Decisión nº PJ0022012000050 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

N° Expediente : IP21-L-2011-000085 N° Sentencia : PJ0022012000050 Fecha: 30/04/2012 Procedimiento:

Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

Partes:

YORWIS J.G. VS. FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO

Resumen:

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y exhibición de documentos promovidas por el abogado A.T.P.D., Venezolano, Mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No V- 9.528.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, en su condición de Apoderado Judicial del demandante YORWIS J.G., Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 18.769.392. SEGUNDO: Por el carácter de ente público de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en l.....

Juez/Ponente:

Danilo Chirino

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón S.A.d.C., treinta de abril de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: IP21-L-2011-000085 PARTE DEMANDANTE: YORWIS J.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad No 18.796.392. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANTEQUERA LUGO, y A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 62.018 respectivamente. PARTE DEMANDADA: Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la salud y Protección Social, a través de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO, creada según decreto Nº 4382 de fecha 23 de marzo de 2006, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 38.404, de fecha 23 de marzo de 2006, cuya acta constitutiva ha sido protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 15, Tomo 18, Protocolo Primero. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: I.L.D.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.015 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales derivados de la Ley Orgánica de trabajo. I Visto el escrito de promoción de prueba presentado por el abg. A.P.D. inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en condición de Apoderado Judicial del ciudadano: YORWIS J.G., venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 18.769.392, de este domicilio en el Municipio Miranda de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F., en la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tiene intentada contra Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la salud y Protección Social, a través de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO identificadas en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la siguiente manera: II PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: I.-DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS: 1.- Marcado con la letra (A) Contrato individual de trabajo, con vigencia 01-01-2009 hasta 31-12-2009, que contiene la firma de actor y la del empleador, además contiene el sello húmedo del membrete de la accionada. 2.- Marcado con la letra (B) Contrato individual de trabajo, con vigencia 01-01-2010 hasta 31-12-2010, que contiene la firma de actor y la del empleador, además contiene el sello húmedo del membrete de la accionada. 3.- Marcado con la letra (C) Constancia de trabajo, que contiene la firma de un representante legal de la accionada, además contiene el sello húmedo del membrete de la accionada. El Tribunal admite por no ser ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva ello de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. II.-DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN DE DOCUMENTOS: Este Tribunal ordena a la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO para que exhiba, el siguiente instrumento: UNICO: La forma 14-03 o Planilla de Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con acuse de recepción por ante la oficina administrativa del I.V.S.S, perteneciente al ciudadano YORWIS J.G., venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nº 18.769.392, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada, los datos que se encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En la casilla 1, la razón social de la empresa o nombre del patrono es FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO. b) En la casilla 3, el 1er. Apellido y 1er nombre del asegurado es YORWIS J.G., respectivamente. C) En la casilla 5, la fecha de ingreso es el 01-07-2006. d) en la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de almacenista; e) en la casilla 9, la fecha de retiro es el 02-07-2010; f) en la casilla 10, la causa de retiro fue el despido. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. III. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA La parte demandada, Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la salud y Protección Social, a través de la FUNDACION MISION BARRIO ADENTRO no consignó escrito de promoción de pruebas. No obstante, dado su carácter de ente público, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, goza de los privilegios y prerrogativas procesales consagrados en las leyes especiales de la República. IV DISPOSITIVA Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITEN las documentales y exhibición de documentos promovidas por el abogado A.T. PALEN

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