Decisión nº 0617-2008 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 08 de Agosto de 2008

198º y 149º

Decisión N° 0617 -2008 Causa N° CO1-3912-2008

Vista la solicitud de medidas de aseguramiento planteada por los Doctores J.L.S., J.A.C., R.P.L., D.B.V.C. y M.E.M.T., Fiscal Septuagésimo a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Drogas; Fiscal Vigésimo Primero y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; Fiscal Vigésimo Tercera y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en materia de drogas, bajo el capítulo VIII del escrito de acusación fiscal, solicitud que formulan de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 66 de la Ley Especial que rige la materia de Drogas, en relación con el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, consistente en la incautación preventiva de los objetos u evidencias que a continuación se describen: Un Maletín color rojo y negro, marca Mcguire-Nicholas, Tres (03) GPS map 296, con los siguientes seriales: 1.- *10C003895*, 2.- *10C003552*, 3.- *67005254*, Dos (02) Teléfonos presumiblemente satelitales marca IRIDUIM, con los siguientes seriales: 1.- 881631640787, 2.- 881631548652, con sus respectivas antenas con los seriales 263911, 206944, y con sus forros de cuero cada uno de color negro, Un (01) cargador marca Iriduim, modelo Actravel Charger Actco 701, Un (01) drenador de gasolina con logotipo JEPPESEN, Un (01) micrófono con su clavija, serial N° M642/5-1, de color negro, Dos (02) radios transmisores portátiles modelo Walke-talke, marca motorola, color gris, con los seriales N° RR50WFN3WDP, RR50WFN3WSX, con su respectivo cargador Dual (Doble), marca motorola con su conector modelo N° DVR-0920AC-3508, Un (01) radio transmisor modelo Walke-talke, marca motorola, con el serial N° RR800WHJ2PZ2, color negro con amarillo, Un (01) radio transmisor satelital marca ICOM, serial N° 1512232, color negro con su respectiva antena y su forro, Tres (03) baterías de GPS marca Garmin, dos (02) monedas mexicanas, Una de dos pesos y la otra de 10 pesos, Un 801) teléfono fijo marca Axesstel, color negro, serial N° K68260973C, con su respectiva antena, Un (01) teléfono fijo marca LG, color blanco, serial N° 705HPAW284264, con su respectiva antena, Un (01) teléfono celular marca motorola 2GB, modelo V8, Un (01) teléfono celular marca motorola, modelo V323, el cual no tiene visible su serial, Un (01) teléfono celular marca Huawei, serial N° T85PAD1831467678, Un (01) bolso de color verde marca comercial Locatel y un logotipo de la C.R. y en su interior varios medicamentos de diferentes marcas, Una (01) Escopeta calibre 12mm, de un solo cañón de repetición de color negra, marca comercial Mossberg, Serial N° P-222214, de cacha de material sintético (plástico), Veintiún (21) cartuchos en su estado original, calibre 12mm de color tojo, Seis (06) galones de Tinner Diluente de 3.78 litros cada uno, marca comercial Dupont, Ocho (08) potes de un cuarto cada uno de pintura de color rojo naranja, Cuatro (04) potes de activador de pintura Poliuretano y uno de un cuarto, marca comercial INROM Dupont y Tres (03) galones de pintura de fondo marca Etching Primer de cuatro litros cada uno, Dos (02) activadores para compuesto solvente orgánico de cuatro litros cada uno, (01) reductor de pintura marca Dupont, de 3.78 litros, Tres (03) cajas de herramientas, dos de color verde y una de color rojo, las cuales contenían herramientas (llaves) en su interior, Una (01) bolsa blanca con repuestos de hélices de avión, Un (01) par de bases de tren principal de avión de color amarillo, Tres (03) cilindros para motor de avioneta, color plateado, Un (01) motor de arranque 1340, nuevo para aeronave, serial N° 95-32303. 28. Un (01) caucho de avión marca M.A. 850-10 sin Rin, Un (01) caucho para avión marca Good – Year 850-10 Aircrafi RIB, con su rin de color plateado con su mordaza de freno, Un (01) caucho de avión, marca Good – Year 850-10 Flight custom, con su Rin de color plateado, no tiene la mordaza de freno, Un (01) compresor de aire marca Champion Porta Champde, serial motor N° 0350, color verde claro, con dos ruedas de desplazamiento y poleo de color negra, Un (01) compresos de aire marca Abac Air Compressors de 100hp2, modelo B2800-100CM2V115230-60, código N° 28FA4C4, de color azul con su motor y polea y Tres (03) Ruedas de desplazamiento, Una (01) motobomba marca TEKNA, modelo TKG20X, serial N° E0701340001078, Un (01) juego de abrazaderas de escape de avión, Un (01) chequeador de compresión de avión, Ocho (08) envases llenos de aditivos para taquetes, Cuatro (04) potes de asfaltos de ¼, Una (01) caja de grasa de color azul, Un (01) estante grande de cinco peldaños, Un (01) estante pequeño de seis peldaños, con algunos repuestos, Un (01) estante de metal, el cual está provisto de una puerta de metal de color negro, Un (01) cargador de batería para avión de color amarillo de 12 voltios, Un (01) extintor de color rojo, Un (01) gato pequeño caimán, Cuatro (04) galones de ácido humito y flulbicos fertilizante líquido concentrado, Cinco (05) potes de alcaforias, Cuatro (04) potes de ligerantes tóxicos N° NV-FILM-17, Dos (02) Buferizantes surfactantes, Dos (02) piezas pequeñas de avión de color amarillo, Dos (02) bombas de Aeronaves seriales N° 129110 y 129111, Cinco (05) filtros de presunta gasolina de material Aéreo, Una (01) caja con cinta de embalage y donde se lee claramente MRW, la cual fue incautada por cuanto presenta etiquetas donde se lee enviar a: oficina – M.R.W a nombre de M.L., teléfono 756-83-95 el Vigía Estado Mérida y el talón de recibo de envío nacional de MRW, donde se lee nombre de remitente AIRTECH Servicios Aéreos C. A, a nombre de M.L., Once (11) planos geográficos donde se puede apreciar en la mayoría de ellos la ubicación de los puntos estratégicos y coordenadas de la finca La Coromoto, Un (01) brazo mecánico, Un (01) cuaderno de contabilidad de color marrón contentivos de Doscientos (200) folios, Un (01) cuaderno de color marrón claro de una línea pequeño y en su interior se aprecian arqueos de números contables y facturas varias, Un (01) teléfono fijo marca ZTE WP822 con su cargador, serial N° 323480473825, Dos (02) teléfonos Móviles con las siguientes características: 01- teléfono celular marca Nokia de color negro con su batería y teléfono celular marca Kyocera plateado, Un (01) teléfono celular marca comercial LG de color negro, Serial N° 710KPED0276548, Tanques de color azulcon capacidad para 200 litros cada uno, de los cuales 34 se encontraban llenos de aceite agrícola, dos (02) pipas de 200 litros de color amarillo vacías, y tres (03) tanques plásticos de color blanco, con un aproximado de 500 litros c/u, contentivos de combustible denominado ADEGAS, y 14 pipas azules, seis amarillas y una verde con capacidad para 200 litros cada una de ellas, contentiva con el mismo combustible (ADEGAS), ocho pimpinas plásticas vacías de color amarillo de 30 litros cada una, Un (01) remolque de cuatro ruedas de color rojo, el cual tiene anclado en su parte superior un mezclador para productos de fumigación con su respectiva manguera de un diámetro aproximado de una pulgada de color negro, Dos (02) bolsos de color negro de material sintético con las letras GARMIN, Dos (02) siglas de avión YV-2351 y YV-19, Tres (03) rollos de cintas de calcomanías de color blanco, Un (01) rollo de cinta de calcomanías de color negro, Un (01) rollo de cinta de calcomanías de color azul, Cinco (05) alimentadores /cargadores) de electricidad, Una (01) bolsa sintética de color blanco con las letras farmapronto, en su interior una caja de medicamentos de nombre: BICONCOR, Siete (07) guantes de LATEX, Una (01) calcomanía con las letras YV, Cuatro (04) pasamontañas de color negro y un par de guantes de cuero marca: SRIXON, Un (01) botiquín de primeros auxilios de color blanco, contentivo en su interior de varios medicamentos, Una (01) bolsa sintética de color negra, contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo, Cinco (05) cheques de la entidad Bancaria Banesco con los siguientes seriales: 1) 33449227, 2) 14449228, 3) 25449229, 4) 16449231 y 5) 3744232, respectivamente, a nombre del ciudadano C.B.A.A., Una (01) Bitácora de vuelo de color azul oscuro identificada con el nombre de M.L., Un (01) documento en copiado fotostático contentivo de siete (07) paginas identificados con el logotipo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Una (01) cámara fotográfica de color gris plateado, marca Hp Photosmart E 427, seriales N° CN759241RO, contentivo en su interior de una memoria marca KingMax Mini de color negro con capacidad de 1 Giga Bites, Dos (02) baterías alcalinas de carbón marca Duracell, Un (01) CPU, marca A4 Tech de color crema, Un (01) cargador de pistola 9 milímetros, contentivos en su interior de 15 cartuchos sin percutir, Una Escopeta Winchester calibre 20, signada con el N° 2211, con empuñadura de madera y culata de madera, Una (01) bolsa de color azul con rayas blancas contentiva en su interior de veinticuatro (24) cartuchos de color amarillo, de marca Río, calibre 20, y Una (01) hélice para aeronave de material acero de color plata, evidencias incautadas el día del procedimiento, a los imputados YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., YEINSON M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., por haber sido utilizados en la comisión del delito imputado, por lo que deberán ser puestos a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de su uso, guardia, custodia y conservación, que se oficie a la mencionada oficina, específicamente a la Dirección de Administración de Bienes Asegurados e Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas; que los referidos objetos se encuentran en la sala de evidencias del Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, que se ratifique la medida de Aseguramiento consistente en la incautación preventiva de las siguientes aeronaves: 1.- Una (01) Aeronave Marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY, Clase AVIONETA, Modelo 208 CARABAN, Color AZUL – BLANCO - ROJO, Uso PARTICULAR, año 92, Tipo TURBO HÉLICE, Siglas YV-4254P; 2.- Una (01) Aeronave, Marca GRUMAN AMERICAN AVIATION, Clase AVIONETA, Modelo G-164ª, Color ROJO y AMARILLO, Motor 9 CILINDROS, Tipo DOBLE HÉLICE, Siglas YV1382A, las cuales se encuentran en la Hacienda La Coromoto, resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, aeronaves estas incautadas el día del procedimiento, a los imputados antes nombrados, por haber sido utilizados en la comisión del delito imputado, que deberán seguir a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de su uso, guardia, custodia y conservación, que se ratifique la medida de Aseguramiento consistente en la Incautación Preventiva de los siguientes vehículos: 1.- Un (01) vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Negro, Placas LAV-51A, Año 2007, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., 2.- Un (01) vehículo Moto, Modelo New Jaguar, Marca Único 150, Color Anaranjado, Serial Chasis LDXPCKKL0071A03785, 3.- Un (01) Tractor de Uso Agrícola, Marca Ford, Modelo CASE INTERNATIONAL 825, de color Rojo, con sus cuatros ruedas, en buenas condiciones, resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, vehículos estos incautados el día del procedimiento, a los imputados de autos, que deberán seguir a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de su uso, guardia, custodia y conservación, que se oficie a la mencionada oficina, específicamente a la Dirección de Administración de Bienes Asegurados e Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas, y que se ratifique la medida de Aseguramiento consistente en la Incautación Preventiva, de los siguientes Bienes Inmuebles: 1.- Una (01) vivienda ubicada en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 2, San Rafael, Parcela N° 22, sitio denominado El Raicero, El Vigía, Municipio Autónomo A.A., Estado Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: trescientos metros cuadrados (300 mts2), frente a la avenida 2 San Rafael; fondo Parcela N° 11, costado derecho Parcela N° 21, costado izquierda Parcela N° 23, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 18 de diciembre de 2001, 2.- Un (01) fundo denominado Hacienda La Coromoto, ubicada en el Sector Cuatro Esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P., Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ciento Sesenta y Dos (162) HA, Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho 4938 M2, alinderado dicho fundo de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras de Agropecuaria Génesis; SUR: Con mejorasde O.A., A.G. y M.M.M., ESTE: Con vía Principal y OESTE: Con Río Chama, la referida Hacienda aparece registrada como Agropecuaria TERE, Rif. J-07038134-5, y Nit. 0397920879, COMO Presidente A.D.J. CARRUYO PEDREAÑEZ, C. I. V-1.660.028, Vicepresidente LOLA PADILLA DE CARRUYO, C. I. V-3.382.180; Gerente J.I.C.D.C., C. I. V-7.730.422, Comisario de la Empresa K.D.C. CARRUYO PADILLA, C. I. V-7.730.423, en el Registro Mercantil N° 1, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07/12/1987, N° 39, Tomo 87-A, que dichos inmuebles se encuentran resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, que deberán seguir a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas, a los fines de su uso, guardia, custodia y conservación, que se oficie a la mencionada oficina, específicamente a la Dirección de Administración de Bienes Asegurados e Incautados de la Oficina Nacional Antidrogas. Ahora bien, en cuanto a los pedimentos realizados, se acuerda proveer de conformidad con lo solicitado, toda vez, que en fecha 27 de mayo de 2008, en audiencia oral de presentación de imputado, a solicitud del Doctor G.S.P., Fiscal (A) Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía Décimo Sexto, se decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos YORLIMARY DEL VALLE C.O., M.J.L.P., C.J.L.F., YAISON M.G.T., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R. y R.O.G., y la libertad del ciudadano I.V.M.M., mediante medida cautelar sustitutiva, por ser mayor de 70 años de edad, y en virtud de haberse calificado la aprehensión en flagrancia, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que dichos ciudadanos fueron aprehendidos en fecha 24 de mayo de 2008, por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial F.J.P.d.E.Z., en el fundo denominado Hacienda La Coromoto, ubicado en la vía que conduce hacia la Población de Cuatro Esquinas, Los Naranjos, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P.d.E.Z., cuando proseguían una averiguación relacionada con una pista de aterrizaje clandestina que funciona de manera ilegal en esa población, localizando en una de las aeronaves encontradas en dicho fundo, trazas de cocaína, lugar en el cual se aseguraron los bienes muebles sobre los cuales se solicita se decrete la incautación y se ratifique los bienes ya incautados. Aunado a lo anterior, de conformidad con el artículo 2, numeral 14 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se considera embargo preventivo o incautación, la prohibición temporal de transferir, convenir, enajenar, movilizar bienes, o a la congelación o inmovilización de cuentas bancarias, custodias o el control temporal de bienes por mandato de un tribunal o autoridad competente. En ese sentido, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados previamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Por otro lado, de conformidad con el único aparte del artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en delitos contra los derechos humanos, contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes, tiene el tribunal facultad para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de asegurar su eventual responsabilidad civil. En consecuencia, se decreta Medida de Aseguramiento consistente en la incautación preventiva de los siguientes bienes muebles: Un Maletín color rojo y negro, marca Mcguire-Nicholas, Tres (03) GPS map 296, con los siguientes seriales: 1.- *10C003895*, 2.- *10C003552*, 3.- *67005254*, Dos (02) Teléfonos presumiblemente satelitales marca IRIDUIM, con los siguientes seriales: 1.- 881631640787, 2.- 881631548652, con sus respectivas antenas con los seriales 263911, 206944, y con sus forros de cuero cada uno de color negro, Un (01) cargador marca Iriduim, modelo Actravel Charger Actco 701, Un (01) drenador de gasolina con logotipo JEPPESEN, Un (01) micrófono con su clavija, serial N° M642/5-1, de color negro, Dos (02) radios transmisores portátiles modelo Walke-talke, marca motorola, color gris, con los seriales N° RR50WFN3WDP, RR50WFN3WSX, con su respectivo cargador Dual (Doble), marca motorola con su conector modelo N° DVR-0920AC-3508, Un (01) radio transmisor modelo Walke-talke, marca motorola, con el serial N° RR800WHJ2PZ2, color negro con amarillo, Un (01) radio transmisor satelital marca ICOM, serial N° 1512232, color negro con su respectiva antena y su forro, Tres (03) baterías de GPS marca Garmin, dos (02) monedas mexicanas, Una de dos pesos y la otra de 10 pesos, Un 801) teléfono fijo marca Axesstel, color negro, serial N° K68260973C, con su respectiva antena, Un (01) teléfono fijo marca LG, color blanco, serial N° 705HPAW284264, con su respectiva antena, Un (01) teléfono celular marca motorola 2GB, modelo V8, Un (01) teléfono celular marca motorola, modelo V323, el cual no tiene visible su serial, Un (01) teléfono celular marca Huawei, serial N° T85PAD1831467678, Un (01) bolso de color verde marca comercial Locatel y un logotipo de la C.R. y en su interior varios medicamentos de diferentes marcas, Una (01) Escopeta calibre 12mm, de un solo cañón de repetición de color negra, marca comercial Mossberg, Serial N° P-222214, de cacha de material sintético (plástico), Veintiún (21) cartuchos en su estado original, calibre 12mm de color tojo, Seis (06) galones de Tinner Diluente de 3.78 litros cada uno, marca comercial Dupont, Ocho (08) potes de un cuarto cada uno de pintura de color rojo naranja, Cuatro (04) potes de activador de pintura Poliuretano y uno de un cuarto, marca comercial INROM Dupont y Tres (03) galones de pintura de fondo marca Etching Primer de cuatro litros cada uno, Dos (02) activadores para compuesto solvente orgánico de cuatro litros cada uno, (01) reductor de pintura marca Dupont, de 3.78 litros, Tres (03) cajas de herramientas, dos de color verde y una de color rojo, las cuales contenían herramientas (llaves) en su interior, Una (01) bolsa blanca con repuestos de hélices de avión, Un (01) par de bases de tren principal de avión de color amarillo, Tres (03) cilindros para motor de avioneta, color plateado, Un (01) motor de arranque 1340, nuevo para aeronave, serial N° 95-32303. 28. Un (01) caucho de avión marca M.A. 850-10 sin Rin, Un (01) caucho para avión marca Good – Year 850-10 Aircrafi RIB, con su rin de color plateado con su mordaza de freno, Un (01) caucho de avión, marca Good – Year 850-10 Flight custom, con su Rin de color plateado, no tiene la mordaza de freno, Un (01) compresor de aire marca Champion Porta Champde, serial motor N° 0350, color verde claro, con dos ruedas de desplazamiento y poleo de color negra, Un (01) compresos de aire marca Abac Air Compressors de 100hp2, modelo B2800-100CM2V115230-60, código N° 28FA4C4, de color azul con su motor y polea y Tres (03) Ruedas de desplazamiento, Una (01) motobomba marca TEKNA, modelo TKG20X, serial N° E0701340001078, Un (01) juego de abrazaderas de escape de avión, Un (01) chequeador de compresión de avión, Ocho (08) envases llenos de aditivos para taquetes, Cuatro (04) potes de asfaltos de ¼, Una (01) caja de grasa de color azul, Un (01) estante grande de cinco peldaños, Un (01) estante pequeño de seis peldaños, con algunos repuestos, Un (01) estante de metal, el cual está provisto de una puerta de metal de color negro, Un (01) cargador de batería para avión de color amarillo de 12 voltios, Un (01) extintor de color rojo, Un (01) gato pequeño caimán, Cuatro (04) galones de ácido humito y flulbicos fertilizante líquido concentrado, Cinco (05) potes de alcaforias, Cuatro (04) potes de ligerantes tóxicos N° NV-FILM-17, Dos (02) Buferizantes surfactantes, Dos (02) piezas pequeñas de avión de color amarillo, Dos (02) bombas de Aeronaves seriales N° 129110 y 129111, Cinco (05) filtros de presunta gasolina de material Aéreo, Una (01) caja con cinta de embalage y donde se lee claramente MRW, la cual fue incautada por cuanto presenta etiquetas donde se lee enviar a: oficina – M.R.W a nombre de M.L., teléfono 756-83-95 el Vigía Estado Mérida y el talón de recibo de envío nacional de MRW, donde se lee nombre de remitente AIRTECH Servicios Aéreos C. A, a nombre de M.L., Once (11) planos geográficos donde se puede apreciar en la mayoría de ellos la ubicación de los puntos estratégicos y coordenadas de la finca La Coromoto, Un (01) brazo mecánico, Un (01) cuaderno de contabilidad de color marrón contentivos de Doscientos (200) folios, Un (01) cuaderno de color marrón claro de una línea pequeño y en su interior se aprecian arqueos de números contables y facturas varias, Un (01) teléfono fijo marca ZTE WP822 con su cargador, serial N° 323480473825, Dos (02) teléfonos Móviles con las siguientes características: 01- teléfono celular marca Nokia de color negro con su batería y teléfono celular marca Kyocera plateado, Un (01) teléfono celular marca comercial LG de color negro, Serial N° 710KPED0276548, Tanques de color azulcon capacidad para 200 litros cada uno, de los cuales 34 se encontraban llenos de aceite agrícola, dos (02) pipas de 200 litros de color amarillo vacías, y tres (03) tanques plásticos de color blanco, con un aproximado de 500 litros c/u, contentivos de combustible denominado ADEGAS, y 14 pipas azules, seis amarillas y una verde con capacidad para 200 litros cada una de ellas, contentiva con el mismo combustible (ADEGAS), ocho pimpinas plásticas vacías de color amarillo de 30 litros cada una, Un (01) remolque de cuatro ruedas de color rojo, el cual tiene anclado en su parte superior un mezclador para productos de fumigación con su respectiva manguera de un diámetro aproximado de una pulgada de color negro, Dos (02) bolsos de color negro de material sintético con las letras GARMIN, Dos (02) siglas de avión YV-2351 y YV-19, Tres (03) rollos de cintas de calcomanías de color blanco, Un (01) rollo de cinta de calcomanías de color negro, Un (01) rollo de cinta de calcomanías de color azul, Cinco (05) alimentadores /cargadores) de electricidad, Una (01) bolsa sintética de color blanco con las letras farmapronto, en su interior una caja de medicamentos de nombre: BICONCOR, Siete (07) guantes de LATEX, Una (01) calcomanía con las letras YV, Cuatro (04) pasamontañas de color negro y un par de guantes de cuero marca: SRIXON, Un (01) botiquín de primeros auxilios de color blanco, contentivo en su interior de varios medicamentos, Una (01) bolsa sintética de color negra, contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo, Cinco (05) cheques de la entidad Bancaria Banesco con los siguientes seriales: 1) 33449227, 2) 14449228, 3) 25449229, 4) 16449231 y 5) 3744232, respectivamente, a nombre del ciudadano C.B.A.A., Una (01) Bitácora de vuelo de color azul oscuro identificada con el nombre de M.L., Un (01) documento en copiado fotostático contentivo de siete (07) paginas identificados con el logotipo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Una (01) cámara fotográfica de color gris plateado, marca Hp Photosmart E 427, seriales N° CN759241RO, contentivo en su interior de una memoria marca KingMax Mini de color negro con capacidad de 1 Giga Bites, Dos (02) baterías alcalinas de carbón marca Duracell, Un (01) CPU, marca A4 Tech de color crema, Un (01) cargador de pistola 9 milímetros, contentivos en su interior de 15 cartuchos sin percutir, Una Escopeta Winchester calibre 20, signada con el N° 2211, con empuñadura de madera y culata de madera, Una (01) bolsa de color azul con rayas blancas contentiva en su interior de veinticuatro (24) cartuchos de color amarillo, de marca Río, calibre 20, y Una (01) hélice para aeronave de material acero de color plata, ya que dichos bienes fueron incautados en el lugar, día y hora de la aprehensión de los imputados YORLIMARG DEL VALLE C.O., M.D.J.L.P., YEINSON M.G.T., C.J.L.F., J.E.V.M., NEVER C.C.V., E.S.M.M., J.F.F.R., I.V.M.M. y R.O.G., y existe fundada sospecha de su procedencia por delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se ordena que tales bienes sea asignados o colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que tome las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los mismos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan. Asimismo, se ratifica la medida de Aseguramiento consistente en la incautación preventiva de los siguientes bienes: 1.- Una (01) Aeronave Marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY, Clase AVIONETA, Modelo 208 CARABAN, Color AZUL – BLANCO - ROJO, Uso PARTICULAR, año 92, Tipo TURBO HÉLICE, Siglas YV-4254P; 2.- Una (01) Aeronave, Marca GRUMAN AMERICAN AVIATION, Clase AVIONETA, Modelo G-164ª, Color ROJO y AMARILLO, Motor 9 CILINDROS, Tipo DOBLE HÉLICE, Siglas YV1382A, las cuales se encuentran en la Hacienda La Coromoto, resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana,; 3.- Un (01) vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Negro, Placas LAV-51A, Año 2007, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., 4.- Un (01) vehículo Moto, Modelo New Jaguar, Marca Único 150, Color Anaranjado, Serial Chasis LDXPCKKL0071A03785, 5.- Un (01) Tractor de Uso Agrícola, Marca Ford, Modelo CASE INTERNATIONAL 825, de color Rojo, con sus cuatros ruedas, en buenas condiciones, resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, 6.- Una (01) vivienda ubicada en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 2, San Rafael, Parcela N° 22, sitio denominado El Raicero, El Vigía, Municipio Autónomo A.A., Estado Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: trescientos metros cuadrados (300 mts2), frente a la avenida 2 San Rafael; fondo Parcela N° 11, costado derecho Parcela N° 21, costado izquierda Parcela N° 23, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 18 de diciembre de 2001, 7.- Un (01) fundo denominado Hacienda La Coromoto, ubicada en el Sector Cuatro Esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P., Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ciento Sesenta y Dos (162) HA, Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho 4938 M2, alinderado dicho fundo de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras de Agropecuaria Génesis; SUR: Con mejorasde O.A., A.G. y M.M.M., ESTE: Con vía Principal y OESTE: Con Río Chama, la referida Hacienda aparece registrada como Agropecuaria TERE, Rif. J-07038134-5, y Nit. 0397920879, COMO Presidente A.D.J. CARRUYO PEDREAÑEZ, C. I. V-1.660.028, Vicepresidente LOLA PADILLA DE CARRUYO, C. I. V-3.382.180; Gerente J.I.C.D.C., C. I. V-7.730.422, Comisario de la Empresa K.D.C. CARRUYO PADILLA, C. I. V-7.730.423, en el Registro Mercantil N° 1, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07/12/1987, N° 39, Tomo 87-A. Todo de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2, numeral 14 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 66 y 67 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la incautación preventiva de los siguientes bienes muebles: Un Maletín color rojo y negro, marca Mcguire-Nicholas, Tres (03) GPS map 296, con los siguientes seriales: 1.- *10C003895*, 2.- *10C003552*, 3.- *67005254*, Dos (02) Teléfonos presumiblemente satelitales marca IRIDUIM, con los siguientes seriales: 1.- 881631640787, 2.- 881631548652, con sus respectivas antenas con los seriales 263911, 206944, y con sus forros de cuero cada uno de color negro, Un (01) cargador marca Iriduim, modelo Actravel Charger Actco 701, Un (01) drenador de gasolina con logotipo JEPPESEN, Un (01) micrófono con su clavija, serial N° M642/5-1, de color negro, Dos (02) radios transmisores portátiles modelo Walke-talke, marca motorola, color gris, con los seriales N° RR50WFN3WDP, RR50WFN3WSX, con su respectivo cargador Dual (Doble), marca motorola con su conector modelo N° DVR-0920AC-3508, Un (01) radio transmisor modelo Walke-talke, marca motorola, con el serial N° RR800WHJ2PZ2, color negro con amarillo, Un (01) radio transmisor satelital marca ICOM, serial N° 1512232, color negro con su respectiva antena y su forro, Tres (03) baterías de GPS marca Garmin, dos (02) monedas mexicanas, Una de dos pesos y la otra de 10 pesos, Un 801) teléfono fijo marca Axesstel, color negro, serial N° K68260973C, con su respectiva antena, Un (01) teléfono fijo marca LG, color blanco, serial N° 705HPAW284264, con su respectiva antena, Un (01) teléfono celular marca motorola 2GB, modelo V8, Un (01) teléfono celular marca motorola, modelo V323, el cual no tiene visible su serial, Un (01) teléfono celular marca Huawei, serial N° T85PAD1831467678, Un (01) bolso de color verde marca comercial Locatel y un logotipo de la C.R. y en su interior varios medicamentos de diferentes marcas, Una (01) Escopeta calibre 12mm, de un solo cañón de repetición de color negra, marca comercial Mossberg, Serial N° P-222214, de cacha de material sintético (plástico), Veintiún (21) cartuchos en su estado original, calibre 12mm de color tojo, Seis (06) galones de Tinner Diluente de 3.78 litros cada uno, marca comercial Dupont, Ocho (08) potes de un cuarto cada uno de pintura de color rojo naranja, Cuatro (04) potes de activador de pintura Poliuretano y uno de un cuarto, marca comercial INROM Dupont y Tres (03) galones de pintura de fondo marca Etching Primer de cuatro litros cada uno, Dos (02) activadores para compuesto solvente orgánico de cuatro litros cada uno, (01) reductor de pintura marca Dupont, de 3.78 litros, Tres (03) cajas de herramientas, dos de color verde y una de color rojo, las cuales contenían herramientas (llaves) en su interior, Una (01) bolsa blanca con repuestos de hélices de avión, Un (01) par de bases de tren principal de avión de color amarillo, Tres (03) cilindros para motor de avioneta, color plateado, Un (01) motor de arranque 1340, nuevo para aeronave, serial N° 95-32303. 28. Un (01) caucho de avión marca M.A. 850-10 sin Rin, Un (01) caucho para avión marca Good – Year 850-10 Aircrafi RIB, con su rin de color plateado con su mordaza de freno, Un (01) caucho de avión, marca Good – Year 850-10 Flight custom, con su Rin de color plateado, no tiene la mordaza de freno, Un (01) compresor de aire marca Champion Porta Champde, serial motor N° 0350, color verde claro, con dos ruedas de desplazamiento y poleo de color negra, Un (01) compresos de aire marca Abac Air Compressors de 100hp2, modelo B2800-100CM2V115230-60, código N° 28FA4C4, de color azul con su motor y polea y Tres (03) Ruedas de desplazamiento, Una (01) motobomba marca TEKNA, modelo TKG20X, serial N° E0701340001078, Un (01) juego de abrazaderas de escape de avión, Un (01) chequeador de compresión de avión, Ocho (08) envases llenos de aditivos para taquetes, Cuatro (04) potes de asfaltos de ¼, Una (01) caja de grasa de color azul, Un (01) estante grande de cinco peldaños, Un (01) estante pequeño de seis peldaños, con algunos repuestos, Un (01) estante de metal, el cual está provisto de una puerta de metal de color negro, Un (01) cargador de batería para avión de color amarillo de 12 voltios, Un (01) extintor de color rojo, Un (01) gato pequeño caimán, Cuatro (04) galones de ácido humito y flulbicos fertilizante líquido concentrado, Cinco (05) potes de alcaforias, Cuatro (04) potes de ligerantes tóxicos N° NV-FILM-17, Dos (02) Buferizantes surfactantes, Dos (02) piezas pequeñas de avión de color amarillo, Dos (02) bombas de Aeronaves seriales N° 129110 y 129111, Cinco (05) filtros de presunta gasolina de material Aéreo, Una (01) caja con cinta de embalage y donde se lee claramente MRW, la cual fue incautada por cuanto presenta etiquetas donde se lee enviar a: oficina – M.R.W a nombre de M.L., teléfono 756-83-95 el Vigía Estado Mérida y el talón de recibo de envío nacional de MRW, donde se lee nombre de remitente AIRTECH Servicios Aéreos C. A, a nombre de M.L., Once (11) planos geográficos donde se puede apreciar en la mayoría de ellos la ubicación de los puntos estratégicos y coordenadas de la finca La Coromoto, Un (01) brazo mecánico, Un (01) cuaderno de contabilidad de color marrón contentivos de Doscientos (200) folios, Un (01) cuaderno de color marrón claro de una línea pequeño y en su interior se aprecian arqueos de números contables y facturas varias, Un (01) teléfono fijo marca ZTE WP822 con su cargador, serial N° 323480473825, Dos (02) teléfonos Móviles con las siguientes características: 01- teléfono celular marca Nokia de color negro con su batería y teléfono celular marca Kyocera plateado, Un (01) teléfono celular marca comercial LG de color negro, Serial N° 710KPED0276548, Tanques de color azulcon capacidad para 200 litros cada uno, de los cuales 34 se encontraban llenos de aceite agrícola, dos (02) pipas de 200 litros de color amarillo vacías, y tres (03) tanques plásticos de color blanco, con un aproximado de 500 litros c/u, contentivos de combustible denominado ADEGAS, y 14 pipas azules, seis amarillas y una verde con capacidad para 200 litros cada una de ellas, contentiva con el mismo combustible (ADEGAS), ocho pimpinas plásticas vacías de color amarillo de 30 litros cada una, Un (01) remolque de cuatro ruedas de color rojo, el cual tiene anclado en su parte superior un mezclador para productos de fumigación con su respectiva manguera de un diámetro aproximado de una pulgada de color negro, Dos (02) bolsos de color negro de material sintético con las letras GARMIN, Dos (02) siglas de avión YV-2351 y YV-19, Tres (03) rollos de cintas de calcomanías de color blanco, Un (01) rollo de cinta de calcomanías de color negro, Un (01) rollo de cinta de calcomanías de color azul, Cinco (05) alimentadores /cargadores) de electricidad, Una (01) bolsa sintética de color blanco con las letras farmapronto, en su interior una caja de medicamentos de nombre: BICONCOR, Siete (07) guantes de LATEX, Una (01) calcomanía con las letras YV, Cuatro (04) pasamontañas de color negro y un par de guantes de cuero marca: SRIXON, Un (01) botiquín de primeros auxilios de color blanco, contentivo en su interior de varios medicamentos, Una (01) bolsa sintética de color negra, contentiva en su interior de varias sogas de color blanco y amarillo, Cinco (05) cheques de la entidad Bancaria Banesco con los siguientes seriales: 1) 33449227, 2) 14449228, 3) 25449229, 4) 16449231 y 5) 3744232, respectivamente, a nombre del ciudadano C.B.A.A., Una (01) Bitácora de vuelo de color azul oscuro identificada con el nombre de M.L., Un (01) documento en copiado fotostático contentivo de siete (07) paginas identificados con el logotipo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, Una (01) cámara fotográfica de color gris plateado, marca Hp Photosmart E 427, seriales N° CN759241RO, contentivo en su interior de una memoria marca KingMax Mini de color negro con capacidad de 1 Giga Bites, Dos (02) baterías alcalinas de carbón marca Duracell, Un (01) CPU, marca A4 Tech de color crema, Un (01) cargador de pistola 9 milímetros, contentivos en su interior de 15 cartuchos sin percutir, Una Escopeta Winchester calibre 20, signada con el N° 2211, con empuñadura de madera y culata de madera, Una (01) bolsa de color azul con rayas blancas contentiva en su interior de veinticuatro (24) cartuchos de color amarillo, de marca Río, calibre 20, y Una (01) hélice para aeronave de material acero de color plata. Se ordena que tales bienes sean asignados o colocados a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para que tome las medidas necesarias de debida custodia, conservación y administración de los mismos, a fin de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan. Se RATIFICA la medida precautelar de incautación preventiva sobre los siguientes bienes: 1.- Una (01) Aeronave Marca CESSNA AIRCRAFT COMPANY, Clase AVIONETA, Modelo 208 CARABAN, Color AZUL – BLANCO - ROJO, Uso PARTICULAR, año 92, Tipo TURBO HÉLICE, Siglas YV-4254P; 2.- Una (01) Aeronave, Marca GRUMAN AMERICAN AVIATION, Clase AVIONETA, Modelo G-164ª, Color ROJO y AMARILLO, Motor 9 CILINDROS, Tipo DOBLE HÉLICE, Siglas YV1382A, las cuales se encuentran en la Hacienda La Coromoto, resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana,; 3.- Un (01) vehículo Marca Fiat, Modelo Palio, Color Negro, Placas LAV-51A, Año 2007, propiedad de la ciudadana YORLIMARG DEL VALLE C.O., 4.- Un (01) vehículo Moto, Modelo New Jaguar, Marca Único 150, Color Anaranjado, Serial Chasis LDXPCKKL0071A03785, 5.- Un (01) Tractor de Uso Agrícola, Marca Ford, Modelo CASE INTERNATIONAL 825, de color Rojo, con sus cuatros ruedas, en buenas condiciones, resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana, 6.- Una (01) vivienda ubicada en la Urbanización Las Cumbres, Avenida 2, San Rafael, Parcela N° 22, sitio denominado El Raicero, El Vigía, Municipio Autónomo A.A., Estado Mérida, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: trescientos metros cuadrados (300 mts2), frente a la avenida 2 San Rafael; fondo Parcela N° 11, costado derecho Parcela N° 21, costado izquierda Parcela N° 23, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio A.A.d.E.M., bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Cuarto Trimestre de fecha 18 de diciembre de 2001, 7.- Un (01) fundo denominado Hacienda La Coromoto, ubicada en el Sector Cuatro Esquinas, Parroquia C.Q., Municipio F.J.P., Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Ciento Sesenta y Dos (162) HA, Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho 4938 M2, alinderado dicho fundo de la siguiente manera: NORTE: Con mejoras de Agropecuaria Génesis; SUR: Con mejorasde O.A., A.G. y M.M.M., ESTE: Con vía Principal y OESTE: Con Río Chama, la referida Hacienda aparece registrada como Agropecuaria TERE, Rif. J-07038134-5, y Nit. 0397920879, COMO Presidente A.D.J. CARRUYO PEDREAÑEZ, C. I. V-1.660.028, Vicepresidente LOLA PADILLA DE CARRUYO, C. I. V-3.382.180; Gerente J.I.C.D.C., C. I. V-7.730.422, Comisario de la Empresa K.D.C. CARRUYO PADILLA, C. I. V-7.730.423, en el Registro Mercantil N° 1, Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07/12/1987, N° 39, Tomo 87-A, dichos inmuebles se encuentran resguardadas por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional Bolivariana. Se RATIFICA la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles antes identificados, cuya incautación se decreta. Todo de conformidad con el artículo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2, numeral 14 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 66 y 67 de la referida Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el artículo 551 del Código Orgánico Procesal Penal y con el artículo 20 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), en el Estado Zulia y remítase anexo copia de la presente decisión. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0617 - 2008 y se ofició bajo los Nos. 2168 – 2008 y 2169-2008.

El Secretario (S),

Abg. Danialfre Rincón Piñero.

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