Decisión nº 3000 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Octubre de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2013 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Héctor Peñaranda Quintero |
Procedimiento | Inserción De Partida De Nacimiento |
Exp. 24566
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana Y.A.B.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.278.878, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Novena abogada L.G., quien solicitó la INSERCIÓN DE LA NOTA MARGINAL, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 301, correspondiente a la niña A.D.L.A.B.B., de diez (10) años de edad, emanada de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, en fecha Nueve (09) de Marzo de 2004, manifestando que al momento de su presentación por ante la referida Jefatura Civil y por ante el Registro Principal del Estado Zulia, el progenitor de la niña ciudadano M.Á.B.M. portaba cédula de identidad colombiana signada bajo el N° 85.166.398, pero es el caso que con posterioridad fue naturalizado como ciudadano venezolano, tal y como se evidencia de la gaceta oficial extraordinaria N° 5819, motivo por el cual ahora se identifica con la cédula de identidad N° V-25.673.375.
En fecha 08 de Julio de 2013, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo. Asimismo, se ordenó librar boleta de Notificación al Fiscal Especializa.d.M.P..
En fecha 22 de Julio de 2013 de 2013, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Julio de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.
Mediante Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, se declaró:
-
CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 301, realizada por la ciudadana Y.A.B.A., en beneficio de su hija, la niña A.D.L.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Sentencia.
-
De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 301, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, se declaró:
-
CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 301, realizada por la ciudadana Y.A.B.A., en beneficio de su hija, la niña A.D.L.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Sentencia.
-
De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 301, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.
A razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la Sentencia de fecha 12 de Agosto de 2013, donde se declaró:
-
CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 301, realizada por la ciudadana Y.A.B.A., en beneficio de su hija, la niña A.D.L.A.B.B., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente Sentencia.
-
De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 301, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.
2) SE ORDENA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS DE LOS FOIOS SOLICITADOS.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre de 2013 Años 203 de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. H.R.P.Q.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. A.P.C.
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 3000 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 4561 y 4562. La Secretaria.-
Exp. 24566
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
OFICIO Nº 4561
EXP. 24566
CIUDADANO:
PARROQUIA COQUIVACOA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 301, correspondiente a la niña A.D.L.A.B.B., realizada por la ciudadana Y.A.B.A., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 301, correspondiente a la niña A.D.L.Á.B.B., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.
DIOS Y FEDERACION
DR. H.R.P.Q.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 11 de Octubre de 2013
203º y 154
OFICIO Nº 4562
EXPEDIENTE No. 24566
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 301, correspondiente a la niña A.D.L.A.B.B., realizada por la ciudadana Y.A.B.A., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. De conformidad con el Art. 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 301, correspondiente a la niña A.D.L.Á.B.B., sin hacer alteración de la partida y al margen de esta última una nota marginal señalando que el progenitor de la misma, ciudadano M.Á.B.M., es titular de la cédula de identidad N° V-25.673.375.
DIOS Y FEDERACION
DR. H.R.P.Q.
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 721*