Decisión nº UK012005000055 de Tribunal Tercero de Juicio de Yaracuy, de 5 de Abril de 2005

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteJholeesky Villegas Espina
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 05 de Abril de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000243

ASUNTO : UP01-P-2004-000243

JUEZ: Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina

FISCAL : Abg.O.A.G.

SECRETARIA: JULIBETH PAZ RODRIGUEZ

IMPUTADOS: Y.A.Y.L. Y J.A.P.

DEFENSOR: ABG. C.M.

VICTIMA: ARENERA LA CARIÑOSA

Realizado el Juicio Oral y Público ante el Juzgado Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-P-2004-000243, seguido en contra de los ciudadanos Y.A.Y.L. Y J.A.P., portadores de las 15.767.471 y 17.612.999, respectivamente , por la comisión de los delitos Robo Agravado, Porte ilícito de Armas para J.A.P., previstos en los artículo 460 y 278 de la norma sustantiva penal, en perjuicio de la Arenera " La Cariñosa" , dispuesto en los Capítulos I y II del Título III del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio, da cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la norma adjetiva penal y procede a dictar la correspondiente sentencia la cual sale fuera del lapso de Ley en virtud de los Juicios Orales y Públicos iniciados por la Jueza simultáneamente a éste, lo cual imposibilitó al Tribunal publicar la sentencia dentro del lapso de los días de Ley y se procede a hacer las siguientes consideraciones:

I

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En el presente proceso penal, se dictó Auto de apertura a Juicio, el 06-07-2004 por ante el Juzgado de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, recibido al Tribunal de Juicio No. 3, el día 09-07-2004, en el cual consta escrito acusatorio y que se observa que los hechos objetos del Juicio y que han de debatirse en el juicio oral y Público es la presunta participación de los acusados: Y.A.Y.L., en grado de cooperador inmediato en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma sustantiva Penal, y J.A.P. por su presunta participación en el Delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 ordinal primero y 278 respectivamente del Código Penal Venezolano, en virtud del hecho ocurrido el día 19 de Abril de 2004 a esos de las siete de la noche en la Arenera La Cariñosa, cuando funcionarios policiales practicaron la aprehensión de los hoy acusados, al tener información por la central de comunicaciones que cuatro sujetos se encontraban haciendo un robo en la arenera la cariñosa, dirigiéndose al lugar de los hechos y unos ciudadanos supuestamente les informó a la comisión policial que los sujetos se desplazaban por la quebrada que está detrás de la Urbanización A.B., portando armamentos y varios objetos, que observaron a los acusados por el sector Los Hornos, quienes al percatarse de la comisión Policial, emprendieron veloz carrera y detonaron un arma de fuego, logrando darle captura y comisándole al acusado J.A.P. un arma de fabricación ilegal y al otro ciudadano Y.A.Y.L. , se le incautó varios objetos.

Ahora bien, constituido como fue el Tribunal Mixto en fecha 18 de Febrero de 2005 y Juramentados los Jueces Lego, se declaró abierto el debate, iniciándose el Juicio oral y público, concediéndole la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente Acusación en contra de Y.A.Y.L. y J.A.P., titular de la cédula de Identidad N° V- C.I. 15.767.471 y 17.612.999, por los delitos Robo Agravado, Porte ilícito de Armas para J.A.P., previstos en los artículo 460 del Código Penal , en perjuicio de la Arenera " La Cariñosa" , narró los hechos sucedidos en fecha 19 /04 /2004, así como los fundamentos de su acusación, elementos de convicción, ofreció el acervo probatorio conformado por documentales y testimoniales por ser necesarias, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, tal como lo establece en su escrito acusatorio; por lo que solicitó entre otras cosas el enjuiciamiento de Y.A.Y.L. y J.A.P., titular de la cédula de Identidad N° V- C.I. 15.767.471 y 17.612.999, por los delitos Robo Agravado, resistencia a la autoridad y Porte Ilícito de Arma, previstos en los artículos 460 del Código Penal , numeral 1° y 278 eiusdem, y conforme a la Convención interamericana contra la fabricación. El tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio de la Arenera la cariñosa, y el Estado Venezolano.

La Defensa por su parte, representado por el profesional del derecho Abg. C.M., expuso entre otra cosa que la representación fiscal trata de que se condene a dos personas que son totalmente inocente, por cuanto los hechos no ocurrieron así, refiere que sus patrocinados, en aquella oportunidad fueron detenidos en sitios distintos, no andaban en compañía uno del otro; que, no existe relación de causalidad entre los imputados, ni armas , ni el lugar donde ocurrieron los hechos, si bien es cierto afirma la defensa, que el Ministerio Público les imputa el robo agravado previsto en el artículo 460 del código penal, también les imputa el delito de porte ilícito y como es sabido para imputarlo se requiere llevar armas así como de resistencia de autoridad, que significa resistir una detención, una detención que es arbitraria, por caprichos de funcionarios porque tienen facultad para ello; enfatiza que sus representados son inocentes del hecho que se les imputa, por lo que la sentencia debe ser absolutoria.

De seguidas la Jueza presidenta en garantía al debido proceso y al derecho que de los acusados a ser escuchados en el debate, libre de coacción y apremio y previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a recibirle declaración en primer lugar al acusado ciudadano A.J.P., quién expuso libre de coacción y apremio y sin juramenteo lo siguiente: Mi nombre es A.J.P., titular de la cedula de identidad: 17.612.999, mis padres son J.P. y A.D., (difunto) trabajo carpintería, y resido en San Pablo, Municipio A.B. , Sector” La casita”, calle 5 , avenida. 06 casa N° 12, nací aquí en San Felipe,.Bueno,: el 19 de Abril da 2004, Salí de mi casa a la casa de mi tía cuando aparece un policía y me dio un cachazo, me dio unos golpes, me esposó, me dio un disparo cerca del oído y me exploto el tímpano, me dio más patadas y de ahí me llevo para una patrulla y me llevo para la jefatura sin yo saber nada y de ahí me están acusando de un robo que yo no sabia nada, mas nada, eso es todo. Es todo, De seguidas se le concede la palabra al fiscal e interroga: ¿a que hora salio de su casa ese día? R: a eso de las seis de la tarde. P: ¿Hacia donde se dirigía? R. a casa de mi tía. P: ¿donde queda la casa de su tía? R: en el barrio Brisas del carmen. P.¿Qué distancia hay desde su casa a la casa de su tía? R. más o menos lejos, como diez cuadras. P:¿De su casa a la Arenera “La Cariñosa” que distancia hay ? R. no se P: ¿Diga UD conoce el nombre del policía que según UD lo detuvo? R: no lo se. P:¿Diga UD en que sitio fue detenido? R: en la calle 13, con avenida doce, en el barrio “Brisas del Carmen”, en San Pablo. P: ¿en que momento supo que le estaban deteniendo por un robo? R: cuando me llevaron para la comandancia. P:¿Diga UD ha estado detenido en otras oportunidades? R. si. P: ¿Por que motivos? R: por una riña supuestamente me estaban acusando P:.¿para el momento en que fue detenido estaba solo o acompañado? R: estaba solo. Acto seguido la defensa privada procedió al interrogatorio: P:¿ diga el acusado si le fue decomisado algún tipo de arma? R: no en ningún momento. P: ¿como se llama la tía que Iba a visitar? R: M.P.. P:¿se encontraba alguna persona de testigo cuando fue detenido? R: no. P:¿ cuantos funcionarios estaban presentes cuando le practicaron la detención ? R: uno solo. Concluida la declaración del co-acusado J.A.P. se le impuso del precepto constitucional al acusado Y.A.L.L., quién libre de coacción y apremio y sin juramento expuso lo siguiente: Mi nombre es Y.A.L.L., titular de la cedula de identidad N° V- 15.767.471, mis padres son M.d.Y. y mi papa A.A.Y., vivo en los Chucos, callejón el diamante, casa N° 06, Guama; bueno, yo venia en eso de” la mata”, una finca que es de mi tío, donde trabajo cuando vengo bajando por una escuela que queda por la granja Iboa, venían unos funcionarios y me hicieron unos disparos, me agarraron, me esposaron, me dieron unos golpes, me montaron en una patrulla y me llevaron a la comandancia acusándome de un robo, eso es todo. A continuación el Ministerio Público ejerce su derecho de preguntas: ¿ En que sitio fue detenido? por Iboa, un colegio que hay por allí, eso por ahí se llama Iboa. P:¿cuantos funcionarios lo detuvieron? R: dos, no los conozco. P:¿para el momento que lo detuvieron había otra persona presente? R: no.¿a que distancia queda “La Mata” del sector donde queda la finca? R: por la mata PA bajo, P:¿ Para el momento de su detención le decomisaron algún objeto? R: No, nada, ¿En que Unidad lo trasladó a la Comandancia? R: No recuerdo. P:¿ conoce UD la “Arenera la cariñosa”? R: no. Es todo. Interroga la defensa privada: ¿ en compañía de quien fue detenido? R: Solo. P:¿ Conoce los motivos por lo que los funcionarios lo detuvieron? R: no P:¿que hacia por ese sector en el que fue detenido? R: iba al abasto san pablo a comprar una comida P:¿logro ver a alguna persona en compañía de los funcionarios que lo aprehendieron? R: Si allá había algunas personas.

Referidos los hechos objetos del Juicio, se pasará de seguida a establecer los hechos que se estiman acreditados y probados:

II

HECHOS QUE SE ESTIMAN ACREDITADOS Y PROBADOS.-

Quien decide, a los efectos de determinar los hechos que estima acreditados y probados se hace pertinente referir lo manifestado, por los expertos, testigos, que tuvieron alguna percepción con los hechos objetos del juicio, así como las pruebas documentales que fueron incorporadas al Juicio por su lectura, para luego expresar las bases que sirvieron de fundamento para dictar la sentencia absolutoria, cuya parte dispositiva se dictó el día que concluyó la audiencia oral y Pública , a tal efecto se señalan:

  1. Declaración rendida por la funcionaria M.P., portadora de la cédula de Identidad No. V-7.556.549 quien bajo fe de juramento manifestó al Tribunal que reconocía el contenido del acta policial que le fue puesta de manifiesto, que actualmente está Jubilada, manifiesta que su actuación policial la realizó eso fue el 19 de abril entre las siete a siete y media, de la noche, que se recibió una llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar informando que en la arenera la cariñosa, ubicada en le municipio A.B., unos sujetos se habían introducido allí y se llevaron algunas cosas, que se trasladó con sus compañeros al sitio a verificar la información, que cuando llegó al sitio, refiriendo que iban tres en la Unidad, unos ciudadanos que estaban cerca de la arenera les dijeron que cuatro sujetos iban por la quebrada con unos objetos, entonces realizaron el recorrido y por el sector “los hornos”, iban cuatro sujetos y llevaban unos objetos y se les dio la voz de alto, uno de ellos disparo a la comisión y hubo que repeler el ataque, posteriormente unos corrieron, sus compañeros y ella los persiguieron, refiere que sus compañeros agarraron a uno y ella logró la captura de otro. Que se les leyeron sus derechos y fueron trasladados hasta el comando policial y se les hizo la inspección de personas, la identificación plena y posteriormente se cito en el comando al vigilante de la arenera para formular la respectiva denuncia, también había dos testigos allí. Al interrogatorio directo por parte de la representación Fiscal a la pregunta : P: a que altura practico la detención que UD hizo? R: P: Eso es una quebrada. P:¿ a quien detuvo UD? R: Yo detuve al catire y lo señala en la sala. El tribunal deja constancia de que se refiere al acusado Y.L.. P: ¿ para el momento de la detención llego a decomisarle algún objeto a el? NO. ¿Qué otros funcionario conformaban la comisión que practicó el procedimiento? El distinguido Roberto, eran tres solamente.¿cuantos disparos fueron hechos en contra de la comisión policial, de ellos hacia Uds.? Uno. ¿ tiene conocimiento que decomisaron los otros funcionarios por ellos detenidos? Un arma de fuego de fabricación casera, una cocina, una bombona con su respectiva instalación , varias llaves, Alicate, y equipos de soldadura y otros objetos que no recuerdo en estos momentos. ¿ a quien le incautaron el arma de fuego? Al ciudadano de apellido Piñero. ¿recuerda el arma incautada? Un arma de fabricación casera, la cual era de color caoba. ¿quien le hace la revisión de personas al acusado que UD menciona con el apellido Piñero? Mi compañero.¿ el arma de fuego incautada fue la misma que utilizaron para efectuar el disparo a la comisión? Si es la misma .¿ tiene conocimiento que otro tipo de arma fue decomisada? Un arma blanca. .¿cuando practicó la detención de Yépez Lucena se encontraba algún testigo presente? Si. ¿Esos testigos que acaba de nombrar andaban con la comisión? No, ellos andaban cerca del a quebrada.¿cuantos disparos efectuaron los acusados a la comisión ? uno.

    Por su parte al recibírsele Declaración del Funcionario R.R., luego de tomársele el Juramento de Ley y ponerle de manifiesto el acta levantada en el procedimiento de detención y expuso lo siguiente: reconozco su contenido, Mi nombre es R.R., titular de la cédula de Identidad N° V-12.081.945, para el 19 de abril estábamos de guardia yo conducía fuimos informado por radio que en el sector La arena la Cariñosa se estaba cometiendo un robo, fuimos informados por radio de que presuntamente en la arenera la cariñosa se estaba efectuando un robo, nos dirigimos al sitio donde unas persona nos informaron que por la quebrada A.b. pasaron 4 sujetos con uno objetos rastreamos la zona y por el sector los hornos observamos a los sujetos quienes al observar al comisión emprendieron veloz carrera e hicieron una detonación y salieron corriendo, iniciamos la persecución y le dimos captura a dos de ellos, Y.Y. y J.P., le decomisamos un chopo y algunos objetos los llevamos al comando y quedaron identificado, les incauto: un arma de fuego, un chopo, varios objetos, un acetileno, llaves varias, alicate de presión, un machete que presuntamente eran de la arenera, al momento de la detención habían dos testigos J.P. y creo que R.M., a las preguntas de la Representación Fiscal, entre otras las que se señalan : ¿ Robert cual era su rol en la comisión? Conductor de la unidad AB03 .¿para el momento de la detención que objetos le decomiso a J.P.? Un cuchillo ¿quien le hizo la inspección de personas a la persona detenida? Yo mismo ¿Qué objetos le fue decomisado a el? Los objetos que llevaban los dejaron regado en el camino durante la persecución. ¿a quien le comisaron el armamento? No recuerdo.¿además de la comisario Maria quien mas estaba en el procedimiento’ distinguido Nerio soteldo. A las respuestas del Interrogatorio directo formalizado por la defensa refirió en los términos siguientes: ¿cual fue la participación del referido distinguido en el procedimiento? El iba en la parte de atrás de la patrulla.¿Quien practicó la detención del otro ciudadano? R: La comisaría M.P. detuvo? Al moreno bajito .¿que arma fue decomisada por la comisión? Un chopo ¿ por cual de los funcionarios y a quien? No recuerdo bien. La persecución la hicieron a pie o en vehículo? A pie.¿ UD efectuó algún disparo para repeler el ataque? Un disparo al aire.¿que objetos le fueron decomisados a la persona que UD detuvo cuando comenzamos la persecución ellos dejaron un tobo amarillo con varios objetos. ¿ quien de los funcionarios efectuó el disparo? Yo efectué un disparo al aire al principio de la persecución. Al Interrogatorio de la Juez entre otras preguntas y respuesta contestó: ¿UD señalo que practico la detención de Piñero y quien practico la inspección de personas? Yo..¿ A quien se le incautó el arma? no recuerdo, creo que el cargaba el chopo y el cuchillo lo dejó en el piso Donde le fue incautada el arma? no recuerdo. Que le incautaron al señor? El que detuve yo cargaba el chopo. En este contexto, al recibírsele declaración al Funcionario E.J.S.T. cedula de Identidad N° V- 12.286.321, quien bajo fe de juramento y expuesta a su vista el acta policial manifiesto textualmente lo siguiente: Mi nombre es, E.J.S.T. cedula de Identidad N° V- 12.286.321 , reconozco el contenido del acta policial que me es expuesta en esta sala, expone que: nosotros nos encontramos de patrullaje nos reportan un robo en una arenera desde la central de una persona no identificada, llegamos allí y unas personas nos informaron de que cuatro sujetos se habían pasado por la quebrada ubicada detrás de la Urbanización A.B., procedimos a patrullar por el callejón los hornos, allí se encontraban unos ciudadanos con unos objetos, y al notar la presencia policial procedieron a detonarnos, nos vimos en la obligación de usar el arma de reglamento, dándose a la fuga y logramos darle captura a dos de ellos, uno de ellos portaba una arma de fuego de fabricación casera, chopo, y el otro portaba un cuchillo, al darle captura fueron trasladados con las armas decomisadas al la comisaría de A.b., eso es todo. Al Interrogatorio del Fiscal que se copia parcialmente respondió : ¿ que hicieron Uds.? Primero escuchamos una detonación y vamos a al quebrada y usamos el arma de reglamento ¿ el disparo que escucha a quien se lo hacen? Yo pienso que se lo hacen a la unidad ¿al momento de comenzar la persecución que hacen los 4 ciudadanos? Ellos se dan a la fuga.¿de que manera. R: corriendo ¿todos juntos, R: no se separan ¿UD persigue a alguno de ellos? Yo logro correr hasta cierto limite porque caí en un hueco.¿quien practica la detención de los 2 ciudadanos? Los otros funcionarios.¿quienes? el distinguido R.R. y la comisario M.P..¿las dos personas son detenidas juntos o separados? Separados.¿ tiene conocimiento a cual de los 2 ciudadanos detuvo el comisario M.P.? No. ¿recuerda a quien detuvo el ciudadano R.R.? No recuerdo.¿tiene conocimiento a cual de los 2 ciudadanos se le decomiso el arma de fuego? No recuerdo. ¿Cual fue su participación en el procedimiento? Cuando logro caer me detengo y cuando los funcionarios detienen a los ciudadanos esperamos que llegue la comisión para así agarrar los sujetos y objetos y llevarlos a la comisaría. Es todo. Interroga la defensa: ¿tiene conocimiento en que lugar fueron detenidos los hoy acusados? Por allí Hay una finca, no me recuerdo el nombre ¿su rol en la unidad cual es? Como auxiliar. ¿Cuantos funcionarios actuaron en la comisión? 3. ¿si hicieron la persecución a pie o en la unidad? A pie ¿con quien dejaron la unidad? Queda estacionada sola ¿llego a ver los 4 sujetos que cometieron el robo en las areneras la cariñosa? Si. ¿Cuál fue su actuación en la comisión? Prestar el patrullaje y prestar seguridad a los funcionarios.¿cual fue tu actuación en le procedimiento? Yo me quede de resguardando en la unidad y parte de los objetos que estaban en el sitio ¿practico alguna detención ¿ no.¿a cual de de los imputados detuvo la comisaría M.P.? No me recuerdo.¿que objetos les fueron decomisados a los acusados? Llaves varias.¿ a cuales de ellos le decomisaron el arma de fuego y a quien el arma tipo cuchillo? No sabría decirlo.¿la comisario M.P. cuando practica la detención se encontraba con alguna otra persona? No.¿que arma fue utilizada por los acusados para efectuar el disparo a la comisión? El chopo.¿recuerda las características del chopo incautado? No.¿recuerda las características del arma tipo cuchillo incautada? No. ¿Cuántos disparos le fueron efectuados a la comisión? Uno.¿quienes de los funcionarios acciono el arma hacia las persona que supuestamente se dieron a la fuga? Yo accione una vez.¿Es todo. Interroga la Juez. ¿Cómo le consta que fueron decomisados el cuchillo y el arma de fuego? Por la versión que dan los funcionarios en el sitio, cuando practican la revisión personal.¿cuando UD se le pregunto que cuando la comisario Maria practico la detención si estaba sola o acompañada y contesto que no, como le consta? Por lo que ellos me expresaron. ¿UD afirma que hizo un disparo para repeler el ataque con que arma lo practicó? Con mi arma de reglamento.¿dijo también que cuando llegaron al sitio a cuantas personas observo? Específicamente 4.¿puede especificar como se encontraban los objetos en el lugar? Se encontraban regados, había un tobo y la bombona de gas, unos electrodos en una bolsa.¿fueron detenidos juntos o separados? Separados ¿Cómo te consta? Por la versión de la comisario y el distinguido ¿Quién realizo el acta policial ?el distinguido Robert.

    De las declaraciones parcialmente transcritas, así como del interrogatorio directo formalizado por las partes y el Tribunal a través de la Jueza Presidenta, quedó probado que efectivamente los acusados Y.A.Y.L. y J.A.P., mediante procedimiento policial practicado por Funcionarios adscritos a la Comisaría A.B. fueron aprehendidos por su presunta participación en la comisión del Delito de Robo Agravado, hecho este ocurrido el día 19 de Abril de 2004, en perjuicio del ciudadano C.R.G.C. y Arenera la cariñosa, que en este procedimiento policial actuaron los funcionarios Distinguido R.R., Comisaria M.P., y Distinguido E.S.. Que, posteriormente según lo plasmado en el acta policial hicieron un recorrido por los diferentes sectores del Municipio A.B., a bordo de la Unidad Ab-03, y fueron informados por la central de comunicaciones, que según llamada telefónica recibida por una persona sin identificarse quien informó que en la arenera la cariñosa cuatro sujetos presuntamente estaban robando, dirigiéndose al sitio donde unos ciudadanos informaron que varios minutos habían observado unos sujetos que iban por la quebrada que está ubicada detrás de la Urbanización A.B., portando armamento y llevaban consigo varios objetos, que hicieron un rastreo por la zona y que a la altura del sector denominados los hornos observaron a varias personas en una zona boscosa que al observar la comisión policial emprendieron veloz carrera y detonaron un arma de fuego en contra de la comisión, viéndose en la obligación de utilizar sus armas de reglamento para repeler el ataque y emprendieron la persecución a pie logrando dar captura a los hoy acusados incautándole según se desprende del acta policial a J.A.P. el arma tipo Chopo.

    En este contexto, al a.l.d. de los funcionarios que bajo fe de juramento rindieron , se llegó al convencimiento y quedó probado que no solo ellos actuaron en el procedimiento, sino que efectivamente actuó otra Unidad policial, a tenor de la deposición rendida por los ciudadanos E.P. y R.M., testigos promovidos por la representación Fiscal y a los cuales nos referiremos mas adelante, se probó que esta circunstancia, fue omitida en el procedimiento, que estos funcionarios falsearon la verdad de lo hechos al manifestar que estaban presentes los testigos, cuando en verdad del dicho de los testigos promovidos, se estableció que ellos fueron trasladados al lugar donde se practicó la aprehensión por funcionarios policiales. Que al adminicular el acta policial, que da fe del procedimiento y la cual fue incorporada al debate por su lectura, con las declaraciones de los Funcionarios, se observan contradicciones, y lo cual imprime de inverosimilitud a sus dichos, a saber: La Funcionaria M.P., afirma que uno de los acusaos disparó, que habían testigos, lo cual fue desvirtuado ya que esos supuestos testigos no estaban allí, en el lugar de los hechos, sino que fueron trasladados por otros funcionarios policiales, que ella detuvo a uno de los acusados, tal como ella lo señala “al catire”; que solo participaron tres Funcionarios policiales, lo cual quedó desvirtuado por lo establecido supra, que el arma de fuego fue incautada a Piñero, detenido por su compañero, R.R., señaló que el arma incautada fue la misma que comisaron, situación que también quedó desvirtuada, toda vez que dicha arma no funciona a tenor de lo que estableció la experticia; ahora bien, el Funcionario R.R., manifiesta genéricamente que a los detenidos les incautaron un chopo, que habían testigos, situación que quedó desvirtuada a tenor de lo explicada supra, dice primero que a J.P. le comisan un cuchillo, pero no recuerda a quien le comisó el arma, que no recuerda por cual de los funcionarios fue comisada el arma ni a quien, incurriendo en evidente contradicción con la declaración rendida por la Cimisaria M.P., quien afirmó que fue él, quien que practicó la detención de Piñero y fue quien comisó el arma, siendo que también el dice que disparó para repeler el ataque, incurriendo en contradicción con el Funcionario Soteldo, quien también afirma haber disparado, por esta sobradas razones, estas declaraciones traen dudas razonables en la forma como fue practicado el procedimiento policial, lo cual hace poco creíble la declaración de estos funcionarios, especialmente al incurrir en contradicciones de quién fue el funcionario que efectuó el disparo por un lado y por el otro a quien efectivamente se le incautó el arma tipo chopo relacionado con el procedimiento, estas dudas evidentemente favorecen a los hoy acusados, por lo que este Tribunal conforme a la precedente argumentación y conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva Penal referida a la valoración de las pruebas, no las estima ni les otorga valor probatorio para acreditar la culpabilidad y autoría de los acusados en los hechos imputados por el Ministerio Público y así se decide.

  2. En este estado se llama al estrado al experto CAMACHO BRICEÑO J.L., Cédula de Identidad N° 9.315.559, a quien la Juez le toma juramento, mostrándole el acta y expone : "Esa acta yo no la levanté". Ahora bien como esta prueba al ser evacuada y manifestando la experto que esa acta ella no le levanto, por lo que el Ministerio Público renuncia a la prueba, sin embargo observa esta decisora que aún cuando el Ministerio Público renunció a esa prueba y siendo que la prueba es del proceso y una vez evacuada como efectivamente fue, el Tribunal simplemente no la estima, ni la valora habida cuenta que al no ser ratificada por la persona que la redactó no puede acreditársele valor al testigo que declaró y así se decide.

  3. Seguidamente se llama al estrado al C.R.G.C., 2.891.149, vive en la cale 4, entre calles 3 y 2, Carrizalito San Pablo quien la juez juramenta, presenta copia de la cédula y el fiscal da fe que asistió como víctima en la Audiencia Preliminar, seguidamente expone: "Estaba en la arenera , llegaron unos hombres, me agarraron , me tiraron al suelo me dieron unos golpes, me amarraron, empezaron a cargar unas cosas y agarraron un machete que estaba ahí y me dieron un planazo, como yo los estaba mirando mucho me taparon la cara, ya había logrado ver unas cosas que ya habían cargado, logré verle las caras a ellos, de ahí como pude me solté y en eso venía el pailovero, me dijo que andaba una patrulla buscando por ahí" Pregunta el Fiscal: P: cuándo sucedió eso? R: Día lunes 19 P: Que horas eran? R: Cinco y media. P: Qué objetos vio que habían sacado? Unas llaves, un equipo de soplete, una pistola de pintar, una pulidora, no vi más nada. P: Qué hacía usted ese día en la arenera. R: Trabajaba de vigilante. P: Cuántos sujetos eran? R: Dos. P: Qué armas cargaban? R: Un machete que agarraron de ahí, un chopo y un revólver. P: Qué le hicieron esas personas? R: Estaba descuidado y me agarraron y me dieron unas patadas. P: Qué otros objetos se llevaron? R: Una bombona. P: Quién le manifiesta que habían detenido esas personas? R: La misma patrulla que después me llevó con el pailovero a firmar el libro. P: Cómo se llama el pailovero? R: Jorge. P: Jorge estaba con usted para el momento que llegaron los dos ciudadanos? R: No. P: Cuánto tiempo después de haberse soltado usted llegó Jorge? R: Como a los 20 minutos: P: Había alguna otra presente con Jorge? R: Llegaron los muchachos que estaban trabajando ese día . P: Fue usted despojado de algo personal? R: No. P: Recuerda como andaban vestidos? R: Uno cargaba un blue jeans y el otro un mono de seda. Pregunta el Defensor: P: Cuándo usted llegó a Comisaría logró ver a las personas que habían detenido? R: No. P: Si usted llega a ver esas personas las reconocería? R: Sí. P: Cuántas personas fueron las que llegaron al sitio? R: Dos. P: Puede describirlos? R: Uno era alto moreno, tenía bigote, el otro tenía el pelo liso P: Reconoce en esta sala a alguna de las personas como las mismas que efectuaron el robo en la arenera? R: No. Pregunta la Juez: P: Cómo supo el pailovero lo que le había ocurrido? R: No le sé decir. P: Cómo te consta que esos fueron los objetos que robaron? R: Porque después que sacaron las cosas me taparon la cara. Cómo viste el revólver? R: Me amenazaron.

    Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva Penal, que establece forma de valorar las pruebas, este Tribunal acuerda estimar dicha declaración y darle pleno valor probatorio, por cuanto con ella se prueba, por un lado, que el mencionado fue objeto de un hecho delictual, pero por el otro también quedó probado, que los ciudadanos hoy acusados no participaron en los hechos que se les imputa, por cuanto de su dicho y en sala de audiencia manifestó que él logró ver dos personas, los describe y esa descripción no concuerda con la de los acusados, manifestando en sala que no reconoce a los acusados como las personas que lo hayan robado y así quedó probado cuando responde a la pregunta P: Reconoce en esta sala a alguna de las personas como las mismas que efectuaron el robo en la arenera? R: No. En el mismo sentido se observa cuando responde a las preguntas: Cuántas personas fueron las que llegaron al sitio? R: Dos. P: Puede describirlos? R: Uno era alto moreno, tenía bigote, el otro tenía el pelo liso. Como bien se estableció estas características no concuerdan con las de los ciudadanos acusados y así quedó probado.

  4. Acto seguido se hizo pasar al estrado aL TESTIGO E.P., Cédula de Identidad N° 14.918.269, a quien la Juez juramenta Y EXPONE: "Eso fue en la Arenera, yo no estaba de guardia ese día, cuando llegué ya habían hecho el robo, cuando viene la patrulla me pregunta que qué hago por allí, le digo que soy vigilante en la arenera el Capricho, de ahí me llevaron hacia la parte alta de San Pablo cerca de la Escuela de Iboa, yo oí unos disparos, después me bajan y es donde logro ver a quien tienen detenido ahí, de ahí montan a uno en una patrulla, al otro en otra patrulla, me llevan hasta al Comandancia, una comandante de guardia me hace unas preguntas, yo le dije que yo no estaba de guardia, después me soltaron, es todo". Pregunta el Fiscal P: Recuerda la fecha? R: hace como nueve meses: P: A que hora? R: Como a las seis de la tarde. P: Cuántos disparos escuchó? R: Como tres. P; Le hicieron algún disparo a la comisión? R: No sé. P: A esas personas le decomisaron algo en ese sitio? R: No logré ver. P: A cuántas personas detuvieron en ese lugar? R: Señaló al acusado Y.A.Y.. P: Qué funcionarios lo detuvieron a él? R: En la comisión había una comandante, pero no logré ver quien lo detuvo. Pregunta el Defensor: P: En qué parte fue detenida la persona que acaba de señalar? R: Fue por la Escuela de Iboa, específicamente no sé, porque yo estaba dentro de la patrulla. P: Vio al acusado Yorman correrle a la Comisión? R: No me dic cuenta. P: Qué le decomisaron a Yorman. R: No logré ver si le decomisaron algo. P: Cuántos funcionarios andaban? R: No me recuerdo muy bien. P: Dónde llegó a ver los objetos del robo? R: En la Comandancia de policía. P: Le indicó ella a quién se los habían decomisado? R: No. Pregunta la Juez: P: Sigue trabajando en la Arenera? R: No, pararon el saque de tierra. P: Cuántas unidades llegaron en ese momento que usted fue abordado? R: A mi me agarró una. P: en la unidad en la que usted lo montaron cuántos funcionarios venía? R: Dos. P: En esa unidad iba la Comisario? R: Sí. P: Cuándo llegaron al sitio cerca de la Escuela allí fue donde usted vio la Unidad? R: Sí. P: Lugo que se retiró de la Comisaría se dirigió a su sitio de trabajo? R: Sí. P : Nunca llegaste a usar armas en la Arenera? R: No. P: Nunca llegaste a ver armas en la Arenera. R: No. P: Conoce al señor C.G.? R: El trabajaba como obrero, él era vigilante.

    Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva Penal quienes deciden estiman y valoran el dicho testigo, por cuanto con su deposición se prueba que este ciudadano no estaba presente para el momento de la Aprehensión de los acusados , que fueron trasladados por otra unidad policial al sitio donde acontecieron los hechos, y que además al adminicularlas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, analizadas supra, llevan al convencimiento que dichos funcionarios actuaron con otra unidad policial , situación que fue omitida en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, falseando la verdad de lo hechos al manifestar que estaban presentes los testigos, cuando en verdad del dicho de este testigo, se probó que fue trasladado al lugar donde se practicó la aprehensión por funcionarios policiales. Por lo que se probó las contradicciones en la que incurrieron los funcionarios. Por lo que en favor de los acusados este Tribunal bajo el razonamiento realizado en los términos expuestos, valora esta declaración y así se decide.

  5. Con relación a la deposición del ciudadano R.R.M., Cédula de Identidad N° 16.262.430, a quien la juez juramenta y expuso: "Yo iba para la arenera, a buscar un bolso, en eso venía una patrulla y me dijeron que habían robado en la arenera, y me montaron en la patrulla y me llevaron para la parte de la escuela granja, ahí ya habían agarrado a los chamos, después me mandaron para la casa" Pregunta el Fiscal P: Dónde habían agarrado a los chamos? R: En la escuela granja , en la calle. P: Quiénes lo habían agarrado? R: El Policía. P: Reconoce usted en la sala a alguna persona? R: A éste nada más,. El tribunal deja constancia que señala al acusado señala a Y.A.Y.. P: Usted vio si habían decomisado objetos? R: Yo no vi nada. P: En qué momento lo dejan ir los funcionarios? R: Me llevaron para la arenera, y me dejaron cuidando y se llevaron al otro chamo, a Rafael. P: Utilizan algún arma de fuego para vigilar? R: El dueño tiene una escopeta 12. P: En el sitio donde los agarraron hay una quebrada cerca? R: como a dos cuadras. P: Para el momento que los detienes cuántas unidades habían? R: Una sola. P: Cuántos hombres y cuantas mujeres? R: Una sola mujer. P: En qué te trasladaron hasta la arenera? R: En una patrulla. P: Montaron alguna otra cosa en la patrulla? R: No. P: Porqué se fue a su casa cuando lo dejaron en la arenera? R:; Porque estaba solo ahí. Pregunta el defensor: P: En qué parte detuvieron al acusado? R: Cuando me llevaron al sitio ya los habían agarrado. P: En ese mismo sitio detuvieron a la otra persona? N0. P: Tiene conocimiento donde fue detenido? R: En la calle de la escuela granja. P: Tiene conocimiento a quien le decomisaron armas de fuego? R: No. P: tiene conocimiento si le fue decomisado a los acusados alguna otra cosa? R: No. P: Tiene conocimiento si los funcionarios efectuaron algunos disparos? R: No. P: El sector donde fueron detenidos los acusados es distante de la arenera? R: No sé. P: Tiene conocimiento de porqué fue detenido el ciudadano Y.Y.. R: No. Juez. P: Trabaja en la arenera La Cariñosa? R: No, ya ahí se acabó el contrato. P: Desde cuando no trabaja ahí? R: Como tres meses. P: El día del hecho usted estaba trabajando? R: No. P: Porque acudió al trabajo ese día? R: Ahí estaba trabajando u chamo de Barquisimeto que había dejado un bolso y me dijo que lo buscara. P: Que unidad te recogió? R: No recuerdo. P: Quiénes estaban dentro de la Unidad? R: Dos nada más. P: La Comisario iba en esa Unidad? R: No. P: Conoce al señor E.P.? R: El era el propio vigilante. P: El usaba arma de Fuego? R: La escopeta 12. P: Cómo te consta que él usaba esa escopeta? R: Porque yo lo veía. P: Cuántas unidades llegaste a ver? R: Dos. P: llegaste a ver a Emiliano? R: El iba conmigo. P: Llegaste a ver al pailovero? R: Él ya venía de regreso con la máquina. P: Cómo se llama el compañero del bolso? R: No sé muy bien el nombre de ese chamo.

    Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva Penal quienes deciden estiman y valoran el dicho testigo, por cuanto con su deposición se prueba que este ciudadano no estaba presente para el momento de la Aprehensión de los acusados , que fueron trasladados por otra unidad policial al sitio donde acontecieron los hechos, y que además al adminicularlas con las declaraciones de los funcionarios actuantes, y la declaración del Testigo R.R.M., Cédula de Identidad N° 16.262.430, analizadas supra, llevan al convencimiento que dichos funcionarios actuaron con otra unidad policial , situación que fue omitida en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes, falseando la verdad de lo hechos al manifestar que estaban presentes los testigos, cuando en verdad del dicho de este testigo, se probó que fue trasladado al lugar donde se practicó la aprehensión por funcionarios policiales. Por lo que se probó las contradicciones en la que incurrieron los funcionario, lo cual arroja dudas razonables en la forma como fue practicado el procedimiento policial, estas dudas evidentemente favorecen a los hoy acusados. Por lo que en favor de los acusados este Tribunal bajo el razonamiento realizado en los términos expuestos, valora esta declaración y así se decide.

  6. Declaración del Experto Agente J.P.M.P., Cédula de Identidad N° 10.855.267, a quien la Juez juramenta y le muestra las Experticias N° 9700-123490 y 9700123-055 de fecha 19-04-2004, reconoce su contenido y firma y expone: ”En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal, solicitaron la Experticia a objetos de herrería, había bombonas, seguetas, varias cosas, la Experticia de valor real se hace para verificar el valor exacto de las piezas, el reconocimiento se le practicó a un cuchillo, que tiene un uso culinario, otro uso depende del dueño, este objeto puede causar lesiones, leves, graves o puede causar la muerte, está constituido por una hoja de metal, el Reconocimiento Legal es la descripción exacta de la pieza. La otra Experticia de Avalúo Real, es para determinar el valor de los objetos”. Pregunta el Fiscal P: Especifique un poco más los objetos. R: Equipos de Oxicor, son equipos para trabajar el metal, electrodos, seguetas. P: Cuándo se hace un Avalúo real? P: Cuando hay un hurto y se le hace a los objetos recuperados. El Defensor no hace uso de su derecho de pregunta. Pregunta la Juez: P: Usted sabe quién es J.M.? R: No. P: Usted le hizo el avalúo a la totalidad de los objetos o a pocos? R: Se lo hice a lo recuperado. P: El Reconocimiento Legal al objeto que usted señaló como cuchillo, ese instrumento le llegó a través de qué? R: Al llegar al Despacho se le realiza cadena de custodia. P: Pueden existir dos denunciantes sobre una misma sin embargo con esta experticia no se prueba la culpabilidad de los acusados en los hechos delictuosos por los cuales fueron acusados y así se decide.

    Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, se observa que conforme al avalúo prudencial, y legal como bien lo dijo el experto y que a entender de los Jueces Lego y Jueza Presidenta merece valor probatorio por la vasta experiencia de este Funcionario y su pericia en la materia, dicho avalúo es referido a los objetos que guardan relación con el hecho delictual, pero dicha experticia, per se no compromete la responsabilidad penal de los acusados ya que el delito se produjo a tenor de lo declarado por la victima y probado durante el debate oral, pero no existen pruebas que comprometan la responsabilidad penal de los acusados, en consecuencia se estima esta experticia en los términos indicados y así se decide.

    Acto seguido se procedió a dar lectura a las pruebas documentales: 1) Acta Policial de fecha 19-04-04, en este sentido conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, dicha acta policial prueba que se practicó la detención de los hoy acusados pero el tribunal no la valora ni la estima como prueba fehaciente que demuestre la culpabilidad de los acusados, por cuanto al adminicularla las declaraciones de los funcionarios, se llegó al convencimiento que no solo ellos actuaron en el procedimiento sino que efectivamente actuó otra Unidad policial, situación que fue omitida en el procedimiento, aun mas falsearon la verdad de lo hechos al manifestar que estaban presentes los testigos, cuando en verdad del dicho de los testigos promovidos se estableció que ellos fueron trasladados al lugar donde se practicó la aprehensión por funcionarios policiales, que como se refirió los funcionarios al declarar no fueron contestes e incurrieron en contradicciones, de quien fue el funcionario que efectuó el disparo por un lado y por el otro a quien efectivamente se le incautó el arma tipo chopo relacionado con el procedimiento, estas dudas evidentemente favorecen a los hoy acusados y así quedó establecido al analizar sus respectivas declaraciones. 2) Experticia de Reconocimiento Técnico No. 9700- -123-284, de fecha 28 de Mayo de 2004, suscrita por el Experto H.G., correspondiente al artefacto (Arma de fabricación Casera) presuntamente incautada a uno de los acusados es decir a J.A.P., en dicha experticia incorporada por su lectura, el experto refiere las características del artefacto, entre otras cosas en ella se refiere que por el sistema de sus mecanismos funge como arma de fuego y de su peritación arrojo como resultado “ Que se encuentra en mal estado de funcionamiento, por cuanto la varilla no ejerce suficiente presión y estabilidad necesaria para percutir la cápsula de fulminación de la bala” Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, estima y valora dicha prueba, no solo por que de ella se infiere la experiencia del experto para arribar a las conclusiones, sino que quedó probado que dicha arma, de acuerdo a la peritación, examinado como fue el mecanismo del artefacto antes mencionado es decir el arma objeto de la peritación, se constató que se encuentra en mal estado de funcionamiento, por cuanto la varilla no ejerce suficiente presión y estabilidad necesaria para percutir la cápsula de fulminante de la bala, por lo que ello también arroja dudas relacionadas a que si efectivamente fue un arma incautada en ese procedimiento, por lo que al no disparar obviamente no pudo ser la misma presuntamente utilizada por los acusados para enfrentar a la comisión policial y así se decide. 3) Suscrito por J.C., Avalúo N° 9700-490, en la cual consta la versión de la victima, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, este Tribunal no valora el contenido del acta por cuanto en esta la misma solo se deja constancia por parte del funcionario actuante del haber recibido el procedimiento policial por parte de los funcionarios adscrito a la IAPEY, la remisión de los detenidos para su reseña y la supuesta versión de las circunstancias de ocurrencia de los hecho, pero ella no prueba la responsabilidad de los acusados en los delitos imputados. 4) Experticias N° 9700-123490 y 9700123-055 de fecha 19-04-2004, adminiculada con la declaración del experto en la cual reconoce su contenido y firma y señala que en cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal, solicitaron la Experticia a objetos de herrería, había bombonas, seguetas, varias cosas, la Experticia de valor real se hace para verificar el valor exacto de las piezas, el reconocimiento se le practicó a un cuchillo, que tiene un uso culinario, otro uso depende del dueño, este objeto puede causar lesiones, leves, graves o puede causar la muerte, está constituido por una hoja de metal, el Reconocimiento Legal es la descripción exacta de la pieza. La otra Experticia de Avalúo Real, es para determinar el valor de los objetos. Conforme lo establece el artículo 22 de la norma adjetiva penal, se observa que conforme al avalúo prudencial, y legal como bien lo dijo el experto y que a entender de los Jueces Lego y Jueza Presidenta merece valor probatorio por la vasta experiencia de este Funcionario y su pericia en la materia, dicho avalúo es referido a los objetos que guardan relación con el hecho delictual, y prueba que se produjo un hecho delictual, pero dicha experticia, per se no compromete la responsabilidad penal de los acusados y así se decide. 5) Inspección Técnica No. 896 de fecha 20 de Abril de 2004 suscrita por J.M. y D.R., practicada al lugar del suceso, conforme al artículo 22 de la norma adjetiva Penal, el Tribunal la estima por cuanto de ella se prueba que ocurrió un hecho denunciado como delictual, que motivó la actuación de los órganos de Investigación, pero con esta Inspección no se prueba la autoría, ni la participación de los acusados de autos en los hechos imputados así se decide.

    Una vez terminado el debate, la Representación Fiscal procedió a presentar sus conclusiones, dejando a la responsabilidad del Tribunal de determinar la culpabilidad de estos ciudadanos, solicitando fuesen condenados los acusados.

    Por su parte la Defensa expuso entre otras cosas, que no existen elementos de convicción que demuestre que sus patrocinados cometieron el delito por el cual se les acusa. No hay otro camino que la absolutoria de estos ciudadanos.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El Delito de Robo como bien lo ha señalado la Sala de Casación Penal en sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2004, por la pluralidad de bienes jurídicos protegido es un delito complejo, además de la propiedad, con la ejecución de un robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza, como la libertad, la integridad física o la vida. En el ámbito subjetivo, es característico de este delito el ánimo de lucro, es decir el ánimo de enriquecimiento patrimonial y en el aspecto objetivo es necesario que la acción recaiga sobre una cosa mueble ajena. En este último caso, el tipo objetivo requiere de la concurrencia o la amenaza como medio para lograr el apoderamiento de la cosa; en tal sentido es un delito esencialmente pluriofensivo. Es por eso que en la interpretación del tipo que prevé la figura criminosa del robo y en la descripción de sus agravantes como bien lo refiere A.A.F., cuando refiere “ que en la interpretación de los tipos no sólo debe regir la interpretación gramatical sino también la teleológica. La primera solo ve lo cercano y atiende la mera letra de la ley, la segunda es ver lejos y así trata de indagar la mens legislativa y el valor amparado por la norma incriminadota”.

    En este contexto, es criterio del Tribunal que al hacer un análisis de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de este proceso, y al realizar el estudio a la estructura típica con criterio lógico, racional y teleológico, en ejecución del proceso de subsunción, no se logró probar que la conducta del acusado Y.A.Y.L., se subsuma en el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma sustantiva Penal, y que la conducta de J.A.P. se subsuma en el Delito de Robo Agravado, Resistencia a la Autoridad, Porte ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460, 219 ordinal primero y 278 respectivamente del Código Penal Venezolano. Por otro lado, con el conjunto de acervo probatorio ya analizado, se observó que la vindicta pública, cumplió con su deber en promover acción pero, en el desarrollo del debate no logró demostrar la participación de los ciudadanos acusados en tan lamentables hechos, es decir no se logró probar el nexo causal para determinar sus respectivas culpabilidades en los hechos plasmados en el escrito acusatorio, de allí que toda persona se presume inocente hasta tanto no sea demostrado lo contrario, que como consecuencia de ello el Estado tiene la carga de aportar pruebas pertinentes, y necesarias para demostrar la culpabilidad de cualquier persona, y como bien lo establece el artículo 24 de la carta fundamental, que la duda en materia de pruebas se decidirá a favor del reo, de manera que en mérito a lo expuesto, y en forma Unánime el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, acogiéndonos a los principios de valoración de la prueba establecidos en el artículo 22 de la norma adjetiva penal y ante esta situación, atendiendo al principio indubio pro-reo, por cuanto durante el desarrollo del debate no se estableció determinadamente y sin lugar a dudas la autoría atribuida a los acusados, en la comisión de los delitos por cuya participación fueron acusados, absuelve en forma unánime a los acusados de las imputaciones realizadas por el Ministerio Público y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con base al razonamiento establecido y en mérito a lo expuesto, en forma Unánime el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en funciones de Juicio No. 3, constituido en Tribunal Mixto, acogiéndonos a los principios de valoración de la prueba establecidos en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY ABSUELVE al ciudadano Y.A.Y.L., venezolano mayor edad, portador de la Cédula de Identidad 15.767.471, soltero, nacido en fecha 17-07-1980, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización A.B., cerca de la cancha de San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y., por la comisión del Delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma sustantiva penal, en igual sentido se le ABSUELVE por la comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del mismo texto sustantivo en su numeral primero y también se ABSUELVE J.A.P., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de Identidad No. 17.612.999, residenciado en la Urbanización A.B., Sector la casita, calle 5 avenida 6 casa No. 12, San Pablo, Municipio A.B., Estado Yaracuy, por la comisión del Delito Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 de la norma sustantiva penal, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 219 del mismo texto penal y también se le absuelve por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del texto sustantivo esjudem y así se decide en consecuencia procédase a librar la correspondiente Boleta excarcelación y se otorga su Libertad inmediata Mixto de Juicio N° 3. Se deja constancia que en la celebración del Juicio, se cumplieron todas y cada uno de las formalidades de Ley y en especial aquellas referidas al debido proceso. Que no se efectuó el Registro del Juicio Oral y Público conforme lo establece el artículo 334 de la norma adjetiva penal, por cuanto no se cuenta en el Circuito Judicial Penal, lo medios técnicos para ello. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

    La Juez Presidenta

    Abog. Jholeesky del Valle Villegas E.

    LOS JUECES ESCABINOS:

    L.M.J. . M. (Principal) M.L.d.A. (Principal)

    D.M. (Suplente) La Secretaria

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