Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 19 de Enero de 2007

Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de enero de 2007.

196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2006-000505.-

PARTE DEMANDANTE: Y.J.G.

ASISTIDO POR: Abg. J.H.D.M.

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA .C.A.

REPRESENTADOS POR: Y.R.C.

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2007, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano: Y.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.888.738; asistido por el abogado J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY en CONTRA de la empresa mercantil AGROPECUARIA KRISMA .C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadana Y.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-.10.777.549 Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, ciudadano Y.J.G., suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2006-000505 de la nomenclatura de este Tribunal, debidamente asistida por el abogado J.H.D.M. en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia de la presencia de la parte demandada, AGROPECUARIA KRISMA .C.A. en la persona de su Representante Legal ciudadana Y.R.C. así como su Apoderado Judicial, abogado H.L.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.648.851 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.815, cuya representación se encuentra acreditada en autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Y.R.C., quien en su carácter de autos y con la asistencia arriba señalada, expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.000,00) por concepto de pago de Indemnización por Accidente de Trabajo así como sus Prestaciones Sociales, de conformidad con la hoja de consulta expedida por la Inspectoría del Trabajo que se anexa constante de un (01) folio útil a la presente acta a los fines de que forme parte integrante de la misma; esta suma será hecha efectiva mediante dos (02) pagos y mediante Cheques a nombre del Trabajador Y.J.G.; un primer pago de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00) para el día Jueves, Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Siete (2007) y un segundo pago de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.15.000.000,00) para el día Viernes, Treinta (30) de M.d.D.M.S. (2007). En este estado la parte actora Y.J.G., con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago que en este acto se me hace, declarando que con la total cancelación de la suma de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.30.000.000,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, AGROPECUARIA KRISMA .C.A., por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte de la demandada del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago. Igualmente solicitamos del Tribunal, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio. Igualmente, con relación al pedimento solicitado por las partes, el Tribunal acuerda la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar. Finalmente el Ciudadano Juez ordena la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 horas del mediodía del mismo día.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

El Actor

El Procurador de Trabajadores

La Representación de la Demandada

El Apoderado de la Demandada

La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ

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