Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000251

Visto el contenido del escrito transaccional suscrito en fecha 07 de los corrientes, suscritos por la abogada en ejercicio J.M.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.571, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Y.D.V.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.247.762, y el abogado en ejercicio A.E.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596, apoderado judicial de la empresa demandada ENDOTECNICA EQUIPOS MEDICOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 07 de junio de 1990, bajo el nro. 51, tomo 31 A-Pro, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la aludida ciudadana en contra de la referida sociedad mercantil. Cualidad que se constata de la primera de las nombradas del mandato cursante en los folios 6 y 7 de la primera pieza del expediente y del último de poder cursante en los folios 167 al 172 de la segunda pieza del expediente; la cual presentan a fin de dar por culminado el presente proceso. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que las apoderadas de las partes se encuentran facultadas para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del actor, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 130.000,00 y que el monto demandado es de Bs. 593.124,77. Y por cuanto existen pagos pendientes por realizar la accionada el Tribunal se abstiene de dar por terminada la causa hasta tanto conste en autos el último pago acordado. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. R.V.

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