Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 5 de febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-013877

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado YORWUIN E.R.E., sobre el cumplimiento del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que el YORWUIN E.R.E., fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, conforme al Art. 16 del Código Penal, por el delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el Art. 455 en concordancia con el Art. 82 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 21-11-2008 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 14-06-2011 este Tribunal otorgó al penado YORWUIN E.R.E., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (02) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

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En fecha 04-08-2011 se recibe Oficio Nº 4229 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado YORWUIN E.R.E., había iniciado el régimen de prueba en fecha 30-06-2011.-

En fecha 09-01-2012 se recibe Oficio Nº 7.653 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado YORWUIN E.R.E., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Frutero en el supermercado Central Madeirense; niega consumo de sustancias ilícitas, asiste puntualmente a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, asiste a las charlas impartidas en la Unidad Técnica; tiene un esperado nivel de autocrítica; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 16-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.616 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado YORWUIN E.R.E., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como frutero en el supermercado Central Madeirense; asiste a las entrevistas pautadas en la Unidad Técnica, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, asiste a charlas de Alcohólicos Anónimos, realiza labor comunitaria, cuenta con apoyo familiar; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 22-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.311 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado YORWUIN E.R.E., mantiene su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Frutero en el supermercado Central Madeirense; niega consumo de sustancias ilícitas, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, asiste a las entrevistas pautadas con el Delegado de Prueba; cumple con las condiciones impuestas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, fue remitida: C.D.T. expedida por la empresa “CENTRAL MADEIRENSE, C.A.”, en la que se indica que el ciudadano YORWUIN E.R.E., labora en esa empresa en el departamento de Frutería; C.D.R. expedida por el C.C. “GUERRERA ANA SOTO 2 A”, C.D.A. expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, donde se refleja que el ciudadano YORWUIN E.R.E., asistió al Taller de Autoestima, Comunicación, Motivación al logro; C.D.T.C. y por el C.C. “GUERRERA ANA SOTO 2 A”, en la que se indica que el ciudadano YORWUIN E.R.E., ha colaborado con la comunidad en limpieza de escombros, desmalezamiento de calles, organización de Mercal, descarga de camión de materiales, pintura de casas.

En fecha 08-01-2014 se recibe Oficio Nº 44 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe conductual Final Nº 4500 En fecha 22-03-2013 se recibe Oficio Nº 1.311 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación informa que el penado YORWUIN E.R.E., mantuvo su residencia en la jurisdicción de este Tribunal, labora como Frutero en el supermercado Central Madeirense; finalizó el régimen de prueba en fecha 22-12-2013; demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad, asiste a las entrevistas pautadas con el Delegado de Prueba; cumple con las condiciones impuestas; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

De forma anexa al informe, fueron remitidas: C.D.R. expedida por el C.C. “GUERRERA ANA SOTO 2 A”. Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano YORWUIN E.R.E., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado YORWUIN E.R.E., en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE ROBO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Febrero del 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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