Decisión nº pj00920140000078 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 10 de abril de 2014

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000491.

Parte Actora: Y.E.M.P..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: Plásticos de Empaque, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: J.A.H.B., INPREABOGADO No. 69.891.

Motivo: Prestaciones sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), comparecen voluntariamente ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano Y.E.M.P., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.245.888 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “ACTOR”), quien ha leído suficientemente y libre de apremio esta transacción a fin de celebrar la respectiva audiencia preliminar y procede en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-000491 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistido por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, PLÁSTICOS DE EMPAQUE, C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha cinco (05) de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el No. 11, Tomo 227-A, cuya modificación es de fecha trece (13) de diciembre de dos mil cuatro (2004) ante la referida oficina de registro mercantil, bajo el No. 31, Tomo 102-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “PLÁSTICOS DE EMPAQUE”), representada en este acto por el abogado J.A.H.B., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.124.126 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 69.891, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente. Estando notificada Plásticos de Empaque del presente juicio, ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto, jurando la urgencia de caso.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al ACTOR pudieran corresponderle contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en las cuales PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DEL ACTOR. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

El ACTOR, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para PLÁSTICOS DE EMPAQUE desde el nueve (09) de enero de dos mil seis (2006) hasta el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Doscientos Setenta y Cuatro Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 274,35).

B) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Ayudante”.

En base a los alegatos anteriores, el ACTOR considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PLÁSTICOS DE EMPAQUE:

  1. La cantidad de Cincuenta Mil Novecientos Ochenta y Cinco Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs. 50.985,31), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  2. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Seis Mil Ciento Setenta y Dos Bolívares con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 6.172,88), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  4. La cantidad de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 3.747,62), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, días de vacaciones no disfrutados de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT .

  5. La cantidad de Veinticinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 25.000,00), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  7. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a su relación de trabajo por los años 2006 al 2014, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. La cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a la relación de trabajo, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  10. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. La cantidad de Cuatro Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. La cantidad de Once Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 11.000,00), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  15. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  16. La cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.400,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  17. La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  18. La cantidad de Cinco Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.000,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, de conformidad con la LOTTT.

  19. La cantidad de Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.815,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  20. La cantidad de Ocho Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 8.000,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT y las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

  21. La cantidad de Cinco Mil Novecientos Treinta Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.930,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  22. La cantidad de Seis Mil Trescientos Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 6.300,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  23. La cantidad de Cinco Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.101,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  24. La cantidad de Seis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 6.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que lo unió a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y su terminación.

  25. La cantidad de Cinco Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE.

C) Igualmente, el ACTOR ha reclamado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE intereses de mora, intereses correspectivos o compensatorios, indexación o corrección monetaria o reajuste por inflación y costas procesales.

Los anteriores conceptos son reclamados por el ACTOR a PLÁSTICOS DE EMPAQUE con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE que le sean aplicables. Así, el ACTOR, considera que tiene derecho a recibir de PLÁSTICOS DE EMPAQUE en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de Doscientos Veintiún Mil Quinientos Setenta y Un Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 221.571,93).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE PLÁSTICOS DE EMPAQUE. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL ACTOR.

PLÁSTICOS DE EMPAQUE expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado el ACTOR, así como los montos por éste pretendidos, en virtud de que PLÁSTICOS DE EMPAQUE considera que:

A) El supuesto salario alegado por el ACTOR para el cálculo de las indemnizaciones reclamadas, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) Al ACTOR no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional vencidos y fraccionados, ni las utilidades vencidas por cuanto tales conceptos le fueron pagados en la oportunidad en que se causaron.

C) El ACTOR no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veinticinco (25), mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados al ACTOR a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó al ACTOR y a PLÁSTICOS DE EMPAQUE a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO, y b) Los conceptos que han servido de base para calcular la pretensión contenida en esta acción que el ACTOR le ha formulado a PLÁSTICOS DE EMPAQUE por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, pago, bono y suministro de comida, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; el contenido de la Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE incluidas las diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; bono post-vacaciones, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo); diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS, implementos de trabajo y de seguridad industrial, bono de producción y productividad; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de LAS COMPAÑIAS; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje, daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de la relación laboral y su terminación, acuerdos contenidos en actas-convenio y demás elementos salariales contenidos en las políticas internas de PLÁSTICOS DE EMPAQUE; Convención Colectiva de Trabajo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder al ACTOR contra PLÁSTICOS DE EMPAQUE y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 218.796,79), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Bs. 119.265,31

  2. Intereses sobre Prestaciones Sociales Art. 143 LOTTT Bs. 1.317,72

  3. Utilidades 2013/2014 Bs. 35.472,71

  4. Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.481,46

  5. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 2.333,46

  6. Bono Post Vacacional Fraccionado Bs. 779,15

  7. Salario Diario Bs. 548,70

  8. B.Punt/Asist. Semanal Bs. 75,00

  9. Bono Post Vacacional Bs. 6.858,82

  10. Feriado Bs. 548,70

  11. Bono Nocturno Bs. 227,37

  12. Horas Convenidas Bs. 97,27

  13. Tiempo de Viaje Bs. 100,00

  14. 1er Descanso Legal Bs. 403,46

  15. 2do Descanso Legal Bs. 403,46

  16. Día Libre Bs. 274,35

  17. Cláusula No. 24 CCTV Bs. 119.265,31

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 289.452,25

    DEDUCCIONES MONTO

  18. Aporte SSO Emp. Bs. 76,82

  19. Aporte RPE Emp. Bs. 9,6

  20. Aporte RPVH Emp. Bs. 382,39

  21. Aporte INCES Bs. 177,36

  22. Amort. HCM año 2014 Bs. 75,51

  23. Amort. HCM año 2013 Bs. 1.640,41

  24. Cuota Sindicato Bs. 5,00

  25. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 68.280,00

  26. Mortización Funeraria Bs. 8,37

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 70.655,46

    TOTAL NETO A PAGAR Bs. 218.796,79

    La anterior suma neta es recibida en este acto por el ACTOR mediante un (1) cheque distinguido con el No. 09894972 por la cantidad de Doscientos Dieciocho Mil Setecientos Noventa y Seis Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs. 218.796,79), de fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil catorce (2014), girado a nombre de M.P.Y., contra el BBVA Banco Provincial. La cantidad antes mencionada es entregada al ACTOR por parte de PLÁSTICOS DE EMPAQUE, quien realiza este pago en nombre y descargo de PLÁSTICOS DE EMPAQUE y de las COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al ACTOR pudieran corresponderle en v.d.J..

QUINTA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora Y.E.M.P., titular de la cédula de identidad No. V-16.245.888, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en las cláusulas primera y cuarta del acuerdo transaccional, estando totalmente conforme con los mismos, quien aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor del crédito reclamado. Además, Y.E.M.P. participa a este Tribunal que libremente escogió al abogado que lo está asistiendo en este acto y que está conforme con sus servicios profesionales.

SEXTA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez.

P. PLÁSTICO DE EMPAQUE, C.A.

_________________________

J.A.H.B.

INPREABOGADO No. 69.891

________________________

Y.E.M.P.

C.I. No. 16.245.888

Abog. asistente del ACTOR

J.F.C.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

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