Decisión nº 1M639-02 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 16 de Julio de 2003

Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01

Con sede en la ciudad de Los Teques

Juez Profesional: Dr. R.R.A..-

ESCABINOS: TITULAR Nº 1: L.M.F.G.

TITULAR Nº 2: C.D.R.D.P.

FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. Y.F..-

APODERADO JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: DR. J.R.V.

VÍCTIMA: R.Á.P.V.

ACUSADO: L.B.M.

DEFENSORES PRIVADOS: DRES. R.I. Y V.C.M.D.R.

Secretaria: Abg. I.M..-

Delitos: Homicidio Culposo (inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T.) en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano.-

En fecha 11/07/2002, el Fiscal Segunda del Ministerio Público (Encargado), Dra. Y.F.L., presentó el acto conclusivo de la investigación consistente en Acusación Penal en contra del ciudadano L.B.M., por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo (inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T.) en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano; de igual forma solicita el enjuiciamiento del acusado, se dio entrada y se registró en los libros de causas llevados por el Juzgado de control de éste Circuito Judicial y sede.-

En fecha 29/10/2002, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual se dicto el auto de apertura a juicio donde se declaró admitida la acusación, las pruebas promovidas por las partes y se ordenó el pase a juicio.-

En fecha 27/05/2003, se realizó la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, oportunidad en la cual se dictó auto conforme al contenido del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se declara constituido definitivamente el Tribunal Mixto en la presente causa con los ciudadanos que resultaron electos en el sorteo de fecha 17-03-03, y se fija el juicio oral y público para el día 20/06/2003.-

Capitulo I

De los Hechos y Circunstancias Objeto del Juicio

Siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la Audiencia del Juicio Oral y Público, se inició el debate con la exposición del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Dra. Y.F., quien narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto del presente debate en la forma siguiente:

Actuando en carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, acudo a los fines de exponer: Conforme a los artículos 108 ordinal 4º, 250 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34, numeral 11 Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento acusación en contra del ciudadano: Briceño Mejias Leonardo, quien identificado en el escrito desde audiencia de presentación hasta el presente es BRICEÑO MEJIA LEONARDO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Bocono, Estado Trujillo, nacido el 18-01-73, de 30 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Agente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial No. 1, Titular de la Cédula de Identidad No. V-12.333.815, residenciado en Antímano, Sector La Cumbre, Calle Nueva Esparta, No. 35, Caracas, Teléfono 0212-472-98-13, hijo de B.M. (v) y de P.B. (v), asistido por su defensores privados Doctores Dres. R.I. y V.C.M.D.R.. El Ministerio Público va a presentar a lo largo del juicio demostrara que se inició averiguación signada con el Numero 10-01-0255, de fecha 26 de Mayo de 2.001, instruido por T.T., donde se deja constancia de que ocurrió accidente en fecha 25 de Octubre de 2.001, a la una y treinta de la tarde, en la siguiente dirección: en la Carretera Panamericana, Km. 30, frente al poste No. 23JH196, el cual quedó tipificado como Colisión Múltiple entre vehículos con lesionados y muerto, donde se encontraban los ciudadanos: acompañantes, en el segundo vehículo A.M., conductor del vehículo dos, clase camión, color azul, el tercero L.B., conduciendo una Blazer, placas 4052 y la ciudadana Perdomo Uzcategui quien es la hoy occisa, conducía un vehículo Malibú, Sedan, Placas MCC570; el Ministerio Público demostrara con los elementos de convicción que efectivamente el día 25 de Octubre de 2.001, el ciudadano: L.B., Agente de la Policía del Estado Miranda, conducía un vehículo Tipo Sport Wagon, Clase Camioneta, Modelo Blazer, a exceso de velocidad, frente al poste numero 23JH196, en sentido Los Teques hacia Tejerías, impactando con los vehículos dos y tres, conducido por la occisa, venia en sentido Tejerías - Los Teques, quien falleció en el accidente de transito. De todo lo expuesto ratifico todas las pruebas admitidas en la audiencia preliminar en fecha 29-10-02, admitidas todas en su oportunidad, solicitó si así lo considera el Tribunal, de conformidad con o establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuar Inspección donde ocurrió el accidente de transito, con todas las partes intervinientes, la cual solicito sea evacuada con las formalidades del caso y sea declarada admitida, de todo lo expuesto de conformidad con el articulo 326 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal solicito el enjuiciamiento y consecuente pena al ciudadano: Briceño Mejias Leonardo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, POR INOBSERVANCIA DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS, previsto y sancionado en el articulo 246, 251, literal 54, 1 y 255 del Reglamento de Transito, igualmente solicito y así lo va a demostrar la culpabilidad del mismo, se inhabilite al mismo de conducir por el lapso de diez años, toda vez que el mismo conducía a exceso de velocidad infringiendo tanto la Ley de Transito como su reglamento, es todo

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Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público hizo su oferta probatoria, las cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar por no ser impertinentes, ni consideradas contrarias a Derecho.-

El Querellante representado por el Dr. J.R.V., hizo uso del derecho de palabra a los fines realizar su discurso de apertura en la forma siguiente:

Yo J.R.V., venezolano, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero de Matricula 71.753, en mi carácter de Acusador Privado en representación de la victima: ciudadano: R.A.P.V., padre de la occisa, oportunidad legal para formalizar acusación en contra de Briceño Mejias Leonardo, Funcionario Policial adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; por ser autor responsable del delito de Homicidio Culposo en contra de la occisa L.J.P.U., cuando el 25 de Octubre de 2.001, a la una y treinta de la tarde a exceso de velocidad por la carretera panamericana en el Km. 30 en sentido Los Teques Tejerías, cuando trató de desplazar dos vehículos uno de ellos accidentado, este infringiendo el reglamento de transito violentó el rallado, impactó con el caucho delantero izquierdo con el camión y perdió el control del mismo, colisionado de frente con el vehículo Malibú conducido por la occisa, producto del accidente le ocasionaron lesiones como politraumatismos generalizados y fracturas del cráneo muriendo en el Hospital V.S.d.L.T.. Los elementos probatorios sirven de fundamento legal para la presente imputación y que produzco para que sean valorados en la sentencia: Pruebas Documentales: Acta Policial, Croquis suscrito por A.A.D.P., funcionario actuante adscrito a Transito. 2.- Protocolo de Autopsia efectuado por el DR. G.Q.. 3.- Experticia Técnica practicada por TORRES VALERO I.J.; igualmente produzco las pruebas testimoniales de: 1.- Á.P., dicha declaración es necesaria y pertinente por cuanto fue el funcionario que levantó el accidente y croquis del accidente. 2.- Á.C., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No. V-9.997.875, y puede ser ubicado en: La Av. Intercomunal de El Valle, Res. Valle Radio II, Piso 7, apto 7-3, es pertinente y necesario por cuanto es testigo involucrado en el hecho presencial. 3.- Declaración del ciudadano: A.S., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No V-4.798.096, Res. El Toco, Calle El Limón, No 39, Guacara Estado Carabobo, es pertinente y necesaria porque es testigo presencial y conductor. 4.- Declaración del ciudadano: G.C., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No V-10.797.808, residenciado en: Av. Intercomunal El Valle, Res. Valle II, Piso 7, apto 7-3, es pertinente y necesaria por ser uno de los testigos presénciales. 5. – Declaración del ciudadano: R.J.S.F., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad No V-4.069.930, residenciado en la Urb. San Agustín, Pasaje 15, Guacara, Estado Carabobo, es pertinente y necesario por ser testigo presencial. 6.- Declaración del Inspector Torres Valero experto instructor adscrito al Comando de La Macarena, es pertinente y necesaria porque fue el funcionario que elaboró la experticia técnica de los vehículos. 7.- Declaración de G.Q., Médico Patólogo, es pertinente y necesaria, ya que fue el medico que practico la necropsia a la occisa. Ahora bien ya queda demostrar que el ciudadano: Briceño Mejias Leonardo, es autor del delito de Homicidio Culposo, perpetrado en la persona de L.U., por el delito previsto en el articulo 411 del Código Penal, y se debe a que hoy es imputado por haber obrado con imprudencia e inobservando los reglamentos de transito, cuando se desplazaba a exceso de velocidad en el caso de la omisión del doble rayado que existe y sirve de guía para los conductores de los canales en ambos sentidos, si este señor no hubiese venido a alta velocidad no se produce el accidente que hoy lamentamos, por todo esto solicito se admitan y se sustancien las pruebas promovidas y se condene al imputado a la pena contemplada en el Artículo 411 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de Homicidio Culposo, en la persona de la hoy occisa L.J.P.U., es todo

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La Defensa representada por la Dra. V.C.M.d.R., hizo uso del derecho de palabra a los fines realizar su discurso de apertura en la forma siguiente:

Antes de exponer solicito exhibir croquis para que el Tribunal tenga visión para evidenciar las contradicciones en el accidente

La Fiscal del Ministerio Publico interviene: “Objeción, me opongo a la exhibición en virtud de que no es el momento procesal para ello, solo se da la palabra para su discurso de apertura, la defensa tendrá su momento”. La defensa manifiesta: “Es solo a efectos demostrar el lugar donde ocurrieron los hechos, para que de manera más expedita se verifiquen los hechos contradictorios”. Acto seguido el Juez manifiesta: “Es parte del acervo documental”. La defensa responde: “Es parte de la del Fiscal”. Vista la solicitud en presencia del Tribunal Mixto considera este Juzgador que los ciudadanos legos en derecho requieren una visión más amplia de los hechos en consecuencia SE DECLARA SIN LUGAR LA OBJECIÓN Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, solo a los fines ilustrativos”. Se deja constancia que si las partes van a hacer exhibiciones, deben ser tomadas en cuenta para ello con antelación, para que el personal de la oficina de Alguacilazgo fije los medios necesarios para tal fin, en el caso de que consideren pertinentes la necesidad de utilizar medios audiovisuales, para no retardar la audiencia, por lo que pregunta a la defensa: ¿Trajo medios de fijación para ello? Contesto: “No”. Continúa la defensa: “Yo, V.M., en representación del ciudadano: L.J. BRICEÑO.....” En este estado se deja constancia que se verifica en las puertas de esta sala de audiencias una incidencia, en virtud de que se ve comprometida la publicidad de la audiencia, por cuanto un ciudadano pretendía ingresar a la sala y no se le permitía el acceso a la misma, motivo por el cual se gira instrucciones a la oficina de alguacilazgo para que se le permita el acceso a la sala a toda persona que desee hacerlo. Continúa la defensa: “Siendo el momento oportuno para rechazar todos los argumentos imputados por el Ministerio Público y por el acusador privado, en virtud de que mi representado ha sido inocente de los hechos del 25 de Octubre de 2.001, además considera que ha sido parte, se ha constituido victima, pretendemos demostrar a través de todos los elementos de convicción admitidos, la inocencia de mi representado, el 25 de Octubre de 2.001, el ciudadano Á.C. en compañía de su hijo se desplazaban por la carretera panamericana con dirección a Tejerías cuando una camioneta Wagoneer, comenzó a fallar, este conductor intentó cambiarse de la franja izquierda hacia la derecha, es decir del canal izquierdo hacia el derecho no logrando su cometido, pues la camioneta se detuvo estando accidentada, abarcando un poco el canal izquierdo, procedió este conductor a bajarse del vehículo y no colocando ninguna señal en una carretera de circulación rápida, después de culminar una curva procedió sin tomar las previsiones a detenerse ha hablar por un teléfono celular, posteriormente venia por el canal izquierdo un camión conducido por el ciudadano A.S., quien también se encontraba en compañía de su hijo, este se vio sorprendido por el vehículo que estaba estacionado justamente cuando termina la curva, la unidad que era conducida por mi defendido en compañía de W.A. viene conduciendo por el canal izquierdo, a una velocidad aproximada entre 40 y 50 Km. por hora permitida para circular dentro de esa vía, en ese momento el camión en virtud de la sorpresa del vehículo mal estacionado esta hizo maniobras hacia el lado izquierdo sin percatarse de la unidad, los rastros que este impacto produjo un desplazamiento hacia el canal contrario de la patrulla se produjo con el Malibú que venia por el sentido contrario. Con respecto a mi defendido de que venia conduciendo a exceso de velocidad, han omitido cual exceso de velocidad o infringiendo una norma, es falso también que mi representado haya quebrantado el canal de vía y si fuera cierto no pudiese haberse producido choque en el canal izquierdo, el vehículo Malibú hubiese continuado su ruta, es por lo que he solicitado la exhibición, para observar porque vía de circulación venían los vehículos y se produjeron los impactos, las partes pretenden argumentar, no es posible que el vehículo camión haya tenido colisión con el vehículo de mi representado en el canal izquierdo para producirse un canal derecho, es decir, el vehículo cuatro venia circulando por el canal derecho hacia Los Teques, el tercero venia circulando por el canal izquierdo con dirección Tejerías, en el momento estaba pasando por el vehículo este lo choca y lo impulsó hacia la vía contraria generándose un choque en el canal derecho impactando con el Malibú, lo que es visible perfectamente y permite contradecir los alegatos expuestos; en cuanto a derecho se refiere la defensa se permite argumentar que el vehículo uno que estaba accidentado en el canal derecho que es de rápida circulación con una inclinación, no tomó las medidas necesarias culminando una curva, para evitar este accidente. El vehículo dos tampoco tomo las previsiones establecidas en el articulo 25 de Ley de T.T., no cruzó con las previsiones necesarias para incorporarse al canal, parece ligero afirmar que el vehículo tres, que el choque se produce en el canal derecho si fuese producido de manera recta se produce un arrastre, es por estos motivos que esta defensa ha argumentado tales situaciones y de acuerdo a lo observado considera que mi representado es inocente como lo va a demostrar con los elementos probatorios a lo largo del juicio, la defensa pretende ratificar todos los medios probatorios admitidos con los testigos: Contreras Ángel, conducto, G.D.C., A.S., conductor del camión y su acompañante R.S.; declaración de mi representado ciudadano: Briceño Mejias Leonardo y su acompañante W.A., funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda; declaración del funcionario experto Torres Valero I.J., a los fines de explicar al Tribunal los medios utilizados para establecer el croquis; declaración del ciudadano: Á.D., quien inició las primeras averiguaciones en el presente caso; declaración del funcionario R.Z.d.E.M., quien efectuó el traslado de la occisa; declaración del doctor Irazabal Forense II, ubicado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informar sobre la hora de ingreso al V.S., plasmado un Levantamiento de Cadáver. Solicitamos además la reconstrucción de los hechos para evidenciar los puntos no reflejados en las actas de todo lo sucedido, todo lo que tiene que ver verdadera ubicación de los vehículos y la forma en que el vehículo dos trató de adelantar al vehículo uno. Se pretende además demostrar cual era canal de circulación del vehículo cuatro para el momento del impacto, considera esta defensa necesario establecerse los impactos del vehículo uno y punto de impacto del vehículo dos, entre el vehículo dos y tres y entre tres y cuatro, no se ha establecido los lugares, se pretende establecer que el croquis levantado por Á.D. carece de dibujos técnicos y normas internacionales, fueron contrarias, no se estableció verazmente las rutas de los hechos en los hechos, solicitamos además ...En este estado el Juez manifiesta a la defensa que ha culminado su tiempo, y pregunta si fue parte de las pruebas lo que refiere en su exposición? Contesto: “Si, solo lo estoy ratificando”.-

En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal. El Juez profesional le explicó detalladamente en que consistía la acusación y que era la oportunidad procesal para desvirtuar desde el punto de vista de los hechos las imputaciones formuladas por el Fiscal del Ministerio Público y el Querellante, ratificando el acusado su deseo de declarar, indicándole el Juez Profesional que dicha declaración podía hacerla en forma total o parcial, así como las respuestas al interrogatorio de las partes, exponiendo en los términos siguientes:

El veinticinco de Octubre de dos mil uno, me encontraba de servicio en compañía de William en la Unidad 4502, a las una y treinta de la tarde, haciendo recorrido desde el Km. 42 al 41, el sector de trabajo, cuando me desplazaba la altura de Cumbre Azul, después de haber pasado la entrada saliendo de una curva avisto a un vehículo estacionado entre en canal derecho e izquierdo, también estaba circulando un camión, procedí a adelantarlo para estacionarme en la parte de adelante para verificar la situación para prestarle la colaboración, cuando me impactó por el lado derecho, se pueden observar que tiene la pintura en el guardafango del camión, donde venia circulando un vehículo Malibú, fue lo acontecido donde resultaron los lesionados, quiero destacar la culpa se la puedo achacar a los conductores de los vehículos uno y dos y el conductor del vehículo uno no hubiese pasado accidente, no había triangulo de seguridad y si el vehículo dos toma las precauciones observa al retrovisor antes de virar, no sucede lo acontecido, es todo

. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa a los fines de que interrogue al acusado: Especifique las características del vehículo que manejaba. Contesto: “Blazer, placas 4502, perteneciente al Policía del Estado Miranda” Otra: ¿De donde venia? Contesto: “Km. 22 hacia Km. 45 en dirección a Tejerías” Otra: ¿Salió del Km. 22 antes de llegar al Km. 41 conduciendo el vehículo? Contesto: “Mi sector es del Km. 22 al 41” Otra: ¿Hacia donde se dirigía? Contesto: “Km. 41” Otra: ¿En el momento se consigue con el vehículo y se percata de el primer vehículo cual fue la previsión? En este estado la defensa expone: “Objeción. La fiscal está estableciendo hechos que no están indicados que se percató estaba haciendo cruce, mi defendido no ha dicho eso” La Fiscal manifiesta: “Quiero establecer las previsiones que tomo cuando el vehículo uno estaba aparcado y el vehículo dos” El Juez interviene: “No ha lugar la objeción” Continua la defensa: ¿Cuales previsiones tomó cuando vio que el vehículo dos estaba aparcado? Contesto: “Reducir la velocidad vengo saliendo de una semicurva, veo por el retrovisor, el vehículo estaba entre el canal derecho a izquierdo, a estacionarme en el lado delantero del vehículo” Otra: ¿Por que canal venia? Contesto: “Izquierdo” Otra: ¿Se recuerda distancia que queda cuando reduce la velocidad cerca del camión? Contesto: “Salgo de una semicurva no había otro vehículo en mi canal estaba libre” Otra: ¿Quedó cerca del vehículo cuando reduce la velocidad? La defensa objeta la pregunta: “Mi no ha manifestado eso” El Juez: “Reformula la pregunta” Otra: ¿A que distancia queda del vehículo dos, no sabría explicar? En este estado el Juez Presidente advierte a la defensa que no haga señas en cuanto a las preguntas del Ministerio Público y a la exposición del acusado. Continúa la Fiscal del Ministerio Público: ¿Recuerda a que distancia se queda con respecto al vehículo dos si venia del canal izquierdo al momento de reducir la velocidad observó? Contesto: “Reduzco la velocidad pero como no veo que el camión va a avanzar continuo” Otra: “Si venia por el canal izquierdo y se percata de que el vehículo estaba estacionado ¿que lo llevó a reducir la velocidad? La defensa se opone a la pregunta: “.En actas consta que el conductor del vehículo dos... El Juez manifiesta a la defensa: “No se puede cotejar el dicho del acusado con actas, no se puede oponer a dichos que no conocen” La defensa manifiesta: “Me opongo la Fiscal del Ministerio Público hace llevar al testigo a que diga una situación que implique una relación inmediata entre en el momento en que ocurren los hechos, me opongo” La Fiscal: “Quiero que especifique si es posible definir cual relación puede existir entre el vehículo dos y la patrulla”. La defensa: “El contenido tiene carácter capcioso, ha aclarado en varias oportunidades el sentido de los vehículos e insiste” La Fiscal: “Quiero dejar constancia que lo llevo como conductor a reducir la velocidad si el vehículo estacionado estaba en el canal derecho y el iba por el izquierdo. El Juez Presidente: “Habiendo sido reformulada la pregunta es procedente” Contesta el acusado: “Reduzco la velocidad por cuanto es norma del conductor por que sucede algo en la vía porque cuanto no sabe uno...”. Otra: ¿Cuando impacta con el vehículo dos... La defensa objeta la pregunta: “Solicito reformar la pregunta la fiscal infiere cosas” La Fiscal continua: ¿En que momento el vehículo dos presuntamente impacta el vehículo que conducía, ya que manifestó que iban al lado del vehículo dos, indique en que lado venia? Contesto: Se deja constancia que el acusado señala en el Croquis la ubicación de los vehículos y responde la pregunta de la Fiscal del Ministerio Publico. La Defensa expone: “A los efectos de aclarar la exhibición de la lamina presentada, la misma fue solo para ilustrar lo que estaba sucediendo, ese reflejo del croquis, la pregunta formulada por el Ministerio Público refiere la utilización de la lamina, no hace la aclaratoria de porque donde venia, solicito no sea valorada” Acto seguido el Juez Presidente manifiesta: “No es materia de ser señalada a lo largo del debate, puede oponerse a reformular la pregunta, ya el respondió si es apreciada o no lo hará el Tribunal Mixto, eso es materia de conclusiones, procederemos a oír los testigos a lo largo del debate, en sus conclusiones, siendo la lamina objeto de ilustración que efectivamente refleja, por eso la Fiscal del Ministerio Público pregunta. Continua la Fiscal del Ministerio Público: Venia por el canal izquierdo ¿cuantos canales tienen subdivisiones, si por el que venia, por el izquierdo? Contesto: “Por el canal izquierdo” Otra: ¿Una vez que impacta con el vehículo cuatro que pasó con los dos vehículos, el uno y dos lo auxiliaron? Contesto: “Desconozco porque quedé bastante lesionado” No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra al Querellante, a los fines de que interrogue al acusado: ¿Cuando conduce un vehículo acostumbra a llevar la licencia? Contesto: “Si” Otra: ¿Para la fecha portaba la licencia? Contesto: “Si” Otra: ¿Cuando se dice que impacta o le impacta el vehículo dos camión, pierde el control? Contesto: “Si, cuando me impacta el camión fui impulsado hacia el canal contrario” Otra: ¿A que velocidad? Contesto: “De 40 a 50 Km. “ Otra: ¿A que se debe una vez que impacta vehículo cuatro que el vehículo tuvo arrastre de tres metros? Interviene la defensa y objeta la pregunta: “Es materia de expertos” El Querellante reformula pregunta: ¿Puede ilustrar al Tribunal cuando impacta con el camión? Contesto: “Yo no impacte, el impacto con la unidad con el guardando izquierdo” Otra: ¿Con la parte del copiloto? Contesto: “Si señor”. Otra: Para su conocimiento ¿a que velocidad se desplaza el camión? Contesto: “Desconozco” Otra: ¿Venia a baja velocidad? Contesto: “No se, me imagino que iba a mi misma velocidad” Otra: ¿Cuando trató de desplazarse por que canal de dirigía? Contesto: “Izquierdo con dirección hacia Tejerías” Otra: ¿Entregó la licencia de conducir a los funcionarios? Contesto: “No porque me quitaron todo y lo agarró un comisario, en transito están consignada mi licencia y documentos”. No hay más preguntas. Se le concede la palabra a la defensa y expone: Indique canal de circulación y en que sentido se dirigía el 25 de Octubre de 2.001, a la una y treinta de la tarde. Contesto: “Km. 41 con dirección Tejerías canal izquierdo” Otra: ¿Indique por que canal se dirigía el vehículo dos y en que sentido? Contesto: “Sentido Tejerías, Canal derecho” Otra: Indique si es posible determinar ¿en que sentido se dirigía el vehículo cuatro y canal? Contesto: “Sentido Los Teques, canal derecho” Otra: ¿Indique si tuvo la oportunidad de acuerdo a su dicho de observar si el camión estaca iba a cambiar hacia el otro canal? Contesto: “En ningún momento” Otra: ¿Motivo por el cual impacta con el vehículo cuatro? Contesto: “Fui impactado por el camión y me hizo cruza al lado contrario” Otra: ¿Indique pude determinar que el vehículo estaba estacionado logro observa señal o alguien indicando alerta de ese vehículo? Contesto: “No observé nada ni persona ni señal” Otra: ¿En virtud de su respuesta, posterior a los hechos tuvo conocimiento de que efectivamente estas medidas o personas estaban alertando fue sucedido u ocurrió así fueron implementadas? Contesto: “Se produce el accidente por el vehículo uno y dos y no observé de ninguna medida de seguridad” Seguidamente el Juez Presidente explica al acusado que la pregunta se refiere si vio medidas de seguridad, conteste la pregunta: “No” Otra: ¿Indique en que canal de circulación se produjo el primer punto de impacto, entre el vehículo dos y el que conducía, es decir el tres? Contesto: “En el canal izquierdo sentido Tejerías” Otra: ¿Explique en que canal se produce el segundo impacto entre el vehículo tres y cuatro? Contesto: “En el canal derecho sentido hacia Los Teques” Otra: ¿Indique desde hace cuanto tiempo posee Licencia? Contesto: “Hace aproximadamente como cuatro a cinco años” Otra: ¿Podría aseverar si ha estado involucrado en accidentes de esta naturaleza? Contesto: “Primera vez”. No hay mas preguntas, es todo. Seguidamente el Juez Presidente procede a interrogar al testigo: Aprecio cuando tiene contacto visual con el vehículo aparcado del lado derecho Contesto: “Cuando salgo de la semicurva” Otra: ¿Tiene proyección de la distancia? Contesto: “Metros no sabría decir cuantos aproximadamente” Otra: ¿Señaló que la maniobra que debía detener delante de ellos, al momento de visualizar se iba a detener o iba a continuar cuando observo? Contesto: “Recorte velocidad para estacionarme en la parte delantera para verificar lo sucedido o prestar asistencia” Otra: ¿Cuando es impactado por el vehículo dos calcula que se encontraba a que velocidad? Contesto: “A 40 KM aproximadamente” Otra: ¿Impactado el vehículo donde se desplaza, que maniobra realiza? Contesto: “Ninguna perdí el control de la unidad fui lanzado hacia el lado contrario” Otra: ¿Diga las condiciones del pavimento? Seco. Otra: ¿Visibilidad? Contesto: “Normal” Otra: ¿Condiciones del vehículo que tripulaba? Contesto: “Todo bien, bien” Otra: ¿Visualizó el vehículo uno y dos estaban detenidos o circulando? Contesto: “El uno estaba aparcado y el dos en circulación por el canal derecho” Otra: ¿El vehículo dos estaba cargado? Contesto: “No” En este estado la Escabino Titular No. 1, manifiesta su deseo de hacer una pregunta al testigo y lo hace de la manera siguiente: ¿El conductor del vehículo dos camión, hizo señal para cambiarse de canal? Contesto: “Ninguna señal, cuando el cruza yo iba al lado, si hacia alguna señal debía ser con la mano, porque la luz no la iba a ver” Continua el Juez: Otra: ¿Cuando es impactado por el vehículo dos frenó? Contesto: “No” En este estado el Querellante pide aclaratoria en la ultima pregunta que se le ha formulado al acusado, por lo que toma la palabra y manifiesta: ¿Cuando el vehículo dos camión desplazaba al vehículo uno acceden, en que canal se ubicaba? Contesto: “En el canal izquierdo lateral, el camión va por el canal derecho yo por el izquierdo, es del canal” Otra: ¿De los dos vehículos a cual desplazaba? Contestó: “A los dos, el camión estaba en el canal derecho”. Cesaron las preguntas.”.-

A lo largo del debate que se realizó en cinco (5) sesiones fueron incorporados conforme a lo establecido en nuestra norma adjetiva penal los medios de prueba siguientes:

  1. ) Se recibieron las declaraciones de los ciudadanos: I.J.T.V., F.R.B., Á.A.D.P., A.S.M., R.J.S.F., Azuaje Jaramillo W.A., R.Z.G. y J.G.Q.H..-

  2. ) Se incorporaron por su lectura los siguientes documentos:

    1. - Actas Policiales inserta a los folios 8, 9, 10 y 16.

    2. - Experticia de Avalúo No. 2023 inserta al folio 38.

    3. - Protocolo de Autopsia No- A-802-01 folios 71 y 72.

    4. - Experticia Técnica folios 83 al 99 Impresiones Fotográficas.

    5. - Experticia de Avalúo No. 2659 folio 103.

    6. - Acta de Defunción inserta al folio 110.

    7. - Recorte del Diario de Prensa de fecha 26-10-01.

    En su oportunidad procesal el Fiscal del Ministerio Público realizó sus conclusiones donde ratificó su solicitud de condena en contra del ciudadano: L.J.B.M., por el delito de Homicidio Culposo (inobservancia del Reglamento de la Ley de Tránsito), previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 50, literal 8, 111, literal 4 de la Ley de Tránsito, 346, 252 literal 3, 254 literal 1 del Reglamento de la Ley de Tránsito en la forma siguiente:

    “Al finalizar el Fiscal del Ministerio Público manifestó que iba a demostrar la culpabilidad del acusado y ciertamente considera esta Fiscal que la comprobó, se demostró que ocurrió accidente de transito frente al poste No. 23JH196, en fecha 25-10-01, involucrados los vehículos: Wagonner, Camión, Blazer, y Malibú, identificados en el croquis con los números 1, 2 , 3 y 4 el cual era conducido por la hoy occisa L.J.P.U., queda demostrado que el vehículo 1 estaba accidentado en el canal derecho en sentido Los Teques - Tejerías, así como también el vehículo 2 se desplazaba por el canal izquierdo en sentido Los Teques, el vehículo 3 conducido por el acusado, este vehículo 4 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, trató o por el contrario en sentido Tejerías Los Teques de pasar a los vehículos 2 y 1 lo que se demuestra que el vehículo 3 conducido por el acusado para el momento estaba desplazando al vehículo 2 por el canal izquierdo sin tomar las medidas de precaución y violando las normas constitucionales pasó la línea de barrera en sentido contrario sin tomar las precauciones y en exceso de velocidad impactando al vehículo 2 para impactando al vehículo 4 desplazándose al canal derecho en sentido Tejerías a Los Teques, conducido por la occisa L.J.P.U., efectivamente impacta al vehículo 4 por el lado lateral izquierdo, parte frontal, venia a exceso de velocidad no respectando los canales de seguridad, con la declaración del conductor del vehículo 2 y su acompañante coinciden como sucedió el accidente y posición de los vehículos, el vehículo 2 se encontraba plenamente incorporado al canal izquierdo, igualmente manifiesta que el vehículo 3 se desplaza a exceso a velocidad y bruscamente lo pasó lo impacta y conlleva el segundo impacto del vehículo 4 conducido por la occisa al canal derecho en sentido Tejerías - Los Teques, igualmente manifestó al recibir el primer impacto le impacta por el canal derecho el caucho delantero, que vehículo 3 violentó Ley y Reglamento de Tránsito en cuanto a la circulación después de una curva, declaraciones que pido sean valoradas como licitas ya que guardan relación directa con los hechos, así mismo la declaración del Experto R.B. experto que efectuó el avalúo a los vehículo 3 y 4 deja constancia que el daño mas grave que lo sufre el vehículo 4 conducido por la occisa, declarándose perdida total del mismo tenia frontal destrozado, igualmente solicito que su declaración y experticia sean declaradas pruebas licitas, ya que guardan relación con la presente causa, igualmente la declaración de Zambrano Rojas testigo promovido por la defensa, funcionario que trabaja en emergencias Miranda y prestó auxilio, se demuestra que no hubo colaboración del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, no tomaron la precaución de auxiliar a la conductor del vehículo 4 cuando llegaron, se demuestra con esta declaración que ya estaban presentes cuando auxiliaron a los lesionados, declaración del ciudadano Torres Valero, se demostró que el accidente de transito se produce por exceso de velocidad del vehículo 3, se demostró por los metros de arrastre, elemento probatorio que indica que el vehículo 3 venia a exceso de velocidad, demostrado en la reconstrucción e inspección practicada se visualizó la marca de la dirección del vehículo 4 con el vehículo 3 impactado, lo cual hizo que marcara en el piso la línea de arrastre con respecto a la posición del vehículo 4, solicito que la declaración e informe sean declaras pruebas licitas, se demuestra exceso de velocidad del vehículo 3, protocolo de autopsia suscrito por J.G.Q., se demuestra que las causas de la muerte de la hoy occisa, no tiene nada que ver el momento del ingreso de la occisa al Hospital. En este estado el Juez recuerda a la fiscalía que le quedan cinco (5) minutos para culminar su exposición. Continúa la Fiscal: “Solicito se incorpore la prueba que se efectuó en el sitio del suceso, el acusado manifestó que había salido, que frenó después que salio de la curva y al preguntar que hizo cuando vio al vehículo 1 explicó y manifestó si hizo maniobra o frenó para esquiva el vehículo 2 del canal izquierdo, no sabe lo que hizo cuando vio el vehículo. Solicito se declare culpable a L.J.B.M., por el delito de Homicidio Culposo, por inobservancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 411 del Código Penal, en relación con el artículo 50, literal 8, 111, literal 4 de la Ley de Tránsito, 346, 252 literal 3, 254 literal 1 del Reglamento de la Ley de Tránsito, transgredió las normas en cuanto a la velocidad que debe mantener dentro y fuera de la curva, irrespetando todas las normas, pido que una vez declarada la culpabilidad del acusado se inhabilite para conducir por el lapso de 10 años, de conformidad con ---- de la Ley de T.T.”.-

    En su oportunidad en Querellante hizo sus conclusiones en la forma siguiente:

    Del acervo probatorio debatido no ha quedado espacio a la duda, ha quedado plenamente convencido este Tribunal Mixto que L.M. es responsable penal del delito de Homicidio Culposo, perpetrado en la persona de la occisa de L.J.P.U., al concatenar los dichos de testigos presentados que la certeza de que fueron contestes en señalar que el vehículo 3 conducido por el acusado se desplazaba a exceso de velocidad, a la altura del Km. 30 de la Carretera Panamericana, en sentido Los Teques - Tejerías, e inobservó el reglamento de tránsito cuando trató de desplazarse por el canal contrario violentado la línea de doble barrera que señala el sentido de contra flujo, al tratar de desplazar a la camioneta Wagonner y camión enumerados con los números 1 y 2 al percatarse de su situación trató de incorporarse a su canal de colisionando con el vehículo 2 por el caucho delantero izquierdo y seguidamente en segundos perdió el control del mismo y fue a impactar el vehículo 4 conducido por la occisa, en este mismo orden es oportuno analizar la experticia técnica del Inspector de T.I.T.V. e incorporadas a este debate, cumpliendo con el principio de oralidad este fue preciso en señalar que no se desplazaba en exceso de velocidad no ocurre la colisión, avalando su dicho este conductor en ningún momento utilizó los frenos se limitó a maniobrar su vehículo al tratar de desplazar los vehículos 1 y 2 por canal contrario, igualmente fundamenta su dicho manifestando que el impacto fue de tal magnitud que la bolsa de seguridad del vehículo 3 se activaron. Es de importancia señalar la prueba solicitada por la Defensa y Fiscal del Ministerio Público y admitida por este Tribunal, sustanciada y evacuada el día de ayer se demostró que el convh3 tuvo la suficiente visibilidad para ver ejecutado otro tipo de maniobra, es decir, frenar su fuese cierto que se desplazaba a 40 Km. por hora. Igualmente es importante señalar que las líneas de arrastre del vehículo 4 tuvo arrastre de 3,10 metros que permite a este Tribunal tener la certeza de que el ciudadano L.B. se desplazaba a exceso de velocidad, por todo lo debatido ha quedado demostrado que el ciudadano L.B. obró con imprudencia e inobservó los reglamentos de transito, específicamente señala que en ningún momento un conductor puede violentar la línea de doble barrera, igualmente esta parte querellante señaló al Tribunal que este conductor no portaba sus documentos para el momento del accidente, situación que no fue desvirtuada por la defensa, de todos los elementos probatorios sustanciados en el debate concluimos que el L.J.B.M. es autor responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal por haber obrado con imprudencia, y haber inobservado los reglamentos de transito, esta conducta antijurídica puede ser perfectamente subsumida en el tipo penal señalado, es todo

    .-

    En su oportunidad la Defensa Privada, hizo uso del derecho de palabra plasmando sus conclusiones en la forma siguiente:

    “El 25-10-01 el ciudadano que maneja el vehículo 1 en sentido Tejerías tomó la decisión de estacionarse desconociendo el motivo en una vía de circulación, dicho ciudadano se quedó en el canal derecho abarcando el canal izquierdo, la omisión del Representante del Ministerio Público sobre la conducta improcedente y fuera de los acatamientos legales de transito, en virtud de que se ha estacionado obstaculizando la vía de circulación rápida quedando demostrado que se había bajado del vehículo, para el vehículo 2 se desplazaba por el canal derecho, tratando de esquivar el vehículo que obstaculizaba la vía venia vehículo 3 tal cual se evidencia a través de las fotografías los rastros del lado derecho de la Unidad, no es como dice la Fiscal del Ministerio Público es color azul impacto punta de camión por el hecho de tratar de incorporarse al canal izquierdo justamente en el momento en la unidad policial circulaba, con este impacto logró desviar el vehículo al canal contrario ha quedado establecido que el vehículo 3 con respecto al vehículo el impacto fue en el canal izquierdo, en sentido Tejerías Los Teques, quedo demostrado por el arrastre, no quedado el vehículo 3 hubiera podido conducir a exceso de velocidad por no haberlo demostrado, en vez de utilizar métodos hicieron hipótesis no lograron demostrar que mi representado hubiera venido a exceso no quedo demostrado que violó la línea de barrera, no se colectó evidencia que demostrara del quebrantamiento de la línea de barrera es carente su hipótesis, no es cierto que haya quedado demostrado con R.Z. que los funcionarios no demostraron el auxilio a la occisa, el ciudadano R.Z. no se bajó de la unidad, dijo que retrocedió la unidad y le montaron la herida y lo trasladó al Hospital, hubo declaraciones como la de W.A., manifestó que la primera persona auxiliada fue la ciudadana que lamentablemente quedó occisa conductor del vehículo 4, no es cierto el dicho del experto que las marcas de arrastre signifiquen el exceso de velocidad, es para que el vehículo 3 más pesado contra el vehículo 4 y por el declive de la vía se produjo el arrastre, lograron afirmar los expertos que vehículo 3 es más pesado que el vehículo 4 y que vehículo 4 es mas duro por su construcción que vehículo 3 y a su vez vehículo 2 mas pesado que el vehículo 3, es fácil deducir y se adapta a la técnica del experto, por el impulso del vehículo 4, no es cierta la hipótesis a la describió el experto que el choque era hacia atrás, se observó que los choques fueron diagonales en el canal lento sentido Los Teques, no es cierto que el ciudadano: J.Q.M.A. y experticia declarando haya afirmado que la ciudadana no haya sido posible de salvar, ratificó que si le prestaran los auxilios, se hubiera podido salvar, ratificó que consta en la hoja del medico que el ingreso fue de 3:30 a 3:40, quiere decir que fue dejada a espera de largas horas hasta las 3:30 p.m., cuando se le prestaron los auxilios no había posibilidad de salvar, como explicó iba creciendo lo que se había producido en el cerebro, si se le hubieran prestado los auxilios las circunstancias fueran distintas, tampoco es cierto el Ministerio Público y que se haya contradicho mi defendido con declaraciones formuladas ante este Tribunal dijo que no había frenado, que todo había pasado muy rápido, manifiesta que no sabe lo que pasó todo fue rápido, es sano determinar para el Tribunal que manifiesta la verdad y lo que recuerda concatenada con la declaración del conductor del vehículo 2 afirma que vehículo no. 1 el tripulante no se encontraba dentro y que fueron sorprendidos. En este estado el Juez recuerda a la defensa que le quedan cinco (5) minutos para culminar su exposición. Continúa la defensa: “No es posible que no se pueda evaluar la conducta del vehículo 2, de manera irresponsable” En este estado interviene el DR. R.I., quien da lectura al artículo 59 de la Ley de Tránsito y manifiesta: “Analizando tenemos que la Fiscal del Ministerio Público no le imputo responsabilidad al conductor del vehículo 1 que nunca puso cono o señalamiento, se trató se esquivar al vehículo 1 y al vehículo 2, se tiene que establecer esa responsabilidad, evidenciándose en el croquis, por la forma de los ejes en la posición final, de la hipótesis que viniera exceso de velocidad, la norma habla del sentido común de la conducta que deben tener las personas, establezco que la Fiscal del Ministerio Público no se pronunció en cuanto a la responsabilidad del conductor del vehículo 1 y vehículo 2 y responsabilidad no prestando la asistencia debida a la occisa, solicita se exima de responsabilidad penal en relación a la imputación de la Fiscal del Ministerio Público al L.B.”.-

    En la oportunidad de la réplica el representante del Ministerio Público, manifestó:

    Sostiene el Ministerio Público efectivamente se demostró la culpabilidad del conductor del vehículo 3 la defensa no demostró que el vehículo 2 haya causado el accidente de transito, tampoco la defensa pretende hacer ver que los vehículos 1 y 2 son causantes del accidente, el vehículo 1 se encontraba totalmente casi dentro del canal derecho, el vehículo 2 corroborado que el conductor tuvo suficiente visibilidad del vehículo 1, al salir de la curva puede cambiar del canal derecho a izquierdo por obstáculo, quedando comprobado en la reconstrucción que el vehículo 2 se incorpora al canal izquierdo lo que significa que el vehículo 3 no tomó las previsiones comprobado en la reconstrucción el vehículo 2 con respecto a la salida de la curva tenia visible al vehículo 3 para reducir la velocidad, efectivamente el vehículo 3 trató de pasar al vehículo 2 por el canal izquierdo y el vehículo 1 estaba en el canal derecho, su maniobra no le ayudó medir y pasar totalmente al vehículo 2 su maniobra fue desplazarse por el canal contrario para poder pasar a los vehículos 1 y 2 , recuerdo a la defensa que el acusado cuando declaró en este Tribunal dijo que después de la curva frenó cuando se encontró que al vehículo 1 en el canal derecho y al vehículo 2 y se contradijo, no se explica que hizo, no supo decir si frenó, conociendo como funcionario todas las normas, todo vehículo indicó el experto deja líneas de arrastre, el vehículo 3 no frenó para pasar al vehículo 2, el vehículo 4 no estaba de manera diagonal tenia su parte trasera lateral encunetada totalmente en el canal derecho, el Fiscal del Ministerio Público ha demostrado la culpabilidad del acusado, el Ministerio Público trajo las pruebas que vehículo 3 se desplaza a exceso de velocidad y sostiene la culpabilidad del acusado.

    .-

    Se le concede en derecho de palabra a la parte querellante a los fines de realice la réplica respectiva, quien expuso en los términos siguientes:

    “Establece la norma que tiene que ser preciso en cuanto a la replica es oportuno aclarar a la defensa que este proceso es oral y serán valoradas las pruebas incorporadas, la defensa le ha faltado una estrategia clara, se limitaron a tratar de llevarse a equivocamientos por parte de…En este estado el Juez expone: “Doctor circunscriba la replica a las conclusiones de su contraparte, si quiere darle cátedra a la defensa, no es este acto”. Se deja constancia que se le hace un llamado de atención al querellante. Continúa el querellante: “Quedó demostrado que el único culpable de este resultado de este tipo penal es L.B. y así quedó demostrado con la sustanciación de las pruebas traídas a la audiencia”.-

    En su oportunidad la Defensa realizó su réplica en los términos siguientes:

    “Las partes saben que para estacionarse en una vía es necesario hacerlo a la derecha, estaba abarcando canal izquierdo, ha debido poner en neutro estacionarse lado derecho, normas que están en la ley de tránsito, su conducta ha quebrantado la Ley y Reglamento de Transito, generando consecuencias, el vehículo 2 ha debido permitir en vía de circulación rápida el paso del vehículo que viene, más para cambiar de calzada debe observar si esa maniobra es posible, que para poderlo hacer debe darle paso al vehículo que viene atrás, todo sabemos que cuando se produce colisión no es estática, ha de suponerse que es colisión se produjo más atrás, no con el impacto se detienen los vehículos, esa posición es en la que quedó no el punto de impacto, el vehículo 2 colisionó al vehículo 3 en el canal izquierdo un paso atrás donde se encuentra reflejado en el croquis, todavía en el día de ayer quedó demostrado que este vehículo no se había incorporado, quedando demostrado en la reconstrucción de los hechos, no es cierto que lo que manifiesta el Ministerio Público el arrastre se produjo hacia atrás, quedó demostrado que la parte trasera encunetada fue el caucho derecho trasero y que el choque con respecto al vehículo 3 y 4 fueron por los lados izquierdos, quedó demostrado que las marcas de arrastre se produjeron, en relación a la exposición de la Fiscal del Ministerio Público quedó demostrado que el vehículo 4 se desplazaba por el canal derecho en sentido Los Teques, nos toca demostrar que mi representado es inocente, el Juicio es contra de mi representado, no en contra de los tripulantes de los vehículos 1 y 2, la referencia es con respecto a como ocurrieron los hechos y causas del accidente, por lo cual ratifico sea declarado inocente. Seguidamente interviene el Defensor Dr. R.I., quien da lectura al artículo 57 de la Ley de Tránsito y expone: “Esta probado con los dicho de los ciudadanos Seijas Machuca y Figueroa cuando trata de esquivar la Wagonner el hijo del señor dijo cuando íbamos metiéndonos, sobre ese planeamiento, de acuerdo a la apreciación de la defensa la responsabilidad mayor recae sobre él, y la forma en que chocan la patrulla lateral derecho, en consecuencia solicito que el Tribunal se pronuncie sobre la no responsabilidad objetiva de mi representado”.-

    Antes de declarar el cierre del debate conforme al quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez le dio el derecho de palabra a la víctima ciudadano: R.Á.P.V., a los fines de manifestar todo cuanto considerara pertinente a los f.d.p., quien indicó lo siguiente:

    Mi deseo es Justicia, esta probado y pueden traer a papá Dios que el culpable es el patrullero

    .”.-

    En su oportunidad procesal el acusado manifestó su deseo de declarar, estando debidamente impuesto del precepto contenido en el artículo 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las garantías establecidas en los artículos 125, 131, 132, 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso en los términos siguientes:

    No es cierto que venia a exceso de velocidad estoy saliendo de varias curvas noto ayer que después del Club Cumbre azul son varias curvas, son pronunciadas y que uno tiene que entrar a las curvas reduciendo la velocidad, tampoco es cierto que yo haya violado la línea de barrera si lo hubiese hecho jamás hubiese impactado al camión o camión impactado a mi, vi como quedó la posición estaba un poco diagonal si voy por en canal contrario hubiese fácilmente podido pasar sin producir ningún accidente, y lo que dijo la doctora Representante Fiscal del Ministerio Público en ningún momento me contradije, si había frenado que hice cuando fue sorprendido por el camión dije que fue después del impacto no supe lo que hice, no se si frené o si hice algún giro fue después que impactó el camión, reduje la velocidad, es lógico cuando vi el vehículo accidentado, no iba a exceso de velocidad ni me contradije, el camión al tratarse de rebajar el es lógico que me impulse la otro lado, lo juro ante Dios y mis hijos que el choque se produce por mi canal y fui sorprendido, que fue después por el impacto que no se que pasó, me desconcerté el paso del camión ahí fue cuando no supe que decir si hice maniobra, se ve claramente que si hubiese ido por el canal contrario paso, es todo

    .-

    Capitulo II

    Hechos que el Tribunal Estima Acreditados

    Quedó establecido en la audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación de las pruebas, que el ciudadano: L.B.M., Agente del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, adscrito a la División de Patrullaje Vehicular, Región Policial No. 1, fue la persona que en horas de la tarde del día fecha 25 de Octubre de 2.001, conduciendo una Blazer, placas 4502 en la Carretera Panamericana, a la altura del kilómetro 30, frente al poste Nº 23JH196, impactó al vehículo conducido por el ciudadano A.M., clase camión, color azul signado en las actuaciones de tránsito con el Nº 02 y posteriormente impactó el vehículo Malibú, Sedan, Placas MCC-570 conducido por la ciudadana L.J.P.U. hoy occisa, signado en las actuaciones de T.T. con el Nº 04; clasificándose tal situación como Colisión Múltiple entre vehículos con lesionados y muerto. De igual forma estima el Tribunal que ha quedado acreditado, que el acusado se desplazaba en dirección Los Teques – Tejerías, cuando tomó la decisión de adelantar a los dos vehículos que se encontraban en los canales derecho e izquierdo en sentido Los Teques – Tejerías, para lo cual pasa la doble raya de color amarillo y circula en sentido contrario por el canal rápido de los vehículos que se desplazaban en dirección Tejerías – Los Teques. El Tribunal Mixto consideró acreditado el hecho de que la inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T. realizada por el acusado, fue la causa directa de la colisión con el vehículo Nº 04, que a su vez causó el politraumatismo sufrido por la ciudadana: L.J.P.U. quien falleció a consecuencia directa de dichas lesiones.-

    Capitulo III

    Fundamentos de Hecho y de Derecho

    En la Audiencia del Juicio Oral y Público se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados, las cuales son apreciadas según el contenido de los artículos 22, 197, 198, 199, 343, 353, 354, 355, 356 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la sana crítica de este Juzgador y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, que a continuación se valoran:

  3. ) Declaración del ciudadano: J.G.Q.H., titular de la cédula de identidad No. V-9.142.999, de nacionalidad venezolana, Anatomopatógolo Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien declaró debidamente juramentado, en la forma siguiente:

    Solicita se le permita el Protocolo de Autopsia

    . Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto al Anatomopatólogo su informe pericial, signado con el No. 082, inserto a folios 71 y 72 de la pieza uno del expediente”. En consecuencia expone: “Se me asigna practicar la autopsia el día 26-10-01, su deceso fue el 25-10-01, dentro de los hallazgos era una señora de 56 años, cabello negro, con escoriaciones y hematomas, herida cortante en mano y mentón, herida cortante en rodilla y una herida en la cintura, en la autopsia se observó traumatismo cráneo-encefálico, la bóveda y base del cráneo indemne con hemorragia, edema cerebral severo demuestra la autopsia fracturas por hemorragia pulmonar difusa con derrame en el tórax de 100 CC el resto de la autopsia limites normal: conclusiones causa de la muerte Edema Cerebral Severo“ Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de interrogar al testigo: ¿Explique de manera sencilla las razones de un edema cerebrar severo? Contestó: “Edema es una inflamación de la masa encefálica esta inmersa en una cavidad ósea que no le permite expandirse, un golpe provoca que la masa aumente de tamaño y trate de sacar volumen en el agujero que al ser comprimido por la misma presión se produce una hemorragia”. Otra: ¿El Traumatismo es producido por edema? Contestó: “No, el lleva el edema es producido por hemorragia”. Seguidamente se le concede la palabra al Querellante, a los fines de que interrogue al testigo: Indique de manera precisa las causas que originaron la muerte Contestó: “Para el momento no pude definir el motivo un traumatismo craneal encefálico contra un golpe, según hoja del forense el dice que fue en accidente de transito, solamente tenia un traumatismo craneoencefálico severo”. No hay más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra la defensa a los fines de que interrogue al testigo, interviniendo la Abg. V.M.: ¿Tuvo conocimiento de la hora de ingreso de la ciudadana al servicio de emergencia del Hospital? Contestó: “Por la hoja de levantamiento de 3:30 y deceso a las 4:30” Otra: ¿Indicó a las 3:30 pm que ingresó a emergencia? Contestó: “Si”. Otra: Indique en su condición de medico ¿si es factible que una persona atendida de manera inmediata o la espera puede facilitar la muerte de una persona? Contestó: “Si es severo se puede parar el edema por la cuantía de la hemorragia, se pueden utilizar medidas y si tiene posibilidades de recuperarse, podía haberse salvado” Otra: ¿En su declaración dice que es Anatomopatólogo? Contestó: “Si”. Otra: ¿No vio a la occisa en vida? Contestó: “No”. Otra: ¿Tampoco la asistió? Contestó: “No”. Otra: ¿Y de su dicho anterior se puede inferir que si se le presta ayuda medica se hubiese salvado? Contestó: “Dentro de todas las posibilidades, se puede pero no se puede en el caso de ella, puede ser llevada a pabellón para drenar la hemorragia” Otra: ¿Buscó información del medio tratante que asistencia se le prestó? Contestó: “Lo que esta en la hoja de cuidados intensivos y por la maniobra no reaccionó” Otra: ¿Por qué asegura que ingresó a las 3:30? Contestó: “No lo aseguro, me guío por la hoja de levantamiento”. Otra: ¿No tiene certeza? Contestó: “No, cuando al Anatomopatólogo se le asigna un caso los ojos del patólogo del sito del suceso es el medico forense, todo lo que diga es de certeza y si dice que ingreso a 3:40 a emergencia así es.”.-

    Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, siendo concatenada con el protocolo de autopsia signado con el No. 082, de fecha 26-10-01, inserto a folios 71 y 72; valorado en el particular noveno del presente capítulo, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción de que la ciudadana: L.J.P.U., presentó herida cortante en mano y mentón, herida cortante en rodilla y una herida en la cintura, en la autopsia se observó traumatismo cráneo-encefálico, la bóveda y base del cráneo indemne con hemorragia, edema cerebral severo demuestra la autopsia fracturas por hemorragia pulmonar difusa con derrame en el tórax de 100 CC el resto de la autopsia limites normal: conclusiones causa de la muerte Edema Cerebral Severo. De igual forma el experto indicó que la causa de la muerte fue traumatismo cráneo-encefálico en accidente de transito que produce el edema cerebral. La presente experticia permite establecer la existencia y características de las heridas sufridas por la occisa, siendo en ese solo efecto que se aprecia, en virtud de no establecer elementos de culpabilidad en contra del acusado.-

  4. ) Declaración del ciudadano: I.J.T.V., titular de la cédula de identidad No. V-10.106.426, de profesión u oficio Inspector adscrito a la Brigada Especial VIVEX, T.T. con sede en Caracas, con 13 años de servicio; lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:

    La puedo hacer en cuanto al croquis no estuve en el accidente, hay un vehículo uno accidentado sin triangulo, viene otro vehículo camión accede, pone luz de cruces para adelantar viene una unidad patrullera trata de esquivar el vehículo accidentado llevando la línea de doble barrera, impactando con el camión y el vehículo cuatro que se dirigía a San Antonio

    . Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que interrogue al testigo: “Solicito la primera pieza del expediente”. El Juez lo acuerda. La Fiscal: “Voy a poner a su persona de vista la experticia suscrita por el funcionario, para que autorice mostrársela al experto”. Se deja constancia que se exhibe a las partes el documento solicitado exhibir por parte de la Fiscal del Ministerio Público. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto al experto experticia cursante a los folios del 83 al 100 de la primera pieza del expediente y seguidamente el referido funcionario expone: “Reconoce en cada una de sus partes la experta si como las firmas: Si. Puede indicar nivel de instrucción: Bachiller-Inspector de T.T., con trece años de servicio, varios cursos en Chile, en cuanto a investigaciones penales. Otra: ¿Que tipo de conocimiento tiene en relacionado con accidentes de transito? Contestó: “El estudio que se ve en la instrucción de tres años curso de Chile, de tres meses y curso con seguros la seguridad con la gente de Colombia” Otra: ¿Cuáles métodos utilizados para efectuar la experticia que se le pone de vista y manifiesto? Contesto: “Utilicé fotografías a los dos canales, dirigido en cuatro canales subiendo a los Teques y dos a Tejerías, utilice cinta métrica, hoja de papel, posteriormente me trasladé al estacionamiento Alex-Evel, empecé a revisar los vehículos por parte frenos, motor, cauchos, latonería, parte interior y fotografiar a cada vehículo” Otra: ¿En cuanto al vehículo Malibú cuales fueron, que experticia efectuó? Contesto: “Por los cuatro ángulos del vehículo guiándome por el punto de impacto y parte frontal” Otra: ¿Que métodos utilizo para determinar el impacto Malibú? Contesto: “Medidas correctivas, parachoques delantero y trasero y revisión del motor y latonería” Otra: ¿Diga estructura externa del Malibú en cuanto a los impactos? Contestó: “Perdida total, chocado en la parte frontal desplazada hacia atrás” Otra: ¿Diga la estructura externa de la Blazer? Contesto: “Estructura externa impacto, igualmente perdida total parte interior guantera volante destruidos y pedales. Otra: ¿En que parte Interior, y exterior? Contesto: “Parte frontal del vehículo” Otra: ¿Revisó bien la experticia podría indicar que conclusiones como experto plasmó en el informe y cuales razones determinó esa conclusión? Contestó: “Basándome al plano del funcionario actuante aprecie que el vehículo Blazer, hay imprudencia del conductor y exceso de velocidad, violación de la línea de doble barrera quitándole la derecha al vehículo que venia en sentido contrario” Otra: Detrás tiene un croquis ¿por qué determinó, que vehículo tres venia a exceso de velocidad”? Se deja constancia que el funcionario explica en el croquis las posiciones de los vehículos involucrados en el accidente. Continúa: “Si fuese frenado la blazer fuese ido al cerro, puedo determinarlo por el exceso de velocidad, es el punto de arrastre, que es de tres metros diez centímetros tomando en cuenta que es una pendiente” Otra: ¿En cuanto a la línea de arrastre fue hacia atrás? Contesto: “Si” Otra: ¿El vehículo cuatro al recibir el impacto del vehículo tres recibe el y se echa hacia atrás según lo especificado? Contestó: “Si” Otra: ¿Que determinó, para aseverar que el vehículo dos iba por el canal izquierdo? Contesto: “La maniobra que hace para adelantar el vehículo uno” Otra: ¿Como determino que el vehículo dos maniobró y recibe impacto del vehículo tres? Contestó: “El vehículo dos, me guío por la croquis y la declaración del funcionario y las medidas de la línea de doble barrera del vehículo” Otra: ¿En el canal el vehículo uno, puede indicarlo en el croquis, que el vehículo dos puede circular por el canal del vehículo uno? Contesto: “Pudo haber circulado, al verificar el vehículo uno estaba estacionado”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público le indica en el croquis una pregunta al testigo y el mismo responde: “No puede ser porque la ley dice que debe cambiarse al canal izquierdo para adelantar un vehículo” Otra: ¿Podría indicar la pendiente? Contesto: “Los vehículo estaban saliendo de una curva con pendiente de 5%” Otra: ¿Máximo de velocidad dentro y al salir del canal? Contesto: “A 50 o 40 Km. por hora” Otra: ¿Y en este caso? Contesto: “Todo buen conductor debe hacerlo” Otra: ¿En el canal izquierdo no se determina arrastre no hubo arrastre del vehículo tres, si tuvo necesidad de frenar? Contesto: “No porque no frenó” Otra: ¿Que lo llevó a determinarlo? Contesto: “No frenó por cuanto no hay arrastre” Otra: ¿Es requisito? Contesto: “Siempre al frenar un vehículo debe dejar una línea de arrastre así sea muy mínima”. No hay más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Querellante, a los fines de que interrogue al testigo: “Antes de comenzar el interrogatorio solicito mostrar a la audiencia impresiones fotográficas que fueron tomadas en su momento y que no fueron promovidas, para determinar la posición de los vehículos. El Juez manifiesta: “Para eso tiene el croquis” Continua el querellante: “En las impresiones fotográficas ya había desplazado” El Juez manifiesta: “Es oportunidad para que haga uso de la palabra e interrogue al testigo, este momento no es para argumentar, en el discurso de apertura era la oportunidad, por favor interrogue” Continua el Querellante: De acuerdo a su experiencia y básicamente a su trabajo en la carretera panamericana ¿que se considera velocidad no reglamentaria? Contestó: “No permitida, el reglamento lo dice que todo vehículo que circule por canal izquierdo debe ir a 40 Km. por hora” Otra: En sus conclusiones determino que el vehículo cuatro tiene arrastre de tres metros hacia atrás ¿a que se debe? Contesto: ¿Al impacto del vehículo tres hacia el vehículo cuatro, el tres arrastra al cuatro hacia atrás? No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, a los fines de interrogar al testigo, tomando la palabra la Dra. V.M.: Al inicio de exposición indico que no había estado en el lugar y que a la experticia y conclusiones las había hecho en base al croquis que elaboro, manifestó que el vehículo dos conducía por el canal izquierdo y cuando fue sorprendido giro al canal izquierdo, después de poner la luz de cruces ¿explique como determinó en el croquis que este ciudadano colocó la luz de cruces? Contestó: “Recuerde que interrogo al funcionario” Otra: ¿Debo entender que en el levantó el accidente? Contesto: “No puedo dar esa respuesta, yo hubiese estado en presencia.... La defensa quiere determinar en su dicho si puso la luz de cruces” Interviene el Juez y expone: “Acaba de responder el experto” Otra: ¿Explique como determina en el croquis que el vehículo dos venia conduciendo por el canal derecho? Contestó: “En el vehículo dos las curvas están al revés” Se deja constancia que el funcionario explica en el croquis la pregunta formulada. Otra: ¿Debo entender que lo expresa por la versión del otro funcionario? Contesto: “Si” Otra: ¿Explique como puede asegurar que el vehículo tres se desplazaba por el canal contrario, tomo nuevamente el canal izquierdo en sentido Tejerías para impactar el vehículo en el canal lento con circulación hacia Los Teques? Contesto: “El vehículo tiene impacto izquierdo y la camioneta en la parte trasera del lado derecho” Otra: La pregunta ¿como determinó que el vehículo tres conducía por el canal izquierdo en sentido Los Teques, canal contrario para regresar por canal izquierdo y para posterior chocar el vehículo que se desplazaba en sentido contrario? Contesto: “Por los impactos” Otra: ¿Determina los puntos de impactos? Contesto: “Los puntos de impactos: blazer decolorante parte derecha trasera azul’ Otra: ¿Ese hecho determina la posición? Contesto: “La parte delantera de la blazer” Otra: ¿Pudo determinar en el croquis los puntos de impacto donde ocurrieron? Se deja constancia que el funcionario indica en el croquis la respuesta de la pregunta formulada. Otra: ¿Quiere decir que es en el canal derecho hacia Los Teques? Contesto: “En el centro de los canales” En este estado la defensa solicita se le permita la primera pieza del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega a la defensa de la primera pieza del expediente. Acto seguido la defensa expone: “Solicito poner a la vista del Ministerio Público informe que presentó el ciudadano: Á.D.P., donde se apoya el funcionario” Se deja constancia que se exhibe en este momento al Fiscal del Ministerio Publico el informe en cuestión. Acto seguido el Querellante, solicita la palabra y expone: “Objeto la exhibición de la solicitud defensa, básicamente ha señalado que obtuvo por referencia el croquis en ninguna momento declaración fue efectuada por el funcionario” La defensa expone: “Repregunte al experto que informó que se fundamento en el croquis e información del funcionario que elaboró el croquis no es declaración es informe que efectúa después del croquis” Oída la exposición de las partes la objeción se declara SIN LUGAR al interrogatorio de la pregunta uno y tres el experto ha respondido que tuvo como dicho por el funcionario que levantó el accidente, con lo cual evidentemente si hace referencia tanto en la exposición como en el fundamento de la experticia que la misma se encuentra sustentada en el dicho del funcionario que levantó el accidente. Ahora bien en relación a esta acta que hace el funcionario, ¿que desea con relación a este punto? Contesto la defensa: “Quiere resaltar no haber podido esta disparidad 2 y 4 y ausente 3 y 4, además manifiesta que le fue imposible determinar los puntos de impacto” El Juez expone: “Es materia de conclusiones, la defensa pretende careo de expertos, que pretende” La defensa expone: “No se ha producido la declaración del funcionario del croquis no, quiero consultar”. Acto seguido el Juez manifiesta: “El experto tiene conocimiento en relación a la experticia no, no tiene sentido la pregunta” La defensa expone: “De acuerdo a su declaración que observó los puntos de impactos o la posición de impactos recibidas, explique posición de impactos recibidos? Contesto: “Me base, a la latonería y pintura que deja el vehículo en un accidente, como explique anteriormente” Se deja constancia que el experto explica la pregunta formulada en el croquis. Otra: ¿Podría recordar si estos rasgos de pinturas del vehículo dos en el vehículo tres abarcan la totalidad del lado derecho? Contesto: “En la parte delantera rasgo negro por el caucho del vehículo dos” Otra: ¿Pudo determinar exactamente que sentido llevaba el vehículo cuatro y en que canal de circulación se desplazaba? Contesto: “Sentido Tejerías hacia Los Teques guiándome por el arrastre del punto de impacto”. Se deja constancia que el experto señala su respuesta en el croquis. Otra: ¿Como se encontraba el vehículo uno, canal? Contesto: “Según el croquis entre la parte canal izquierdo y completamente en el canal derecho” Otra: ¿Este vehículo había cumplido con las medidas de seguridad? Contesto: “Para la versión no tuvo la inteligencia de colocar dispositivo alguno, en este caso, si es curva un triangulo para avisar a los conductores” Otra: ¿Que distancia si es en una curva el vehículo uno? Contesto: “El Triangulo a cien metros o parte visible para que los vehículos tomen la medida de seguridad” Otra: ¿Como explica que el vehículo tres se encontraba adelantando al vehículo dos por el canal contrario y logró impactar al vehículo dos en el canal izquierdo y chocó al vehículo cuatro en el canal derecho en sentido contrario, me baso por la posición final del vehículo tres, el impacto del vehículo dos y llegando el vehículo cuatro” Otra: La determinación que hace de donde ocurrieron los impactos la baso observando ¿que elementos básicamente? Contesto: “En la latonería de los vehículos quedan demarcados por los impactos” Otra: ¿Podría describir si el vehículo cuatro tuvo rastros de choque del lado derecho? Contestó: “Por el lado izquierdo, parte frontal y atrás” Otra: ¿Ha hablado de un exceso de velocidad determinado porque ha observado el choque causado, los puntos de impactos? Contestó: “La blazer tiene sistema ABS puede frenar en seco, viene saliendo de una curva y al entrar a la curva se va a voltear” Otra: ¿Por que determina el exceso? Contesto: “Por el arrastre del vehículo cuatro” Otra: ¿Ese arrastre que indica puede tomarse en consideración que el vehículo cuatro se encuentra en deslizamiento hacia abajo, con respecto al peso del vehículo tres, valoró además de los tres metros de arrastre, el peso del vehículo tres con respecto al vehículo dos? Contesto: “Lo valoro por el impacto del vehículo” Otra: ¿Indique si tiene conocimiento de las condiciones de material utilizado en la fabricación de los vehículos de años anteriores con respecto a los materiales de los vehículos de años recientes, es decir la latonería era más fuerte? Contestó: “La de hoy en día es fibra de vidrio, la del Malibú era de hierro” Otra: ¿Para determinar el exceso de velocidad valoró esa circunstancia? Contesto: “No lo valoro, pero si por los arrastres” Otra: ¿Tiene mayor peso que el vehículo tres el vehículo cuatro, ha manifestado que tomó en cuenta el arrastre y el vehículo tres circulaba por el canal contrario, explique si por el choque se produjo el arrastre hacia atrás y no en línea recta? Se deja constancia que el experto indica en el croquis la respuesta de la pregunta formulada Otra: ¿Por que el impacto que dice es por ese lateral? ¿Por que se produce por los dos lados y no hacia atrás en línea recta? Se deja constancia que el experto indica en el croquis la respuesta de la pregunta formulada. Otra: ¿Debo entender que el vehículo dos se desplazaba por el canal izquierdo, de acuerdo a sus conocimiento a la Ley de Transito al vehículo dos le es permitido circular por el canal izquierdo? Contestó: “Si en este caso, esta en la facultad de el” Otra: ¿El Vehículo dos para adelantar debe tomar medida de seguridad? Contesto: “De acuerdo al reglamento, los usuarios deben tener conocimiento de lo que dice el reglamento” Otra: ¿Con respecto a ese cambio de canal hay algo establecido? Contestó: “El sitio de maniobra debió colocar la luz de cruces, ver por los retrovisores, debe verificar si no viene vehículo alguno” No hay más preguntas. Seguidamente el Juez Presidente interroga: ¿Ha señalado que el vehículo tres iba a exceso de velocidad, la defensa insiste al señalar establecer en la audiencia el motivo por el cual indico que el vehículo tres iba a exceso de velocidad, a lo largo del interrogatorio la defensa a hecho pretender en relación a eso, ahora bien, indica que la velocidad de circulación máxima de día en esa vía es de 80 Km., por hora, cierto, en vías urbanas? Contesto: “Es positivo”. Otra: ¿Que tipo de vía esta planteada? Contesto: “Urbana” Otra: ¿A su consideración por la forma de hacer el planteamiento el vehículo tres estaría desplazándose a mas de 80 Km. por hora? Contesto: “Según el reglamento debe tener todo vehículo una velocidad moderada en una curva o intersección debe ser reducida la velocidad” Otra: Entiendo por su dicho que ¿debía tener una velocidad menor de los 80 Km. por hora? Contesto: “El debe reducir la velocidad al llegar a la curva” Otra: ¿Señaló al interrogatorio de la defensa que consideraba que el conductor del vehículo tres se había desplazado a exceso de velocidad, considerando tipo de frenos y en base a maniobra amplié su respuesta? Contestó: “Si el hubiese frenado cualquier vehículo que se desplace siempre queda demarcación de arrastre de frenos, y no tomó la iniciativa, frenó, maniobró y por eso pasa al otro canal” Otra: ¿Aun teniendo un sistema antibloqueo de frenos se dejan esos rastros que señala? Contesto: “Si” Otra: ¿En que se basa para decir que el vehículo tres no frenó? Contesto: “En base al croquis, condición del vehículo y puntos de impacto de ambos vehículos no quedó arrastre de frenos, cualquier vehículo al frenar en seco queda demarcación así sea una moto” Otra: Por su experiencia como perito ¿indique si ese accidente en la forma en la cual se produjo el daño de latonería específicamente de los vehículos tres y cuatro, se produjo a velocidad de 40 Km. por hora, el vehículo cuatro viene de Tejerías hacia Los Teques tiene su velocidad, el vehículo tres no puede venir a 40 Km. por hora? Contestó: “No, tenia desplazado hacia atrás la parte frontal y motor tenia impactos, eso le da a entender que si le da facilidad al vehículo tres para hacer maniobra para detener su vehículo” Otra: ¿Si el vehículo tres hubiese sido impactado por el vehículo dos del lado derecho específicamente en la parte delantera donde esta la rueda, tomando en cuenta que el vehículo tres se desplazaba a 40 Km. por hora, ¿pudiera haber perdido control el vehículo tres y causar impacto que se ventila del vehículo? Contestó: “Bajando a una velocidad de 40 Km. por hora no se produce un accidente de gran magnitud” Otra: ¿Por qué? Contestó: “Motivado a la experiencia como fiscal de transito y que si ese señor cualquier conductor puede hacer una maniobra sencilla y detener el vehículo” Otra: ¿Es factible que el conductor del vehículo tres su intención es detenerse delante del vehículo uno al momento de desplazarse en forma paralela, su velocidad puede ser de 40 Km. por hora” Contestó: “Para pararse adelante del vehículo uno si puede ser” En este estado la Escabino Titular 1 pregunta al experto: ¿Se puede determinar a que velocidad iba el vehículo dos para determinar el impacto del vehículo tres, mandándolo en sentido contrario? Contesto: “Si tomo la precaución de adelantar vehículo uno y ver el vehículo accidentado lo que hizo fue bajar la velocidad, el que impactó fue el tres al dos” El Juez continua: ¿En que se basa de que el vehículo tres impacto al 2 y no 2 a 3, toda vez que en los sentidos en que viene, dos viene derecho Los Teques - Tejerías y tres igual y quien pretende hacer cambio de canal es dos, en que se basa que tres impacto al dos y no dos a tres? Contestó: “Por la posición final del vehículo dos, el ya estaba metido en su canal, tres hace maniobra para adelantar y pasa a su canal impacto al vehículo dos y saliendo de su canal. Se deja constancia que el experto indica en el croquis la continuación de su respuesta a la pregunta formulada. Otra: ¿No existen cálculos que puedan determinar en base al peso de los vehículos, la velocidad? Contesto: “Cuando hay demarcación de frenos” Otra: Solo la utiliza en arrastre de frenos ¿en que casos de desplazamiento lo puede utilizar? Contestó: “No”. Otra: ¿Tiene forma de hacerlo en sala? Contesto: “No” Otra: ¿Que necesita? Contesto: “No hice la formula y hay un funcionario en el puesto del IVIC Cabo Primero Requena Robinsón” Otra: ¿Es experto? Contesto: “No, es profesor de física” En este estado la defensa solicita la palabra y manifiesta: “La Escabino formuló la pregunta y no fue respondida” Responde el Juez: “Cuando el funcionario contestó dijo que la maniobra que se había señalado entre 30 o 40 Km. por hora y complementó con el orden de impacto del vehículo tres que impacto a dos, esas respuestas originó que el Juez hiciera la undécima pregunta y solicitó se indicara porque señalaba que el vehículo tres impacto al vehículo dos y no el vehículo dos al tres y señaló que vehículo dos” Interviene el experto: “Estoy consciente de lo que contesté” La defensa manifiesta: “La pregunta formulada por el Juez en cuanto a la formula para determinar la velocidad que el arrastre de frenos determina la velocidad? Contesto: “Si eso es así porque el vehículo dos no dejó rastros, al tener el impacto no frenó” Otra: ¿Si el arrastre de frenos determina la velocidad porque infiere que venia a exceso de velocidad? Contesto: “Porque hay otra formula para realizarla” En este estado la Fiscal del Ministerio Publico expone: “Si vehículo tres hubiese frenado en el canal izquierdo hubiese dejado línea de arrastre” Contestó: “Si puede ser”. Otra: ¿Si hubiese frenado no ocurre el accidente? Contesto: “Si hace la maniobra” Otra: ¿Donde esta la línea de barrera? Contesto: “De color amarillo se indica que ningún vehículo no debe pasar de un canal a otro.”.-

    Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; suministrando a este Tribunal Mixto la convicción en relación al hecho de que el vehículo Nº 03 conducido por el acusado en un acto de inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T. pasó la doble barrera para adelantar a los vehículos Nº 01 y 02; cuando pretendió regresar a su canal impacto al vehículo Nº 02, para luego perder el control e impactar al vehículo Nº 04 que venia en sentido contrario. De igual forma al concatenar la presente declaración con el dicho del acusado queda establecido que el ciudadano L.B.M. no frenó, lo cual se ratifica con el hecho de la ausencia de rastros de freno por parte del vehículo Nº 03 y al impactar al vehículo Nº 04, lo arrastró más de 3 metros hacia atrás. Se determinó que el funcionario en base a su observación de los impactos y daños de los vehículos concluye que hubo exceso de velocidad, elemento que éste Tribunal Mixto desestima por unanimidad en virtud de no haberse realizado ningún peritaje que permita establecer la velocidad a que se desplazaba el vehículo Nº 03; de igual forma la presente declaración permite desvirtuar los argumentos de la defensa en relación a que el vehículo Nº 02 impactó al 03 y luego éste impacta al Nº 04. La presente declaración permite establecer las circunstancias de modo y lugar, y aporta elementos para presumir la culpabilidad en contra del acusado.-

  5. ) Declaración del ciudadano: Á.A.D.P., titular de la cédula de Identidad N° V-11.757.763, funcionario adscrito a T.T. con nueve años en la Institución, lo juramenta y es impuesto del motivo de su comparecencia, quien expuso de la siguiente manera:

    En relación al accidente se me identificó unos usuarios en la vía Carretera Panamericana de un accidente en el kilómetro 30 de la carretera panamericana, la hora no recuerdo, me trasladé en una grúa, y al llegar pude constatar una colisión múltiple con personas lesionadas, y se encontraban lesionados en el lugar del accidente, fue la mas fuerte una patrulla del Iapem, el Malibu, los otros vehículos el impacto no fue mayor, se encontraban comisiones de los Bomberos, trasladaron al funcionario policial al centro asistencial, Emergencias Miranda trasladó a la señora aun dentro del vehículo, procedimos a tomar las medidas necesarias y los elementos probatorios, y traslado de los lesionados y se elaboró el croquis de la posición final de los vehículos, los conductores ilesos se trasladaron y la movilización de los vehículos después de haber tomado los elementos de prueba, los conductores se trasladaron, y ordenaron la libertad de los mismos bajo presentación, es todo lo que recuerdo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que interrogue al testigo: “Indique conocimiento que tiene en tránsito” Contesto: “Nueve años, Graduado en Vigilancia en T.T.” Otra: ¿Podría indicar en el croquis el accidente de transito? Contestó: “Posición final recalcar en hoja de papel posición final como quedaron los vehículos y tomar medidas, la margen geográfica. Otra: ¿Efectuó croquis? Contestó: “S” Otra: ¿En su exposición tomo las medidas respecto del accidente? Contestó:”Si”. Otra: ¿Cuáles? Contestó: “Resguardar el lugar del accidente, comunicarse con centros asistencias cuerpos de emergencias, y la única unidad la colisión ocupó los 4 canales, traté de comunicarme y se hizo presente Emergencias Miranda legó poste al lugar” Otra: ¿A que distancia se encontraba cuando le suministraba auxilio? Contestó: “En el Km. 30 y me encontraba en el Km. 33” Otra: ¿Con cuantos funcionarios? Contestó: “Yo en la grúa” Otra: ¿Después llegaron dos funcionarios y que fue uno de los que auxilió? Otra: ¿Que herramientas para efectuar croquis utilizó? Contestó: “Metros, bolígrafos, hojas, tabla de apoyo” Otra: ¿Diga la posición final de los vehículos que acaba de decir, la parte objetiva quiero decir? Otra: ¿Podría indicar la posición de los vehículos según el croquis que se encuentra en la sala? Contestó: “De acuerdo al croquis que se encuentra en esta sala el vehículo dos quedó en el canal izquierdo haciendo la observación que no impacto con vehículo 2 no impactó con 1, este se involucra porque manifestó que estaba accidentado no impacto con el vehículo 2 se toma en cuenta con el eje trasero” Otra: ¿Indique que tomo en cuenta la línea de arrastre del vehículo 4? Contestó: “Hay una demarcación después que los vehículos impactos el eje delantero izquierdo destrozado que al tener roce con el pavimento queda en el pavimento cierto arrastre, es lo que se toma en cuenta donde ocurrió el impacto hasta el arrastre” Otra: ¿Tomó en cuenta el punto de arrastre? Contestó: “El Vehículo 3 impacta al vehículo 2 el punto de primer impacto no se puede tener certeza, se desconoce el punto de impacto no se coloca, pero en ciencia cierta no se decir en que fue el primer impacto” Otra: Indicó en el croquis los impactos y arrastres ¿Que lo llevo a determinar que el vehículo 3 impacta con el vehículo 2? Contestó: “Por los daños visibles es evidente, restos de pintura, impacto reciente de la unidad patrullera en toda su partes derecha, la pintura esta deteriorado por el impacto” Otra: ¿El vehículo 2 según el croquis iba por el canal izquierdo al momento de llegar después del accidente determinó si ese vehículo llevaba luz de cruces o algún indicio tenia la luz puesta? Contestó: ¿Quien prestó el auxilio del vehículo 4? Contestó: “Una comisión de los bomberos cuando llegué, pero la persona del vehículo 4 estaba dentro del vehículo, cuando llegó la comisión de emergencias Miranda cuando aun estaban auxiliando a los funcionarios y se encargaron del traslado de la señor” Otra: ¿Como funcionario de tránsito pudo determinar si algunos de los vehículos se desplazaban a exceso de velocidad? Contestó: “El vehículo 3 iba exceso de velocidad por la magnitud de arrastre una lleva a arrastrar a la otra, por el impacto (indicó en el croquis) para determinarlo debe llegarse a la formula, si hubiera ido a la velocidad prudente, a lo mejor choca pero no pasa al canal contrario, se tiene que lanzar obligatoriamente al otro canal y al ver la señora trata de volver a su canal, es donde impacta con el vehículo 2 en el canal derecho, por la magnitud del impacto es evidente el exceso” Otra: ¿Con respecto al vehículo 1 que pasó con las medidas? Contestó: “Las medidas se toman por si hay reconstrucción del accidente explicó en el croquis, se toma las medida para tener idea, no es necesario” Otra: ¿Según su conocimiento por donde no tomó las medidas puede circular un vehículo? Contestó: “No puede, no pasa vehículo” Otra: ¿Con respecto al vehículo 1 cual era la parte hacia la derecha e izquierda? Contestó: “Habrá que hacer una reconstrucción” Otra: ¿Según croquis vehículo 1 estaba montado en la línea central de los canales? Contestó: “Si” Otra: ¿El vehículo 2 estaba en el canal izquierdo? Contestó: “Totalmente”. Seguidamente se le concede la palabra al Querellante, a los fines de que interrogue al testigo, y lo hace de la manera siguiente: ¿Manifestó en su exposición una vez que se trasladó toma las medidas de seguridad, cuando llegó ya los señores que trasladaron al conductor del vehículo 3 no estaban presentes? Contestó: “Todos estaban presentes todos fueron socorridos por los bomberos”. Otra: ¿Al quedar la señora del vehículo 4 porque no fue trasladada con prioridad? Contestó: “Cuando llegue ya estaba el Iapem, pero yo dije que iba a trasladar primero a la señora, me dijeron que no podían que tenían que atender a uno a la vez, los dos funcionarios estaban en el vehículo cosa que vi mal, si van a sacar a los funcionarios también a la señora y prestarles primero auxilio” Otra: ¿Puede referir porque se produce el accidente? Contestó: “Por la ruta, por la posición final” Contestó: “Por el Vehículo 1 que se encontraba accidentado obstruyendo un canal de circulación y parte del otro, lo que obliga al conductor del vehículo 2 al pasar la curva como conductor tiene lanzarse al canal izquierdo cuando el vehículo 3 va detrás del vehículo 2, cuando va hacer la misma maniobra no puede tiene que pasar y viola la línea de barrera, pasa al canal contrario e impacta al vehículo 2, cuando yo disminuyo y freno en una curva (explicó en el croquis) si hubiera tenido una velocidad prudencial no ocurre el accidente”. Otra: ¿De acuerdo a su experiencia y croquis porque canal de desplazaba el vehículo 4? Contestó: “Canal derecho, todo el impacto fue en el canal derecho” Otra: ¿Puede determinar si el vehículo 2 colisionó con el vehículo 3? Contestó: “Si es evidente, lo primero es constatar que los daños sean recientes, los rastros de pintura quedan marcados. Otra: ¿Esa colisión se debe a quien al vehículo 2 o 3? Contestó: “Señalando en el croquis el vehículo estaba parado” Otra: ¿Cree que el conductor del vehículo 4 en la maniobra fue tratar de desplazarse por el canal contrario del vehículo 3? Se deja constancia que el testigo explicó en el croquis la respuesta a la pregunta formulada” Otra:¿ Al momento de solicitar las credenciales portaba licencia? Contestó: “El conductor del vehículo 3 portaba sus credenciales., posteriormente uno se traslada para verificar la documentación” Otra: ¿El funcionario de sustanciación del proceso constató en autos las credenciales la de todos mas no las del vehículo 3? Contestó: “No veo ninguno de los funcionarios, ninguno me la presenta, ninguno me manifestó quien tenia la documentación, obviamente si no la presentan no se si la porta o no” No hay más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, a los fines de que interrogue al testigo, quien lo hace de la manera siguiente: ¿Existe manual normas, reglamento, por el cual se deba guiar para hacer un croquis? Contestó: “Si, un manual de levantamiento de accidentes” Otra: ¿Según ese manual procedió a tomar esas medidas? Contestó: “Si” Otra: ¿Se establece en las normas referentes a el lugar por donde debe tomarse las medidas, por el lado derecho o izquierdo? Contestó: “Las medidas no están demás para el lado que sea, no dice de que lado simplemente que queda” Otra: ¿Según el manual se toman por el lado derecho o izquierdo? Contestó: “Las medidas se toman la borde de la vía lo que quede mas cerca, cuando uno hace curso… En este estado el Juez manifiesta al testigo: “La doctora al inicio del interroga con la pregunta 1 y 2 ha establecido los parámetros, le ha preguntado sobre el instructivo, como se debe levantar un accidente y existe un manual, ese manual que citó es el mismo que utiliza la doctora para establecer su actuación, cuando le pregunta si el croquis lo levanta en base a ese manual, y seguimos sobre la base de ese manual ¿como se deben tomar las medidas? Contestó: “El manual dice de lado derecho e izquierdo” Otra: ¿Existe diferencia entre vehículo parado o estacionado? Contestó: “Parado se pone imaginario mientras no estén involucrados no se coloca, sino se hace referencia en observaciones” Otra: ¿Podría entender parado apagado y conductor fuera de el? Contestó: “Independientemente” Otra: ¿El vehículo 1 se encuentra estacionado accidentado y su conductor fuera de el? Contestó:”No coloco ruta porque no presencie el accidente, no se decir si estaba accidentado, el motor estaba caliente, se sentía que el vehículo venia circulando, pero la versión del conductor del vehículo 2 es que estaba fuera del vehículo” Otra: ¿Puede decir que estaba allí y que no tenia ningún triangulo de seguridad? Contestó: “No tenia” Otra: ¿Manifestó que no colocó el sentido de los vehículo? Contestó: “El conductor del vehículo 1 que venia vio una pereza (se deja constancia que el testigo explicó en el croquis la respuesta a la pregunta de la defensa), pero como había desacuerdo entre las versiones por eso no se colocó ruta” Otra: ¿Qué versión dio el conductor del vehículo 1” Contestó: “Vio la pereza y su hijo bajó y estaba viendo y estaba dentro del vehículo cuidando a su hijo, cosa que es la primera versión” Otra: ¿El conductor del vehículo 2 viene circulando, de acuerdo a su experiencia, por que sentido? Contestó: “No sé pudo ser el derecho o izquierdo cuando vio el carro accidentado” Otra: ¿Manifestó que no estableció punto de impacto de los vehículos 2 y 3 no podía determinar con certeza, no se coloca? (Se deja constancia que explicó en el croquis la repuesta a la pregunta de la defensa) Otra: ¿Debo entender que el impacto se produjo de donde estaba ubicado el vehículo 2? Se deja constancia que el testigo responde la pregunta señalando en el croquis. Otra: ¿Podría establecer algunas hipótesis con respecto al primer impacto? Contestó: “De acuerdo al croquis, al tratar de adelantar y pasar perdió el control y ocurrió el impacto” Otra: ¿Aclare respuesta, el querellante formulo una pregunta por el canal de desplazamiento del vehículo 4 y dijo que se desplazaba por el canal derecho circulando hacia Los Teques, sin embargo de acuerdo a su experiencia podría determinar si el vehículo 3 al ver que venia el vehículo 4 trató de tomar el canal izquierdo para tomar la ruta del canal 4 canal derecho ruta hacia Los Teques? Contestó: “Me dijo que de acuerdo a mi experiencia, mi opinión, y si fuera visto el accidente”. El Tribunal deja constancia que en base a la respuesta del perito y la pregunta de la defensa, se deja constancia que la defensa solicitó opinión el experto quien planteo hipótesis de la maniobra que pudo haber realizado el conductor del vehículo 3 sobre la base de que el conductor del vehículo 4 se desplazaba por el canal derecho en sentido Tejerías Los Teques, y que una vez que el conductor del vehículo 3 ve al vehículo 4 trata de retomar su canal izquierdo de circulación con sentido Los Teques Tejerías. Continua la defensa. Otra: ¿Ha establecido que el conductor del vehículo 3 rompió la barrera de circulación? Contestó: “Se llama doble línea de barrera” Otra: ¿Eso debe suponer una hipótesis? Contestó: “No la ley de tránsito dice que las dos líneas de barreras no deben pasar a ninguno” Otra: ¿Vio cuando el vehículo 3 pasó la barrera o es hipótesis? Contestó: “Lo determino desde el sentido de donde circulan hacia la posición de los vehículos, la posición del vehículo queda en sentido contrario, es lógico que tuvo que cruzar la línea de barrera” Otra: ¿Lo deduce? Contestó: “No lo afirmó” Otra: ¿Que reglamento existe con respecto al vehículo 2, bajo la presunción que circulaba por el canal derecho para tomar canal izquierdo? Contestó: “Hay cierta prohibición de circular por el canal izquierdo, pero si está permitido adelantar vehículos por accidentado” Otra: ¿Que medidas debe tomar un conductor si un vehículo conduce por el canal derecho se encuentra un objeto que irrumpe su vía debe adelantar o frenar” Contestó: “Tiene que preguntarle al conductor, las medidas que tiene que tomar es colocar la luz de cruces la maniobra que va a hacer la toma el” Otra: ¿La ley de transito establece que para que un vehículo que circula por el canal derecho para poder tomar el canal izquierdo hay alguna reglamentación que especifica que debe tomar otra medida de seguridad o debe dar la prioridad del vehículo hacia el canal? Contestó: “El Reglamento dice que para cambiarse de canal debe colocar la luz de cruces, siempre que no perjudique” Otra: ¿Ha establecido que el vehículo 3 circulaba a exceso de velocidad, en el momento de llegar que inspeccionó, determinó en el vehículo la velocidad que conducía? Contestó: “No se puede determinar” Otra: ¿Si no pudo establecer el sentido de circulación, ni punto de impacto del vehículo 3 como estableció que circulaba por el canal derecho? Contestó: “Ya la respondí” Otra: ¿Podría explicar que determina un rastro de frenos? Contestó: “La velocidad a la cual se desplazaba por formula y las condiciones de los neumáticos y otras más, en este caso no es rastro de frenos es arrastre” Otra: ¿Qué formula? Contestó: “Hay diferentes tipos de formulas, todo se toma en cuenta para el momento”. No hay más preguntas. En este estado la Escabino Titular 1 manifiesta su desea de interrogar al testigo, y lo hace de la siguiente manera: ¿De acuerdo a su experiencia podría decir si el conductor del vehículo 2, camión cometió imprudencia al cambiarse de canal o lo hizo como correspondía? Contestó:”El vehículo 2 en la curva, todo adelantamiento no lo hizo en curva, hay una línea continua, son prohibidas me imagino que pasó la curva, si se cambió de canal” En este estado el Juez procede a explicar al testigo la pregunta formulada por la escabino y éste seguidamente responde: “Si el vehículo hizo adelantamiento antes de la curva fue correcto, si lo hizo después es legalmente porque cuando pasa al curva las líneas son entrecortadas, es decir que puede hacerlo tomando las medidas de seguridad”. Seguidamente el Juez procede a interrogar al testigo de la manera siguiente: ¿Puede establecer que el conductor del vehículo 2 cometió infracción? Contestó: “No puedo establecerlo”. Otra: ¿En el caso de que el conductor del vehículo 2 hubiese cometido infracción supongamos que no hizo uso de la luz de cruce o en su defecto haciendo uso de la luz no tomó las medidas de seguridad si interrumpía la libre circulación de los vehículos que circulaban por el lado derecho, en caso de no haberlas tomado y que efecto pudiera decirse que cometió la infracción se puede establecer que esa acción fue la causante directa del accidente y del vehículo 3? Contestó: “No si vehículo 2 haya impactado con vehículo 3, y en el caso tal era frenar por que estaba en su canal, eso fue una fuerza de que el vehículo 2 tiene el impacto desde la punta, si le va a quitar toda su izquierda tuviera el camión rastros de pintura, ese es especie de metal lamina estriada, que al tener roce en el contorno le quedan los segmentos de pintura, no manejo los daños por la pintura” Otra: ¿Acaba de señalar que no era suficiente? Contestó: “Me preguntó que si lo podía sacar del canal y ocasionar el accidente, yo no manejo esa parte, en este caso la maniobra era adelantamiento” Otra: ¿Según planteamiento la superficie estriada del camión, vehículo 2 no impactó en la latonería del costado derecho del vehículo 3? Contestó: “Muy poco, en la plataforma de la estructura de hierro, esta la mancha de pintura de la unidad patrullera, si fuera hecho esto tuviera la pintura a todo lo largo” Otra: ¿Por su dicho podríamos entender que cuando el vehículo 2 impacta al vehículo 3 del lado derecho una parte de una unidad patrullera ya había pasado una parte al vehículo 2? Contestó: “Exacto” Otra: ¿Por su experiencia el vehículo 2 habrá tenido posibilidad de ver al vehículo 3 antes del impacto tomando en cuenta que cuando vehículo 3 y 2 impactan ya habían pasado parte significativa del vehículo 3? Contestó: “Si tenia yo creo que el camión iba hacia el lado derecho, si tiene chance de pasarse al canal derecho no ocurre el accidente”. Otra: ¿En otra hipótesis si vehículo 3 se desplazaba a 40 Km. por hora y fue impactar al vehículo 2 se produjo colisión entre los dos vehículos, ha podido ser en la forma en que quedó la posición? Contestó: “A esa velocidad es mínima, los vehículos no pierden el control”. En este estado la Escabino Titular 1, interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cual considera como falta grave cometida por el conductor del vehículo, el exceso de velocidad o maniobra del vehículo 2 al cambiar de canal y hacer que pasara lado contrario” Contestó: “Para hacer un cambio de canal para determinar si lo hizo incorrectamente puede ser la causa del impacto, el accidente lo produce el exceso de velocidad, si hubiera tomado la velocidad indicada puede haber accidente simple, pero por el exceso no” Otra: ¿A que se refiere con exceso? Contestó: “Me refiero que cuando hay velocidad exagerada, toda la maniobra para cambio de canal quedan nulas, porque por el exceso de velocidad pierde el control del vehículo, ahora si puede controlar el vehículo sin necesidad, nunca un camión puede, esta llevando a otro en sentido contrario, ellos impactan, pero un camión va a sacar un camión del canal si es prudencial no”. En este estado el Juez interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Podría señalar quien impacta a quien en base al croquis? no ha quedado establecido si vehículo 3 impacto al 2 o viceversa. Se deja constancia que el testigo responde la pregunta formulada en el croquis y manifiesta que el vehículo tres impacta al numero dos”. Otra: ¿No pudiera ser que el vehículo 3 estaba canal izquierdo con dirección Los Teques Tejerías y cuando pasaba cerca del vehículo dos efectuó maniobra rápido y colisionó? Contestó: “No” Se deja constancia que explicó en el croquis la respuesta a la pregunta formulada y manifestó por la maniobra como venia a moderada velocidad por el retrovisor pudo haber visto, cuando impactan vuelven a su posición inicial. Otra: ¿El Vehículo 3 impacta al 2 en base a la posición en que quedaron? Contestó: “El vehículo 2 quedó si dirección después del impacto.”.-

    Con la declaración del experto, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, se puede establecer que el dicho del experto permaneció invariable, lo que implica que se ha constituido en prueba y con tal efecto debe ser apreciada; al ser concatenada con el dicho del experto I.J.T.V. valorada en el particular anterior, suministra a este Tribunal Mixto la convicción en relación al hecho de que el vehículo Nº 03 conducido por el acusado en un acto de inobservancia del Reglamento de la Ley de T.T. pasó la doble barrera para adelantar a los vehículos Nº 01 y 02; cuando pretendió regresar a su canal impacto al vehículo Nº 02 y lo deja sin dirección, para luego perder el control e impactar al vehículo Nº 04 que venia en sentido contrario. De igual forma al concatenar la presente declaración con el dicho del acusado y del experto I.T., queda establecido que el ciudadano Leonardo

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