Decisión nº PJ0452014000156 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoHomologación De Manutención.

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO: AP51-V-2013-022735

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: YORLEY A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.554.280.

DEMANDADO: M.A.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.269.269.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. H.J.V.R., titular de la cédula de identidad N° V-10.220.485, Inpreabogado 68.695.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NOTIFICADO: Fiscal Centésimo Segundo (102°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se pasa a reproducir el fallo complementario de la dispositiva dictada en el acta de fecha 30 de enero de 2014, aplicando supletoriamente el artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, cuyo tenor reza:

…omissis…

Dentro del lapso de cinco días siguientes al pronunciamiento oral de su determinación, el juez o jueza debe en su publicación reproducir el pronunciamiento completo, el cual se debe agregar a las actas, dejando constancia el secretario o secretaria, del día y hora de la consignación. El pronunciamiento debe ser redactado en términos claros, precisos y lacónicos, sin necesidad de narrativa, ni transcripciones de actas ni documentos que consten en el expediente; pero debe contener la identificación de las partes y sus apoderados y apoderadas, los motivos de hecho y derecho de la decisión, así como la precisión del objeto o la cosa sobre la cual recaiga su determinación, pudiendo ordenar, si fuere necesario, experticia complementaria del objeto, con único perito, el cual será designado por el tribunal.

…omissis…

.

Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de noviembre de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), interpuesta por la ciudadana YORLEY A.D.G., titular de la cédula de identidad N° V-16.554.280, contra el ciudadano M.A.M.A., titular de la cédula de identidad N° V-15.269.269.

Ahora bien, en la audiencia celebrada en fecha 30 de enero de 2014, los prenombrados ciudadanos llegaron a un acuerdo total en la materia objeto de controversia bajo los siguientes términos:

"...El padre se compromete a cancelar la cantidad de seiscientos bolívares mensuales (Bs. 600.°°) los cuales serán descontados de la cuenta nomina del ciudadano demandado el cual trabaja en FE Y ALEGRÍA, EDIFICIO VALORE DETRÁS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN y depositados en la cuenta de ahorro Nro. 0102-0104-760100031799, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana demandante; por otra parte los padres se comprometen a cancelar en un (50%)los gastos decembrinas, inscripción, gastos escolares, gastos extra ordinarios, gastos médicos, entre otro tipo de gastos que pueda generar el niño de marras…”.

sí pues, resuelto como ha sido el único hecho controvertido en la causa a que contrae el presente asunto;

Visto que dicho convenio no vulneran los derechos de los niños, niñas y adolescentes, ni versa sobre materias cuya naturaleza no permitan la conciliación, conforme a lo preceptuado en el artículo 519 del mencionado texto legal; y,

Dado que en todo estado y grado de la causa el proceso puede concluir anormalmente mediante actos de auto-composición procesal.

Este Juez a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos YORLEY A.D.G. y M.A.M.A., identificados en el presente fallo.

El convenio homologado pone fin a la presente causa y produce los efectos de sentencia firme ejecutoriada, de conformidad con lo previsto en los artículos 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en Fe y Alegría, edificio Valore detrás del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo y, en tal sentido, se sirva realizar las siguientes actuaciones:

ÚNICO: Por concepto de manutención, a favor del niño (SE OMITEN DATOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ESPECIAL QUE RIGE LA MATERIA), descontar directamente de la nomina del ciudadano M.A.M.A., los cinco (5) primeros días de cada mes, contados a partir de la fecha del presente fallo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.600,00), y depositarlos en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 0102-0104-760100031799, a nombre de la ciudadana YORLEY A.D.G..

A los fines de oficiar al mencionado organismo, se insta a la parte actora consignar un (01) juego de copias del presente fallo, a los fines de su certificación por secretaría y consignación en un (01) sobre manila que será sellado y anexado al oficio que se libre, en función de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2013, bajo la Ponencia del Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, donde en el numeral ‘CUARTO’ de la dispositiva del referido fallo asentó:

“…Se ORDENA la publicación integra de presente fallo en el Portal de la Página Wed de este Alto Tribunal y en la Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario deberá indicarse lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante que, conforme a los artículos 56 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberán los Jueces y Juezas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que integran los distintos Circuito Judiciales de la República, en los casos donde la materia a ventilarse sea sobre filiación, -impugnación, inquisición o adopción-, e instituciones familiares en los carteles, edictos y las boletas de notificación que se libren, se exprese el motivo de la causa de manera genérica “filiación” e “instituciones familiares”, se omita el nombre del niño, niña o adolescente sujeto de protección, y se remita la copia certificada de la demanda en sobre cerrado, expresándose que deberá ser entregado de esa forma reservada al demandado o demando [rectius demandada]. Ratificando esta Sala que es ajustado a derecho tal como lo establece el artículo 458 de la ley especial, notificar a cualquier otra persona que se encuentre en la morada o habitación del o la demandada, a quien deberá indicársele que tendrá que entregar el sobre de forma cerrada al demandado o demandada.- Así se establece.-“ [Negrillas de la Sala. Lik: www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/noviembre/158567-1554-121113-2013-13-0318.HTML.].

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.

Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. R.V..

ABG. EDELWIS GARCIA.

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. EDELWIS GARCIA.

AP51-V-2013-022735/Jairo.

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