Decisión nº 599 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Julio de 2009

Fecha de Resolución21 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoObligacion De Manutencion

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14582, demanda contentiva de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YORLY DEL C.M.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-6.748.392, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio L.C. inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.514, en contra del ciudadano L.H.P.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.960.979, y del mismo domicilio, y en beneficio del n.L.H.P.M.; manifestando que durante el primer año el ciudadano antes mencionado, cumplió de forma parcial con su obligación de manutención para con su hijo, siendo el caso que desde hace más de seis (06) meses ha presentado una conducta errática e irresponsable que difiere en mucho del primer año, por cuanto sin ninguna razón había cedido en los aportes económicos y su presencia, alegando que necesitaba un poco de tiempo y espacio para sí mismo , siendo el caso que desde entonces ha incumplido totalmente con la Obligación de Manutención para con su hijo, a pesar de ser un Docente adscrito Ministerio de Educación e Educación y Deportes; razón por la cual demanda al ciudadano L.H.P.V., por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 12 de Febrero de 2009, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda contentiva de Obligación de Manutención, y en consecuencia ordenó librar boleta de citación al ciudadano L.H.P.V., con el fin de que compareciera al tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de practicada su citación, con el fin de celebrar en presencia del Juez, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 03 de Marzo de 2009, la ciudadana YORLY DEL C.M.H., confirió Poder Apud-Acta al Abogado en ejercicio L.C., antes identificado.

En fecha 04 de Marzo de 2009, el Abogado en ejercicio L.C., antes identificado, y actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó escrito de solicitud de medidas. En la misma fecha, el Abogado en ejercicio antes identificado, y actuando con el carácter de autos, diligenció manifestando que el demandado de autos se encontraba domiciliado en el Estado Mérida, razón por la cual se debía de comisionar a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 06 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó recibir el referido escrito de Medidas, y en consecuencia ordenó formar expediente y le otorgó la misma numeración de la pieza principal.

En fecha 11 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó decretar Medida de Embargo Provisional sobre el veinte (20%) del sueldo que como docente devenga el ciudadano L.P.V.; sobre el veinte (20%) por ciento de las vacaciones y aguinaldos; sobre el Cien (100%) por ciento sobre primas por hijos, bono por juguetes y útiles escolares, y sobre el veinte (20%) de las prestaciones sociales para la satisfacción de las mensualidades vencidas y futuras.

En fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal ordenó comisionar a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de que practicara la citación del ciudadano L.P.V..

En fecha 19 de Marzo de 2009, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 30 de Marzo de 2009, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 18 de Mayo de 2009, el Tribual ordenó oficiar al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informaran el estado actual del exhorto enviado por este Tribunal en fecha 26/03/2009, a los fines de practicar la citación del ciudadano L.H.P.V..

En fecha 02 de Junio de 2009, se recibieron las resultas de la comisión por citación del ciudadano L.H.P.V., constante de Diez (10) folios útiles, emanadas de la Sala de Juicio No.03 de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 09 de Junio de 2009, siendo el día fijado por el Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se dejó constancia que estuvo presente el ciudadano L.H.P.V., asistido por el Abogado en ejercicio H.G.A., y no estando presente la parte demandante.

En fecha 09 de Junio de 2009, el ciudadano L.H.P.V., confirió Poder Apud-Acta a los Abogados en ejercicio H.G.A. y LEIZMAN ARRIETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.112.787 y 91.189. En la misma fecha, el ciudadano antes mencionado, asistido por el Abogado en ejercicio H.G.A., antes identificado, consignó escrito de contestación a la presente demanda, contentiva de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana YORLY DEL C.M.H. así como también las pruebas que pretende hacer valer en el presente Juicio.

En fecha 22 de Junio de 2009, el Abogado en ejercicio L.C., antes identificado y actuando con el carácter de autos, consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 25 de Junio de 2009, el Tribunal visto el escrito de fecha 09 de Junio de 2009, el Tribunal ordenó agregar a las actas que conforman el presente expediente, las pruebas documentales. En la misma fecha, el Tribunal admitió las pruebas contenidas en el escrito de fecha 22 de Junio de 2009, y en consecuencia, ordenó agregarlas a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14582.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia certificada de la partida de nacimiento No. 432, correspondiente al n.L.H.P.M., expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra P.d.M.M.d.E.Z.. De dicho instrumento se evidencia el vínculo filial existente entre los ciudadanos YORLY M.H., L.H.P.V. y el niño antes mencionado. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre al folio cinco (05) del presente expediente, constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Colegio San Antonio, de la cual se evidencia que el n.L.H.P.M., cursa 2do grado en la referida Unidad Educativa. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por la autoridad facultada para ello de dicha Institución, aunado al hecho de que la referida constancia tiene el sello respectivo de la Unidad Educativa.

- Corre a los folios del seis (06) al siete (07) del presente expediente, copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YORLY DEL C.M.H. y L.H.P.V. signadas bajo los Nos.6.748.392 y 4.960.979, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

- Corre al folio Ocho (08) del presente expediente, copia simple de recibo de pago correspondiente al ciudadano L.H.P.V., emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la cual se evidencia la capacidad económica del ciudadano antes mencionado, La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio setenta y dos (72) del presente expediente copia simple de comunicación emitida por el Gerente del Banco Mercantil, de la cual se evidencia que la ciudadana YORLY DEL C.M.H., es cliente de la referida Institución Bancaria desde el año de 1997 y que mantiene depósitos en Cuenta Corriente con saldo de cinco cifras regulares.

- Corre al folio setenta y tres (73) del presente expediente, copia simple del acta de matrimonio No.30 emitida por la Registradora Civil del Estado Mérida, de la cual se evidencia que los ciudadanos L.H.P.V. y EDITHMARY COROMOTO SANCHEZ, en fecha 21 de Agosto de 2004 contrajeron matrimonio civil. La misma posee valor probatorio por no haber sido impugnada por la parte contraria de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

- Corre al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente, recibo de pago correspondiente a la ciudadana EDITHMARY SANCHEZ, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la cual se evidencia la capacidad económica de la ciudadana antes mencionada. El misma posee valor probatorio, por haber sido emitido por el órgano facultado para ello.

- Corre a los folios setenta y cinco (75) al setenta y seis (76) del presente expediente, copia simple de constancia de estudio y presupuesto emitido por la Universidad Dr. J.G.H., de la cual se evidencia que la ciudadana M.M.P., estudia en la referida Institución. La misma posee valor probatorio, por no haber sido impugnada por la parte contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE INFORME DE LA PARTE DEMANDADA

- Corre al folio Treinta y tres (33) del presente expediente, comunicación emitida por el Gerente del Banco Mercantil, de la cual se evidencia que la ciudadana YORLY DEL C.M.H., es cliente de la referida Institución Bancaria desde el año de 1997 y que mantiene depósitos en Cuenta Corriente con saldo de cinco cifras regulares. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por Entidad Bancaria facultada para ello, aunado al hecho de que la misma posee firma y sello de dicha Entidad.

- Corre a los folios del treinta y cuatro (34) al sesenta y seis (66) del presente expediente, recibos de depósitos emitidos por diversas Entidades Bancarias, de las cuales se evidencia que el ciudadano L.H.P.V., depositó en la Cuenta a nombre de la ciudadana YORLY DEL C.M., las cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención. Los mismos poseen valor probatorio por haber sido emitidos por las diversas Entidades Bancarias.

- Corre al folio sesenta y siete (67) del presente expediente, copia certificada del acta de matrimonio No.30 emitida por la Registradora Civil del Estado Mérida, de la cual se evidencia que los ciudadanos L.H.P.V. y EDITHMARY COROMOTO SANCHEZ, en fecha 21 de Agosto de 2004 contrajeron matrimonio civil. La misma posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem.

- Corre a los folios sesenta y ocho (68) al setenta y nueve (69) del presente expediente, constancia de estudio y presupuesto emitido por la Universidad Dr. J.G.H., de la cual se evidencia que la ciudadana M.M.P.R., estudia en la referida Institución. La misma posee valor probatorio, por haber sido emitida por la autoridad facultada para ello de dicha Institución, aunado al hecho de que la referida constancia tiene el sello respectivo de la Universidad.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

.

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral de Niños, Niñas y Adolescentes tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida.

En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la manutención propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral del niño o adolescente.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, y que tanto la sociedad como el Estado están interesados en que los deudores de dicha Obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.14.582, contentivo de Obligación de Manutención, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana YORLY DEL C.M., en el escrito libelar manifestó que la parte demandada, ciudadano L.H.P.V., desde hacía tiempo no cumplía con el deber que le era inherente como progenitor del niño de autos, razón por la cual el mismo incumplía totalmente con la Obligación de Manutención, a pesar de ser un docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación.

A este respecto cabe destacar, que de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 14582, corre a los folios del treinta y cuatro (34) sesenta y seis (66) recibos de depósitos emitidos por diversas Entidades Bancarias, de las cuales se evidencia las cantidades de dinero que ha depositado el ciudadano L.H.P.V., en la cuenta a nombre de la demandante de autos por concepto de Obligación de manutención y en beneficio del niño de autos. No obstante, es menester acotar, que a pesar de constar en actas los recibos de depósitos ut-supra mencionados, los cuales tal y como se dijo anteriormente, corren en el presente expediente del folio treinta y cuatro (34) al sesenta y seis (66), de los mismos se evidencia de igual manera que el cumplimiento por parte del ciudadano antes mencionado en relación a la Obligación de Manutención se ha hecho de manera irregular, es decir, el mismo no se ha efectuado en la cuantía y en la oportunidad necesaria.

Asimismo observa este Juzgador, que la parte demandada, ciudadano L.H.P.V., manifestó en el escrito de contestación a la demanda contentiva de Obligación incoada en su contra, que al momento de fijar la Obligación de Manutención debía tomar en cuenta las cargas que a su persona le resultaban ser inherentes y con las cuales debía de cumplir de igual manera como lo hacía con el n.L.H.P.M.; razón por la cual consignó copia certificada del acta de matrimonio No. 30 expedida por la Registradora Civil del Estado Mérida, de la cual se evidencia que el referido ciudadano había contraído nuevas nupcias con la ciudadana EDITHMARY SANCHEZ, quien a su vez enviudó y procreó tres (03) hijos de la relación anterior, así como también consignó constancia de estudio de la ciudadana M.M.P.R., de 24 años de edad, emitida por la Universidad Dr. J.G.H..

Ahora bien, en relación a las pruebas ates mencionadas por la parte demandada, observa este Juzgador que tal y como lo dijo el referido ciudadano en el escrito de contestación, los hijos procreados por la ciudadana EDITHMARY SANCHEZ en una relación anterior a la suya con la misma, no constituyen cargas que resulten ser inherentes a su persona, aunado al hecho de que corre al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente, recibo de pago correspondiente a la ciudadana EDITHMARY SANCHEZ, emitido por el Ministerio de Poder Popular para la Educación y del cual se evidencia la capacidad económica de la ciudadana antes mencionada. Asimismo, en relación a la ciudadana M.M.P.R., la misma no será tomada en cuenta al momento de establecer el monto de la Obligación de Manutención, por cuanto, si bien es cierto que la referida ciudadana tiene el mismo apellido del demandado de autos; éste debió de haber consignado copia simple o certificada de la partida de nacimiento de la cual pudiera evidenciarse el vínculo filial existente entre ambos.

En tal sentido, en virtud de que la parte actora, logró demostrar la capacidad económica del ciudadano L.H.P.V., tal y como se evidencia del recibo de pago emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual corre inserto en el folio ocho (08) del presente expediente, aunado al hecho de que el ciudadano antes mencionado no logró demostrar que el cumplimiento de la Obligación de Manutención lo hiciera tanto en la cuantía como en la oportunidad necesaria; debe este Juzgador, en aras de garantizarle al n.L.H.P.M. los derechos inherentes a su persona, establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, para lo cual se tomará en consideración la capacidad económica de las partes, así como también las necesidades del niño de autos; por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de Obligación de manutención ha prosperado parcialmente en derecho; y así debe declararse.

Por otro lado, se insta a la ciudadana YORLY DEL C.M. a que colabore con las necesidades de su hijo, tal y como lo establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual manera, es menester señalar que la Doctrina de Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su fundamento, y este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional:

Artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda. 4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un Estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados.

    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

    Artículo 11

  2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.

    Declaración Universal de los Derechos humanos

    Artículo 16

  3. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  4. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.

  5. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

    Artículo 17

  6. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

  7. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

    Artículo 18

    Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

    Artículo 19

    Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

    Declaración De Ginebra

    (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas, el 24 de Septiembre de 1924)

    Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y muejres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que:

  8. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

    II

    Material de Orientación Nutricional Alimenticia que Imparte este Tribunal, para Padres y Madres respecto de sus Niños, Niñas y Adolescentes.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

    A este respecto el Artículo 17 de la Convención Americana sobre derechos Humanos dispone lo siguiente:

    Protección a la Familia

  9. Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.

    La alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

    Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

    ¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

    * Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

    * Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

    * Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

    * Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

    * Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

    * Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

    * Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

    COMIDAS EN FAMILIA

    Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

    Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

    Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

    • Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

    • Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

    • Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

    ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

    Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

    • Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

    • Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

    • Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

    • Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

    • Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

    • Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

    • Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

    Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

    • una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

    • 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

    • 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

    • 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

    CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

    La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto.

    Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

    NO BATALLEN POR LA COMIDA

    Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa.

    Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir:

    • Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina.

    • No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos.

    • No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida.

    • No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana YORLY DEL C.M.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.748.392, en contra del ciudadano L.H.P.V., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.960.979, a favor del n.L.H.P.M.. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, al Interés Superior del mismo, y a la condición económica de las partes; fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 22,74% de otro Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 879,45), lo que quiere decir que la cantidad mensual a pagar por el ciudadano L.H.P.V., es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente a una mensualidad, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano L.H.P.V., es de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200, 00). Asimismo, el ciudadano L.H.P.V., se compromete a entregarle a la ciudadana YORLY DEL C.M., el cien (100%) por ciento que perciba por concepto de prima por hijos. De igual manera, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año, se fija la cantidad adicional a la pensión mensual fijada con anterioridad, equivalente al doble de la misma; lo que quiere decir, que el ciudadano L.H.P.V., suministrará la cantidad equivalente a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00). Dichas cantidades deberán ser retenidas del sueldo, bono vacacional, y utilidades que perciba el ciudadano antes mencionado como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación. A fin de garantizar pensiones futuras al niño de autos, se ordena retener de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral como docente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cantidad equivalente a treinta y seis (36) mensualidades, las cuales serán calculadas al momento de dar por terminada la relación laboral del demandado de autos, tomando como base el monto de la Obligación de Manutención para ese momento. Dicha cantidad, deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal No.01.

  2. MODIFICADAS las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2009.

  3. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil nueve. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular,

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.

Exp.14582

HRPQ/ 244

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