Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 24 de Abril de 2007
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Rosiri Del Vecchio DÃaz |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003892
ASUNTO : LP11-P-2006-003892
Solicita la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7 y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la última reforma; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa. .
Quien decide previamente observa:
En fecha 10 de diciembre de 2000 ocurre accidente de tránsito en la Av. Don P.R., entrada a la Urb. Lago Sur de El Vigía, Estado Mérida, tratándose de colisión entre vehículos, con saldo de cuatro personas lesionadas, identificadas como M.A.P., Y.M. y YUDITZA DEL C.M.. Figuran como imputados los conductores de los vehículos involucrados en el accidente, ciudadanos P.E.F.M. y Y.A.M.A. (Quien resultó lesionado), titulares de la cédula de identidad Nrs 9.398.160 y 13.282.892, respectivamente, residenciados el primero: en el Barrio El Paraíso, calle 4, casa N° 4-24, El Vigía, Estado Mérida. El segundo: la población de Tucaní, comercial Aramel, Estado Mérida. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° eiusdem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN AÑO, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal antes de la última reforma, a favor de los sobreseídos P.E.F.M. y Y.A.M.A. por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.1° eiusdem, en perjuicio de las ciudadanas M.A.P., Y.M. y YUDITZA DEL C.M.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, víctimas y sobreseídos. En cuanto a las víctimas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección donde notificar. En cuanto a los sobreseídos en caso de no localizar en la dirección señalada, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 06
ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIO (A)