Decisión nº WP01-P-2011-003114 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 30 de Julio de 2015

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoRegimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Julio del año 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003114

ASUNTO : WP01-P-2011-003114

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano Y.J.M., titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 15/03/1977, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de M.M. (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa N° 12-10, al frente del colegio A.M., C.L.M., estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano Y.J.M., fue condenado en fecha 05-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, NUEVE (09) MESES, TRES (03) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal y las penas accesoria establecida en el artículo 13 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 13-11-2011. Posteriormente en fecha 19-05-2014, se efectuó a favor del penado de marras una redención judicial de la pena por trabajo, la cual arrojo un tiempo de redención de tres (03) meses y veinticinco (25) días, determinándose en dicha decisión que el antes referido penado, podría optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento a partir del día 12-01-2014.

En fecha 21-08-2014, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgo la DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Y.J.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada quince días, estableciendo las obligaciones que debe cumplir el penado de marras, como lo son pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 13-07-2015, resultado del Informe Conductual de Postulación a Régimen Abierto, emanado del Centro de Residencia Especial “Simón Bolívar”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria, practicado al penado ciudadano Y.J.M., suscrito por la ABG. G.G., en su carácter de Coordinador, así como por la Delegada de Pruebas LIC. MIRIAN ROMERO, ambos adscritos al Centro señalado ut supra, mediante el cual entre cosas destacan, que:

CONCLUSION: Se considera al ciudadano Y.M.J., para la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO), el cual opta a partir del 23-10-2014, según computo de pena de fecha 06-04-2015, para lo cual se toma en cuenta que posee: Hábitos, disposición y estabilidad laboral, actitud de respeto hacia figuras de autoridad y normas, mostró adaptación al régimen vigente y recibe apoyo familiar de tipo moral, afectivo y habitacional.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado Y.J.M.; como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

  1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

  2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.

  4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  5. Consignar constancia de residencia cada seis (06) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.

  6. No abusar de las bebidas alcohólicas.

  7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.

  8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

  9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.

  10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.

11- Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo el penado Y.J.M., consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano Y.J.M., titular de la cédula de identidad número V-14.313.036, de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, en fecha 15/03/1977, soltero, comerciante, hijo de padre desconocido y de M.M. (v), residenciado en Calle Principal, Prolongación Soublette, frente al Laboratorio Clínico Carayaca, casa Nº 12-10, al frente del colegio A.M., C.L.M., estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, todo ello a favor del penado de marras por ser las normas jurídicas que más le favorecen.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; Ofíciese al Centro de Residencia Especial “Simón Bolívar”, adscrito al ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria; Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas. Ofíciese a la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Así mismo, al Director del SAIME.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R.A..-

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