Decisión de Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarmen Salazar
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO

AP21-L-2012-003364

PARTE ACTORA

M.C.D., J.L.B., R.A., G.R., M.S., N.M., YOSELID ACEVEDO, E.V. y U.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.261.225, V- 20.022.201, V- 22.025.339, V- 6.224.877, V- 12.598.610, V- 13.864.002, V- 17.646.846, V- 9.916.088 y V- 9.954.267.respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

O.D., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 124.262.

PARTE DEMANDADA

FULLER MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, anotado bajo el número 32, Tomo 23-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

NO COMPARECIÓ APODERADO ALGUNO

MOTIVO

COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

NARRATIVA

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), que corre inserta al folio (55) del presente expediente, la Jueza pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m. del mismo día dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS ACCIONANTES en el juicio incoado por los ciudadanos M.C.D., J.L.B., R.A., G.R., M.S., N.M., YOSELID ACEVEDO, E.V. y U.R., antes identificados, en contra de la demandada la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por los demandantes en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación en los términos que más adelante se indican, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

Primero

Existió una relación de trabajo entre los demandantes y la demandada.

Segundo

Los demandantes prestaron servicios personales para la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., ocupando el cargo de OPERADORES DE MANTENIMIENTO, cada uno de ellos, en un horario de trabajo de lunes a sábado, de 04:00 p.m a 11:00 p.m. con un último salario mensual de Bs. 1.223,89, en las siguientes condiciones:

1) M.D.: Prestó servicios desde el día 07 de enero de 2005 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 6 años, 4 meses y 23 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 24.039,59.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.962,13.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 16.795,73.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 24.495, 48.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 24.039,59 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 98.332,52 menos un adelanto de Bs. 15.526,93 para un total demandado de Bs. 82.805,59.

2) J.B.: Prestó servicios desde el día 01 de febrero de 2005 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 6 años, 3 meses y 29 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 23.851,26.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.833,20.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 16.575,00.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 24.646, 68.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 23.851,26 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 97.757,40 menos un adelanto de Bs. 17.246,58 para un total demandado de Bs. 82.510,82.

3) R.A.: Prestó servicios desde el día 01 de febrero de 2006 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 5 años, 3 meses y 29 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 21.487,08.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 7.323,60.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 13.701,86.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 21.487,08.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 21.487,08 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 85.667,93 menos un adelanto de Bs. 14.750,33 para un total demandado de Bs. 70.917,60.

4) G.R.: Prestó servicios desde el día 08 de diciembre de 2006 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 4 años, 5 meses y 22 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 17.889,39.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 11.978,06.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 7.527,60.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.779,77.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 17.889,39 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 73.064,21 menos un adelanto de Bs. 9.000,00 para un total demandado de Bs. 64.064,21.

5) M.S.: Prestó servicios desde el día 14 de junio de 2006 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 4 años, 11 meses y 16 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 20.337,14.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.559,84.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 13.038,86.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.779,77.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 20.337,14 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 79.610,12 menos un adelanto de Bs. 12.838,92 para un total demandado de Bs. 66.771,20.

6) N.M.: Prestó servicios desde el día 16 de marzo de 2007 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 4 años, 2 meses y 14 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 17.611,73.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.691,20.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 10.257,94.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.002,98.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 17.002,98 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 69.175,58 menos un adelanto de Bs. 7.765,00 para un total demandado de Bs. 61.410,58.

7) YOSELID ACEVEDO: Prestó servicios desde el día 25 de noviembre de 2008 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 2 años, 6 meses y cinco días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 por un monto de Bs. 10.367,39.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 4.896,00.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.630,00.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 11.149,38.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 10.367,39 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 43.310,08 menos un adelanto de Bs. 5.698,03 para un total demandado de Bs. 43.410,08.

8) U.R.: Prestó servicios desde el día 01 de marzo de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 1 año, 2 meses y 29 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2010 y 2011 por un monto de Bs. 5.607,51.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2011 para un total de Bs. 2.162,40.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 3.756,86.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.242,40.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 5.607,51 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 23.376,68 menos un adelanto de Bs. 5.698,03 para un total demandado de Bs. 29.274,71.

9) E.V.: Prestó servicios desde el día 14 de enero de 2010 hasta el 30 de mayo de 2011. Tiempo de servicio: 1 año, 4 meses y 16 días.

Reclama los siguientes conceptos:

Prestaciones sociales: Según el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de Fuller 2007-2009. No canceladas correspondientes a los años 2010 y 2011 por un monto de Bs. 5.607,51.

Vacaciones y bono vacacional: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 14, correspondientes a los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 2.162,40.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Según la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y la Convención Colectiva de la empresa Fuller Mantenimiento, C.A. 2007-2009, Cláusula 16, correspondientes a los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 3.756,86.

Bono Nocturno: Según el artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, correspondientes a los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.242,40.

Indemnización por despido injustificado: Según el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores demanda la cantidad de Bs. 5.607,51 que es el monto equivalente al correspondiente a las prestaciones sociales.

Demanda la cantidad de Bs. 23.386,68 menos un adelanto de Bs. 6.242,23 para un total demandado de Bs. 17.144,45.

Estimaron la demanda en la cantidad de QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 521.309,24).

Tercero

La causa de terminación de las relaciones laborales fue por despido injustificado.

Cuarto

La existencia de una deuda a favor de los demandantes, por diferencia de cobro de antigüedad, vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, pago de bono nocturno e indemnización por despido injustificado, derivados de las relaciones de trabajo que los vinculó laboralmente con la demandada, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por los accionantes a tenor de lo que expresan en el escrito libelar, lo cual hace de la siguiente manera:

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia y revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2012 este Tribunal levantó acta mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar reservándose un lapso de cinco (5) días hábiles para emitir su pronunciamiento respecto a los efectos legales de dicha incomparecencia. Siendo esta la oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS contenidos en libelo de la demanda en virtud de dicha incomparecencia y pasa seguidamente a dictarlo el fallo en los siguientes términos:

Vista la forma en que fueron cuantificados cada uno de los conceptos de la presente demanda y de una exhaustiva revisión de los mismos se pudo evidenciar que la prestación de antigüedad y la indemnización por despido injustificado de cada trabajador no fueron calculados conforme a derecho, por lo que este Tribunal ordena que sean calculados mediante una experticia complementaria del fallo a ser realizada por un experto contable designado mediante sorteo por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, quien deberá seguir los parámetros que se indican a continuación para cada trabajador.

En lo que se refiere a las vacaciones, el bono vacacional, las utilidades, las utilidades fraccionadas y el bono nocturno, se condena a la demandada al pago de dichos conceptos a cada trabajador en la forma que de seguidas se indica:

1) M.D.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.962,13.

Utilidades y utilidades fraccionadas Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 16.795,73.

Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno, de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 24.495, 48.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde a la ciudadana M.D. la cantidad de Bs. 50.253,34 menos el adelanto de Bs. 15.526,93, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

2) J.B.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden al ex trabajador las vacaciones y el bono vacacional de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.833,20.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden al ex trabajador las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 16.575,00.

Bono Nocturno: Corresponde al ex trabajador el bono nocturno años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 24.646, 68.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde al trabajador lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde al ciudadano J.B. la cantidad de Bs. 50.054,88 menos el adelanto de Bs. 17.246,58, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

3) R.A.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 7.323,60.

Utilidades y utilidades fraccionadas Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 13.701,86.

Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 21.668,31.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde a la ciudadana R.A. la cantidad de Bs. 42.693,77 menos el adelanto de Bs. 14.750,33, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

4) G.R.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 11.978,06.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 7.527,60.

Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.779,77.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde a la ciudadana G.R. la cantidad de Bs. 37.285,43 menos el adelanto de Bs. 9.000,00, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

5) M.S.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 8.559,84.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 13.038,86.

Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.779,77.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde a la ciudadana M.S. la cantidad de Bs. 39.378,47 menos el adelanto de Bs. 12.838,92, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

6) N.M.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden al ex trabajador las vacaciones y el bono vacacional de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.691,20.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden al ex trabajador las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 10.257,94.

Bono Nocturno: Corresponde al ex trabajador el bono nocturno años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 17.002,98.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde al ciudadano N.M. la cantidad de Bs. 33.952,12 menos el adelanto de Bs. 7.765,00, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

7) YOSELID ACEVEDO:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 4.896,00.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2008, 2009, 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.630,00.

Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno años 2008, 2009, 2010, y 2011 para un total de Bs. 11.149,38.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde a la ciudadana YOSELID ACEVEDO la cantidad de Bs. 22.675,38 menos el adelanto de Bs. 5.698,03, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto.

8) U.R.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden a la ex trabajadora las vacaciones y el bono vacacional del año 2011 para un total de Bs. 2.162,40.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden a la ex trabajadora las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 3.756,86.

Bono Nocturno: Corresponde a la ex trabajadora el bono nocturno 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.242,40.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde a la ciudadana U.R. la cantidad de Bs. 12.161,66 menos el adelanto de Bs. 5.698,03, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto

9) E.V.:

Prestación social de antigüedad: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la trabajadora lo establecido en el artículo 108 ejusdem, debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

Vacaciones y bono vacacional: Corresponden al ex trabajador las vacaciones y el bono vacacional del año 2011 para un total de Bs. 2.162,40.

Utilidades y utilidades fraccionadas: Corresponden al ex trabajador las utilidades y las utilidades fraccionadas de los años 2010 y 2011 para un total de Bs. 3.756,86.

Bono Nocturno: Corresponde al ex trabajador el bono nocturno 2010 y 2011 para un total de Bs. 6.242,40.

Indemnización por despido injustificado: Se calculó conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente a partir del 07 de mayo de 2012 pero el despido ocurrió el 30 de mayo de 2011, por lo que debe aplicarse la ley vigente para la fecha del despido, es decir, la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, de acuerdo con la cual corresponde a la ex trabajadora lo establecido en el artículo 125 ejusdem debiendo seguir el experto que se designe los parámetros señalados en el referido artículo a los fines de la cuantificación de este concepto.

En consecuencia corresponde al ciudadano E.V. la cantidad de Bs. 12.161,66, menos el adelanto de Bs. 6.242,23, más el monto que resulte del cálculo de la prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la misma Ley, mediante la experticia complementaria del fallo que realizará el experto contable que se designe al efecto

INTERESES MORATORIOS: De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena el pago de los intereses moratorios que hubiere generado el monto aquí condenado, mediante una experticia complementaria del fallo, para lo cual se ordena realizar dicha experticia complementaria del fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por el mismo experto arriba indicado quien será designado mediante sorteo realizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo de cada accionante, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operará el sistema de capitalización de los intereses.

CORRECCIÓN MONETARIA: De conformidad con la sentencia No. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo intentara el ciudadano J.S. contra MALDIFASSI & C.A., con Ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, criterio jurisprudencial que comparte este Tribunal, se ordena la corrección monetaria de la cantidades que determine la experticia complementaria del fallo por concepto de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo de cada demandante (30 de mayo de 2001) hasta su efectiva cancelación; igualmente se ordena la corrección monetaria de los demás conceptos laborales condenados, a favor de cada accionante, desde la fecha de la notificación, es decir, el 27 de septiembre de 2012 hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes y por hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones judiciales. En caso de no cumplir la demandada voluntariamente con el fallo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenan nuevos intereses moratorios y nueva corrección monetaria de la totalidad del monto que determine el experto contable, la cual deberá ser calculada desde el decreto de ejecución del presente fallo hasta su materialización, es decir, hasta su pago efectivo. La corrección monetaria será realizada por el mismo experto arriba indicado mediante experticia complementaria del fallo, según el Índice de Precios al Consumidor del período correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerandos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO (40º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoasen los ciudadanos M.C.D., J.L.B., R.A., G.R., M.S., N.M., YOSELID ACEVEDO, E.V. y U.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.261.225, V- 20.022.201, V- 22.025.339, V- 6.224.877, V- 12.598.610, V- 13.864.002, V- 17.646.846, V- 9.916.088 y V- 9.954.267.respectivamente, en contra de la demandada la sociedad mercantil FULLER MANTENIMIENTO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1958, anotado bajo el número 32, Tomo 23-A., y así la condena al pago de los montos señalados en la parte motiva del presente fallo y al pago de los montos que determine la experticia complementaria del fallo arriba ordenada. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La Juez,

Abog. C.L.S.B.

La Secretaria,

Abog. A.B.

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abog. A.B.

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