Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

Cumaná, 28 de Marzo de dos mil once (2011)

200º y 152º

ASUNTO: JMS1-3601-10

MOTIVO. FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION

Vista la diligencia y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada M.H., en su carácter de Defensora Pública en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana YOSELENNY N.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 14.125.374, favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la , en contra del ciudadano E.G.M.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.12.664.294, en la cual consigna copia de la Libreta de Ahorro del Banco Bicentenario y solicita se oficie al Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo del estado Sucre a los fines de que conozca el numero de de la mencionada cuenta, y se dicte medida cautelar del salario del demandado a fin de garantizar la manutención de su hijo. Y dada cuenta a la ciudadana Jueza considera este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades del beneficiario, es por lo que en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, se dicta medida cautelar provisional fijándose por concepto de Obligación de Manutención el veinte (20%) por ciento, a los efectos líbrese oficio al Jefe de Personal al Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo del estado Sucre. Cúmplase.

LA JUEZA,

Abg. M.E.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

MEG/nai

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