, parágrafo 2º, pluralidad de imputados, se celebrara la audiencia con los imputados comparecientes; con la defensa privada de quien no haya comparecido, o con la defensa publica según sea el caso, se dio inicio al acto informando a los presentes su contenido, significado legal y el carácter no contradictorio del mismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 574, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguidamente se procedió a imponer al imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificado, de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, así como el derecho del Debido Proceso, a la Defensa y a designar un Defensor de su Confianza, para que lo asista, o que se le designe un Defensor Público por el Estado, así como de consultar con su defensora y declarar cuantas veces considere pertinente. Igualmente le fue leído el Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación a la declaración, indicándole que nadie está obligado a declarar en su contra, que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, de forma libre, voluntaria y espontánea, y si no desea declarar, puede abstenerse, sin que su silencio le perjudique en ningún momento.

Cumplido lo anterior, el imputado fue informado acerca de las Fórmulas de Solución Anticipada del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecidas en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Acto seguido, la Fiscal Especializada tomó la palabra y presentó acusación contra el imputado en y expone: “…En mi carácter de Fiscal auxiliar V Especializa.d.M.P., ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 24 de Mayo de 2.012, por esta Representación Fiscal, ante la Unidad de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES., por la presunta comisión del delito de INVASION, por los hechos ocurridos en fecha 15 de Enero de 2011…/ …Siendo las 06:18 horas de la tarde, los adolescentes IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encontraban en compañía de trece ciudadano adultos invadiendo terrenos privados ubicados en la troncal Nº 005 de la carretera nacional Tinaquillo Valencia, cuando se constituye una comisión en vehiculo militar placas GN1 819 y GN-2155, con destino al sector La Floresta del Municipio F.d.E.C., con la finalidad de verificar denuncia formulada vía telefónica por un ciudadano quien no se quiso identificar y manifestó que un grupo de personas se encontraban invadiendo los terrenos que se encontraban en dicha comunidad, a quien se le pegunto si era el dueño y el mismo manifestó que él no era el dueño de los terrenos, pero su preocupación era que en su localidad no lleguen a realizar ichos, ya que estos solo traen nidos de malandros y en su mayoría las personas que invaden terrenos no son de la comunidad sino personas que se dedican a dañar a las comunidades donde llegan, se le pregunto de nuevo que se identificara y el mismo dijo que no iba a identificar que solo era un miembro de la comunidad preocupado por la seguridad del sector, cuando nos dirigimos al sector la floresta por la troncal nro. 005 de la carretera nacional Tinaquillo Valencia, en una de las entradas del sector se observó en un terreno ubicado al lado de la empresa GOOD-YEAR, un grupo de personas que se encontraban dividiendo los terrenos y dividiéndolos en parcelas y a su vez cortando el monte con machetes…procedieron a identificarse como efectivos militares y a las 06:30 horas de la noche se procedida identificar a las personas, quedando identificadas de cómo: Los Adolescentes: IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que al solicitarle el permiso para tal acto los mismo no pudieron justificar su presencia en el mencionado lote de terreno, por lo que proceden a colectar en el sitio Once (11) machetes, dos (02) desmalezadoras, una (01) escardilla, un (01) bidón, contentiva de gasolina, una (01) botella de cristal, un (01) litro contentivo de licor de marca leal, por lo que estando en presencia de uno de los delitos contra la propiedad proceden a practicar la aprehensión de los presentes. Seguidamente la ciudadana fiscal del Ministerio Público pasa a narrar los mismos hechos ocurridos en fecha 15 de Enero del 2011, pero siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, los adolescente PEDRO IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en compañía de persona adultas se introdujeron en terreno ubicado en el barrio La Floresta, calle Bolívar, terreno de la empresa “VERSA”, Tinaquillo Municipio F.E. Cojedes…” Se deja constancia, que en fecha 24/05/2012, el Ministerio Publico, presento escrito de acusación, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de adolescente, la cual en fecha 04 de Junio de 2012, acordó acumularla a la causa 2C-172-1, de conformidad con el principio de unidad del proceso señalado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Asimismo la representante de la Vindicta Pública señaló los fundamentos de la acusación, así como los elementos de convicción, realizó el ofrecimiento del acervo probatorio que acompaña su escrito libelar, alegando la necesidad, utilidad y pertinencia de cada una de ellas; las cuales reprodujo en el acto; Solicito EL ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado, de conformidad con el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Publico no ofrece figuras alternativas, toda vez, que esta probado que los delitos cometidos por el adolescente plenamente identificado, como AUTOR, del delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Solicito que le sea impuesta LA SANCION LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el Artículo 620 literal “d”, en concordancia con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 ejusdem, luego de la comprobación de la participación del adolescente en el hecho delictivo, la naturaleza y la gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, su edad y la capacidad para cumplir la misma, y así lograr que el adolescente comprenda lo relativo a su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

Acto seguido se le concedió a la palabra al imputado, a quien previamente le fueron explicados los hechos objeto de la acusación, y asimismo, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se hizo de su conocimiento la existencia de las fórmulas de solución anticipada como es la Remisión y la Conciliación y la figura del procedimiento especial por admisión de los hechos, al imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES quien manifestó:

…No deseo declarar. Es todo…

.

Seguidamente s le concede el derecho de la palabra a la víctima, ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone:

…Quiero indicar que en el momento en que actuó la Guardia Nacional me solicitaron titulo de propiedad y titulo supletorio consignando estos en original y copias y el terreno tiene cerca perimetral con un portón y candado en y el candado fueron extraídos y esta de fácil acceso y el portón apareció al frente de la empresa el día siguiente. Ellos se pegaron a la bomba y eso está marcado como zona industrial, el nivel freático de allí es fuerte y no se puede edificar en ese lugar por cuanto hay un nivel altísimo de plomo, ellos no sabían el peligro de habitar en esa zona. Todas las tuberías de aguas blancas de mi propiedad pasan por allí y ellos tomaron posesión de eso, lo que ha afectado a mi empresa. Desde el punto de vista ambiental y de planificación, no es procedente habitar allí, primero por la bomba de gasolina y segundo por haber violentado las rejas y sistema de seguridad; todo el proceso de producción de la empresa, la producción de radiadores, se paró y causaron un gran daño económico. Es todo

.

A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensa Pública, Abg. M.E.O., quien manifestó:

…Ratifico en este acto en todas y cada una de sus partes escrito consignado ante este tribunal en fecha 21/06/2012 el cual corre inserto en folio 104 al 106 de la pieza II de la causa. En este mismo orden la defensa destaca y se opone a la admisión de la acusación fiscal, tomando en consideración que el mismo carece de las formalidades de ley, en el sentido de no se individualiza la participación del adolescente presente en este acto y en ese sentido existe un vicio formal de la acusación, ya que en el momento de relatar los hechos el Ministerio Publico destaca que un grupo de personas que se encontraba invadiendo los terrenos privados identificados se encontraba dividiendo los terrenos con implemento propios de trabajo agrícolas y que los mismo no pudieron justificar su asistencia en el lugar, por lo que solicita la no admisión de la misma. A todo evento sin menoscabo de los efectos de ley solicitado, esta defensa también solicita al tribunal de conformidad con el 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la práctica de las evaluación psico-sociales de los adolescente presentes en esta audiencia. Solicito igualmente acuerde la participación de los representante legales en este acto no solo como adyuvante sino como testigos de los hechos y teniendo conocimiento de los hechos se destaca su pertinencia, igualmente le defensa se opone lo solicitado por la fiscal de una medida, ya que han evidenciado su responsabilidad asistiendo a la audiencia. Con relación a las restantes adolescentes la defensa solicita que tomen en consideración de de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito a este tribunal, que previo debe ser debidamente constatada la efectividad de la ubicación de estos adolescentes, tomando en consideración que los requerimientos no han sido efectivas en los domicilios o direcciones que consta en la causa. Solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niña y Adolescente concatenado con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal. Con relación a la medida cautelar se opone la defensa, por cuanto han venido disfrutando una libertad plena y no obstante han venido compareciendo una vez que han sido notificados, por lo que están dadas las garantías del proceso, existe una dirección especifica de cada uno de los adolescentes. La defensa solicita que se deje sin efecto orden de ubicación del adolescente. Por ultimo me opongo a la incorporación por su lectura de documentales ofrecidas por el Ministerio Público, ya que según criterio jurisprudencial estos deben ser complementados con la intervención del funcionario que los suscribe, ya que por si solos no hacen plena prueba, aunado a que vulnera el derecho de control y contradicción de la prueba y por ende el derecho a la defensa. Solicito Copia del acta. Es todo...

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifiesta:

…quiero hacer una conciliación. Es todo…

Seguidamente se le da la palabra a la victima ciudadano IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien expone:

…si estamos de acuerdo en ofrecer una conciliación y darle la oportunidad a él. Es todo…

Seguidamente el Tribunal le da la palabra al fiscal quinto del Ministerio Público, quien expone:

…Si la victima acepta la propuesta realizada por el imputado IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y no hay problema entre ellos, no tengo problema que se acuerde la conciliación, y solicito al tribunal que se imponga las condiciones previstas en la ley respectiva y por el lapso que ha bien tenga imponer el Tribunal

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa y expone:

…ratifico la solicitud de mi defendido en relación a realizar en la presente causa una Conciliación por cuanto el delito por el cual esta acusando la representante fiscal del ministerio publico, es uno de los delitos que permiten la fórmula alternativa de resolución del proceso. Es todo…

Por último, el adolescente acusado así como la victima expusieron conformidad en cuanto a la celebración de la conciliación, aceptando los términos y condiciones planteadas por la Fiscalía Especializada.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En atención a la figura de la Conciliación la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

Artículo 564.- Conciliación. … Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”. (Cursivas del Tribunal).

Sentado lo anterior, este Despacho, observa del estudio efectuado a las actas, que al adolescente plenamente identificado, le fue imputado el delito de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, el cual según lo estatuido en el artículo 628 de la Ley Rectora en esta competencia especial no entraña como sanción la privación de libertad; e igualmente se constató en las diversas ocasiones en que le fue concedida la palabra a la fiscalía, el imputado, la defensa y la víctima, la conformidad en resolver este asunto haciendo uso del medio alternativo de solución de conflictos, denominado Conciliación.

Por último, evidencia este Despacho de Control que la obligación de hacer establecida por la parte fiscal y aceptada por las partes restantes, resulta ajustada a derecho y permite la obtención de la finalidad educativa que orienta los procesos penales juveniles, toda vez, que la misma consiste en la obligación de someterse a la orientación y seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial por espacio de SEIS (06) MESES.

En atención a lo antes expuesto, y tomando en consideración la finalidad de la Conciliación como institución procesal que permite la solución anticipada de los procesos penales por vía de la auto composición procesal, asumiendo el adolescente obligaciones que le permitan alcanzar su formación y desarrollo integral, satisfechos como se encuentran los parámetros exigidos en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del análisis de los actos que conforma este expediente, A la precisión anterior se suma lo establecido en el artículo en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, que establece lo siguiente: El interés superior de niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

Tomando en cuenta el estado Constitucional actual, se debe imponer la justicia y la igualdad, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2, 26, 78 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dilucidado lo anterior, esta juzgadora estima que, lo prudente y ajustado a derecho es acordar lo solicitado por el Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal y acordado por las partes, de agotar la formula alternativa como lo es la Conciliación, por lo que se decreta la suspensión del proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por le lapso de SEIS (06) MESES, a los fines de garantizar al Joven IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sus derechos por lo que se impone a cumplir las obligaciones de 1.- La Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho punible de las mismas circunstancias o de cualquier otro orden. 2.- Incorporarse a cualquier actividad educativa o laboral. Así se decide. Así las cosas, se acuerda el plazo de SEIS (6) MESES para dar cumplimiento a las obligaciones pactadas. Conforme a lo establecido en el articulo 565 de la ley orgánica para la Protección de los niños, Niñas y Adolescentes; cuyo efectivo y cabal cumplimiento establecerá el momento de finalización del proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Asimismo se le advierte al adolescente acusado sobre la obligación de participar al Ministerio Público o a la Defensa sobre cualquier cambio de domicilio o residencia que se produzca durante la suspensión del proceso a prueba; y además se le imponen las consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones pactadas, así como las surgidas por su efectivo cumplimiento de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual activa la acusación penal respectiva; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”, HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN y acuerda LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO contra el Joven adulto Joven IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el tiempo de SEIS (06) MESES, en este asunto por la comisión del delito de de INVASION, previsto en el articulo 471-A del Código Penal, tiempo durante el cual, el adolescente antes ,mencionado, queda obligado a cumplir las obligaciones de 1.- La Prohibición de incurrir en cualquier otro hecho punible de las mismas circunstancias o de cualquier otro orden. 2.- Incorporarse a cualquier actividad educativa o laboral. Así se decide; cuyo efectivo y cabal cumplimiento establecerá el momento de finalización del proceso penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 566 y 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y asimismo, advierte al encartado de los pormenores estatuidos en los artículos 566, literal d) y 568 eiusdem.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE S.M.D.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. O.L.A.R.S.

CAUSA Nº: 2C-172-12

ASUNTO PRINCIPAL: HV21-I-2013-000001

EXPEDIENTE FISCAL Nº 09-F05-0008-11

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR