Decisión nº 2M-008-05 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 27 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteYanett Rodriguez Carvalho
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO,

NO. 02, LOS TEQUES

CAUSA No. 2M-008/05

JUEZ PROFESIONAL: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO

ESCABINOS:

TITULAR 1: MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE, V-03.713.156

TITULAR 2: SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, V-06.268.784

SECRETARIA: EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

VÍCTIMA: FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-16.029.241 (occisa).

ACUSADO: RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.842.805.

DEFENSA: Drs. YNELIA MARÍA PINEDA PALOMARES, JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA y OSWALDO JOSÉ BORRERO, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 28.399, 24.861 y 51.227, respectivamente.

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal.

Clausurado en fecha siete (07) de junio del año en curso el debate correspondiente a la causa seguida en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.842.805, oportunidad en la cual, dado lo avanzado de la hora y la complejidad del asunto se hizo necesario diferir la redacción de la sentencia leyéndose tan solo su parte dispositiva, exponiendo la Juez presidenta del Tribunal Mixto, a las partes y público presentes en Sala, de manera sintética, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, corresponde, por tanto, a este Tribunal Segundo de Juicio, constituido en forma mixta, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, la publicación del texto íntegro de la sentencia proferida en ocasión del cierre del juicio, en observancia de los requisitos determinados en la norma del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, previamente se observa:

I

DE LA CAUSA

En fecha siete (07) de julio del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, para realizar la audiencia oral a que se contrae el artículo 250 adjetivo penal, en razón de la aprehensión del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, ut supra identificado, se llevó a cabo el acto ratificando la juzgadora el pronunciamiento de aprehensión proferido en relación al mismo el día cinco (05) inmediato anterior, decretando, en consecuencia, como mecanismo cautelar de aseguramiento procesal la privación preventiva del encausado al considerar encontrarse llenos los extremos del artículo 250 eiusdem, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ibidem, así como su parágrafo primero, en concordancia, además, con el artículo 252 adjetivo penal en su numeral 2, acogiendo las calificaciones jurídicas provisionales propuestas respecto de los hechos por la representante de la Vindicta Pública, esto es, homicidio calificado y porte ilícito de arma de fuego, tipos penales estos previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, ambos del Código Penal, respectivamente; decretando, asimismo, la juzgadora, la aplicación del procedimiento ordinario respecto de la investigación.

El día doce (12) del siguiente mes de Agosto presenta la Fiscal del Ministerio Público escrito de acusación en contra del precitado ciudadano como acto conclusivo de la investigación, precisando en su tenor subsumirse los hechos en los esquemas de delito correspondientes al homicidio calificado con alevosía y el porte ilícito de arma de fuego, tipificados y castigados en los artículos 406 numeral 1 y 277 del texto sustantivo penal, en el orden indicado.

Luego, llegada la oportunidad para la realización del acto central de la fase intermedia del proceso penal, en fecha veintisiete (27) de Octubre de igual año dos mil cinco (2005), se realizó la audiencia preliminar, ocasión en la que el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, se pronunció, entre otros particulares, acerca de la admisión total de la acusación presentada por la representante de la Vindicta Pública en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, acogiendo las calificaciones jurídicas dadas a los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal; de igual forma, se pronunció la juzgadora acerca de la admisión total de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y de la admisión parcial de las que fueran promovidas por la defensa, ordenando luego, ante la no aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos al no haber expresado su voluntad en tal sentido el encausado, la apertura del juicio oral y público con remisión de las actuaciones a Tribunal de primera instancia en tal función que deba conocer del asunto, y aunado a ello ratificó el estado de privación preventiva de libertad del encausado como mecanismo cautelar, dictándose, en consecuencia, auto de apertura a juicio correspondiente en los términos del artículo 331 adjetivo penal.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de igual año, recibidas como fueron en este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, las actuaciones correspondientes a la causa en comento, se acordó mediante auto la fijación de oportunidad para la realización de sorteo para la selección de ciudadanos que desempeñen la función de escabinos en el conocimiento del asunto, realizándose el mismo el día veintiocho (28) inmediato, debiendo verificarse en lo sucesivo un sorteo extraordinario a iguales fines.

En fecha dos (02) de marzo del corriente año se realizó la audiencia a que se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para la constitución del Tribunal Mixto conocedor de la causa, declarándose la participación como escabinos, conjuntamente con la juez profesional presidenta, de las ciudadanas MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE y SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad personales números V-03.713.156 y V-06.268.784, respectivamente, como titulares 1 y 2, en el orden indicado, fijándose en tal oportunidad fecha para el inicio del juicio oral correspondiente.

En data diecisiete (17) de abril de este año dos mil seis (2006), una vez constituido en la Sala de audiencias el Tribunal Mixto de Juicio, No. 02, de esta localidad, con sus miembros integrantes, Juez presidenta y escabinos titulares, de conformidad con el artículo 344 del texto adjetivo penal se tomó juramento a las jueces legos, procediendo la secretaria a verificar la presencia de las partes y estando todas ellas en el lugar se declaró abierto el juicio oral y público advirtiendo la Juez profesional acerca de la importancia, solemnidad y significado del acto, así como de los principios que rigen el proceso penal y, específicamente, el debate, siendo que una vez aperturado el juicio el mismo continuó en audiencias realizadas en fechas 18-04-2006, 21-04-2006, 27-04-2006, 02-05-2006, 05-05-2006, 11-05-2006, 18-05-2006, 24-05-2006, 01-06-2006 y 07-06-2006, efectuándose el acto con vigencia de los principios de oralidad, inmediación y contradictorio de las partes, lo cual se verificó durante todo el desarrollo del debate.

Así pues, en fecha siete (07) del pasado mes de junio concluyó el juicio oral y público, habiéndose leído en tal oportunidad y de conformidad con el artículo 365 del instrumento adjetivo penal patrio, dado lo avanzado de la hora y atendida la complejidad del asunto, la parte dispositiva de la sentencia con explicación oral de los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, la cual fue tomada por consenso, por unanimidad, entre las juezas, profesional y legos, quedando pendiente de publicación el texto íntegro de la sentencia proferida y que tiene lugar en el día de hoy con estricta observancia de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 364 eiusdem.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En aras de la congruencia que debe existir entre la sentencia, la acusación y el auto de apertura a juicio, tal y como exige la norma del artículo 363 del instrumento adjetivo penal vigente, lo cual explica el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 364 eiusdem, enuncia de seguidas este Tribunal Mixto los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio incoado en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, ut supra identificado, a saber:

Como acto conclusivo de la investigación correspondiente presentó la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, escrito de acusación en contra de la persona del precitado ciudadano, especificando como hechos atribuidos y preceptos jurídicos aplicables lo que de seguidas se transcribe:

“...(omissis)...En fecha 01-07-2005, entre las 10 y 10:30 de la noche, el imputado RAUL ALVAREZ ALVAREZ, ingresó al Restaurante El Polar, ubicado en la Calle 28 de Octubre Sector Campo Alegre, Municipio Guaicaipuro Los Teques, Estado Miranda, portando un Arma de Fuego, de las siguientes características: tipo Revólver, color negro, marca Smith & Wesson, Modelo 19-6, calibre .357 mágnum, serial de cacha o empuñadura BHE1501, con relieve alusivo a el (sic) Escudo Nacional de Venezuela, en el lateral derecho de la empuñadura, presentando igualmente bajo relieve sobre una superficie rayada (sic) en relieve donde se lee “GBCIÓN EDO. MIRANDA”, en donde se encontraba la hoy occisa VARGAS BAEZ FRANCIS GABRIELA, quien para el momento se encontraba sentada en una de las mesas del mencionado local comercial, acompañada de compañeros de trabajo y familiares, cuando el imputado se acercó a la mesa conversó con la occisa y le disparó por la espalda...(omissis)...El hecho punible en cuestión fue cometido en perjuicio de la occisa FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quien estando dotado (sic) de la cualidad de víctima de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser las (sic) persona directamente ofendidas (sic) por los delitos imputables al imputado, es decir HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado (sic) en los Artículo (sic) 406 Numeral (sic) 1 y 277 ambos del Código Penal Venezolano Vigente (sic) y. La (sic) acción desplegada por el imputado RAUL ALVAREZ ALVAREZ, se adecua a la descrita en la norma (sic) de naturaleza sustantiva que ha sido invocada. Ya que el imputado antes señalado, el día 01-07-2005, aproximadamente entre las 10 y 10:30 de la noche ingresó al restaurante El Polar, ubicado en la Calle (sic) 28 de Octubre Sector Campo Alegre, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, estado Miranda, portando ilícitamente un Arma de Fuego (sic) de las siguientes características: tipo Revólver, color negro, marca Smith & Wesson, Modelo 19-6, calibre .357 mágnum, serial de cacha o empuñadura BHE1501, con relieve alusivo a el (sic) escudo Nacional de Venezuela, en el lateral derecho de la empuñadura, presentando igualmente bajo relieve sobre una superficie rayada (sic) en relieve donde se lee “GBCIÓN EDO. MIRANDA”, en donde se encontraba la hoy occisa VARGAS BAEZ FRANCIS GABRIELA, quien para el momento se encontraba sentada en una de las mesas del mencionado local comercial, acompañada de compañeros de trabajo y familiares, cuando el imputado se acercó a la mesa conversó con la misma y le disparó por la espalda...(omissis)...”

Luego, con ocasión de la realización del acto central de la fase intermedia del proceso, esto es, la audiencia preliminar, el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, de este Circuito Judicial Penal y sede, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del texto adjetivo penal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, indicando en el auto de apertura a juicio dictado a tenor del artículo 331 eiusdem, como relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos lo que sigue:

“...(omissis)...En fecha 01-07-2005, entre las 10 y las 10:30 de la noche, el imputado RAUL ALVAREZ ALVAREZ, ingresó al Restaurante El Polar, ubicado en la Calle (sic) 28 de Octubre, Sector Campo Alegre, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, portando un Arma de Fuego (sic) de las siguientes características: tipo Revólver, color negro, marca Smith & Wesson, Modelo 19-6, calibre 357 mágnum, serial de cacha o empuñadura BHE1501, con relieve alusivo a el (sic) escudo Nacional de Venezuela, en el lateral derecho de la empuñadura, presentando igualmente bajo relieve sobre una superficie rayada (sic) en relieve donde se lee “GBCIÓN EDO. MIRANDA”, en donde se encontraba la hoy occisa VARGAS BAEZ FRANCIS GABRIELA, quien para el momento se encontraba sentada en una de las mesas del mencionado local comercial, acompañada de compañeros de trabajo y familiares, cuando el imputado se acercó a la mesa conversó con la occisa y le disparó por la espalda...(omissis)...”

Respecto de las calificaciones jurídicas provisionales atribuidas a los hechos en cuestión acogió el juzgadora en función de control las precisadas por la representante de la Vindicta Pública, determinando en el aludido auto de apertura a juicio lo siguiente:

“...(omissis)...Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. (sic) Yoselina Fernández, en contra del ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ...(omissis)...por la presunta comisión del delito (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado (sic) en los Artículo (sic) 406 Numeral (sic) 1 y 277 ambos del Código Penal Penal Venezolano Vigente (sic), en contra de la víctima plenamente identificada en autos, hechos estos cometidos en la circunstancia (sic) de tiempo, modo y lugar descrito en el escrito acusatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal...(omissis)...”

Luego, aperturado el juicio oral y público, al momento de ser concedida intervención inicial a la representante del Ministerio Público, expuso la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ la acusación presentada en fecha doce (12) de agosto del año dos mil cinco (2005) en contra de la persona del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, precisando una vez más, oralmente, los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, manifestando al respecto lo que sigue:

“Esta representante del Ministerio Público, en fecha doce (12) de Agosto del año dos mil cinco (2005), presentó ante el Tribunal Primero en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, escrito contentivo de acusación en relación a los hechos que el Ministerio Público pretende, y así comprobará, en este juicio oral y público. En tal sentido, la audiencia preliminar se llevó a cabo el día veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco (2005), y en esa oportunidad fueron admitidos tanto la acusación como todos las pruebas que fueron ofrecidas por el Ministerio Público para su incorporación en el debate oral y público respectivo. Así pues, esta representante fiscal va a demostrar no sólo la comisión del hecho punible cometido en fecha primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005) en el cual resultara fallecida la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, sino que también va a comprobar la culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en cuanto a tales hechos que le son imputados por el Ministerio Público, esto es, esta representante fiscal va a demostrar en el juicio que efectivamente el día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente de diez a diez y treinta de la noche, el hoy acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ingresó a un local comercial denominado “Restaurante El Polar!”, ubicado en la calle 28 de Octubre, sector Campo Alegre, Municipio Guaicaipuro, en esta ciudad de Los Teques, Estado Miranda, y portando ilícitamente un arma de fuego, tipo revólver, color negro, marca Smith & Wesson, calibre 3.57 Mágnum, con su respectivo serial de orden BHE1501, la cual presentaba en su relieve Escudo Nacional de Venezuela, en el lado derecho de la caja de los mecanismos del arma, presentando igualmente, en el aro metálico de la empuñadura, las inscripciones abreviadas alusivas a la Gobernación del Estado Miranda, llegó entonces el hoy acusado a tal lugar donde se encontraba la hoy occisa, FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, acompañada de familiares y amigos compañeros de trabajo, sentada en una de las mesas que están dentro del mencionado local comercial, del Restaurante, cuando el hoy acusado se acercó a la mesa donde ella estaba sentada y conversó con la hoy occisa, disparándole de seguidas por la espalda, produciéndole la muerte. Ahora bien, con los medios probatorios ofrecidos, entre los que están las declaraciones de expertos y testigos, así como documentos pertinentes al debate, todo lo cual será incorporado en su oportunidad legal, el Ministerio Público va a comprobar la culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ por ser autor de la comisión de los delitos de homicidio calificado cometido con alevosía y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, por lo que solicito el enjuiciamiento del acusado por los delitos mencionados, así como requiero el mantenimiento de la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el acusado. Es todo”.

Debe señalarse que, una vez hecha su exposición de apertura el Ministerio Público, en su derecho de palabra, la defensa, con intervención del Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, expresó lo que sigue:

“Esta defensa como punto previo ratifica las excepciones presentadas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 ordinal 4º (sic) y 28 ordinal 4º (sic) literal e), por cuanto la Fiscal del Ministerio Público obvió en su escrito acusatorio la exigencia del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 2º y 3º (sic), esto es, en cuanto al numeral 2, de una relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, en este caso al ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, porque de una revisión al libelo acusatorio se aprecia que en sólo seis o siete líneas la representante del Ministerio Público narró los hechos que nos tienen hoy aquí en juicio, sin hacer una relación precisa o circunstanciada del hecho atribuido a RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, por lo que no cumplió con lo establecido en el artículo 326 ordinal 2º (sic) ni con lo ordenado en Circulares emanadas de la Fiscalía General de la República que debe cumplir; y, asimismo, denunciamos el ordinal 3º (sic) relativo a los fundamentos de la imputación con indicación de los elementos que la motivan; en este sentido la representante fiscal enumeró una serie de elementos que consideró llenaban la norma legal, pero en ninguno de los casos razonó ni analizó cómo se concatenan cada uno de ellos con el hecho punible que hoy nos ocupa y que la llevó a precisar que se haya cometido el delito de homicidio calificado con alevosía. De esos elementos y fundamentos de la imputación no se desprende que se haya cometido el delito de homicidio calificado con alevosía, porque no hubo un análisis para llegar a esa conclusión, y es que considera la defensa que de haber existido un análisis de los elementos, la calificación jurídica hubiese sido otra, por lo que solicito a este Tribunal se revisen las estipulaciones del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal en su debida oportunidad. Por último, en cuanto a la descarga del artículo 344 tomará la palabra el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA. Es todo”.

Concluida la intervención del Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, en su carácter de defensor del acusado, y siendo que el mismo opuso excepciones para la consideración del Tribunal, generando así cuestión incidental, le fue concedido, en consecuencia, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

“Solicito se declaren sin lugar las excepciones que a su vez fueron declaradas sin lugar en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar llevada a cabo el veintisiete (27) de Octubre del año dos mil cinco (2005). Ahora bien, haciendo un análisis de lo expuesto hoy por la defensa, iguales excepciones fueran declaradas sin lugar por el Tribunal en función de Control, quien consideró que la Fiscalía al presentar su escrito acusatorio cumplió con todos y cada uno de los requisitos establecidos en los numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la que declaró las excepciones planteadas por la defensa sin lugar. Igualmente debo señalar que la defensa no apeló de esa decisión que declaró sin lugar dichas excepciones. Luego, en este estado del proceso la Fiscalía ha dicho lo que pretende probar en el juicio y cuál es la propuesta de calificación jurídica que atribuye al acusado, la cual fue admitida por el Tribunal en función de control en la celebración de la audiencia preliminar, por lo que solicito se declare en este estado sin lugar las excepciones ratificadas como opuestas por la defensa. Es todo”.

Así la cuestión incidental suscitada con ocasión de la oposición de excepciones hecha por la defensa del acusado en su intervención inicial en el juicio, y escuchada como fue la intervención subsiguiente de la representante de la Vindicta Pública, pasó de seguidas la juez profesional a decidir explicando amplia y minuciosamente las razones de hecho y de derecho que sustentan su decisión al respecto, lo cual hizo en forma oral y pública en la Sala ante todos los presentes en el recinto, enfatizando, entre otras cosas, lo que sigue:

“Con motivo de investigación a cargo de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda fue presentado como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, precisándose en el escrito en cuestión hecho acaecido en la noche del 01-07-2005, entre las diez y las diez y treinta de la noche, en el Restaurante El Polar, ubicado en la calle 28 de octubre, sector campo Alegre, Municipio Guaicaipuro, en esta ciudad de Los Teques, por el cual el ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ ingresó a tal establecimiento, portando un arma de fuego tipo revólver, de color negro, marca Smith & Wesson, modelo 19-6, calibre 3.57 Mágnum, serial de cacha o empuñadura BHE1501, con relieve alusivo al Escudo Nacional de Venezuela, en el lateral derecho de la empuñadura, presentando igualmente bajo relieve las inscripciones “GBCIÓN EDO. MIRANDA”, y acercándose a donde se encontraba la hoy occisa FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quien para el momento se encontraba sentada en una de las mesas del mencionado local comercial, acompañada de familiares y compañeros de trabajo, conversó con ella y luego le disparó por la espalda. Así la relación del hecho precisó la Fiscal del Ministerio Público, además, los elementos de convicción que sustentan tal imputación con indicación de la calificación jurídica que atribuye al encausado. Luego, en la oportunidad de la celebración del acto central de la fase intermedia del proceso se pronunció la juzgadora acerca de la admisión total de la acusación siendo que acogió la calificación jurídica provisional dada a los hechos por la Vindicta Pública, admitiendo, igualmente, las pruebas ofrecidas por tal parte, emitiendo, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 331 del texto adjetivo penal, el auto de apertura correspondiente en el cual se precisa el hecho objeto de juicio con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar aunado al señalamiento de las pruebas admitidas. Al respecto, la defensa del acusado ha opuesto excepciones en esta fase de juicio, en la facultad que para ello le confiere el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 31 numeral 4 eiusdem, indicando particularmente la excepción atinente a la acción promovida ilegalmente por incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción, por inobservar la acusación fiscal in concreto los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 326 ibidem, excepción esta que opusiera igualmente ante el Tribunal en función de control en escrito presentado en data tres (03) de Octubre del año dos mil cinco (2005) en la oportunidad a que se contrae el artículo 328 del referido instrumento adjetivo penal, y respecto de la cual se declarara la misma sin lugar al quedar cumplidas las exigencias en cuestión. Observa quien aquí decide, una vez revisadas la acusación de la Vindicta Pública, el escrito de contestación a la misma presentada por la defensa, el acta levantada en la oportunidad de realizarse la audiencia preliminar y el auto de apertura a juicio, que no se han inobservado tales requisitos de obligatorio señalamiento por el representante fiscal en el escrito de acusación, máxime cuando fue explanado por la Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ LÓPEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tales exigencias en la aludida audiencia ante el Tribunal de control, tal y como revela el acta y quedara así indicado por la juzgadora, observando igualmente quien aquí decide que ha quedado indicada por la Vindicta Pública una relación clara y precisa del hecho punible que atribuye al ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, esto es, han sido precisadas por el Ministerio Público circunstancias de tiempo, modo y lugar concernientes al hecho que indica como acaecido y por el cual imputa al encausado la comisión de un ilícito penal, quedando así claro el hecho que se atribuye al encausado, con todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que permite el ejercicio adecuado del derecho a la defensa, en tal sentido se señaló la fecha del primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), en horas de la noche, aproximadamente de diez a diez y treinta, en un establecimiento comercial de la ciudad de Los Teques, denominado Restaurante El Polar, ubicado en la calle 28 de octubre del sector Campo Alegre, del Municipio Guaicaipuro, con indicación de la entrada del ciudadano acusado a tal lugar para el momento que en su interior y sentada en una mesa junto con familiares y compañeros de trabajo se encontraba una ciudadana de nombre FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, con quien aquél conversó y a quien seguidamente disparó por la espalda con un arma de fuego tipo revólver calibre 3.57 Magnum que portara el mismo; con precisión, además, por parte de la Fiscal del Ministerio Público de los esquemas delictivos que atribuye al ciudadano RAÚL ALVAREZ ÁLVAREZ, a saber, los tipos penales del homicidio calificado cometido con alevosía y el porte ilícito de arma de fuego. Por su parte, se aprecia, asimismo, quedar indicados los fundamentos de la imputación con los elementos de convicción señalados en la acusación, de los cuales se desprende su relación con tal hecho, no exigiendo el legislador venezolano con el extremo establecido en el numeral 3 del aludido artículo 326 adjetivo penal, tal y como así lo expresara la defensa, obligación por parte del representante fiscal de análisis y concatenación unos con otros de los elementos de convicción que soportan tal acto conclusivo, bastando expresión o mención de los mismos, no implicando, asimismo, como igualmente aspirara la defensa en su oposición de excepciones, ser tal extremo de la norma exigencia de explicación razonada por parte de la Vindicta Pública en tal fase del proceso acerca de la vinculación o adecuada correspondencia de los fundamentos de la imputación con la expresión que hace de los preceptos que aplica como calificación jurídica de los hechos, máxime cuando tal propuesta de calificación jurídica puede ser acogida o no por el juzgador al momento de celebrarse el acto central de la fase intermedia del proceso penal, esto es, la audiencia preliminar, como expresamente lo prevé el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 2. Luego, se advierte que en relación a lo que la defensa consideró omisiones respecto de los requisitos exigidos para la acusación en el artículo 326 del mencionado texto adjetivo, planteó tal situación como excepción en el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 28 eiusdem en su literal e), el cual en todo caso resulta inadecuado a lo que atañe a los defectos denunciados, pues lo que corresponde ante tales casos es el supuesto establecido en el literal i) del precitado numeral 4, a saber, acción promovida ilegalmente por causa de falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal. Así las cosa, se concluye, de conformidad estricta con la normativa adjetiva penal patria vigente que en el caso sub examine están cumplidos los requisitos de ley previstos en el referido artículo 326, resultando, en consecuencia, procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la excepción opuesta por la defensa del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en los términos indicados...(omissis)...”

Así resuelta en el acto y de forma oral y seguida al planteamiento, la cuestión incidental suscitada al inicio del juicio, y declarada como fue sin lugar la excepción opuesta, la juez profesional concedió entonces el derecho de palabra a la defensa del acusado a efectos de exponer su defensa en esa su primera oportunidad en el debate, tomando la palabra el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, defensor del ciudadano RAÚL ALVAREZ ALVAREZ, quien expresó lo siguiente:

“Oída la exposición de la ciudadana Fiscal, la defensa sin duda rechaza de manera categórica esas aseveraciones, y no lo hace por el simple hecho de hacerlo sino que como lo expuso el Ministerio Público no se corresponde su exposición con la realidad. Desde el inicio del proceso nuestro defendido explicó con detalle cómo ocurrieron los hechos, él dijo que tal y como lo había concertado con la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, se presentó como a las diez y treinta de la noche (10:30 p.m.) en el Restaurante Polar, en esta ciudad, y que una vez en el lugar trató de ubicar la mesa en donde se encontraba la mencionada ciudadana, y ya cuando ubica la mesa, se acercó, y siendo que la precitada estaba sentada de espalda a la salida le llamó su atención tocándole por el hombro, allí ellos establecieron una conversación que no podía ser normal por las condiciones ambientales del lugar, la gente hablando, bailando, la música que había en el lugar, y en fin, la bulla, motivo por el cual el señor RAÚL se agacha y apoya su mano izquierda en la pierna izquierda de la hoy occisa y allí mantienen una conversación, ambos muy cerca, cara a cara. Dice nuestro defendido que en ese momento le dice la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, no vayas a discutir con mi mamá, y simultáneamente en ese momento la señora LUZ FABIOLA BÁEZ, madre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, encontrándose frente a ésta, se para de la mesa, da la vuelta, se coloca cerca de su hija y empuja al señor RAÚL ALVAREZ, nuestro defendido, y como él se encontraba agachado, en posición de cuclillas, al ser empujado pierde el equilibrio y se va para atrás, pero no se cae porque se apoya con su mano derecha, en ese momento que pierde el equilibrio siente que el arma se le sale y cuando se le sale logra atraparla, y es en eso que se está poniendo de pie que la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ le agarra con ambas manos el arma y se escucha una detonación, seguidamente mi defendido trata de retomar el control del arma y sale otra detonación, él cayó al piso, no sabe si lo empujaron o se cayó, y se da cuenta que no tiene el arma en la mano, ve el alboroto que hay y opta por retirarse del sitio para evitar problemas mayores, se va para su casa, y es en la mañana siguiente que su hermana lo llama y le pregunta sobre particulares de lo sucedido en la noche en el Restaurante Polar pues la prensa local decía que había pasado algo y lo mencionaba como el posible responsable de los hechos; esa situación lo consternó y decidió concurrir a los organismos policiales con la finalidad de ayudar a esclarecer los hechos, fue entonces que se presentó en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde fue retenido, privado de libertad, no fue entrevistado, no se le practicó ningún tipo de experticia, no se le hizo el A.T.D., no le preguntaron cómo habían sucedido los hechos. Esa conducta asumida por mi defendido está muy lejos de ser antijurídica porque él no sacó el arma ni la accionó, por lo que lo narrado o dicho por la Fiscal del Ministerio Público no se ajusta a la realidad, y es por eso que en el transcurso del debate se podrá determinar que lo explanado por la Fiscal del Ministerio Público no es correcto, y que la versión real es la dada por mi defendido, y así será determinado por el Tribunal, siendo esto así ¿cómo se va a probar con los medios científicos, las pruebas, con la Criminalística, y con los expertos?. Por último, basado en el principio de la comunidad de la prueba producimos los mismos elementos probatorios presentados por la Fiscalía, aunado a otros dos, en consecuencia, la solución de este juicio debe ser la absolución del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y su consecuente libertad inmediata. Es todo”

Adicional a ello, importante es destacar que en el curso del debate, finalizadas las exposiciones iniciales de la representante de la Vindicta Pública y de la defensa, la Juez presidenta impuso ampliamente al acusado del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declarara. En tal sentido, instruyó la Juez profesional al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tenía derecho a explicar todo cuanto estimara conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considerara pertinentes, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refirieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspendiera, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante sus declaraciones o antes de responder a preguntas que se le formularan; asimismo, le fue explicado al acusado, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la Vindicta Pública presentó acusación en contra de su persona, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como fue informado de las calificaciones jurídicas dadas a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por la Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de sanción solicitada por ésta al Tribunal respecto de su persona. De seguidas, previo suministro de los datos personales de identificación del acusado, quedando los mismos plasmados en acta de debate correspondiente como RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), de cuarenta (40) años de edad, hijo de PAULA ÁLVAREZ (v) y de RAFAEL ÁLVAREZ (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805, de estado civil casado, con grado de instrucción Superior, de profesión u oficio docente, y con domicilio para el momento previo a su estado de internamiento con ocasión de privación judicial preventiva de libertad en relación a esta causa penal, en la Urbanización Ramo Verde, Edificio Maritza, planta baja, apartamento B-1, Los Teques, Estado Miranda; manifestó entonces el acusado, en esa primera oportunidad que concede el legislador en la etapa del juicio para declarar, su voluntad de no rendir declaración en tal momento, acogiéndose, por tanto, al precepto constitucional, habiéndose expresado en los siguientes términos: “En este momento no me siento en condiciones de declarar, me acojo al precepto constitucional”.

Luego, una vez terminada la recepción de pruebas y ya en la oportunidad de la discusión final conforme al artículo 360 del texto adjetivo penal, la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, expuso sus conclusiones en los términos que siguen:

“Primero que nada esta representante fiscal como representante del Estado Venezolano va a agradecer a las escabinos su asistencia al juicio y a cada audiencia pautada por este Tribunal, por llevar a cabalidad la obligación encargada por el Estado venezolano. Ahora bien, como punto previo, esta representante fiscal debe señalar que la defensa en su discurso de apertura en el presente juicio señaló que la sentencia de su defendido debía ser absolutoria, y que, por ende, el Tribunal debía concederle al acusado su libertad plena al final del juicio, ello porque iban a demostrar que los hechos imputados por la Fiscalía no se correspondían con la realidad, porque la supuesta realidad era que la señora Luz Fabiola Báez de Vargas, quien se encuentra presente hoy en Sala, para el momento en que estaba sentada en la mesa frente a su hija, llegó Raúl Álvarez, que él se agachó a hablar con ella, y que entonces la señora se paró de la mesa, lo empuja, él pierde el equilibrio, resbala, se le resbala el arma, y cuando disponía a levantarse del lugar la señora lo tomó de la mano y se dio un forcejeo entre ellos, y que fue en ese momento cuando se escuchó la primera detonación, y que luego se escuchó otra, para después el ciudadano Raúl Álvarez retirarse del sitio enterándose al día siguiente de lo sucedido a través de su hermana. La defensa dijo en su discurso que no se practicó la prueba de A.T.D. a su representado, dijo que su defendido no fue detenido el día de los hechos, en este punto voy a hacer del conocimiento que el acusado Raúl Álvarez ciertamente no fue detenido ese día de los hechos, el primero de julio del año pasado, lo que pasó es que esta representación fiscal, el día cinco (05) de Julio del año dos mil cinco (2005), solicitó, vía telefónica, al Tribunal de Control respectivo que se encontraba de guardia ese día, es decir, el Tribunal Primero de Control de esta localidad, y de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, orden de aprehensión correspondiente, Tribunal el mencionado que ordenó, una vez escuchada la solicitud por vía telefónica, la captura del hoy acusado, siendo así aprehendido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, claro está, después de cuatro días de haber ocurrido los hechos, y me pregunto ¿cómo es que entonces la defensa alega algo que nunca solicitó en el procedimiento? Considera esta representante fiscal que la defensa no probó lo alegado en su discurso, por cuanto a criterio de esta representante fiscal, finalizado el presente juicio oral y público, el Ministerio Público efectivamente probó el hecho punible objeto del presente proceso, como lo mencioné en el discurso de apertura del juicio oral y público que nos antecede. Quedó plenamente demostrado y probado que en fecha primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), entre las diez y las diez y media de la noche, el acusado Raúl Álvarez Álvarez ingresó al Restaurante Tasca La Polar, ubicado en esta jurisdicción, en esta ciudad de Los Teques, portando un arma de fuego de las siguientes características: tipo revólver, color negro, marca Smith & Wesson, modelo 19-6, calibre 357 Mágnum, con serial de empuñadura BHE1501, la cual fue debidamente peritada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual llevaba como relieve el Escudo Nacional de Venezuela e inscripciones alusivas a la Gobernación del Estado Miranda, local el mencionado en donde se encontraba la hoy occisa Vargas Báez Francis Gabriela, quien para el momento estaba sentada en una de las mesas del mencionado local comercial, acompañada de compañeros de trabajo y de familiares, cuando él se acercó a la mesa, se agachó, conversó con la hoy occisa, y luego se levanta para entonces, sin mediar palabras con ella, dispararle por la espalda. Esos son los hechos que considera la representante fiscal han sido demostrados. Ahora bien, considera el Ministerio Público que también demostró la culpabilidad del acusado por el delito de homicidio calificado con alevosía y por el delito del porte ilícito de arma de fuego. Para el delito de homicidio calificado con alevosía, hay que definir lo que es el delito de homicidio, entonces tenemos que es la muerte de un hombre, en términos generales, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizadas por el agente, y existe alevosía, término también calificado por esta representante fiscal, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, cuando el agente no afronta riesgo alguno ni le da al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse, la alevosía es una calificante específica, según nuestro profesor Hernando Grisanti Aveledo. En tal sentido, ciudadana Juez y escabinos, del acervo probatorio tenemos probados los hechos y la culpabilidad. Y, ante todo se debe aclarar por parte de esta representación fiscal lo que es un experto; el experto es aquella persona que tiene conocimientos amplios de un área específica y allí interviene lo que es la lógica, las máximas experiencias, la experiencia laboral de la persona y los conocimientos académicos y científicos, y por supuesto las habilidades especiales en una determinada ciencia, arte u oficio, debiendo dejar plasmado lo peritado en un dictamen pericial, dando así cumplimiento a lo exigido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público ordena la práctica de las experticias, claro, esta facultad está dada al Ministerio Público como titular de la acción penal, norma esta de carácter constitucional, y tenemos que el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal establece una excepción en la norma referida en cuanto a que si los peritos no tienen títulos en la materia, se designarán a personas de reconocida experiencia en la materia, los cuales deberán ser juramentados por el juez, a excepción los funcionarios públicos adscritos al órgano de investigación penal, o sea a los adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por su parte el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal señala qué debe contener el dictamen pericial, señalamientos estos que hace la representación fiscal por cuanto de todos los interrogatorios efectuados por parte de la defensa a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, órgano principal de investigación, quienes de una u otra forma en sus distintos peritajes dieron cumplimiento a las normas antes señaladas, han querido dejar en entre dicho sus actuaciones ante este Tribunal. Ahora bien, en cuanto a los expertos promovidos por esta representación fiscal se desprende de su actuación lo siguiente: Respecto del funcionario Angel Arias, técnico, y de los funcionarios Jesús Martínez y Wilfredo Mendoza, investigadores, los mismos efectuaron inspección técnica número 810, de fecha 02-05-2005, en la Morgue del Hospital Victorino Santaella, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual era relativa a la inspección del cadáver, mediante la cual se dejó constancia de la descripción completa y objetiva de un cadáver de sexo femenino, que quedó identificado como VARGAS BAEZ FRANCYS GABRIELA, y del examen externo realizado a dicho cadáver dejaron constancia los referidos funcionarios que el referido cadáver presentaba una herida producida por el paso de un proyectil único por un arma de fuego a próximo contacto, en la región escapular izquierda, con tatuaje, con una proyección de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, y otra herida en la región hipogástrica derecha, indicando entre otras cosas los referidos funcionarios, que, por su experiencia, el orificio de entrada se determinaba por el tatuaje, es decir la herida en la región escapular izquierda, lo cual no es otra cosa que la pólvora que al deflagrarse de la boca del cañón del arma de fuego produce una quemadura en la piel, siendo que la otra herida presentaba bordes limpios, dicha declaración se corresponde con la Inspección Técnica signada con el número 810, de fecha 02-07-2005, incorporada por su lectura en fecha 24-05-2006. Las declaraciones de ellos tres, Angel Arias, en calidad de técnico, y los funcionarios Jesús Martínez y Wilfredo Mendoza, como investigadores, también indicaron haber efectuado inspección técnica número 811, de fecha dos (02) de julio del año 2005 en la Tasca Restaurante Polar, ubicada en la calle 28 de octubre, sector Campo Alegre, Municipio Guaicaipuro, Los Teques Estado Miranda, quienes entre otras cosas indicaron estar facultados por el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal para realizar la referida inspección, dejando constancia de la descripción objetiva del sitio de suceso, es decir, de lo que se ve, precisando ser dicho lugar un sitio de suceso tipo cerrado, con iluminación artificial de baja intensidad, con una cantidad de mesas cuadradas, cada una con cuatro sillas, de madera, con una tarima ubicada en lado derecho del local, en donde se encuentran al lado derecho de dicha tarima tres mesas unidas muy cerca de la pared, a una distancia aproximadamente de dos metros desde la parte frontal de la tarima y a una distancia de setenta centímetros de la mesa antes descrita, que se observó sobre la superficie del piso un arma de fuego, tipo revólver, con la boca del cañón orientada en sentido oeste, y su parte posterior o empañadura en sentido este, y que dicha arma era de color negro, marca Smith & Wesson, modelo 19-6, calibre 357, Mágnum, serial de orden de puente fijo: BHE1501, presentando un número de pieza 592, con serial de cacha de dígitos 3572.592, presentando en relieve una impresión alusiva al Escudo Nacional de Venezuela, y el relieve de la inscripción Gobernación del Estado Miranda, así mismo dejaron constancia que al abrir la nuez volcable de tal arma observaron seis (06) recamaras aprovisionadas de la siguiente manera: dos (02) conchas percutadas y cuatro (04) balas sin percutar, así mismo dejaron constancia que sobre la superficie del suelo del establecimiento casi en su totalidad se observaba gran cantidad de desechos conformados por restos de papel, servilletas, y fragmentos de vidrios; por tanto, dichas declaraciones se corresponde con la inspección técnica signada bajo el número 811 de fecha 02-07-2005, incorporada por su lectura en fecha 24-05-2006. Luego, en cuanto a la declaración del funcionario Angel Arias en relación a la experticia de reconocimiento legal número 9700-113-ATP-153, a través de su declaración se dejó constancia que efectivamente practicó el referido reconocimiento en el cual deja constancia de las características de las piezas en particular, que en este caso se trataba de un arma de fuego la cual se corresponde con la colectada en el sitio del suceso, es decir en la Tasca Restaurante Polar, declaración esta que se corresponde con la experticia de reconocimiento anteriormente mencionada e incorporada por su lectura al presente juicio oral y público en fecha 24-05-2006. La declaración del funcionario Angel Arias en cuanto a la experticia de reconocimiento legal número 9700-113-ATP-156, donde dejó constancia que practicó el referido reconocimiento a un carnet identificativo al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, así como a una credencial que lo acreditaba como jefe de Archivo General del Estado Miranda, igualmente peritó una constancia de asignación de arma de fuego al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, declaración esta que se corresponde con la experticia de reconocimiento anteriormente descrita e incorporada por su lectura en fecha 24-05-2006. Las declaraciones de los funcionarios Angel Arias y Estelia López en cuanto a la inspección técnica signada bajo el número 963, de fecha 25-07-2006, quienes entre otras cosas dejan constancia otra vez de las características del sitio del suceso y de la ubicación de un orificio ubicado en el techo del lugar, específicamente en el segundo canal, el cual a criterio de los referidos funcionarios era originado por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, declaraciones estas que se corresponden con el dictamen de la inspección técnica anteriormente descrita e incorporada por su lectura en fecha 24-05-2006. La declaración del funcionario Carlos Eduardo Barajas, experto en Balística, en cuanto a la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a un arma de fuego, arma de fuego esta que presentaba como características ser un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357, recayendo tal experticia, asimismo, a cuatro (04) balas para arma de fuego calibre .357, y a dos (02) conchas pertenecientes al cuerpo de una bala para arma de fuego calibre .357, quien mencionó, entre otras cosas, que el mecanismo de disparo del arma de fuego antes descrita estaba en buen funcionamiento y en buen estado, aunado a que necesariamente para ser disparada la referida arma de fuego debe la persona colocar el dedo índice en el disparador ejerciendo fuerza sobre el gatillo, señalando que basta que la persona la sostenga con una sola mano para poder accionar dicha arma, es decir que depende de la agilidad e intención de la persona al accionar la referida arma de fuego, la cual se puede producir de manera inmediata y seguida, indicando así la necesidad de colocar el dedo índice en el disparador, ejerciéndose una fuerza para poder accionarse el disparador, y también dio fe el referido experto que dichas evidencias guardan relación con el sitio del suceso, por cuanto las mismas fueron recibidas debidamente, embaladas, rotuladas y etiquetadas, correspondiéndose esta declaración con la experticia en cuestión, la cual fue incorporada por su lectura en fecha 24-05-2006. La declaración del Dr. Boris Bossio Barceló en cuanto al reconocimiento médico legal practicado al acusado Raúl Álvarez Álvarez, signado con el número 1584-05, de fecha 06 de julio del año 2005, manifestando, entre cosas el referido médico, que al examinar al acusado Raúl Álvarez sólo evidenció quemaduras de segundo grado en la región sub-maxilar media, es decir a nivel del mentón, lo que se puede describir como el grado de calor superior a la superficialidad de la piel mayor a la del cuerpo humano, es decir, un mecanismo de acción térmica, dando como resultado el carácter leve, aunado a que dejó constancia que el acusado no tenía otro tipo de lesiones, indicando que si hubiese visto otro tipo de lesión hubiese dejado constancia de ello. Llama la atención a esta representante Fiscal que el Doctor Boris Bossio, médico forense experto especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ¿por qué no dejaría constancia de evidencias de rasguños?, ¿será que tenemos que dudar de la honorabilidad del médico Dr. Boris Bossio?, ¿o es que ciertamente para el momento de ser evaluado el acusado no presentó ningún rasguño?, se pregunta también esta representante fiscal, ¿será que se volvieron invisibles los rasguños que refiere la defensa?, ¿será que el médico no las vio, o será que ciertamente no existían tales rasguños?. Así, esta declaración se corresponde con el dictamen de reconociendo médico legal antes mencionado, el cual fue incorporado por su lectura en fecha 24-05-2006. La declaración de la Dra. Carmen Cecilia López Hernández en cuanto al protocolo de autopsia signado con el número A-512-05, de fecha dos (02) de julio del año 2005, donde deja claro cuál es la parte anterior y cuál es la parte posterior de la región anatómica, siendo que la parte anterior es el frente del ser humano y la parte posterior es la parte trasera, dejando claro haber practicado la autopsia al cadáver de quien respondiera en vida al nombre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, presentado la misma una herida producida por el paso de un proyectil único emitido por un arma de fuego, en el hemitórax posterior izquierdo con línea media escapular, haciendo la corrección en su declaración que sustituía la palabra esternal por línea media escapular, siendo éste el orificio de entrada, por presentar halo de contusión, con salida por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, dando como trayectoria intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de atrás hacia adelante, haciendo énfasis que por el tipo de herida, la cual provocó laceración extensa del hígado, la posibilidad de vida de esa persona era de un cinco por ciento (5%); dicha declaración se corresponde con el protocolo de autopsia antes mencionado, el cual fue incorporado por su lectura en fecha 24-05-2006. La declaración de la Licenciada Marcela Habrán, en cuanto al informe pericial signado bajo el número 9700-035-AB-1951, de fecha 05 de agosto del año 2005; establece, en primer lugar, en el referido informe y a través de la declaración de la referida experta, la descripción de la prenda a ser evaluada, así como establece las áreas de proyección en la región anatómica, en cuanto al orificio y la rasgadura que presentara dicha prenda, catalogadas como soluciones de continuidad, las cuales son las únicas soluciones de continuidad que deja plasmado en dicho informe desde el punto de vista criminalístico, mencionando que por error de trascripción colocó las dos soluciones de continuidad en el lado izquierdo, siendo que desde su punto de vista objetivo, el orificio se ubica en la región de proyección anatómica de la región escapular izquierda y la rasgadura en la región de proyección anatómica de la región axilar del lado derecho, mencionando entre otras cosas que la función no es dejar constancia ni mucho menos saber cuál era el uso de la prenda que le daba la persona, sino dejar constancia de una manera objetiva de lo que evalúo en dicha prenda, poniendo en entredicho la defensa a través de su interrogativo a la referida experta, quien demostró dominio en relación a la practica de la referida actuación pericial frente a las preguntas que de manera irrespetuosa hizo la defensa tratando de colocar a la referida experta ante las partes como si no conociera de la materia en cuestión, por lo que se pregunta esta representante fiscal, ¿en qué minimiza el orificio de salida si se determinó el orificio de entrada por el protocolo de autopsia, el cual fuera debidamente incorporado por su lectura y controlada la declaración de la anatomopatóloga forense por las partes, en donde quedó plasmado que era en la región escapular izquierda, parte posterior del cuerpo humano; declaración la mencionada que se corresponde con el informe antes referido e incorporado por su lectura en fecha 24-05-2006. Declaración del funcionario Ramón Duque en cuanto al levantamiento planimétrico del sitio del suceso, quien entre otras cosas señaló que dicho levantamiento es una representación gráfica del sitio del suceso en el cual se grafican elementos de interés criminalístico, entre ellos, las versiones de las personas relacionadas con el sitio del suceso, el sitio del suceso como tal, explicando que dicho plano consta de dos (02) planos, el primero de ellos dado por las versiones de cinco (05) de las personas presentes el día de los hechos, la ciudadana Luz Fabiola Báez de Vargas, la ciudadana Oropeza Yosmara, Rodríguez Francisco, Alexandra Angulo y Joanan Báez, quienes estaban en el sitio del suceso para el día que ocurrieron los hechos, es decir las versiones relacionadas con la declaración de la ciudadana Luz Fabiola Báez de Vargas, quienes indicaron entre otras cosas el recorrido del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez en dirección hacia la victima, detrás de ella, y las cuales concuerdan con el recorrido y la actuación del hoy acusado en el sitio del suceso; el segundo plano consta de la versión del acusado Raúl Álvarez Álvarez, mencionando entre otras cosas el experto ser un experto calificador dibujante, dibujante por cuanto se trasladan al lugar de los hechos y levantan un croquis, y calificador por cuanto se trasladan al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a través de un programa Auto Kac, realizan el referido plano. No graficaron a la occisa por cuanto la ciudadana Luz Fabiola mencionó cuál era su ubicación aunado a que el dicho del ciudadano Raúl Álvarez también la ubicó. Esto para dejar claro las preguntas mal intencionadas de la defensa al tratar de confundir al referido funcionario en sus respuestas. Y esta declaración se corresponde con el Levantamiento Planimétrico antes referido e incorporado por su exhibición y lectura en fecha 24-05-2006. La declaración del funcionario experto en Balística, Víctor Rivero, en cuanto a la trayectoria balística signada bajo el número 9700-029-095, de fecha 12 de agosto del año 2005, del sitio del suceso, mencionando entre otras cosas el referido experto que la referida experticia se trata de una trayectoria balística, en relación a una inspección técnico-balístico, lo que se deduce de la observación minuciosa del sitio del suceso y la búsqueda de elementos de interés criminalísticos y balísticos, por lo que toma en cuenta el sitio del suceso, los elementos de carácter técnico criminalísticos, es decir la inspección técnica signada con el número 811, de fecha 02-07-2005, la cual se refiere al sitio del suceso y a la incautación de un arma de fuego y ubicación de impacto u orificio, tomando en consideración, asimismo, los elementos de carácter médico legal, extrayendo del Protocolo de autopsia la ubicación de la herida, trayecto intraorgánico, señalando entre otras cosas, en cuanto al ubicación del orificio ubicado en el techo, su trayectoria ascendente, es decir, de abajo hacia arriba, en cuanto a la dirección y sentido del tiro cuando se refiere a ser oblicuo, o sea, que el mismo no es de frente, ni mucho menos perpendicular, dadas las condiciones uniformes y horizontales del plano del sitio del suceso, la posición lógica de la víctima, y así lo hizo ver en su declaración, que la víctima está de espalda al recibir el disparo con su parte posterior e izquierda en dirección al origen de fuego, no contradiciendo en ningún momento el punto cuarto de su informe pericial por cuanto no se localizó impacto u orificio que haya dejado el tiro que recibió la victima y que haya salido de la misma, no pudiendo establecerse cuál era la posición de la victima en relación al tirador. Y esta declaración se relaciona con el informe propiamente tal de trayectoria balística incorporado por su lectura al juicio. Ahora bien, en cuanto a lo que fueron las declaraciones de los testigos tenemos, primero, la declaración de la ciudadana Luz Fabiola Báez de Vargas, madre de la hoy occisa, quien manifestó, entre otras cosas, que el primero de julio del año 2005, su hija le había indicado que Raúl la estaba llamando por teléfono amenazándola de matar a su padre, siendo que Francis en compañía de sus compañeras de trabajo se trasladó a la Tasca Restaurante La Polar, llegando aproximadamente de 06:30 a 06:45 de la tarde, por cuanto celebraban la despedida de Francis, quien se iba de viaje con su padre a Ecuador, procediendo Francis a llamarla para que fuera al Restaurante, indicando la señora en cuestión llegar al lugar aproximadamente a las siete de la noche, ubicándose en la misma mesa donde se encontraba su hija, la hoy occisa, de frente a ella y hacia el lado de la pared, mesa ésta ubicada cerca de la tarima y de la pista de baile, y que como aproximadamente a las 10:25 a 10:30 de la noche llegó Raúl Álvarez, se acercó a la mesa, se agachó y conversó con su hija, que cuando se para de la mesa le indicó a Raúl Álvarez que dejara tranquila a su hija, que éste se levanta, hace como si se va a ir, da un paso, se voltea y saca un arma y le dispara a su hija, que se escucha una detonación y su hija cae, es cuando Raúl dispara hacia el techo, cayendo éste al piso boca arriba, y luego en cuestión de segundos se levantó él del mencionado sitio y salió corriendo del local por la puerta principal, percatándose también la referida testigo que Raúl Alvarez había dejado un arma de fuego tirada en el piso, cerca de la mesa donde estaba Francis herida, percatándose entre otras cosas de la vestimenta de Raúl Álvarez Álvarez el cual portaba una chaqueta oscura y un pantalón beige, todo lo cual se corresponde con los hechos que la representante del Ministerio Público ha probado en este juicio. Luego, la declaración del ciudadano Joanan Vargas, quien ciertamente expresó que el día primero de julio del año 2005, en horas de la noche, aproximadamente a la siete de la noche, se presentó en compañía de su novia Alexandra Nayibi Angulo y un amigo de nombre David, al Restaurante Polar, indicando que su hermana Francis le había dicho que Raúl estaba por allí, percatándose aproximadamente entre las 10:40 a 10:50 de la noche que él estaba cerca de su hermana, que se agachó a conversar con la misma, no escuchando lo que conversaban por el ambiente del lugar, y que luego se percata que el mismo se para y dispara a su hermana, viendo cuando le dispara que lo hacía con su mano derecha, estando Francis de espalda hacia Raúl, escuchando otra detonación seguida de la primera con un intervalo de tiempo como de un minuto, de igual forma manifestó haber visto un arma de fuego cerca de la mesa donde se encontraban, al igual de haber visto a Raúl Álvarez tirado en el suelo, y verlo cuando se paraba y salía corriendo del mencionado local comercial; hechos estos que se corresponden con lo alegados por esta representante fiscal. Declaración de la ciudadana Alexandra Nayibi Angulo Monterrey, quien al igual que Joanan Vargas, manifestó que ciertamente el día primero de julio del año 2005, en horas de la noche, aproximadamente a la 08:00 de la noche, se presentó en compañía de su novio Joanan Vargas y de un amigo de nombre David en el restaurante Polar, que se ubicaron en la mesa en donde se encontraban Francis con sus compañeros de trabajo, cuando se percato después de unas dos horas que el ciudadano Raúl está en el lugar, arrodillado al lado de Francis, quien estaba sentada en la mesa de espalda hacia la salida, e intercambiaron palabras, que luego él se levantó y dio dos pasos como para retirarse, se volteó y procedió a sacar el arma de fuego de la cintura y le disparó a Francis por la espalda, escuchando luego otra detonación, o sea, un primer disparo para Francis y otro hacia el techo, y que luego de las dos detonaciones se percata que Raúl después de la segunda detonación estaba en el suelo, levantándose y viéndolo salir corriendo, percatándose al igual que la señora Luz Fabiola de Vargas, de la vestimenta del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, es decir que Raúl vestía una chaqueta de color verde, aduciendo también la testigo que la madre de Francis se levantó y conversó con Raúl pero no hizo ningún tipo de gestos corporales; declaración esta que también se corresponde con los hechos imputados por esta representante fiscal. Declaración del ciudadano Francisco David Rodríguez Pérez, quien expresó que el día primero de julio del año 2005 recibe una invitación en horas de la tarde de la hoy occisa y se traslada en compañía del ciudadano Joanan y Alexandra, a la Tasca la Polar, que se ubican en la mesa donde se encontraba Francis y compañeros de trabajo, ubicándose él al lado de Francis quien se encontraba sentada con su espalda hacia la puerta del local, de frente a su mamá, y que como a las dos horas se percató que Raúl Álvarez llegó al mencionado local comercial, le mencionó a Francis que había llegado Raúl, lo vio acercarse a la mesa y que el mismo se agachó, le colocó una mano en la pierna y la otra en el brazo de la hoy occisa, encontrándose la mamá de Francis sentada frente a ella, que ella se levanta y se acerca a Raúl, él se levanta y la señora Luz Fabiola le dijo que dejara tranquila a su hija, no habiendo ningún tipo de discusión, que entonces Raúl se levantó, haciendo el mismo que se retiraba, y cuando volteo se metió la mano en la cintura sacando un arma de fuego disparándole por la espada a Francis, sonando una segunda detonación seguida de la primera, es decir, manifestó haber visto a Raúl Alvarez disparar dos veces, una hacia Francis y la otra hacia el aire, declaración esta que se corresponde también con los hechos imputados por esta representación fiscal. La declaración del ciudadano Hugo José Herrera Pirela, quien manifestó, entre otras cosas, que el día primero de julio del año 2005, aproximadamente de 08:00 a 08:30 de la noche, llegó a la Tasca Restaurante La Polar en compañía de René Zapata, Miguel Lezama padre, Miguel Lezama hijo, y un señor de nombre Miguel, donde se encontraba un grupo de compañeros de trabajo que celebraban la despedida de Francis, ubicándose alrededor de la mesa donde estaba el grupo, percatándose que aproximadamente a las nueve de la noche Raúl Álvarez fue hacia la barra, dio una vuelta y se retiró, cuando se percata nuevamente que como de 10:00 a 10:30 de la noche Raúl Álvarez entra nuevamente al local y se dirige hacia donde estaba sentada Francis, se agachó y conversó con ella como unos tres minutos, se levantó y hace que se va a retirar, dio dos pasos, da la vuelta y le efectuó un disparo a Francis, quien estaba sentada de espalda hacia Raúl, escuchando luego una segunda detonación y vio a Raúl Álvarez en el piso, cuando se percata que él se levanta y sale corriendo hacia la puerta principal; es de hacer notar que de la referida declaración se constata que Raúl Álvarez, antes de darle muerte a Francis había entrado con anterioridad al mencionado local comercial, por lo que ciertamente se corresponde esta declaración con los hechos alegados por esta Fiscal del Ministerio Público. La declaración de la ciudadana Piñero Yudelxy Josefina, y es que a través de la referida declaración también se demuestra que ciertamente Raúl Álvarez amenazaba a Francis con matar a su padre, que era agresivo constantemente con ella; ahora bien, señaló esta ciudadana que el día primero de julio del año 2005, en horas de la tarde, estando en la esquina de Bravikar, Francis se percata de la presencia de Raúl Álvarez cerca de la parada que está ubicada en el Banco Provincial de esta localidad, indicando que él le efectuó llamada telefónica a Francis por su teléfono contestándole la referida testigo, mencionándole que se quedara tranquilo, y encontrándose presente la madre de Francis tomó el teléfono y le pidió que dejara tranquila a su hija, que entraron al Restaurante la Polar, no encontrándose la madre de la occisa para ese momento, mencionando la referida testigo que una vez dentro de la Tasca llegó Raúl Álvarez y tomó por un brazo a la hoy occisa y le pidió que saliera del local porque sino iba a formar, a su entender, un escándalo, no saliendo del lugar Francis, procediendo Raúl a retirarse del local en cuestión, presentándose de inmediato la madre de Francis al lugar, mencionando entre otras cosas la testigo, que Raúl Álvarez ingresó tres veces al local para el momento de haber ocurrido los hechos, siendo la primera cuando ellas llegan al restaurante, la segunda oportunidad cuando entró, se dirigió hacia la barra y salió, y la tercera cuando se dirigió hacia la mesa donde estaba ubicada Francis, se agachó y conversó con ella, no percatándose cuando Raúl Álvarez le disparó a Francis, no obstante mencionó haber escuchado dos detonaciones, una seguida de la otra. La declaración el ciudadano René Alexis Zapata, quien indicó al igual que los otros testigos que el día primero de julio del año 2005 fue al Restaurante la Polar, en compañía de compañeros de trabajo a la despedida de Francis, que efectivamente vio a Raúl Álvarez acercarse a la mesa, agacharse y conversar con Francis, y casi instantáneamente escuchó dos detonaciones, así mismo mencionó haber visto un arma de fuego tirada en el suelo cerca del lugar donde se encontraba tirado Raúl Álvarez en el piso, percatándose cuando él se levanta y sale corriendo hacia la salida. La declaración de la ciudadana Yosmara Haydee Oropeza, quien manifestó también que el día primero de julio del año 2005 estaban en el Restaurante la Polar celebrando la despedida de Francis, y estando en la mesa se percató, aproximadamente como a las 10:30 de la noche, a Raúl, quien se colocó al lado de Francis, se agachó y conversó con Francis como dos minutos, que se levanta, hace como que se va, se voltea hacia Francis, quien estaba de espalda a él, y le dispara a Francis, viéndole un arma de fuego en la mano, seguidamente vio un chispazo hacia el techo, que se percata de un arma de fuego en el piso tipo revólver y ve a Raúl Alvarez tirado en el piso, luego ve que se levanta y sale corriendo. La declaración de la ciudadana Zenaida Rojas Acevedo, quien menciona, entre otras cosas, que el primero de julio del año 2005, en horas de la tarde, a eso como de las 05:00 a las 05:30 de la tarde, encontrándose cerca de Bravikar en compañía de unas compañeras de trabajo y de Francis, vieron a Raúl Álvarez cerca, que Francis efectúo llamada a su madre para que se regresara al lugar donde se encontraba y se dirija al restaurante la Polar, y que una vez en el mencionado Restaurante y no encontrándose aún la madre de la occisa para ese momento, menciona la referido testigo que una vez dentro de la tasca, llegó Raúl Álvarez y la tomó por un brazo, a Francis, y la conminó a salir del local, porque sino iba a formar un escándalo, no saliendo la occisa del lugar, procediendo Raúl a retirarse del local en cuestión, presentándose de inmediato la madre de Francis al lugar, y ya en horas de la noche, como a las nueve, observó cuando Raúl Álvarez llegó por segunda vez, se acercó a la barra y después no lo vio más, hasta que después lo vio nuevamente cerca de la mesa parado y agachado conversando con Francis, encontrándose la referida testigo en la entrada del baño del mencionado local comercial, igualmente mencionó que escucho dos detonaciones. La declaración de la ciudadana Yelitza María Morales González, quien manifestó, entre otras cosas, que el día primero de julio del año 2005, encontrándose en el Restaurante la Polar con ocasión a la celebración de la despedida de Francis, también se percató que Raúl Álvarez llegó, agarró a Francis por un brazo y le pidió que saliera del local comercial porque sino le iba a formar un escándalo, no saliendo Francis del restaurante, que luego Raúl se retira del lugar, y de igual manera mencionó haber escuchado dos detonaciones seguidas unas tras otra, y en la segunda detonación vio Raúl Álvarez con la mano colocada hacia arriba. La declaración del ciudadano Polanco Linares Librado Yesid, quien mencionó que para el momento de los hechos se encontraba en el baño, y que al igual que los otros testigos escuchó dos detonaciones. La declaración del ciudadano Alvaro Villamizar Fonseca, quien manifestó que el día de los hechos se encontraba realizando labores de portero en la entrada del Restaurante Tasca la Polar y vio a un ciudadano que pasó de una manera apresurada, señalando en Sala al hoy acusado Raúl Álvarez, y que al cabo de unos diez minutos escuchó dos detonaciones seguidas, una tras otra, percatándose que el gentío salía de manera apresurada corriendo del mencionado local, así como el acusado quien salió en forma brusca del local, al igual que dijo haber visto en el sitio un arma de fuego tipo revolver .357. La declaración del ciudadano Agustín Bernardo González Abreu, quien manifestó que encontrándose en el Restaurante la Polar el día primero de julio del año 2005 en sus labores inherentes a ser el encargado del local, como a las 10:30 de la noche, escuchó dos detonaciones seguidas, una tras otra, dentro del mencionado local comercial. La declaración del ciudadano José Humberto García, quien mencionó, entre otras cosas, encontrarse para el día de los hechos, aproximadamente a las 10:45 de la noche, laborando como mesonero en el Restaurante la Polar, escuchando dos detonaciones dentro del interior del local. La declaración del ciudadano Albealys Miguel Lezama Luna, persona esta que manifestó encontrarse el día de los hechos en la Tasca Restaurante la Polar, llegando aproximadamente de 09:00 a 10:00 de la noche en compañía de su padre Miguel Lezama, René Zapata y Miguel Angel Uzcategui, y que vio, y así lo dejo claro, un arma de fuego cerca del lugar donde acontecieron los hechos. La declaración del ciudadano Lezama Rodríguez Albealys Miguel, quien dijo, entre otras cosas, que el día de los hechos se percató que pasadas las 08:30 de la noche Raúl Álvarez se dirigió hacia la barra, y luego lo ve por segunda vez cuando vio que sacó un arma de fuego de la cintura y escuchó una detonación, y debe destacarse que este testigo no sabía precisar que Raúl Álvarez había sacado un arma de fuego, había desenfundado un arma de fuego, que las personas se pararon o no se pararon de la mesa, ciertamente este testigo a pesar de ser promovido por el Ministerio Público su dicho favorecía a la defensa del imputado hoy acusado, esta Fiscalía no se explica por qué la defensa al declarar el mencionado testigo solicitó al Tribunal que se le aplicara el artículo del delito en audiencia si su declaración presuntamente podía haber favorecido al acusado Raúl Álvarez; por lo que solicito al Tribunal desestime esta declaración y no sea valorada en el presente juicio oral y público. Ahora bien, considera esta representación fiscal que del gran cúmulo de pruebas recibidas en el presente juicio oral y público quedó demostrada la culpabilidad del acusado Raúl Álvarez Álvarez, por la comisión del delito de homicidio calificado con alevosía, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal venezolano vigente, por lo que solicito, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condene al acusado por la comisión del delito antes referido. De igual modo considera esta representante del Ministerio Público que también se demostró la culpabilidad del acusado por el delito de porte ilícito de arma de fuego, y ello se desprende de la declaración del ciudadano Eduardo Enrique Osuna Gutiérrez, pues queda establecido a través de tal declaración que el arma de fuego tipo revólver, color negro, marca Smith & Wesson, Modelo 19-6, calibre .357 Mágnum, serial de cacha BHE1501, pertenecía a la Policía del Estado Miranda, hoy Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, y que si bien es cierto fue asignada en el año 1992 al funcionario de la Gobernación del Estado Miranda, hoy acusado, Raúl Álvarez Álvarez, no es menos cierto que dicha arma no le pertenece, siendo que la misma es propiedad exclusiva del Parque de Armas del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por lo que, a criterio de esta representante fiscal, para la fecha de los hechos, es decir, 01-07-2005, Raúl Álvarez Álvarez no era funcionario activo y mucho menos podía tener en su poder un arma que no le pertenecía, que no tenía la cualidad para tenerla, y ello en virtud de que para el momento cesaron sus funciones como funcionario de la Gobernación del Estado Miranda, él mismo una vez cesadas sus funciones debió entregar la credencial y el arma asignada con ocasión a su funciones, y es que, vuelvo a repetir, dicha arma es propiedad del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Así pues, dicha declaración se corresponde con el oficio signado bajo el número DGIAPEM/DBS/0176, de fecha 25-07-2005, incorporado por su lectura en el presente juicio oral y público, en fecha 01-06-2006. Respecto de la declaración del ciudadano Francisco Vicente Garrido Gómez, a través de la referida declaración se comprobó que en fecha 15-06-2005 cesaron las funciones del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez como Jefe del Archivo General del Estado Miranda y por ende fue desincorporado de nómina, así, dicha declaración se corresponde con el oficio signado bajo el número 6329, de fecha 11-07-2005, el cual fue incorporado por su lectura en fecha 01-06-2006, aunado al oficio emanado de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), Dirección esta que se encarga de llevar un control a nivel nacional de todas las armas asignadas en la República Bolivariana de Venezuela, el cual menciona, entre otras cosas, que el arma de fuego en cuestión no registra en la referida dirección, no registra la institución gubernamental, es decir, la Gobernación del Estado Miranda, y no registra permiso de porte de arma de fuego de Raúl Álvarez Álvarez. Por lo que de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público y del oficio emanado del DARFA, quedo demostrada la culpabilidad del acusado Raúl Álvarez Álvarez, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 278 del Código Penal venezolano vigente, por lo que solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se condene al acusado, por la comisión del delito antes referido. Luego, de las tres declaraciones de los testigos promovidos por la defensa, se pregunta esta Fiscal en cuanto a la declaración del ciudadano Carlos Juan Romero Raga, ¿cómo llegó este testigo a este juicio?, ¿cómo, si incluso el mismo no pudo ser localizado por la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal?, su dirección nadie la conocía y en la vivienda donde dice vivir no vivía, aunado a indicar que recibió llamada telefónica de una persona que no se identificó y le dijeron que viniera a declarar, pero bueno, es testigo promovido por la defensa; ahora bien, es la única declaración que se recibió en este Tribunal que habló de un forcejeo entre una señora de estatura chiquita y el señor que llegó a la mesa, quien según su dicho la víctima vestía con un suéter mangas tres cuartos, que no era larga, color azul, que escuchó que la persona de estatura chiquita estaba agresiva, que le decía palabras obscenas, que lo manoteaba, que le gritaba en tono agresivo vete, que la señora lo empujó y el señor de estatura agachado se trató de levantar y lo agarró por sus dos manos. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita a la señora Luz Fabiola Báez de Vargas levantarse para observar su estatura, expresando que ésta fue la supuesta persona que agarró al señor con las dos manos, escuchándose un impacto de bala, y señaló que en la mesa donde estaba la muchacha que le llamaba la atención habían niños. Esta declaración no se corresponde con la realidad de los hechos, por lo que solicito a este Tribunal, analice la referida declaración y de determinar que la misma es falsa, ordene de inmediato la apertura de la averiguación penal correspondiente por el delito de falso testimonio ante la autoridad judicial. Luego, en relación con la declaración de la ciudadana Evelin Alvarez Alvarez, hermana el acusado, persona ésta que no estuvo el día en que ocurrieron los hechos en la Tasca la Polar, su dicho es el dicho del acusado, y habló de que tomó impresiones fotográficas con una cámara que no recordaba la marca pero que siempre la tenía a la mano, y manifestó que su hermano presentaba rasguños en la cara que según su dicho se los había causado la mamá de Francis, pero, resulta que la declaración del médico forense, Dr. Boris Bossio, indica que sólo encontró quemaduras de segundo grado a nivel de la región sub-maxilar media, es decir, a nivel del mentón del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, por tanto, los rasguños no fueron vistos por el médico forense, entonces esta declaración no se corresponde con lo indicado por esta Fiscal del Ministerio Público, y otra situación muy peculiar es que la referida testigo manifiesta conocer a la mamá de Francis, pero sorprendentemente la señora Luz Fabiola me aseguró con ocasión de tal afirmación que ello es falso pues la conoció el día que la testigo se sentó a declarar en esta Sala. Y, en relación a la declaración del ciudadano Alvarez Bello Raúl, hijo del acusado, tampoco estuvo él presente en los hechos, se limitó a señalar lo que le dijo su padre, no vio, no estuvo en el lugar de los hechos, mal podría aseverar el dicho de su padre, pues él no estuvo en el lugar. Luego, en cuanto al informe pericial número 259 de fecha 04-05-2006, efectuado por el agente fotógrafo EINAR ALEXIS AMARA, adscrito al Departamento de Fotografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, esta representante fiscal no duda del profesionalismo del referido experto, pero si bien es cierto deja constancia de que efectivamente recibió las fotografías y negativos enviados por este honorable Tribunal a los fines de determinar la autenticidad de las mismas, no es menos cierto, ciudadana Juez, ciudadanas escabinas, que no hubo control por las partes, no hubo contradicción, por lo que mal podría incorporarse un informe pericial de esta manera, sin la declaración del experto que la realizó, por lo que voy a solicitar que dicho informe pericial no sea valorado por este Tribunal, por los argumentos anteriormente expuestos. Así mismo solicito que las fotos del acusado que fueron exhibidas en el presente juicio oral y público, no sean valoradas por este Tribunal, basta con el reconocimiento médico legal efectuado por el honorable Dr. Boris Bossio Barceló, médico forense, y controlada su declaración por las partes en el juicio que nos antecede, el cual indicó qué tipo de lesiones presentaba el acusado. Por lo que queda decir por parte del Ministerio Público como representante del Estado venezolano y como titular de la acción penal, que esta parte probó los hechos y la culpabilidad del acusado Raúl Álvarez Álvarez en la comisión de los delitos que fueron admitidos por el Tribunal Primero de Control y probados en el presente juicio oral y público, como lo son el homicidio calificado con alevosía y el porte ilícito de arma de fuego, tipificados y sancionados en el Código Penal venezolano vigente, en sus artículos 406 numeral 1 y 278, respectivamente, y que no fueron desvirtuados en ningún momento por la defensa, los hechos hablaron por sí solos por lo que no se puede campanear la justicia para darle paso a la impunidad. Es todo”

Por su parte, el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, expuso la parte inicial de las conclusiones de la defensa en los términos siguientes:

“Oída la lectura que hiciera la Fiscal del Ministerio Público, llama la atención la violación del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, pues se violentó el principio de la oralidad contemplado en el artículo 14 del mencionado Código. En este orden de ideas procede la defensa a realizar sus conclusiones. En el presente caso la defensa no debe probar la inocencia de su representado toda vez que lo acoge el principio de presunción de inocencia el cual ha sido admitido como un derecho y es la Fiscalía como órgano del Estado la que debe destruir dicha presunción, la cual no ha sido desvirtuada por la Fiscal del Ministerio Público. En el presente juicio, como no, fuimos testigos, hemos observado un serie de órganos de pruebas evacuados, y no es menos cierto que hubo declaraciones de testigos que dicen haber presenciado los hechos, así como expertos promovidos por ella que dejaron constancia de lo practicado por ellos. El resultado de la investigación del Ministerio Público que llevó a la acusación y llegar a este juicio debe tener, sin lugar a dudas, y como cúmulo de certeza, la responsabilidad del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, lo cual no ha sido probado por la Fiscal del Ministerio Público. La Fiscal del Ministerio Público en su lectura de conclusiones dejó claro, aseveró, que en fecha primero (01) de julio del año dos mil cinco (2005) se produjo la muerte de una persona y que la defensa no probó la inocencia de su representado. En este orden de ideas la defensa hace un llamado a este Tribunal Mixto y recordarles a la Juez Presidenta y a las escabinos de este Tribunal que la presunción de inocencia es un derecho constitucional y si hay una duda ésta debe operar a favor de nuestro defendido, es preferible absolver a diez acusados que condenar a un inocente. Si la Fiscalía no logró probar, cómo podríamos determinar que realmente nuestro patrocinado es responsable de los hechos que la Fiscal del Ministerio Público le imputa, tales como el homicidio calificado con alevosía y el porte ilícito de arma de fuego. Con respecto al delito de homicidio calificado debe hacer esta defensa un llamado doctrinal de contenido (Se dejó constancia en el acta de debate haber realizado lectura el defensor exponente de cita textual alusiva a la calificante de alevosía, atinente a extracto de sentencia plasmada en Gaceta Forense No. 41, segunda etapa, página 449). En este caso la Fiscal del Ministerio Público trata de llamar la atención, haciendo una serie de comentarios a los hechos que sucedieron a través de su óptica sobre lo que dijeron los testigos presenciales, en donde podemos observar que estos testigos presenciales en algunas cosas son contestes, pero no es menos cierto que también incurren en contradicciones las cuales van directamente en forma proporcional a las experticias técnicas, las cuales van a ser explicadas por el co-defensor, Dr. Juan Ramón Polanco Quintana”

Luego, a fin de continuar la defensa con la exposición de sus conclusiones del juicio, hizo intervención el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, quien expresó:

“...Me toca hacer referencia al análisis de las experticias técnicas practicadas y ratificados sus contenidos en Sala, y al efecto debemos comenzar por las inspecciones, las cuales conforme al artículo 202 es una actividad que puede realizar tanto la Policía como la Fiscal, más no es una experticia, en consecuencia, cuando se habla de inspección del lugar o del cadáver no estamos hablando de una experticia aún cuando podamos conseguir que las personas que las practican son idóneas para realizarlas, y en ese orden de ideas, conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal no fueron recibidas en el orden que el mismo establece. Vamos a empezar por la inspección del cadáver, allí los funcionarios Wilfredo Mendoza, Ángel Arias y Jesús Martínez, se trasladaron al Hospital Victorino Santaella y en la morgue de dicho hospital realizaron inspección a un cadáver de persona de sexo femenino que estaba desprovisto de vestimenta, que la identificaron por el orden de llegada e ingreso al lugar, le practicaron necrodactilia sin saber hasta la fecha su resultado, sin embargo la defensa no duda que haya sido el cadáver de Francis el inspeccionado, sin embargo, dicen que de la revisión observaron una herida única por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, que tenía un orificio de entrada en la región escapular izquierda y salida en la región hipogástrica, que la de la región escapular presentaba tatuaje y que era de próximo contacto. Al efecto los funcionarios Wilfredo Mendoza y Ángel Arias señalaron en sus deposiciones qué era halo de contusión y qué un tatuaje, diciendo que el tatuaje es producto de la quemadura producida por la no deflagración de la pólvora, que hay granos de pólvora no combustionados, y lo cual va a depender de la cercanía en la que haya sido efectuado el disparo; e igualmente señalaron que el halo de contusión es el que se forma por la ruptura de la piel, por el paso de un proyectil que produce un aperganamiento o acartonamiento de la piel y eso es lo que le da al criminalista el ángulo de incidencia o de entrada del proyectil. Asimismo, ellos dijeron también que no pudieron medir el cadáver por no tener cinta métrica y hablaron de medidas aproximadas; esto no puede ser un análisis objetivo cuando realizan inspecciones sin contar con los elementos necesarios para hacerlo. Estos funcionarios entraron en contradicción, por lo que no sabemos si estaban todos, los tres, en la morgue o si sólo estaba Ángel Arias, y eso no puede ser una inspección objetiva, y dice la representante fiscal que es objetiva porque la practicaron expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, eso no les da la cualidad a cada uno de sus miembros para ello porque aquí vimos como entraron en contradicción, sin determinar con precisión qué era un tatuaje, qué un halo de contusión, ni que es una herida de próximo contacto, de contacto, y esa situación crea serias dudas a la defensa para determinar si existió o no ese tatuaje que dicen haber visto. Y también se dijo que cuando una persona recibe un disparo a próximo contacto y se encuentra con vestimenta, dicha vestimenta sirve de filtro, y en este caso la señora Luz Fabiola manifestó que su hija para ese momento tenía una blusa compuesta de dos partes y debajo una faja, en ese sentido la defensa tiene dudas de si ciertamente existió ese tatuaje porque si no existió no puede indicarse el ángulo de proyección y el grado de incidencia; y pudiera ser que la persona cuando recibió el disparo no tuviera esa prenda, porque la faja fue consignada cuatro días después, no sabemos por qué los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no la colectaron en su momento, así como la otra vestimenta que era de interés criminalístico. En cuanto a la inspección del sitio del suceso caemos en la misma situación de saber si es una experticia o una inspección. Ellos manifestaron haberse trasladado a la Tasca Restaurante La Polar el día dos (02) de julio del año dos mil cinco (2005) a la una de la mañana, y que observaron que estaba conformado el sitio por dos salas, una ala derecha en la que observaron seis (06) mesas con sus correspondientes sillas y que el resto no tenían sus sillas, que habían desperdicios en el lugar, que tenía una iluminación artificial, que era un sitio cerrado y que observaron en el fondo del salón, cerca de la tarima, tres (03) mesas unidas con sillas colocadas, con manteles, y dicen haber revisado todo el sitio del suceso por completo, no observando disparos ni orificios de interés criminalístico, a excepción de un revólver ubicado como a dos metros de la tarima y a setenta centímetros del lado derecho de la mesa del lado de las tres mesas, y a preguntas formuladas por las partes y el Tribunal manifestaron no tener cinta métrica, que eran medidas aproximadas, eso no puede ser una experticia objetiva; dijeron que el sitio tenía características de haber sido modificado, y un sitio del suceso modificado no genera datos de interés criminalísticos a la investigación, al contrario, crea confusión, y eso lo dijeron todos en cuanto a la avalancha de personas, y esa situación nos da la idea de que efectivamente el sitio del suceso fue modificado; por otro lado dicen haber colectado un arma de fuego y que tenían dos conchas y cuatro balas, a excepción del dicho de Jesús Martínez quien manifestó que no se colectó otra evidencia de interés criminalístico, ¿pudiera ser objetiva tanto la primera como la segunda inspección?, ¿qué se puede esperar de unas personas que no utilizaron las herramientas apropiadas ni emplearon la metodología enseñada en el Cuerpo para fijar y colectar el arma de fuego?, esa arma fue embalada en una caja de pizza, según lo manifestado por los mesoneros y otras personas que estaban en el lugar, difiriendo de lo dicho por los funcionarios que dijeron que fue embalada en bolsa, si ellos mintieron en eso ¿puede haber objetividad?, ¿en cuántas otras cosas pudieron haber mentido?. Respecto al Protocolo de Autopsia, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a hacer lectura del mismo (Se dejó expresa constancia en el acta del debate haber hecho lectura el defensor del tenor de tal protocolo). Herida por proyectil único de arma de fuego en hemitórax posterior izquierdo, no como dice la inspección ni la Fiscal que dicen que es el área escapular izquierda, de 1,5 por 01 centímetros, oblicuo, lo que quiere decir que el orificio no es cilíndrico, es oblicuo, presentando halo de contusión, no habla de tatuaje, entra en la cavidad toráxica en el octavo espacio intercostal, en el hemitórax posterior izquierdo fracturando la novena costilla, causa contusión en la parte inferior del lóbulo inferior izquierdo, rompe hemidiafragma, cruza en línea media saliendo por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, el séptimo espacio intercostal está más arriba del octavo, lo que quiere decir que entonces subió, lo que quiero dejar sentado es que entró por el octavo y salió por el séptimo espacio intercostal, y a esos efectos vemos que el séptimo está más arriba que el octavo; la médico ratificó el contenido. Luego, en cuanto al informe pericial presentado por la ciudadana, Licenciada Marcela Habran, para hacer un análisis hematológico y físico, y para determinar el origen de las soluciones de continuidad de la prenda, a esos efectos ella describió la pieza como un body de uso femenino, grande, con etiqueta alusiva a Eva Siluette, con un mecanismo de cierre de 47 gafetes, de los cuales 16 son machos y 31 son hembras. A estos efectos la defensa va a presentar unos bocetos que tal como lo señaló la experto determinó cuál era el área delantera por la posición de la etiqueta de confección; el informe dice que dicha prenda presentaba dos soluciones de continuidad, una por rasgadura en la región axilar izquierda y un orifico en la región escapular izquierda, visto como ella lo indicó, señaló que se había equivocado cuando se había mencionado la rasgadura, señalando que era en la región derecha. Ahora bien, la prenda de vestir es utilizada de esta manera (enseñó el defensor el boceto con el cual ilustrara su exposición) y la señora Luz Fabiola manifestó en su declaración que era un body enterizo hasta la pierna, con tiras de sostén, descubierto en la parte de arriba como para el sostén y atrás era como una blusa en sisa. Ahora bien, partiendo de que ésta es la parte delantera (enseñó el boceto en cuestión), lo cual no comparto, dice el protocolo de autopsia que el cuerpo presentó una herida en la región escapular izquierda, me pregunto entonces, ¿si una persona está provista de vestimenta al momento de recibir un disparo, dónde está el orificio de salida? porque ella dijo que en la parte delantera no había orificio. La defensa parte de la tesis de que la prenda de vestir se usa así (mostró lo señalado con el boceto que le sirve de apoyo, precisando el contrario de lo señalado por la experta, esto es, la parte de la pieza que fue tomada por aquella como parte anterior es indicada por el defensor como parte posterior, y viceversa), y entonces de esta manera no existe orificio en la región escapular izquierda y sí en la parte delantera, pero si el body se usa como lo dice la experto ¿dónde está el orificio delantero?, y si es como lo dice la defensa, ¿dónde está el orificio de salida?. No se corresponde con el protocolo de autopsia ni con la inspección del cadáver. Además, ¿dónde está el proyectil, no lo colectaron?, ¿quién miente?, ¿la médico? ¿por qué la faja fue consignada por la madre cuatro días después?, ¿por qué la representante fiscal se opuso a la exhibición de la prenda?, ¿por qué si sabía que era la parte delantera la Fiscal no hizo lo posible para que la doctora dijera la verdad?. Esta experticia no debe ser tomada en consideración y la única consideración que se le debe dar es la de falta de probidad, el derecho que tiene la víctima y el acusado de que se haga todo con probidad y sin mala fe. Ahora hacemos referencia al acta que fue levantada por el Tribunal Primero de Control el veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005) en el Restaurante La Polar con ocasión de lo que llamaron la evacuación de una prueba anticipada, y a tales efectos así se constituyó el Tribunal con la Fiscal, la defensa, el acusado y los testigos de la Fiscal que tuvieron a bien. En esa oportunidad cinco testigos depusieron bajo juramento ante el Tribunal y dieron su versión de los hechos, lo cual se plasmó en esa acta la cual fue firmada por todos los que allí estuvimos. En esa acta se dejó constancia de haber practicado una inspección y se habla de dos orificios observados en el techo producto del paso de un objeto de mayor cohesión molecular; se pregunta esta defensa ¿cuál es la inspección valedera, la primera en donde no se señala ningún orificio, o ésta, en la que se observan dos orificios y que fue practicada después?. Con relación a esto, de la simple lectura de esta acta vamos a caer en la planimetría, lo cual vamos a concatenar con el plano. El experto señaló que ésta no es una experticia, y se pregunta esta defensa ¿qué clase de experto puede ser aquel que no señala o no haya tomado correctamente los nombres de las personas?, habla de Johan, ¿será Joanan?, también señala a la ciudadana Gabriela Báez, suponemos nosotros que es la víctima, ¿por qué tomar el segundo nombre y apellido? ¿este es el experto que ni siquiera la identifica de manera correcta?, ¿cómo es posible que un experto vaya a poner el segundo apellido y nombre de la victima en vez del primero?; quiero hacer ver que no son personas idóneas como señaló la Fiscal del Ministerio Público, esto es lamentable, estos señores no son personas idóneas, por otro lado hablan en cuando al punto número 09 del plano 01 que el señor Raúl Álvarez Álvarez cayó a cinco (05) metros y sin embargo lo ubica en el centro del lugar, y resulta que cuando oímos las declaraciones ninguno de los deponentes habla de esa distancia, nadie dice esa distancia, todos dicen que estaba cerca, al lado; además, un levantamiento planimétrico en donde no se señala el revólver colectado, asimismo, fue elaborado tres días antes de la inspección, es decir, el veintidós (22) de Julio del año dos mil cinco (2005), ¿será que estaban actuando a espaldas de la defensa y lo que hicieron fue un acto simbólico en el restaurante?. En cuanto a la versión del ciudadano Raúl Álvarez ni hablar, la misma no se corresponde en nada a lo manifestado por él. Luego, en cuanto a la trayectoria balística el funcionario fue más objetivo, lamentablemente él tomó en consideración esos cinco metros como sitio donde cayó el señor Raúl Álvarez Álvarez, y trató de ubicar en su conclusión el origen de fuego hacia la parte central, cosa que quedó desvirtuada porque nadie dijo eso. Se habla de un macerado, pero de eso no hay resultados, esto es mala fe, la Fiscal tenía la dirección del proceso, le correspondía a la Fiscal del Ministerio Público buscar lo bueno y lo malo. Señala que el origen de fuego no se puede determinar con respecto a la víctima porque faltaba dato de impacto que lo pudieran ayudar a hacer esa determinación de trayectoria balística, no se encontró disparos u orificios de interés criminalístico que lo pudiera ayudar a efectuar una trayectoria balística, pero dice en sus conclusiones que considerando el protocolo de autopsia se infiere como posición viable en que podía estar la víctima, de parte posterior y lado izquierdo al origen de fuego. De acuerdo a las deposiciones de los diferentes funcionarios Wilfredo Mendoza manifestó que era una herida en forma oblicua, que el proyectil debió entrar de lado y eso se determinaba por las diferentes características en la descripción de las heridas. En cuanto a la experticia de reconocimiento médico legal, esto es hacer una descripción del objeto, el experto no tenía que entrar a demostrar si el arma funcionaba o no porque eso le correspondía a otro, cuando se le preguntó cuál era el tamaño del cañón él manifestó que era de cuatro pulgadas, se le preguntó ¿cuánto mide una pulgada? manifestando seis centímetros, y es del conocimiento de todos desde el bachillerato que una pulgada mide 2, 5 centímetros, es decir, que el tamaño total del arma no es de 12 centímetros sino de diez, ¿esto puede ser objetividad, actuar sin instrumentos de medición? No fueron diligentes en buscar los instrumentos para hacer sus labores, lamentablemente son inspecciones y actas mal levantadas, experticias mal elaboradas y sin reconocimiento. En cuanto al reconocimiento de unas credenciales y carnet de identificación, así como acta de asignación de arma de fuego y un carnet tipo libreta donde consta el permiso para portar armas, estas sí fueron bien realizadas, manifestando el experto que de acuerdo a las características parecían ser legítimas, esa si fue bien elaborada. Respecto a la experticia de autenticidad de las fotos, la defensa considera que fue bien elaborada, cumplió con todos los requisitos de metodología previstos en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, determinó sus conclusiones como debe tener toda experticia. La Fiscal dice que no hubo contradicción respecto a esa prueba, pero eso fue porque ella se opuso y tuvo que la Juez de Control acordarla porque la ciudadana Fiscal se opuso, así como se opuso a otras pruebas que debieron ser practicadas, sin embargo se debe hacer esa mención, no hubo contradictorio porque la Fiscal del Ministerio Público no hizo las diligencias necesarias para lo contrario, se demostró que las fotos así como los negativos no eran un montaje, que habían unas lesiones en el rostro del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez que no fueron apreciadas por el médico, si el informe del médico forense señala que no las vio, eso no implica que no hayan existido ni que la ciudadana no se las haya ocasionado, eso pudo ser posible por el tiempo pero eso no resta que hayan sido ocasionadas por la señora Luz Fabiola y es normal que su hermana tomara esas fotos.

Y ya para finalizar su conclusiones hizo nueva intervención el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, co-defensor del encausado, quien manifestó:

“Llama la atención la declaración de la señora Luz Fabiola que dice que el señor Raúl Álvarez Álvarez llegó al restaurante, se agacha, se para, se voltea, da dos pasos y dispara; si eso fuera así entonces no se corresponde con el protocolo de autopsia ni con la trayectoria intraorgánica. Esta es la tesis de la Fiscalía, pero el protocolo de autopsia señala que la herida es en el hemitórax posterior izquierdo, que es oblicua, en tal sentido llamamos la atención de que esta tesis contraviene en todo al protocolo de autopsia que la anatomopatólogo presentó en este recinto y concuerda con la declaración de Juan Carlos Romero de quien la Fiscal señala no saber de dónde salió y solicita se le abra una averiguación penal, y en este sentido debo recordar a la Fiscal del Ministerio Público oficio número 15F1223-05 donde le ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se le tome entrevista a este ciudadano, la Fiscal como parte de buena fe debió aportar elementos probatorios que inculpan y exculpan, no tomó el dicho del señor Carlos Romero, si bien es cierto no se verificó su dirección, si su teléfono, y su declaración fue mejor que la del señor Miguel Lezama, padre, quien sí mintió ante este Tribunal a preguntas formuladas por el Tribunal, la defensa y la Fiscal. Carlos Raga fue uno de los más examinados y él no salió de la nada, simplemente colaboró con la investigación que la misma Fiscal solicitó se le tomara entrevista, y quedó establecido con su testimonio que una señora bajita se aproximó a él, lo empujó, hubo un forcejeo y salió el disparo, esto lo corrobora el dicho de Wilfredo Mendoza en la inspección, cuando dice que estaba tomando entrevista y la señora le manifestó que había empujado al señor Raúl Álvarez Álvarez, ¿por qué dice que no hubo contacto físico?, ¿por qué dice que solamente le dijo deja a Francis?, cuando la ciudadana Yudelxi Josefina Piñero nos hizo un gesto así con la mano, no hubo solo palabras sino contacto físico, ese forcejeo fue el que produjo el disparo que produjo la muerte de la hoy occisa, las pruebas técnicas, el mismo protocolo de autopsia, dejan constancia que la herida fue de izquierda a derecha, el proyectil entró de forma diagonal, no circular, no perpendicular sino diagonal, entonces para formarse ese orificio en Francis Gabriela la única manera es que haya sido producto de ese accidente, no de las declaraciones porque no se compaginan todas, las declaraciones de los testigos se contradicen, unos dicen que dio un paso otros dicen que dio dos pasos, pero si lo analizamos a la luz de las pruebas, del protocolo de autopsia, si el disparo fue por la región del hemitórax posterior izquierdo, no fue el disparo por la espalda como lo dice la Fiscal del Ministerio Público. En cuanto a la ciudadana Evelyn Álvarez respecto a las fotografías y el examen pericial de su autenticidad, según el resultado no hay lugar a dudas de que son autenticas y reflejan la quemadura del señor Raúl Álvarez Álvarez y otras lesiones como los rasguños las cuales no pudieron ser observadas por el médico forense por el tiempo, ya que habían transcurrido más de tres días. La Fiscal pide la no valoración de este testimonio, entonces también la defensa podría solicitar que no se acepte el oficio del DARFA que aunque no nos perjudica en nada el hecho de que no aparezca registrado allí no se le puede endosar al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 del Código Penal, todo aquel que está autorizado legalmente no ha cometido delito de porte ilícito de arma de fuego, y en cuanto al homicidio tampoco ya que fue un accidente que pudo ser evitado, su muerte no se hubiera producido si la señora Luz Fabiola no se levanta y empuja a nuestro cliente. Ciudadanos de este Tribunal Mixto la defensa solicita que de manera objetiva se analicen cada uno de estos pormenores, que no se estudie a la ligera, el cuento de la Fiscal deba estar consolidado con la verdad, si leyeron la prensa la misma decía el primer día que era un músico que había matado a su novia, ya no vamos por un músico, hay un acusado, la Fiscal dice que ordenó la captura pero él se entregó voluntariamente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para poner claro el asunto, el mismo fue y se entregó, no hubo ninguna captura, tenía porte desde hace más de diez años y nunca había tenido ningún problema, lo que si llama la atención es que la ciudadana Francis Gabriela estaba sentada de espaldas a la salida del local, a la entrada del establecimiento, ¿si hubiese estado preocupada por su integridad física por supuesta amenaza, no se hubiese sentado de espaldas a la puerta sino de frente para poder dominar la escena de quien entra?, la señora Luz Fabiola dijo en su declaración que no sabía que él portara arma de fuego, sin embargo a preguntas hechas por el Tribunal dijo que sí sabia que tenia arma de fuego. Por un accidente no se puede condenar a nadie, debe ser una sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, no debe haber una condena, puede haber otra cosa, como lágrimas, pero no una condena, y menos cuando es inocente constitucionalmente. Es imposible físicamente que nuestro patrocinado le haya segado la vida a Francis como dicen los testigos, todos los testigos se contradicen en ese aspecto, unos dicen que vieron, otros dicen que no, otra dice que estaba mandando un mensaje, otra dice que estaba en la entrada del baño, aquí lo que se debe presentar es si hay certeza de que Raúl Álvarez cometiera el hecho punible, y en cuanto al porte no hay duda porque él estaba autorizado para portar armas, y si la Fiscal dice que él había cesado en su cargo, esto no se demostró, el arma se le entregó de manera personal, no se le entregó en condición del cargo, además que se dejó por escrito cuando se le entregó que se le entregó y que debía cuidarla. Para concluir solicitamos de nuestro patrocinado se dicte a su favor sentencia absolutoria de conformidad con lo establecido en el artículo 366, toda vez que de acuerdo a lo explanado en esta audiencia no se ha demostrado la culpabilidad y rechazamos la acusación pidiendo que sean examinadas objetivamente las pruebas presentadas por la defensa y la Fiscal. Es todo”

Seguidamente, de conformidad con el tercer aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal le fue concedida intervención a la representante de la Vindicta Pública a objeto de ejercer el derecho a réplica, tomando la palabra la Dra. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ expresando lo que seguidamente se transcribe:

“En cuanto a lo alegado por el Dr. Oswaldo José Borrero, alega que rige para su defendido el principio de inocencia, pero hasta hoy ese principio acompaña al acusado. Que esta Fiscal del Ministerio Público violentó el principio de oralidad porque según leyó las conclusiones, eso no ocurrió, y se pregunta esta Fiscal ¿y a lo largo del juicio qué?, se cumplieron con todos los principios constitucionales del Código Orgánico Procesal Penal. El Dr. Juan Ramón Polanco habla de las experticias, voy a recordarle que el proceso penal no sólo es del Ministerio Público, pues si bien es el titular de la acción penal por atribución dada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el proceso también es de la defensa, claro está, cada uno por su parte, ambos trabajan en la investigación. La defensa en ningún momento de la fase de investigación ejerció de manera debida su derecho a la defensa, en ningún momento atacó con legalidad las experticias practicadas, y el Código Orgánico Procesal Penal prevé para las partes como atacar las diligencias que realiza el Ministerio Público durante la investigación, ¿por qué no pidió la nulidad en ese momento, lo va a pedir ahora?, ¿va a venir a alegar a esta altura del proceso, culminando el juicio oral y público, la nulidad absoluta de esas experticias?, si la defensa consideraba que esa práctica de diligencias violaba el debido proceso y acarreaban la nulidad absoluta por qué no lo hizo ver ante los Tribunales idóneos de ésta jurisdicción, es decir, ante el Tribunal de Control; la defensa convalidó las declaraciones de cada uno de los testigos y expertos, ellos ejercieron el derecho de preguntarles según la actuación realizada. La defensa trata de desvirtuar el reconocimiento practicado por la médico anatomopatólogo forense, dice que no corresponde con la realidad, también ataca la prenda de vestir consistente en un body, pero ella, la experto, señaló que deja plasmado sólo soluciones de continuidad de interés criminalístico, pero es que a la experto no le es dada la facultad de establecer cuál era la utilidad, el uso de la prenda que esa persona, la víctima, le daba, la defensa pretende que se indujera la declaración de la experto, claro está a su favor, la Fiscal tenía que inducir lo que tenía que decir la experto, claro ésta a favor de la defensa, eso no es atribución del Ministerio Público inducir declaraciones. Que el acta realizada por el Tribunal Primero de Control sólo fue realizada sólo con testigos de la Fiscal, pero repito, pudo la defensa promover los testigos que quisiera estuvieran presentes. La investigación no es sólo del Fiscal, la defensa pudo promover los testigos idóneos, y de esa actuación del Tribunal Primero de Control se derivó oficio número 963 de fecha 25-07-05, y de la planimetría también difiere la defensa cuando alega que el experto no es idóneo porque no dejó claro el nombre de las personas, pero resulta que todas esas personas vinieron al juicio a declarar y dijeron sus nombres, entonces ¿quiénes somos idóneos, la Fiscal, la defensa? Que de la experticia de trayectoria balística también difiere la defensa, pero también lo aplaude, y es que dijo posición lógica parte posterior, de espalda de la víctima al recibir el disparo. Que el experto debió limitarse a la descripción del arma, y no debió efectuar disparos de pruebas, insisto esa es función del experto y dejó constancia taxativamente de lo que hizo. En cuanto a las fotografías no dudo del profesionalismo del experto, pero es necesario que el experto haya declarado ante este Tribunal para que no sólo el Ministerio Público, sino el Tribunal controle la prueba, así como la defensa y las ciudadanas escabinos, esta Fiscalía desistió de un experto que no vino a declarar, no hubo ese control por las partes y necesariamente debió comparecer. Que del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. Boris Bossio, ¿es ciego?, ¿es que obvió los rasguños del acusado?, sí, pareciera de acuerdo a lo dicho por la defensa que hoy por hoy el Dr. Boris Bossio es ciego, pero resulta que él dijo que no dejó plasmadas otras lesiones porque no las tenía, no porque no las había visto, no lo tenía, y el examen se practicó el seis (06) de Julio del año dos mil cinco (2005), un día después de haber sido detenido. Vamos a ubicarnos ahora en la ira de una madre a quien se le muere de esta forma una hija, yo lo mato, siendo yo madre, porque una madre defiende a sus hijos, pero la señora Fabiola no tuvo esa oportunidad, y los rastros quedan si se hace agresivamente, las uñas generan infecciones, pero en el reconocimiento el Dr. Boris no hay presencia de rasguños, y resulta ser que el único testigo que habló a favor de la defensa, es verdad que esta Fiscal lo promovió, pero resulta que en esta fase de juicio el Tribunal cita a cada una de las partes y testigos, pero el testigo dijo que lo llamó alguien que no sabia quién era porque no se identificó, el Ministerio Público solicitó la investigación de ese testigo pero porque no lo dijo aquí, dice que recibió llamada de persona que no se identificó, será que los funcionarios de alguacilazgo no cumplieron con sus funciones pues él dice que sí habita allí. La señora Luz Fabiola, según la defensa, se volvió un pulpo, forcejeó con el señor Raúl, lo empujó, lo rasguñó y de paso mató a su hija. Y la defensa pone en entredicho el protocolo de autopsia porque no es en el hemitórax posterior izquierdo, pero la experto dejó asentado cuál era la parte posterior y la parte delantera del cuerpo humano y señaló lo que queda en la parte de atrás, siendo la espalda y los glúteos, ¿pero se equivocó el médico? Luego, señala la defensa que la credencial lo autorizaba a portar arma de fuego, ¿eso es un porte legal?, yo tengo una credencial que me identifica a mí como Fiscal Segunda del Ministerio Público, pero al cesar en mis funciones debo entregar las credenciales, y es que Raúl Álvarez Álvarez desde hace diez años trabajaba en la Gobernación del Estado Miranda y para el día del primero de julio del año dos mil cinco (2005) el ciudadano no seguía siendo funcionario, pero no, la Fiscal hecho un cuento, inventó un muerto. Que el señor Raúl Álvarez Álvarez se presentó voluntariamente el día 05-07-05 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, pero ¿por qué no lo hizo el día dos (02)?. Dice que hay que condenar no a una persona inocente, hay que condenar a la madre, ¿será que el Ministerio Público se equivocó desde que empezó la investigación, desde el primero de julio del año dos mil cinco (2005)?, pero nunca he sido denunciada, bueno por lo menos no me he enterado si tengo alguna investigación. La defensa ha sido un poco irrespetuosa al decir que aquí sólo hay lugar para las lágrimas, hay que ponerse en los pantalones de la víctima, de las madres, mi madre me defiende a capa y espada y entiendo a las madres, el Ministerio Público se equivocó, que aquí hay un accidente, no hay homicidio, no hay muerto, no hay porte ilícito de arma de fuego, la única Institución que da el porte lícito es el DARFA, pero él tiene un porte lícito, entonces yo mañana dejo de ser Fiscal del Ministerio Público y me presento delante de todos como Fiscal para ver si no voy a ser denunciada. Por todo lo antes expuesto solicito y mantengo lo alegado en mis conclusiones y sea condenado el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez por los delitos de homicidio calificado con alevosía y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 278, ambos del Código Penal, respectivamente y así lo solicito. Es todo”

Ante la intervención de la representante fiscal, en ejercicio de su derecho a réplica, se le concedió igual oportunidad a la defensa, expresando el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO lo que sigue:

“La defensa es y será siempre la presunción de inocencia, la cual siempre existirá hasta que se dicte sentencia definitivamente firme, no es gritando que se consigue la razón. En cuanto a la captura del ciudadano Raúl Álvarez, nuestro defendido se presentó el quinto día, total, que se presente el día dos o el quinto, eso no indica si tiene o no mayor responsabilidad en el hecho. La Fiscal del Ministerio Público insiste en decir, de manera jocosa, que no fue un homicidio, que no fue un tiro en la espalda sino un tiro en los pies, lo cierto es que para que se compruebe la existencia del homicidio calificado se deben de llenar los requisitos de la norma, se debe subsumir el hecho en la norma, más aún cuando se pide la calificante de la alevosía la cual jamás ha sido demostrada por la Fiscal del Ministerio Público, no lo ha probado. En cuanto a los expertos no es que la defensa pretenda o no poner en tela de juicio la capacidad de los llamados expertos, sino que no sólo la defensa sino el colectivo en general ya está cansado de que a estos expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas les falte una coma, omitan algo, hasta cuándo el experto debe caer en omisiones ¿no se supone que son expertos en su materia, en su profesión?. Aquí la ciudadana Licenciada Marcela Habran dijo que el body era al revés, y no se puede decir que esto no tiene importancia, sí la tiene, sí es importante, porque si la víctima la llevaba puesta cómo se puede determinar con certeza la entrada y salida, no es desacreditarlo por que sí, una parte del body es abierta y la otra es cerrada. En cuanto protocolo de autopsia la defensa no ha hecho mención al mismo, más bien está diciendo cómo murió la víctima, cuál es la trayectoria dentro del cuerpo, la defensa no ataca el protocolo de autopsia, por el contrario, el protocolo nos revierte la posición de lo aportado por los testigos, no es concomitante según la entrada del proyectil con el protocolo de autopsia y éste es necesario porque la zona en realidad no es la región escapular izquierda, es el hemitórax posterior izquierdo. En cuanto al testimonio del ciudadano Carlos Romero, que es tan atacado por la Fiscal, debo decir que este Tribunal instó a las partes como agentes de este proceso a que ubicáramos a los testigos, lo importante es que él llegó, declaró, y se le tomó declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la Fiscalía como él no dijo lo que quería oír, considera que hay que mandarlo preso porque mintió, cuando se determino que el que realmente mintió no se le hizo nada. En cuanto al porte ilícito, él estaba autorizado por el Ejecutivo Nacional, por el Estado, él cargaba su autorización y no tenía fecha de vencimiento, la Fiscal no demostró que el DARFA sea el único Instituto autorizado para otorgar portes. No hay porte ilícito, él cargaba el arma porque estaba asignada a él, no se le dio por el cargo, y tan es así que las autoridades policiales tienen arma de fuego y no las avala el DARFA, el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez tenía un arma de fuego asignada por una Institución policial. En cuanto a las fotografías y el informe forense, con el respeto del Dr. Boris Bossio, la defensa no pretendió decir que él era ciego, sino que si era un rasguño, era una herida leve que pudo haber desaparecido para el momento que lo examinó y por eso no lo plasmó. Lo que la defensa les pide y ratifica es que observen, analicen de manera objetiva los medios de pruebas, no lo dicho por la Fiscal y la defensa, sino las pruebas recibidas por sus sentidos para determinar si realmente se desvirtúo la presunción de inocencia, y si no es así la sentencia debe ser absolutoria de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”

Seguidamente, previo a declarar la Juez cerrado el debate y encontrándose presente la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, víctima en la causa dado su carácter de progenitora de la hoy extinta FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, la misma manifestó su deseo de exponer, y al concedérsele la palabra expresó lo siguiente:

“Primeramente cuando se inició este juicio se hizo un juramento por la conciencia y por la religión que se profesa, yo soy testigo de Jehová, religión que practico fielmente, lo que digo es la verdad, yo no miento, el señor Raúl sabe perfectamente que estoy diciendo la verdad; la hermana del acusado dijo aquí que nos conocíamos, al igual que su hijo, que mi hija nos había presentado y que teníamos trato, eso es falso, nunca los había conocido, los conocí aquí; de que mi hija compartía con ellos haciendo hallacas eso es mentira porque mi hija compartía mi misma fe, que eso era otro problema entre ellos porque él nunca aceptó su religión, mi hija descubrió que él estaba casado, él nos había mentido, nos enseñó una sentencia de divorcio falsa, por eso nosotros nos opusimos a esa relación, y ella al final vio que teníamos razón, no era como ellos dicen que yo tenía a mi hija sometida, como padre uno orienta a sus hijos, le dice el error en el que pueden caer, yo a mis hijos, a todos, los adoro, el hecho es que él me matara a mi hija, ella es parte de mi vida, él ahora quiere alegar que fue un forcejeo, que yo lo aruñe en la cara, y eso es falso, yo incluso tengo una maña de toda la vida y es que me como las uñas, tengo las uñas cortas y entonces por qué dice que lo arañe, además, ¿una persona de su estatura, de su fuerza se va a dejar dominar por esta señora?, ¿cómo yo lo iba a dominar?, cuando él se acercó a mi hija, yo vi su expresión en la cara y fue cuando me levanté y le dije que se fuera, él estuvo llamando varias veces, que ¿por qué no nos fuimos de ese lugar?, porque nos sentíamos protegidos por ellos. Como a las 10:30 de la noche que él pasó entró, algo le dijo, y sin mediar palabras hizo que se iba, y nunca puedo borrar eso de mi mente, no lo puedo olvidar cuando él hizo que se iba y le disparó así por detrás, ¿por qué es tan cobarde?, lo que yo quería presentar era la foto de mi hija, él le cegó la vida a mi hija, por qué dice que fue un forcejeo, eso es mentira, el de arriba, Dios, sabe, Él no necesita testigos, ni juez, Él el sabe lo que sucedió ese día, por eso le pido a ustedes como representantes de la ley que hagan justicia, él me quitó a mi hija, aunque pronto la tendré, pero él sabe que estoy diciendo la verdad, yo se que le causó dolor a sus padres pero ellos por lo menos lo pueden ver vivo, yo no, yo ya no cuenta con mi hija, yo sólo cuento con un cementerio en donde está su nombre. Pido justicia a ustedes que representan la ley, aquí se exhibió la prenda íntima de mi hija, se puso por el piso. Cobarde, ¿cómo puede decir que yo maté a mi hija?, son unos cobardes al decir eso, la verdad es que él llegó y me la mató cobardemente, traidoramente por la espalda, a traición, no me dio siquiera tiempo de atravesarme para que fuera para mí ese disparo, y que mi niña estuviera hoy con vida; él dice que hubo un forcejeo, si hubiese sido así la muerta sería yo y no mi hija, además, que casualidad que él desde hace tiempo me la estaba amenazando y fue a ella a quien le dio el tiro, ¿cuál era el amor que sentía por ella?. Él debe saber que nosotros no estábamos equivocados como padres, ella era mucho menor que él, y aquí se demuestra eso, por eso tratamos de impedirlo, pero ella se dio cuenta del error en el que estaba, y como ella se dio cuenta de su error fue que él me la mató porque sabía que ella se iba a ir. Pido justicia porque esta muerte de mi hija no es ningún accidente, él lo hizo a traición, sí, traidoramente, no le importó, él quería que ella saliera para matármela por eso entró apresuradamente. Señores de la defensa, ustedes no vieron, yo sí vi, yo soy su madre y sí vi su agonía, él les puede decir mentiras a ustedes, pero a mí no, yo lo vi, y desde ese día hasta hoy mi niña siempre está en nuestra vida, en mí, su sonrisa está en mi, por qué él tuvo que estar en nuestras vidas, por qué alega que fue un forcejeo, qué triste. Dios sabe que él está mintiendo, no es que me complazca porque lo vayan a condenar o lo que sea; no te odio, pero repudio tu hecho porque no tendría aprobación de Dios, hay un Dios que es el único que te puede ayudar, pido que te arrepientas, busca el perdón de Dios porque es la única manera de tener paz en tu conciencia, sabes que estás mintiendo, recuerda que le cegaste la vida a una persona inocente que podía ser hija tuya, tu fundaste algo con mentira y todo lo que se hace con mentiras se descubre, por qué te amparas en una mentira, en decir que fue un forcejeo, tú la mataste, porque tú le disparaste, yo vi como me la mataste, y ni yo ni usted vamos a olvidar ese día, ni usted ni yo lo vamos a olvidar, porque tu como yo siempre vas a recordar como la mataste. Pido justicia, no me complazco de una condena, quiero la verdad, él se podrá librar de los hombres pero del de arriba no se libra nadie. Dios sabe que él le quitó la vida a mi hija, él me quitó a mi hija y yo estaré pronto con ella pero a él qué le queda. Pido justicia. Es todo”.

Finalmente, se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar expresando el mismo hacer uso de tal derecho, quedando de seguidas clausurado el debate en cuestión y pasando las jueces, profesional y legos, a la deliberación correspondiente. Y, respecto de lo que fue esta intervención del acusado previo a la conclusión del debate, el mismo expresó lo que de seguidas se transcribe:

“En esta oportunidad quiero aclarar muchas cosas, de la misma forma sarcástica que lo hizo la Fiscal del Ministerio Público en PTJ, ella no aceptó las pruebas de los registros telefónicos donde quedaban registradas las llamadas y los mensajes tanto del teléfono de Francis como de mi teléfono, igualmente tampoco aceptó realizar la prueba de pólvora, pienso que ahí se me coaccionó parte de mi derecho a la defensa. La señora Luz hizo énfasis en la cuestión religiosa, pero no dijo o aclaró que Francis al igual que sus hermanos Natalia, que está presente en esta Sala y es la mayor, estaban coaccionadas por ella, a Natalia por tener un novio le dieron una golpiza y Janet que es de 14 años y ahora tiene un hijo, también ella se fue y yo la localicé y la traje de regreso; Francis no se escapó de esa mano castigadora, Francis comenzó a tener ciertos problemas con ella por la forma como intentó tratarme al principio, el trato era distinto a los demás, si la señora iba a salir a comprar me llamaba para que la llevara, un día sábado yo estaba en su casa y recuerdo que yo tenía dos verrugas en el cuello, ella era cosmetóloga e insistió en quitármelas, yo accedí porque estaba en la casa de Francis y ella estaba allí, a Francis no le gustó esa actitud de su mamá conmigo de hecho ella quiso manifestarle a su papá las actitudes de su mamá conmigo, yo le dije que no le dijera nada y es cuando Francis decide irse de la casa. La señora en todas partes se nos aparecía, el trece (13) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) tuvimos una reunión organizada por la Gobernación en San José de Río Chico, Francis estaba trabajando en la Prefectura y yo en la Gobernación y cuando llegamos al sitio como a las once y media de la noche la señora ya estaba allí, Francis se molestó, ese día nos acompañó Joanan, el hermano menor de Francis, y la novia. La señora dice que yo engañaba a Francis, mi hijo que vive al frente de la casa de ellos compartía con ellos, yo tengo nueve años separado de la mamá de mis hijos, no siete como se dijo. Y no conforme con eso la señora tenía a Francis presionada con la cuestión de las llamadas y ella optó por irse de su casa, por eso buscamos una habitación, porque ella quería tener vida privada propia, quería tener una vida personal. El día que ocurren los hechos yo había quedado en encontrarme con ella a las tres de la tarde en la guardería de la Gobernación, yo la llamo y me dice que viene en autobús con sus compañeros y con su primo Moisés, que si él está aquí sabe que estoy diciendo la verdad, nos encontramos y le dije que no podía rodar mucho porque el carro estaba fallando, fuimos a Carrizal, y antes de llegar a la Prefectura ella sacó una cámara pequeña y le tomé dos fotos, una foto al frente de la Prefectura y otra dentro de mi carro, ella se quedó en la Prefectura y yo fui a reparar el carro, quedamos en mantenernos en contacto, y como a las cinco de la tarde la llamo y me dice que de los tres lugares que habían escogido eran la Parranda, que queda en San Antonio, el Páramo y la Polar, y que decidieron la Polar porque la mayoría de sus compañeros vivían en Los Teques, ella me dice eso y yo seguí buscando para reparar el carro, y como a un cuarto para las seis de la tarde ella me pasa un mensaje escrito y me dice “aquí está mi mamá”, yo no entiendo como la Fiscal no presentó esas pruebas; al rato me dice ya mi mamá se fue, estamos en el sitio, el mecánico del carro no llegó y me vi en la obligación de dejarlo en un estacionamiento, y como a las nueve y media me pasa nuevamente un mensaje y me dice “aquí está mi mamá nuevamente, ven a buscarme, esto va a terminar temprano”. Estando la mamá allá y con los inconvenientes, legué al lugar a eso de las diez de la noche, el lugar estaba en penumbra, no se observaba bien, la busqué entre las mesas, la observé de espaldas y me acerqué a ella, ella estaba sentada, había mucha gente, y para que ella no se parara, la tomé por el hombro y me agaché, ella lo primero que me pregunta es qué pasó con el carro, luego voltea y me dice no vayas a discutir con mi mamá, al voltear siento un empujón por el hombro, pongo la mano derecha en el piso, el arma se me rueda, porque tengo diecisiete años portando arma de fuego y generalmente la uso sin funda, logro tomarla y en lo que me voy a incorporar siento el manoteo en la cara, me voy hacia atrás, me agarró las manos y empezó a jalar para un lado y para el otro y fue cuando se produjo el disparo, yo siento el calor en la cara, escucho la segunda detonación, caigo al piso, no se cuánto tiempo estuve en el piso, me paré y salí del local, lo hice porque no tenia conocimiento de dónde estaba el arma y, segundo, porque temí que me fuese a pasar algo por tanta gente que había, me fui a casa de mi hermana, donde siempre he estado. La señora es un poco agresiva, sus hijos no se fueron de su casa, huyeron de su casa, por el mal carácter que ella tenía, independientemente de la religión de Francis ella no profesaba esa religión, ella asistía más no la profesaba, eso era porque sus padres la limitaban, le ponían las amistades que debía tener, no la dejaban reunirse, teniendo pocos días con Francis le noté unas manchitas marrones en la cara y me dijo que fue que un señor le dio la cola y cuando ella entró a su casa la señora le dio con la chola por la cara, el señor se entero de eso y fue a hablar con la señora y salio mal parado, eso es lo que yo quería aclarar, en este momento la señora debe ubicarse, darse su puesto de madre, de mujer y no imponerse por la fuerza lograr las cosas que quiere. Es todo”

III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Para la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que este Tribunal Mixto estimó acreditados en la presente causa fueron observados estrictamente en el desarrollo del debate oral y público los principios que rigen el proceso penal venezolano y que dan vigencia al derecho–garantía del debido proceso, en tal sentido el juicio se realizó en forma oral y pública, con carácter contradictorio, presenciando las juezas, profesional y legos, así como las partes, de manera ininterrumpida el debate y la incorporación de las pruebas, continuándose el acto durante las audiencias necesarias hasta su conclusión, siendo luego apreciados los medios probatorios incorporados en audiencia según la sana crítica, esto es, con sujeción a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, inmediación esta que permite a las juzgadoras obtener convencimiento para decidir de acuerdo al acervo probatorio presenciado, todo lo cual expresamente consagra el legislador patrio en los artículos 1, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 332, 335 y 338 del instrumento adjetivo penal patrio. En tal sentido durante el lapso de recepción de pruebas se incorporaron al juicio las que siguen:

1- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Santander, Colombia, nacida en fecha dieciocho (18) de Octubre del año mil novecientos cincuenta y siete (1957), de cuarenta y nueve (49) años de edad, hija de María del Rosario Amado de Báez (v) y Teodoro Báez (f), titular de la cédula de identidad personal número V-15.315.712, de estado civil casada, de profesión u oficio diseñadora, con grado de instrucción bachillerato aprobado, y residenciada en el Sector Santa María, Barrio Guaremal, casa número 066, Los Teques, Estado Miranda, quien manifestó no tener relación de parentesco con el acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, expresando respecto del objeto de prueba del debate lo siguiente: “Los sucesos empezaron no ese día sino dos meses atrás cuando mi hija terminó su relación con el señor Raúl (Se dejó expresa constancia en el acta de debate el señalar la deponente, con su dedo índice, a la persona del acusado presente en Sala), él comenzó a acosarla porque ella no volvía con él, la acosaba amenazándola con matar a mi esposo o a mi hijo si ella no regresaba con él, eran constantes sus amenazas, y en vista de esto mi hija fue a hablar con el Prefecto para que le adelantara sus vacaciones pero como no se pudo lograr eso entonces decidió renunciar al trabajo. Él siempre la estaba acosando, le hacía amenazas, yo tuve que acompañarla varias veces por el miedo que ella sentía, él le decía que le iba a quitar lo que más le dolía, lo que más ella quería, que era su padre, si no ella no volvía con él, y ella no nos lo comunicó desde un principio porque bastante le advertimos que terminara con esa relación, nunca estuvimos de acuerdo con la relación que tenía con él (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta de debate, el señalar la declarante, con su dedo índice, a la persona del acusado presente en Sala) porque ella tenía veinte (20) años y él era mucho mayor que ella, pero a pesar de eso mi hija continuó con él, pero debido a las amenazas ella misma se vio obligada a terminar con esa relación, por los maltratos. Ese día primero (01º) de Julio él la llamó para que lo acompañara a ir a un sitio, ella le dijo que no podía ir porque estaba con sus compañeros, entonces él le dijo ya sabes que voy a localizar a tu papá. Nos conseguimos con mi hija como a las seis de la tarde, y el señor estaba por el Banco Provincial esperando, fuimos a Bravikar, yo estaba con mis otras dos hijas, ella por el temor se fue adelante con dos de sus compañeras que no la dejaron sola, ella iba adelante, y luego se reunió otro grupo de muchachas más. Yo estaba en Bravikar con mis otras dos hijas, ella y sus compañeras se fueron a la Tasca Restaurant La Polar y yo me quedé en Bravikar con mis otras hijas; al rato ella me llama y me dice vente para acá que Raúl me está amenazando, yo me iba a ir a mi casa para cambiarme pero en vista de lo que me dijo no me fui a cambiar, llegué allá y me quedé con ellas, él, Raúl, a cada rato la llamaba, y en una de esas llamadas yo agarré el celular de mi hija, atendí y le dije deja a mi hija tranquila, y él me dijo pásamela y la dejo tranquila, se la pasé y no sé qué le dijo él a ella, ella se dirigió hacia un compañero y le dijo que Raúl le había dicho que iba a ir a hacerle un escándalo, y él le dijo que se quedara tranquila que si el entraba él iba a hablar con él, entonces yo apagué los celulares, el mío y el de ella, y después, como a las diez y media de la noche (10:30 p.m.) él llegó, entró, se acercó a mi hija, le dijo unas palabras, no sé qué le dijo pero ella se puso tensa, yo me paré y me acerqué a ella y le dije a él “vete y deja a mi hija tranquila”, no sé si me oyó por la bulla que había en el local, él se paró, hizo como para irse, se volteó, dio un paso y luego otro paso, sacó un arma y le dio por detrás a mi hija, salió candela, se formó un escándalo, y luego de esa detonación fuerte sonó otra, mi hija estaba sentada, la agarré, ella intentó levantarse pero estaba sin fuerzas, se me fue de lado y se me lanzó a los brazos, traté de levantarla, se caía porque quedó sin fuerzas, la acostamos en el piso, yo pensé que estaba desmayada, empecé a revisarla y fue cuando vi por el costado derecho vi una herida, empecé a gritar, a pedir ayuda a Dios, que me ayudaran, la gente salía corriendo, y lo vi a él que salió corriendo, le dije a David que me ayudara, la sacamos y a los minutos llegó la Policía, la trasladamos al hospital, mi hija me decía ayúdame, llegamos al hospital, la acostamos en la camilla, el médico dijo que esperáramos y luego salió el médico y me dijo que mi hija había muerto. Eso fue horrible, quería darle mi vida a mi hija pero ella estaba muerta, desde ese día y hasta hoy no hay vida para mí, se fue parte de mi ser, se fue toda mi alegría con ella, él me la quitó, Raúl me la quitó, cuál fue el delito que cometimos al prohibirle a mi hija que tuviera un noviazgo con él, y fue él quien me quitó a mi hija, Raúl me quitaste a mi hija, me quitaste mi vida, mi ser, ella era una niña tranquila, alegre, por qué lo hiciste si tu eres padre, si tú tienes hijos, por qué tenías que hacernos ese daño, mi hija tiene doscientos noventa y siete (297) días que no está con nosotros (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público que estas últimas expresiones las hizo la declarante dirigiéndose a la persona del acusado presente en Sala), él me la quitó, quiero que se haga justicia, por favor, estoy diciendo toda la verdad con el dolor más grande de mi alma, ustedes son padres y madres, nadie sabe lo que es perder un ser querido, nadie sabe el dolor tan grande que hemos vivido en nuestra casa sin ella, por qué lo hiciste Raúl si tú eres padre, tienes hijos, por qué nos la quitaste, por qué la engañaste, por qué le dijiste que eras soltero, hasta le mostraste una sentencia de divorcio que era falsa, y por eso te dejó, porque ella comprobó que era mentira, que era una sentencia falsa y que la engañaste, tú la mataste a traición, por la espalda. Quiero que sepan que yo estoy diciendo la verdad con el alma en la mano, no saben lo difícil que es ir al cementerio y ver la lápida de un hijo, eso es demasiado duro, sólo quiero justicia, quiero que se haga justicia. Este señor (Se dejó constancia, de igual modo, en el acta respectiva, que la deponente al hacer esta afirmación señala con su mano a la persona del acusado presente en Sala) se acercó a nuestro hogar, se acercó a mi hija, y nos llevó una sentencia de divorcio, me dijo tome y léalo, yo lo leí y decía que tenía siete (07) años de divorciado y nos dijo que su esposa ya tenía otra pareja y que supuestamente se casaba en Diciembre con mi hija, nos dijo soy un hombre libre, pero mi hija descubrió que él no estaba divorciado, que era una persona casada y fue cuando decidió terminar con la relación, qué calvario pasó mi hija, ella muchas cosas no nos los dijo por miedo, pero un día se sentó en la cama y nos dijo, mamá, papá, tienen razón, parece como ustedes pasaran una película y me la hubiesen contado, y nos dijo voy a seguir con mis estudios, con Raúl ya todo se terminó, pero no nos decía que él la estaba amenazando y maltratando, sólo me decía dile a mi papá que se cuide, pero ya a lo último no se aguantó más y fue cuando dijo lo de las amenazas con su papá y entonces decidió hablar con el Prefecto, él nos dijo que pusiéramos la denuncia pero ella dijo que cuando le decía a Raúl que lo iba a denunciar él le decía que a él lo conocía todo el mundo, que tenía muchas influencias y que nadie le iba a creer, y que después que la ofendía la llamaba y le pedía perdón diciéndole que estaba arrepentido. A mi esposo él también lo llamó y le dijo que había logrado su objetivo. Él siempre planeó hacerle daño a mi hija, él grabó eso en su mente, hasta ese día en que él sabía que se iba de viaje con su padre y que se le estaba haciendo una despedida, que él llegó y la mató porque ella se iba, pero ella no se iba definitivamente, ella iba a volver, por qué me la tuvo que matar. Él me la mató por la espalda, a traición, ni siquiera dejó que ella lo viera de frente cuando le disparó, Dios! cómo sería el dolor de mi hija!, cuanto daría por haberlo podido evitar, me hubiera atravesado yo y no la hubiera perdido, por qué ella y no yo, no la pude proteger de él. Es todo”. Luego, al ser concedida la palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio, el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Vamos a ceñirnos a los hechos ocurridos el día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted a qué hora aproximada llegaron al establecimiento Tasca Restaurante Polar? Respuesta: Como a las siete de la noche (07:00 p.m."). Pregunta: ¿Cuántas personas se apersonaron a ese lugar? Respuesta: A medida que fueron llegando casi como catorce (14) personas éramos el grupo. Pregunta: ¿De recordar, podría indicar los nombres y apellidos de esas personas? Respuesta: Yudelxi, que es su compañera, no se el apellido, Zenaida, Yosmara, el señor Miguel, el señor Zapata, creo que el hijo de él, otro compañero de él que no conozco por nombre, mi hijo, Alexandra, David y no recuerdo otros nombres. Pregunta: Cuando llegan al Restaurante La Polar, ¿dónde se ubicaron? Respuesta: Cerca de donde está la tarima de música, al lado. Pregunta: ¿Diga usted dónde exactamente se ubicaron? Respuesta: Nos pusimos en tres mesas seguidas a lo largo, al lado de la tarima, el sitio donde tocan las personas. Pregunta: ¿Todas esas personas que usted nombró hace un momento se ubicaron en esas mesas? Respuesta: Sí, unos quedaron parados porque no habían sillas suficientes. Pregunta: ¿Cuando llegaron al Restaurante habían muchas personas en el lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga qué celebraba el grupo de personas en el lugar? Respuesta: La despedida de mi hija de su trabajo porque ella terminaba su trabajo allí, había renunciado y se iba entonces sus compañeros decidieron hacerle algo. Pregunta: ¿Cuál era el destino de su hija al viajar? Respuesta: Mi hija iba a empezar estudios de derecho en la UCAB y se iba antes al Ecuador a conocer a sus abuelos. Pregunta: ¿Cuál era el nombre de su hija que fallece en estos hechos? Respuesta: Francis Gabriela Vargas Báez. Pregunta: ¿Qué edad tenía su hija? Respuesta: Veintiún (21) años. Pregunta: Dijo usted que ya en el Restaurante se ubicaron en tres mesas unidas, un grupo que estima de unas catorce personas a medida que fueron llegando, ¿podría usted indicar las posiciones de las distintas personas que nombró en esas mesas? Respuesta: (Se dejó constancia en el acta del debate respectiva que la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS a fin de ilustrar su respuesta tomó escritorio en el que en Sala se ubicara la Fiscal del Ministerio Público, explicando, entre otras, las posiciones tanto de su persona, como la de su hija hoy extinta, la del ciudadano DAVID, la de su hijo y la de la ciudadana ALEXANDRA) Mi hija en esta esquina de la mesa, de espalda a la entrada del local, yo al frente de ella, entre ella y yo, en la cabecera o principio de la mesa, estaba DAVID, ALEXANDRA y mi mi hijo JONAN estaban sentados del lado de FRANCIS, y del lado mío, a mi izquierda, estaban Yosmara y otros de los compañeros y personas del grupo. Pregunta: ¿Estaba usted de frente a su hija en la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién estaba a su lado derecho? Respuesta: David, que estaba en el inicio de la mesa, y estaba en esa punta entre mi hija FRANCIS y yo que estábamos en las puntas donde se inicia el resto de la mesa. Pregunta: ¿Diga usted, del lado de usted a su mano izquierda quién estaba? Respuesta: Recuerdo a Yosmara. Pregunta: ¿Al lado de su hija FRANCIS, de su lado derecho, quién estaba? Respuesta: Estaban ALEXANDRA y mi hijo JOANAN. Pregunta: ¿En qué momento llega Raúl Álvarez al local? Respuesta: ÉL había llegado varias veces, pero esa vez llegó como a las diez y veinticinco (10:25 p.m.) a diez y media de la noche (10:30 p.m.), se acercó a mi hija, se agacha, la agarró del brazo y de la pierna, y le dice algo, yo me paré en ese momento, y es que no sé qué le dijo que a mi hija le cambio semblante se puso así, tensa (Se dejó constancia, asimismo, en el acta de debate, haber hecho la deponente gesto con su rostro para representar lo que indica como actitud de tensión observado en el rostro de su hija), me levanto y él la tiene agarrada en su brazo con una mano y la pierna izquierda con su otra mano. Pregunta: ¿Qué pierna le agarra a su hija el señor Raúl? Respuesta: La pierna izquierda. Pregunta: ¿Qué le coloca el señor Raúl en la pierna izquierda de su hija? Respuesta: La mano de él, y en el brazo le coloca su otra mano. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la posición de Raúl Álvarez en ese momento? Respuesta: Él estaba agachado hablando con ella fue cuando me levanté, me acerqué y le dije que se fuera y que la dejara tranquila. (Se dejó, además, expresa constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público, que en Sala y a fines ilustrativos la deponente con colaboración de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y el alguacil de Sala, colocando a la ciudadana Fiscal sentada en una silla en representación de su hija hoy occisa, y colocando al ciudadano alguacil en la posición que refiere asumió el ciudadano Raúl Álvarez al momento de hablar con su hija, afirmó y así lo ilustró que el ciudadano Raúl colocó su mano en la pierna izquierda de su hija y la otra mano en el brazo de la misma, estando agachado). Pregunta: ¿Y qué pasó después? Respuesta: Cuando le digo que se vaya, que deje a mi hija tranquila, él se para, da un paso como para irse, se voltea, y veo de inmediato un chispazo y cerca un destello de candela hacia mi hija, se escucha la detonación por detrás de mi hija. Pregunta: ¿Vio usted el chispazo, de dónde provenía? Respuesta: Lo ví cerca, y venía de la pistola que él tenía en la mano. Pregunta: ¿Sabe usted qué es una pistola? Respuesta: Bueno, era un arma de fuego que él tenía. Pregunta: ¿Vio el tamaño o el color de esa arma? Respuesta: Era grande, como plateada, algo así, fue todo rápido. Pregunta: ¿Cómo era la iluminación? Respuesta: Sí había porque nosotros nos podíamos ver bien. Pregunta: ¿En esa celebración consumieron bebidas? Respuesta: Ellos pidieron un bool de cerveza y ya habían pagado una parte cuando eso pasó porque casi ya nos íbamos. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó al establecimiento, al Restaurante Polar? Respuesta: Como a las siete de la noche (07:00 p.m.), ella llegó primero, después llegué yo, como a las siete, y es porque ella me llama y me quedo porque ella me dice quédate, que no me fuera porque por ahí estaba rondando Raúl. Pregunta: ¿Bailaban? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando Raúl Álvarez se acerca a la mesa, cuántas personas estaban allí en ese momento? Respuesta: No todos los del grupo estaban allí en la mesa en ese momento, una de las compañeras de mi hija, por ejemplo, había ido al baño. Pregunta: ¿Quién había ido al baño? Respuesta: Creo que fue Yelitza. Pregunta: Usted dice que él se para, hace como para irse, luego se devuelve, se voltea, ¿esa acción de devolverse fue inmediata o hubo un receso, es decir, salió y volvió a entrar? Respuesta: No, eso fue inmediatamente, él hace así como que se va a ir, da un paso, paso y medio, se devuelve, se voltea y hace así (Se dejó constancia en el acta del debate hacer la declarante gesto de alguien apuntando), eso fue rápido. Pregunta: Cuando él se devuelve y ve usted el chispazo, ¿qué hizo usted? Respuesta: Quedé bloqueada por la detonación, no estoy acostumbrada, fueron dos detonaciones, fue muy fuerte, no me había recuperado del candelazo y suena el otro, hizo esa primera y después la otra. Pregunta: ¿Cómo fue el ruido? Respuesta: Fuerte, durísimo. Pregunta: ¿Fue cerca de usted? Respuesta: Sí, fue cerca porque yo estaba cerca de mi hija. Pregunta: ¿Diga usted por dónde le dispara Raúl Álvarez a su hija Francis? Respuesta: Por la espalda, de la detonación yo vi la candela, vi el chispazo cerca de ella. Pregunta: ¿Cómo sabe usted que fue por la espalda? Respuesta: Porque yo vi cuando él hizo así (Se deja nuevamente constancia en el acta del debate oral y público de haber hecho la deponente gesto con sus manos como sosteniendo un arma y apuntando), y cuando ella como que se desmaya, la acuesto, no tenía sangre, por eso creo que está desmayada, pero luego es cuando le veo por el costado que tenía la herida, veo el hueco de la bala, por aquí, del lado derecho (se deja constancia que continuando en sollozos se muestra en su cuerpo, en ilustración de lo que expresa, la parte delantera derecha) Pregunta: ¿Podría decir cuál era la vestimenta de su hija ese día? Respuesta: Un jeans y un suéter azul con blanco. Pregunta: ¿Tenía su hija alguna otra prenda? Respuesta: Yo le estaba haciendo un tratamiento de masajes linfáticos porque ella se sentía un poco gorda, empecé a darle masajes y compramos la faja para que empezara a usarla. Pregunta: ¿Cómo era esa faja? Respuesta: Era un body alicrado. Pregunta: ¿Cómo era este body? Respuesta: Era un body enterizo, hasta la pierna, con tiras de sostén, descubierto en la parte de arriba, adelante como para el sostén y atrás es como una blusa en sisa. Pregunta: ¿Todas esas prendas de vestir las tenía su hija puestas ese día? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿O sea que tenía puesto para el momento el jeans, el suéter y el body? Respuesta: Sí, y con el suéter tenía una camisita por dentro. Pregunta: Dijo usted que después del momento en que Raúl Álvarez dispara usted lo vio correr, hacia donde lo vio correr, ¿es así? Respuesta: Se fue corriendo tumbando mesas y sillas, hacia la calle. Pregunta: Usted dice que fueron dos las detonaciones, la primera el disparo efectuado por el señor Raúl Álvarez a la persona de su hija, ¿cuál fue el segundo disparo? Respuesta: Lo lanzó hacia arriba, hacia el techo. Pregunta: ¿Qué sucede luego? Respuesta: Agarro a mi hija, ella me da los brazos, la levanto, el cuerpo se le desmaya, yo no podía con ella, la acostamos en el suelo, pensé que estaba desmayada, la revise, y al alzarle el suéter le vi el hueco por el costado, pedí ayuda a la gente, Raúl se levanta y sale corriendo, el señor Zapata y Miguel me ayudaron, la sacamos, luego llegó la policía y la metimos en el carro y llegamos al hospital. Pregunta: ¿Diga usted cuántas salidas tiene el restaurante? Respuesta: Yo vi dos, no se si tendrá más. Pregunta: ¿De esas dos salidas, por dónde salió Raúl Álvarez? Respuesta: Por la principal, estaba cerrado el otro lado y con el alboroto la abrieron, nosotros salimos por ese lado y por ahí sacamos a mi hija. Es todo”. Cesando así el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público procedió la defensa a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Haciendo intervención el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, interroga: Pregunta: ¿Diga usted si en alguna otra oportunidad prestó declaración ante otro Tribunal respecto a estos hechos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Declaración jurada? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Podría indicar el lugar, la hora y la fecha de los hechos? Respuesta: En el mes de Julio, en el Restaurante La Polar, casi a las diez y media de la noche (10:30 p.m.). Pregunta: ¿Cómo era la iluminación del local? Respuesta: Sí había iluminación, claro que no era como esta pero sí había. Pregunta: ¿Se encontraban encendidos los equipos luminosos como de discoteca? Respuesta: Sobre nosotros había un equipo de luz y la mesa estaba iluminada, se veía bien. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la visión? Respuesta: Se veía porque nosotros veíamos bien a las personas, nosotros nos veíamos. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó a ese sitio? Respuesta: Yo como a las siete de la noche (07:00 p.m.), mi hija llegó antes. Pregunta: ¿A qué hora llegó su hija? Respuesta: Como de seis y media (06:30 p.m.) a seis y cuarenta y cinco (06:45 p.m.) de la tarde, antes habíamos estado en Bravikar. Pregunta: ¿Qué tipo de bebidas tomaron? Respuesta: Cerveza, no recuerdo bien porque yo no tomo. Pregunta: ¿Diga usted qué cantidad de bebida tomaron? Respuesta: Como a las diez y diez de la noche (10:00 p.m.) se pagó como cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) entre todos, y luego el señor Zapata pidió otra cerveza. Pregunta: ¿En qué lugar de la mesa se encontraba su hija? Respuesta: Al frente de mí, viendo hacia mí, yo estoy hacia la pared y ella estaba de frente a mí. Pregunta: ¿En qué lugar estaba ubicada la mesa? Respuesta: Cerca de la tarima. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la audición? Respuesta: No se oía mucho porque cuando tocaban había bulla. Pregunta: ¿Había música en vivo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estaban tocando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estaba bailando la gente? Respuesta: En ese momento no recuerdo. Pregunta: ¿Estaban cerca de donde bailaban? Respuesta: Estábamos cerca de los músicos, la parte de baile está más hacia allá. Pregunta: ¿Estaban cerca de las cornetas? Respuesta: De la tarima, las cornetas creo que estaban a lo alto. Pregunta: ¿En otra oportunidad había ido usted a ese establecimiento? Respuesta: Sí, a comer pasticho, a almorzar con mi otra hija. Pregunta: ¿Y no se percató de dónde estaban ubicadas las cornetas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si había volumen de la música? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó Raúl Álvarez? Respuesta: Él la mató como a las diez y media (10:30 p.m.)., y eso fue rápido, entró como a las diez y veinticinco de la noche (10:25 p.m.) Pregunta: ¿Cuánto tiempo conversó él con FRANCIS? Respuesta: Rápido. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo? Respuesta: Él llegó, se acercó, ella cambia la cara, se pone tensa, y es cuando yo me paré inmediatamente. Pregunta: ¿Escuchó de qué hablaban? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuál era la ropa que tenía FRANCIS para el momento de los hechos? Respuesta: Un blue jeans y un suéter blanco con azul, tipo franela. Pregunta: ¿Era de manga corta o de manga larga? Respuesta: Manga larga. Pregunta: ¿Podría describir las sillas del local? Respuesta: Son parecidas a esas (señala silla que se encuentra en la Sala y que está ubicada de frente a su persona, donde suele tomar asiento el escabino suplente, la cual es de madera y asiento de tela) son así rusticas. Pregunta: ¿Cómo era el espaldar de la silla, tapado o abierto? Respuesta: No recuerdo bien como era el espaldar, pero mi hija era alta y acuerpada. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la actitud del señor Raúl Álvarez cuando llegó? Respuesta: Yo había hablado con él antes por el celular, lo vi que se acercó y por el gesto de mi hija fue que me paré. Pregunta: ¿Qué otras personas se pararon cuando el señor Raúl Álvarez llegó? Respuesta: No vi, sólo se que me paré de inmediato. Pregunta: En su declaración dijo que un compañero de su hija le había dicho que si Raúl entraba que se quedara tranquila porque él hablaría con él, ¿esa persona a la que se refiere era su amigo? Respuesta: Mi hija le hizo el comentario a su amigo el señor Miguel. Pregunta: ¿Quién es Miguel? Respuesta: Era su amigo de mi hija, él estaba hacia el final, venía a hablar con Raúl. Pregunta: ¿Qué le dijo usted al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Que se fuera y la dejara tranquila. Pregunta: ¿Forcejeó usted con él, con Raúl? Respuesta: No, en ningún momento forcejeé con él. Pregunta: ¿El señor Rául Álvarez se encontraba agachado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Llegó usted a arañarle la cara al señor Raúl? Respuesta: No, nunca. Pregunta: ¿Sabía usted que el señor Raúl Álvarez estaba armado? Respuesta: De haberlo sabido me hubiera llevado a mi hija. Pregunta: ¿Cuánto tiempo de relación de noviazgo tenían ellos, Raúl y su hija? Respuesta: No sé qué tanto tiempo, fueron amigos y luego empezó a cortejarla, creo que como un año y pico. Pregunta: ¿Qué tipo de relación había entre ellos? Respuesta: Eran novios. Pregunta: ¿Su hija FRANCIS vivía con usted? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Vivía con usted en el momento en que era novia de él? Respuesta: Ella cuando empezó con él vivía conmigo y él empezó a meterle cosas en la cabeza, empezó a aconsejarla, a decirle que cómo era posible que yo la estuviese vigilando, que no se dejara someter, y todas esas cosas se las decía a mi hija, que él a su edad ya se estaba independizando, él le metía todas estas cosas en la cabeza a mi hija, no entiendo cómo si él es padre aconseja de esta manera. Pregunta: ¿Vivía su hija, o no, con usted? Respuesta: Cuando empezó con él sí, y en el momento en que murió también vivía conmigo, y sólo estuvo como tres meses viviendo en la casa de una compañera. Pregunta: ¿Vivió su hija con el señor Raúl? Respuesta: Que yo sepa, no. Pregunta: ¿Diga usted si tuvo problemas con su hija debido a esta relación? Respuesta: Nosotros no aceptábamos ese noviazgo y entonces ella para no causarnos disgustos se fue a vivir a casa de una de sus compañeras. Pregunta: ¿Su hija FRANCIS era mayor de edad? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuántos disparos escuchó? Respuesta: Dos. Pregunta: Usted dijo que oyó dos disparos, ¿cuántos chispazos o candelazos vio? Respuesta: Dos, vi el que le causó a mi hija y el otro hacia arriba. Pregunta: ¿Quedó enceguecida con el primero? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Entonces cómo vio el segundo? Respuesta: Lo vi, eso es algo rápido, es como cuando a uno le toman una foto, se cierra rápidamente los ojos pero inmediatamente se abren, vi el que le causó a mi hija y el otro hacia arriba. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia había entre el señor Raúl y su hija cuando se da el primer disparo? Respuesta: Cerca, como de cincuenta (50) a sesenta (60) centímetros. (Se dejó expresa constancia en el acta del debate oral y público de haber ilustrado la deponente con sus manos y en relación al espacio físico de la Sala la distancia que estimó separaba al ciudadano Raúl Álvarez de su hija para el momento en cuestión) Pregunta: ¿Diga usted en qué momento se percató que su hija FRANCIS estaba herida? Respuesta: Cuando la acosté en el piso. Pregunta: ¿Por qué pensó que estaba desmayada? Respuesta: Porque no pensé que él me la iba a matar, no pensé que pudiera hacerle ese daño tan grande, no le vi sangre y ella tenía ropa blanca, y fue entonces que le ví aquí un poquito de sangre (Se deja constancia de haberse mostrado el lado derecho en el área del abdomen al hacer esta afirmación). Pregunta: ¿En qué posición quedó su hija FRANCIS después del disparo? Respuesta: Igualito, sentada, como si nada, me acerqué a ella y es cuando me alza los brazos. Pregunta: ¿A quién auxilia? Respuesta: A ella. Pregunta: ¿Por qué dijo usted que FRANCIS prefería a su papá? Respuesta: Porque ha sido muy ejemplar para ella. Pregunta: ¿Por qué el papá de FRANCIS no estaba entonces en esa despedida? Respuesta: Porque estaba haciendo un viaje, además que era la despedida que le estaban haciendo sus compañeros a ella, mi esposo estaba trabajando, y yo estaba porque tenía que estar por cuanto ella me llamó y me lo pidió. Pregunta: ¿Podría decir cuál era el color del arma? Respuesta: Yo la vi como plateado, él la dejó tirada en el piso. Pregunta: ¿Cuando él la saca usted la ve? Respuesta: Yo vi rápido cuando estaba en el piso, y antes vi fue el chispazo, la candela, no me percaté del color en ese momento. Pregunta: Cuando el señor Raúl llega y se agacha y conversa con su hija, ¿dónde coloca sus manos? Respuesta: Una en la pierna de FRANCIS y otra en su brazo. Pregunta: ¿Dice usted que la mató por la espalda? Respuesta: Sí. Es todo”. Cesaron así las preguntas de la defensa y no haciendo uso del derecho al redirecto la representante de la Vindicta Pública, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal al Tribunal para dirigir interrogantes a la deponente que permita el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, preguntaron las jueces, profesional y legos: Pregunta: De acuerdo a lo que pudo usted observar, ¿cuál era la posición del ciudadano Raúl Alvarez en relación a la tarima? Respuesta: Él estaba era cerca de mi hija, la tarima estaba más allá. Pregunta: En relación al segundo disparo al cual hace mención, ¿cuál era la posición del ciudadano Raúl Álvarez para ese momento? Respuesta: Después que él le da el tiro a mi hija hace la segunda detonación y en ese momento estaba de frente a mí. Pregunta: ¿Frente a su persona? Respuesta: Sí, frente a mí, prácticamente él hace el disparo y queda de frente a mi. Pregunta: ¿Ese disparo lo realiza cerca de él, de su cuerpo? Respuesta: Sé que él disparó así (Se dejó constancia en la correspondiente acta de debate el haber hecho la declarante gesto ilustrando arma en la mano y apuntar disparando hacia arriba) Pregunta: Usted manifiesta que el ciudadano Raúl Álvarez hizo un disparo a su hija y luego disparó nuevamente hacia el techo, ¿luego de esa acción qué hizo él? Respuesta: Él se tiró al piso, es más, oí a alguien que dijo se mató, y cuando estoy auxiliando a mi hija veo que él se levanta y sale corriendo, cuando hizo el segundo disparo se tiró y después salió corriendo. Pregunta: ¿Cayó al suelo porque se arrojó al mismo, porque lo empujaron, porque tropezó, o se desplomó por acción del arma? Respuesta: No se, sólo se que cayó al piso cuando hizo el segundo disparo. Pregunta: ¿Ninguno de los que estaban en la mesa se buscó de detenerlo? Respuesta: No, nadie, unos me ayudaban con mi hija y otros salieron corriendo. Pregunta: ¿Ese momento en que usted ve tirado en el suelo al ciudadano Raúl Álvarez y cuando se levanta corriendo en salida del lugar, fue rápido? Respuesta: Sí, porque en lo que estábamos auxiliando a mi hija vi cuando él salió corriendo, fue rápido. Pregunta: ¿Vio usted a esa persona que menciona como Raúl salir corriendo del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué actitud lo vio en ese momento, decía algo? Respuesta: No se, sólo lo vi correr. Pregunta: ¿Y ese momento que refiere estar el ciudadano Raúl Álvarez en el suelo, fue porque usted así lo vio o porque así se lo dijeron? Respuesta: Yo lo vi tendido en el suelo. Pregunta: ¿Tendido cómo, boca abajo, boca arriba, de lado, cómo? Respuesta: Boca arriba. Pregunta: ¿Cómo se percata de que el ciudadano Raúl Álvarez deja el arma allí en el suelo? Respuesta: Porque la vi. Pregunta: ¿La ve una vez que el ciudadano Raúl Alvarez se retira del lugar o aún cuando el mismo estaba en el piso, o ya cuando se va? Respuesta: Cuando él se para, volteo y estaba en el piso. Pregunta: ¿Considera usted que cuando el ciudadano Raúl cae al piso fue porque se desplomó, o porque se desmayó o porque se tiró al piso? Respuesta: No se decir si lo hizo o no a propósito. Pregunta: ¿Recuerda usted la vestimenta que llevaba puesta para ese momento el ciudadano que refiere como Raúl? Respuesta: Un pantalón beige y una chaqueta oscura. Pregunta: ¿Podría describir la contextura de su hija FRANCIS? Respuesta: Era altita, acuerpada, como del tamaño de su padre, color de piel blanca, cabellos con mechitas. Pregunta: ¿Cabello largo o corto? Respuesta: Largo. Pregunta: El momento que usted refiere como aquel en que su persona se levanta de donde esta sentada a la mesa y se acerca a su hija y al ciudadano Raúl, quien se agachó a conversar con FRANCIS, ¿hubo en ese momento en que usted se levanta o inmediatamente después algún contacto entre su persona y la del ciudadano Raúl Álvarez, usted lo agarró o él a usted? Respuesta: No, yo lo único que le dije fue que se fuera y creo que me oyó porque él hizo como que se iba. Pregunta: ¿Podría explicar un poco cómo es que observó en el rostro de su hija un gesto de tensión para el momento en que el ciudadano Raúl Álvarez se acerca a ella y les conversa algo? Respuesta: Sí, vi en mi hija una expresión de temor, como asustada, aterrorizada, no se, pero ese gesto no lo puedo olvidar. Pregunta: Usted refirió que previo a llegar al Restaurante Polar su hija la llamó y le dijo que necesitaba que usted estuviera con ella allí, ¿le explicó el por qué? Respuesta: Sí, que fuera porque él, Raúl, había entrado al establecimiento a amenazarla. Pregunta: ¿Fue ese el motivo que le explicó su hija en la llamada que le hizo? Respuesta: Sí, que me fuera para allá porque Raúl la estaba amenazando. Pregunta: Cuando en su declaración usted dice que estando en la casa, en la cama, su hija les da la razón, ¿a qué se refiere? Respuesta: Estábamos en la casa, en la cama, y ella nos dijo que todo era como una película que habíamos visto y se la habíamos contado, eso en cuanto a su relación con Raúl. Pregunta: ¿Esa conversación la sostuvieron mucho antes o próximo a los hechos narrados? Respuesta: Eso fue mucho antes, ella no nos decía de las amenazas de él, sólo me decía que le dijera a su papá que se cuidara. Pregunta: ¿No le preguntó por qué? Respuesta: Ya a lo último fue que nos dijo y cuando hablamos con el Prefecto ella dijo que él la estaba amenazando incluso con su papá, que él le decía que sabía dónde trabajaba su papá que lo iba a esperar en la Panamericana o en la Redoma. Pregunta: ¿En el tiempo de relación su hija con el ciudadano Raúl Álvarez ella le dijo alguna vez que éste portase arma de fuego? Respuesta: Sí, lo sabía por su trabajo, pero nunca pensé que fuese capaz de hacer lo que hizo, ella nunca nos dijo que la había amenazado sino ya en lo último que le dijo al Prefecto que él la amenazó una vez con un cuchillo. El Prefecto le dijo que ella sabía por su trabajo lo que tenía que hacer porque ella trabajaba recibiendo ese tipo de denuncias de maltratos, pero ella no colocó la denuncia porque él la convencía y le decía que si lo denunciaba a él todo el mundo lo conoce y no le iban a creer. Pregunta: ¿Antes de ir al Restaurante La Polar dónde se encontraba? Respuesta: En Bravikar, se reunieron con el grupo allí y luego se fueron a la Tasca Restaurante. Pregunta: ¿Qué tipo de establecimiento es Bravikar? Respuesta: Venden comida rápida y está cerca, diagonal a La Polar, la llaman La Barquillota. Pregunta: Usted manifestó que para el momento en que suceden los hechos que narra muchas personas corrieron, ¿incluso las que se encontraban con ustedes en la mesa corrieron? Respuesta: Sí, se asustaron y salieron corriendo pero varias de esas personas después regresaron. Pregunta: Cuando usted observa la presencia del ciudadano Raúl cerca de su hija, ¿recuerda la forma cómo se dirigió a ella, estaba calmado o agresivo, sonriendo o serio? Respuesta: Él se acercó a ella muy serio. Pregunta: ¿Dijo usted que la conversación entre ellos fue muy breve? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Observó que su hija le haya respondido algo? Respuesta: Yo no vi que ella le respondiera en ese momento, sólo vi el gesto. Pregunta: ¿Diga usted la ubicación de las tres mesas unidas respecto del local? Respuesta: Cerca de la pared. Pregunta: ¿Cuál de ustedes, su persona o la de su hija FRANCIS, tenía vista a la pared? Respuesta: Mi hija. Pregunta: ¿Dijo usted que el ciudadano Raúl salió en carrera tumbando mesas y sillas? Respuesta: Sí, lo vi corriendo apartando todo. Pregunta: ¿De las dos puertas del establecimiento, podría decir por cuál de ellas salió corriendo el ciudadano Raúl? Respuesta: Él salió por donde entró, por la puerta principal. Pregunta: ¿Esa puerta que refiere como la principal está muy distante en relación a la otra, cuál es la más cercana a la mesa? Respuesta: La más cercana es por donde salimos nosotros, que antes estaba cerrada, la otra era la que estaba abierta. Pregunta: Usted manifestó encontrarse en el lugar y no haber bebido, ahora bien, en cuanto a su apreciación respecto a las otras personas que estaban en el grupo, estaban las mismas ebrias o no? Respuesta: No, no estaban ebrios, más bien estaban allí echando broma. Pregunta: ¿Notó signos de ebriedad en esas personas que estaban con ustedes en la mesa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Podría informar al Tribunal dónde laboraba su hija FRANCIS? Respuesta: En la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Indicó usted que su hija haría un viaje con su padre? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién fue la persona que directamente la ayudó a usted en ese momento en que se percata que su hija estaba herida? Respuesta: Un compañero de trabajo de ella y David. Pregunta: ¿Qué hicieron? Respuesta: La alzaron para sacarla. Pregunta: Dijo usted que al lado de FRANCIS estaban Alexandra y su hijo, ¿ cuál es el nombre de su hijo? Respuesta: "Joanan Vargas. Pregunta: ¿Podría precisar la ubicación de Alexandra y Joanan en la mesa? Respuesta: Estaban al lado de mi hija, al frente de mí, y David estaba en la cabecera o principio de la mesa, estando Francis y yo a los lados de David, Alexandra estaba al lado de mi hija y mi hijo Joanan le seguía, o sea, al lado de Alexandra. Es todo”. Concluyen de esta manera las interrogantes del Tribunal y, con ello, esta intervención del órgano de prueba in commento en el debate oral y público, quedando así incorporada su declaración al juicio correspondiente.

2- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha dieciocho (18) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), de veinte (20) años de edad, hijo de Luz Fabiola Báez de Vargas (v) y José Francisco Vargas (v), titular de la cédula de identidad personal número V-18.537.709, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, y residenciado en el Barrio Guaremal, sector Santa María, manifestando no recordar exactamente el número de la casa, indicando, no obstante, el número 06, Los Teques, Estado Miranda, expresando no tener parentesco alguno con el acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, e indicando respecto del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate lo siguiente: “Eso fue el primero (01º) de Julio del año dos mil cinco(2005), estábamos celebrando que mi hermana se retiró de su trabajo, ese día yo llegué como a las siete de la noche (07:00 p.m.) al local, y entonces mi hermana tenía temor porque por ahí estaba Raúl Álvarez, porque parece que él ya la había amenazado, no sé. Pasaron las horas y de repente el señor entró al sitio, yo vi cuando entró y cuando él la tenía, él estaba agachado. Aquí estaba mi novia, del lado derecho de mi hermana, al lado de ella, del otro lado estaba un amigo, y de frente estaba mi mamá. El señor estaba allí hablando con ella, no se escuchaba por la bulla, de repente, fue rápido, estábamos todos hablando, no le paré a eso, y de repente, rápido, se escucharon las detonaciones, los disparos, y fue cuando mi hermana cayó y todos salieron a auxiliarla, el señor Raúl estaba en el piso y después, como a los dos minutos, el señor se paró, salió corriendo, eso fue lo que pasó, todo pasó muy rápido. Es todo”. Seguidamente, al ser concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a efectos de explanar el interrogatorio correspondiente la mismo lo hizo de la forma que sigue: Pregunta: ¿Diga usted la fecha y hora de los hechos? Respuesta: Como de diez y media de la noche (10:30 p.m.) a diez y cincuenta (10:50 p.m.). Pregunta: ¿De qué día? Respuesta: El primero (01º) de Julio, un día viernes, el año pasado. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar? Respuesta: En el Restaurante La Polar. Pregunta: ¿A qué hora llega usted a ese lugar? Respuesta: Como de siete y media de la noche (07:30 p.m.) a ocho (08:00 p.m.). Pregunta: ¿Llegó solo al sitio? Respuesta: No, con mi novia y un amigo. Pregunta: ¿Podría decir sus nombres? Respuesta: David Rodríguez y Alexandra Angulo Monterrey. Pregunta: ¿Cuando llegan al lugar ya habían familiares de su persona dentro del local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted quiénes? Respuesta: Mi mamá. Pregunta: ¿Cómo se llama su mamá? Respuesta: Luz Fabiola de Vargas. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba su mamá? Respuesta: Estaba sentada en la mesa donde estaba mi hermana Francis Vargas. Pregunta: ¿Qué edad tenía su hermana? Respuesta: Creo que ya tenía veintidós (22) años. Pregunta: ¿Quiénes estaban en ese sitio con su mamá y sus hermanas? Respuesta: Las compañeras de ella. Pregunta: ¿Podría decir cuál era el sitio de ubicación de esas personas que estaban en la mesa? Respuesta: En la misma mesa donde estábamos todos, eran varias mesas que hacían una meas larga. Pregunta: ¿De las personas que estaban allí en esa misma mesa, conocía a los compañeros de trabajo de su hermana? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuántas personas estaban en la mesa? Respuesta: Como unas doce (12) personas, aproximadamente. Pregunta: ¿Dónde se ubicaba usted en esa mesa? Respuesta: Como de tercero en la fila. Pregunta: ¿Puede indicar en esa mesa dónde estaban ubicados usted, su madre, su hermana, su novia y su amigo David? Respuesta: Mi mamá al frente de mi hermana, mi amigo en el medio de ellas, en la punta de l mesa, mi novia al lado de mi hermana y yo al lado de mi novia, o sea, mi hermana, mi novia y yo en la misma fila, David en la punta, y mi mamá del otro lado de la mesa justo frente a mi hermana. Pregunta: ¿En qué momento se percata usted que llegó el señor Raúl al sitio? Respuesta: Yo no vi que él entró, lo vi fue cuando estaba así como arrodillado (Se dejó constancia en el acta de debate el haber ilustrado el deponente su afirmación haciendo posición con su cuerpo de la forma en que refiere estaba el ciudadano agachado) Pregunta: ¿A quién se refiere como el que estaba así agachado? Respuesta: Al señor Raúl (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta que al dar el declarante esta respuesta señaló con su dedo índice a la persona del acusado presente en Sala). Pregunta: ¿Estaba el ciudadano Raúl agachado con relación a qué persona o cosa y en qué sitio? Respuesta: Él estaba así agachado al lado de mi hermana, de este lado (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate, haber ilustrado su contestación señalando con su mano su lado izquierdo) Pregunta: ¿Cuando usted se percata de esa situación logró escuchar si ellos conversaban, su hermana y el señor Raúl? Respuesta: No escuché por la bulla, teníamos la corneta cerca. Pregunta: ¿Diga usted qué celebraban? Respuesta: La despedida de ella porque se retiró de su trabajo y entonces los compañeros le estaban haciendo una despedida. Pregunta: ¿Diga usted si en algún momento su hermana le comentó que el señor Raúl había ido antes al Restaurante? Respuesta: Sí, ella dijo que Raúl andaba por ahí todo energúmeno, que la estaba llamando y que le contestó la llamada. Pregunta: ¿Cuándo usted llegó le hizo ese comentario? Respuesta: Se lo estaba diciendo a sus compañeras. Pregunta: ¿Cuál era la actitud de su hermana al manifestar esto? Respuesta: Ella estaba nerviosa. Pregunta: ¿A cuántos puestos de la mesa estaba usted de su hermana? Respuesta: A dos puestos de ella. Pregunta: ¿En qué momento dice que escuchó detonaciones en el lugar? Respuesta: Yo no me percaté que el señor iba a hacer eso, vi la broma que detonó el arma, no vi cuando la sacó sino que detonó el arma, y entonces empezaron los gritos y la gente salía corriendo, prendieron la luz porque estaba oscuro. Pregunta: ¿Diga usted, en qué momento se dan esas detonaciones? (Se dejó constancia en el acta de debate que a esta pregunta hizo objeción la defensa indicando que el testigo acababa de declarar que no vio cuando disparó, siendo que la Fiscal guiaba al testigo con la pregunta. Luego, vista la objeción planteada por la defensa se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que él dijo no haber visto cuando sacó el arma, pero sí cuando detonó, por lo que tal Fiscalía hacía la pregunta en esclarecimiento de tal afirmación sin guiar de manera alguna al testigo en su respuesta. Oído así lo manifestado por las partes en relación a la objeción de la pregunta última, declaró el Tribunal a través de su juez presidenta sin lugar la objeción en cuestión, en consecuencia continuó el interrogatorio). Pregunta: Usted manifestó que el señor llegó y se agachó al lado de su hermana, en qué momento es que acciona el arma? Respuesta: Sí, pasó eso, y yo estaba hablando con mi novia y broma, me imagino que él se paró, no vi cuando él la sacó pero si lo ví a él que disparó y luego disparó hacia el aire y se tiró al suelo y dejó el arma en el suelo, cerca de él. Pregunta: ¿Estaba él parado cuando usted lo vio disparar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué posición lo ve en ese momento? Respuesta: Estaba detrás de mi hermana. Pregunta: ¿Cuál era la posición del señor Raúl cuando estaba disparando, estaba hablando? Respuesta: El señor Raúl primero estaba ahí hablando con mi hermana, cuando yo lo vi él estaba así (Se dejó constancia en el acta de debate haberse puesto de pie el declarante para ilustrar seguidamente con posición de su cuerpo, agachado, la afirmación que hace), claro que de inmediato se tuvo que haber parado, y cuando lo vi ya estaba parado apuntando a mi hermana, disparó y luego disparó hacia arriba y después cayó al piso, yo salí corriendo a donde estaba mi hermana. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento lo ve disparando? Respuesta: Yo no me imaginé eso, que él iba a hacer eso, y por eso cuando vi que se agachó volteé la mirada de mi hermana, y cuando vuelvo a voltear escucho la detonación y veo cuando él estaba así con el arma (Se dejó constancia, además, en el acta respectiva al juicio, haber ilustrado el testigo con posición de su cuerpo y gestos como alguien apuntando con un arma). Pregunta: ¿Dónde estaba su mamá en ese momento? Respuesta: Estaba parada al frente de mi hermana. Pregunta: ¿En algún momento su mamá se acercó al ciudadano Raúl cuando éste accionó el arma? Respuesta: Yo sólo la vi que estaba parada. Pregunta: ¿Su mamá se paró y dónde se quedó? Respuesta: La vi allí parada. Pregunta: ¿Cuando ve a su madre allí parada, qué estaba haciendo? Respuesta: Ella estaba hablando pero no se escuchaba. Pregunta: ¿Con quién? Respuesta: Con Raúl o con mi hermana. Yo la vi ahí parada y más nada. Pregunta: ¿Después que pasa esta situación qué hizo usted? Respuesta: Salí corriendo a donde estaba mi hermana, Raúl estaba en el piso, y es que cuando yo salí de la mesa todo estaba alborotado, inmediatamente fui hacia mi hermana, yo lo ví ahí pero corrí hacia mi hermana. Pregunta: ¿Y su mamá? Respuesta: Estaba con mi hermana. Pregunta: ¿Cuándo se percata que el señor Raúl estaba en el piso? Respuesta: Cuando salí de la mesa, cuando los disparos, fui a donde estaba mi hermana y lo vi a él en el piso. Pregunta: ¿Diga usted cuántas detonaciones escucha? Respuesta: Dos (02) disparos. Pregunta: ¿Diga usted cuáles fueron? Respuesta: El primero a mi hermana y el segundo hacia el techo, al aire, hacia el techo del local. Pregunta: ¿Dón de estaba usted cuando ve eso? Respuesta: En la mesa, cuando vi la broma me paré y vi la broma, disparó él y con ese primer disparo mi hermana cayó, el disparo fue por aquí por la espalda (Se dejó expresa constancia en el acta de debate oral y público el haber mostrado el declarante su espalda, del lado izquierdo, ilustrando acerca de su aseveración), la agarró mi amigo, y ahí mismo fue el segundo disparo, eso fue rápido, y Raúl se tiró al piso y el arma quedó al lado. Pregunta: ¿Vio usted el arma? Respuesta: Sí, la vi, estaba cerca. Pregunta: ¿Podría decir de qué color era el arma que vio? Respuesta: Sí, de color negro. Pregunta: ¿Estaba cerca del señor Raúl? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En el momento en que ve a Raúl tendido en el piso, qué hizo? Respuesta: Salí corriendo a donde mi hermana, no le paré ni a él ni al arma. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación del lugar? Respuesta: Oscura. Pregunta: ¿Había mucha gente? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Escuchaban música? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo era el sonido de la música? Respuesta: Fuerte. Pregunta: ¿Había otro tipo de iluminación? Respuesta: Sí, la iluminación como de discoteca, luces de colores, luces que prenden y apagan, pero cuando pasó todo eso inmediatamente prendieron las luces del local. Pregunta: ¿Diga usted, las detonaciones sonaron cerca? Respuesta: Sí, claro. Pregunta: ¿Cómo fue ese ruido? Respuesta: Sonó durísimo, el local es cerrado. Pregunta: Cuando usted dice que su hermana manifestó que Raúl había estado por ahí y que estaba nerviosa, ¿había alguna otra situación, distinta a esa, que pudiera tenerla nerviosa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué ella le dice que estaba nerviosa? Respuesta: Ella me dijo que Raúl está por ahí, que estaba por afuera, dando vueltas, le dije no salgas y no hay problema. Pregunta: ¿Conocía usted al señor Raúl o lo conoció ese día en el Restaurante? Respuesta: Sí lo conocía. Pregunta: ¿Desde cuándo lo conocía? Respuesta: Desde hacía como un año. Pregunta: ¿Eran amigos? Respuesta: Bueno, hablábamos. Pregunta: ¿Diga usted si él iba a su casa? Respuesta: Sí, porque era el novio de mi hermana. Pregunta: ¿Se percató de la vestimenta que llevaba puesta Raúl el día de los hechos? Respuesta: Le vi fue una chaqueta de color creo que era verde. Pregunta: ¿Además de acercar a conversar Raúl con su hermana, allí en la mesa, el señor Raúl conversó con otra persona más? Respuesta: No. Pregunta: ¿Explique a qué se refiere cuando dice que todo pasó muy rápido? Respuesta: Eso fue rápido, en cuestión de segundos. Pregunta: ¿Su padre estaba allí? Respuesta: No, él estaba de viaje, trabajando. Pregunta: ¿Podría decir a qué distancia aproximada estaba el señor Raúl para el momento en que le dispara a su hermana? Respuesta: Como de treinta (30) a cuarenta (40) centímetros. Pregunta: ¿Vio usted de dónde sacó el arma de fuego? Respuesta: No, sólo lo vi portándola. Pregunta: ¿Ese fue el único día que vio al señor Raúl portando un arma de fuego? Respuesta: No, él siempre cargaba un arma. Pregunta: ¿Cómo sabía eso? Respuesta: Porque ví que la cargaba en el carro o en la cintura. Es todo”. Cesando las preguntas de la representante fiscal, le fue concedida intervención a la defensa, tomando la palabra el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, defensor del acusado, a objeto de realizar el contrainterrogatorio correspondiente, lo cual se llevó a cabo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Diga usted, con anterioridad rindió declaración bajo juramento ante otro Tribunal con relación a este caso? Respuesta: Bueno, cuando estuvimos allá en el lugar estaba un Tribunal pero no se. Pregunta: ¿Diga usted el lugar, la hora y la fecha en que ocurren los hechos? Respuesta: Eso fue como a las diez y cuarenta a diez y cincuenta de la noche. Pregunta: ¿En qué lugar? Respuesta: En el Restaurante Tasca La Polar. Pregunta: ¿En qué fecha? Respuesta: El primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Recuerda usted las condiciones ambientales del lugar para el momento de los hechos? Respuesta: Habían luces, música en vivo. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de luces habían? Respuesta: Las luces que hay en las discotecas, que prenden y apagan. Pregunta: ¿Diga usted qué efecto visual producen esas luces en las personas? Respuesta: Algo normal. Pregunta: ¿Podía ver bien a las personas a su alrededor? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estaba usted tomando ese día? Respuesta: De verdad, no mucho. Pregunta: ¿Diga usted qué considera no mucho? Respuesta: Allí habían bebidas alcohólicas, pasapalos. Pregunta: ¿Y usted estaba tomando bebidas alcohólicas? Respuesta: No estaba tomando. Pregunta: ¿Diga usted el lugar especifico donde estaba sentado? Respuesta: Al lado de mi novia, del lado derecho. Pregunta: ¿En ese lugar estaba Francis Gabriela Vargas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué hacia ella allí? Respuesta: Se estaba celebrando la despedida de ella de su trabajo. Pregunta: Cuando se refiere a una celebración, ¿qué actividad realizaban propiamente? Respuesta: Era la despedida de su trabajo, estábamos bailando. Pregunta: ¿La ciudadana Francis bailó? Respuesta: Sí, bailó conmigo varias veces y con otras personas, con sus compañeros. Pregunta: ¿Francis había tomado? Respuesta: Creo que sí. Pregunta: ¿Usted vio cuando el señor Raúl Álvarez entró al local? Respuesta: No, lo vi fue cuando estaba agachado. Pregunta: ¿Desde que usted llegó al lugar, desde las siete y media de la noche a las diez de la noche, usted no se ausentó del local? Respuesta: No. Pregunta: ¿En ese transcurso de tiempo que estuvo en el local no lo vio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si vio cuando el señor Raúl Álvarez se acercó a la mesa donde estaba Francis? Respuesta: Lo vi cuando estaba así, agachado. Pregunta: ¿En qué posición estaba? Respuesta: Así, agachado (Se deja constancia de haber realizado el declarante con su cuerpo posición ilustrativa a su afirmación). Pregunta: ¿En ese momento el señor Raúl Álvarez tenía las manos en alguna posición especial? Respuesta: Como estaba del otro lado no veía casi. Pregunta: ¿Qué hacía el señor Raúl Álvarez cuando estaba agachado? Respuesta: Como no veía casi no se, creo que estaban discutiendo, no se. Pregunta: ¿Diga usted, cree o lo vio? Respuesta: Ellos estaban ahí hablando. Pregunta: ¿Vio a su hermana hablando con Raúl? Respuesta: No se si estaban hablando o discutiendo. Pregunta: ¿Vio usted movimiento de boca de ambas partes? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo duró esa situación? Respuesta: Como uno o dos minutos. Pregunta: ¿Dice usted que no oyó lo que conversaron? Respuesta: No oí. Pregunta: ¿Diga usted si vio a su mamá pararse y acercarse a donde estaba el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Yo la vi parada. Pregunta: ¿En dónde? ¿En la posición que ella ocupaba originalmente? Respuesta: No, la vi después, sólo la vi parada. Pregunta: Usted dice que no vio cuando saco el arma sino cuando la detonó, ¿cierto? Respuesta: Sólo vi cuando detonó el arma. Pregunta: ¿Diga usted en qué mano la tenía? Respuesta: En la mano derecha, pero no vi cuando la sacó. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia aproximada había desde donde estaba su mamá a donde estaba el señor Raúl Álvarez cuando usted vio la detonación? Respuesta: Realmente no vi a mi mamá. Pregunta: ¿Diga usted cuántos disparos escuchó? Respuesta: Dos detonaciones. Pregunta: ¿Qué lapso de tiempo transcurrió entre un disparo y otro? Respuesta: Como un minuto. Pregunta: ¿Qué hacía usted cuando vio los disparos? Respuesta: Estaba en la mesa, estaba parado, cuando escuché el primer disparo me paré, y antes estaba sentado conversando con mi novia. Pregunta: ¿Diga usted si conversaba con su novia cómo fue que vio cuando disparo? Respuesta: Cuando él disparó se paró y lo vi apuntando así (Se dejó constancia en el acta elaborada con motivo del debate oral y público, haber hecho el declarante gesto con sus manos y cuerpo en cuanto a la afirmación que hace, observándose con su posición persona que apunta con brazo extendido), cuando escuché la detonación inmediatamente volteé. Pregunta: Usted dijo que su novia estaba sentada al lado de la difunta y de usted, ¿qué hizo su novia en ese momento? Respuesta: Se paró cuando escuchó la detonación. Pregunta: ¿Podría decirnos dónde vivía su hermana para el momento en que ocurren los hechos, el primero de Julio del año pasado? Respuesta: En la casa. Pregunta: ¿En qué parte? Respuesta: En Guaremal. Pregunta: ¿En la casa de tus padres? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tenía viviendo allí? Respuesta: Como mes y medio. Pregunta: ¿Antes dónde vivía? Respuesta: En casa de una amiga de ella que no recuerdo como se llama, y con su mamá, por la vía de San Pedro. Pregunta: ¿Con quién vivía allí? Respuesta: Con su compañera de clases y con la mamá de ésta. Pregunta: Usted manifestó conocer al señor Raúl Álvarez desde hace como un año, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y también manifestó que eran como amigos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la relación entre el señor Raúl Álvarez y tu mamá?, Respuesta: Algo normal. Pregunta: ¿Vio usted en el seno familiar alguna recriminación al señor Raúl Álvarez por parte de tus padres? Respuesta: No, nunca. Pregunta: ¿Auxilió a su hermana en ese momento? Respuesta: Sí, salimos todos a auxiliarla. Pregunta: ¿Quiénes estaban auxiliándola? Respuesta: Estaba mi mamá, mi amigo David y estaba todo el grupo. Pregunta: ¿Cuando menciona a David se refiere a Francisco David Rodríguez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted en dónde estaba Francisco David ubicado en la mesa? Respuesta: En la punta de la mesa. Pregunta: ¿Al lado de quién? Respuesta: Al lado de mi hermana y de mi mamá. Pregunta: ¿Él se para cuando hacen las detonaciones? Respuesta: No lo vi. Pregunta: ¿Vio el arma en el piso? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Vio cuando el arma cayó al piso? Respuesta: No, el arma no cayo en el piso, él la puso en el piso. Pregunta: ¿Y cuando la puso en el piso alguna persona la agarró? Respuesta: No. Pregunta: ¿Mientras usted estuvo allí nadie la agarró? Respuesta: No, mientras estuve ahí nadie la tocó. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia aproximadamente había desde el sitio en donde el señor Raúl Álvarez puso el arma a la mesa en la cual ustedes se encontraban? Respuesta: Como de treinta a cuarenta centímetros, más o menos. Pregunta: ¿Casi cerca de la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Como cuánto son cuarenta centímetros? Respuesta: Como así (Se dejó constancia, asimismo, en el acta de debate, haber hecho el deponente ilustración con sus manos mostrando una distancia que sobrepasa con su ilustración en movimiento de manos la distancia afirmada como estimada) Pregunta: ¿Por qué si usted vio cuando Raúl disparó hacia su hermana, no la auxilió inmediatamente? Respuesta: Claro que sí, cuando se oyó el disparo todos fuimos a donde mi hermana. Pregunta: ¿Diga usted por qué no la auxilió de inmediato? Respuesta: Sí la auxiliamos. Pregunta: ¿Recuerda la posición en que se encontraba su hermana para el momento del presunto disparo por parte de Raúl? Respuesta: Estaba sentada. Pregunta: ¿Y después de recibir el disparo? Respuesta: Ella se fue a parar y se cayó, cuando sonó la detonación todo el mundo se paró y ella se fue a parar y todo el mundo la agarró porque se estaba cayendo. Pregunta: ¿Quedó sentada? Respuesta: Sí, y cuando se fue a parar la agarraron. Es todo” Concluido el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso la representante del Ministerio Público del derecho al redirecto, pasaron las juezas integrantes del Tribunal Mixto, profesional y legos, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal para dirigir preguntas al declarante en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, a formular al órgano de prueba en cuestión las siguientes interrogantes: Pregunta: ¿Recuerda usted qué tipo de música tocaban? Respuesta: Era salsa. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaban vestidas las mesas del local? Respuesta: No me acuerdo. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba vestida su novia? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Y recuerda cómo estaba vestida su hermana Francis? Respuesta: Sí, ella cargaba una blusa blanca con un blue jeans que tenía unas flores a los lados. Pregunta: ¿Recuerda algo especial que en esa noche ella tuviera, algún detalle que ella llevara puesto? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si habían botellas sobre la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Como cuántas habían? Respuesta: Como una por persona. Pregunta: ¿Diga usted qué más había sobre la mesa? Respuesta: Habían envases de plástico, hielo. Pregunta: ¿Diga usted si con ocasión de los disparos la mesa quedó en desorden o quedó igual a como estaba? Respuesta: Hubo desorden cuando la gente corría, tumbaban todo. Pregunta: ¿Diga usted la posición que tenía su mamá en la mesa? Respuesta: Al frente de mi hermana. Pregunta: ¿Y luego del disparo que hizo de inmediato su mamá? Respuesta: No la vi. Pregunta: ¿Salió usted con su hermana y su mamá al hospital? Respuesta: Sí, cuando nos llevaron en la patrulla. Pregunta: ¿Hubo alguien cercano que se quedara? Respuesta: Sí, mi novia. Pregunta: ¿Diga usted cómo se llama su novia? Respuesta: Alexandra. Pregunta: ¿Podría informar en qué espacio del local, del restaurante, se encontraba ubicada la mesa en la que ustedes se encontraban reunidos? Respuesta: De la entrada, al lado derecho del local. Pregunta: ¿Qué se encontraba cercano a la mesa? Respuesta: La tarima y una pared. Pregunta: ¿Diga usted si en el lugar, con la iluminación que había para el momento se lograba visualizar los rostros de las personas que estaban en la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede indicar la distancia que separaba el arma que vio en el piso de la mesa? Respuesta: Como ahí (Se dejó constancia en el acta del debate haber hecho el declarante señalamiento con sus manos ilustrando la distancia respecto del lugar donde se encontraba sentado declarando). Pregunta: ¿Hacía quién o hacia dónde apuntaba el señor Raúl Álvarez cuando usted manifiesta que lo vio apuntando con un arma? Respuesta: A mi hermana. Pregunta: Dijo usted que su hermana se encontraba sentada para ese momento, ¿podría precisar si ella estaba sentada de espalda o de frente al ciudadano Raúl cuando lo ve que dispara? Respuesta: Ella estaba de espalda a él. Pregunta: ¿Podría indicar un estimado de distancia entre el arma y el cuerpo de su hermana para ese preciso momento? Respuesta: Como de treinta a cincuenta centímetros. Pregunta: Dijo usted que su hermana estaba nerviosa esa noche cuando estaban allí en el Restaurante La Polar, ¿sabe usted por qué razón estaba su hermana Francis nerviosa? Respuesta: Por la presencia de esa persona en el lugar, porque él la había amenazado o algo así. Pregunta: ¿Su hermana le expresó directamente a usted esto de la amenaza? Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué tendría ella temor si usted señaló que eran novios? Respuesta: Porque ellos habían rompido (sic) la relación y ella estaba nerviosa. Pregunta: ¿Diga usted si vio que esa persona que manifiesta haber visto en el suelo estaba allí en el piso porque se cayó, porque tropezó, porque lo empujaron, porque se desmayó, o por alguna otra razón? Respuesta: Él se tiró. Pregunta: ¿Diga usted quién se tiró al suelto? Respuesta: Raúl, él hizo como si se hubiese dado un disparo. Pregunta: ¿Diga usted si vio el momento en que el señor Raúl Álvarez se levanta y sale del lugar? Respuesta: Sí, porque la gente empezó a gritar. Pregunta: ¿Vio usted cuando él salió del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo salió el ciudadano Raúl Álvarez del lugar, caminando, corriendo? Respuesta: Él se paró normal y cuando iba por la mitad del local salió corriendo. Pregunta: ¿Diga usted por qué puerta salió? Respuesta: Por la puerta principal. Pregunta: ¿Recuerda si el grupo de personas con el que estaban se encontraban en estado de ebriedad? Respuesta: No, no estaban ebrios. Pregunta: ¿Se mantuvo usted tranquilo, en calma, para el momento en que se percata de la situación que estaba ocurriendo, o, por el contrario, esto le generó angustia, nerviosismo, intranquilidad? Respuesta: Estaba angustiado. Pregunta: ¿Y su mamá, cómo se encontraba ella? Respuesta: Ella estaba con mi hermana y estaba también muy angustiada. Pregunta: ¿Cuando usted se percata de la presencia del ciudadano Raúl Álvarez al lado de su hermana, mantiene fija la mirada en ellos o, por el contrario, o continúa su compartir con su novia y/o las demás personas del grupo? Respuesta: Yo volteo cuando escucho la detonación y lo veo en esa posición apuntando, detrás de mi hermana que estaba sentada. Pregunta: ¿En ese momento en que ve al ciudadano Raúl en esa posición, apuntando, observó a su mamá al lado del precitado? Respuesta: No. Pregunta: ¿Observó que su mamá tuviera algún contacto físico con el ciudadano Raúl Álvarez para el momento en que este se acercó a su hermana y hasta retirarse el mismo del local? Respuesta: No, pero no estaba lejos de él cuando disparó. Pregunta: ¿Diga usted si cuando el ciudadano Raúl Álvarez apunta hacia su hermana, de acuerdo a lo que relata, él se encontraba de pie o agachado? Respuesta: Se encontraba de pie, parado. Pregunta: ¿Podría indicar, aproximadamente, cuál era la estatura de su hermana Francis? Respuesta: Era normal , ni alta ni bajita, un poquito más alta que yo. Pregunta: ¿Diga cuánto mide su persona? Respuesta: No se, pero ella era más alta que yo, como ocho centímetros más alta (Se dejó constancia expresa en el acta elaborada con ocasión del debate, haberse puesto de pie el declarante y haber indicado con su mano distanciada de su cabeza, hacia arriba, la distancia aproximada que fuera la diferencia en estatura entre su persona y la de la extinta Francis Gabriela Vargas). Pregunta: ¿Diga usted cómo era la contextura de su hermana?, Respuesta: Era de contextura regular. Pregunta: ¿A dónde fue conducida su hermana posterior al hecho? Respuesta: Al Hospital Victorino Santaella, en una patrulla de la policía. Pregunta: ¿Al ser ustedes hermanos, y tal vez comunicativos entre sí, nunca interfirió usted en el momento de estar en el lugar aconsejándola para que se retirara del sitio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ni siquiera sus amigos la alertaron de ello? Respuesta: No porque nunca pensamos que eso pudiera pasar. Pregunta: ¿A pesar de las amenazas y de que el ciudadano portara un arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted cómo eran sus relaciones con su hermana? Respuesta: Eran cordiales. Pregunta: ¿Y cómo eran sus relaciones con el ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Después que ellos terminaron no crucé más palabras con Raúl, no lo veía casi. Pregunta: ¿Diga usted por qué del rompimiento de esa relación no conversó más con el ciudadano Raúl? Respuesta: Porque ya no lo veía casi. Pregunta: ¿Usted deja de conversar con el ciudadano Raúl Álvarez una vez que él y su hermana rompen su relación? Respuesta: No, antes que ellos rompieran yo no hablaba con él casi. Pregunta: ¿Y aun cuando su hermana manifestó que tenía miedo usted o cualquiera de los compañeros no se acercó a reclamarle al ciudadano Raúl cuando él llegó al lugar? Respuesta: Yo no me acerqué a decirle que se retirara, y la verdad no se si alguien lo hizo. Es todo”. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal concluyendo así esta intervención del ciudadano JOANAN JARED VARGAS BÁEZ en el lapso de recepción de pruebas correspondiente al debate oral y público.

3- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida el día primero (01º) de Octubre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), de diecisiete (17) años de edad, hija de Carmen Rosa Monterrey Velásquez (v) y Jesús Angulo Suárez (v), titular de la cédula de identidad personal número V-18.739.451, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, con grado de instrucción cuarto año de bachillerato aprobado, y residenciada en el Barrio Guaremal, sector Santa María, casa número 34, Los Teques, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Yo llegué al lugar como a las siete de la noche (07:00 p.m.) con un amigo que se llama David, y con Joanan, hermano de ella, llegamos, saludamos a todas las compañeras de ella, nos sentamos, hablamos, conversábamos, estábamos divirtiéndonos, todo normal, dos horas más tarde llega el señor (Se dejó constancia en el acta de debate hacer señalamiento la declarante, con su dedo índice, a la persona del acusado presente en Sala), se arrodilló al lado de ella, yo estaba al lado de ella, intercambió palabras con ella que no pude escuchar por el ruido, luego se levantó, dio aproximadamente como dos pasos hacia la salida y procedió a sacar el arma de la cintura, de la espalda, y hacer la detonación hacia ella, a dispararle, y luego de haberle disparado lo único que logré ver es que él salió, él estaba en el piso, a ella la tenían ahí, la recogieron, escuché dos detonaciones, vi la primera detonación pero no la segunda, busqué la salida y lo vi a él corriendo, salí, se la llevaron a ella, después nos fuimos al hospital, estaban los familiares de ella, recibimos la noticia más tarde de su fallecimiento, después de allí más nada qué decir. Yo no conocía al señor (Se dejó expresa constancia, asimismo, en la referida acta del debate, que al momento de hacer esta afirmación dirige la mirada la declarante hacia la persona del acusado presente en Sala), de vista nada más, y en cuanto a ella tenía tiempo conociéndola porque era vecina. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Diga usted en qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: El primero (01º) de Julio. Pregunta: ¿De qué año? Respuesta: Del dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted en qué sitio? Respuesta: En la Tasca Polar. Pregunta: Indicó haber llegado al lugar como a las ocho de la noche, aproximadamente, y que se hizo acompañar o llegó con dos personas, ¿puede indicar los nombres y apellidos de estas personas? Respuesta: David Rodríguez y de Joanan Vargas. Pregunta: Cuando llegan al lugar, ¿dónde se ubican? Respuesta: En las mesas donde estaban sentados familiares y amigos. Pregunta: ¿Recuerda nombres y apellidos de las personas que estaban en esas mesas? Respuesta: Recuerdo de pocas, estaba Luz Fabiola, Joanan Vargas, David Rodríguez, mi persona. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas habían aproximadamente? Respuesta: No recuerdo cuántos, era un grupo. Pregunta: ¿Indique usted cuál era su posición respecto de esas personas y de la ciudadana Francis Gabriela? Respuesta: En la punta de la mesa, de mi lado izquierdo, estaba David Rodríguez, luego estaba Francis al comienzo de este lado de la mesa, al lado de ella estaba yo, de su lado derecho, o sea, ella a mi izquierda, la mamá de Francis, Luz Fabiola, estaba sentada del otro lado de la mesa, justo al frente de ella, y David al lado de la señora porque ella estaba empezando del otro lado de la mesa, y mi novio Joanan estaba sentado al lado mío, a mi derecha, los demás del grupo no recuerdo sus posiciones. Pregunta: ¿Diga usted si la señorita Francis estaba sentada al frente de su mamá, la señora Luz Fabiola, o al frente suyo? Respuesta: Al frente de su mamá, y yo al lado de Francis. Pregunta: Usted dice que llegó como a las ocho de la noche al lugar y que dos horas después llega el señor Raúl y ocurren los hechos por usted narrados, ¿quiere decir que ese evento sucedió como a las diez de la noche? Respuesta: Sí. Pregunta: Dijo usted que se percató que al lugar, a la Tasca, llegó el señor, ¿a qué señor hace usted referencia? Respuesta: A Raúl. Pregunta: ¿Qué hizo el señor Raúl cuando llegó al lugar? Respuesta: Llegó y se arrodilló al lado de ella a decirle algo pero no se qué le dijo, no se escuchaba por el ruido. Pregunta: Cuando dice que él se arrodilló y habló con ella, ¿a quién se refiere como ella? Respuesta: A Francis Vargas. Pregunta: ¿Diga usted de qué lado se arrodilla el señor Raúl Álvarez con respecto a la señorita Francis? Respuesta: Del lado izquierdo. Pregunta: ¿Se percató usted de que ellos sostuvieran alguna conversación? Respuesta: Sí, estaban conversando pero no escuché nada por el ruido. Pregunta: ¿Diga usted a qué ruidos se refiere? Respuesta: A la música de la Tasca. Pregunta: ¿Cómo era esa música para el momento, fuerte, alta o baja? Respuesta: Era a medio nivel, ni tan alto ni tan bajo. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación del sitio para el momento en que llega el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Las luces del local estaban encendidas pero a bajo nivel, no muy luminosas pero tampoco muy pagadas, y las luces de la pista eran luces intermitentes. Pregunta: Cuando se refiere a las luces encendidas a bajo nivel, ¿a qué se refiere? Respuesta: Que se podía ver a la persona pero no detallarla físicamente. Pregunta: ¿Pero podía usted ver a cada una de las personas que se encontraban en la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿E inclusive con esa iluminación que había se percató de que el señor Raúl Álvarez Álvarez, llego dos horas después al Restaurante La Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: Usted dice que él procedió a levantarse y sacó un arma, ¿ podría explicar cómo fue eso? Respuesta: Él estaba arrodillado, se paró después de intercambiar palabras con ella, dio aproximadamente como dos pasos, lo que yo pude ver, se sacó el arma de la espalda, a la altura de su cintura (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate oral y público respectivo, haber hecho la deponente movimiento con sus manos y cuerpo para ilustrar acerca de esta afirmación, llevando la mano hacia la espalda, a la altura de su cintura), y disparó). Pregunta: ¿Diga usted hacia dónde dio esos dos pasos el ciudadano Raúl? Respuesta: Hacia delante. Pregunta: ¿Y delante de él qué había? Respuesta: Estaban las mesas y la gente que estaba allí. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento dice que él sacó el arma y disparó? Respuesta: Al momento de haber dado los dos pasos y al voltearse. Pregunta: ¿A quién le dispara? Respuesta: A Francis. Pregunta: A pesar de que indicó usted que las luces estaban encendidas a bajo nivel, ¿se puedo percatar, no obstante, que el señor Raúl Álvarez se levantó, sacó el arma y le disparó a Francis Gabriela? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede explicar como fue ese hecho de que el señor Raúl Álvarez sacara el arma de su espalda? Respuesta: La saca de la espalda, la tenía en la cintura. Pregunta: Afirmando usted que el señor Raúl Álvarez sacó el arma de la cintura, de la parte de su espalada, ¿una vez con el arma de fuego en la mano hacia dónde dirigió su acción? Respuesta: Hacia Francis. Pregunta: ¿Qué hizo usted al percatarse que él dispara? Respuesta: Me quedé viendo lo que estaba pasando, ella estaba sentada, se cayó y los amigos y los familiares la ayudaban. Pregunta: ¿Francis cómo estaba sentada? Respuesta: Estaba sentada frente a su mamá. Pregunta: ¿Diga usted por dónde le disparó el señor Raúl Álvarez Álvarez a Francis? Respuesta: Por la espalda. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento vio al señor Raúl Álvarez Álvarez en el piso? Respuesta: Él le disparó a ella, luego yo estaba parada asustada, escuché la segunda detonación y volteé y lo vi a él en el piso. Pregunta: ¿Diga usted cuántas detonaciones escuchó ese día? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Diga usted si en el momento en que el señor Raúl Álvarez llega a la mesa a conversar con Francis alguna otra persona se acercó a conversar con él? Respuesta: En el momento no, pero como al minuto se acercó la señora Luz Fabiola, él estaba agachado, ella intercambió palabras con él pero no se qué le dijo por el ruido. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duró ese intercambio de palabras entre la señora Luz Fabiola y el señor Raúl Álvarez? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Después que la señora Luz Fabiola conversa con el señor Raúl Álvarez, qué pasó? Respuesta: No le sabría responder, lo que se es que él se paró de ahí y como tal se levantó, dio dos pasos, se sacó el arma y disparó a Francis. Pregunta: ¿Diga usted si él se levantó después que conversó con la señora Luz Fabiola, o antes? Respuesta: No le sabría decir exactamente pero después que él se levantó disparó y de ahí en adelante Francis cae, la auxilian familiares y amigos y él salió de ahí. Pregunta: ¿Recuerda qué vestimenta portaba el señor Raúl ese día? Respuesta: La chaqueta verde es lo que recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted cómo fue la situación cuando él saco el arma de fuego de su cintura si usted está manifestando que él tenía puesta una chaqueta? Respuesta: Tenía la chaqueta pero no abotonada, se la alzo por aquí, por un lado, un poco, y se sacó el arma (Se dejó constancia en el acta del debate que en esta contestación ilustró la declarante con movimientos de su mano en relación a su cuerpo, llevando la mano hacia la parte trasera del cuerpo, a la altura de la cintura) Pregunta: ¿Vio usted al señor Raúl salir del Restaurante? Respuesta: Cuando se levantó del piso salió corriendo. Pregunta: ¿Diga usted por dónde salió corriendo? Respuesta: Por el medio de las mesas hacia la puerta. Pregunta: ¿Por cuál puerta salió él? Respuesta: Por la puerta principal. Pregunta: ¿Diga usted cuántas puertas tiene ese local comercial? Respuesta: No sabría decirle. Pregunta: Cuando el señor Raúl corre y sale del restaurante, ¿qué hizo usted al ver a Francis Gabriela en la situación en la que estaba? Respuesta: Me quedé allí buscando ayuda para que la sacaran a ella. Pregunta: ¿Vio usted alguna herida en Francis? Respuesta: No le sabría responder. Pregunta: ¿Diga usted cómo entonces sabe que fue herida por la espalda? Respuesta: Se que fue herida por la espalda porque vi cuando él le disparó. Pregunta: ¿Qué celebraban ese día? Respuesta: La despedida de su trabajo. Pregunta: ¿Usted manifestó que sólo conocía al señor Raúl de vista? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Ese conocimiento de vista de dónde es? Respuesta: En diferentes ocasiones lo vi bajar por donde yo vivo, como dos o tres veces más o menos, pero nunca llegué a intercambiar palabras con él. Pregunta: ¿Por dónde vive usted? Respuesta: En Guaremal. Pregunta: ¿Diga usted en qué ocasiones lo vio a él, ese mismo día o días anteriores? Respuesta: En días anteriores. Pregunta: Usted dice ser la novia del hermano de la hoy occisa, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo de noviazgo tienen? Respuesta: Un año y cinco meses. Pregunta: ¿Frecuentaba la vivienda de la familia de su novio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con frecuencia? Respuesta: En ese tiempo en que ella estaba viva no iba con frecuencia, estoy yendo con frecuencia desde hace poco. Pregunta: ¿Diga usted cuál era el trato suyo con respecto a la señorita Francis? Respuesta: Éramos amigas. Pregunta: ¿Cuál era el comportamiento de la señorita Francis ese día? Respuesta: Era normal, antes de que estuviéramos en la Tasca no la vi, el día de los hechos estaba alegre, muy contenta. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Diga usted si declaró con anterioridad, bajo juramento, ante otro Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal con relación a este caso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de ocurrencia de los hechos? Respuesta: "Tasca Polar, la fecha el primero (01º) de Julio, y la hora no la se exactamente. Pregunta: ¿Recuerda las condiciones ambientales de la Tasca Restaurante Polar para el momento de los hechos? Respuesta: Había bastante gente, ruido, luces intermitentes, música. Pregunta: ¿Diga usted por qué motivo se reunieron en ese lugar ese día? Respuesta: Por la despedida de su trabajo. Pregunta: ¿Despedida de su trabajo de quién? Respuesta: De Francis Gabriela. Pregunta: ¿Diga usted en compañía de quién llegó al lugar? Respuesta: Llegué con Joanan y David Rodríguez. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó al lugar? Respuesta: No recuerdo la hora exacta. Pregunta: En su exposición inicial dijo que llegó a las ocho de la noche y a preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público manifestó que llegó a las ocho de la noche. Respuesta: Perdón, usted me preguntó a qué hora llegue yo, pensé que me estaba preguntando a que hora llegó Francis, yo si llegué como a las ocho. Pregunta: ¿Diga usted si todas las personas allí reunidas estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Quiénes no estaban ingiriendo bebidas alcohólicas? Respuesta: Mi novio porque no toma, yo tampoco y otras personas que no recuerdo muy bien, sé que habían refrescos en la mesa. Pregunta: ¿No habían bebidas alcohólicas en la mesa? Respuesta: Sí, había una botella pero no se de qué era. Pregunta: ¿Usted manifiesta conocer de vista pero no trato al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En cuántas oportunidades anteriores a esa vio usted al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Como dos o tres veces. Pregunta: ¿Sabía usted de la relación que tenía el señor Raúl con la señorita Francis? Respuesta: En realidad no. Pregunta: ¿Sabía usted el nombre de Raúl Álvarez para el momento en que lo vio llegar al sitio y arrodillarse frente a Francis? Respuesta: Solamente lo conocía por Raúl. Pregunta: Cuando usted dice que el señor Raúl Álvarez llega al lugar y se arrodilla, ¿eso lo hace inmediatamente o conversa primero con Francis antes de arrodillarse? Respuesta: No sabría decirle, vi cuando él estaba ya arrodillado. Pregunta: ¿Diga usted si lo vio cuando llegó? Respuesta: No, lo vi cuando estaba arrodillado. Pregunta: ¿Puede usted describir esa posición como lo vio arrodillado? Respuesta: Así (Se dejó constancia en el acta del debate de haberse puesto la declarante en cuclillas para responder a la pregunta formulada). Pregunta: ¿Y sus manos estaban en alguna posición en especial? Respuesta: No vi, no sabría decirle. Pregunta: ¿Diga usted si los vio conversando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Como cuánto tiempo duró esa conversación? Respuesta: No sabría decirle cuánto tiempo, sólo los vi conversando. Pregunta: ¿No puede estimar el tiempo? Respuesta: No sabría decirle cuánto tiempo. Pregunta: ¿Escuchó lo que ellos conversaban? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si hubo intercambio de palabras entre ellos o era un monólogo? Respuesta: Si hubo intercambio de palabras pero no escuché nada. Pregunta: ¿Diga usted cuando ellos estaban conversando dónde estaba la señora Luz Fabiola? Respuesta: Al frente, frente a ellos. Pregunta: ¿Cómo estaba la señora Luz Fabiola en ese momento? Respuesta: Sentada. Pregunta: ¿La señora Luz Fabiola no se paró de su lugar? Respuesta: Sí se paró. Pregunta: ¿Y permaneció parada en ese lugar o se desplazó hacia otro lugar? Respuesta: Permaneció allí. Pregunta: ¿Por qué se paró la señora Luz Fabiola? Respuesta: No sabría decirle. Pregunta: ¿La señora Luz Fabiola hizo expresiones o conversó con alguna persona mientras estuvo parada? Respuesta: Sé que intercambió palabras con él pero no sé qué le dijo. Pregunta: ¿Intercambió palabras con quién? Respuesta: Con el señor Raúl. Pregunta: ¿Sólo intercambio de palabras? Respuesta: Sí, sólo palabras. Pregunta: ¿Hizo gestos o movimientos corporales? Respuesta: No, sólo palabras. Pregunta: ¿Diga usted de qué lado sacó él el arma de fuego? Respuesta: Específicamente no sabría decirle, sólo se que se la sacó de la cintura. Pregunta: ¿Diga usted de qué lado? Respuesta: De atrás. Pregunta: ¿Diga usted en qué mano tenía el arma cuando efectuó el disparo? Respuesta: No sabría responderle. Pregunta: ¿Qué posición tenía la difunta con respecto al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Ella estaba completamente de espalda a él. Pregunta: ¿No le estaba prestando atención? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ella estaba sentada completamente? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estaba con la espalda apoyada del espaldar? Respuesta: No, estaba así (Se dejó constancia, asimismo, en el acta levantada con motivo del juicio, que al dar esta respuesta la declarante simuló, modeló o figuró la posición en la que refiere se encontraba sentada la ciudadana Francis Gabriela Vargas para el momento, indicando con la posición que ilustra estar sentada separada del espaldar de la silla con sus manos apoyadas al frente) Pregunta: ¿Despegada de la silla? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué distancia le disparó? Respuesta: La distancia no la se, no sabría decirle, sé que él dio dos pasos y disparó. Pregunta: ¿Dio dos pasos exactamente o más? Respuesta: Más de dos no, yo vi fue que dio dos pasos. Pregunta: ¿Los contó? Respuesta: No los conté. Pregunta: ¿Cómo sabe entonces que fueron dos pasos si no los contó? Respuesta: En el momento no estaba pendiente de contar los pasos, pero sé que dio dos pasos porque al alejarse de la silla y estar parado en el lugar donde estaba parado debió dar dos pasos. Pregunta: ¿Podría usted indicar a qué distancia estaba el señor Raúl Álvarez cuando efectuó los disparos, tomando como referencia la silla que está frente a usted en esta Sala, la cual me permito solicitar al Tribunal le sea mostrada para ilustrar sobre la distancia en cuestión? (Se dejó constancia expresa en el acta del debate haber sido acordado de conformidad lo requerido por el defensor a efectos ilustrativos para el Tribunal, colocándose, consecuencialmente, al frente del estrado una silla con espaldar). Respuesta: Como de aquí a donde está la silla era la distancia de donde él se paró y disparó (Se dejó constancia, además, en la aludida acta, el haber sido ubicada la silla en cuestión frente a la escabino de la derecha de la juez y pararse la declarante para señalar la distancia frente a la escabino de la izquierda de la juez, haciendo movimiento con su brazo la deponente mostrando a persona apuntando). Pregunta: ¿Cuánta distancia hay allí? Respuesta: No sabría decirle exactamente. Pregunta: ¿Diga usted si para el momento en que el señor Raúl le dispara a Francis, ella lo estaba viendo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: Porque ella estaba de espalda a él. Pregunta: ¿Hacia dónde tenía ella la cara? Respuesta: Hacia el frente. Pregunta: ¿Al frente viendo a su mamá? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuántos disparos escuchó? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento ve al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Después de haberle disparado a Francis. Pregunta: ¿Usted escuchó dos disparos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Vio efectuar el segundo disparo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Vio algún arma en el piso? Respuesta: Lo vi a él en el piso. Pregunta: ¿Y el arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted qué actitud asumió cuando escuchó el primer disparo? Respuesta: Me quedé asombrada viendo lo que estaba pasando. Pregunta: ¿Y no vio el segundo disparo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Al lado suyo estaba su novio Joanan Vargas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estaba entre Francis y Joanan? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podía ver el ciudadano Joanan Vargas lo que estaba pasando y que usted estaba viendo? Respuesta: No podría decirlo, pudo que sí. Pregunta: ¿Diga usted, estaba en el medio de los dos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted de qué lado se arrodilló el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Del lado izquierdo. Pregunta: ¿Le llegó a ver alguna herida a Francis? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si recuerda la vestimenta de Francis? Respuesta: Pantalón blue jeans y suéter manga larga blanco con azul, como camisa manga larga, con cierre, estaba cerrada. Pregunta: ¿Diga usted quiénes auxiliaron a la señorita Francis? Respuesta: En el momento se acercó mucha gente a auxiliarla. Pregunta: ¿Usted indicó en su declaración que fue una de las primeras en auxiliarla? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted indicó que en virtud de la iluminación se podían ver las personas pero no nítidamente? Respuesta: Sí se podían ver las personas. Pregunta: ¿Diga usted si sufre de alguna enfermedad visual? Respuesta: No. Pregunta: ¿Tenía conocimiento que la ciudadana Francis se encontrara bajo un estado anímico diferente al que manifestó en su exposición inicial, de que estaba contenta, alegre? Respuesta: Ella estaba alegre. Pregunta: ¿Estaba bailando? Respuesta: Sí. Es todo” Luego, habiendo cesado las preguntas de la defensa y haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del derecho al redirecto, pasó esta a formular la siguiente interrogante: Pregunta: ¿Diga usted en qué dirección estaba sentada la occisa con respecto al ciudadano Raúl Álvarez, es decir, si estaba sentada de espalda a la pared o de espaldas a la salida? Respuesta: Ella estaba de espalda hacia la salida. Es todo”. Y, concluido como fuera el redirecto de la representante fiscal, al expresar la defensa del acusado no hacer uso del contraredirecto, procedió entonces el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes a la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, a saber: Pregunta: ¿Podría informar acerca del tiempo de amistad que tenía con la ciudadana Francis? Respuesta: Aproximadamente siete meses. Pregunta: ¿En ese tiempo de siete meses compartían, salían, si lo hacían era ello frecuente o esporádico, cómo era esa relación de amistad? Respuesta: Cuando yo bajaba a su casa algunas veces conversábamos, salíamos. Pregunta: ¿Cuántos años de edad tiene usted? Respuesta: Diecisiete. Pregunta: ¿Dada esa amistad que tenían le comunicaba la ciudadana Francis acerca de sus sentimientos? Respuesta: "No, éramos amigas pero ella no me contaba como amiga para contarme esas cosas. Pregunta: ¿Ese día pudo ver alguna reacción, algún movimiento o algo extraño? Respuesta: Al momento de yo llegar, no. Pregunta: ¿Al momento de llegar el ciudadano Raúl y arrodillarse no vio nada anormal? Respuesta: No logré ver nada así. Pregunta: ¿Cuál fue su primera reacción al escuchar el primer disparo? Respuesta: Estaba impresionada por lo que estaba pasando. Pregunta: ¿Estaba usted en ese momento estática, se quedó como inmóvil, o qué hizo? Respuesta: No, en ese momento me paré de la mesa. Pregunta: ¿Y qué fue lo primero que hizo? Respuesta: Verla a ella. Pregunta: ¿Y luego? Respuesta: Caminé un poco hacia donde estaba para ver qué estaba pasando. Pregunta: ¿En cuanto a las sillas recuerda cómo era el espaldar? Respuesta: No lo recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted si vio el rostro, la reacción de la señora Luz Fabiola en ese preciso momento en que habla del primer disparo? Respuesta: En ese momento no la vi a ella. Pregunta: ¿Podría precisar qué pasó en ese momento en que se oyó la detonación? Respuesta: La gente comenzó a gritar, a correr, tumbaron mesas, sillas, se llevaron cosas por delante. Pregunta: Si la gente huyó, ¿quién se quedó en el sitio sin salir despavorido de los que estaban en la mesa? Respuesta: No sabría responderle porque todo fue muy rápido, empezaron a correr unos por aquí, otros por allá. Pregunta: ¿Usted se quedó? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si su novio se quedó? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿La señora Luz Fabiola se quedó? Respuesta: También. Pregunta: ¿Diga usted, corrieron hacia la victima o se quedaron inmóviles? Respuesta: Al primer disparo me levanté de la mesa, todo pasó rápido, ahí mismo sonó el segundo disparo y ya ella se cae. Con el primer disparo vino rápido el segundo y la gente empezó a salir. Pregunta: ¿La gente huyó al oír el primer disparo o en el segundo? Respuesta: Había bastante gente y con el primero empezaron ya a correr. Pregunta: ¿Se llevaron cosas por delante? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En el lugar donde se encontraba sentada lograba ver los rostros de las personas que estaban en la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: Cuando usted dice que se acerca a Francis el ciudadano Raúl a donde estaba Francis, ¿es esta persona a quien llama Raúl la misma persona que indicó usted haber visto en anteriores oportunidades a esa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Era él y no otro? Respuesta: Era él. Pregunta: ¿Podría precisar si fue rápido o transcurrió algún tiempo entre el momento en que ve al señor Raúl Álvarez arrodillado y el momento en que observa la primera detonación? Respuesta: Eso fue breve. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice que ese tiempo fue breve? Respuesta: Que inmediatamente que lo vi arrodillado ya pronto lo vi disparando. Pregunta: ¿Diga usted si observó cuando el ciudadano Raúl Álvarez se levanta de la posición en que se encontraba agachado cerca de la ciudadana Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pudo usted apreciar en la persona del ciudadano Raúl Álvarez algún gesto de tranquilidad o, por el contrario, vio alguna conducta distinta a ello, de inquietud por ejemplo, para el momento en que él se levanta de esa posición? Respuesta: Como no tenía mucho conocimiento de él lo observé normal. Pregunta: ¿Dijo usted haber escuchado dos detonaciones? Respuesta: Sí. Pregunta: Dijo usted igualmente haber visto la primera detonación, ¿la segunda no la vio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Esa segunda detonación que escuchó la escuchó cerca, o, por el contrario, la escuchó desde otra área del salón o de afuera del local? Respuesta: Fue cerca. Pregunta: ¿Diga usted, se encontraba el señor Raúl Álvarez completamente de pie cuando acciona el arma? Respuesta: Sí. Pregunta: Cuando usted llega al lugar y estaba compartiendo con el grupo, ¿estaba usted pendiente de lo que hacía cada una de las personas del grupo? Respuesta: No, no estaba pendiente de lo que hacía cada quien. Pregunta: Indicó usted haber visto de pie a la señora Luz Fabiola, ¿la vio de pie ya cuando estaba Raúl Álvarez allí o previo a ese momento? Respuesta: En presencia de él estando Raúl ella se levantó. Pregunta: ¿Sabe usted o pudo percatarse para qué se levantó la ciudadana Luz Fabiola de su asiento? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, en el momento en que observa la presencia del ciudadano Raúl Álvarez usted desatiende lo que estaba haciendo para centrar su atención en él, o por el contrario no deja de hacer lo que estaba haciendo? Respuesta: No dejé de hacer lo que estaba haciendo pero sí logré percatarme de la situación. Pregunta: ¿Recuerda para ese momento que refiere observar un primer disparo, dónde estaba el ciudadano David? Respuesta: Se que estaba al lado de ella. Pregunta: Dijo usted haber visto al ciudadano Raúl Álvarez en el suelo, ¿sabe si eso ocurre porque fue el mismo empujado, se tropezó, se desmayó o porque se cayó? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Lo vio usted en el suelo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo estaba él para el momento en que lo ve en el suelo? Respuesta: Acostado. Pregunta: ¿Acostado cómo, boca abajo, de lado o boca arriba? Respuesta: Boca arriba. Pregunta: ¿Diga usted si observó el momento en que él se levanta del piso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y cuándo observa que sale él del lugar? Respuesta: Volteé y vi cuando él iba saliendo corriendo hacia la puerta. Pregunta: ¿Diga usted si observó en esa conversación entre el ciudadano Raúl y la ciudadana Francis, para el momento en que aquél se acerca a ésta, enfado por parte de alguno de ellos o alguna reacción violenta al hablarse? Respuesta: No. Pregunta: En cuanto a la vestimenta de la señorita Francis ¿indicó usted vestir ella para ese momento un suéter color azul con blanco? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Indicó que este suéter tenía cierre? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda de qué tipo de tejido estaba confeccionada esa prenda de vestir? Respuesta: No era muy grueso. Pregunta: ¿Era de manga larga o de manga corta? Respuesta: Manga larga. Pregunta: ¿Vio usted en el cuerpo de Francis, o en su ropa, alguna mancha de sangre? Respuesta: En ese momento no logré ver nada. Pregunta: ¿Podría describir las características fisionómicas más resaltantes de la ciudadana Francis? Respuesta: Ella era de color de piel clara, no era morena, era más clara que yo, de estatura ni alta ni baja, en cuanto a su contextura era un poquito rellenita, no era tan delgada, era un poco más gruesa que yo, y en cuanto a la estatura era un poco más alta que yo. Pregunta: ¿Observó durante su permanencia en el establecimiento alguna situación de acometimiento, contacto o violencia corporal entre el ciudadano Raúl Álvarez y la señora Luz Fabiola? observó algún contacto físico entre ellos? Respuesta: No. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

4- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha veintiséis (26) de Abril del año mil novecientos ochenta y tres (1983), de veintidós (22) años de edad, hijo de Ana Pérez (v) y Francisco Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad personal número V-16.369.569, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor de la Compañía Nestle, con grado de instrucción Técnico Medio en Seguros, y residenciado en el Barrio Guaremal, sector Santa María, casa número 30, Los Teques, Estado Miranda, manifestando, asimismo, no tener parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y, respecto de lo que es de su conocimiento acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Ese día yo tuve una invitación de Francis a la Tasca por una fiesta que se iba a hacer porque se retiraba del trabajo, llegué con Joanan y Alexandra, llegué, la saludé a ella, me presentó a unos compañeros de trabajo, saludé a su mamá, nos sentamos y empezamos a disfrutar de la fiesta, como a las dos horas o a las dos horas y media estoy sentado, volteo hacia la puerta y veo que viene Raúl, le digo a Francis que venía Raúl, ella no me dice nada, y veo que Raúl se agacha, la toma de la pierna y del brazo, le dice algo que no pude oír, se levanta Fabiola y le dice que la deje tranquila, él da un paso como para retirarse, saca el arma y le disparó, después hace el disparo hacia arriba, Francis grita y abraza a su mamá, estaba como desmayada, se cae, me dice que la ayudara, la agarro y la acostamos en el piso, allí veo a Raúl en el piso, luego llegó una persona que no se quién sería exactamente y me ayudó a levantarla, cuando vamos saliendo ya Raúl no estaba en el piso y de allí salimos para que nos auxiliaran para llevarla al hospital. Es todo”. Seguidamente al serle concedida la palabra a la representante fiscal a fin de explanar ésta el respectivo interrogatorio, se desarrolló el mismo en los siguientes términos: Pregunta: ¿Qué día recibió la invitación de la señorita Francis? Respuesta: Ese mismo día en la mañana. Pregunta: ¿En qué fecha? Respuesta: El primero (01°) de Julio. Pregunta: ¿Diga usted de qué año? Respuesta: Del año dos mil cinco (2005). Pregunta: Ese día en que recibe en horas de la mañana invitación por parte de la señorita Francis, ¿qué le comunicó Francis exactamente acerca de esa invitación? Respuesta: Que si quería ir a una reunión que le iban hacer unas compañeras de trabajo, pero no sabían el lugar a donde iban a ir, que ella me avisaba, y cuando estaban allí en el Restaurante Tasca Polar, me llamó y me dijo que estaban ahí en el Restaurante la Polar. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora le hizo la invitación? Respuesta: Como a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Pregunta: ¿Podría aclarar esa situación de las horas, es decir, a qué hora ella lo llamó para invitarlo y a qué hora usted llega al sitio? Respuesta: Ella me dijo en la mañana, como a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), que le iban hacer una reunión pero no sabían el lugar que ella me llamaba, y me confirmó como a las seis de la tarde (06:00 p.m.), que estaban en la Polar. Pregunta: ¿Diga usted desde cuándo conocía a la ciudadana Francis? Respuesta: La conocía hacía años, fuimos compañeros de estudios y éramos vecinos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo? Respuesta: No tengo la cantidad exacta del tiempo. Pregunta: ¿Años? Respuesta: Sí, desde la infancia. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted cuando ella le confirma la invitación? Respuesta: En mi casa. Pregunta: ¿Dónde queda su casa? Respuesta: En Guaremal, sector Santa María. Pregunta: ¿Diga usted qué le mencionó la ciudadana Francis con relación a esa invitación a las seis de la tarde (06:00 p.m.)? Respuesta: Me dijo, vente, estamos aquí en la Tasca La Polar. Pregunta: ¿Usted fue a la Tasca Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga si fue solo o acompañado? Respuesta: Fui acompañado de Joanan y de Alexandra. Pregunta: Cuando llegan a la Tasca Polar ¿ya la ciudadana Francis estaba en el establecimiento? Respuesta: Sí, estaba con sus compañeros y su mamá. Pregunta: ¿Diga si usted se ubicó en el mismo lugar donde estaban los compañeros de trabajo de Francis, la mamá de ésta y Francis? Respuesta: Estaban varias mesas pegadas y estaban todos los compañeros ahí tomé asiento. Pregunta: ¿Diga en qué lugar de la mesa se ubicó usted? Respuesta: Yo estaba aquí (Se dejó expresa constancia en el acta del debate el haber ilustrado el declarante con respecto de escritorio que se encuentraba en la Sala, adyacente a su persona, esto es, en el que estaba ubicada la Fiscal del Ministerio Público, como lugar de la mesa donde se encontraba él ubicado la punta o cabecera de mesa), Francis estaba a mi lado derecho, la mamá de Francis estaba frente a Francis, del otro lado de la mesa, a mi lado izquierdo, y el resto de los demás y compañeros de esas puntas hacia allá Pregunta: ¿La señorita Francis estaba sentada al lado de usted, de espalda hacia la puerta, hacia la pared, hacia otro punto en particular, diga cómo estaba ella? Respuesta: Ella estaba sentada de espalda hacia la puerta. Pregunta: ¿La mamá de Francis estaba sentada de frente a Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted de dónde conoce al señor Raúl Álvarez? Respuesta: No lo conocía. Pregunta: ¿Diga cómo sabe entonces que esa persona que llegó allí era Raúl? Respuesta: Porque una vez que él la llevó a la casa, yo lo vi. Pregunta: ¿Cuántas veces usted vio esa situación que manifiesta de que él la llevaba a su casa? Respuesta: En varias oportunidades. Pregunta: ¿En esas varias oportunidades Francis se lo presentó? Respuesta: No. Pregunta: ¿La misma persona que usted dice ser Raúl y que llevaba a Francis a su casa es la misma que se apersonó al establecimiento Tasca Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando usted ve a Raúl Álvarez, qué le dice a Francis? Respuesta: Que venía Raúl. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia había aproximadamente desde el lugar donde se encontraba usted sentado al lugar donde ve que llega el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Como cinco a seis metros de la puerta. Pregunta: ¿Diga usted, cómo era la iluminación para el momento? Respuesta: Era un poco baja pero sí se veía. Pregunta: ¿Se escuchaba música? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decir qué tipo de iluminación había, era artificial o natural? Respuesta: Eran luces de esas que usan en las Tascas un poco bajo pero era visible. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue la reacción de Francis cuando usted le dijo que venía Raúl? Respuesta: Se quedó tranquila, no me dijo nada. Pregunta: ¿Qué sucede cuando él entra? Respuesta: Después que él entra yo le dije y no me dijo nada. Pregunta: ¿Y qué pasa luego? Respuesta: Él se agachó y se puso a hablar con ella. Pregunta: ¿Desde que se percata que el señor Raúl Álvarez ingresó al local observó que él se haya dirigido directamente a Francis, o, por el contrario, se paró antes en otro lugar del establecimiento? Respuesta: Sí, él entró y fue directamente hacia la mesa. Pregunta: ¿Cuándo el ciudadano Raúl llega a la mesa, qué hace? Respuesta: Se agachó, la agarra de la pierna y del brazo y le dice algo pero no se qué le dice. Pregunta: ¿Diga usted por qué lado se agacha Raúl, por el lado izquierdo o por el lado derecho? Respuesta: Por el lado izquierdo de Francis. Pregunta: ¿Con ambas manos le agarra la pierna y el brazo, podría explicar esa situación? Respuesta: Con una mano le agarra la pierna y con la otra el brazo. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de conversación había entre ellos dos? Respuesta: No escuché por el ruido de la música. Pregunta: ¿Cómo era ese ruido? Respuesta: Un poco alto. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo permaneció el señor Raúl Álvarez sentado al lado de Francis? Respuesta: No duró mucho tiempo. Pregunta: Cuando Raúl Álvarez se agachó al lado de Francis, ¿dónde estaba la mamá de Francis? Respuesta: Estaba sentada al frente. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo la señora Luz Fabiola cuando vio esa situación? Respuesta: Se levantó y se acercó donde estaba Raúl, él también se levantó cuando la vio a ella, y ella le dijo que dejara tranquila a Francis. Pregunta: ¿Esa expresión dicha por la señora Luz Fabiola cómo era, cómo fue el tono de voz empleado, calmado, suave, o le estaba reclamando? Respuesta: Fue en un tono normal, no había discusión, el tono de la señora Luz Fabiola no era de discusión. Pregunta: ¿En el momento en que la señora Luz Fabiola le dice al señor Raúl Álvarez que dejara a Francis tranquila, él como estaba, seguía agachado? Respuesta: No, ya se había levantado. Pregunta: ¿Cuando la señora Luz Fabiola se para y se moviliza, hacia dónde va, hacia dónde camina? Respuesta: Se levanta y se dirige al lado de Francis, donde está Francis. Pregunta: ¿Es decir que se desplazó a donde se encontraba el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué tan cerca estaba la señora Luz Fabiola del señor Raúl Álvarez, qué distancia había? Respuesta: Cuando la señora se para queda cerca de él, como unos cincuenta centímetros (50 cms). Pregunta: ¿Diga usted si hubo alguna discusión, algún forcejeo, algún manoteo por parte de alguno de ellos, bien la señora Luz Fabiola o bien el ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: No, simplemente ella le dijo que dejara a Francis tranquila, en ese momento él hace como si se va a ir, se voltea, saca el arma y dispara. Pregunta: ¿Hacia qué lado se dirigió? Respuesta: Él hizo como que iba hacia la puerta, como si se iba a retirar, en ese momento saca el arma y dispara. Pregunta: Si usted vio todo eso ¿puede entonces personificarlo aquí en Sala? Respuesta: Sí, cuando él se para y hace que se retira se voltea (Se deja constancia de haber representado el declarante con movimiento de su cuerpo la forma como se da la situación que relata, observándose que se voltea completamente) Pregunta: ¿Se voltea totalmente como nos muestra? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuándo dispara? Respuesta: Eso fue rápido, se volteó, dio un paso y dispara, o sea, se voltea cuando hacía que se retiraba hacia la puerta, saca el arma y dispara. Pregunta: ¿Y cuando Raúl se voltea, hacia qué persona se voltea? Respuesta: Dio la espalda a nosotros. Pregunta: ¿Diga usted de dónde sacó él el arma? Respuesta: De la cintura. Pregunta: ¿Diga usted de qué parte de la cintura? Respuesta: De aquí atrás (Se dejó constancia, de igual modo, en la referida acta levantada con ocasión del juicio, haber ilustrado el declarante esta su afirmación con movimiento de su mano, la cual llevó hacia la parte de atrás de su cuerpo, a la altura de su cintura). Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de Raúl Álvarez para ese momento? Respuesta: Pantalón como marrón, algo oscuro, y tenía una chaqueta. Pregunta: ¿Cómo teniendo puesta la chaqueta sacó el arma de la cintura, de la parte de atrás? Respuesta: Tenía puesta la chaqueta, se la alzó así, metió la mano así por un lado y luego disparó (Se dejó constancia en acta, asimismo, de haber representado el deponente la acción que describe). Pregunta: ¿Diga usted si vio cuando el ciudadano Raúl Álvarez se voltea, saca el arma y apunta a la señorita Francis? Respuesta: Sí, él sacó el arma rápido y apuntó de una vez a Francis disparando. Pregunta: ¿Por dónde le disparó a Francis? Respuesta: Por la espalda. Pregunta: ¿Logró usted ver alguna característica peculiar de esa arma? Respuesta: Sí, era un arma negra de cañón largo. Pregunta: ¿Diga usted qué pasa luego que él dispara? Respuesta: Él le dispara a Francis y luego se oye otro disparo, es cuando Francis grita y se le lanza a su mamá. Pregunta: ¿Diga usted cuántos disparos oyó? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿En dónde o cómo los escucha? Respuesta: El primero hacia Francis y el segundo hacia arriba. Pregunta: ¿En qué momento ve usted tendido al señor Raúl Álvarez en el suelo? Respuesta: Cuando acuesto a Francis en el piso, que pido ayuda, y lo veo a él en el piso. Pregunta: ¿Cómo lo ve, boca arriba, de lado, o boca abajo? Respuesta: Boca arriba. Pregunta: ¿Diga usted qué pasa cuando se escucha ese primer disparo, qué hicieron las demás personas, incluyendo los de la mesa? Respuesta: Todos empezaron a gritar desesperados. Pregunta: ¿Y con el segundo disparo qué pasa? Respuesta: Igual porque fue rápido todo el mundo estaba gritando y corriendo. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento deja de ver al señor Raúl Álvarez en el suelo? Respuesta: Cuando estoy levantando a Francis y vino un persona ayudarme a levantarla, vamos saliendo y ya no lo veo. Pregunta: ¿No se percató si después que estaba tendido en el suelo, que se levanta, qué pasa? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Vio si el señor Raúl Álvarez salió del local? Respuesta: No vi qué hizo cuando se levantó del suelo. Pregunta: ¿Usted fue una de las personas que auxilió a Francis? Respuesta: Sí, a sacarla de allí. Pregunta: ¿La ayudó? Respuesta: Sí, con otro muchacho. Pregunta: ¿Con quién? Respuesta: Con otra persona que no conozco, llegó y me ayudó a levantarla. Pregunta: ¿Mientras usted auxiliaba a Francis, qué hacía la mamá de ésta? Respuesta: Gritaba pidiendo ayuda. Es todo”. Luego, habiendo cesado las preguntas de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, pasó entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, a dirigir el contrainterrogatorio correspondiente, lo cual se desarrolló de la manera que sigue: Pregunta: ¿Diga usted si ha declarado con anterioridad, bajo juramento, ante otro Tribunal de este Circuito Judicial Penal con relación a este caso? Respuesta: Declaré el día de la reconstrucción de los hechos. Pregunta: ¿En dónde fue? Respuesta: En La Polar, y también declaré el día de los hechos en la PTJ. Pregunta: ¿En la segunda oportunidad declara bajo juramento? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted el día, el lugar y la hora de los hechos? Respuesta: El primero (01°) de Julio del año dos mil cinco (2005), como las diez y algo de la noche, no se la hora exacta porque no estaba pendiente del reloj. Pregunta: ¿A qué hora llegó al lugar? Respuesta: Como a las siete y media de la noche (07:30 p.m.). Pregunta: ¿Llegó a ese lugar obedeciendo a que? Respuesta: Llegué allí la invitación que me hizo ella a una fiesta, una reunión. Pregunta: Usted manifestó que la llamó a las seis de la tarde…(Se dejó constancia en el acta del debate respectivo que interrumpió el declarante aclarando que no es así como lo expresara el defensor, pues él no la llamó sino que fue ella quién llamó). Pregunta: ¿Cómo es que ella lo llamó? Respuesta: Ella me llamó como a las seis de la tarde (06:00 p.m.) para confirmarme que estaba en el lugar. Pregunta: ¿Diga usted con qué personas llegó al lugar? Respuesta: Con Joanan y con Alexandra. Pregunta: ¿Diga usted quiénes son ellos? Respuesta: Joanan es el hermano de Francis y Alexandra es la novia de Joanan. Pregunta: ¿Cuando llegaron al lugar habían otras personas? Respuesta: Sí, estaban unos compañeros de ella y su mamá. Pregunta: ¿Estaban ellos bebiendo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué estaban tomando? Respuesta: No se, cuando llegué estaban vasos servidos, pero no se. Pregunta: ¿Cervezas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Estaban tomando por servicio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted tomó? Respuesta: Cuando llegué me tomé como dos tragos porque no tomo así. Pregunta: ¿Durante ese transcurso de tiempo que permaneció en el lugar sólo consumió dos trasgos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted se sentó entre la señora Luz Fabiola y Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿ Francis estaba a su lado derecho? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Conoce usted al señor Raúl Álvarez Álvarez? Respuesta: De vista por haberla llevado él a su casa. Pregunta: ¿Sabe usted el motivo por el cual él la llevaba a su casa? Respuesta: Sí, porque una vez ella me comentó que era su novio. Pregunta: ¿Usted es vecino de Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y la conocía desde la infancia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si Francis vivía con su mamá para el momento de los hechos, el primero de Julio del año pasado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Tenía tiempo viviendo allí? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si con anterioridad la señorita Francis había vivido en otro lugar? Respuesta: Ella vivió un tiempo en casa de una amiga. Pregunta: ¿El día primero de Julio del año dos mil cinco cuando estaba compartiendo con Francis y el grupo y llega al lugar el ciudadano Raúl, ¿usted manifiesta que le dijo a Francis que llegó Raúl? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y ella no se inmutó, no hizo ninguna expresión, se quedó tranquila? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuando el ciudadano Raúl llega al lugar logró usted escuchar lo que le dijo el señor Raúl Álvarez a Francis? Respuesta: No. Pregunta: ¿Él llegó directamente en el sitio a donde estaba la mesa? Respuesta: Sí, él llegó directamente al lado de ella. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaban sentados? Respuesta: Yo en la punta de la mesa, Francis de este lado (mostró su lado derecho) y la señora Fabiola del otro lado mío, del izquierdo. Pregunta: ¿Cuando el señor Raúl Álvarez llegó al lugar, a la mesa, estaba cerca de usted, al lado suyo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estaba pegadito a su lado? Respuesta: No, ni tan pegado. Pregunta: ¿A qué distancia más o menos? Respuesta: No se, como de treinta (30) a cuarenta (40) centímetros. Pregunta: ¿Vio la posición que en ese momento asumió el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Agachado. Pregunta: ¿Agachado cómo? Respuesta: Se agachó en cuclillas, apoyándose con la pierna de ella, la agarró por el brazo y la pierna. Pregunta: ¿Diga usted qué mano le colocó en la pierna?, Respuesta: En la pierna izquierda de Francis le colocó la mano izquierda de él y en el brazo la mano derecha de él. Pregunta: ¿Escuchó la conversación que ella tenía con él? Respuesta: No. Pregunta: ¿Ellos conversaron ambos? Respuesta: Él conversó con ella. Pregunta: ¿Y ella no dijo nada, no respondía? Respuesta: Ella se quedó callada, no dijo nada. Pregunta: ¿La señora Luz Fabiola siguió en su lugar mientras ellos conversaban, se quedó sentada? Respuesta: Eso fue rápido, él llegó, se agacha y habla con ella, y la señora Luz Fabiola se levanta rápido y pasa por detrás de mí y se para donde estaba Raúl, cuando Fabiola se levanta Raúl también se levanta. Pregunta: ¿Usted también se levantó? Respuesta: No, yo me quedé sentado. Pregunta: ¿Diga usted qué más hizo la señora Luz Fabiola además de decirle a Raúl que dejara tranquila a su hija? Respuesta: Sí, le dijo a Raúl que dejara a su hija tranquila, y nada, rápido él se volteó, da el paso como para irse hacia la puerta y es cuando en ese momento saca el arma. Pregunta: ¿Llegó usted a escuchar algún disparo? Respuesta: Los dos disparos. Pregunta: ¿Vio usted al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez disparar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuántas veces? Respuesta: Dos veces. Pregunta: ¿Diga usted en que posición tenía el arma cuando le dispara a Francis? Respuesta: Él sacó el arma y la tenía en la mano así (Se deja constancia de mostrar el declarante con representación a través de su cuerpo la posición que describe en su afirmación, observándose en posición de estar apuntando con arma de fuego). Pregunta: ¿Diga usted con qué mano? Respuesta: Con la derecha. Pregunta: ¿Y de qué parte sacó esa arma? Respuesta: De la cintura, de atrás de la espalda (Se dejó constancia en el acta elaborada con motivo del juicio, haber hecho el deponente movimiento con su mano y respecto de su cuerpo ilustrando acerca de su respuesta, llevando su mano a la parte posterior del cuerpo, a la altura de la cintura). Pregunta: ¿Cuando escuchó el primer disparo dónde estaba ubicada la señora Luz Fabiola? Respuesta: Ella estaba parada en donde estaba hablando con Raúl. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia había entre ellos, Raúl y la señora Fabiola, cuando se da el disparo? Respuesta: A menos de un metro, como metro y medio. Pregunta: ¿Distante de su hija? Respuesta: Al lado. Pregunta: ¿Podría usted indicar la distancia en que se encontraba el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez con respecto a la ciudadana Francis para el momento en que el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez dispara? ¿Para su respuesta nos puede ilustrar en esta Sala con relación a alguna silla? (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta del debate, que fue colocada a los fines ilustrativos una silla de madera frente al estrado, justo frente a la escabino que estaba sentada a la mano derecha de la juez, ubicándose el declarante para dar su respuesta frente a la escabino que estaba sentada del lado izquierdo de la juez, extendiendo él la mano con indicación de estar apuntando hacia el lugar donde se ubicó la silla en cuestión) Pregunta: ¿Cuál disparo fue ese? Respuesta: El primer disparo. Pregunta: ¿Estaba él parado detrás de Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El segundo disparo cuándo lo efectúa? Respuesta: Enseguida que suena el primer disparo a Francis después fue el otro al aire. Pregunta: ¿Cuando suena el disparo usted tenía bajo observación a Francis? Respuesta: Sí, porque vi cuando él saco el arma, y cuando se dio el primer disparo ella estaba sentada y pegó un grito, un grito como de miedo, como de dolor, hizo como ….haaaaa…. Pregunta: ¿Y ante esa situación que actitud asumió usted? Respuesta: Oigo el primer disparo, y cuando oigo el segundo disparo me paro, y es cuando ella trata de levantarse y abraza a la mamá, la señora Fabiola la agarra, y es cuando la auxilio, la agarro y la coloco en el piso. Pregunta: ¿Mientras usted estaba haciendo esto, estaba viendo al señor Raúl? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuándo lo vuelve a ver? Respuesta: LO vuelvo a ver cuando volteo, estoy pidiendo ayuda y él está en el piso. Pregunta: ¿Vio un arma en el piso? Respuesta: No. Pregunta: ¿La zona donde estaban ustedes ubicados en la mesa era la zona aledaña al área de baile? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Había gente bailando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando suenan los disparos la gente corre hacia dónde? Respuesta: Corrían en todo sentido, buscando la puerta. Pregunta: ¿Cómo quedó el lugar después de los disparos? Respuesta: Cuando iba saliendo con Francis cargada habían sillas volteadas. Pregunta: ¿En la mesa donde ustedes estaban habían sillas volteadas? Respuesta: No recuerdo, no estaba pendiente de eso sino de ella. Pregunta: ¿Cómo supo usted que Francis estaba herida? Respuesta: Porque cuando estaba en el piso ella me decía que la ayudara, le pregunté si estaba herida y ella me dijo que sí, me dijo ayúdame. Pregunta: ¿Pero no le vio la herida? Respuesta: Cuando la reviso le veo una herida aquí (Se dejó constancia expresa en el acta del debate de haber señalado el declarante al momento de hacer esta afirmación el área de su abdomen, del lado izquierdo) Pregunta: ¿Diga usted si Joanan estaba en el lugar? Respuesta: Él estaba en el lugar pero cuando auxilie a Francis no lo vi. Pregunta: ¿Y Alexandra? Respuesta: Cuando yo estaba auxiliando a Francis estaba Fabiola y el otro muchacho que me ayudó a sacarla, no la vi en ese momento, todo fue muy rápido. Pregunta: ¿Tiene usted algún interés en las resultas de este juicio? Respuesta: Que se haga justicia con lo que le pasó a Francis. Pregunta: ¿Qué considera usted es hacer justicia en este caso? Respuesta: Que se aclare la situación. Es todo” Luego, por cuanto la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no hizo uso del redirecto respecto del órgano de prueba en cuestión, procedió entonces el Tribunal, en la facultad que le confiere la normativa legal, a formular preguntas al ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, interrogando la juez profesional y las escabinos, a saber: Pregunta: ¿Diga usted si por la amistad que tenía con la ciudadana Francis ello le llevó o le motivó para ayudarla obviando o no prestando mayor atención a la persona que disparara? Respuesta: Él hizo un segundo disparo así (Se dejó constancia en el acta de debate de haber ilustrado el declarante su respuesta asumiendo posición con su mano simulando tener una arma de fuego en ella y colocarla hacia arriba de su hombro), y yo estaba pendiente era de auxiliarla, él realizó el disparo así cerca de su cara y en ese momento yo estaba era pendiente de ella, la agarro cuando va a caer que la voy a poner en el piso. Pregunta: ¿No pensó usted en agarrar a la persona que disparó antes que ayudarla a ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y lo perdió de vista ya cuando la estaba ayudando? Respuesta: Sí, yo lo veo es cuando volteo para pedir ayuda y veo que está en el piso. Pregunta: ¿La persona que lo ayudó a auxiliar a la ciudadana Francis era parte del grupo de ustedes o no? Respuesta: No se porque no lo conozco. Pregunta: ¿Pudo observar alguna expresión en el rostro del señor que estaba disparando? Respuesta: "vi más que todo fue el arma no su rostro. Pregunta: ¿El primer contacto visual que tiene de esa persona que se dirige hacia la mesa, y a quien llama Raúl, se da a cuánta distancia de su persona? Respuesta: Como a unos cinco metros porque lo veo cuando entra y le digo a ella. Pregunta: ¿Cuando esa persona entra y usted lo observa qué le dice a la ciudadana Francis? Respuesta: Le dije, Francis ahí viene Raúl. Pregunta: ¿Sabía usted el nombre de esta persona, Raúl, para ese momento? Respuesta: Sí, porque ella me había dicho que se llamaba Raúl y que era su novio. Pregunta: ¿Diga usted si estaba informado de haber terminado esa relación que había entre ellos? Respuesta: Sí, ella me comentó que habían terminado, que se estaban separando. Pregunta: ¿Eso se lo comentó ese día o en ocasión anterior a ese día? Respuesta: En días anteriores a eso. Pregunta: ¿Diga usted si ese día ella le indicó algún otro particular respecto a esa ruptura? Respuesta: No. Pregunta: ¿La ciudadana Francis le comunicó de alguna otra situación que la tuviera preocupada? Respuesta: Me dijo que habían terminado, y antes, ella me dijo que él la había amenazado con matar a su papá o al hermano si ella no volvía con él. Pregunta: ¿Esto se lo dijo Francis personalmente o se enteró de eso por intermedio de otra persona? Respuesta: Ella me lo dijo directamente. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de Francis ese día? Respuesta: Pantalón blue jeans y un suetercito blanco con algo de adornos azules. Pregunta: ¿Recuerda el material con que estaba confeccionado ese suetercito? Respuesta: Era de tela ligera, estiraba. Pregunta: ¿Diga usted cómo podría describir a Francis físicamente? Respuesta: Ella era alta, como yo, como de 1,79, un poquito rellenita, blanca, de cabello claro con mechitas. Pregunta: ¿Aproximadamente cuántas personas se encontraban reunidas en las mesas donde ustedes estaban ubicados? Respuesta: Como trece (13) a catorce (14) personas. Pregunta: ¿A esas personas que estaban allí en ese grupo ubicado en esas mesas reunidas, conocía usted a la totalidad de ellas o sólo conocía a algunas de esas personas? Respuesta: Sólo conocía a los familiares de Francis, a los compañeros ninguno. Pregunta: ¿Cuándo usted dice que al momento de auxiliar a Francis no vio a su hermano, Joanan, lo dice porque éste no se encontraba en el lugar o porque no se percata en ese momento de dónde está? Respuesta: No me percato en ese instante si está o no. Pregunta: ¿Y lo volvió a ver luego de ese momento? Respuesta: Sí, cuando estábamos afuera. Pregunta: ¿Y a la novia de él? Respuesta: También. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue la primera ayuda que llegó cuando ya estaban afuera? Respuesta: Parábamos carros pero nadie se quería parar y luego llego fue una patrulla de la Policía. Pregunta: ¿Diga usted quiénes se montaron en la patrulla? Respuesta: En la parte de atrás Francis y Fabiola y en el asiento de atrás Joanan y yo. Pregunta: ¿Como en cuánto tiempo llegó esa patrulla? Respuesta: No se decir pero fue rápido. Pregunta: ¿Estando dentro del local observó que la herida que tenía Francis tuviera sangre? Respuesta: No tenía sangre en la herida, apenitas se le veía un poquito. Pregunta: ¿Diga usted si antes del momento en el que observara llegar al lugar al ciudadano Raúl, la señorita Francis le había hecho algún comentario sobre él? Respuesta: No. Pregunta: ¿No le habló nada sobre el señor Raúl estando en el lugar? Respuesta: No, en el sitio ella no me habló de él. Pregunta: ¿Diga usted, manifiesta y mantiene haber observado el momento en que el señor Raúl saco un arma y disparo a la ciudadana Francis?, Respuesta: "si", Pregunta: ¿Mantiene su afirmación de haber visto o presenciado la situación que relata? Respuesta: Sí. Pregunta: En ese momento en que dice observar al ciudadano Raúl accionar un arma de fuego respecto de la ciudadana Francis, ¿la ubicación de la señora Fabiola era muy próxima a la del ciudadano Raúl, cuál era la distancia entre ellos? Respuesta: En la silla estaba sentada Francis y la señora Fabiola estaba de pie cerca de Raúl y es cuando él se voltea, da un paso, y saca el arma y apunta y dispara así (Se dejó constancia, además, en el acta levantada en el debate respectivo, que a fines ilustrativos el declarante tomó como referencia silla que se ubicara frente al estrado, con el espaldar hacia él, y así ilustró en Sala acerca de lo que refiere, para lo cual se colocó por detrás de la espalda, se volteó, dio un paso, se volteó, haciendo sacar un arma de fuego por su espalada, a la altura de la cintura, y apuntó con el brazo extendido con dirección a la silla en la posición en que fuera ubicada, colocándose en cuanto a distancia próximo a la silla en cuestión) Pregunta: ¿Y la señora Fabiola se mantuvo en el mismo sitio donde estaba de pie? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En cuanto al segundo disparo que refiere, usted lo vio? Respuesta: Vi cuando se da el primer disparo y cuando se da el segundo disparo así hacia arriba (Se dejó constancia, asimismo, en el acta referida, de haber hecho expresión el declarante, con su mano, a efectos de ilustrar su afirmación) Pregunta: ¿Recuerda el color de la chaqueta que llevada puesta el ciudadano que refiere como Raúl? Respuesta: Era como verde oscuro, verde militar, y el pantalón como marrón oscuro. Pregunta: ¿Estaba usted sentado al lado de su amiga? Respuesta: Sí, cerca. Pregunta: ¿Y esa posición de ubicación en que usted se encontraba le permitía ver hacia donde estaba ubicado el ciudadano Raúl? Respuesta: Sí, yo los veía a ellos de frente, de mi lado derecho. Es todo”. Concluyó así la intervención que se verificó en el debate oral y público por parte del ciudadano in commento, quedando de tal manera recibida e incorporada esta su declaración en el juicio.

5- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano HUGO JOSÉ HERRERA PIRELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Bobure, Estado Zulia, nacido en fecha nueve (09) de Abril del año mil novecientos sesenta y siete (1967), de treinta y nueve (39) años de edad, hijo de Ana Fermina Pirela (f) y Luis Lindo Herrera (f), titular de la cédula de identidad personal número V-09.769.775, de estado civil soltero, de profesión u oficio dirigente sindical del sector salud, con grado de instrucción bachillerato aprobado, y residenciado en la Urbanización Loma Gorda, Terraza Este, casa número 08, Carrizal, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Estábamos, conmigo cinco personas, que llegamos de ocho (08:00) a ocho y media de la noche (08:30 p.m.) al Restaurante La Polar, ahí estaba un grupo de compañeros de trabajo de uno de mis amigos, celebrando una especie de despedida de una de las compañeras que estaba allí, estábamos todos allí y como a las nueve (09:00) sería, se presentó el ciudadano Raúl Álvarez, dio una vuelta y se volvió a retirar, posteriormente llegó como de las nueve y media (09:30) a diez de la noche(10:00 p.m.), nosotros estábamos ahí y se acercó a la difunta Francis Vargas y se puso a hablar con ella, estaba como especie de cuclillas, agachado, y ella estaba sentada, estaban hablando allí, como a dos metros y medio, de pronto el ciudadano se levanta, da como dos pasos y luego se voltea, saca un arma y le dispara, Francis estaba sentada de espalda, posteriormente se oyó otro disparo y el ciudadano se tira en el piso, se forma un bululú, se busca auxiliarla, y como a razón de menos de un minuto el ciudadano se levanta y sale corriendo gritando “corran, corran”, posteriormente llevamos a la difunta al hospital, algunos estuvimos con ella, y después nos dijeron que había fallecido. Eso es todo lo que yo vi respecto al hecho. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Esa narración que hace de los hechos que recuerda, qué día fue? Respuesta: El día primero de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: Usted indicó que llegó al Restaurante La Polar aproximadamente de ocho (08:00) a ocho y media de la noche (08:30 p.m.) con cuatro personas, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted los nombres y apellidos de esas personas que llegaron con usted? Respuesta: René Zapata, Miguel Lezama, padre, Miguel Lezama, hijo, y otro señor que se llama Miguel pero no me se el apellido, son tres Miguel. Pregunta: ¿Diga usted si cuando llegan al lugar se consiguen con grupo de compañeros, y quiénes estaban? Respuesta: Sí, y estaban la difunta, varios compañeros de ella, la mamá, estaban varios pero no se sus nombres. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de la que dice ser la difunta? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decirlo? Respuesta: Francis. Pregunta: ¿Diga si usted se ubicó en la mesa donde estaba Francis? Respuesta: Por supuesto. Pregunta: ¿Diga usted si conoce de vista, trato y comunicación a la mamá de Francis? Respuesta: No la conocía, la conocí ahí en el Restaurante. Pregunta: ¿Podría indicar, si usted se ubicó en la mesa, cuál fue su ubicación en esa mesa? Respuesta: Yo estaba ubicado en una de las esquinas o puntas de la mesa (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado el deponente en relación a mesa que se encontraba adyacente a él en Sala y donde estaba ubicada la Fiscal del Ministerio Público, el lugar en que se ubicó en la mesa estando en el Restaurante Polar). Pregunta: ¿Y dónde estaba ubicada la señorita Francis? Respuesta: Ella estaba ubicada en la segunda silla de la otra esquina de la mesa, o sea, la otra punta empezando (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta, haber ilustrado el declarante en relación a mesa que se encontraba adyacente a él en Sala y donde estaba ubicada la Fiscal del Ministerio Público, el lugar en que se encontraba ubicada la ciudadana Francis Vargas en la mesa del Restaurante). Pregunta: ¿Ella estaba sentada de espalda hacia dónde? Respuesta: Ella estaba de frente a la pared. Pregunta: ¿Y qué quedaba detrás de ella? Respuesta: Detrás de ella había todo el espacio, varias mesas y broma. Pregunta: Usted mencionó que aproximadamente como a las nueve de la noche (09:00 p.m.) se percató que el señor Raúl Álvarez llegó al local, ¿podría decir de dónde conoce al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Lo conozco de vista porque él iba mucho a Prefectura, cuando iba a buscar a la difunta. Pregunta: ¿Esa situación que menciona que el señor Raúl Álvarez iba a buscar a la difunta en la Prefectura ocurrió en varias oportunidades? Respuesta: Sí, lo vi en varias oportunidades porque yo iba mucho a la Prefectura. Pregunta: ¿Diga usted si esa persona que menciona que llegó como a las nueve de la noche (09:00 p.m.) al Restaurante La Polar, es la misma persona que dice iba a buscar a la difunta a la Prefectura? Respuesta: Sí, hasta Miguel me dijo ahí está Raúl. Pregunta: ¿Qué hizo el señor Raúl Álvarez cuando llegó en ese momento al Restaurante La Polar? Respuesta: Entró y se acercó a la barra y luego salió. Pregunta: Cuando usted afirma que de nueve y media (09:30) a diez de la noche (10:00 p.m.) vuelve a llegar al lugar el ciudadano Raúl Álvarez, qué hizo él en esa ocasión? Respuesta: Se acercó a la mesa y se puso hablar con la difunta Francis. Pregunta: Usted mencionó que el señor Raúl Álvarez se acercó a la mesa y se agachó para hablar con Francis, ¿podría indicar cómo él se agachó? (Se dejó expresa constancia, además, en el acta del debate, que el deponente procedió a ilustrar al Tribunal y a las partes acerca de la pregunta formulada colocándose de cuclillas en relación a la silla donde está sentado declarando). Pregunta: ¿Diga usted si escuchó la conversación que había entre Raúl Álvarez y la difunta? Respuesta: No. Pregunta: ¿Aproximadamente cuánto tiempo duró conversando el señor Raúl Álvarez con la difunta? Respuesta: Como tres minutos. Pregunta: ¿Usted vio alguna actitud de la difunta para el momento en que el señor Raúl Álvarez llegó y se le acercó? Respuesta: Ella estaba de espalda y sólo se volteo así y hablaron (Se dejó constancia en acta elaborada con ocasión del juicio, de haber realizado el deponente ilustración corporal acerca de cómo la ciudadana Francis volteó, para lo cual se mantuvo sentado y sólo movió su cabeza hacia a un lado) Pregunta: ¿Luego que hablaron, qué pasa? Respuesta: Raúl se levanta, da como dos pasos, da media vuelta y estira la mano (Se dejó constancia en acta en referencia, haber hecho el declarante movimiento con uno de sus brazos, extendiéndolo hacia delante). Pregunta: ¿Y cuando estira la mano, el brazo, qué pasó? Respuesta: Se oyó la detonación, saco algo. Pregunta: Cuando usted dice que él sacó algo, ¿qué era? Respuesta: Un arma, como plateada. Pregunta: ¿Era un arma lo que sacó? Respuesta : Sí, un arma. Pregunta: ¿Diga usted cómo fue el ruido de esa detonación? Respuesta: Como un cohete inclusive se vio la chispa. Pregunta: Cuando usted dice que él sacó el arma y extiende el brazo y se da la detonación, ¿hacia quién o hacia qué dispara? Respuesta: Hacia la finada que estaba sentada. Pregunta: ¿Por dónde le dispara? Respuesta: Ella estaba de espalda. Pregunta: ¿Usted vio a alguna persona de la mesa conversar con el señor Raúl Álvarez? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y cuando él conversaba con la señorita Francis, agachado, alguna persona de la mesa conversó con él, distinto de Francis? Respuesta: No vi. Pregunta: Indicó usted que escuchó una segunda detonación, ¿en qué momento fue eso? Respuesta: Como en milésimas de segundos, eso fue rápido después de la primera. Pregunta: ¿Diga usted quién efectuó esa segunda detonación? Respuesta: Imagino que fue él, esa no la vi, la primera sí la vi porque yo estaba al frente, pero no la segunda. Pregunta: ¿En qué momento ve a Raúl Álvarez en el piso? Respuesta: No lo veo totalmente en el piso, cuando voy él se para y sale corriendo. Pregunta: ¿No lo vio en el piso exactamente? Respuesta: No, lo veo cuando él se para para salir, veo cuando se tira, como que se agachó, como que cae. Pregunta: ¿Y en qué momento lo vio en el piso? Respuesta: Había mucha gente y cuando voy a ver él está levantándose del piso y salió corriendo. Pregunta: ¿Hacia dónde él salió corriendo? Respuesta: Hacia la puerta. Pregunta: ¿Después de la primera detonación que usted ve, qué hizo usted? Respuesta: Cuando le dispara yo estaba parado en la esquina de la mesa, al darse el disparo la gente empezó a correr. Pregunta: ¿Y en la segunda detonación, qué hizo usted? Respuesta: Fue cuando más o menos reacciono, cogí hacia la puerta y cuando me regresé vi cuando el señor se levanta y sale corriendo. Pregunta: ¿Con la primera detonación quedó usted como paralizado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuándo usted se devuelve, qué hizo? Respuesta: Es cuando lo veo y él sale corriendo, y estaban varios compañeros auxiliando a Francis y salimos a buscar ayuda para llevarla al hospital. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano deponente: Pregunta: Usted manifestó que llegó al Restaurante La Polar entre las ocho (08:00) y las ocho y media de la noche (08:30 p.m.), ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: Y que llegó acompañado de cuatro personas, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted en compañía de quiénes llegó al lugar? Respuesta: De Rene Zapata, Miguel Lezama, padre, Miguel Lezama, hijo, y otro Miguel que no me se su apellido. Pregunta: ¿Diga usted qué fue a hacer al Restaurante La Polar? Respuesta: Fui porque me invitó Miguel Lezama para una despedida que se hacía a la difunta. Pregunta: ¿No fue usted invitado por la hoy difunta? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted quién es Miguel Lezama? Respuesta: Él es compañero de trabajo de la difunta. Pregunta: ¿Cuál es su ocupación aparte de ser dirigente sindical? Respuesta: Me desempeño como dirigente sindical. Pregunta: ¿Ha estudiado para ser dirigente sindical? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y es usted entonces dirigente sindical? Respuesta: Sí. (Se dejó constancia e el acta del debate que ante la pregunta última de la defensa, no obstante haber sido inmediatamente respondida por el declarante, planteó objeción la representante fiscal solicitando indicar la defensa cuál es la pertinencia y necesidad de la pregunta, siendo que ante tal objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público se le concedió el derecho de palabra a la defensa, la cual expresó que por cuanto el deponente señaló ser dirigente sindical, no precisando alguna profesión, era por tal motivo que se requería determinar con claridad cuál es su profesión. Así lo planteado por las partes expresó el Tribunal haber informado el deponente, tanto al suministrar sus datos personales como durante el contrainterrogatorio, ser dirigente sindical, tratándose ello de su oficio, resultando, por tanto, no necesario a los efectos del objeto del debate insistir sobre tal particular ya afirmado bajo juramento por el deponente, en consecuencia se declaró con lugar la objeción planteada por la Fiscal del Ministerio Público, continuando, por tanto, el interrogatorio) Pregunta: ¿Diga usted dónde trabaja? Respuesta: En el Hospital Victorino Santaella. Pregunta: Cuando usted llegó al lugar, ¿en qué sitio se sentó? Respuesta: Yo prácticamente no me senté, estaba parado. Pregunta: ¿Y en que posición se encontraba respecto a las personas con las que llegó? Respuesta: Como no habían suficientes sillas para todos en ese grupo, algunos estábamos parados. Pregunta: ¿En qué ángulo? Respuesta: Yo estaba en la esquina de la mesa, en el extremo que está a la derecha desde la visión entrando al lugar, por donde está la pared. (Se dejó constancia en el acta elaborada con motivo del juicio, que para ilustrar su respuesta el deponente hizo señalamiento de su ubicación en la mesa tomando como referencia mesa que estaba en la Sala, adyacente a él, y en la cual se ubicaba la representante fiscal, indicando estar del lado de la punta derecha de la mesa). Pregunta: ¿Diga usted si conocía de vista, trato y comunicación a la señorita Francis? Respuesta: De vista. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar de la mesa se encontraba ubicada la señorita Francis? Respuesta: Ella estaba en tercera silla de la otra punta de la mesa. Pregunta: ¿Dónde estaba ubicada esa silla, a mano izquierda o a mano derecha? Respuesta: Desde donde yo veía, a mi mano izquierda. Pregunta: ¿Diga usted si conoce a la señora Luz Fabiola? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si conoce a la mamá de la señorita Francis Gabriela? Respuesta: No, ese día de vista, la conocí ese día. Pregunta: ¿Se encontraba esa señora en el lugar ese día? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál era la posición de esa señora en la mesa? Respuesta: Ella estaba frente a la difunta, estaba a la derecha, de espalda a la pared. Pregunta: ¿Diga usted si conocía a alguna otra persona de las que se encontraban en la mesa? Respuesta: De vista, a los de la Prefectura. Pregunta: ¿Conoce al ciudadano Francisco David Rodríguez Pérez? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y al señor Joanan Vargas? Respuesta: Lo vi allí. Pregunta: ¿Pero lo conoce? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo sabe entonces su nombre? Respuesta: Se su nombre por cuando fuimos al hospital. Pregunta: ¿Sabe usted en dónde estaba él sentado en la mesa? Respuesta: No lo ubico. Pregunta: ¿Diga usted si conoce al señor Raúl Álvarez? Respuesta: De vista. Pregunta: ¿Puede decir desde hace cuánto tiempo lo conoce de vista? Respuesta: Como desde el año pasado, Marzo, Abril, en la Prefectura. Pregunta: ¿Usted manifiesta que lo vio entrar como a las nueve de la noche (09:00 p.m.)? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y que posteriormente entró como de nueve y media a diez de la noche? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuáles eran las condiciones ambientales del lugar? Respuesta: Había mucha gente, la iluminación era baja, pero se veía. Pregunta: ¿Habían luces especiales, como de discoteca? Respuesta: Habían pero todo estaba uniforme, se veía con claridad. Pregunta: ¿Habían luces con efectos especiales? Respuesta: No. Pregunta: ¿Había música en vivo? Respuesta: En el momento no lo vi. Pregunta: ¿Diga usted si las personas que se encontraban en la mesa estaban ingiriendo licor? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tipo de licor estaban ingiriendo? Respuesta: Whisky. Pregunta: ¿Usted tomó? Respuesta: Sí, yo me tomé un vasito. Pregunta: ¿En todo el transcurso de tiempo que estuvo allí se tomó un sólo vasito? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted de qué tamaño era el vasito? (Se dejó constancia en el acta del debate el haber planteado en tal momento del juicio, la Fiscal del Ministerio Público, objeción a la pregunta de la defensa requiriendo indicar la pertinencia de preguntar el tamaño del vaso, por lo que ante esta objeción se le concedió le derecho de palabra a la defensa, quien expresó requerirse precisar tal tamaño por ser dato importante para estimar la cantidad de bebida alcohólica ingerida por el declarante y la posibilidad de estar bajo los efectos del licor. Así pues, dado lo manifestado por las partes en cuanto a la objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público el Tribunal declaró sin lugar la misma explicando el por qué de tal pronunciamiento y, en consecuencia, indicó al declarante contestar la pregunta última formulada). Respuesta: Era un vaso normal, así (Se dejó constancia, asimismo, en el acta del debate, haber señalado el declarante, con sus manos, el tamaño del vaso) Pregunta: ¿Diga usted si realizó alguna otra actividad aparte de lo dicho? Respuesta: No, conversar con las personas que llegué. Pregunta: ¿Usted bailó? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sufre usted de alguna enfermedad visual? Respuesta: No. Pregunta: ¿Pudiera precisar la distancia de usted con respecto a la ciudadana Francis en la mesa? Respuesta: Como dos metros a dos metros y medio. Pregunta: ¿Nos puede ilustrar esa distancia en cuanto al espacio físico de esta Sala? (Se dejó constancia, asimismo, en el acta elaborada con motivo del juicio, que el declarante ilustró en Sala indicando una distancia, la cual estimó desde donde se encontraba sentado rindiendo declaración hasta punto en el recinto donde se inicia estructura de madera) Pregunta: ¿Vio al señor Raúl Álvarez agachado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si lo vio conversando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y la vio a ella hablando con él? Respuesta: Por los gestos... Pregunta: ¿Como cuánto tiempo estuvo el señor Raúl Álvarez agachado? Respuesta: Como tres minutos, eso fue rápido. Pregunta: Usted manifestó que el señor Raúl Álvarez se paró, ¿cierto? Respuesta: Sí, él se paró y dio como dos pasos. Pregunta: ¿Pudiera explicarnos esa situación? (Se dejó constancia en el acta respectiva que en este momento del debate y a los fines de ilustrar sobre la situación expuesta, el declarante pasó al espacio que se ubica al centro de la Sala, al frente del estrado, se agachó, luego se levantó, volteó, caminó dos pasos, y se voltea de nuevo, y extiende su brazo simulando apuntar). Pregunta: ¿Todo esto usted lo vio? Respuesta: Sí, exacto. Pregunta: Usted manifestó que él sacó algo, de lo cual luego dijo ser un arma, ¿ puede precisar si pudo ver si era un arma o lo puso en duda? Respuesta: Era un arma, brillaba, era como plateado, y además que por la candela. Pregunta: ¿Usted lo vio sacarla de algún lado? Respuesta: Cuando dio la vuelta lo vi estirar la mano y la sacó de aquí (Se dejó constancia, además, en el acta del debate, mostrar el declarante con movimientos corporales lo que refiere en su afirmación, haciendo ver como lleva su mano derecha al lado izquierdo de su cuerpo, a la altura de la cintura o pretina del pantalón) Pregunta: ¿Podría decir cuál era la posición de la ciudadana Francis? Respuesta: Ella estaba de espalda a él. Pregunta: ¿Cuando el señor Raúl Álvarez se para la señorita Francis asume nuevamente su posición? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuándo usted escucha la detonación la vio a ella, a Francis? Respuesta: Yo me centré en la persona. Pregunta: ¿Diga usted en qué persona? Respuesta: En el ciudadano Raúl (Se dejó constancia expresa en el acta del debate, que al dar esta respuesta el deponente hizo gesto de señalamiento con movimiento de su boca a la persona del acusado presente en Sala) Pregunta: Usted manifestó que solamente vio al señor Raúl Álvarez agachado al lado de la ciudadana Francis, ¿no vio a otra persona? Respuesta: No. Pregunta: ¿Para el momento en que escucha la detonación vio a alguna persona parada al lado de él? Respuesta: No, había mucha gente. Pregunta: ¿No vio a la señora Luz Fabiola pararse frente al señor Raúl Álvarez? Respuesta: No vi, vi que ella estaba sentada en frente de Francis. Pregunta: ¿Cuando sonó el disparo la gente corrió? Respuesta: Sí, tumbaban vasos, empujaban mesas, sillas. Pregunta: Usted manifestó que no centro su atención en la ciudadana Francis sino en el señor Raúl Álvarez, ¿qué hizo él? Respuesta: Vi cuando se levanta del piso. Pregunta: ¿Podría precisar mejor esa situación? Respuesta: Se oyó otra detonación y él como que se agachó. Pregunta: ¿Cómo cayó? Respuesta: Después que hace el disparo él cayó, no vi como cayó, había demasiada gente, pero él estaba ahí, y cuando me acerco a auxiliarlo él salió corriendo. Pregunta: ¿Diga usted por qué buscó de auxiliarlo a él? Respuesta: Porque pensé que la víctima había sido él. Pregunta: ¿Diga usted por qué no la auxilió a ella? Respuesta: Bueno, por cosas del momento, eso fue muy rápido, pasó en cuestiones de segundos. Pregunta: ¿Vio usted el arma de fuego en el piso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de la señorita Francis? Respuesta: No recuerdo mucho, eso fue hace casi nueve meses, creo que tenía un blue jeans y un suéter, pero no recuerdo de colores. Pregunta: ¿Usted no vio la actitud que asumió la señora Luz Fabiola al momento de los hechos porque se manifestó que se dispersó y centró su atención en Raúl Álvarez? Respuesta: Lo veo bien cuando él sale corriendo. Pregunta: ¿Diga usted quiénes auxilian a Francis? Respuesta: Sus compañeros, el señor Miguel, yo la auxilié fue posteriormente cuando la sacamos para llevarla al hospital. Es todo”. Y, concluyendo el contrainterrogatorio de la defensa, al no haber hecho uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del redirecto pasó entonces el Tribunal, a través de sus juezas, profesional y legos, integrantes, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano HUGO JOSÉ HERRERA PIRELA, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Podría precisar acerca de la primera oportunidad en que usted manifiesta haber visto esa noche en el establecimiento a la persona del ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Lo vi como a las nueve de la noche (09:00 p.m.) y se dirigió hacia la barra. Pregunta: ¿Cuál era la actitud que él tenía en ese momento y que usted haya podido apreciar? Respuesta: Eso fue como especie de un minuto, él entró y salió. Pregunta: ¿No se percató de que él haya pedido algo en la barra? Respuesta: Él estaría allí como un minuto o menos. Pregunta: Usted mencionó que a pesar de la confusión vio que el ciudadano Raúl se tiró al piso, ¿cómo se percata que él se va hacia el piso? Respuesta: Había gente pero por la estatura de él, entonces yo veo que él agarra como así, veo que se va para el piso. Pregunta: Usted dijo que en un primer momento se quedó como estático y que las personas corrían tumbando sillas, empujando mesas, ¿recuerda qué pasó con las cosas que estaban sobre la mesa donde ustedes se ubicaron? Respuesta: La mesa donde estábamos nosotros la vi casi igual, eso fue muy rápido. Pregunta: ¿Dijo usted que cuando se da la segunda detonación usted salió corriendo y luego trató de ayudarlo a él? Respuesta: Me quedé estático en un principio, luego hice para agarrar hacia la salida pero me volteo y regreso y fui como a ayudarlo y é se para y sale corriendo. Pregunta: ¿Por qué dice usted qué trató de ayudarlo, por qué dijo que pensó que él era la víctima? Respuesta: Sí, como lo vi caer pensé que él era la víctima y vine como a ayudarlo pero cuando fui lo vi que se para y sale corriendo. Pregunta: Usted expresó que cuando el ciudadano Raúl se acercó a la mesa vio que conversó con la ciudadana Francis, le pregunto ¿recuerda cómo eran sus gestos, sus expresiones en ese momento, es decir, si eran de alguien molesto o, por el contrario, hablaba con tranquilidad, dulcemente? Respuesta: Se veían hablando tranquilos. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice que Raúl entró al restaurante como a las nueve de la noche y dio la vuelta? Respuesta: Él entró al local, pasó y fue a la barra, dio una vuelta y se fue, salió. Pregunta: Ya en cuanto al momento en que usted refiere entró el señor Raúl Álvarez al establecimiento en una segunda oportunidad, ¿podría estimar el tiempo aproximado que transcurrió desde que se da la conversación que manifiesta sostuvieron él y la hoy extinta, al momento en que el ciudadano Raúl se retira corriendo del lugar? Respuesta: Todo fue muy rápido, como tres minutos ellos hablando, y lo demás fue cuestiones digo yo como de un minuto o dos minutos cuando pasó todo y ya él salió. Pregunta: ¿Fue rápido? Respuesta: Sí, fue muy rápido todo. Pregunta: ¿Diga usted si esa persona que refiere como Raúl y que vio entrar en dos oportunidades al establecimiento, actuar como usted lo refirió y luego salir corriendo del lugar, es la misma persona que refiere en su declaración como haberla visto en la Prefectura varias veces? Respuesta: Sí, es la misma persona. Pregunta: ¿Recuerda cómo tuvo conocimiento que la ciudadana Luz Fabiola es la madre de la difunta Francis? Respuesta: Cuando llegamos allí uno de los compañeros con los que andábamos nos la presentó. Pregunta: ¿Podría decir cuál es el nombre de ese compañero? Respuesta: Miguel Lezama. Pregunta: ¿Esta persona permaneció en todo momento junto a usted para el momento de ocurrir los hechos que relata? Respuesta: Sí, pero creo que para cuando ocurrieron los hechos él estaba bailando. Pregunta: ¿Diga usted si con la iluminación que para el momento había en el local se podían apreciar los rostros de las personas? Respuesta: Sí, sí se podía. Pregunta: Indica usted que cree que para el momento Miguel Lezama estaba bailando, ¿puede recordar en dónde se encontraba ubicada la pista o el espacio para el baile, esto es, cerca o retirado de donde estaban ustedes ubicados? Respuesta: Estaba cerca. Pregunta: ¿Recuerda el tipo de ambiente musical que había? Respuesta: Había ambiente musical normal, de aparato. Pregunta: Usted manifiesta haber observado cuando el ciudadano Raúl Álvarez abandona la posición de estar agachado conversando con la ciudadana Francis, haberse parado, haber dado unos pasos y luego haberse dado media vuelta, le pregunto, ¿efectivamente observó usted con su sentido de la vista todas estas circunstancias, o por el contrario así le fueron comunicadas por otra persona? Respuesta: Yo las observé directamente. Pregunta: ¿Y observó que el ciudadano Raúl Álvarez tuviese algo en la mano par el momento en que, como refirió, extiende el brazo y apunta? Respuesta: Sí, vi cuando tenía algo que tenía reflejo como plateado en la mano y suena enseguida como un cohete, y vi el reflejo. Pregunta: Por lo que ha sido su relato, ¿podría indicar qué distancia, aproximadamente, separaba la espalda de la ciudadana Francis de la mano del ciudadano Raúl cuando este se para, da los pasos, se voltea y extiende el brazo con algo en su mano? Respuesta: Como unos cincuenta centímetros (50 cms.), cerca. Pregunta: ¿Diga usted si al mismo tiempo en que observa que el ciudadano extiende el brazo en la forma en que ilustrara aquí en Sala, simultáneamente se escucha esa primera detonación que refiere? Respuesta: Sí, fue enseguida. Pregunta: ¿Diga usted por qué razón usted tenía su atención, su mirada puesta en ellos, esto es, el ciudadano Raúl y la ciudadana Francis, para el momento en que aquél se agacha junto a ella? ¿qué le llamó la atención en ese momento para observar hacia ese lugar? Respuesta: Porque Miguel Lezama estaba atento de esa situación. Pregunta: ¿Diga usted por qué razón Miguel Lezama estaba atento de esa situación? Respuesta: Porque supuestamente la difunta había hablado con él y él estaba pendiente porque supuestamente ella había terminado con Raúl, eso fue lo que me dijo Miguel y otra cosa es que nos dijo es que el señor siempre estaba armado. Pregunta: ¿Cuándo el señor Miguel Lezama le dijo eso? Respuesta: Antes de que ocurrieran los hechos, después que Raúl entró la primera vez, y por eso yo estaba pendiente también y los observé. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

6- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana YUDELXY JOSEFINA PIÑERO MENA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), de veintiséis (26) años de edad, hija de Bonifacia Mena (v) y Nicolás Piñero (v), titular de la cédula de identidad personal número V-14.481.865, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, con grado de instrucción bachiller, y residenciada en Los Nuevos Teques, Edificio Los Robles, piso 18, apartamento 183, Los Teques, Estado Miranda, manifestando no tener relación de parentesco con el acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, expresando respecto del objeto de prueba del debate lo siguiente: “Conocí a Francis desde la infancia, fuimos compañeras de estudio y de trabajo, tengo conocimiento que esa situación empezó a raíz de que ella decide terminar su relación con el acusado, ella nos comentó que por su agresividad y porque se enteró que era casado, que por eso decide no tener más nada con él. Un día llegó al trabajo con los brazos morados, él la agredió porque ella le informó su decisión de terminar con él y la agrede y la agarra fuerte, ella decidió irse de su casa porque sus padres no aprobaban esa relación, y ella decide irse a casa de una compañera que vivía en José Gregorio, luego regresa nuevamente a Guaremal a casa de una tía. A raíz de que ella se entera que el señor era casado, aún cuando él le mostró una sentencia de divorcio que desde hace siete años estaba separado, ella siempre nos dijo que si se enteraba de que eso era falso, que él era casado, lo dejaba. Luego ella nos comenta que ella se entera de que efectivamente él era casado, y es cuando empiezan las agresiones por parte de él, se torna muy posesivo y ella decide terminar la relación, y ella nos comenta que estando en casa de su tía un día tuvo una discusión con él , que él le mete un golpe por el estómago, y entonces ella nos dice que no quería saber más nada de él, que no tendría más nada con él, entonces ella comienza a recibir llamadas y amenazas de parte del señor (se deja constancia de señalar la deponente con su mano a la persona del acusado presente en Sala), quien le decía que le iba a dar donde más a ella le dolía, que iba a matar a sus padres porque ella tenía que sufrir en carne propia lo que él estaba sufriendo por haberlo dejado, seguía con las llamadas, la acosaba, la amenazaba. Un día nos comenta que él la fue a buscar al trabajo amenazada con un cuchillo y se la llevó al Limón y que le decía que la iba a matar, a violar y que la iba a dejar ahí tirada, que la dejó un rato ahí y luego que la deja la recoge, se la lleva y regresa diciéndole que le daba lástima. Ella habló con el Prefecto para que le adelantara las vacaciones, porque ella estaba muy temerosa ya que él la amenazaba con matar al papá, pero visto que no le pudieron adelantar las vacaciones es por lo que ella decide meter la renuncia, eso fue como un día miércoles o jueves, entonces nosotros los compañeros de trabajo decidimos el día viernes hacerle la despedida, ella nos dijo que se iba de viaje con su papá para ver si durante ese tiempo al señor se le despejaba la mente. Ese día primero de Julio ella llega al trabajo y como un compañero estaba de cumpleaños se compró una torta, ella compartió con nosotros, y estando allí recibió una llamada del señor, dicho por ella, que le decía que se sentía mal, que estaba por allí, ella le dijo que fuera al ambulatorio, después salimos del trabajo y cuando veníamos en el carro, ella estaba al lado mío y recibe una llamada y la noto alterada, me dice que Raúl la está llamando y que le dice que si no me voy con él va a esperar a mi papá en la redoma. Ella llama a su mamá y le informa, luego nos quedamos, éramos seis compañeras que íbamos en el carro, nos quedamos en la parada de la singer dos compañeras con la mamá y la hermana y las otras siguieron en el autobús, allí estaba la mamá, le dijimos lo que había pasado y la mamá le dijo que se quedara tranquila porque su papá había salido a dar una carrera a Barquisimeto. Él la llama y estando allí vimos que el señor estaba parado frente al Banco Provincial, ella nos dice ahí viene, la pusimos adelante y le dijimos quédate tranquila, luego cuando estábamos por la esquina de Bravikar él venía, y una compañera la pone de lado y cruzamos, la mamá se acerca, le dijimos que se quedara tranquila porque éramos un grupo, luego decidimos ir a la Polar, entramos y ella recibe más llamadas, una vez yo contesté y le dije que la dejara tranquila, él me dijo yo tengo un problema con ella y voy a resolver mi problema, yo le dije a ella que apagara el teléfono. Al rato entra el señor, se le acerca a ella, la tomó por un brazo y le dice algo, que según lo que dijo ella, el dijo que si ella no salía iba a entrar e iba a formar un escándalo, ella nos dice qué hago, nosotras le dijimos que no saliera, y una compañera le sugirió que llamara a su mamá para que estuviera más tranquila porque con su mamá allí él por respeto la iba a dejar tranquila. Ella la llamó, la mamá viene, y cuando le estamos comentando que se quedara para ver si él sentía más respeto porque ella estaba ahí, suena el teléfono, él la llama, y la mamá se va al baño y le habla, le dice que por favor deje tranquila a su hija, y una compañera le dice que le hable más fuerte pero ella sólo le decía por favor deje a mi hija tranquila. Fuimos a la mesa, él siempre se mantuvo por los alrededores del local, en una oportunidad entró hasta la barra y volvió a salir, luego, como de diez a diez y media de la noche, él entró, ella antes estaba bailando con un compañero, él entró, se le acerca, se inclina en un lado, yo frente a ella, la mamá se levanta y se le acercó al señor, no escuché qué le dijo, él se levanta, da media vuelta, hace que se va, y cuando yo me volteo para acomodar la cartera que se me estaba cayendo, oigo que suenan dos disparos, sentí algo que me salpicó en los pies, como candela, me quede en la silla, luego me levanto doy media vuelta y veo que ella agarra a su mamá, y veo al señor tirado en el piso y pensé que estaba muerto, alguien lo toca, él alza la cabeza y ve a los lados, se levanta y se va, yo lo estaba viendo a él pero también la veía a ella y ella me dijo “Me dio, me dio, me duele”, luego el señor René prestó ayuda, la sacamos, agarramos las carteras, la sacamos para agarrar un carro, nadie se paraba, al rato llegó una patrulla y la llevamos al Hospital Victorino Santaella, y a los pocos minutos, como cinco minutos, sale una persona y nos dice que había fallecido, y dijo que dos personas de las que se encontraran más serenas podían entrar a verla, entonces una compañera y yo entramos a la morgue y una persona nos dijo que el tiro había entrado por acá (señaló el área de su espalda, por zona más baja al hombro) y que salió por acá (señalo su parte baja delantera del tórax), nos dijo que el tiro le había atravesado los órganos vitales y que no se pudo hacer nada. Es todo”. Luego, al ser concedida la palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio, el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Diga usted desde cuándo conocía a la ciudadana Francis? Respuesta: Desde la infancia. Pregunta: ¿Diga usted si conocía a todos los integrantes de su familia? Respuesta: A casi todos. Pregunta: ¿Desde cuando tenía usted conocimiento de la relación que había entre el señor Raúl Álvarez y Francis? Respuesta: Desde que empezó. Pregunta: ¿Según su relato los problemas entre ellos se inician a raíz de que ella se entera que el señor Raúl Álvarez está casado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuándo ella se entera de eso? Respuesta: Tiempo después de haber empezado la relación, duraron aproximadamente como dos años en esa relación y él le mostró una sentencia de divorcio que decía que tenía siete años de divorciado, y ella siempre dijo y mantenía que si se enteraba que era mentira lo dejaba. Pregunta: ¿Diga usted cuándo decide Francis dejarlo? Respuesta: Después que se entera que el señor era casado, y por las agresiones y por lo posesivo. Pregunta: Cuando se refiere a esos dos años, ¿a cuáles se refiere, a qué período? Respuesta: Dos mil cuatro (2004), dos mil cinco (2005), algo así. Pregunta: ¿Ella le manifestó a usted que en algún momento había sido agredida por él? Respuesta: Sí, varias veces. Pregunta: ¿Diga usted en cuántas ocasiones? (Se dejó constancia en el acta del debate que ante esta pregunta planteó objeción la defensa indicando que se están juzgando en el juicio los hechos ocurridos el primero de Julio del año pasado, por lo que no veía cuál era la relevancia de la pregunta formulada por la Fiscal, expresando, por su parte, la Fiscal del Ministerio Público que por cuanto la declarante contestó varias veces es por lo que busca precisar con la pregunta en cuántas oportunidades la señorita Francis le manifestó haber sido agredida por el señor Raúl Álvarez Álvarez. Así la objeción planteada por la defensa y lo expresado por la representante fiscal declaró la juez presidente del Tribunal mixto, con lugar la objeción, explicando las razones de tal pronunciamiento, indicando, en consecuencia, a la representante del Ministerio Público retirar la pregunta en cuestión, y a la declarante no dar contestación a la interrogante por último formulada, continuando el interrogatorio). Pregunta: ¿Diga usted cuántas veces la señorita Francis le manifestó haber sido agredida por el ciudadano Raúl? (Se dejó constancia, asimismo, en el acta elaborada con ocasión del debate, plantear nuevamente objeción la defensa a esta pregunta por considerar versar la misma sobre similar particular por el cual previamente fuera declarada por el Tribunal con lugar la objeción igualmente propuesta, declarándose, bajo los mismo términos en que se pronunciara antes la juez, con lugar esta nueva objeción de la defensa, indicando la juez a la representante fiscal retirar tal interrogante, continuando entonces el interrogatorio) Pregunta: ¿Diga usted por qué la señorita Francis decide renunciar a su trabajo en la Prefectura? Respuesta: Porque se sentía acosada, tenía temor por las amenazas recibidas por parte del señor. Pregunta: ¿Le manifestó la señorita Francis por qué se sentía acosada? Respuesta: Porque tenía temor porque él la amenazaba con matar al papá y a ella. Pregunta: ¿Desde qué hora estuvo usted el primero de Julio del año dos mil cinco con la señorita Francis? Respuesta: Más o menos como desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) que ella llegó al trabajo. Pregunta: ¿Es allí donde deciden hacerle una celebración a Francis con ocasión de su renuncia? Respuesta: No, ahí quedamos en encontrarnos, y ahí se hizo el cumpleaños de un compañero porque una parte del grupo de los compañeros no iba a poder salir, entonces el cumpleaños lo celebramos ahí, luego decidimos hacer la despedida en el Restaurante Polar. Pregunta: ¿A qué hora deciden ir a la Polar? Respuesta: Cuando salimos del trabajo, y eran como de cuatro y media a cinco de la tarde. Pregunta: ¿Quiénes fueron? Respuesta: Yelitza Morales, Zenaida, Yosmara, María, ella y yo. Pregunta: ¿Cuando llegan al Restaurante La Polar, qué hacen? Respuesta: Nos sentamos en la mesa, unas pedimos cerveza y otras pidieron servicio de whisky. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegaron al Restaurante La Polar? Respuesta: Como de cinco y media de la tarde (05:30 p.m.) a un cuarto para las seis (05:45`p.m.), aproximadamente. Pregunta: ¿Mencionó que mientras se encontraban cerca de Bravikar se percató que la señorita Francis recibió una llamada telefónica? Respuesta: La llamada fue de la mamá. Pregunta: ¿Qué le dijo la señorita Francis en relación a esa llamada? Respuesta: Ella le dijo a su mamá que se acercaran al lugar después de comentarle que él estaba por el Banco Provincial. Pregunta: ¿Usted lo vio a él, al ciudadano Raúl, en ese lugar por el Banco Provincial, o fue por comentario de la señorita Francis? Respuesta: Sí, yo lo vi. Pregunta: Ya cuando se encuentran dentro del restaurante y el señor Raúl entró, ¿qué hizo él en ese momento que entró? Respuesta: Se le acercó, la tomó por un brazo y le dijo unas palabras, que según ella dijo él le dijo en ese momento que si no salía iba a hacer un escándalo allí. Pregunta: ¿Y en vista de esta situación la señorita Francis sale del local o se queda adentro? Respuesta: No sale, ella se queda adentro, nosotras le dijimos que se quedara dentro y le decimos que llame a su mamá. Pregunta: ¿Y el señor Raúl se retira visto que ella no sale o por cuanto se queda allí con ustedes? Respuesta: Sí, él sale. Pregunta: ¿Diga usted si inmediatamente se presentó la madre de la señorita Francis al local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo fue la ubicación en la mesa de las personas que estaban con usted para el momento? Respuesta: Yo estaba de espalda a la puerta, ella estaba de frente en la mesa, al lado tenía a otra compañera, y no recuerdo muy bien la ubicación de cada una de las otras, ella estaba de frente cuando él entró en ese primer momento. Pregunta: ¿Y cómo era su posición con respecto a Francis y su mamá? Respuesta: Cuando llegamos, al principio, nos sentamos todas una al lado de la otra. Pregunta: ¿Y cuando ya está la mamá de Francis, en dónde se sienta ésta? Respuesta: A un lado de la mesa. Pregunta: ¿A qué hora llegó la mamá de Francis? Respuesta: Al rato de nosotras haber entrado allí. Pregunta: ¿Pasadas las seis de la tarde (06:00 p.m.)? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo permanecieron allí en el establecimiento? Respuesta: Desde que llegamos como hasta las diez y algo en que pasó todo. Pregunta: ¿Diga usted como cuántas personas habían allí reunidas en esa mesa? Respuesta: Aproximadamente unas catorce (14) o quince (15) personas. Pregunta: Usted dice que Raúl entró por segunda vez y habló con Francis, ¿cómo fue ese momento? Respuesta: Sí, ella estaba bailando con un compañero y se sienta dando la espalda a la puerta, él se le acerca por un lado, se inclina, ella, su actitud fue de alzarse, peló lo ojos, la mamá se levanta a donde está él, él se levanta y hace que se va, yo volteo para acomodar la cartera y escucho los disparos. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo conversó él con ella? Respuesta: Cuestión de segundos, eso fue rápido. Pregunta: ¿La mamá de Francis se para y se acerca a Raúl? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y qué le dice? Respuesta: No se, le dijo algo pero no escuché qué le dijo. Pregunta: ¿Cuando la madre de Francis se acerca al señor Raúl Álvarez, él inmediatamente se va o permanece allí en la mesa? Respuesta: No, ella le dice algo y él da la vuelta, y en el mismo momento que él hace que se va a retirar es cuando yo me volteo a arreglar la cartera y escuché las dos detonaciones. Pregunta: ¿Qué escucho? Respuesta: Dos detonaciones. Pregunta: ¿Esas dos detonaciones que escuchó fueron seguidas o hubo un intervalo de tiempo entre cada una? Respuesta: Las escuché seguidas. Pregunta: ¿Al escuchar las detonaciones cuál fue su reacción? Respuesta: Sentí que hubo algo que me salpicó en los pies. Pregunta: ¿En qué momento vuelve usted a ver al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Después que veo que algo me salpicó en los pies, doy la vuelta y él estaba tirado en el piso. Pregunta: ¿Cerca de donde estaba usted sentada él se encontraba tirado en el piso? Respuesta: Cerca de la mesa pero no al lado mío, yo di la vuelta. Pregunta: ¿Cuando se percata que él estaba en el piso, cómo estaba, boca arriba, de lado, boca abajo? Respuesta: Boca arriba. Pregunta: ¿Y después de las detonaciones qué hizo usted? Respuesta: Lo vía a él en el piso, y es cuando ella me dice “me dio, me dio” y ya la mamá le tiende la mano y nos dimos cuenta de que estaba herida. Pregunta: ¿Y después que usted vio al señor Raúl Álvarez tirado en el piso, logró verlo en otra ocasión? Respuesta: Vi que había alguien que lo estaba tocando, no se quién, él levanta la cabeza, ve hacia los lados, se levanta y se va. Pregunta: ¿Diga usted cómo es que se fue, caminando o corriendo? Respuesta: Vi cuando él se levantó pero mi atención estaba sobre ella. Pregunta: ¿Dónde le vio la herida a Francis? Respuesta: Se mostraba por aquí (Se dejó expresa constancia en el acta del debate haber señalado la deponente área de su cuerpo, particularmente el lado derecho delantero de su tronco) Es todo”. Cesando así el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público procedió la defensa a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Haciendo intervención el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, interroga: Pregunta: ¿Podría indicar el día, el lugar y la hora en que ocurren los hechos? Respuesta: El primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), en el Restaurante La Polar, como a las diez y algo, aproximadamente, de la noche. Pregunta: ¿Podría indicar si conoce al ciudadano Joanan Vargas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Desde cuando no habla con él? Respuesta: Desde el día en que estábamos aquí. Pregunta: ¿Cuándo fue eso? Respuesta: El martes, cuando lo vi que venía entrando. Pregunta: ¿Platicó con él? Respuesta: "Hola". Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación del lugar? Respuesta: Era una iluminación mediana, se podía distinguir uno de otro. Pregunta: ¿Habían luces de discoteca? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y había conjunto en vivo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿La gente bailaba? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cómo era el volumen de la música? Respuesta: Un sonido intermedio, se podía hablar normalmente si estábamos cerca. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó y en compañía de quién? Respuesta: Llegamos como a un cuarto para las seis (05:45 p.m.), María, Yosmara, Zenaida, Yelitza, Francis y yo. Pregunta: ¿Qué bebidas estaban tomando? Respuesta: Unas pidieron cerveza y otras servicio de whisky. Pregunta: ¿Eran cinco en total? Respuesta: Todas éramos seis. Pregunta: ¿Qué cantidad de licor había ingerido usted? Respuesta: Como dos cervezas nada más. Pregunta: ¿Desde un cuarto para las seis hasta las diez de la noche que estuvo en el lugar se tomó sólo dos cervezas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar el lugar en la mesa donde estaba usted sentada? Respuesta: Para el momento hacia el frente de la puerta. Pregunta: ¿De qué puerta? Respuesta: De la entrada. Pregunta: ¿Usted vio cuando llegó el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué hora llegó? Respuesta: Como de diez a diez y algo de la noche. Pregunta: ¿De qué se percató usted en ese momento en que él llegó? Respuesta: Él entró en varias ocasiones. Pregunta: ¿En cuántas ocasiones entró? Respuesta: Que yo me percatara, tres veces. Pregunta: ¿A qué horas fueron esas tres veces? Respuesta: La primera, cuando llegamos como a los diez minutos, que fue cuando él se le acercó y le dijo algo y que luego ella dijera que era que saliera porque o sino le iba a formar un escándalo. Pregunta: ¿Y la última vez que ingresó, qué hizo? Respuesta: Entró, se acercó a ella, se inclinó, la mamá se levanta, le dice algo, él da la media vuelta hace como que se va, y yo estoy con lo de la cartera. Pregunta: ¿A qué hora llega la señora Luz Fabiola, madre de Francis, al restaurante? Respuesta: Como a los veinte minutos de haber llegado nosotras. Pregunta: ¿Cuándo el señor Raúl Álvarez entra al restaurante por última vez, qué hace la señora Luz Fabiola? Respuesta: Ella se levanta y se dirige hacia él, pero no escuché lo que ella le dijo. Pregunta: ¿Pero pudo ver gestos? Respuesta: Vi que ella movió la boca. Pregunta: ¿Y vio en ella gestos con sus manos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted intervino cuando la señora Luz Fabiola se acercó al señor Raúl Álvarez? Respuesta: No. Pregunta: ¿Conoce usted al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decir desde hace cuánto tiempo lo conoce? Respuesta: Desde el mismo tiempo de la relación, como dos años y algo. Pregunta: ¿Usted vio al señor Raúl Álvarez disparar contra Francis? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted vio que él sacara alguna pistola? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede usted decir qué tiempo transcurrió entre un disparo y el otro? Respuesta: Fue seguido, eso fue así “pa...pa” (Se dejó constancia, asimismo, en el acta del debate, de haber hecho expresión fonética la declarante en esta su última expresión para ilustrar acerca del intervalo de tiempo entre uno y otro disparo, como afirmara haber escuchado). Pregunta: ¿Qué hizo usted al oír los disparos? Respuesta: Me siento porque sentí que me cayó algo en los pies. Pregunta: ¿Cómo estaba usted para ese momento? Respuesta: Yo estaba volteada agarrando la cartera. Pregunta: ¿No vio cuando se efectuaron los disparos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dónde vivía la señorita Francis? Respuesta: En ese momento vivía en Guaremal, hubo un tiempo, antes, que ella se había mudado, unos meses, para no causarle disgusto a sus padres que no estaban de acuerdo con la relación que ella tenía con el señor, y se fue durante esos meses para casa de una amiga. Pregunta: ¿Cuál era la vestimenta de la señorita Francis ese día? Respuesta: Tenía un pantalón blue jeans y un suéter blanco con decoraciones en azul. Pregunta: ¿El suéter era manga larga o manga corta? Respuesta: Manga larga. Pregunta: ¿Y su vestimenta, la suya, la recuerda? Respuesta: Blue jeans y camisa anaranjada. Pregunta: ¿Diga usted quiénes se percataron de las tres entradas que hizo el señor Raúl Álvarez al local? Respuesta: En la primera oportunidad, las personas que estábamos en la mesa, Yelitza, Zenaida, María, Yosmara. Pregunta: ¿Y en la segunda oportunidad? Respuesta: Yo, y le comenté a otro compañero. Pregunta: ¿En esa segunda oportunidad ya estaba la señora Fabiola? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué interés tiene usted en las resultas de este juicio?, Respuesta: Que se haga justicia. Pregunta: ¿Qué es para usted que se haga justicia? Respuesta: Que se pague por lo que se hizo, porque es un hecho que nos duele a todos y que Dios y ella saben lo que pasó ese día. Pregunta: ¿O sea que usted no sabe lo que pasó, tiene dudas? Respuesta: Si sé lo que pasó, es lo que he manifestado, y no tengo dudas. Pregunta: ¿Diga usted qué pasó? Respuesta: La muerte de ella, de Francis. Es todo”.Cesaron así las preguntas de la defensa y no haciendo uso del derecho al redirecto la representante de la Vindicta Pública, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal al Tribunal para dirigir interrogantes a la deponente que permita el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, preguntaron las jueces, profesional y legos: Pregunta: ¿Por su amistad con la señorita Francis, podría decirnos cómo era ella, su contextura, por ejemplo? Respuesta: Ella era una persona alta, era más alta que yo. Pregunta: ¿Cuánto mide usted? Respuesta: 1.58. Pregunta: ¿Cuál sería, aproximadamente, la diferencia de estatura entre Francis y usted? Respuesta: De medida exacta no se, pero era más alta que yo, más o menos como así (Se dejó constancia en el acta del debate haberse puesto de pie la deponente y con su mano sobre la cabeza, retirada a una distancia como de trece centímetros, señalar que esa era la diferencia de estatura entre ella y la extinta Francis Vargas). Pregunta: ¿Y de contextura, de grosor, cómo era Francis? Respuesta: Era rellenita, bueno, no tan gruesa. Pregunta: ¿En vista de que ella le comentó que había sido amenazada, no se previó tomar alguna acción respecto de ello? Respuesta: Nosotros le decíamos que por qué no lo denunciaba y ella nos dijo que ella se lo decía y él decía que iba a perder su tiempo porque a él lo conocía todo el mundo. Pregunta: ¿En la segunda oportunidad que refiere usted entra al local el ciudadano Raúl, él se acerca a Francis? Respuesta: No, él entró solo y se acercó a la barra, fue breve. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima usted transcurrió desde el primer ingreso del ciudadano Raúl al restaurante al segundo ingreso que menciona? Respuesta: Desde el primer ingreso pasó un rato, como hora y media. Pregunta: ¿Y en la tercera oportunidad en que el ciudadano Raúl Álvarez ingresa al local, cuál fue la actitud de la señorita Francis? Respuesta: Él se acerca y ella tomó una actitud de asombro, así (Se dejó constancia, igualmente, en el acta elaborada con motivo del juicio, haber hecho la declarante simultáneo a dar esta respuesta, en su parte final, expresión corporal para ilustrar acerca de la actitud de asombro que refiere). Pregunta: ¿No emitió ninguna palabra en ese instante? Respuesta: No. Pregunta: ¿Puede indicar si en la segunda oportunidad que el ciudadano Raúl Álvarez ingresó al local, la permanencia en el mismo fue breve? Respuesta: Sí, fue breve. Pregunta: Usted refirió que había un número aproximado de catorce a quince personas en el grupo donde estaban ubicados, reunidos, ¿ese número en su totalidad eran compañeros del trabajo o en ese número de personas habían otras que usted no conociera? Respuesta: Como seis a siete, más o menos, eran del lugar de trabajo, y estaban otros que no trabajan con nosotros, como el hermano, la mamá y unos amigos de ella, de Francis. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento a qué se dedicaba el ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Tenía conocimiento de que fue empleado de la Gobernación, que trabajaba en los Archivos. Pregunta: ¿En cuál Gobernación? Respuesta: Del Estado Miranda. Pregunta: ¿En el momento que comienza la situación de tumulto usted se acerca a ayudar a Francis? Respuesta: Yo doy la vuelta, porque estaba arreglando la cartera, y lo veo a él tirado en el piso, no pensé que le había disparado a Francis, más bien pensé que él era el que estaba muerto. Pregunta: ¿Y cómo se percata que la señorita Francis era quien estaba herida? Respuesta: Porque ella me dijo “me dio, me dio". Pregunta: ¿Y qué le observó usted? Respuesta: Que ella tenía una herida con una muestra de sangre pequeñita, apenitas, en el costado. Pregunta: ¿Cuando llegan al hospital vio si esa herida y el sangrado estaban iguales? Respuesta: Cuando la montan en la patrulla, yo me fui en otro carro y cuando llegué ella ya estaba adentro, y cuando ingresa en la morgue tenía la herida tapada, un señor fue el que nos dijo que había entrado por aquí arriba y que había salido por acá (Se dejó constancia, asimismo, en el acta respectiva que en este momento de la contestación señaló la declarante el lado derecho de su abdomen) y que le había dañado varios órganos. Pregunta: ¿Con qué material estaba tapada la herida cuando la vio en la morgue? Respuesta: Con gasa. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento de que el ciudadano Raúl estaba armado? Respuesta: Francis si dijo alguna vez que él estaba armado, no se si tenía porte de arma. Pregunta: ¿Recuerda la confección de las sillas del local? Respuesta: No recuerdo exactamente pero eran de madera. Pregunta: ¿Observó algo en particular de las sillas? Respuesta: No. Pregunta: Usted refirió que cuando el ciudadano Raúl ingresó por segunda vez al local usted le comentó algo a un compañero, ¿recuerda a esa persona a la que le hizo el comentario? Respuesta: Sí, el señor Miguel Lezama. Pregunta: ¿Puede recordar el comentario que le hizo? Respuesta: Le dije, mira, entró. Pregunta: ¿Y este ciudadano tenía conocimiento de alguna situación en particular para hacerle ese comentario? Respuesta: Cuando él llega, ella le dijo que por ahí estaba Raúl y que le había dicho que iba a hacer un escándalo. Pregunta: ¿Este ciudadano que menciona es compañero de trabajo o amigo?, Respuesta: Es compañero de trabajo. Pregunta: Ubicándose en la entrada del local o restaurante ¿dónde se encontraban ustedes? Respuesta: Estábamos al final, al fondo, por el lado donde está la última de las entradas del lugar. Pregunta: ¿Cuál es el nombre de ese lugar? Respuesta: Restaurante La Polar. Pregunta: ¿De qué lado estaban ubicados? Respuesta: Cuando se entra y uno se para de vista a la pared de ese lado sería al fondo, del lado izquierdo de ese lado. Pregunta: ¿Qué había cerca de ese lugar? Respuesta: La pista. Pregunta: ¿Se encontraban ubicados en mesas dispersas? Respuesta: Habían como dos mesas aproximadamente juntas y todos estábamos allí. Pregunta: ¿Dijo usted que había música en vivo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Esa música en vivo estaba cerca o retirado del lugar en donde estaban ustedes? Respuesta: Cerca. Pregunta: ¿Puede ubicar cuántas entradas hay en el lugar? Respuesta: La principal por donde entramos y cerca de donde estábamos nosotros había otra entrada que no estaba habilitada por una especie de tarantín que estaba allí. Pregunta: ¿Cuál es la puerta principal del local? Respuesta: "La que está en el centro. Pregunta: ¿Conoce usted al señor Hugo José Herrera Pirela? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿De dónde lo conoce? Respuesta: Él es amigo de uno de los compañeros de trabajo. Pregunta: ¿Diga usted de cuál en particular? Respuesta: Del señor Miguel Lezama. Pregunta: ¿Observó usted la presencia de este ciudadano Hugo Herrera en el lugar ese día? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría precisar cuál era su posición en la mesa? Respuesta: Esta era la mesa, al lado estaba la pista, Francis estaba sentada aquí empezando ese lado de la mesa, David estaba sentado al lado de ella, en la punta de la mesa, la mamá de Francis estaba sentada del otro lado de David, frente a Francis, y yo estaba sentada del lado de la mesa donde estaba la señora. (Se dejó constancia en el acta del debate que en este momento la declarante para ilustrar estas precisiones se puso de pie y señaló las posiciones en cuestión en cuanto a mesa adyacente a su persona en la Sala y en la cual encontraba lugar la Fiscal del Ministerio Público). Pregunta: Ha mencionado usted a David como persona que en la mesa estuviera sentado en una de sus puntas y a uno de sus lados la extinta Francis y del otro lado la mamá de ésta, ¿puede indicar quién es David? Respuesta: Es uno de los compañeros amigo de ella. Pregunta: Continuando con la ilustración que hace de la mesa con mesa dispuesta en esta Sala, ¿podría usted ilustrar a este Tribunal acerca del lugar en el cual observó tirado en el piso al ciudadano Raúl Álvarez, respecto de la mesa? Respuesta: Yo me doy la vuelta para ver que le pasó a ella y él estaba una mesa después tirado en el piso. Pregunta: Manifestó usted que ingirió un par de cervezas mientras otros tomaban whisky, ¿además de bebidas no consumieron algún tipo de alimentos? Respuesta: Que yo recuerde sólo eran bebidas. Pregunta: ¿Recuerda algún gesto o expresión en el rostro del ciudadano Raúl Álvarez cuando éste entró al lugar, en cualquiera de las tres oportunidades que usted señala observó? Respuesta: Pausado, tranquilo la primera vez que entró y cuando yo vi ya la tenía agarrada por el brazo, le dijo lo que le dijo y salió, la segunda vez él entró y se acercó a la barra y luego salió, y la tercera vez entró y pasó lo que pasó. Es todo”. Concluyen de esta manera las interrogantes del Tribunal y, con ello, esta intervención del órgano de prueba in commento en el debate oral y público, quedando así incorporada su declaración al juicio correspondiente.

7- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano RENÉ ALEXIS ZAPATA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha veintisiete (27) de Junio del año mil novecientos sesenta y seis (1966), de treinta y nueve (39) años de edad, hijo de Eva Zapata (v) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-06.873.068, de estado civil casado, de profesión u oficio docente, con grado de instrucción Técnico Superior Universitario en Educación, y residenciado en Colinas de Carrizal, edificio Colinas de Carrizal, Torre A, piso 01, apartamento 1-3A, Carrizal, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Yo me acerqué al establecimiento La Polar ya que unos compañeros me habían invitado, Miguel Lezama (hijo), Miguel Lezama (padre), Hugo Herrera y Miguel, otro compañero del cual no me se el apellido, porque estaba una amiga de uno de ellos, del trabajo, y conocida mía, porque yo trabajo en Carrizal y ella en la Prefectura, me invitaron porque ella se iba de viaje, yo no quería ir pero ellos me convencieron y fuimos a la fiesta. Llegamos, saludamos a todos, estuvimos un rato conversando, de hecho tomamos una foto ese día en grupo, y como yo era conocido del grupo pero no era afín me quedé un poco retirado y ella me llamó y me jaló hacia el lado del grupo y se tomó la foto, después, creo que se mandó a pedir otra botella de lo que se estaba consumiendo, estaba la música y empezamos a bailar y a socializar, yo bailé con la muchacha varias músicas, después de bailar, charlar y echar broma la llevé a su sitio en la mesa donde estaba sentada, cuando la dejo ahí me acerco a hablar con Hugo Herrera y Miguel y veo que llega Raúl, porque lo conozco desde hace muchos años porque yo trabajé en la Gobernación del Estado Miranda y él también, y tenía buena relación con él. Yo no sabía lo que estaba pasando, veo que él, Raúl, se acerca a donde está sentada la muchacha, ella no se levanta y él se pone a conversar con ella, pero no oía lo que hablaban, veo que la mamá se levantó porque la mamá estaba hablando con él, qué hablaba no sé porque desde donde yo estaba no lograba escuchar; estaba un poco oscuro, cuando de repente escucho dos impactos, uno primero y el otro después, cuando escucho el impacto yo estaba al lado de ellos, de Hugo y Miguel, cuando escuché los dos impactos salgo corriendo más hacia el lugar y veo a la muchacha todavía sentada en la silla y veo a la mamá al lado de ella, pero no sabía que estaba herida como tal porque como la veo sentada, y veo a Raúl hacia el otro lado, al lado izquierdo de ella, cuando me doy cuenta que la mamá se acerca más a la hija y la agarra y veo cuando ella se abalanza hacia su mamá y fue allí cuando me di cuenta que ella estaba herida porque le vi una herida cerca del estómago; es en ese momento donde conjuntamente con la mamá y otro señor ayudo a tratar de trasladar y sacar a la muchacha, la levantamos del piso, y en ese momento llegó una cantidad de personas para tratar de ayudar y le cedí la ayuda a otra persona, me regreso y veo que el ciudadano Raúl Álvarez sale corriendo del establecimiento después que estaba en el piso, me di cuenta porque vi que varias personas tuvieron la intención de agarrar la pistola o el revólver para llevársela y yo le dije a Miguel Lezama, hijo, yo no vi pero creo que me contó que él le había puesto los dedos a Raúl para ver si estaba herido pero que él corrió, la gente quiso como agarrar el arma y le dije a Miguel ponga el pie en el revólver o en la pistola para que no lo agarraran, y es que se veía la intención de alguna gente de agarrar el armamento. Puedo decir porque vi, que en ningún momento vi acto de violencia ni por parte de la muchacha que en paz descanse, ni por parte de su mamá, ni del ejecutor del disparo, no había ninguna manifestación de violencia, sólo cuando escuchamos los impactos y ya era demasiado tarde y no se podía hacer nada. Luego me trasladé en mi vehículo con un grupo de amigos hacia el Hospital Victorino Santaella, a ella se la llevaron en una unidad, y cuando llegamos al Hospital nos dieron la mala noticia de que ella había fallecido. De lo que yo me acuerdo eso fue lo que yo logré visualizar porque todo fue muy rápido. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Diga usted cuál fue el día en que se presentó en el establecimiento La Polar en compañía de Miguel Lezama, padre e hijo, Hugo Herrera y su persona? Respuesta: Fue un día viernes. Pregunta: ¿A qué lugar fue? Respuesta: Al Restaurante La Polar". Pregunta: ¿Diga usted en compañía de quién fue a ese lugar? Respuesta: En compañía de Miguel Lezama, hijo, Miguel Lezama, padre, Hugo Herrera, y otro señor que también se llama Miguel pero no recuerdo el apellido. Pregunta: ¿Recuerda la hora en que llegó a ese sitio? Respuesta: Llegué en la noche, no recuerdo la hora exacta, creo que serían como las ocho, ocho y pico, pero la hora exacta no se, se que fue en el transcurso de la noche. Pregunta: ¿Cuando llegan al lugar quiénes eran las personas que estaban reunidas en la mesa? Respuesta: Estaban cuatro trabajadoras de la Prefectura de Carrizal pero no recuerdo los nombres de ellas, creo que una de ellas se llama Yelitza, estaba la occisa, que por cierto me presentó a su mamá, a su papá, a sus hermanos, y habían otras personas allí, bueno, a varios de los que yo no conocía ella me los presentó, y estaban otras personas que no recuerdo sus nombres. Pregunta: ¿Desde cuando conocía a la hoy occisa? Respuesta: Más de cinco años aproximadamente, cuando ella empezó a trabajar en la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Con las personas que llegó al restaurante, se ubicó en la misma mesa de las personas que acaba de mencionar estaban reunidas? Respuesta: Sí, y estábamos parados, pero estábamos todos en el mismo entorno. Pregunta: ¿Recuerda cuántas personas habían en la mesa para el momento en que llega al establecimiento? Respuesta: Habían como tres mesas pegadas y aproximadamente habían como más de diez personas. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación del Restaurante? Respuesta: Era un poco baja pero con visibilidad, podíamos vernos. Pregunta: ¿Indicó usted que bailó con la muchacha? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Estando allí cuántas veces bailó con la hoy occisa? Respuesta: Yo creo que fue en ese sólo momento que bailé con ella. Pregunta: ¿Luego de bailar la lleva a la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando se devuelve después de bailar, usted se vuelve a ubicar en esa misma mesa? Respuesta: Sí, pero yo no estaba sentado sino parado. Pregunta: ¿En qué momento usted se percata que el señor Raúl Álvarez llega al restaurante? Respuesta: Cuando él se acercó a la mesa. Pregunta: ¿A qué distancia se encontraba usted para ese momento en que se percata que el señor Raúl Álvarez llega a la mesa? Respuesta: De dos (02) a tres (03) metros, aproximadamente. Pregunta: ¿Cuánto tiempo pudo ver que el señor Raúl Álvarez permaneció en esa mesa? Respuesta: No puedo cuantificar el tiempo. Pregunta: ¿En el momento en que usted indica que la mamá de la muchacha se para es el mismo momento en que el señor Raúl Álvarez se acerca a la mesa?, Respuesta: Si mal no recuerdo la señora estaba sentada al frente y veo cuando ya está parada al lado de la hija y de Raúl, que estaba del lado izquierdo de Raúl. Pregunta: ¿Cuando se refiere a que alguien estaba del lado izquierdo de Raúl, a quién se refiere? Respuesta: A la mamá. Pregunta: ¿Se encontraba usted a una distancia aproximada de dos a tres metros con respecto del lugar donde en ese momento vio a la hoy occisa, a la mamá de ésta y a Raúl? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Se pudo percatar qué distancia aproximada había entre la mamá de la hoy occisa respecto de Raúl cuando ella se para ceca de él? Respuesta: Cerca, como esta distancia (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado su respuesta el deponente mostrando con sus manos la distancia en cuestión). Pregunta: ¿Cuánto hay de distancia en ese espacio que nos señala? Respuesta: Como cincuenta (50) o sesenta (60) centímetros. Pregunta: ¿A la distancia en que usted se encontraba de ellos, pudo observar algún gesto bien por parte del señor Raúl Álvarez como de la mamá de Francis, para el momento en que conversaban? Respuesta: Sí, eso fue lo que me llamó la atención, porque los veo que estaban hablando de forma tranquila, pacífica, no pensamos nunca que iba a pasar ningún acontecimiento de esos. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento escucha las detonaciones? (Se dejó constancia, asimismo, en el acta elaborada con ocasión del debate, de haber planteado la defensa objeción a esta pregunta expresando que el señor René Zapata en ningún momento en su declaración dijo haber escuchado detonaciones, que él dijo haber escuchado impactos. Y, ante esta observación planteada como objeción la Fiscal del Ministerio Público manifestó reformular la pregunta). Pregunta: ¿Diga usted en qué momento escuchó los dos impactos, según su dicho? Respuesta: Yo escucho esas dos detonaciones, porque para mí detonaciones e impactos es lo mismo, lo cierto es que las escucho así “pum.....pum” (Se dejó constancia, además, en la referida acta, haber hecho el declarante pequeña pausa entre uno y otro pum, pum), en el momento en que veo que ellos están conversando o dejan de conversar, en ese preciso momento escucho las detonaciones. Pregunta: ¿Qué tan cerca escuchó ese sonido o esas dos detonaciones? Respuesta: Igualmente, como de dos (2) a tres (3) metros, no se cuantificar la cantidad exacta, pero fue cerca de los acontecimientos. Pregunta: ¿Cuando la mamá de la occisa se acerca al señor Raúl Álvarez a conversar es en ese momento cuando usted escucha las detonaciones? Respuesta: Sí, escucho las detonaciones cuando están ellos tres allí, Raúl, la señora y la occisa. Pregunta: ¿Al escuchar las detonaciones cuál fue su reacción? Respuesta: Me quedé parado a ver qué estaba pasando y mi reacción fue salir hacia el lugar de donde escuché las detonaciones. Pregunta: ¿Ese salir hacia donde escucha las detonaciones fue rápido, corrió, caminó? Respuesta: No corrí, estaba muy cerca para correr, y fue apresurado. Pregunta: ¿Cuando usted llega a la mesa después de las dos detonaciones de qué se percata, qué hace? Respuesta: Cuando llego a ese lado de la mesa pensaba que la occisa estaba como desmayada porque estaba sentada y si casi estoy seguro por lo que recuerdo, que ella estaba apoyada con las dos manos en la mesa, y la mamá estaba al lado, y a un lado, a un costado veo a Raúl, ahí tirado, lanzado ahí, y es cuando me doy cuenta que no estaba desmayada sino que tenía un impacto de bala que salía del estómago. Pregunta: ¿A qué distancia con relación a la mesa se dio cuenta que estaba Raúl tirado? Respuesta: Como de metro a metro y medio, dos metros. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la posición del señor Raúl Álvarez en el suelo? Respuesta: Yo lo veo en el piso pero no me puedo percatar porque lo veo cuando prácticamente ya se está levantando del piso, lo vi cuando estaba apoyando las manos en el piso para salir corriendo. Pregunta: ¿Por dónde se desplazó Raúl Álvarez corriendo? Respuesta: Raúl corrió por la pista de baile. Pregunta: ¿Y por dónde salió? Respuesta: Vi que agarró para salir hacia la salida de la puerta, pero ya ahí me preocupé fue por la muchacha. Pregunta: Mencionó usted haber visto un arma o un revolver, ¿podría decir específicamente qué vio? Respuesta: Yo vi el armamento pero no se qué calibre es, pero sí lo vi porque le dije a mi compañero que lo pisara. Pregunta: ¿Dónde estaba ubicado ese armamento? Respuesta: En el piso. Pregunta: ¿Cerca de qué? Respuesta: Estaba retirado de donde estaba la muchacha. Pregunta: ¿Vio esa arma cerca del señor Raúl Álvarez cuando él empezó a correr? Respuesta: Sí, eso es correcto. Pregunta: ¿Cuando se regresa a la mesa para auxiliar a la occisa, qué fue lo primero que hizo? Respuesta: Ayudarla porque estaba como abalanzada hacia la mamá y la mamá no podía con ella porque era una muchacha que era como quien dice cuarto bate, con cierto peso, la tenía sujetada pero no todavía en el piso, entonces llegué a ayudarla, y después fue que se metieron otras personas. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Conocía a la ciudadana Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Desde cuándo la conocía? Respuesta: Aproximadamente hacía como cinco años, de la Prefectura del Municipio de Carrizal. Pregunta: ¿Dijo usted que en compañía de Miguel Lezama, padre, Miguel Lezama, hijo, y otra persona también llamada Miguel, se apersonó al lugar obedeciendo a una invitación que le hicieron? Respuesta: Sí, y también estaba Hugo Herrera. Pregunta: ¿Cuando llegó al lugar qué hora era? Respuesta: Se que era de noche cuando llegué pero no se la hora exacta, podría decir que eran como las ocho, las nueve, pero no puedo decir con exactitud la hora. Pregunta: ¿Qué iban a hacer en ese lugar? Respuesta: Fuimos porque estaban haciéndole la despedida a la muchacha, porque se había ido de la Prefectura, y por la información que tengo se iba de viaje. Pregunta: ¿De dónde venía cuando llegaron al establecimiento La Polar? Respuesta: Yo venía de Carrizal. Pregunta: ¿De otra celebración? Respuesta: No, estaba trabajando. Pregunta: ¿No había otra celebración en la Prefectura? Respuesta: No se, no venía de allí. Pregunta: ¿Cuando llegó ya estaba la ciudadana Francis en el lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y qué otras personas estaban allí aparte de ella? Respuesta: Me enteré que estaba la mamá, el hermano, y otras personas que me las presentaron y otras personas de la Prefectura. Pregunta: En su exposición inicial dijo que estaba la mamá de Francis, otras personas y el padre de Francis, ¿estaba el papá de Francis? Respuesta: Sí lo dije pero en eso es algo en lo que tengo confusión, sí tengo certeza de que estaba la mamá, el hermano, porque me los presentó, y unos compañeros de la Prefectura. Pregunta: ¿Conocía a los familiares de Francis? Respuesta: No, a los que conocí los conocí en ese momento. Pregunta: ¿Sabe quién es Joanan Vargas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe quién es Luz Fabiola? Respuesta: No. Pregunta: Son ellos el hermano y la madre de Francis, ¿ no recuerda sus nombres? Respuesta: No, pero si me los ponen de frente sí. Pregunta: ¿Diga usted quién le presentó a la mamá y al hermano de Francis? Respuesta: Ella me los presentó. Pregunta: ¿Recuerda dónde estaban esas personas cuando les fueron presentadas? Respuesta: Si no me equivoco para ese momento la mamá estaba sentada al frente de ella y el hermanos creo que hacia un lado de ella. Pregunta: ¿Recuerda quién estaba entre la mamá de Francis y Francis? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Habían más personas entre ellas dos? Respuesta: Si no me equivoco creo que estaba Yelitza, bueno recuerdo que ella estaba allí en el grupo, realmente no puedo precisar bien. Pregunta: ¿Diga usted si le fue presentado el señor Francisco David Rodríguez Pérez? Respuesta: Me presentaron a varias personas pero no recuerdo los nombres. Pregunta: ¿Diga usted si la mamá de Francis está ahora en esta Sala? Respuesta: Sí (Se dejó constancia en el acta del debate haber respondido el declarante luego de observar a las personas presentes en el recinto). Pregunta: ¿La puede reconocer? Respuesta: Sí, es ella, la señora (Se dejó constancia en la aludida acta de haber señalado el deponente a la persona que se encontraba en ese preciso momento sentada a un lado de la Fiscal del Ministerio Público, resultando ser la ciudadana Luz Fabiola Báez). Pregunta: ¿Cuáles eran las condiciones ambientales del lugar? Respuesta: Había iluminación baja pero había visibilidad como tal, la música sonaba duro estábamos porque nosotros estábamos como a tres o cuatro metros de la corneta. Pregunta: ¿Había ido en otra oportunidad al Restaurante? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted, estaba cerca la pista de baile de la mesa donde estaban ubicados? Respuesta: Sí, como a un metro. Pregunta: ¿Y adyacente estaba la tarima? Respuesta: Sí, estaba hacia el lado de la pared. Pregunta: ¿Estaban funcionando luces de colores? Respuesta: No recuerdo en este momento. Pregunta: ¿Usa usted lentes medicinales, adaptados? Respuesta: Sí, porque soy operado. Pregunta: ¿Diga usted cuál es el motivo de esa operación de la vista? Respuesta: Por astigmatismo y miopía. Pregunta: ¿Puede explicar qué es eso y en qué lo afecta? Respuesta: Según lo dicho por los doctores en el astigmatismo las letras pequeñas no se pueden leer bien como tal y hay cansancio visual, de la vista. Pregunta: ¿Eso le afecta para ver bien? Respuesta: Cuando hay mucha luz, fuerte, sí puede afectar un poco. Pregunta: ¿Y la nocturnidad le afecta por eso mismo? Respuesta: Depende, si tengo mis lentes puestos, por eso mismo porque son de corrección tengo mejor visibilidad y puedo ver. Pregunta: ¿Si usa los lentes se corrige? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando llegó al lugar permaneció parado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Consumió bebidas alcohólicas? Respuesta: Sí, como uno o dos tragos. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de bebida consumió? Respuesta: Brandy con kalhúa. Pregunta: ¿Habían otras botellas? Respuesta: Sí, tengo conocimiento que ellos estaban tomando whisky, se que se hizo una vaca para comprar. Pregunta: En su exposición inicial manifestó que se pidió otra botella cuando llegó. Respuesta: Sí, pero yo en ningún momento tomé whisky porque no quería. Pregunta: ¿Dijo usted que bailó varias veces con Francis? Respuesta: No es que bailé varias veces sino que bailé con ella en la última oportunidad cuando entonces la llevé a la mesa, fue la última vez que ella bailó. Pregunta: ¿Estaba la difunta alegre? Respuesta: Sí, yo la vi contenta, es normal que cuando uno está en una fiesta va a tratar de divertirse, se busca estar alegre. Pregunta: Usted dijo que para usted impacto y detonación es lo mismo, y refirió que escuchó dos impactos, ¿en qué lugar se encontraba cuando los escuchó? Respuesta: Como a un metro a metro y medio o dos metros, yo no medí la distancia, es como desde donde está usted a donde estoy yo (Se dejó constancia, además, en el acta del debate, de encontrarse el declarante sentado del lado izquierdo de la Sala, a la vista de las integrantes del Tribunal, en la silla dispuesta para los órganos de prueba, y el defensor que interrogara de pie en el podium, el cual se ubica frente a estrado, al centro de la Sala). Pregunta: ¿Usted manifestó haber visto a Luz Fabiola cuando llegó y que ella estaba sentada frente a Francis? Respuesta: Quién es Fabiola para yo poder contestar. (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate haber indicado el defensor, al declarante, ser Luz Fabiola la madre de la occisa) Respuesta: Sí. Pregunta: ¿La vio permanentemente en ese lugar o la vio desplazarse? Respuesta: Yo no estaba pendiente de qué hacía la señora, yo estaba compartiendo con mis amigos, yo la vi cuando llegó el señor Raúl y ella estaba al lado de él. Pregunta: ¿Cuando llegó el señor Raúl Álvarez, cómo lo vio, en qué posición? Respuesta: Semi inclinado hablando con ella porque ella en ningún momento se levantó, no se paró de la silla. Pregunta: ¿En ese momento fue que vio a la señora? Respuesta: Sí, cuando empezó esa situación. Pregunta: ¿Y fue en ese momento que escuchó las detonaciones? Respuesta: Casi instantáneo que la señora se levantó, la señora estaba un poco separada de Raúl porque su hija estaba ahí. Pregunta: ¿Cuando escuchó el impacto o detonación tenía bajo su campo de visión a la ciudadana Francis?, Respuesta: En ese momento yo me estaba girando, no tenía una visión de un cien por ciento como tal. Pregunta: ¿Y cuando usted volteó, en qué posición vio a Francis? Respuesta: Sentada. Pregunta: ¿Eso fue simultaneo? Respuesta: Sí, fue rápido. Pregunta: ¿Cómo estaba sentada Francis? Respuesta: Normal, sentada, como uno se sienta. Pregunta: ¿O sea, de frente a la pared y la espalda hacia el espaldar de la silla? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Después que ve al señor Raúl Álvarez que se está poniendo de pie y manifiesta haber visto un arma de fuego cerca, le dijo a Miguel Lezama, hijo, que colocara el pie sobre el revólver? Respuesta: Sí, porque en ese bululú de la gente habían personas que parecía como que querían agarrar el armamento y llevárselo, entonces Miguel Lezama pone un pie sobre el arma. Pregunta: ¿Un solo pie? Respuesta: Sí, creo que sí. Pregunta: ¿Se ha comunicado posteriormente con el señor Miguel Lezama? Respuesta: Sí, es amigo mío. Pregunta: ¿Y él le confirmó que hizo eso? Respuesta: Es que él lo hizo porque yo lo vi. Pregunta: ¿Usted no vio al señor Raúl Álvarez efectuando ninguna clase de disparo? Respuesta: No lo vi. Pregunta: ¿Usted no vio que él hiriera a la ciudadana Francis? Respuesta: No lo vi, pero quiero acotar que los que estaban cerca de allí eran Raúl Álvarez y la mamá de ella. Pregunta: ¿O sea que pudo haber sido alguno de los dos? Respuesta: No, disculpe, pero no creo porque yo vi la actitud de la mamá, estaba asombrada. Tengo la certeza de que no hubo grado de violencia de ninguna de las partes sino sólo cuando se escucharon los disparos. Es todo” Cesando así el contrainterrogatorio de la defensa, pasó luego la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a hacer uso del redirecto, procediendo entonces a formular las siguientes interrogantes: Pregunta: Tomando como referencia esta mesa en la que me encuentro ubicada en esta Sala con ocasión de este juicio, ¿puede usted ilustrar al Tribunal, a las partes y a los presentes cuál era la posición de la hoy occisa, de su mamá y la de su persona en la mesa? Respuesta: La muchacha estaba sentada aquí donde empieza este lado de la mesa, su mamá estaba frente a ella, del otro lado de la mesa, y yo estaba aquí, al final del otro extremo de las mesas, del lado derecho. Y la mamá de ella estaba aquí sentada donde les digo y cuando la veo levantada estaba aquí, del lado izquierdo de su hija. Pregunta: ¿Qué tenía la mamá de la muchacha detrás de ella para el momento en que estaba sentada? Respuesta: La pared. Pregunta: ¿Y qué tenía la occisa detrás de ella cuando estaba allí sentada? Respuesta: Detrás de ella estaba Raúl. Pregunta: ¿Y detrás de Raúl? Respuesta: Habían otras mesas. Es todo”. Seguidamente, atendiendo al principio de igualdad de las partes, y la contradicción que orienta el proceso penal patrio, hizo uso la defensa del contrarredirecto, preguntando el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTERO: Pregunta: ¿Diga usted si vio al ciudadano Raúl Álvarez disparar contra la ciudadana Francis? Respuesta: No, yo le respondí a usted que no. Es todo”. Y, concluido como fuera el redirecto y el contraredirecto de las partes, procedió entonces el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano RENÉ ALEXIS ZAPATA, a saber: Pregunta: Usted manifestó que logró ver personas que parecía que querían tomar el arma que estaba en el piso, y que Miguel Lezama se encontraba cerca, le pregunto, ¿podría decir a cuál de los dos Miguel Lezama que señaló se refiere? Respuesta: A Miguel Lezama hijo. Pregunta: ¿Alcanzó a ver el color del arma? Respuesta: No la vi bien. Pregunta: ¿Cuál era la actitud de las personas por lo que usted apreció que era como si querían agarrar el arma del suelo? Respuesta: Me llamó la atención eso, no conocía a ninguna de esas personas y me dio como rabia, indignación, que acababan de detonarla y ya se la querían como llevar, y fue entonces que le dije a Miguel que le pusiera el pie en ese momento. Pregunta: ¿De dónde conocía usted al ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: De la Prefectura y de la Gobernación. Pregunta: ¿Por ese conocimiento que de él tenía, sabía usted que él portaba arma? Respuesta: Sí, lo sabía, yo lo conozco a él como desde hace unos diez años y algo, sabía que le gustaba portar armamento. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta del señor Raúl Álvarez para ese día? Respuesta: No recuerdo bien. Pregunta: ¿Podría indicar, si recuerda, la fecha de los hechos que relata? Respuesta: Eso fue el año pasado pero no recuerdo la fecha como tal. Pregunta: ¿Diga usted si ese momento que refiere haber visto un arma en el suelo fue el primer momento en que tuvo contacto visual con el arma? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿No la vio antes? Respuesta: No, en ese momento. Pregunta: ¿Usted ve el arma en el piso cuando ya Raúl Álvarez se había ido del lugar corriendo, o encontrándose aún éste cerca de la mesa? Respuesta: La veo cuando Raúl se está levantando del piso para retirarse, los veo o visualizo simultáneamente las dos cosas porque estaban cerca él y el arma. Pregunta: ¿Qué tan cerca? Respuesta: Un metro aproximadamente, o un poquito más. Pregunta: ¿Diga usted si antes de que ocurrieran los hechos en cuestión el señor Miguel Lezama le había comentado algo sobre la situación que existía entre Francis y Raúl Álvarez? Respuesta: No, yo sabía que ellos tenían su relación, pero no sabía más nada. Pregunta: ¿Para ese momento de los hechos estaba provisto de sus lentes? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y para ese momento tenía la posibilidad de identificar a las personas que estaban allí, en esas condiciones de iluminación que manifiesta?, Respuesta: Sí, porque la iluminación no era escasa en su totalidad. Pregunta: ¿Cómo tiene usted la certeza de que la persona que ingresa al establecimiento y se aproxima a Francis es el ciudadano Raúl Álvarez, de quien refiere conocerlo desde años atrás, y no ser otra persona? Respuesta: Sí, era él Porque lo visualicé y lo conozco desde hace muchos años. Pregunta: ¿Diga usted qué hacía para el preciso momento en que escucha las detonaciones? Respuesta: Estaba conversando con Miguel, no Lezama sino el otro del cual no recuerdo el apellido, y con Hugo Herrera y otro que no recuerdo, habíamos tres personas allí. Pregunta: ¿Diga usted si vio el momento en que el ciudadano Raúl Álvarez sale del lugar? Respuesta: No, veo cuando se estaba apoyando las manos en el piso y corre hacia la salida, lo vi así pero no le seguí la vista hacia allá. Pregunta: ¿Desde que se percata de la presencia de la madre de Francis cerca del señor Raúl Álvarez allí en la mesa, al momento en que escucha las detonaciones, qué lapso de tiempo transcurrió? Respuesta: Eso fue rápido, fue fracción de segundos. Pregunta: ¿Diga usted quién fue el compañero que le hizo la invitación para acudir a ese sitio? Respuesta: Miguel Lezama padre. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

8- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano CARLOS JUAN ROMERO RAGA, quien dijo ser de de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), de veintidós (22) años de edad, hijo de Zulay Raga (v) y Carlos Enrique Romero (v), titular de la cédula de identidad personal número V-16.591.451, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, en el área de la construcción, con grado de instrucción Técnico Medio o bachiller en electrónica, y residenciado en La Matica Arriba, sector La Colina, casa número 01, Los Teques, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ. (Se dejó constancia en el acta de debate elaborada con ocasión del juicio que, en este estado de la intervención del precitado ciudadano, la juez preguntó al mismo si tal dirección era su actual lugar de residencia, manifestando el mismo que sí, que allí reside desde hace como tres años, precisando entonces la juez hacer tal pregunta por cuanto de nota plasmada por el servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en relación a la boleta de citación que fuera dirigida al ciudadano en cuestión para convocarlo al acto del juicio el día lunes diecisiete (17) de Abril del corriente año, se indica que en tal dirección, a la cual fuera dirigida la boleta en cuestión – y la cual precisa en tal momento del debate el ciudadano CARLOS JUAN ROMERO RAGA – ciudadano habitante del lugar informó no estar residenciado en tal lugar la persona en comento sino otra familia). Luego, respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “El primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005) estaba en compañía de Jorman y Adrián, ellos estaban trabajando y me invitaron al Restaurante La Polar a tomarnos unas cervezas y si teníamos suerte bailar con alguna muchacha del lugar, cuando llegamos ellos se relacionaron con unas muchachas y yo me quedé solo en la mesa, al frente de la mesa donde estaba, estaban dos o tres mesas agrupadas y había un grupo como de ocho o nueve personas o más, por mi soledad vi a una muchacha, a una joven, que estaba de espalda a mí y que de vez en cuando bailaba con otros hombres del lugar, para mí era la más atractiva del sitio, con todo el respeto que se merece, y después de un rato que bailaba se acercó un señor alto a la muchacha, conversó con ella, se agachó al lado de ella, de manera confiada entre ellos le puso la mano en la pierna, cuando están conversando se levanta una señora del otro lado de la mesa, una señora chiquita, se tornaba agresiva, se acercó a la pareja que conversaba, se veía agresiva por el tono de voz que empleaba, y empuja al señor, éste se cae y en lo que se viene levantando la señora chiquita lo sujeta con las dos manos y en ese instante veo y escucho el impacto y veo que es un tiro, veo que es un arma y como sonó era un arma, como yo estaba muy cerca salí corriendo. Es todo”.Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la defensa del acusado, al ser ésta la parte promovente de tal órgano de prueba, desarrollándose el interrogatorio de la manera que sigue: Pregunta: ¿Pudiera precisar el día, la hora y la fecha de los hechos? Respuesta: El primero de Julio del año dos mil cinco (2005) como a las diez y media de la noche (10:30 p.m.). Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar? Respuesta: En el Restaurante La Polar, diagonal a Bravikar, al lado de depósitos Polar. Pregunta: ¿Llegó allí en compañía de dos personas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decir quiénes eran esas dos personas? Respuesta: Jorman Almeida y Adrián. Pregunta: ¿A qué hora llegó al lugar? Respuesta: Como a las nueve de la noche (09:00 p.m.). Pregunta: ¿Cuando llegó al lugar qué hizo? Respuesta: Me ubiqué en una mesa al fondo donde están la tarima y las cornetas. Pregunta: ¿Y sus acompañantes también se ubicaron en la misma mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuáles eran las condiciones ambientales del lugar? Respuesta: Un poco en penumbra, habían luces de colores y especiales que generan efectos especiales. Pregunta: ¿Había buena visibilidad? Respuesta: No, poca, poca iluminación. Pregunta: ¿Diga usted si sufre de algún defecto visual? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted estaba ubicado al fondo de qué? Respuesta: Al fondo, cerca de la pared. Pregunta: ¿De qué pared? Respuesta: Entrando a mano derecha donde están la tarima y las cornetas de sonidos, donde cantan. Pregunta: ¿Vio un grupo de personas alrededor de una mesa? Respuesta: Sí, habían ocho o más personas. Pregunta: ¿Usted manifestó que se quedó solo en la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: Porque mis compañeros se relacionaron con unas muchachas. Pregunta: ¿Y observó a una muchacha que estaba a una distancia de usted? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Como a qué distancia se encontraba ella de usted? Respuesta: Como a menos de un metro se encontraba la muchacha, ella estaba como aquí (Se dejó constancia en el acta elaborada con motivo del debate oral y público, haber hecho señalamiento el declarante desde el lugar donde tuviera asiento en la Sala para ilustrar acerca de la distancia que refiere, precisando con su señalamiento una corta distancia). Pregunta: ¿Esa muchacha qué posición tenía con respecto a usted? Respuesta: Estaba de espalda a mí. Pregunta: ¿Puede describirla? Respuesta: Cabello castaño, como con mechitas, un poquito rellenita pero chévere, tomando en cuenta mi tamaño era más pequeña que yo, no tan alta, me daba por el hombro. Pregunta: ¿Cuánto mide usted? Respuesta: 1.83. Pregunta: ¿Diga usted qué hacía ella allí? Respuesta: Se encontraba con un grupo de personas y jóvenes bailando e ingiriendo licor. Pregunta: ¿La vio bailando? Respuesta: Sí, bastante. Pregunta: ¿Alguna de las personas de esa mesa eran conocidas por usted? Respuesta: No. Pregunta: ¿Manifiesta haber visto a una persona alta acercarse? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo llegó es persona, qué hizo? Respuesta: Yo estaba sentado en mi mesa y estaba bastante pendiente de la chica, tenía fijación por ella, el señor pasó por mi lado y fue a ella y comenzó a conversar con la muchacha. Pregunta: ¿Diga usted si él conversó con ella o mantuvieron ambos una conversación entre ellos? Respuesta: Entre ellos. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo duró esa conversación? Respuesta: No mucho, un rato. Pregunta: ¿Diga usted qué posición asumió el señor respecto de ella cuando llegó a la mesa? Respuesta: Se agachó al lado de la joven, así (Se dejó constancia, asimismo, en el acta de debate, haberse puesto el declarante en cuclillas para ilustrar su respuesta). Pregunta: ¿Y estando en esa posición qué sucedió, vio algo anormal? Respuesta: Conversaban, como en confianza porque él le puso la mano en la pierna, de resto no vi más nada. Pregunta: ¿Estando el señor que manifiesta estar en esa posición de cuclillas, según lo dicho por usted, vio pararse una persona que describe como chiquita? Respuesta: Sí, para mi tamaño, chiquita. Pregunta: ¿En qué lugar estaba esa señora respecto a la muchacha? Respuesta: Del otro lado de la mesa. Pregunta: ¿Permaneció de ese lado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo esa señora cuando el señor se agachó? Respuesta: Se levanta y se acerca a la pareja que estaba hablando. Pregunta: ¿Entre esa joven y la señora había otra persona en la mesa? Respuesta: Sí, un muchacho que estaba al frente de la mesa. Pregunta: ¿Lo llegó a ver bien? Respuesta: Sí porque bailó en varias oportunidades con la muchacha. Pregunta: ¿Pudiera describirlo? Respuesta: Sí, más pequeño que yo, de contextura más gruesa. Pregunta: ¿Cuando la señora se acercó a ellos usted vio que lo empujó a él? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y luego qué sucede? Respuesta: Como el señor estaba agachado se cayó hacia atrás y ella con las dos manos le toma la mano y en ese momento suena el impacto y salgo corriendo. Pregunta: ¿Usted llegó a ver el arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y cómo se percató de que era un arma? Respuesta: Por el sonido y por lo que vi. Pregunta: ¿ Qué vio? Respuesta: Cuando se dio el impacto salió como una pequeña luz. Pregunta: ¿Y usted qué hizo? Respuesta: Salí corriendo. Pregunta: ¿Hacia dónde? Respuesta: Hacia la puerta de salida. Pregunta: ¿Escuchó otra detonación? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y sus compañeros? Respuesta: Estaban afuera, ya habían salido corriendo antes. Pregunta: ¿Cuando usted salió se quedó en las adyacencias o se fue? Respuesta: Me encuentro afuera con mis compañeros y me fui. Pregunta: ¿Y después se enteró de lo que pasó allí? Respuesta: Sí, por la prensa. Pregunta: ¿Qué prensa? Respuesta: Por el diario El Avance. Pregunta: ¿Cuándo se enteró? Respuesta: El sábado. Pregunta: ¿Conoce usted al señor que dice que se agachó en el lugar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted por qué concurre a las autoridades? Respuesta: Voy a la autoridad policial porque estaba en el lugar y lo que leí en el periódico no fue lo que pasó. Pregunta: ¿Fue a la policía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A cuál policía acudió? Respuesta: A la policía del Estado Miranda. Pregunta: ¿Y fue a la Fiscalía? Respuesta: Sí, y de allí me dijeron que fuera a la Policía. Pregunta: ¿Diga usted por qué concurrió a esta citación? Respuesta: No tengo ningún interés, sólo para que se aclare en realidad que fue lo que pasó. Es todo”. Cesando las preguntas de la defensa procedió entonces la Fiscal del Ministerio Público a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano deponente: Pregunta: ¿Diga usted en compañía de quién llegó al Restaurante El Polar? Respuesta: De Jorman y Adrián. Pregunta: ¿A qué hora llegó? Respuesta: Como a las nueve de la noche (09:00 p.m.). Pregunta: ¿En qué mesa se ubicaron y en qué sitio se encontraba esa mesa? Respuesta: En las mesas del fondo, donde están las cornetas, la pista de baile y la tarima. Pregunta: ¿Usted manifestó estar cerca de una mesa en la que estaban varias personas y que le llamó la atención una persona en particular, podría decir cuáles eran las características de esa persona? Respuesta: Tenía cabello castaño, como con mechitas, y tenía una figura chévere. Pregunta: ¿El cabello de esta persona era largo o corto? Respuesta: Largo. Pregunta: ¿A qué llama usted tener una figura chévere? Respuesta: Era un poquito rellenita pero chévere, no era muy alta me llegaba como por el hombro. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba ubicada esa persona? Respuesta: Donde está la pared del fondo, la muchacha estaba sentada de frente. Pregunta: ¿Estaba sentada de frente a la pared o a alguna salida? Respuesta: Estaba sentada de frente a la pared. Pregunta: ¿Y frente a ella qué se encontraba aparte de la pared? Respuesta: Otro grupo de personas que estaban frente a ella, unas señoras y muchachas. Pregunta: ¿Diga usted más o menos a qué hora llega la persona que dice que se agacha y habla con esa muchacha? Respuesta: Como a las diez y media de la noche (10:30 p.m.). Pregunta: ¿Usted se percató que esa persona estaba allí cuando la vio allí agachada o la vio desde que ingresó al local? Respuesta: Desde que me pasa hacia un lado y se agacha. Pregunta: ¿Cuáles eran las características de esa persona que dice que se agachó al lado de la muchacha? Respuesta: Era alto, de contextura un poquito gruesa. Pregunta: ¿Se percató de la vestimenta de la muchacha? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decir cuál era? Respuesta: Un pantalón blue jeans y un suéter como de tres cuartos. Pregunta: ¿El suéter era de manga tres cuartos? Respuesta: Sí, no era largo. Pregunta: ¿Diga usted de qué más se percató? Respuesta: El suéter era de color azul y abajo tenía una camisita de las que se usan así (hace un movimiento con su mano hacia su pecho). Pregunta: ¿Cuando se percata que este señor se le acerca a la muchacha, puede decir qué tiempo duró conversando con esta muchacha? Respuesta: Un rato, un tiempo corto. Pregunta: ¿Diga usted que tan cerca estaba de esa mesa? Respuesta: Había como un metro de distancia entre esa mesa y la mía, si acaso pasaba una persona. Pregunta: ¿Si según su dicho estaba usted tan cerca de esa mesa, pudo escuchar la conversación que sostenían estas dos personas? Respuesta: No. Pregunta: Cuando llega esa persona que refiere que se agacha usted indica que se para una persona chiquita, ¿cierto? Respuesta: Sí, la señora bajita. Pregunta: ¿Puede decir qué hizo esa persona chiquita? Respuesta: Se para al lado de la pareja, y se veía bastante agresiva y empuja al señor. Pregunta: ¿Diga usted cómo era esa agresividad de esa persona? Respuesta: Con manoteos, palabras, quizás obscenas. Pregunta: ¿Usted pudo escuchar esas palabras quizás obscenas? Respuesta: Escuché algo así como vete, sal de aquí. Pregunta: ¿Eso para usted son palabras obscenas? Respuesta: No. Pregunta: ¿El decir vete es obsceno para usted? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo era esa situación del manoteo y las palabras que refiere, cómo era esa agresividad que menciona? Respuesta: Eso era simultaneo, fue muy rápido, la persona estaba molesta. Pregunta: ¿Se pudo percatar que la persona estaba molesta? Respuesta: Tenía tono agresivo. Pregunta: ¿Diga usted si esa situación de la persona que refiere ser chiquita y que actuaba en forma agresiva fue inmediatamente después que el señor se agacha para conversar con la muchacha? Respuesta: Apenas el señor se agacha para hablar con la muchacha la señora se levanta y se acerca a ellos. Pregunta: ¿Usted sólo escuchó de esa señora que dijera “vete”? Respuesta: Sí, fue lo único porque había ruido, estaba la música en vivo. Pregunta: ¿Y no escuchó la conversación o nada más aún cuando manifiesta que estaba tan cerca? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuando esta persona chiquita le dice al señor “vete”, este señor permanecía agachado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y en qué momento procede esta señora chiquita a empujarlo? Respuesta: Simultáneamente, eso fue muy rápido, en lo que ella llega le dice unas palabras y lo empuja, él se cae al suelo, pierde el equilibrio. Pregunta: ¿Puede indicar hacia qué sitio se desplazó el señor una vez que la señora lo empuja? Respuesta: Cae así (Se dejó constancia expresa en el acta del debate oral y público respectivo haber hecho el declarante movimiento con su cuerpo ilustrando acerca de la caída, haciendo ver cómo el cuerpo cae hacia un lado), la señora lo empuja de lado (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta de mostrar el deponente que fue por el hombro), y en lo que él se está en el piso y se está levantando veo que la señora le sujeta la mano. Pregunta: ¿Diga usted cuál mano? Respuesta: La derecha. Pregunta: ¿Le sujetó con las dos manos la mano derecha? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si esa situación de agarrarle la mano fue rápida? Respuesta: Sí, eso fue bastante rápido, él estaba tratando de levantarse y la señora lo agarró. Pregunta: ¿Diga usted si el señor se levantó? Respuesta: No, no se levantó de un todo. Pregunta: ¿Si él está en el piso una vez empujado, cómo es que la señora le agarra la mano? (Se dejó constancia en el acta de debate, además, que en tal estado del contrainterrogatorio planteó la defensa objeción a la pregunta indicando que el testigo dijo que cuando se estaba levantando la señora le agarró la mano por lo que ya la pregunta formulada por la Fiscal fue respondida, expresando, por su parte, la Fiscal del Ministerio Público que motivado a tener dudas y requerir precisar ciertos particulares respecto a si el ciudadano estaba o no en el suelo en el momento en que supuestamente la señora le agarra la mano, es por ello que hacía esta interrogante. Así pues, vista la objeción formulada por la defensa y lo manifestado por la representante del Ministerio Público, este Tribunal, en atención al objetivo de los interrogatorios y el la finalidad del proceso, cual es el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad a fin de la aplicación en justicia de la ley, declaró sin lugar la objeción planteada por la defensa del acusado, continuando el contrainterrogatorio) Pregunta: ¿Diga usted, una vez que la persona se encontraba en el piso cómo le agarra la mano la señora? Respuesta: En el momento en que él se viene levantando la señora lo agarra por la mano derecha, eso para mi fue algo muy rápido (Se dejó constancia, también, en la acta respectiva, haber ilustrado el declarante en Sala con expresión corporal los movimientos que refiere). Pregunta: ¿Indica que en el momento en que la señora le agarra la mano con sus dos manos, usted escuchó un disparo? Respuesta: Veo y escucho un disparo. Pregunta: ¿Explique cómo es eso? Respuesta: Porque yo estaba a corta distancia y veo una chispa. Pregunta: ¿Diga usted de dónde emanaba esa chispa? Respuesta: Venía de las manos de la señora y la mano del señor, y escucho el sonido. Pregunta: ¿De las dos manos de la señora y del señor, es decir que la señora tenía agarrado al señor con sus dos manos y usted vio el chispazo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Vio el chispazo? Respuesta: Sí, lo puede ver y escuché el impacto de bala. Pregunta: ¿Diga usted qué es para usted una bala? (Se dejó constancia en el acta del debate que en este momento del juicio planteó objeción la defensa a la pregunta fiscal señalando no ser necesario que el testigo explicara qué es una bala pues él no es experto y en consecuencia no sabe de balas, expresando, por su parte, la Fiscal del Ministerio Público que si el testigo menciona que escuchó un impacto de bala, debe la Fiscalía saber de dónde o cómo entiende dentro de su saber el término de bala, que sólo quiere saber qué es para el declarante una bala ya que la refirió. Así pues, vista la objeción formulada por la defensa y lo manifestado por la representante del Ministerio Público, luego de explicar las razones del pronunciamiento este Tribunal declaró sin lugar la objeción en cuestión, continuando sus preguntas la representante fiscal) Pregunta: ¿Qué es para usted una bala? Respuesta: El significado como tal no lo conozco, pero se qué es una bala. Pregunta: ¿Diga usted qué es una bala? Respuesta: Es un material de plomo, como de éste tamaño (Se deja constancia en el acta de debate hacer muestra con sus dedos el declarante) dependiendo el calibre puede ser pequeña. Pregunta: ¿Y ese es el sonido que usted escuchó? Respuesta: Sí, el sonido de un impacto. Pregunta: ¿Diga usted qué es un impacto? (Se dejó constancia en acta respectiva acerca de nueva objeción planteada por la defensa a la pregunta fiscal indicando que el testigo no es experto y que otras personas declarantes han manifestado que para ellos impacto y bala es lo mismo, por lo que no resultaba necesaria esa pregunta. Por su parte, ante la objeción formulada por la defensa y al serle concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público la misma manifestó necesitar saber qué es para este ciudadano en particular un impacto, ya que éste fue el termino utilizado por el mismo y no por la Fiscalía, queriendo saber entonces qué es para él un impacto, y que lo que entiendan otros declarantes por impacto o bala no debe extenderse a este testigo, cada quien puede tener una noción distinta de los conceptos. De este modo, ante la objeción formulada por la defensa y lo manifestado por la representante del Ministerio Público, explicó la juez las razones por las cuales declaró sin lugar la objeción planteada por la defensa del acusado, continuando el contrainterrogatorio) Pregunta: ¿Diga qué es para usted un impacto? Respuesta: Para mí es un sonido estruendoso, espantoso, un sonido diferente a lo que se escuchaba en el lugar. Pregunta: ¿Después que escucha lo que refiere como un impacto de bala, según su término, qué hizo? Respuesta: Salí corriendo. Pregunta: ¿Hacia dónde salió corriendo? Respuesta: Hacia la puerta de salida. Pregunta: ¿Después de esto no vio más nada? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y no escuchó más nada? Respuesta: No. Pregunta: Usted indico que leyó unos hechos en el periódico el día sábado, ¿puede decir qué leyó con relación a esos hechos? Respuesta: Lo leí en el diario El Avance, que un músico mató a su pareja. Pregunta: ¿Y según lo que manifiesta, esos no eran los hechos como los decía el periódico? Respuesta: No eran los hechos y como yo vi los hechos fui a la Policía. Pregunta: ¿Y por eso acude a qué Policía? Respuesta: A la Policía de Miranda. Pregunta: ¿Y qué le dicen ahí? Respuesta: Que tenía que ir a Fiscalía. Pregunta: ¿Diga usted a qué Fiscalía fue? Respuesta: (Se dejó constancia en el acta de registro del debate tomar un tiempo el declarante para pensar antes de responder) No sé qué Fiscalía. Pregunta: ¿Diga usted cuál es la dirección de la Fiscalía a la que fue? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Diga usted con quién habló? Respuesta: Con un policía. Pregunta: ¿Y qué le dijo el policía? Respuesta: Que eso no era por ahí sino por allá. Pregunta: ¿Y usted se devuelve nuevamente a la Policía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted a qué Policía? Respuesta: A la Policía del Estado Miranda donde declaro. Pregunta: ¿Diga usted cuál es su interés en comparecer ante este Tribunal? Respuesta: Ninguno, sólo que vi lo que sucedió y lo que decía en el periódico no era verdad. Pregunta: ¿Diga usted cómo compareció en el día de hoy a declarar, cómo lo ubicaron? Respuesta: Porque estuve aquí el martes y no declaré y me citaron para hoy. Es todo”. Cesando así el contrainterrogatorio de la representante fiscal, haciendo uso del redirecto la defensa del acusado, preguntó el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTERO en consecuencia: Pregunta: ¿Rindió declaración con anterioridad sobre estos hechos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En dónde? Respuesta: En la Policía del Estado Miranda. Pregunta: ¿Dónde está ubicada? Respuesta: En la sede que está en El Paso. Es todo”. Luego, habiendo manifestado la parte fiscal no ejercer la facultad de dirigir el contrarredirecto, pasó entonces el Tribunal, a través de sus juezas, profesional y legos, integrantes, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano CARLOS JUAN ROMERO RAGA, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Diga usted, aproximadamente qué estatura tenía la persona que refiere como la señora chiquita? Respuesta: Como un metro cincuenta y algo (Se dejó constancia en el acta de registro del debate que el declarante se puso de pie e hizo señalamiento con su mano respecto de la estatura en cuestión, a la vez que se mostró de pie indicando ser él de alta estatura) Pregunta: ¿Manifiesta usted que esa persona chiquita le tomó la mano al señor alto que se acercó a la mesa a hablar con la muchacha? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento vio que esta persona que refiere como chiquita le tomó la mano al hombre de quien dice el hombre alto? Respuesta: Cuando él venía levantándose. Pregunta: Siendo esa persona como usted refiere, de estatura pequeña, ¿cómo tenía las manos para ese instante en que toma de la mano al señor alto, más o menos a qué altura, hacia arriba de ella, hacia abajo? Respuesta: Hacia abajo. Pregunta: ¿Una vez que usted escucha el primer impacto qué hace? Respuesta: Me asusto, me levanto y salgo corriendo. Pregunta: ¿Era esa la primera vez que se levantaba de silla desde que llegó al lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿No se había levantado antes de la silla? Respuesta: No. Pregunta: Usted mencionó que la joven que veía esa noche en el lugar, que llamó su atención, la vio en varias oportunidades salir a bailar, ¿es así? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y mencionó que ella le daba por el hombro a usted? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Siendo que se encontraba sentado cómo puede determinar, más o menos, la estatura de la muchacha? Respuesta: Bueno, tomando en cuenta mi estatura, conozco la escala y sabia más o menos por dónde me podía llegar. Pregunta: ¿Actualmente tiene veintidós (22) años? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Ha tenido usted algún tipo de entrenamiento militar? Respuesta: Sí, instrucción premilitar cuando cursé quinto año. Pregunta: ¿Ha manipulado armas? Respuesta: Manipulación no, vi instrucción premilitar y me dieron algo sobre armas. Pregunta: ¿Cómo sabe que cuando se dispara un arma sale como una luz? Respuesta: Porque como vivo en una zona en donde se tiende a ver ese tipo de cosas, no vivo en una zona muy buena. Pregunta: ¿Diga usted cuál es su interés en este caso? Respuesta: Ninguno, sólo aclarar la situación y dejar claro que los hechos del periódico no eran. Pregunta: ¿Qué de lo que decía el periódico dice usted que no era así? Respuesta: Leí en el periódico que la había matado por la espalda, algo así leí. Pregunta: ¿Qué tiempo aproximadamente llevaba en el interior del establecimiento para el momento en que ocurre la situación que narra? Respuesta: Como una hora y media. Pregunta: ¿Durante ese lapso de tiempo qué tipo de bebida consumió o qué tipo de comidas? Respuesta: Estaba sentado y me había tomado como dos cervezas ya que mis compañeros me habían invitado. Pregunta: ¿Y sus compañeros también bebieron? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y ellos, sus compañeros, tomaron como usted o más que usted? Respuesta: Prolongadamente la misma cantidad tres o cuatro cervezas. Pregunta: ¿Diga usted qué le hace recordar la fecha de los sucesos? Respuesta: Porque lo leí y en realidad me recuerdo ya que poco tiempo después declaré en la Policía. Pregunta: Indica usted que se encontraba cerca de un grupo de personas que estaban reunidas, le pregunto ¿esas personas que estaban reunidas se encontraban en diferentes espacios del local, en diferentes ambientes, o en diferentes mesas? Respuesta: Recuerdo que estaban en tres mesas que estaban juntas. Pregunta: ¿Cuál era el tipo de ambiente musical para el momento? Respuesta: Música en vivo bailable, bastante movidita, era en vivo. Pregunta: ¿Diga usted dónde se ubicaron sus compañeros? Respuesta: Ellos estaban bailando. Pregunta: ¿Ellos no tomaron asiento durante ese lapso de tiempo desde que llegaron? Respuesta: Sí, cuando llegamos, y al cabo de un tiempo fue que mis compañeros se relacionaron con unas muchachas y se fueron a bailar. Pregunta: ¿Diga usted si esas muchachas con las que bailaron sus compañeros estaban dentro de ese grupo que refiere estar reunido en tres mesas? Respuesta: No, no se encontraban dentro de ese grupo. Pregunta: Dijo usted en su declaración el encontrarse en el lugar una joven a quien se le acercó un hombre que conversó con ella y que para usted era las más atractiva del lugar, ¿puede usted decir a qué se refirió cuando dijo con el respeto que se merece? Respuesta: Bueno, con el respeto que se merecen los presentes. Pregunta: ¿Cuando refiere que se acerca a la pareja que estaba conversando una persona pequeña, esa persona es de sexo masculino o femenino, especifique? Respuesta: De sexo femenino. Pregunta: ¿Y la persona que refiere ser alta, de qué sexo era? Respuesta: Masculino. Pregunta: ¿Esa persona que refiere ser de sexo femenino, de baja estatura, en qué lugar se encontraba? Respuesta: Del otro lado de la mesa, del lado izquierdo. Pregunta: ¿Esta persona de baja estatura era joven, adolescente, adulta, o de la tercera edad, cómo era? Respuesta: Como de cuarenta y tanto años. Pregunta: ¿Era una señora? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Dónde estaba ubicada la joven que refiere llamó su atención, respecto a la señora en mención? Respuesta: Al frente de ella. Pregunta: ¿Ella, la joven, estaba sentada muy próxima a usted? Respuesta: Sí, cerca. Pregunta: ¿Y la mesa donde estaba usted ubicado dónde estaba respecto de aquellas mesas unidas? Respuesta: Diagonal de la de ellos, cerca. Pregunta: ¿En esa mesa dónde se encontraba usted sentado con respecto a la persona que llamaba su atención? Respuesta: La mesa en donde yo me encontraba estaba de manera diagonal y ella estaba totalmente de espalda a mí Pregunta: ¿Y usted la podía observar perfectamente a ella? Respuesta: Perfectamente no, porque las sillas son rígidas, de madera, altas y la cubren, la veía cuando salía a bailar. Pregunta: ¿La muchacha en cuestión cuando regresaba a la mesa de bailar tomaba el mismo asiento o, por el contrario, ocupaba otro lugar y se intercambiaban los lugares las personas del grupo? Respuesta: La vi tomando el mismo asiento. Pregunta: ¿Diga usted a qué altura, aproximadamente, del piso se dio esa situación que usted indica haber visto de unión de manos entre la señora que usted refiere como de baja estatura y el hombre alto? Respuesta: Como así (Se dejó constancia, asimismo, en la respectiva acta de haber ilustrado el declarante su respuesta mostrando desde el nivel del piso la altura de la situación sobre la cual se le pregunta, mostrando una distancia baja en relación al piso) Pregunta: ¿La persona que refiere como el hombre alto había tomado totalmente su posición de pie para ese momento en que la señora pequeña lo agarra por la mano? Respuesta: No, de pie no estaba. Pregunta: ¿Y estaba él más agachado que levantado o a la inversa? Respuesta: Más agachado que parado. Pregunta: ¿Del grupo de personas que vio ubicado en las mesas unidas cerca de usted y con el cual se encontraba la joven que llamó su atención, recuerda si estaba este grupo mayormente conformado por personas de sexo masculino o por el contrario del sexo femenino, o era proporcional, y si eran niños, adolescentes, adultos? Respuesta: Noté bastantes femeninas y noté niñas. Pregunta: ¿De las características de esa persona que llamó su atención, cuál era su color de piel? Respuesta: Claro. Pregunta: ¿Esa persona que llamó su atención en el lugar esa noche era una niña, una adolescente o una mujer? Respuesta: Una mujer como de veintitrés o veinticuatro años. Pregunta: ¿Pudo observar qué hacía esta persona que llamó su atención para el momento en que usted se percata de la situación de contacto con las manos entre el ciudadano que refiere alto y la señora que indica pequeña? Respuesta: La joven estaba allí sentada en la misma posición que tenía. Pregunta: ¿Inmediatamente que escucha el sonido fuerte del impacto, qué observó en el lugar? Respuesta: Todo el mundo salió corriendo de allí tumbando todas las mesas. Pregunta: ¿Diga usted, sale inmediatamente?, Respuesta: "si ", Pregunta: ¿Volvió usted a ver a la joven que llamaba su atención esa noche? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted qué supo de ella para ese entonces? Respuesta: Nada, salgo, me consigo con mis dos compañeros y me voy. Pregunta: ¿Usted sale inmediatamente y se va del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué supo de esa ciudadana que llamó su atención ese día? Respuesta: Para ese momento nada porque me fui del lugar. Pregunta: ¿Y supo algo después? Respuesta: Lo que leí en el periódico. Pregunta: ¿Hubo algún dato que le permitió tener identidad entre la persona que le llamó la atención esa noche y la persona a la que hacía referencia reseña del periódico? Respuesta: Porque en la reseña del periódico salió su foto y de allí lo relacioné. Pregunta: ¿Usted comentó lo que había visto a sus dos compañeros? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y ellos apreciaron algo de lo referido por su persona? Respuesta: Muy poco porque ellos se encontraban bailando. Pregunta: Ya en relación a la situación que se planteó al iniciarse su intervención y que guarda relación con su convocatoria para el acto y el libramiento de la boleta respectiva, siendo que la boleta de citación le fue librada para el día lunes diecisiete (17) de Abril del año en curso y es la misma devuelta por el servicio de Alguacilazgo indicando no haberse hecho efectiva su entrega por no estar residenciado en el lugar la persona del citado, ¿cómo llega a su conocimiento que el día dieciocho inmediato siguiente se continuaría el juicio y usted apersonarse, como en efecto lo hizo? Respuesta: Supe porque me llamaron. Pregunta: ¿Quién lo llamó? Respuesta: No se, no se identificó, me llamaron diciéndome que estaba citado para ese día, diciéndome que tenía que venir a declarar. Pregunta: Por cuanto en el expediente no se dispone de número telefónico para su ubicación, ¿podría indicar a través de qué número de teléfono fue llamado para ser informado sobre su asistencia al juicio? Respuesta: Sí, el número de la casa. Pregunta: ¿Cuál es ese número? Respuesta: 323.48.53. Es todo”.Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido por la defensa y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

9- Declaración rendida por la ciudadana EVELIN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha veintidós (22) de Enero del año mil novecientos setenta (1970), de treinta y seis (36) años de edad, hija de Paula Álvarez de Álvarez (v) y Rafael Álvarez (v), titular de la cédula de identidad personal número V-08.683.262, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, cursando actualmente el primer año de Administración de Empresas, y residenciada en Residencias Ramo Verde, Edificio Maritza, planta baja, apartamento P-05, Los Teques, Estado Miranda, afirmando tener parentesco con la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ por ser su hermana, no obstante, expresar su voluntad libre de rendir declaración en este juicio seguido en contra de su pariente, en el conocimiento que le fuera hecho de disposición de ley concerniente a la exención de declarar dado tal grado de parentesco con el encausado, declarando, en consecuencia, respecto de lo que atañe al hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, lo siguiente: “El día sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), en horas de la mañana me levanté temprano y recibí llamada telefónica de mi hermana Magda, ella me preguntó por Raúl, si estaba allí conmigo, le dije que sí y me preguntó si él estaba bien, le dije que no había hablado con él el día anterior, le pregunté qué pasaba y me dice que lo estaban acusando de matar a Francis, yo no le creí porque no había escuchado nada ya que había llegado tarde a mi casa, le dije que iba a hablar con él y me fui a hablar con él en su cuarto, fui al cuarto y le dije lo que me dijo mi hermana, él no me creyó, se sintió mal, se puso nervioso, me dijo que quedó en encontrarse con Francis en el Restaurante La Polar el día viernes primero y que él fue al sitio como a las diez a diez y media de la noche, me dijo que había mucha gente y bulla, que de lejos la divisó, se acercó a Francis, se agachó al lado para hablar con ella debido a la bulla de la gente, que luego sintió un empujón por el hombro y que se da cuenta que era la mamá de Francis que lo empujó y le agredió en la cara, él perdió el equilibrio y se le rodó el arma de donde la tenía y cuando trató de agarrarla la mamá de Francis agarró el arma con las dos manos y allí sonó un disparo, y enseguida el otro, él me dice que perdió el equilibrio, que estaba aturdido y se le cayó el arma, que no vio dónde se le cayó, que salió del lugar y él se fue a la casa. Eso fue lo que él me contó estando en mi casa, él no se había enterado de lo que había pasado sino al día siguiente que yo le conté. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la defensa como parte promovente de tal órgano de prueba, desarrollándose el mismo con intervención del Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, a saber: Pregunta: ¿Diga usted qué conocimiento tiene del caso que se ventila en este juicio? Respuesta: Lo que conté ahora. Pregunta: ¿Podría repetirlo? Respuesta: Que están acusando a mi hermano de haber matado a Francis el primero de Julio del año dos mil cinco, me llamó mi hermana Magda y me contó de lo que ella se había enterado, se lo comuniqué a Raúl y él me dijo que él había ido a la Polar la noche anterior porque quedó en encontrarse con Francis allí, que llegó al lugar y había mucha gente, que él se acercó a ella, se agachó al lado de ella, mantuvieron una conversación, y cuando estaban hablando llegó la mamá de Francis y lo empujó por el hombro, él perdió el equilibrio, que se le rodó el arma, que él trató de llevarla a su sitio y la mamá de Francis le agarra el arma y sonó un disparo, y al tratar de levantarse sonó el otro disparo y se le cayó el arma, y que con el alboroto él salió del lugar. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora se entera de esos hechos? Respuesta: El sábado como a las ocho y media de la mañana. Pregunta: ¿Qué le dijo su hermano cuando usted le dijo acerca de lo que sucedió? Respuesta: No me creyó, me dice que todo lo contrario, que él no quería hacerle daño a Francis porque la quiere, y que sucedió así fue por accidente, que él no fue con la intención de buscar problemas sino que él fue porque habían quedado en encontrarse allí, no me creyó y tuvimos que calmarlo, él se sentía mal porque tenía planes de otra cosa con ella. Pregunta: ¿Diga usted qué le dijo su hermano sobre las lesiones que tenía en el rostro? Respuesta: Que era producto de la señora, de la mamá, tenía lesiones, rasguños en la cara y como una quemadura en el cuello. Pregunta: ¿Habían otras personas presentes en su casa cuando le contó lo sucedido? Respuesta: En mi casa sí, pero cuando hablamos sólo estábamos él y yo. Pregunta: ¿Qué le dijo su hermano concretamente respecto a la participación de la señora Fabiola? Respuesta: Que él estaba hablando con Francis y la señora se levantó bruscamente y lo agredió, lo atacó. Pregunta: ¿Sabe usted el motivo por el que la señora Fabiola lo agredió? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la señora Luz Fabiola en otras oportunidades había tenido problemas con su hermano? Respuesta: No sé. Pregunta: ¿Diga usted si conoce de trato, vista y comunicación a la señora Luz Fabiola? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Conoce usted a otros familiares de Francis? Respuesta: Sí, a la hermana de Francis. Pregunta: ¿Tenía usted trato permanente con Francis? Respuesta: Sí, ella siempre estaba con él, cuando teníamos reuniones en la casa, en un cumpleaños, cuando hicimos las hallacas en Diciembre, siempre nos llamábamos. Pregunta: ¿Tiene conocimiento de las relaciones de Francis con su mamá? Respuesta: Ella no estaba como muy contenta, no estaba muy alegre porque la mamá como que siempre quería como controlarla, dominar en la vida de ella, siempre estaba pendiente de sus amistades y de lo que ella hacía. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento si la señora Luz Fabiola peleaba con su difunta hija por causa de Raúl? Respuesta: Sí, Francis creo que me dijo una vez que no aguantaba que la mamá controlara su vida y que por eso se mudó. Pregunta: ¿Diga usted dónde vivía Francis? Respuesta: En una casa por Río Arriba, por San Pedro, en una residencia, luego me enteré que se había mudado a casa de una tía. Pregunta: ¿Diga usted si tomó alguna impresión fotográfica a las lesiones de su hermano? Respuesta: Sí. (Se dejó constancia en el acta de registro del debate que en este estado del interrogatorio la defensa solicitó al Tribunal poner de vista y manifiesto a la declarante las fotografías cursantes al expediente, las cuales fueron ofrecidas por la defensa y admitidas por el Tribunal en función de control, a los fines de que la ciudadana Evelin Álvarez manifestara si esas eran las fotos que le tomó a su hermano con ocasión de los hechos acaecidos. Al respecto hubo objeción por parte de la representante fiscal quien precisó que se estaba en el debate en el momento de escuchar las declaraciones de los testigos promovidos tanto por la Fiscalía como por la defensa, que no era, por tanto, la oportunidad de ser incorporadas tales fotografías por su exhibición, que no era el momento de incorporar documentos ni por su lectura ni por su exhibición. En tal sentido, dada la solicitud de la defensa y la oposición expresada por la Fiscal del Ministerio Público se pronunció la juez profesional del Tribunal mixto expresando que la petición de la defensa versaba sobre la presentación a la deponente de las reproducciones fotográficas que fueran por tal parte ofrecidas y así admitidas por el Tribunal en función de control con ocasión de la audiencia preliminar, requerimiento este que, en los términos planteados y de acuerdo a las precisiones contenidas en el auto de apertura respectivo lo hacía procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 en su primer aparte, en concordancia con la norma del artículo 242, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se autorizó la presentación a la ciudadana EVELIN ALVAREZ de las fotografías cursantes a los folios 248, 249 y 250, todos de la segunda pieza del expediente, haciendo mención la juez del tenor del auto emitido por el Tribunal el día dieciocho (18) de Abril del año curso y de las notas secretariales plasmadas en los reversos de tales folios, pasando de seguidas, a ser mostradas tales fotografías a la persona de la declarante, previa su presentación a las partes, esto es, a la Fiscal del Ministerio Público y a la defensa del acusado, continuando, por tanto, el interrogatorio) Pregunta: ¿Reconoce usted esas fotografías? Respuesta: Sí, son las que le tomé a mi hermano Raúl el dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted cuál fue el motivo de tomar esas fotografías? Respuesta: Siempre tengo la cámara a mano, y verle esa lesión me sorprendió porque él no es un hombre agresivo. Pregunta: ¿Dónde tomó esas fotos? Respuesta: En mi casa. Pregunta: ¿Podría describir las lesiones que tenía su hermano? Respuesta: Tenía unos rasguños descendentes en la mejilla y una quemadura en el cuello, hacia la parte central. Es todo”. Cesando las preguntas de la defensa del acusado procedió entonces la representante de la Vindicta Pública a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Estuvo usted el día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005) en el restaurante Polar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Esos hechos que usted aquí contó los vio o se los dijo su hermano? Respuesta: Los hechos que narré me lo dijo mi hermano. Pregunta: ¿Usted los vio, los presenció? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué le llevó a tomar esas fotografías? Respuesta: Siempre tengo la cámara a la mano, pero me llamó la atención verlo así porque nunca le había visto una lesión así, y por los hechos que me contó mi hermano decidí tomarle las fotos porque mi hermano no es un hombre agresivo, y que tuviera algo en la cara era por alguna razón. Pregunta: ¿Qué lesiones tenía en la cara su hermano cuando usted tomó las fotos? Respuesta: Tenía rasguños en ambas mejillas y una quemadura en el cuello. Pregunta: ¿Podría indicar en qué parte específica del cuello, o en qué lado, tenía su hermano esa lesión? Respuesta: Hacia la parte central, más hacia el lado derecho. Es todo” Cesando así el contrainterrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público y no haciendo uso la defensa del redirecto, procedió entonces el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes a la ciudadana EVELIN ÁLVAREZ ÁLVAREZ, a saber: Pregunta: Manifestó usted tener cierta relación con la ciudadana Francis, ¿sabe dónde trabajaba ella? Respuesta: Sí, en la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la relación de Francis con su hermano, es decir, si era de amistad, de noviazgo, cómo la calificaría usted? Respuesta: Era más que novios, se iban de vacaciones por varios días, estuvieron de viaje en Margarita, ellos salían y nos invitaban, él siempre estaba pendiente de ella, de buscarla en su trabajo, de su comida, de su mamá. Pregunta: ¿Su mamá vive cerca de usted? Respuesta: Mi mamá vive en Santa Rosa y yo en Ramo Verde. Pregunta: ¿Desde cuándo su hermano vivía con usted? Respuesta: Desde hace seis (06) o siete (07) años. Pregunta: ¿Diga usted cómo era su relación con su hermano? Respuesta: Bastante cercana, somos los dos menores. Pregunta: ¿Diga usted si su hermano Raúl acostumbraba a llegar a una hora determinada a su casa? Respuesta: No, ni él ni yo. Pregunta: ¿Ese día en particular tiene usted idea de la hora en que Raúl llegó a la casa? Respuesta: No sé, yo llegué como a las doce de la madrugada, me tardé por el asfaltado de la Panamericana, no verifiqué si él había llegado o no. Pregunta: Usted señaló que al recibir la llamada de su hermana fue al cuarto a hablar con Raúl, ¿cómo lo encontró en ese momento, durmiendo, despierto, haciendo algo? Respuesta: Sí, él estaba despierto, sentado en la cama como pensativo. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue su primera reacción al verlo? Respuesta: Yo estaba nerviosa y cuando hablamos es que veo su cara. Pregunta: ¿Tomó usted las fotos ese mismo día? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué hora las tomó? Respuesta: Como a las seis de la tarde (06:00 p.m.). Pregunta: ¿No notó usted los rasguños cuando lo ve sino después que termina de conversar con él? Respuesta: Sí, el cuarto es un poco oscuro y la luz estaba apagada. Pregunta: Refirió usted haber recibido una llamada de su hermana, ¿puede decir el nombre de su hermana y qué le comunicó exactamente? Respuesta: Magda Álvarez, ella me llamó como de siete y media a ocho de la mañana y me preguntó por Raúl que si estaba allí, le pregunté si pasaba algo y me ella me dice que cómo estaba, le vuelvo a preguntar por qué y me dice que lo estaban acusando de matar a Francis, por la prensa, entonces le colgué y me fui hablar con él. Pregunta: ¿Colgó y a dónde se trasladó a hablar con su hermano Raúl? Respuesta: Al lugar donde estaba Raúl. Pregunta: ¿Diga usted desde hace cuánto tiempo conocía a Francis? Respuesta: Aproximadamente dos años. Pregunta: Dijo usted que le informó su hermano Raúl en la conversación sostenida con él que ese día ellos tuvieron comunicación, con Francis, y que él la llevó a un sitio, y que comenzada la noche se hablaron, ¿ él le precisó particulares sobre ese encuentro? Respuesta: Sí, él me dijo que tuvieron comunicación ese día y que la había llevado a un sitio en horas de la tarde, la dejó y luego se llamaron en horas de la noche. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento de alguna situación en particular respecto a la relación entre ellos, cómo se llevaban? Respuesta: Estaban normal, incluso ella el día anterior lo llamó para decirle que tenía un dolor y él le llevó unas pastillas a donde ella estaba, la relación era normal. Pregunta: ¿Si Francis era su amiga, sabe en dónde ella laboraba? Respuesta: En la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Y dónde laboraba su hermano Raúl? Respuesta: En la Gobernación del Estado Miranda. Pregunta: ¿Su hermano estaba residenciado en su mismo lugar de vivienda? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo llevaba viviendo allí con usted? Respuesta: Unos seis (06) o siete (07) años. Pregunta: ¿Durante ese lapso de tiempo observó que su hermano portara arma de fuego? Respuesta: Hace mucho tiempo le asignaron un arma y siempre fue muy precavido con el arma, nunca dejaba que uno se acercara e incluso que ni la viéramos, la guardaba en un sitio específico, yo la veía cuando la agarraba para ir a su trabajo. Pregunta: ¿Recuerda las características del arma? Respuesta: Era un arma oscura, como negra. Pregunta: ¿Indicó usted haber tomado unas fotografías a su hermano en la tarde del día sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005)? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Indicó que lo hizo aproximadamente como a las seis de la tarde (06:00 p.m.)? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría precisar qué tipo de cámara empleó para tomar esas fotografías? Respuesta: Es una cámara no digital, de esas que se le sale el lente, no es muy antigua, tiene un flash rectangular pero no se la marca. Pregunta: ¿Diga usted cuántas fotografías recuerda haber tomado? Respuesta: Tres (03). Pregunta: ¿Cuál era el objetivo de tomar esas fotografías? Respuesta: Al verle la quemadura allí, al ver a mi hermano en el estado que estaba me inquietó porque nunca lo había visto con unas lesiones parecidas a esa. Pregunta: ¿Sobre esas lesiones qué le refirió su hermano? Respuesta: Me dijo que los rasguños se los había hecho la mamá de Francis cuando estaba agachado hablando con ella y la quemadura creo que fue por el arma, algo así. Pregunta: ¿Podría indicar el momento, la hora aproximada, en que sostiene esa conversación con su hermano? Respuesta: Como a las ocho y media aproximadamente, la misma hora en que me llamó mi hermana. Pregunta: ¿En esa conversación con su hermano en algún momento él le comentó lo que fuera su retiro del lugar de los hechos? Respuesta: Me dijo que luego de los hechos salió solo y se fue a la casa. Pregunta: ¿Y sobre el arma le comentó algo? Respuesta: Sí, que se le había caído. Pregunta: ¿No le indicó haber tratado de retomarla y llevarla consigo? Respuesta: No. Pregunta: ¿En cuanto a las fotos tomadas, uso algún tipo de flash? Respuesta: Sí, porque el apartamento es oscuro y la luz es de una lámpara colgante que no tiene mucha luz. Pregunta: ¿Diga usted cómo se entera su hermana de los hechos? Respuesta: Porque había visto el periódico. Pregunta: ¿Sabe cuál periódico? Respuesta: El Avance, creo que allí lo leyó. Pregunta: ¿El lugar donde usted actualmente reside y cuya dirección suministrara con sus datos personales es el mismo donde estuviera residenciada para entonces? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando dice que acostumbra tener la cámara a la mano a qué se refiere, tiene algún tipo de profesión que requiera el uso de cámara? Respuesta: Siempre la cargo cerca, en la mesa, en la cocina y cuando salgo la agarro y me la llevo y siempre está con su rollo. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue la actitud o comportamiento de su hermano cuando usted ingresa a su habitación previo a informarle sobre la llamada de su hermana? Respuesta: Estaba sentado sobre la cama, pensativo. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de su hermano para ese momento? Respuesta: Una franela azul con un short azul. Pregunta: Refirió usted conocer a la madre de la ciudadana Francis, ¿ese conocimiento abarca trato y comunicación o simplemente de vista, o se trata de un encuentro ocasional con la misma? Respuesta: La misma Francis me la presentó. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento acerca de alguna ruptura de la relación entre Francis y Raúl? Respuesta: No, siempre vi una relación normal. Pregunta: ¿Menciona que le gusta la fotografía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Hizo usted cursos al respecto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de rollos usa su cámara? Respuesta: El que es pequeñito. Pregunta: ¿Alguna marca en especial? Respuesta: Sí, kodak. Pregunta: ¿Tiene un lugar específico donde revela sus fotos? Respuesta: No, a veces las revelo en La Hoyada, en la Bermúdez o en la Bonanza. Pregunta: ¿En cuanto a esas fotos en particular, dónde las reveló? Respuesta: En una que está frente al Banco Industrial. Pregunta: ¿Diga usted si observó además de estas lesiones que refiere otro tipo de lesión en el resto del cuerpo de su hermano? Respuesta: No observé porque estaba vestido. Pregunta: ¿En sus brazos, en sus manos, pies o piernas? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dijo usted que la herida del cuello tal vez fue producto del arma, en base a qué hace esa observación? Respuesta: Por lo que me dijo mi hermano, que podía haber sido eso. Pregunta: ¿Él le explicó algo sobre ese particular? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si su hermano para la fecha en comento conducía, si tenía vehículo? Respuesta: Sí, tenía un carro. Pregunta: ¿De qué características era ese carro? Respuesta: Un corsa dos puertas. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de cursos de fotografía realizó? Respuesta: Donde yo trabajaba un compañero me dio la introducción, no fue un curso intensivo, fue lo básico de fotografías, porque yo trabajaba en el área de Relaciones Públicas. Es todo. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

10- Declaración rendida por el ciudadano RAÚL EDUARDO ALVAREZ BELLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha veinte (20) de mayo del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), de veintiuno (21) años de edad, hijo de Zoraida Bello (v) y Raúl Álvarez Álvarez (v), titular de la cédula de identidad personal número V-16.887.294, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, actualmente cursando estudios de Ingeniería de Telecomunicaciones en la UNEFA, y residenciado en el sector El Cabotaje, parte alta, casa número 24, Los Teques, Estado Miranda, afirmando tener parentesco con la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ por ser su hijo, no obstante, expresar su voluntad libre de rendir declaración en este juicio seguido en contra de su padre, en el conocimiento que le fuera hecho de disposición de ley concerniente a la exención de declarar dado tal grado de parentesco con el acusado, declarando, en consecuencia, respecto de lo que atañe al hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate, lo siguiente: “El día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005) en horas de la mañana recibo llamada de mi padre Raúl Álvarez quien me informa que se suscitó una situación la noche anterior en el restaurante Polar, me dijo que estaba en casa de mi tía, cuando voy en camino para allá vi el periódico en donde se narraban unos hechos que guardaban relación con la llamada de mi papá. Cuando llegué hable con él y me dijo que el primero (01º) de Julio de ese año, como a de diez a diez y media de la noche, llegó al restaurante Polar como había acordado con Francis, que se dirigió a la mesa donde estaba ella, que se agachó y se colocó a un lado de ella y puso su mano izquierda en la pierna de ella, que al estar hablando con Francis ella le dice a él que no vaya a discutir con su mamá, y que en eso que él intenta voltear, la señora Fabiola lo empuja al suelo, se le sale el arma, se le desenfunda, que la recoge y cuando se viene parando en ese momento la señora y otras personas se abalanzaron sobre él y se produce un primer disparo, él me dice que no recordaba muy bien los hechos, que recuerda que salió del local porque temía por su vida porque el arma se le había caído. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la defensa como parte promovente de tal órgano de prueba, de conformidad con el artículo 356 adjetivo penal, desarrollándose el mismo con intervención del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, a saber: Pregunta: ¿Diga usted cómo se enteró de esos hechos? Respuesta: Recibí llamada de mi papá el día dos (02) de Julio en la mañana, me dice que vaya a donde mi tía que tenía que hablar conmigo y en el camino vi un periódico que se relacionaba con lo que él me dijo. Pregunta: ¿Conversó usted con su papá? Respuesta: Sí, personalmente. Pregunta: ¿Diga usted en dónde? Respuesta: En casa de mi tía. Pregunta: ¿Le hizo alguna referencia en especial aparte de los hechos? Respuesta: Sí, la agresividad de la mamá de Francis hacia él en el momento de los hechos. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de agresividad? Respuesta: Que la señora se le para al lado, lo empuja, lo manotea. Pregunta: ¿Cuando él habló con usted había otra persona allí? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué le dijo él respecto a la agresión? Respuesta: Que lo agredió y lo empujó. Pregunta: ¿Usted conoce a la señora Luz Fabiola? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted quién es? Respuesta: Ella (Se dejó constancia en el acta de registro del debate haber señalado el deponente, con su dedo índice, a la persona de sexo femenino que se encontraba sentada en Sala a un lado de la Fiscal del Ministerio Público, y quien quedara identificada como LUZ FABIOLA BÁEZ). Pregunta: ¿Qué relación tenía esa señora con la difunta Francis? Respuesta: Es su mamá. Pregunta: ¿Conocía usted a Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Desde cuándo? Respuesta: Hace aproximadamente tres años. Pregunta: ¿Cómo era ese conocimiento que tenía de ella? Respuesta: De trato, hicimos buena amistad. Pregunta: ¿Cómo era esa amistad? Respuesta: Nos contábamos cosas, salíamos con mi papá. Pregunta: ¿Conoce usted a la familia de Francis? Respuesta: A algunos. Pregunta: ¿A quiénes? Respuesta: A su mamá, al hermano y otras hermanas de ella. Pregunta: ¿Tenía usted trato permanente con Francis?, Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted qué conocimiento tenía de la relación que mantenía Francis con su papá? Respuesta: Una relación normal, se la llevaban bien. Pregunta: ¿Sabe usted dónde vivía Francis para el primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005)? Respuesta: Con una tía en Guaremal. Pregunta: ¿No vivía en casa de su mamá? Respuesta: No. Pregunta: ¿Sabe usted los motivos por los cuales no vivía con su mamá? Respuesta: Porque tenía problemas con su mamá. Pregunta: ¿Diga usted, qué tipo de problemas? Respuesta: Ella me dijo que su mamá era imponente, que por eso se fue de su casa. Pregunta: ¿Usted conoce al papá de Francis? Respuesta: De vista. Pregunta: ¿Tiene hermanos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántos? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Son del mismo papá y mamá? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si su mamá tenía conocimiento de la relación entre Francis y su papá? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué opinaba? Respuesta: Ellos tenían como seis o siete años separados, decía que mi papá merecía ser feliz. Pregunta: ¿O sea que su mamá estaba separada de su papá antes de conocer a Francis? Respuesta: Sí, tenían como cuatro años separados. Pregunta: ¿Francis le había manifestado a usted que se iba a retirar del trabajo? Respuesta: No, ella me dijo que tenía un proyecto, que quería estudiar, mi papá le dijo que le iba a pagar los estudios, me decía que su papá le iba a pagar un viaje y mi papá le estaba averiguando para sacarle el pasaporte, creo que era para Ecuador. Pregunta: ¿Diga usted cómo eran las relaciones de Francis con la señora Luz Fabiola? Respuesta: Me decía que la señora era imponente, le daba muchas órdenes, y por eso no se la llevaba bien con ella. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento de que Francis estuviera disgustada con su papá? Respuesta: No, más bien me decía que era consentidora con él. Pregunta: ¿Su papá visitaba frecuentemente la casa de Francis? Respuesta: Sí, cuando ella vivía en casa de su mamá. Pregunta: ¿Diga usted si su papá le manifestó haber tenido problemas con Francis en cuanto a su relación sentimental? Respuesta: No, ninguno me expresó nada. Pregunta: ¿Cómo veía esa relación? Respuesta: Normal. Pregunta: ¿Cómo la veían sus hermanos? Respuesta: Normal. Pregunta: ¿Defina a su papá? Respuesta: Mi papá es una persona honrada, seria, responsable, es todo para mi. Pregunta: ¿Diga usted si su papá visitaba su casa, la de su madre? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con qué finalidad? Respuesta: Para vernos, y tenía amistad con mi mamá. Pregunta: ¿Francis tenía conocimiento que su papá era casado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Le llegó a manifestar su inconformidad por eso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted le llegó a ver lesiones a su papá? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuáles? Respuesta: El dos (02) de Julio de ese año le vi rasguños en la cara y una quemadura por aquí (Se deja constancia de haber ilustrado su afirmación señalándose hacia el área de su cuello). Pregunta: ¿Qué le dijo él al respecto? Respuesta: Que fueron producto del manoteo con la señora y por la gente, que él sacó el arma porque se le salió y las personas pensaron que él iba a disparar. Pregunta: ¿Su papá le dijo a usted que disparó a Francis? Respuesta: No, para nada. Es todo.Cesando las preguntas de la defensa del acusado procedió entonces la Fiscal del Ministerio Público a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano declarante: Pregunta: ¿El primero (01º) de Julio del año mil dos mil cinco (2005) estuvo usted en el restaurante Polar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Esos hechos que acaba de relatar es porque se lo contaron, se lo dijeron, o porque los vio, los presenció? Respuesta: Me lo narró mi padre el día dos (02). Pregunta: ¿Su papá lo llamó en la mañana del día dos (02) de Julio del año pasado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Como a qué hora? Respuesta: Aproximadamente como a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted al recibir esa llamada? Respuesta: En mi casa. Pregunta: ¿Dónde queda su casa? Respuesta: En El Cabotaje. Pregunta: ¿Usted mencionó que fue entonces a casa de su tía? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Dónde está ubicada la casa de su tía? Respuesta: En el sector Ramo Verde. Pregunta: ¿Cómo se traslada hasta ese lugar? Respuesta: En autobús. Pregunta: ¿Diga usted qué le dijo su papá cuando lo llamó? Respuesta: Que se había suscitado un problema en la noche anterior y necesitaba hablar conmigo respecto a una persona herida. Pregunta: ¿En qué momento usted revisó el periódico? Respuesta: Cuando venía saliendo de mi casa, llegando al centro, veo el periódico. Pregunta: ¿Usted lo compró? Respuesta: No, me lo prestaron. Pregunta: ¿Cuando se traslada a casa de su tía, qué le indica su padre? Respuesta: Cuando llegué no le quise comentar nada del periódico y esperé que él me comentara y fue lo que me relató y que declaré ya. Pregunta: ¿Conversó solo con su padre? Respuesta: Sí, hablamos solos. Pregunta: ¿Qué otras persona habían en esa casa? Respuesta: Mi tía, su esposo y luego llegó mi otra tía que se llama Magda. Pregunta: ¿Diga usted qué le mencionó su padre en esa conversación? Respuesta: Él me dijo que el primero (01º) de Julio, aproximadamente a las diez de la noche, llegó al restaurante Polar, según lo convenido con Francis, que llegó a la mesa donde estaban varias personas, que había un grupo como de diez a doce personas, que él se agacha a un lado de Francis para hablar con ella y le coloca la mano izquierda en la pierna y hablan, y que después de un rato hablando con Francis ella le dice que no discuta con la mamá, que la señora se para a un lado, lo empuja, a él se le sale el arma, la saca, y es cuando se le tira la gente y la señora encima. Pregunta: ¿Y le dijo que eso fue simultáneo? Respuesta: Sí, cuando la señora lo empuja se paró un muchacho que estaba sentado en el extremo de la mesa y también lo agarra. Pregunta: ¿Le dijo quién lo agarró de la mano? Respuesta: La señora más que todo, y el otro muchacho se para y también lo agarra, y es cuando el arma se dispara y mi papá cae hacia atrás. Pregunta: ¿Su padre le indicó en relación a qué hacía Francis en ese momento? Respuesta: Ella estaba presente porque Francis estaba sentada en la silla, que eso fue una cuestión muy rápida. Pregunta: ¿Desde cuándo usted tiene conocimiento de que su padre porta arma de fuego? Respuesta: Desde que tengo uso de razón. Pregunta: ¿Diga usted cómo era el cuidado de su padre con esa arma? Respuesta: Cuando vivió con nosotros tenía un lugar donde la guardaba, la tenía en un sitio encerrada con llave y nunca ocurrió ningún accidente, de pequeños nunca tuvimos acceso. Pregunta: ¿La tenía en un sitio reservado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sabe usted por qué su padre portaba arma de fuego? Respuesta: Le fue asignada por el Gobierno del Estado. Pregunta: ¿Cuál era la función que desempeñaba su padre para el Gobierno del Estado? Respuesta: Era el jefe del Archivo General de la Gobernación del Estado Miranda. Pregunta: ¿Para la fecha del primero (01º) de Julio del año pasado su padre se desempeñaba como funcionario en la Gobernación del Estado Miranda? Respuesta: Para esa fecha de los hechos tenía un proceso con la Gobernación por un reclamo y todavía estaban en ese proceso. Pregunta: ¿Su padre le mencionó qué pasó con el arma? Respuesta: Quedó en el local, él salió corriendo del local por miedo y temor. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la actitud de su padre el día en que conversó con usted? Respuesta: Estaba desesperado, no sabía qué hacer, qué haría en lo adelante. Pregunta: ¿Le explicó las razones por las cuales la señora Fabiola reaccionó así esa noche? Respuesta: No tengo conocimiento sobre eso. Pregunta: ¿Diga usted desde cuándo conoce a la señora Fabiola? Respuesta: La conocí una vez en la casa de Francis, un día que la llevamos a su casa. Pregunta: ¿Y al padre no lo llegó a conocer? Respuesta: De vista, nunca me lo presentó. Pregunta: ¿Diga usted qué le manifestó Francis en relación a su madre? Respuesta: Que la relación era conflictiva con su madre, que era imponente, que de vez en cuando era agresiva, eso era lo que ella decía. Pregunta: ¿Le mencionó de conflictos con su padre? Respuesta: Nunca me habló de agresiones de su padre. Pregunta: ¿Sabe usted dónde laboraba Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: En la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Le indicó su padre cuánto tiempo permaneció en el local del restaurante Polar esa noche? Respuesta: Cinco minutos antes saludó a unas personas y entró al local y fue a donde estaba ella. Es todo. Cesando así el contrainterrogatorio de la representante de la Vindicta Pública y no haciendo uso la defensa del redirecto, procedió entonces el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano RAÚL EDUARDO ÁLVAREZ BELLO, lo cual hizo de la manera siguiente: Pregunta: Usted manifestó que desde que tenía uso de razón veía que su padre portaba un arma y que era cuidadoso con la misma, ¿recuerda usted cómo solía portar su padre el arma? Respuesta: Siempre la cargaba sin funda, inclusive de adulto lo veía con el arma sin funda, sólo cuando tenía traje formal tenía la que se coloca de un lado, pero cuando estaba vestido informal la tenía sin funda. Pregunta: ¿Portaba el arma dentro y fuera de la jornada de trabajo? Respuesta: Sí, la tenía asignada. Pregunta: ¿Y siempre acostumbraba a portarla así? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuando no estaba en su lugar de trabajo la portaba sin la funda de protección? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El dos (02) de Julio del año pasado a qué hora llega usted a la casa de su tía? Respuesta: Como de ocho y media a nueve de la mañana. Pregunta: ¿Y hasta qué hora estuvo usted allí? Respuesta: Pasé el día con él. Pregunta: ¿Con quién vive usted? Respuesta: Con mi mamá y mis dos hermanos. Pregunta: ¿Podría precisar las edades de sus hermanos y decir por qué no fueron ellos también llamados por su padre? Respuesta: Tienen veinticuatro (24) y dieciocho (18) años, y estaban de viaje. Pregunta: ¿Ambos estaban de viaje? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Respecto de esa arma de fuego que refiere portaba su padre, podría precisar sus características? Respuesta: Se trata de un armamento negro, calibre 357 Mágnum. Pregunta: ¿Esa es el arma de fuego que usted siempre vio portar su padre o hubo un cambio del arma? Respuesta: Yo creo que en el año 92 le cambiaron el arma, anteriormente tenía otra. Pregunta: ¿Podría explicar lo que refirió en cuanto a desempeñarse su padre como Jefe del Archivo de la Gobernación pero estar para la fecha del primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005) un proceso por reclamo? Respuesta: A él le dan la carta de remoción del cargo el quince (15) de junio de ese año, y él tenía un mes de gracia y tres meses para realizar su reclamo. Pregunta: ¿Carta de remoción de su cargo como Jefe del Archivo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y durante ese período de tiempo posterior al mes de junio en referencia su padre continuó portando el arma asignada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuál es el nombre de su tía a donde se dirige el día dos (02) de Julio del año pasado? Respuesta: "Evelyn Álvarez. Pregunta: ¿Cuando usted llega a la casa de su tía ella usted e manifiesta algo? Respuesta: Que había ido porque mi papá me llamó y ella me dijo que sí, que se había suscitado un problema y me llevó al cuarto de la casa. Pregunta: Refirió usted ver lesiones en el rostro de su padre, ¿puede precisar qué tipo de lesiones? Respuesta: Rasguños en la cara y en la parte de la barbilla una quemadura larga. Pregunta: Con ocasión del relato que de los hechos le hiciera su padre, ¿le comentó él acerca de estas lesiones? Respuesta: Que los rasguños fueron producto de lo que se suscitó en el local con la señora y la otra persona que estaba sentada en el extremo de la mesa, y que respecto de la quemadura fue producto del disparo, o algo así. Pregunta: ¿Recuerda algo en particular que haya realizado su tía en relación a lo que le manifestó su padre? Respuesta: Llamamos a los abogados para que él se presentara. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora hablaron con los abogados? Respuesta: En el transcurso del día empezamos a hablar con abogados porque él quería solventar su situación, hablamos con varios y nos quedamos con el Dr. Polanco. Pregunta: ¿Ese día conversaron personalmente con el abogado? Respuesta: No, el día tres (03). Pregunta: ¿Cuando dice que se produjo un sólo disparo es porque ello se lo dijo su padre o fue otra persona que se lo comentó? Respuesta: Él me dijo que fue un sólo disparo. Pregunta: ¿Su padre le refiere en qué momento se da ese disparo? Respuesta: Sí, que fue cuando estaba agachado, levantándose, la señora lo empuja, se le está cayendo el armamento, él la agarra, se viene parando y es cuando lo agarra la señora con las dos manos. Pregunta: ¿O sea que cuando la señora lo agarra con las dos manos, estando su padre levantándose es cuando se detona el arma? Respuesta: Sí. Pregunta: Del relato que hace de los hechos que le fueron comentados por su padre ha indicado haberse encontrado sentado a la mesa, en un extremo de la misma, una persona que conjuntamente con la señora agarró a su padre, ¿le fue indicado si esa persona era del sexo masculino o del sexo femenino? Respuesta: Masculino. Pregunta: ¿Conocía usted a las amistades o grupo de compañeros de trabajo de Francis? Respuesta: Las conocía pero nunca llegué a salir, de compartir con ellos. Pregunta: ¿Diga usted si tuvo conocimiento del rompimiento de la relación entre la ciudadana Francis y su padre? Respuesta: No. Pregunta: ¿Podría usted describir las características fisionómicas más resaltantes de Francis? Respuesta: Me llegaba como por el hombro. Pregunta: ¿Cuánto mide usted? Respuesta: Mido 1.86, ella medía como 1.7º a 1.75, era una persona gruesa, rellena, no obesa, blanca, cabello marrón con mechitas amarillas. Es todo. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención del ciudadano RAÚL EDUARDO ÁLVAREZ BELLO como órgano de prueba que fuera promovido por la defensa, quedando su deposición dada en ele debate debidamente incorporada en el juicio oral y público correspondiente.

11- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha trece (13) de noviembre del año mil novecientos setenta y seis (1976), de veintinueve (29) años de edad, hija de Hilda Cruz Oropeza Álvarez (v) y Jesús Alberto Pérez (v), titular de la cédula de identidad personal número V-12.880.571, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, actualmente cursando el segundo semestre de Contaduría, con grado de instrucción bachiller, no laborando en la actualidad, y residenciada en La Matica Arriba, calle Revolución, casa número 11, Los Teques, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Eso ocurrió aproximadamente como a las diez y media de la noche (10:30 p.m.), yo estaba sentada en una de las mesas, eran dos mesas pegadas, Francis estaba al frente mío, como diagonal, del otro lado de la mesa, yo estaba sentada, tenía el teléfono en la mano y vi entrar al señor Raúl Álvarez, se le colocó al lado, se agachó y empezó a hablar con ella, no se que estaban hablando porque había música y no se escuchaba, yo estaba revisando mi teléfono porque estaba enviando un mensaje, y cuando levanto la mirada veo que le está disparando, busqué de agacharme, salí corriendo, me quedé afuera, luego volví a entrar, vi que la estaban auxiliando, no me acerqué, la sacaron, la montaron en el capo de una camioneta esperando que pasara una ambulancia o alguien que auxiliara, en eso pasó la policía y se la llevaron, llegó mi esposo y nos trasladamos al Hospital Victorino y esperamos lo que dijera el doctor. Es todo, eso fue lo que yo vi”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Esos hechos que acaba de narrar, recuerda la fecha en que ocurrieron? Respuesta: El primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llega su persona al lugar? Respuesta: Como de seis a seis y media de la tarde. Pregunta: ¿En compañía de cuál o cuáles personas se hizo acompañar? Respuesta: Estábamos el grupo de compañeras. Pregunta: ¿De esas compañeras recuerda sus nombres? Respuesta: Llegué con Yelitza Morales, Zenaida Acevedo, María Herrera, y Yudelxi Piñero, esas son las del primer grupo con que llegué, no recuerdo más. Pregunta: ¿En qué momento llega Francis? Respuesta: Sí, Francis también llegó al lugar con nosotras. Pregunta: ¿En qué lugar dentro del restaurante Polar se ubicaron, en dónde estaban colocadas esas dos mesas que refirió? Respuesta: Estaban ubicadas hacia el lado donde estaba la música, donde estaban los cantantes, dando al frente hacia la puerta principal que da hacia la barra. Pregunta: ¿Esas mesas pegadas estaban del lado derecho o izquierdo dentro del local? Respuesta: Del lado izquierdo, entrando y ubicándose en el centro del salón con vista a la mesa, ese lado. Pregunta: ¿Usted mencionó que como a las diez y media de la noche vio al señor Raúl Álvarez llegar al lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué se encontraba haciendo usted cuando se percata de esa llegada de Raúl al restaurante? Respuesta: Estaba sentada con el teléfono en la mano, estaba enviando un mensaje. Pregunta: ¿Conoce usted al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Cuando andaba con Francis. Pregunta: ¿Lo conoce? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Andaba el señor Raúl Álvarez con Francis ese día? Respuesta: No. Pregunta: ¿Podría usted ubicar su posición en la mesa, con relación a la ubicación de la señorita Francis, ilustrando con este mesón que se encuentra en esta Sala de juicio? Respuesta: Yo estaba sentada de este lado de la mesa, más o menos por aquí, y Francis estaba del otro lado de la mesa, hacia la punta, en la esquina. (Se dejó constancia expresa en el acta de registro del debate el haber ilustrado la declarante tomando como referencia de mesa el mesón en el cual se ubicara en Sala la representante fiscal, precisando su posición de un lado de la mesa, a poca distancia de su extremo, y del otro lado de la mesa, frente a si en diagonal y hacia su derecha, la ciudadana Francis, ubicando a ésta exactamente en la esquina del inicio de la mesa, a un lado de la punta de la misma). Pregunta: ¿Usted estaba de frente a Francis? Respuesta: No tan de frente, yo aquí y ella mas allá, así (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta el ilustrar la deponente colocándose ella de un lado de la mesa, más hacia el centro, y a Francis del otro lado de la mesa, hacia su derecha y en el primer asiento donde se inicia la mesa, a lado de la punta). Pregunta: Mencionó que el señor Raúl Álvarez llegó como a las diez y media de la noche al lugar, ¿de qué se percata una vez que él llega a la mesa? Respuesta: Habla con ella, con Francis, se agacha y habla con ella. Pregunta: ¿Podría indicar cómo fue que se agachó el señor Raúl Álvarez respecto de Francis? Respuesta: Ella estaba así sentada (Se dejó constancia nuevamente en el acta de registro del debate, ilustrar la declarante a Francis sentada en la silla) y él se puso así (ilustró, además, poniéndose de pie e inmediatamente colocándose en cuclillas en relación a la silla, tal y como se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del juicio). Pregunta: ¿Se percató usted de cuánto tiempo el señor Raúl Álvarez conversó con Francis? Respuesta: Eso fue cuestión de minutos o segundos. Pregunta: ¿Alguna otra persona de la mesa se paró a conversar con el señor Raúl Álvarez y Francis en ese momento? Respuesta: La señora. Pregunta: ¿Cuando habla de la señora a quién se refiere? Respuesta: A la señora Fabiola, la mamá de Francis. Pregunta: ¿Dónde se encontraba la señora Fabiola, en cuanto a la mesa? Respuesta: No recuerdo bien, pero creo que del mismo lado donde yo estaba sentada, en la primera silla de la mesa. Pregunta: ¿La mamá de Francis se encontraba de frente a Francis? Respuesta: No recuerdo bien, pero creo que sí. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo la mamá de Francis, la señora Fabiola, cuando se paró a conversar con ellos? Respuesta: No la vi que decía porque ella estaba de espalda, ella me daba la espalda a mí. Pregunta: ¿Usted se percató por dónde se desplazó la señora Luz Fabiola para hablar con el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Así, por el lado derecho (Se dejó constancia en el acta del debate, asimismo, de haberse puesto de pie la declarante y haber ilustrado su respuesta colocándose del lado inmediato a la punta de lo que sería la mesa, y caminar por el lado derecho, es decir, bordeando el extremo de la mesa y detenerse en el otro lado inmediato de la punta de la mesa, con esa poca distancia recorrida). Pregunta: ¿Alguna persona estaba sentada de ese lado del extremo de la mesa, de la cabecera? Respuesta: Sí, estaba alguien allí sentado pero no recuerdo quién era. Pregunta: ¿Recuerda el sexo de esa persona sentada en ese extremo de la mesa? Respuesta: Sí recuerdo que era un hombre. Pregunta: ¿Cuánto tiempo permaneció la señora Luz Fabiola conversando con el señor Raúl Álvarez? Respuesta: También fue cuestión de segundos. Pregunta: ¿Pudo usted escuchar la conversación entre la señora Luz Fabiola y el señor Raúl Álvarez? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación del lugar? Respuesta: Era como intermedia, ni tan fuerte ni tan bajita. Pregunta: ¿Esa iluminación que refiere ser intermedia le permitía a usted visualizar a las personas que estaban con usted en la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted manifestó que vio cuando el señor Raúl Álvarez estaba disparando? Respuesta: No vi cuando él sacó el arma, vi cuando se agacha y estaba hablando, luego yo sigo revisando mi teléfono y cuando veo así, que levanto la mirada, ya veo el arma apuntando cuando salió el disparo. Pregunta: ¿Diga usted a quién vio disparando? Respuesta: Al señor Raúl. Pregunta: ¿Si usted dice que no vio de dónde sacó el arma, cómo es que dice que vio cuando él tenía el arma? Respuesta: Yo estoy revisando mi teléfono, levanto la mirada así (Ilustró de nuevo la declarante con su expresión corporal, tal y como revela precisión plasmada en el acta del debate oral y público respectivo) y veo que tenía el arma así apuntando (volviendo a ilustrar acerca de esta afirmación) y escucho el pum y veo el chispazo después, y luego salí corriendo. Pregunta: ¿Diga usted cómo ve al señor Raúl Álvarez disparando? (Se dejó constancia, además, en el acta de registro del juicio, haber planteado la defensa objeción a esta interrogante indicando que la declarante no dijo haber visto al ciudadano Raúl Álvarez disparando, por lo que mal podía preguntar eso la Fiscal del Ministerio Público. Así, vista la objeción de la defensa del encausado, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso que la testigo mencionó haber visto al señor Raúl disparando, haciendo la acotación de no haber visto de dónde sacó el arma, que, por tanto, la Fiscalía quería establecer cómo fue que ella lo vio apuntando y disparando, máxime cuando ella misma dijo que vio el chispazo de seguidas con el sonido que precisó como un pum. De esta manera lo manifestado por las partes en cuanto a la objeción planteada por la defensa del acusado, el Tribunal declaró la misma sin lugar explicando la juez profesional las razones de ello, continuando el interrogatorio). Pregunta: ¿Cómo ve usted al señor Raúl Álvarez disparando si manifiesta que no vio cuando él sacó el arma? Respuesta: Yo estoy revisando mi teléfono, eso fue cuestión de segundos, cuando levanto la mirada veo que le está disparando a Francis. Pregunta: ¿Vio usted que él le estaba disparando a Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por dónde le disparó? Respuesta: Por la espalda (Se dejó constancia en acta del debate haberse señalado la declarante con su mano el lado izquierdo de su espalda). Pregunta: ¿Manifiesta usted que vio llegar al señor Raúl Álvarez al restaurante, que se agachó y habló con Francis, es en ese momento, agachado, en que usted lo ve disparando a Francis? Respuesta: Vi cuando él se para y como si se va, y cuando levanto la vista del teléfono veo lo que pasó, que dispara a Francis. Pregunta: ¿Diga usted por qué le pareció que se iba cuando se levantó? Respuesta: Cuando se paró me imaginé que él se iba, y es que él primero se agachó a hablar con ella, se levanta y cuando de repente veo que le dispara. Pregunta: ¿Por qué dice que cree que él se iba, qué hizo el ciudadano Raúl Álvarez para que usted creyera que él se iba? Respuesta: Me lo imaginé porque veo que él se para y que es para irse, seguí con el teléfono y cuando levanto la mirada veo lo que conté. Pregunta: ¿Cuando lo ve parado y cree que él se iba es en ese momento en que él dispara? Respuesta: Él estaba agachado, veo que se para, sigo revisando el teléfono, alzo la mirada y veo lo que vi, que él dispara, todo pasó muy rápido, veo a Francis así y salgo corriendo. Pregunta: ¿Después del disparo cómo ve a Francis? Respuesta: No recuerdo bien, creo que cayó así (Se dejó constancia en el acta de registro del juicio respectivo hacer la deponente movimiento con su cuerpo como cayendo de lado), la señora la abrazó y no se más porque salí corriendo. Pregunta: ¿Usted dice que vio un disparo y vio un chispazo, a qué se refiere? Respuesta: Un chispazo hacia el techo. Pregunta: ¿Después que vio al señor Raúl Álvarez disparando contra Francis, dónde vuelve a ver al señor Raúl? Respuesta: No lo vi más porque salí corriendo. Pregunta: ¿No lo vio más en el sitio? Respuesta: No, porque yo salí corriendo. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento salió corriendo? Respuesta: Cuando sonó el primer disparo y cuando vi el chispazo hacia el techo, que sonó el otro, terminé de salir corriendo. Pregunta: ¿Usted se quedó afuera o ingresó nuevamente? Respuesta: Yo estaba alterada, salió uno de los compañeros, me sentó en las escaleras, esperé a calmarme un poco y volví a entrar y fue cuando vi a Francis en el piso. Pregunta: ¿Cuando vuelve a entrar al local las demás personas dónde estaban? Respuesta: Unas salieron corriendo y la mayoría la estaban auxiliando a ella. Pregunta: ¿Usted vio con qué disparaba el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Con un revólver. Pregunta: ¿Cómo sabe que es un revólver? Respuesta: Porque conozco lo que es un revólver y una pistola. Pregunta: ¿Cómo tiene ese conocimiento? Respuesta: Porque yo después lo vi en el piso y era un revólver. Pregunta: ¿Qué fue lo que vio en el piso? Respuesta: Cuando entré la segunda vez vi un revólver en el piso. Pregunta: ¿Usted agarró ese revólver? Respuesta: No. Pregunta: ¿Vio el color de ese revólver? Respuesta: No recuerdo mucho. Pregunta: ¿Recuerda la ubicación de ese revólver con respecto al sitio donde estaba sentada? Respuesta: Estaba un poquito retirado de las mesas donde estábamos. Pregunta: ¿Dónde estaba ese revólver? Respuesta: En el piso. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Diga usted si el día veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005) rindió declaración bajo juramento en la Tasca Restaurante Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sabe que está bajo juramento? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar lugar, hora y fecha de los hechos que narra? Respuesta: A las diez y media de la noche (10:30 p.m.) en el restaurante La Polar. Pregunta: ¿Diga usted la fecha? Respuesta: El primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó y con quién? Respuesta: Como de seis a seis y media de la tarde, con Yelitza, Zenaida, Yudelxi y Francis. Pregunta: ¿Alguien ya estaba en el sitio esperándolas cuando llegaron? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted en cuántas mesas se sentaron? Respuesta: En una sola y después se unieron dos mesas. Pregunta: ¿Estaban bebiendo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué bebidas? Respuesta: Recuerdo que había whisky. Pregunta: ¿Usted tomó? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué cantidad? Respuesta: Tomé poco, como 2 vasos. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar de la mesa se encontraba sentada usted? Respuesta: Aquí, de este lado (Se dejó constancia en el registro de acta elaborada en el debate haberse puesto nuevamente de pie la declarante y haber ilustrado su respuesta con relación a mesón en que se ubicaba en Sala la representante fiscal, precisando encontrarse sentada en uno de los lados largos de la mesa, no en la punta ni en su puesto inmediato de inicio de la mesa, sino un poco más hacia el centro de la mesa). Pregunta: ¿Y Francis, dónde estaba sentada? Respuesta: Ella estaba sentada del otro lado de la mesa, como de frente a mí pero diagonal a mi derecha, del otro lado en toda la esquina (Se dejó constancia en la referida acta de haber ilustrado igualmente la deponente colocando como posición de ubicación de Francis el inicio de la mesa, del lado contrario al suyo, a un lado del puesto de ubicación del extremo de la mesa). Pregunta: ¿Usted vio cuando llegó el señor Raúl Álvarez? Respuesta: No vi cuando él llegó, vi cuando se acercó a Francis. Pregunta: ¿Y qué hizo él? Respuesta: Se agachó y habló con ella, con Francis. Pregunta: ¿Cuánto tiempo duró esa conversación? Respuesta: Fue rápido. Pregunta: ¿Como cuánto tiempo? Respuesta: Unos minutos. Pregunta: ¿En ese momento alguien se levantó de la mesa y fue a donde ellos? Respuesta: Sí, la señora Fabiola. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue la actitud de esta señora para dirigirse al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Vi que ella se paró y se puso al frente de él, dándome la espalda a mi (Se dejó constancia, asimismo, en el acta del debate, haberse puesto de pie la declarante y haber ilustrado ubicaciones de Raúl Álvarez, Luz Fabiola, Francis y su persona para ese momento, precisando a la señora Luz Fabiola ubicada de pie cerca de Francis, ésta sentada, y allí frente a la señora el ciudadano Raúl Álvarez, en tanto que ella sentada del otro lado de la mesa, diagonal a Francis). Pregunta: ¿No vio sus gestos? Respuesta: No le veía de frente la cara a la señora pero vi que hizo un gesto así con las manos como diciéndole vete. (Se dejó constancia, además, en el acta respectiva, haber ilustrado la declarante con sus manos el gesto que refiere, moviendo sus dos manos, a la altura del pecho, en movimientos de adentro hacia fuera, como abanicando). Pregunta: ¿Alguien más intervino en esa discusión? Respuesta: No. Pregunta: ¿Vio que otra persona interviniera? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuántos disparos usted oyó? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿En qué intervalos uno del otro? Respuesta: Rápido, seguidos. Pregunta: ¿Qué hace usted ante el primer disparo? Respuesta: Veo, me agacho porque sentí temor, todo fue muy rápido, me agacho y salgo agachada y salgo por la puerta. Pregunta: ¿Y cuando oye el segundo disparo, qué hace? Respuesta: Lo oigo cuando ya estoy saliendo agachada que volteo. Pregunta: ¿Cuando escuchó el primer disparo vio el chispazo? Respuesta: Un candelazo. Pregunta: ¿Y en el segundo? Respuesta: Como un chispazo. Pregunta: ¿Vio usted al señor Raúl Álvarez disparar a Francis? Respuesta: Sí, yo lo vi. Pregunta: ¿A qué distancia? Respuesta: Cerca, como de aquí allí (Se dejó constancia en el acta de registro del debate haber indicado la declarante en el espacio desde donde se encontraba sentada en Sala, una distancia corta en ilustración de su respuesta, aproximadamente un metro). Pregunta: ¿Vio cuando Raúl sacó el arma de fuego? Respuesta: No, yo vi cuando él hizo así (Se dejó expresa constancia, asimismo, de colocarse la declarante al hacer esta afirmación en posición de persona apuntando con su brazo extendido empuñando arma). Pregunta: ¿Vio de dónde salió el arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿En el segundo disparo que oye vio el arma de fuego? Respuesta: No, veo el chispazo. Pregunta: ¿Cómo es que dice que entre un disparo y otro fue rápido? Respuesta: Porque cuando se escucha el primer disparo la señora abraza a Francis, veo el candelazo, y en el segundo veo el chispazo. Pregunta: ¿O sea que en el primero si vio bien aún con la mamá de Francis de por medio? Respuesta: Sí vi porque había una distancia corta entre ellos y se veía como diagonal. Pregunta: ¿Podría decirnos en centímetros o metros cuál era esa distancia? Respuesta: Como unos cuarenta centímetros. Pregunta: ¿Podría indicarnos de dónde tiene conocimiento parea distinguir lo que es un revólver? Respuesta: Porque lo he visto en la televisión y mi esposo fue policía y me explicó lo que era un revólver y una pistola. Pregunta: ¿Usted llegó a ver un arma de fuego? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento la vio? Respuesta: En ese momento cuando pasó lo que pasó y cuando estaba en el piso, cuando vuelvo a entrar. Pregunta: ¿La detalla cuando está en el piso? Respuesta: No es que la detallo, la veo en el piso. Pregunta: ¿Usted vio el arma en las manos del señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento? Respuesta: Cuando disparó a Francis. Pregunta: ¿Cómo sabía que era un revólver? Respuesta: Porque después lo vi en el piso. Pregunta: ¿Por qué salió corriendo y no auxilió a Francis? Respuesta: Por los nervios lo que hice fue correr. Pregunta: ¿Diga usted qué se imaginó cuando oyó el primer disparo? Respuesta: Que la había matado. Pregunta: ¿Francis era amiga suya? Respuesta: Compañera de trabajo. Pregunta: ¿Y con esa relación que tenían no trató de ayudarla? Respuesta: Los nervios me traicionaron y salí corriendo. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la vestimenta de Francis ese día? Respuesta: Si mal no recuerdo, tenía un blue jeans azul, una camisita y como un suetercito blanco con detalles en azul claro. Pregunta: ¿Y cómo estaba vestida usted? Respuesta: Un pantalón como gris y una blusa cuello tortuga negra. Pregunta: ¿Quién más salió corriendo de los que estaban con ustedes? Respuesta: Un muchacho que estaba allí no recuerdo el nombre y una muchacha. Pregunta: ¿Manifestó que conoce al señor Raúl Álvarez, cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted dónde vivía Francis? Respuesta: En ese momento ella me había comentado que vivía en casa de su mamá, en Guaremal. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tenía conociendo a Francis como compañera de trabajo? Respuesta: Cuatro años, el tiempo que tenía trabajando. Pregunta: ¿En ese tiempo ella siempre vivió con su mamá? Respuesta: No, una vez ella me comentó que estaba alquilada con una amiga. Pregunta: ¿Con quién vivía allí? Respuesta: Creo que con la amiga y la mamá de la amiga. Pregunta: ¿El señor Raúl Álvarez se encontraba agachado conversando con Francis, cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando la señora Fabiola se para, tuvo contacto físico con el señor Raúl Álvarez? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Podría describir las mesas y sillas que estaban en el lugar? Respuesta: Mesas de madera con manteles. Pregunta: ¿Y las sillas? Respuesta: También de madera. Pregunta: ¿Y cómo eran en el cojín? Respuesta: No me acuerdo. Pregunta: ¿Y el espaldar? Respuesta: Tenía como dos maderas, no recuerdo bien. Pregunta: ¿Podría describir cuáles fueron los gestos de la señora Fabiola cuando se acercó al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Hizo así con las manos (Se dejó constancia, además, en la respectiva acta de volver a hacer la declarante movimiento con sus manos como lo hiciera antes en su intervención en este juicio). Es todo. Luego, habiendo cesado las preguntas de la defensa y haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del derecho al redirecto, pasó esta a formular las siguientes interrogantes: Pregunta: Tomando en consideración su dicho acerca del gesto que con las manos hizo la señora Luz Fabiola, le pregunto ¿cuándo la señora hace ese gesto con las manos se acercó y tocó a Raúl o a su hija Francis? Respuesta: Cuando hace así no, la vi ya parada. Pregunta: ¿Usted escuchó la conversación entre el señor Raúl y la señora Luz Fabiola? Respuesta: No. Pregunta: ¿Escuchó discusión entre el señor Raúl Álvarez y Francis o entre Francis y la mamá o entre la mamá de Francis y el señor Raúl Álvarez? Respuesta: No. Es todo. Seguidamente, haciendo uso la defensa del acusado a la facultad de dirigir preguntas de contraredirecto, lo hizo en los términos que siguen: Pregunta: Usted manifestó que conocía a Francis desde hacía cuatro años por ser compañeras de trabajo, ¿conoció a la mamá de Francis? Respuesta: Como a los dos años después porque nos hizo una ropa, unos uniformes. Pregunta: ¿Sabe cómo era la relación del señor Raúl con la señora Fabiola? Respuesta: No, no se. Es todo. Y, concluido como fuera el redirecto y el contraredirecto de las partes, procedió entonces el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes a la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA, a saber: Pregunta: Dijo usted que al suscitarse los hechos que relata salió corriendo del lugar y que luego cuando ya se calmó un poco volvió a entrar, ¿cómo ve usted a Francis, cómo estaba ella para el momento en que su persona vuelve a entrar al establecimiento? Respuesta: Cuando volví a entrar no la pude ver porque estaban auxiliándola y la tenían en el piso, no me acerqué, la levantaron y se la llevaron y estábamos esperando un carro para llevarla. Pregunta: ¿En esos cuatro años de conocer a Francis por compartir tareas laborales, tenía usted conocimiento de la relación entre Francis y el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Eran novios. Pregunta: ¿Tenía usted conocimiento de tratarse esa relación de una relación armoniosa, tranquila, o, por el contrario, acerca de situaciones de desacuerdo y tensión entre ellos? Respuesta: No sabía nada porque yo estaba de vacaciones y empecé a trabajar el 28 o 29 de junio, y no estaba al tanto de la situación de ellos. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo de vacaciones? Respuesta: Dieciocho días. Pregunta: ¿Podría indicar el por qué acudieron ese día al restaurante Polar? Respuesta: Porque íbamos a darle una despedida a Francis porque ella se iba de viaje y porque se había retirado del trabajo. Pregunta: ¿En qué lugar laboraba ella? Respuesta: En una oficina y yo en la de al lado. Pregunta: ¿En qué empresa o Institución? Respuesta: En la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Podría precisar los rasgos característicos de Francis? Respuesta: Era alta, de contextura un poquito gruesa, cabello largo liso, ojos grandes, piel blanca. Pregunta: ¿Cómo era su relación con Francis, como compañeras de trabajo? Respuesta: Sí, éramos compañeras y salíamos a compartir pero no así de confianza. Pregunta: ¿Diga usted de dónde conoce su persona al ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Porque era el novio de ella y él iba para allá a visitarla, de ahí lo conozco. Pregunta: ¿Esta persona que refiere era el novio de Francis es el mismo ciudadano Raúl que usted refiere haber visto acercarse a ella en el restaurante Polar, haberse agachado y conversado con Francis y luego disparado? Respuesta: Sí, es el mismo. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta del señor Raúl Álvarez para el momento de los hechos relatados por usted? Respuesta: No recuerdo bien, tenía ropa oscura pero no recuerdo. Pregunta: ¿Cuántas personas aproximadamente se encontraban en el grupo que compartía en la mesa? Respuesta: No recuerdo bien, pero creo que como quince, porque primero llegamos nosotras y después llegó otro grupo. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento llega la mamá de Francis al restaurante? Respuesta: Cuando llegamos a los Teques ella habló con la señora en Bravikar, por ahí, y después la señora se fue, la señora andaba con una de las hijas, se fue y después llegó al restaurante como a la media hora. Pregunta: ¿Tiene usted conocimiento del por qué la mamá de Francis llegó al lugar a la media hora? Respuesta: No se realmente por qué la señora fue luego para allá. Pregunta: ¿Recuerda de ese momento en que el grupo compartía en el local haber visto a la ciudadana Francis bailando o, por el contrario, permanecía ella sentada en la mesa? Respuesta: Sí, ella bailaba y se sentaba. Pregunta: ¿En ese grupo que compartía ese día, se encontraban además de su persona y de las personas que nombró, algunas otras? Respuesta: Sí, el grupo que llegó después. Pregunta: ¿Quiénes eran esas personas del grupo que llegó después? Respuesta: Habían personas del sexo masculino, estaban unos compañeros de trabajo y unos amigos de ellos, también llegó el hermano de Francis con la novia y un amigo de ellos que conocí en ese momento. Pregunta: ¿A quiénes se refiere cuando dice compañeros de trabajo, hombres? Respuesta: Recuerdo a Miguel Lezama, otro señor más que trabaja en la Alcaldía, René Zapata, y ellos tenían otros amigos que no me se los nombres pero que también los conocía porque frecuentaban la Prefectura. Pregunta: ¿Usted observó, y de ser así, recuerda en qué posición se encontraba la ciudadana Francis para el momento en el cual se produjo un primer disparo? Respuesta: Ella estaba sentada en la silla que estaba al final de la esquina de la mesa. Pregunta: ¿En qué posición exactamente se encontraba Francis para ese instante? Respuesta: Francis estaba sentada en la silla, como inclinada hacia la mesa en ese momento (Se dejó constancia de haber ilustrado la declarante con movimiento corporal la posición que refiere, colocándose así con su cuerpo en posición sentada y con la parte superior de su cuerpo inclinada hacia delante con manos dispuestas sobre lo que indica la declarante ser la mesa) Pregunta: ¿Diga usted exactamente qué imagen tiene en su recuerdo de lo que pudo observar a través de su sentido de la vista en ese preciso momento que señala haber levantado la mirada de su celular, qué imagen recuerda de ese instante? Respuesta: La de él, de Raúl, cuando con el arma apuntando a Francis le dispara. Pregunta: ¿Usted vio el arma de fuego en las manos del ciudadano Raúl en ese momento? Respuesta: Sí. Pregunta: Cuando usted hizo mención de una distancia de unos cuarenta centímetros ¿esa distancia fue en referencia a qué? Respuesta: Al cuerpo de la persona. Pregunta: ¿Usted vio la lesión que refiere le fue inferida a la persona de Francis? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted conocía al hermano de Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted de dónde? Respuesta: Porque en algunas ocasiones salimos con Francis y él a veces iba. Pregunta: ¿En qué momento usted escucha un segundo disparo? Respuesta: Yo busqué de salir rápido, agachada, y cuando volteo veo el chispazo, y veo ese chispazo en el mismo lugar donde estaba Francis y termino de salir corriendo. Pregunta: ¿Ese chispazo que refiere haber visto estuvo acompañado de algún sonido? Respuesta: Sí, se escuchó la detonación. Pregunta: ¿Lo observa lejos de usted o cerca? Respuesta: De la misma distancia donde él estaba. Pregunta: ¿Usted conoce al señor Herrera Pirela Hugo José? Respuesta: De vista, hola y hola. Pregunta: ¿Quién es esta persona? Respuesta: Si no estoy confundida es un señor que iba a la Prefectura y creo que trabaja en la Alcaldía. Pregunta: ¿Ese día esa persona estaba allí con el grupo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Ese momento que usted indica haber visto en el cual se levanta la señora Luz Fabiola y se acerca a donde está el ciudadano Raúl y hace unos gestos con su manos, esa situación cuánto tiempo duró? Respuesta: Eso fue breve. Pregunta: ¿En ese movimiento que hiciera con sus manos la señora Luz Fabiola, tuvo contacto, físico, con la persona del ciudadano Raúl? Respuesta: No. Pregunta: ¿Para ese momento en que usted afirma haber visto al ciudadano Raúl con un arma en la mano apuntando a Francis y haber escuchado la primera detonación, recuerda haber visto a tal ciudadano en ese instante estar de pie, agachado, parándose, en intento de incorporarse a alguna posición en particular, cómo estaba él en ese momento, cómo usted lo vio? Respuesta: Estaba de pie cuando tenía el arma apuntando. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba quedando incorporada su declaración en este debate oral y público seguido en contra del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

12- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OSUNA GUTIÉRREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha cuatro (04) de Abril del año mil novecientos sesenta y dos (1962), de cuarenta y cuatro (44) años de edad, hijo de Aura Celina Gutiérrez (v) y José Oswaldo Osuna (f), titular de la cédula de identidad personal número V-09.064.149, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, con grado de instrucción abogado, especialista en Gerencia Municipal, Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho Administrativo, actualmente laborando en la Universidad Santa María, sede El Paraíso, como Director de Investigaciones en la Escuela de Post-Grado, desde el año mil novecientos noventa y seis (1996), y residenciado en el Municipio Hatillo, final de la carretera La Unión, Parque Residencial La Unión, apartamento 54, planta baja, La Unión, El Hatillo, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe y por lo cual fuera promovido en el juicio y que atañe al hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Ciertamente como señala el oficio, en mi condición de Director de Bienes y Servicios de la División de Armamento me corresponde certificar si determinadas armas pertenecen a la Institución y a quién han sido asignadas. En el caso en comento se dio respuesta a solicitud hecha por el Tribunal, corrijo, por el Ministerio Público, en cuanto a dejar constancia de si el arma que se precisaba pertenecía a la Institución y si había sido asignada a dicho ciudadano, es decir, a un ciudadano en concreto, y ciertamente se respondió que sí pertenecía el arma a la Institución y que había sido asignada conforme a los registros que reposan en los archivos, y se hace observación en cuanto a una diferencia que había en relación a los seriales del arma en cuestión. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Podría usted indicar cuál fue el procedimiento que se llevó a cabo para el momento en que usted era Director de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda para asignar esa arma de fuego? Respuesta: Es imposible para mí decir cuál fue el procedimiento para asignar esa arma ya que dicha asignación se hizo mucho antes de yo haber tomado posesión del cargo, la asignación corresponde al año mil novecientos noventa y dos (1992) y para ese momento el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda no existía sino que era la Policía del Estado Miranda, no el Instituto Autónomo como tal, antes la Policía del Estado Miranda dependía de la Gobernación, ahora es un Instituto Autónomo, entonces no puedo decir cómo era el procedimiento para entonces. Pregunta: ¿Y cómo es ahora ese procedimiento en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda en cuanto a la asignación de armamentos a funcionarios? Respuesta: Actualmente existe una División de Bienes y Servicios en donde hay unas normas de procedimiento para la asignación de armamentos a los funcionarios policiales, ya que por mandato de ley se prohíbe la asignación a personas ajenas al Cuerpo. Una vez que la persona que desea ser funcionario policial acredita haber cumplido con todos los requisitos para ser policía y ser entregada la credencial correspondiente, es cuando se le hace pre-asignación del armamento que consiste en que el funcionario nada más porta el arma cuando está de servicio y después de varios años de ejercicio efectivo es que puede elevar su solicitud de asignación definitiva del armamento lo cual trae como consecuencia que pueda portar el arma todo el tiempo, pero eso es después de mucho tiempo de servicio. Pregunta: ¿O sea que actualmente se asignan armas de fuego únicamente a los funcionarios policiales? Respuesta: En la actualidad es así. Pregunta: ¿Según el señalamiento que precisó en el oficio de que esa arma pertenecía a la Institución, se verificó que ciertamente pertenecía a lo que era antes la Policía del Estado Miranda? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo es el control que lleva esa División de Bienes y Servicios en cuanto a la cantidad de armamentos que reposan en la División de Armamento? Respuesta: Hay un inventario detallado del armamento que hay y hay un procedimiento de asignación que viene firmado por la División de Armamento, existe un inventario en software que señala específicamente cuántas armas hay, de qué tipo son y el funcionario que la tiene asignada, eso es diario. Pregunta: ¿Ese inventario es sólo de lo que hay en la actualidad o es un registro total del armamento de la Policía? ¿Puede decirnos cómo se está llevando? Respuesta: Actualmente es así, pero cómo se llevaba en el pasado lo desconozco, no lo se. Pregunta: ¿Para el momento en que un funcionario policial es destituido, renuncia o se le da de baja, qué pasa con esa arma de fuego que le fue asignada? (Se dejó constancia en el acta de registro del debate que respecto de esta pregunta la defensa planteó objeción señalando que el testimonio es única y exclusivamente sobre el oficio que suscribiera el deponente, que esa interrogante de la Fiscal del Ministerio Público no iba al caso, que la pregunta formulada resultaba impertinente. Así pues, dada tal objeción formulada por la defensa del encausado de autos se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso que, según la información suministrada por el deponente el mismo podía manifestar si cuando es destituido, renuncia o se da de baja a un funcionario policial qué sucede con el arma de fuego que es controlada por una División en particular, y que sí guardaba relación con el caso dado que al acusado se le imputaba, además de un homicidio, el porte ilícito de arma de fuego, y que el deponente señaló que tal arma efectivamente le estaba asignada. Dado entonces la objeción planteada y atendiendo a lo expresado por ambas partes, declaró el Tribunal sin lugar tal objeción, continuando el interrogatorio) Pregunta: Le pregunto nuevamente, ¿cuando un funcionario es destituido, renuncia o se le da de baja, qué pasa con esa arma de fuego que es controlada por la División de Armamento? Respuesta: Una vez retirado el funcionario existen sendas planillas de entrega de dotación policial, y el funcionario está en la obligación de entregar absolutamente todo lo que le fue entregado para ejercer su función policial, no sólo el arma, sino la ropa, la chapa, las esposas, la credencial, y todo aquello que se haya señalado en el acta que le fue entregado, está obligado a entregarlo cuando ya no es personal de las Institución. Es todo. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Diga usted cuándo dejó el cargo como Director de Bienes y Servicios? Respuesta: El dieciséis (16) de Enero de este año dos mil seis (2006). Pregunta: ¿Diga usted si en función de ese cargo le correspondía a usted asignar las armas? Respuesta: No. Pregunta: ¿El oficio que le fue puesto a la vista está suscrito por usted? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En ese oficio señaló que el arma le fue asignada al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez en el año mil novecientos noventa y dos (1992)? Respuesta: Sí, según se desprendía de los registros anexos, los cuales acompañan al oficio. Es todo. Cesando así el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del redirecto, procedió entonces este Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano EDUARDO ENRIQUE OSUNA GUTIÉRREZ, a saber: Pregunta: Usted en su exposición hizo mención acerca de que existían diferencias en los seriales, ¿a qué se refería cuando hizo tal observación? Respuesta: El Jefe de la División de Armamentos hace notar que hay una diferencia en los seriales, de lo que fuera precisado en el oficio donde piden información y lo que realmente corresponde al arma de acuerdo a los registros, precisando entonces que ciertamente se asignó un revólver a ese ciudadano pero que había una diferencia en los seriales según consta en los archivos. No fue esta una observación que yo directamente advirtiera sino que es informada por el Jefe de tal Departamento. Pregunta: ¿A qué pudo deberse esa diferencia advertida en el serial del arma? Respuesta: No puedo decir a qué obedece exactamente, pero pudo haber sido por un error material, nuestros archivos señalan que ese es el serial del arma que se le asignó a ese ciudadano, es lo que dice el oficio. Pregunta: ¿Es un sólo serial el que tiene el arma? Respuesta: Son dos. Pregunta: ¿Y en cuál esta la diferencia advertida? Respuesta: El oficio dice que es uno solo, pero no recuerdo si es el de la cacha o el del tambor. Pregunta: ¿Para responder la solicitud que se le hiciera por el Ministerio Público, usted como Director de Bienes y Servicios, a su vez requirió de la información al Jefe del Departamento de Armamento y según lo que fue la información que éste le suministró es que usted plasmó en el informe lo que le solicitaban? Respuesta: Sí, él me indica y yo contesto el oficio. Pregunta: ¿Podría precisar la fecha de su como funcionario prestando labor en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda? Respuesta: Aproximadamente el once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), si mal no recuerdo. Pregunta: ¿Como Director de Bienes y Servicios era ese el canal regular para ser dirigida tal comunicación del Ministerio Público y a su vez usted obtener la información por parte del Jefe del Departamento de Armamentos? Respuesta: Si no me equivoco la comunicación me llega de Consultoría Jurídica, y como la División que tenía a mi cargo dirige a su vez varias Divisiones, como siete, entonces una vez que hacían una solicitud se le mandaba al Jefe de la División respectiva para que éste, a su vez, enviara la información a mi persona y así ser plasmada para dar respuesta a lo solicitado. Pregunta: ¿Podría precisar un poco la situación referida en cuanto a que antes era Policía del Estado Miranda y actualmente es Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, y por tanto, de éste el arma? Respuesta: Actualmente esa arma es del Instituto pero cuando se hizo la asignación del arma era de la Policía del Estado Miranda, cuando se crea el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda el ente sufrió una transformación, pero todas las armas fueron enviadas al IAPEM, en la actualidad se puede decir con propiedad que el arma pertenece al parque de armamentos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, independientemente de su origen. Pregunta: ¿Quedaron precisadas las características particulares de esa arma? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Las podría mencionar? Respuesta: Revólver marca Smith & Wesson, calibre 357, serial correcto BHE1501, serial troquelado 592. En el oficio en que pidió información el Ministerio Público se señalaba el serial BHEA501. Pregunta: ¿La firma que suscribe la comunicación sobre la cual ha informado es la suya? Respuesta: Sí, la reconozco como mía. Pregunta: ¿Esa información que suministra a través de ese oficio como tomada de los registros llevados por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, se corresponden tales registros a los que fueran los registros de armas que correspondían a la Policía del Estado Miranda? ¿hay registros que sustenten o soporten esa información que se plasma en la comunicación por usted suscrita? Respuesta: Sí. Es todo.Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

13- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha primero (01) de febrero del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), de treinta y ocho (38) años de edad, hijo de Carmen Elvira Gómez Leal (v) y de Francisco Vicente Garrido Rodríguez (f), titular de la cédula de identidad personal número V-06.968.037, de estado civil casado, de profesión u oficio Licenciado en Educación, grado de instrucción Universitario, con Post-Grado en Recursos Humanos, laborando en la Gobernación del Estado Miranda, Dirección General de Recursos Humanos como Director General de Administración de Recursos Humanos, y residenciado en la Avenida Santa Mónica, Residencias Everest, Torre A, piso 02, apartamento 21, Caracas, Distrito Capital, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe y por lo cual fuera promovido en el juicio y que atañe al hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “En fecha de julio se dirigió comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fines de indagar información sobre el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, le pedimos que lo pidieran por escrito, y querían saber si teníamos conocimiento de si el mencionado ciudadano poseía armamento y si estaba laborando en la Institución y de ser así, cuánto tiempo tenía laborando en la misma, la comunicación llegó vía escrita, revisamos el expediente y verificamos que no encontramos información acerca del porte, le mandamos respuesta sobre el tiempo que laboró en la Institución, la fecha de ingreso y egreso, y se le informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le colocamos que no había ninguna credencial en su expediente que indicara que el mismo tenía algún tipo de armamento perteneciente a la Gobernación del Estado Miranda, nada de esa información estaba en el expediente que reposa en la Gobernación del Estado Miranda. Es todo”. Luego, con ocasión del interrogatorio realizado por la representante del Ministerio Público, contestó el declarante: Pregunta: ¿Diga usted si en la comunicación a la que hace mención y en la que diera contestación a lo que se requería se señaló la fecha de expedición de tal comunicación? Respuesta: Sí, once (11) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Usted mencionó que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas solicitó información sobre si el mencionado ciudadano laboraba en la Gobernación del Estado Miranda y si tenía determinada arma de fuego en su tenencia, asignada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted dejó plasmado en esa comunicación si el señor Raúl Álvarez laboraba o no en la Gobernación? Respuesta: Sí, ello quedó plasmado. Pregunta: ¿Puede usted indicar fecha en la que laboró el señor Raúl Álvarez en la Gobernación y cargo que desempeñó o desempeña? Respuesta: Desempeñó el cargo de Jefe de Departamento para el momento de su remoción, esta a solicitud de su superior inmediato, de la remoción se le notificó el 05-05-05, y por ser funcionario público de carrera se le dieron treinta (30) días, los treinta días posteriores, según lo establecido en la ley, a efectos de considerarse posibilidad de reubicación, y luego, posterior a esos treinta (30) días se le desincorporó de nómina, exactamente el día quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted cuál es la fecha cierta en que cesó el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez en sus funciones en la Gobernación del Estado Miranda, el 05-05-2005 ó el 15-06-2005? Respuesta: Al ser desincorporado de nómina, lo cual sucedió el quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005), en esa fecha cesó en sus funciones. Pregunta: ¿Manifestó usted que procedieron a revisar el expediente del ciudadano Raúl Álvarez, el cual reposa en la Gobernación, y no se evidenció ninguna constancia acerca de tener el mismo para su porte un arma de fuego? Respuesta: Exactamente, no había constancia alguna de que portara algún tipo de arma de fuego. Pregunta: ¿Esa información fue porque la tuvo de conocimiento o porque revisó el expediente? Respuesta: La revisión y comunicación que se me transmite la hace el Jefe del Departamento de Personal, para ese entonces el señor Félix Rodríguez, y él me lo comunica. Es todo. Cesando las preguntas de la representante fiscal se verificó el contrainterrogatorio de la defensa, haciendo intervención a tales fines el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, desarrollándose aquel de la forma que sigue: Pregunta: ¿Diga usted cuándo asumió el cargo como director? Respuesta: El siete (07) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004). Pregunta: ¿Diga usted cómo se produjo el despido del señor Raúl Álvarez Álvarez ? Respuesta: Por remoción, el cargo del señor Álvarez era de libre nombramiento y remoción, y la solicitud la hizo su superior inmediato, dependía del Secretario General. Pregunta: ¿Entonces entendemos que no es lo mismo despido que remoción? Respuesta: No, normalmente esos son cargos de confianza, no requieren causa justificada para ser retirados. Pregunta: ¿Actualmente hay personas que tengan asignadas armas de fuego en la Gobernación? Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Usted manifestó que en su expediente no evidenció que se le haya asignado algún arma de fuego? Respuesta: Cuando se asigna algún tipo de bien, que ser incluso un vehículo, ello reposa en el expediente de la persona, en este caso en el expediente del señor no había documento alguno que acreditara que se le había asignado algún arma. Pregunta: Para el año mil novecientos noventa y dos (1992) no existía el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, por lo que la Policía del Estado Miranda pertenecía a la Gobernación, como usted manifestó que en el expediente no había certificación de que el ciudadano portara arma de fuego, ¿puede que el Departamento no tuviera tal soporte? Respuesta: En cuanto al procedimiento del año noventa y dos no tengo conocimiento si eso era posible. Pregunta: ¿O sea que es posible que sí haya sido entregado un arma de fuego al señor Raúl Álvarez en el año 1992? Respuesta: Le dije que lo desconozco, pero es posible, no se. Es todo”. Cesando así el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del redirecto, procedió este Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ, a saber: Pregunta: ¿Dentro de las funciones propias de su cargo conoce usted de lo atinente a la asignación de armas de fuego a las personas que laboran en la Gobernación? Respuesta: No. Pregunta: ¿Conoce usted de la razón por la cual fue removido de su cargo el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Como Director General de Administración de Recursos Humanos se sabe que el señor Raúl Álvarez Álvarez fue removido del cargo, pero en esos casos de cargos de personal de confianza la remoción es un cambio de la persona, no necesariamente tiene que haber una causal especifica o un inconveniente con la persona. Pregunta: ¿Conocía usted a la persona de Raúl Álvarez Álvarez? Respuesta: No, nunca lo había visto, sabía de él por las comunicaciones que nos mandaban, pero no lo había visto. Pregunta: ¿No tenía entonces trato alguno con él? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de información o documentos normalmente reposa o contienen los expedientes de cada funcionario? Respuesta: Generalmente la documentación es de índole personal, seguro social, HCM, información sobre los hijos para el pago de bonificaciones, documentos de ingreso y egreso, amonestaciones escritas o verbales, información sobre la esposa o concubina a efectos de los beneficios, formación académica, estudios, cargos anteriores, cursos recibidos, capacitación, adelanto de prestaciones, etc., básicamente esa es la información que se maneja en el Departamento de Personal. Pregunta: ¿Da usted fe de la certeza de los datos contenidos en la comunicación que refiere haber suscrito, datada once (11) de julio del año próximo pasado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar si la rúbrica que se encuentra plasmada en la parte final de tal comunicación corresponde a su firma? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si le fue asignado algún número a esa comunicación? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría usted indicar el número? Respuesta: 6329. Pregunta: ¿Data exacta de expedición de tal comunicación? Respuesta: Sí, 11-07-05. Pregunta: ¿A quién va dirigida la comunicación en cuestión? Respuesta: Al abogado Hernán Rodríguez, Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Miranda. Pregunta: ¿Podría usted indicar cuáles son las funciones o labores que corresponden al Jefe de Departamento, particularmente al Jefe del Archivo General de la Gobernación del Estado? Respuesta: Es donde reposan los documentos, que al pasar el tiempo deben ser reformados, la persona cumple horario de ocho a doce y de dos a cinco, allí se encuentran las documentaciones de la Gobernación y procedimientos administrativos o requerimientos de entes internos o de la Gobernación. Pregunta: ¿Se trata de una labor de custodia de esa documentación que reposa en el Archivo? Respuesta: Definitivamente. Pregunta: ¿Para el cumplimiento de estas labores cuál es o era para el primer semestre del año próximo pasado el lugar o espacio físico de ubicación del Archivo General? Respuesta: Físicamente donde está ubicado el Jefe del Archivo no tengo conocimiento exacto, pero su ubicación física es en el Archivo, generalmente el trabajador se encuentra cerca de donde están los Archivos. Pregunta: ¿Y dónde debemos entender se encuentra o se encontraba ese Archivo General en lo que respecta a las instalaciones de la Gobernación, dentro o afuera de su sede principal? Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Cuando usted plasma en la comunicación en mención que el ciudadano Raúl Álvarez prestó sus servicios a la Gobernación del Estado Miranda como Jefe de Departamento cumpliendo funciones como Jefe del Archivo General, es porque durante todo el tiempo de su desempeño en la Gobernación estuvo a cargo de ese Archivo General o, por el contrario, durante el tiempo transcurrido como funcionario de la Gobernación desplegó otros roles, otras labores? Respuesta: El cargo del cual dejo constancia en la comunicación es del cargo que él tenía para el momento de su remoción. Pregunta: ¿No hace mención en tal comunicación de cargos o funciones anteriores y distintas? Respuesta: No. Es todo”. De esta manera se verificó, por tanto, la intervención en el debate por parte del ciudadano FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ, quedando incorporado este órgano de prueba en el juicio oral y público respectivo.

14- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana ZENAIDA ROJAS ACEVEDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carrizal, Estado Miranda, nacida en fecha veintinueve (29) de julio del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de treinta y seis (36) años de edad, hija de Carmen Acevedo (v) y José Antonio Rojas (v), titular de la cédula de identidad personal número V-08.681.873, de estado civil soltera, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Recursos Humanos, laborando actualmente en la Prefectura de Carrizal, del Estado Miranda, y residenciada en Potrerito Nº 01, entrada El Topo, sector Las Escaleras, casa s/n, Carrizal, Estado Miranda, expresando no tener parentesco alguno con el acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, e indicando respecto del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate lo siguiente: “Ese día estábamos en el trabajo, en Carrizal, y con un grupo de compañeros, ya en la tarde, como a las cinco, le picamos una torta a un compañero que estaba de cumpleaños, y luego nos vinimos para hacerle la despedida a Francis, cuando llegamos a la redoma de Los Teques Francis le comenta a una de las compañeras que Raúl estaba por ahí, que la él la había llamado y la había amenazado con esperar a su papá, ese fue el comentario. Vamos hacia Bravikar, y cuando nosotras cruzamos hacia Bravikar, el señor Raúl pasó en su carro y Francis dice que va a llamar a su mamá, la llama, ella se acerca a Bravikar y Francis le comenta que por allí estaba Raúl, que la había llamado para amenazarla con su papá, nosotras dijimos bueno vamos a La Polar, nos fuimos entonces a La Polar, la mamá de Francis se fue, entramos a la Polar y como a los quince minutos a media hora entra Raúl y le dice algo a Francis que no escuchamos, cuando él sale Francis nos dice que él le dijo que saliera a hablar con él porque sino le iba a formar un escándalo, le dijimos a Francis que no saliera porque no sabíamos que le podía hacer él. Ella en vista de eso llamó a su mamá, la mamá llegó al rato, también llegó al lugar el hermano y la novia del hermano, ellos se sentaron con nosotras, estuvimos allí, a mí me comentaron que el señor Raúl andaba por ahí pero yo no lo vi sino como a las diez a diez y media de la noche que estoy hablando con un compañero cuando escucho dos detonaciones y veo al señor Raúl con la mano así y de pie (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate haber ilustrado la declarante esta afirmación haciendo gesto con su cuerpo en indicación de estar apuntando con arma en mano) y dije ¡hay, se mató Raúl!, se formó un escándalo, me levanto, jamás pensé que le habían dado un tiro a Francis, yo veo que Raúl se cae y pienso que es Raúl que se había dado un tiro pero escucho que una compañera me dice que Raúl le dio un tiro a Francis, y en ese momento traen a Francis, llegó una patrulla, la montan en la patrulla, nos vamos al Hospital y esperamos como unos quince minutos hasta que nos dijeron que ella había fallecido. Quiero también decir que en una oportunidad Francis llegó al trabajo y nos dijo que el señor Raúl la maltrataba, la golpeaba, en una oportunidad le vimos un morado y dijo que había sido Raúl, yo nunca vi agresivo al señor Raúl, pero ella sí contaba que a veces se ponía agresivo, que la empujaba y la agarraba, ella contaba que a veces se ponía agresivo, pero a mi no me consta porque nunca lo vi así, él amenazaba a su papá, yo estaba de vacaciones y regresé en el mes de mayo y ella me dijo que tenía que hablar conmigo y me dijo que había terminado la relación con Raúl porque habían pasado muchas cosas y no quería estar más con él, me dijo que él estaba muy agresivo y me dijo que se iba para Ecuador a la casa de la familia de su papá y luego regresaba a estudiar, ella había renunciado a la Prefectura porque se iba de viaje y luego regresaba a estudiar. Es todo”. Seguidamente, al ser concedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a efectos de explanar el interrogatorio correspondiente la mismo lo hizo de la forma que sigue: Pregunta: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos que narra? Respuesta: El primero (01º) de julio. Pregunta: ¿De qué año? Respuesta: Dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Usted manifestó que se encontraban en su lugar de trabajo a las cinco de la tarde picando una torta? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál era ese su lugar de trabajo? Respuesta: La Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿A qué hora deciden ir al restaurante la Polar? Respuesta: Eran como de seis a seis y media de la tarde. Pregunta: ¿Cuando dice que estaban en la redoma de Los Teques y que Francis hizo un comentario, ese comentario se lo hace a usted? Respuesta: No, creo que fue a Yudelxi. Pregunta: ¿Y usted lo escuchó? Respuesta: Sí, yo oí el comentario, y cuando llegamos a Bravikar dijo que él la estaba amenazando con su papá. Pregunta: ¿Ya por Bravikar, usted se percató de la presencia del señor Raúl Álvarez o lo sabe porque Francis le dijo que él andaba por allí? Respuesta: Yo lo vi. Pregunta: ¿Recuerda esa hora que dice haberlo visto desplazarse en un vehículo por Bravikar? Respuesta: Como se seis a seis y veinte de la tarde, antes de entrar a La Polar. Pregunta: ¿De dónde usted conoce al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Lo conocí cuando se hizo novio de Francis, ahí en el trabajo. Pregunta: ¿En el trabajo? Respuesta: Sí, en una reunión que se hizo allí de los compañeros. Pregunta: Cuando ya deciden entrar al restaurante la Polar, ¿recuerda como a qué hora ve llegar al señor Raúl al lugar? Respuesta: Él entró como a los quince minutos más o menos de nosotras haber entrado. Pregunta: ¿En su exposición inicial dijo de quince a treinta minutos, ¿podría precisar mejor la hora? Respuesta: Él entró como a los quince o veinte minutos. Pregunta: ¿Diga usted qué personas estaban en ese momento? Respuesta: Yudelxi, Yosmara, Yelitza, Francis, no recuerdo quien más, y yo. Pregunta: ¿Qué hizo Raúl cuando entró? Respuesta: Se acercó donde Francis, la agarró y le dijo algo y salió, pero no alcance a oír qué le dijo. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo aproximado permaneció Raúl en ese momento conversando con Francis? Respuesta: Fue poco tiempo, fue rápido. Pregunta: ¿Diga usted si le mencionó Francis sobre la conversación que tuvo con Raúl? Respuesta: Sí, que Raúl le había dicho que saliera a hablar con él porque sino le iba a formar un escándalo. Pregunta: ¿Puede decir el momento u hora en que llega la madre de Francis al restaurante? Respuesta: Después, eran como las siete, ella llegó rápido, después que Francis la llamó, ella se regresó y llegó rápido porque estaba por ahí cerca. Pregunta: ¿Usted manifestó que también llegó el hermano? Respuesta: Sí, y la novia del hermano. Pregunta: ¿Para esa hora de las siete de la noche, cuántas personas estaban allí? Respuesta: Como diez personas más o menos. Pregunta: ¿Diga usted qué hacían en el restaurante? Respuesta: Celebrando la despedida de Francis porque ella se iba esa semana para Ecuador. Pregunta: ¿Cuando llegan al restaurante la Polar dónde se ubican? Respuesta: En una mesa que estaba cerca de la tarima. Pregunta: ¿Cuál era la cantidad de mesas? Respuesta: Creo que eran dos o tres mesas pegadas, dos o tres, no recuerdo exactamente. Pregunta: ¿Para ese momento se escuchaba música en el local? Respuesta: Sí, había música. Pregunta: ¿Cómo era la iluminación? Respuesta: Como a media luz, más o menos, pero se veía. Pregunta: ¿Con esa iluminación a media luz que refiere podía visualizar a las personas que estaban con usted en la mesa y a las del local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede indicar, si recuerda, cuál era su posición en esa mesa para el momento en que estaban reunidos? Respuesta: Yo estaba sentada en la esquina o en la punta de la mesa, hacia la puerta del restaurante. Pregunta: ¿Cuántas puertas tiene ese local? Respuesta: Dos puertas, de salida y de entrada. Pregunta: ¿Diga usted en qué ala del local se encontraba ubicada la mesa? Respuesta: Sí, es entrando a mano derecha. Pregunta: ¿Con quién se encontraba usted conversando para el momento en que escuchó las detonaciones? Respuesta: Con un compañero. Pregunta: ¿Diga usted qué escuchó? Respuesta: Las detonaciones. Pregunta: ¿Cuántas? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Esas detonaciones fueron seguidas o hubo intervalos de tiempo entre cada una? Respuesta: No, fueron seguidas, fue rápido. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento dice haber visto al señor Raúl disparando hacia el techo? Respuesta: Después que suena la primera detonación veo al señor Raúl con la mano así, hacia arriba (Se dejó expresa constancia en el acta de debate el haber ilustrado la declarante esta afirmación con gesto realizado con su mano). Pregunta: ¿Y allí se dio la segunda detonación? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo sabe que él estaba así en esa posición disparando hacia el techo, qué le hizo presumir que estaba disparando hacia el techo? Respuesta: Por la posición de la mano, incluso pensé que era él que se iba a disparar. Pregunta: ¿Usted le vio un arma al señor Raúl? Respuesta: No. Pregunta: ¿Después de la segunda detonación, cuando ve al señor Raúl, después no lo logra ver más? Respuesta: No, hasta ahí lo vi. Pregunta: ¿Por qué pensó que el señor Raúl Álvarez se iba a matar? Respuesta: Por las cosas que habían pasado, por lo que he comentado de que él entró y había hablado con Francis, por el desespero de que se había terminado la relación. Pregunta: ¿Diga usted, cuando escucha las detonaciones qué hizo? Respuesta: Me quedé así, mi amigo me dice vente, y me salí hacia la puerta y empezamos a pedir que llamaran a los bomberos, a la policía, recuerdo que un señor me estaba quitando el teléfono y yo le decía que dejara, salimos todos y es cuando me dicen que a Francis le habían dado un tiro. Pregunta: ¿Quién se lo comunicó? Respuesta: No recuerdo si fue Yudelxi o Yosmara, una de ellas me dijo que el disparo le dio a Francis. Pregunta: ¿Usted después regresó al local? Respuesta: No, estábamos afuera tratando de parar un carro para que la ayudara, y Francis me decía “Zenaida no aguanto, no aguanto”, y luego nos fuimos al Hospital. Es todo”.Cesando las preguntas de la representante fiscal, le fue concedida intervención a la defensa, tomando la palabra el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, defensor del acusado, a objeto de realizar el contrainterrogatorio correspondiente, lo cual se llevó a cabo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Podría indicar a qué hora llegó usted a Bravikar? Respuesta: Como de seis a seis y media de la tarde, más o menos. Pregunta: ¿Quiénes llegaron a esa hora? Respuesta: Yudelxi, Yosmara, Yelitza y mi persona. Pregunta: ¿Qué hicieron ahí en Bravikar? Respuesta: Cruzamos porque pasó el señor Raúl en el carro. Pregunta: Con anterioridad manifestó que había oído decir que el señor Raúl estaba por ahí, ¿cierto? Respuesta: Sí, eso fue cuando llegamos a la redoma de los Teques, que se hizo ese comentario de que raúl estaba por ahí, pero ya por Bravikar sí lo vi. Pregunta: ¿Usted lo vio a él andando en un carro? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En un carro público o de transporte? Respuesta: En un carro gris de él. Pregunta: ¿Conoce el carro del señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Se ha montado en el? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántas veces? Respuesta: Como dos veces. Pregunta: ¿En ese momento lo vio que andaba solo o acompañado? Respuesta: Solo. Pregunta: ¿Luego qué pasó? Respuesta: De ahí de Bravikar nos fuimos al restaurante Polar. Pregunta: ¿Como cuánto tiempo después de haber estado en Bravikar se fueron a la Polar? Respuesta: Como a los diez minutos más o menos. Pregunta: ¿Todas se fueron al restaurante la Polar? Respuesta: Las que veníamos de Carrizal, pero la mamá de Francis y eso se fueron. Pregunta: ¿Cuando llegaron al restaurante se ubicaron en la mesa donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántas mesas eran? Respuesta: Dos o tres. Pregunta: ¿Dijo usted que conoce al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Manifestó usted que él llegó a ese lugar y habló con la señorita Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la posición de Francis cuando él llegó? Respuesta: Sí, yo estaba aquí en esta ala y Francis estaba hacia allá, estaba del otro lado, del lado de la pared. Pregunta: ¿Francis pudo percatarse en ese momento de que él venía? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Manifiesta usted haberlos visto conversar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué posición asumió el señor Raúl Álvarez para hablar con ella? Respuesta: Se puso a la derecha, me parece que la agarró del brazo y le dijo algo, no escuché, sólo después lo supe porque ella me lo dijo. Pregunta: ¿No está segura de que él la haya agarrado del brazo? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y por qué hace esa aseveración? Respuesta: Porque me da la impresión que él la agarró así cuando él se agachó y le dijo algo. Pregunta: ¿Pudo usted oír lo que le decía? Respuesta: No. Pregunta: ¿En ese momento ya había música? Respuesta: En ese preciso momento no recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación? Respuesta: A media luz. Pregunta: ¿Cómo era la música? Respuesta: En ese preciso momento no recuerdo pero el grupo no estaba para ese momento. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo el señor Raúl Álvarez después de hablar con Francis? Respuesta: Salió. Pregunta: ¿Por qué puerta salió? Respuesta: Por la segunda, no por la puerta que estaba cerca de nosotras sino por la otra. Pregunta: ¿Diga a qué hora fue esa llegada del señor Raúl al lugar? Respuesta: Nosotras llegamos como a las seis y veinte, seis y media, él llegó como a un cuarto para las siete. Pregunta: ¿Cuál fue el comentario que le hizo Francis a usted? Respuesta: Francis dijo que él le había dicho que saliera o sino él iba a formar un escándalo, y todas nosotras le dijimos que no saliera y más por los comentarios de que él estaba amenazando al papá. Pregunta: ¿Esos comentarios de amenazas al papá de quién los oyó? Respuesta: De Francis. Pregunta: Cuando Raúl sale y se quedan ustedes allí sentadas y Francis hace el comentario, ¿qué pasa luego, qué otras personas llegaron al lugar? Respuesta: Ella llama a su mamá y la mamá llegó rápido, como a los veinte minutos. Pregunta: ¿Al cuarto de hora llegó la señora Luz Fabiola? Respuesta: Más o menos. Pregunta: ¿Ella llegó porque Francis la llamó? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Esa fue la primera oportunidad en la que usted ve a la señora Luz Fabiola ese día? Respuesta: No, la vi antes en Bravikar pero luego se fue. Pregunta: ¿Diga usted si cuando llegó el señor Raúl Álvarez al restaurante en esa primera oportunidad, ya estaba la señora Luz Fabiola? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuando habla de que en Bravikar llegó la familia de Francis, a qué otras personas se refiere? Respuesta: A las dos hermanas. Pregunta: ¿Cuáles son? Respuesta: No las conozco por nombre, y llegó la señora Fabiola. Pregunta: ¿Además de esas personas que refiere, qué otra persona estaba en Bravikar? Respuesta: Más nadie. Pregunta: ¿No había nadie del sexo masculino? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuándo llegó el hermano de Francis? Respuesta: Él llegó después, como a las siete y pico. Pregunta: ¿Ya había llegado la señora Luz Fabiola? Respuesta: No recuerdo si llegaron juntos. Pregunta: ¿Diga usted dónde se encontraba sentada en la mesa? Respuesta: Yo estaba sentada al extremo opuesto de Francis, diagonalmente, ella estaba en el otro extremo. Pregunta: ¿Diga usted quién estaba al lado suyo? Respuesta: Lo que pasa es que cuando llegamos nosotras nos sentamos en línea recta, y cuando eso pasó ya había llegado un grupo de compañeros más del trabajo y amigos de la familia. Pregunta: ¿Y quién estaba a su lado en ese momento? Respuesta: Para el momento de los hechos estaba Yorbis, estaba hablando con él. Pregunta: ¿Y al frente quién estaba? Respuesta: Un amigo de la familia, no sé su nombre. Pregunta: ¿De la familia de quién? Respuesta: De Francis. Pregunta: ¿Y al lado de ese amigo quién estaba? Respuesta: De este lado la señora Fabiola y del otro lado Francis (Se dejó constancia en el acta de debate haber ilustrado la declarante esta su afirmación tomando como referencia escritorio ubicado en la Sala, donde se encontrara la Fiscal del Ministerio Público, ubicando a quien refiere como amigo de la familia en el extremo de la mesa opuesto a aquél donde ella se encontrara y situando al lado de ese hombre, del lado de la pared a la señora Fabiola, y frente a esta, del lado derecho del que indica como amigo de la familia, a Francis) Pregunta: ¿Podría describir cómo era el ambiente del lugar? Respuesta: A media luz, como es de lámparas. Pregunta: ¿Por qué refiere a media luz? Respuesta: Porque no era ni tan clarito ni muy oscuro. Pregunta: ¿Diga usted qué hacían en ese lugar? Respuesta: Estábamos celebrando la despedida de Francis porque dejó de trabajar y se iba al Ecuador. Pregunta: ¿En esa reunión era puro conversar? Respuesta: Bueno, hablábamos, bailábamos, se pidió una botella de whisky, luego se pidió otra porque éramos más personas pero pasó eso, habíamos luego como catorce personas; bailamos. Pregunta: ¿Diga usted si la difunta Francis bailó? Respuesta: Sí, bastante, ella era una de las personas que era muy divertida, ella siempre hacía la fiesta, era muy cariñosa, alegre, siempre estaba pendiente de que todo el mundo se sintiera bien, era muy comunicativa. Pregunta: ¿Usted estaba sentada o parada cuando escuchó las detonaciones? Respuesta: Estaba sentada conversando. Pregunta: ¿Diga usted con quién? Respuesta: Con un amigo. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento ve al señor Raúl con la mano hacia arriba? Respuesta: Cuando oí la segunda detonación. Pregunta: ¿Qué mano era? Respuesta: La derecha. Pregunta: ¿Cómo lo vio? Respuesta: Lo vi con la mano así (Se dejó constancia en el acta de debate haber ilustrado la declarante, con gesto, la afirmación que hace, colocando en tal sentido la mano hacia arriba). Pregunta: ¿Ese gesto que refiere con su mano coincidió con la detonación que escuchó? Respuesta: No sé, sólo oí la detonación. Pregunta: ¿Cuando vio eso dice que pensó que el señor Raúl se iba a matar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pero cómo pensó que él se iba a matar si según lo que refiere no le vio el arma? Respuesta: Porque eso fue rápido, escucho la primera detonación, volteo, lo veo así como dije y veo que él cae. Pregunta: ¿Usted lo vio caer? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por qué pensó que él se había matado? Respuesta: Por lo de la relación de Francis que me dijo que había terminado con él, por cuando él entró y le dijo que saliera porque sino le iba a formar un escándalo, en fin, asocié todo eso. Pregunta: ¿Cuando oyó las detonaciones qué hizo? Respuesta: Me paré, veo a la gente, alguien me quita el teléfono como para llamar, le dije que no, que dejara, salimos y fue cuando una compañera me dice que a Francis la habían herido. Pregunta: ¿Cuando le hacen ese comentario ya estaba usted afuera del local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y sus pertenencias? Respuesta: Alguien me las trajo, las sacó. Pregunta: ¿Diga usted cuándo volvió a ver a Francis? Respuesta: Cuando la sacaron, la llevaba su mamá y creo que David, la montaron en el capo de un carro y me decía que no aguantaba. Pregunta: ¿Eran ustedes compañeras de trabajo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tenía trabajando con Francis?, Respuesta: Francis tenía como cuatro años trabajando ahí. Pregunta: ¿Y cuánto tiempo tiene trabajando usted en la Prefectura? Respuesta: Como trece años. Pregunta: ¿Cuando usted escucha las detonaciones vio personas paradas alrededor de la mesa? Respuesta: No recuerdo, lo que sí recuerdo que vi fue cuando Francis hizo para abrazar a su mamá. Pregunta: ¿Cómo hizo Francis cuando abraza a la mamá? Respuesta: La veo que ella hace así (Se dejó constancia en el acta de debate respectiva acerca del gesto hecho por la declarante quien extendió sus brazos) cuando la abraza y pienso que es por lo del señor Raúl. Es todo” Concluido el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso la representante del Ministerio Público del derecho al redirecto, pasaron las juezas integrantes del Tribunal Mixto, profesional y legos, en la facultad que confiere la normativa adjetiva penal para dirigir preguntas al declarante en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, a formular al órgano de prueba en cuestión las siguientes interrogantes: Pregunta: Usted manifestó encontrarse a un extremo de la mesa, ¿desde donde se encontraba pudo notar cuál era la posición de Francis, esto es, alcanzaba a verla del otro extremo de la mesa? Respuesta: Para ese momento ella estaba sentada. Pregunta: ¿Puede precisar cómo exactamente estaba sentada Francis? Respuesta: No recuerdo porque yo estaba distraída conversando. Pregunta: Usted también afirmó escuchar dos disparos y ver ahí al ciudadano Raúl con la mano paralela a su cabeza y luego lo ve caer, ¿por qué razón cae este ciudadano? Respuesta: No se, pensé que se había herido, yo vi su acción pero no se por qué cae al piso. Pregunta: ¿Puede indicar un aproximado de la estatura de la ciudadana Francis, hoy extinta? Respuesta: Ella era alta, medía como 1.70 o 1.72. Pregunta: ¿Puede usted describir los rasgos de la personalidad que usted observaba en el ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Lo veía como una persona tranquila, una persona seria. Pregunta: ¿Se mostraba él cariñoso, afectuoso? Respuesta: No, cariñoso no, más bien serio. Pregunta: ¿Para el momento en que ustedes le dicen a Francis que no saliera del restaurante lo hicieron porque temían que algo le pasara? Respuesta: Sí, por lo que ella nos había comentado sobre las amenazas que él le hacía en contra de su papá y por lo que nos había comentado de que era violento. Pregunta: ¿Usted recuerda la vestimenta de Francis para ese día? Respuesta: Tenía un pantalón blue jeans y estaba vestida de blanco, era un suetercito blanco con azul, y una cartera azul. Pregunta: ¿Puede describir cómo era Francis físicamente? Respuesta: Francis era blanca, alta, tenía los ojos grandes, cabello con mechas, largo, de contextura gruesa. Pregunta: ¿Puede indicar el nombre de la persona con la que conversaba para el momento en que suceden los hechos que relata? Respuesta: Yarvis. Pregunta: ¿Usted indicó que luego que ustedes llegaran al lugar llegaron otros amigos, puede precisar quiénes eran? Respuesta: Como a las nueve a nueve y pico llegó el señor Miguel Lezama con su hijo, Hugo Herrera, René y no recuerdo los otros nombres. Pregunta: ¿Cuando escucha la primera detonación qué hace? Respuesta: Escucho la primera detonación, volteo, y luego continuamente se escucha la otra. Pregunta: ¿Ese sonido fue cercano o provenía de las afueras del lugar? Respuesta: Era cercano. Pregunta: ¿Usted se mantuvo en calma o, por el contrario, se puso nerviosa, explique su reacción? Respuesta: Me puse muy nerviosa. Pregunta: ¿Y cuál fue la reacción de la gente al oír las detonaciones? Respuesta: La gente se volvió como loca, todo se alborotó, la gente empezó a dar carreras, algunos salían y algunos se amontonaron. Pregunta: ¿Usted observó cuando el señor Raúl ingresa al local, en ese primer momento que refiere, o lo observa ya cuando estaba conversando con Francis? Respuesta: Cuando estaba ya ahí. Pregunta: ¿Diga usted si recuerda la vestimenta del ciudadano Raúl para el momento? Respuesta: Tenía una chaqueta de color oscuro, pero no recuerdo el color, y creo que un pantalón beige. Pregunta: ¿Recuerda la ubicación en la mesa del hermano de la ciudadana Francis? Respuesta: Él estaba ubicado así, de un lado de la mesa. Pregunta: ¿Del lado de Francis o del lado contrario? Respuesta: Estaban como de frente. Pregunta: ¿Diga usted si durante la permanencia en el lugar cambiaban de puestos? Respuesta: Sí porque la gente salía a bailar y se sentaban en otros puestos. Pregunta: ¿A quién se refiere usted cuando habla de David? Respuesta: Él es un amigo de la familia de Francis. Pregunta: ¿Recuerda en esa mesa dónde estaba ubicado David para el momento de escucharse las detonaciones? Respuesta: Él estaba de frente en relación a donde yo estaba (Se dejó constancia en el acta del debate de haber ilustrado la declarante tomando como referencia mesón ubicado en la Sala, el estar sentado el ciudadano que llama David al extremo o cabecera de la mesa, contrario al extremo donde ella estuviera ubicada) Pregunta: ¿Para el momento en que usted observa al señor Raúl Álvarez con la mano dirigida hacia arriba, qué más observó? Respuesta: Lo veo y veo que se cae y mi amigo me dice vente, luego pasa lo del celular y salgo. Pregunta: ¿Diga usted si para el momento en que ve al ciudadano Raúl parado en esa posición y caer al suelo, ya se habían escuchado las dos detonaciones o una sola? Respuesta: Las dos. Pregunta: ¿Una vez que usted observa que el señor Raúl cae al piso, qué más pudo observar? Respuesta: No, más nada, yo salí. Pregunta: ¿Cuando él cae al piso es porque fue empujado, resbaló, tropezó? Respuesta: No se, sólo vi que cayó pero no se qué más pasó con él. Pregunta: ¿Cuando lo ve con la mano alzada y escucha la detonación qué pensó? Respuesta: Nada, vi eso y dije se mató Raúl. Pregunta: Para el momento en que usted refiere que entra el señor Raúl Álvarez al local y conversa con Francis, ¿cuando él se va es que Francis les hace el comentario de lo que él le había dicho? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Eso usted lo escuchó de Francis o fue porque se lo dijo otra persona? Respuesta: Lo dijo Francis. Pregunta: ¿Qué comentó ella en ese momento? Respuesta: Que él le había dicho que saliera porque sino iba a armar un escándalo y nosotras le dijimos que no saliera. Pregunta: ¿Qué recuerda usted de la ciudadana Luz Fabiola en el lugar? Respuesta: Ella llegó porque estaba pendiente de su hija por las cosas que ella ya le había comentado sobre el señor Raúl, y Francis le dijo que él la estaba llamando, y cuando él llamaba a Francis en una oportunidad atendió la señora y salió una amiga y dijo que la señora Fabiola debía ser más fuerte al contestar, que ella sólo le decía que dejara tranquila a su hija. Pregunta: ¿Usted hace referencia a llamadas anteriores o ya estando en el lugar, en el local? Respuesta: Él hacía llamadas durante la permanencia en el lugar. Pregunta: ¿Francis las atendía? Respuesta: Ella atendió y en una oportunidad su mamá. Pregunta: ¿Y quién hacía las llamadas a Francis estando ella en el local? Respuesta: El señor Raúl. Pregunta: ¿Cómo sabe que eran llamadas de Raúl? Respuesta: Porque ella lo decía. Pregunta: ¿Quién es ella? Respuesta: Francis. Es todo”. Cesaron las preguntas por parte del Tribunal concluyendo así esta intervención de la ciudadana ZENAIDA ROJAS ACEVEDO en el lapso de recepción de pruebas correspondiente al debate oral y público.

15- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha dos (02) de noviembre del año mil novecientos sesenta y dos (1962), de cuarenta y tres (43) años de edad, hija de Aura Josefa González (V) y Pedro Antonio Morales (F), titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.462.451, de estado civil casada, de profesión u oficio secretaria, laborando actualmente en la Prefectura de Carrizal, y residenciada en la Urbanización Cecilio Acosta, bloque 3, Edificio 01, planta baja, apartamento 02, Los Teques, Estado Miranda, manifestando no tener relación de parentesco con el acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, expresando respecto del objeto de prueba del debate lo siguiente: “Voy a iniciar diciendo que conocí a Francis cuando comenzó a trabajar en la Prefectura como hace aproximadamente cinco años, teníamos una relación de compañeras de trabajo, trabajamos juntas en el mismo Departamento, era buena la relación que había entre nosotras y se puede decir que había bastante confianza. En cuanto al día de su muerte, se había decidido celebrar, todo el grupo, la despedida de ella, ya que ella había decidido retirarse de la Prefectura y tenía pensado viajar a otro país porque hasta donde me había enterado, dicho por ella misma, ella vivía una situación de acoso que no la tenía tranquila ni a ella ni a su familia, y ella tomó esa decisión porque pensó que de esta manera el acoso del señor Raúl Álvarez tal vez así la dejaría tranquila. Decidimos ese día celebrar su despedida en la Polar, en la tarde celebramos un cumpleaños y alrededor de las seis de la tarde nos dirigimos a ese establecimiento. Veníamos el grupo en un titán, en un autobús, y ella se bajó con otra compañera en donde queda la bomba del Banco Provincial, donde su mamá con su hermana estaban esperando, nosotras nos bajamos más adelante porque teníamos que hacer unas llamadas y le dijimos que la esperábamos en la otra esquina, y cuando estábamos hablando por teléfono la veo que ella viene apresurada y me dice que al bajarse el señor Raúl la estaba esperando en su carro; como yo ya tenía la versión de ella de que él la estaba persiguiendo, que la acosaba, ella estaba asustada de que él le pudiera hacer algo, le dije que se quedara tranquila porque estábamos todas juntas y que no le iba a pasar nada, cruzamos por Bravikar y ella me dice ahí viene, pasamos frente a su carro, yo la agarro la paso hacia el otro lado, vino la mamá de Francis y le hicimos el comentario, todas estábamos nerviosas por la situación porque esto ya tenía tiempo pasando lo del acoso. Decidimos meternos en la Polar y él empezó a llamarla por teléfono, empezó a decirle que saliera porque sino él iba a entrar, acabando de entrar nosotras él entró al sitio, se le acercó y le dijo algo al oído que no escuché, se sale, y ella me dice a mí que él le había dicho que saliera porque sino le iba a formar un escándalo, yo y las otras compañeras le dijimos que no saliera, que se quedara tranquila porque si salía era capaz de agarrarla y meterla en el carro y golpearla, como en una oportunidad ella me había comentado que él lo había hecho, ella me dijo entonces que no iba a salir, le dije te quedas aquí tranquila que aquí estamos todas, y le dije llama a tu mamá y le dices que se venga, y es que la señora se había despedido en la esquina, no estaría muy lejos, y que a lo mejor así ella estaba como más confiada pos su compañía, le dije llama a tu mamá para que él vea que estás con tu mamá y no pasa nada porque él debe respetar eso, entonces ella así lo hizo, la llamó y su mamá vino. Durante un rato estuvimos echando broma con respecto a eso, de hecho se cayó una lámpara y le dijimos que era un atentando, que eran las malas influencias de él, y porque ella varias veces me contó de sus amenazas, y en una oportunidad me dijo que él la montó en el carro y la amenazó con cuchillo y con matar al papá, otro día que la golpeó en el brazo y le dejó un morado, y yo lo vi; ya más o menos teníamos una idea de hasta dónde el señor podía llegar, lo subestimamos porque pensamos que en cierto modo estando juntas la estábamos protegiendo. Al rato él entró, yo lo ví, se acercó a la barra, yo particularmente no lo vi más en ese momento, estábamos pendientes, ella nos comentaba de las llamadas telefónicas, en una de esas él la llamó por teléfono y ella se metió para el baño con su mamá, la mamá le contestó por el teléfono y le decía que por favor la dejara tranquila, yo que tengo otra actitud le decía a la señora que le dijera algo más fuerte, más contundente, puesto que el señor no la dejaba tranquila y seguía con las amenazas, le dije que le dijera que iba a llamar a la policía, pero jamás pensamos que iba a pasar algo tan trágico, yo le hablaba así a la mamá pero ella no me hacia caso, sólo le decía que la dejara tranquila, esa era su actitud, él le pedía que la pasara al teléfono para hablar con ella, yo las dejé ahí y me fui, y dije que cualquier cosa que pase aquí está su mamá, pero claro que no pensé que pasaría lo que pasó. Después de un rato, cerca de las 10:00 a 10:30 de la noche, cuando sucedió todo, yo voy al baño y al salir me encuentro a mi sobrina, y estoy parada en la puerta y lo veo a él, todo fue muy rápido, y estábamos pendientes de cualquier movimiento del señor por lo que estaba pasando, de hecho una compañera, Yelitza, como a las siete de la noche (07:00 p.m.) me dijo me voy porque no nos estamos divirtiendo sino que estamos todos nerviosos. Bueno, vi al señor y pensé que le estaba diciendo algo, me voy a despedir de mi sobrina y siento las detonaciones y se viene todo el mundo encima de mi para meterse hacía el baño, no puede ver de dónde venían los tiros porque todo el mundo se me vino encima hacia el baño, me pegaron contra la pared, y cuando abro paso veo al señor Raúl tirado en el piso y lo que pensé fue que él se había dado un tiro, espero un momento, volteo hacia donde estaba Francis y ella estaba como desmayándose, la tenía agarrada su mamá y otra persona, pienso que se está desmayando por lo que veía, luego veo que el señor levanta la cabeza, ve a los lados, se levanta y sale corriendo, yo corro hacia donde estaba Francis y ella se estaba quejando, decía “me duele, me duele”, y me comenta David que Raúl le dio un tiro; ella me decía me duele, empiezo a revisarla, ella tenía la franela, una faja, y no le veo sangre, en ese momento que la estoy revisando le veo un hueco y comenzamos a gritar, recogí las cosas que estaban en la mesa, la certera, la sacaron, la montamos en el capó de un carro, empezamos a gritar a pedir ayuda, llegó una patrulla y se la llevaron, nos fuimos al Hospital y como a los cinco minutos de estar allí nos dijeron que podíamos pasar todos porque ella ya había fallecido, luego la pasaron a la morgue y preguntaron que quién quería pasar y pase yo con una compañera la vimos. Todo parecía increíble, me sentía culpable porque hubo un momento en que ella me dijo “tengo mucho miedo porque él me amenaza muy feo y fuerte”, murió y ninguno de nosotros pudimos hacer nada. Eso es todo lo que yo vi y hasta donde yo se. Ella llevaba un tiempo así como rezagada, se fue de su casa un tiempo, tenía problemas con su familia, habían muchas cosas que ella hablaba conmigo y hubo momentos en que se sintió muy sola porque no vivía con su familia sino con una amiga y pensaba lo que estaba viviendo y por lo que había dejado su hogar, no era yo su confidente pero ella habló muchas cosas conmigo, yo la orientaba porque ella podía ser mi hija y por eso me enteré de muchas cosas y es que como compañeras prácticamente pasábamos todo el día juntas. Es todo”. Luego, al ser concedida la palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio, el mismo se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Diga usted cuándo deciden celebrar la despedida de Francis? Respuesta: Unos días antes decidimos hacerle algo, pero la celebración fue el viernes. Pregunta: ¿Qué día fue la celebración? Respuesta: El día viernes. Pregunta: ¿Fecha? Respuesta: No recuerdo exactamente. Pregunta: Dijo usted que Francis vivía una situación de acoso y amenazas por parte del seño Raúl, ¿eso lo dice porque alguna persona distinta a Francis se lo comento, o porque se lo comentó la misma Francis? Respuesta: Ella misma me lo comentó. Pregunta: ¿Cuándo deciden ir a la Polar? Respuesta: Aproximadamente a las seis de la tarde. Pregunta: ¿Y se dirigieron a la Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y antes de ir allí dónde se encontraban? Respuesta: Ella se había quedado por el Banco Provincial, por la bomba, la mamá estaba por allí, y nosotras seguimos hacia la otra esquina donde está Bravikar porque íbamos a llamar por teléfono, luego ella viene rápido, allí nos encontramos y nos dijo que Raúl estaba por ahí, nos reunimos en esa esquina y de allí cruzamos a Bravikar, y ahí decidimos ir a la Polar. Pregunta: ¿Mencionó que ella, Francis, venía apresurada? Respuesta: Sí, ella venía rápido, como apurada, asustada, viendo hacia atrás, venía con Yudelxi, y como a media cuadra incluso me grita “Yeli, Heli”, se acerca asustada, nerviosa, y me cuenta más o menos lo que estaba sucediendo. Pregunta: ¿Diga usted si lo que refiere sólo son comentarios de Francis que vio a Raúl por el lugar en ese momento o usted lo vio a él antes de entrar al restaurante la Polar? Respuesta: Yo lo ví cuando él venía en el carro, le cruzamos por todo el frente, incluso cuando ella me dice ahí viene, yo para resguardarla la puse hacia el otro lado y cruzamos hacia Bravikar. Pregunta: ¿Diga usted quiénes estaban allí para ese momento? Respuesta: Yudelxi, Zenaida, Yosmara, Maria, llegó mamá, la hermana de ella, creo que la novia del hermano de ella, ahí nos reunimos todas, porque ella había llamado a su mamá por teléfono y ahí nos reunimos y se hizo el comentario. Pregunta: ¿Diga usted quiénes entraron en esa oportunidad al restaurante la Polar? Respuesta: Yudelxi, Zenaida, Yosmara, Maria, Francis y yo. Pregunta: ¿Y la mamá de Francis? Respuesta: No, ella se quedó, quedamos en que nosotras nos íbamos con ella, con Francis y la señora se iba a hacer unas compras y se fue tranquila porque pensó que con nostras Francis no iba a estar desamparada. Pregunta: ¿A qué hora llegaron a Bravikar? Respuesta: Alrededor de las seis o un cuarto para las seis de la tarde, y fue rápido que estuvimos allí. Pregunta: ¿Y a qué hora llegan a la Polar? Respuesta: Como a las seis, eso queda cerca, y como a los cinco a diez minutos de estar en Bravikar nos fuimos para allá. Pregunta: Cuando llegan al restaurante la Polar, ¿dónde se ubican? Respuesta: Donde está el grupo que siempre toca, donde están los cantantes, al lado está la pista, están los cantantes y nosotras nos sentamos hacia el lado. Pregunta: ¿Diga usted en cuántas mesas se ubicaron? Respuesta: En dos mesas. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento se percató que el señor Raúl Álvarez entró al restaurante Polar? Respuesta: Como al cuarto de hora o a los veinte minutos más o menos él entró, se acercó a la mesa donde estábamos, en ningún momento nos saludó, y es que en realidad no acostumbraba a hacerlo, nunca nos saludaba, sino que se acercó a Francis, quien en ese momento estaba al lado mío, se agachó, él le dijo algo al oído que yo no oí, y después que el señor salió ella nos hizo el comentario de lo que él le dijo. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo duró esa situación? Respuesta: Eso fue rápido, no le daría tiempo de decir sino unas cinco o seis palabras, eso fue rápido, él se agachó, le dijo algo, se levantó y se fue. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento la señorita Francis llamó a su mamá para que fuera al restaurante? Respuesta: Después que yo le pregunté qué le había dicho, ella estaba asustada, incluso estaba temblando, y dijo que él le había dicho que si no salía le iba armar un escándalo, y entonces me preguntó ¿crees que debo salir? ¿qué hago? y yo le dije que no, que se quedara porque era capaz de montarla en el carro y hacerle lo de la otra vez cuando la montó en el carro y la llevó a un monte amenazándola con un cuchillo y diciéndole que la iba a matar y a violar, entonces ella me dijo que estaba demasiado asustada, me dijo “Jelitza, tengo mucho miedo”, entonces le dije nosotras estamos aquí pero para que te sientas más segura llama a tu mamá y le dices que se venga y así él va a respetar que aquí está tu mamá, y fue en ese momento entonces que ella llamó a su mamá. Pregunta: ¿Después que Francis llamó a su mamá cuánto tiempo pasó para que ella llegara? Respuesta: La mamá llegó como a los diez minutos, llegó rápido ya también nerviosa, creo que llegó con el hermano, la cuñada y la otra hermana, se le contó todo y se le dijo lo de la amenaza de formar un escándalo. Pregunta: ¿Para ese momento cuántas personas habían? Respuesta: Los mismos que ya nombré y la mamá, el hermano, la hermana, la novia del hermano, otro amigo que llegó con el hermano. Pregunta: ¿Podría usted decir el total de personas que habían aproximadamente en ese momento a la mesa? Respuesta: Como unas diez personas. Pregunta: Usted dijo haber visto al señor RaúlÁlvarez entrar al restaurante y acercarse a la barra, ¿podría decir a qué hora ocurrió eso? Respuesta: Como a las ocho a ocho y media de la noche, más o menos. Pregunta: ¿Significa que para esa hora ya usted lo había visto a él dos veces en ese sitio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando usted lo ve ir hacia la barra dónde estaba usted ubicada? Respuesta: En el mismo sitio donde me senté cuando llegué, yo no cambie de puesto, ella sí cambiaba de puesto, yo estaba de frente a la barra. Pregunta: ¿Usted estaba sentada de frente a la barra? Respuesta: Sí. Pregunta: Cuando usted dice que ella sí cambiaba de puesto, ¿a quién se refiere? Respuesta: A Francis. Pregunta: ¿En qué momento usted se percató de que la mamá de Francis había tomado el teléfono y contestado una llamada? Respuesta: Él había llamado en varias oportunidades, él dejaba mensajes y ella no los pasaba para que los escucháramos, en uno de ellos le decía algo así como “mira como estás bailando, te ves chévere…”, y así, él entonces llama y como no se oía bien ella se fue al baño y la mamá se fue detrás de ella y yo también, la mamá le quitó el teléfono y le decía que la dejara tranquila, que ya estaba bueno de molestarla. Pregunta: ¿Usted llegó a escuchar esos mensajes que refiere o sabe de su contenido por comentarios hechos por Francis? Respuesta: Los comentarios de las varias llamadas era porque ella no los decía, pero los mensajes ella no los ponía para que los escucháramos. Pregunta: ¿Y usted escuchó esos mensajes? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Que decía en esos mensajes? Respuesta: En uno le decía: donde sea, a donde vayas, en el sitio que te metas, te voy a encontrar, algo así, y el otro decía, el que fue más tarde: “cónchale, por ahí andaba tu hermano, y te ves chévere bailando con Zapatita, te ves chévere bailando con él", y comentarios así de ese estilo le hacía. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la actitud de la señora Luz Fabiola cuando fueron al baño y contestó la llamada del señor Raúl Álvarez? Respuesta: A mi manera de ver las cosas era como pacífica, demasiado pacífica, porque ella le respondía, casi le rogaba que le dejara tranquila a la hija, yo que estaba escuchando y que el rato estaba siendo incómodo, le decía que le dijera algo más fuerte que le hiciera sentir algo para que reaccionara, pero ella no me hizo caso a mi y habló pacíficamente. Pregunta: ¿Para las diez de la noche las personas que entraron al local eran las mismas que permanecían en el lugar o llegaron más personas? Respuesta: No, habían llegado otras personas, compañeros de trabajo de la Prefectura y otras personas que fueron con el señor Miguel Lezama, que él los invitó porque al señor Lezama fue a quien se le invitó. Pregunta: ¿Cuántas personas habían en el grupo para esa hora? Respuesta: Como unas catorce o quince personas, con el señor Lezama llegaron como unas cuatro personas. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la distancia desde donde usted se encontraba parada a la puerta del baño hasta la mesa donde estaban sentados cuando se percata de la presencia del señor Raúl Álvarez en el lugar? Respuesta: Como de aquí a esa pared (Se dejó constancia en el acta del debate señalar la declarante pared de la Sala que se encontraba frente a su vista en la posición y asiento en el que estuviera declarando). Pregunta: ¿Puede decir cuánta era esa distancia aproximadamente? Respuesta: Como unos cuatro metros. Pregunta: ¿Diga usted, para esa hora y en ese momento, cómo era la iluminación del restaurante? Respuesta: Luz mediana, no era totalmente clara pero sí se podía ver entre nosotros mismos, nunca fue tan oscura que no pudiera reconocerse. Pregunta: ¿Desde esa distancia que refiere había de la entrada del baño a la mesa donde estaba ubicado el grupo, con esa poca iluminación, pudo usted percatarse que efectivamente el señor que se acercó a la mesa a hablar con Francis era Raúl Álvarez y no otra persona? Respuesta: Sí, era él. Pregunta: Refirió usted haber visto más de una vez al señor Raúl Álvarez en el interior del establecimiento, ¿pudo percatarse de la vestimenta del mismo? Respuesta: Recuerdo que era una chaqueta como verdosa y un pantalón beige, como marroncito. Pregunta: ¿Vio usted en él esa vestimenta cuando lo vio antes de entrar al restaurante la Polar así como cuando lo vio en la barra del local y ya después cuando lo ve al momento en que ocurren los hechos? Respuesta: Sí, era la misma ropa. Pregunta: ¿Cuando usted ve que él va hacia la barra, qué más recuerda vio? Respuesta: Sólo que fue a la barra y más nada. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo permaneció Raúl en la barra? Respuesta: No le puedo decir, sí vi que él pasó hacia la barra, pero no puedo decirle cuánto tiempo. Pregunta: ¿Vio usted cuando él sale luego de ir hacia la barra? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuántas detonaciones oyó en el lugar? Respuesta: Yo escuché pa - pa, después fue que supe que fueron dos (Se dejó constancia, asimismo, en el acta de debate, que al dar esta respuesta la deponente hizo sonido “pa – pa” simulando lo escuchado) Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice que fue después que supo eran dos detonaciones? Respuesta: Los mismos del grupo dijeron que disparó de la manera como disparó. Pregunta: ¿Para el momento que le dicen que fueron dos disparos dónde estaba? Respuesta: Cuando me dicen eso ya estábamos en el hospital. Yo oí las detonaciones pero en ese momento no estaba pendiente de cuántos eran los disparos sino que acudí a ver a Francis, en ese momento no estaba pendiente de saber cuántos disparos fueron, sólo fui a Francis y vi un hueco aquí en Francis (Se dejó constancia, además, en el acta de registro del debate, haber señalado la declarante a los fines de ilustrar el área del cuerpo en que observó el denominado por ella hueco, su estómago, del lado derecho). Pregunta: ¿Diga usted en qué momento se percata que el señor Raúl Álvarez estaba en el suelo? Respuesta: Cuando suenan las detonaciones todos me pegan hacia la pared, me quedé de la gente, traté de buscar espacio para salir y cuando lo veo lo veo a él tirado en el piso y es entonces cuando pensé que él se había dado un tiro. Pregunta: ¿Lo vio herido, le vio sangre? Respuesta: No, para nada. Pregunta: ¿Y cuando lo ve que se para del piso? Respuesta: Eso fue como cuestión de dos minutos que nos quedamos viendo para el piso, en eso él levanta la cabeza, vio a los lados, se levanta y sale corriendo hacia la entrada principal. Pregunta: ¿Hacia dónde? Respuesta: Hacia la entrada principal. Pregunta: ¿Después que lo vio a él salir dónde vio a Francis herida? Respuesta: La tenía su mamá, creo que David la había agarrado, la mamá la tenía abrazada y estaba llorando, yo pensé que ella estaba desmayada y David me dice que Raúl le dio un tiro, la reviso y me doy cuenta que aquí (Se dejó constancia expresa, asimismo, en el acta elaborada con ocasión del debate, señalar la declarante un lado de su abdomen) en la franela y la faja tenía un hueco, metí el dedo en el hueco y tenía sangre apenas. Pregunta: ¿Diga usted de qué lado estaba ese hueco? Respuesta: De aquí de este lado, del lado derecho, no estoy muy segura pero sí, me parece que fue de ese lado. Pregunta: ¿Diga usted, cuál era la vestimenta de Francis ese día? Respuesta: Blue jeans y una camisita blanca abajo y un suetercito blanco con cositas azules. Pregunta: ¿Usted habló de una faja debajo de la franela o camisita que vestía Francis? Respuesta: Sí, ella tenía una faja puesta debajo de su ropa. Es todo”. Cesando así el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público procedió la defensa a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera siguiente, haciendo intervención el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA: Pregunta: Usted manifestó que estaban en una celebración en la Prefectura, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: Y que de ahí se fueron en transporte público, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: Y manifestó que se quedaron en el Banco provincial, ¿cierto? Respuesta: Se quedó Francis con otra compañera porque allí la estaba esperando su mamá. Pregunta: ¿Y ustedes? Respuesta: Nosotras continuamos en el mismo autobús. Pregunta: ¿Y llegaron a dónde? Respuesta: Nos quedamos en la esquina porque íbamos a llamar por teléfono. Pregunta: ¿Diga usted en qué esquina? Respuesta: En la esquina de la Polar, hacia abajo donde está Bravikar, para llamar por teléfono. Pregunta: ¿Dijo usted que estando allí Francis la llamó diciéndole ahí viene? Respuesta: No, ella venía apresurada y me dice “Yeli, Yeli". Pregunta: ¿Por dónde venía? Respuesta: Ella venía como a unos quince metros, cerca de la entrada de la Polar, cuando me hace el llamado y nostras en la esquina que está al frente de Bravikar hablando por teléfono, y ella nos alcanza. Pregunta: ¿Diga usted si venía la mamá de Francis con ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, quién venía? Respuesta: Yudelxi y Francis. Pregunta: ¿Diga si cuando estaban llamando por teléfono es cuando usted ve pasar a Raúl Álvarez? Respuesta: No, ella se acerca, nos hace el comentario que él la está persiguiendo, que lo vio en el carro en la esquina del banco cuando estaba hablando con su mamá, y cuando vamos a cruzar porque no sabíamos qué hacer, ella llama a su mamá, me voy con las muchachas y le digo cualquier cosa eso lo hablamos ahí, vamos a cruzar para Bravikar para ponernos de acuerdo y es cuando le pasamos al frente. Pregunta: ¿Diga usted, de frente por dónde? Respuesta: Al frente del carro. Pregunta: ¿Ese carro continuó su marcha? Respuesta: Sí, se iba desplazando, y nos quedamos en Bravikar esperando a la mamá de Francis. Pregunta: ¿Por qué esperan a la mamá de Francis? Respuesta: Porque Francios la había llamado de nuevo para hacerle el comentario. Pregunta: ¿Y llegó la mamá de Francis en compañía de quién? Respuesta: Llegó la señora con una hermana. Pregunta: ¿Una hermana de quién? Respuesta: De Francis. Pregunta: ¿Sabe su nombre? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y cómo sabe que es la hermana? Respuesta: Porque me la presentaron así. Pregunta: ¿Diga usted quién más llegó? Respuesta: La cuñada de Francis. Pregunta: ¿Sabe su nombre? Respuesta: Creo que se llama Alexandra. Pregunta: ¿Usted conoce a Joanan? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y quién más llega? Respuesta: Más nadie. Pregunta: ¿Refirió que también llegó el hermano de Francis, Joanan? Respuesta: Bueno, llegó un grupo de la familia de ellos, no sabría precisarle exactamente cuáles, pero al sitio de Bravikar llegó la mamá de Francis y uno o dos de las hermanas de Francis, Joanan llegó fue a la Polar, no a Bravikar. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo la señora Luz Fabiola cuando le contaron en Bravikar lo que estaba pasando? Respuesta: Francis le comentó lo que estaba pasando y la mamá le preguntó qué pensaba hacer, ella le dijo ya él se fue, nosotras vamos a entrar a la Polar, y le dijo que además estaba con nosotras, y nostras le dijimos que sí, que ya él se había ido y que entraríamos a la Polar, y le decimos a la mamá que se fuera tranquila y ella se retira hacer sus compras. Pregunta: ¿De allí se trasladaron a la Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuando llegaron al lugar ya habían otras personas en la mesa esperando por ustedes? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dijo usted que ya estando allí, como a los quince minutos vio llegar al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y se dirigió a Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo se dirigió a ella? Respuesta: Él entró, nosotras estábamos todas de frente de donde él venía. Pregunta: ¿Incluyendo a Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted, de frente a qué? Respuesta: A la entrada, ella está en la punta, él llega, se agacha y le comenta algo, algo rápido, pero no escuché qué le dijo, le dijo algo rápido como de cinco palabras, fue rápido. Pregunta: ¿No sabe usted qué le dijo? Respuesta: No supe sino después cuando ella me lo dijo. Pregunta: ¿Luego él se levantó? Respuesta: Sí, y salió. Pregunta: ¿Diga usted, después quiénes llegaron? Respuesta: Ella me comenta lo que él le había dicho, y le digo que llame a su mamá, ella llamó y luego llegó su mamá como a los diez minutos. Pregunta: ¿Diga usted, eran amigas? Respuesta: Sí, éramos compañeras de trabajo. Pregunta: ¿Diga usted qué actividad realizaba Francis en su trabajo? Respuesta: Ella estaba en el Departamento de denuncias, en el área de defensa del niño y adolescente. Pregunta: ¿Y usted? Respuesta: Yo tomo denuncias pero no soy defensora. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de denuncias? Respuesta: De todo tipo de denuncias ordinarias y de la Ley sobre la Protección de la Mujer y la Familia. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene tomando este tipo de denuncias? Respuesta: Cuatro años. Pregunta: Manifestó que luego llegó otro grupo de personas que se alojaron en la misma mesa, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuáles eran las condiciones ambientales del lugar para ese momento? Respuesta: Ambiente de fiesta, la luz mediana, no era clara como ésta pero tampoco era oscura, todos nos distinguíamos, y para la hora de los hechos estaba lleno el lugar. Pregunta: ¿Ese día había música en vivo? Respuesta: Sí, pero cuando llegamos todavía no. Pregunta: ¿Diga usted, desde el transcurso de su llegada hasta cuando se percata de las detonaciones los presentes bailaban, conversaban, tomaban? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué se interponía entre el sitio donde usted estaba en el baño a las mesas donde se ubicaron? Respuesta: Yo veía el grupo de nosotros y aquí, al lado de la pista estaban las personas bailando, donde estábamos nosotros no habían personas, hacia acá podía observar donde estaba el grupo y Francis. Pregunta: ¿Usted manifestó que sólo oyó detonaciones? Respuesta: Sí. Pregunta: No vio al señor Raúl Álvarez cometiendo acción sino parado en el lugar, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Dijo usted que lo vio en el piso? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y lo vio cuando se paró del piso? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por qué pensó que él se había disparado? Respuesta: Porque estaba tirado en el piso y parecía como muerto y porque oí los disparos. Pregunta: ¿Cuantos disparos oyó? Respuesta: Yo sólo oí unos disparos, después fue que supe que fueron dos. Pregunta: ¿En el momento no supo cuantos disparos fueron?, Respuesta: No. Pregunta: ¿En qué posición ve al señor Raúl Álvarez para el momento en que estaba en el piso? Respuesta: La mesa estaba allá y los pies de él hacia la mesa y la cabeza hacia el otro lado, o sea, más distante de la mesa que sus pies (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado la declarante su respuesta haciendo señas respecto del espacio en la Sala donde deponía) Pregunta: ¿Puede decir cuál era la distancia desde los pies del señor Raúl Álvarez con respecto a la mesa? Respuesta: Como unos dos metros más o menos. Pregunta: ¿Diga usted qué distancia considera hay desde donde esta sentada en este momento a la mesa donde está sentada la defensa? Respuesta: Como unos dos metros y medio a tres. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de la señora Luz Fabiola ese día? Respuesta: La verdad no recuerdo. Pregunta: ¿Y recuerda la vestimenta del ciudadano David ese día? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Y recuerda cómo estaba usted vestida ese día? Respuesta: Sí porque hasta tengo fotos, estaba con una camisa de flores anaranjadas. Pregunta: ¿Tiene fotos de ese día? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué fotos? Respuesta: Tomamos fotos del grupo y cuando estábamos en la Prefectura también tomamos fotos. Pregunta: ¿Diga usted quién tomó las fotos? Respuesta: Todas. Pregunta: ¿Y de quién era la cámara? (Se dejó constancia, asimismo, que en este estado del contrainterrogatorio la Fiscal del Ministerio Público hizo intervención solicitando indicar la defensa cuál era la pertinencia y necesidad en preguntar quién tomó las fotos y de quién era la cámara. Así pues, expresó el defensor que por vez primera en el debate se oía hablar de tomarse unas fotos durante la velada o celebración, que entonces, si se tomaron fotos ese día la testigo tranquilamente a través de esas fotos podía mantener en su memoria la identificación de las personas que estaban allí, por lo que la defensa requería precisar quién las tomó para así saber si esa adminiculación con las fotografías podía prejuiciar el testimonio rendido por la ciudadana. De esta manera realizado el planteamiento por la Fiscal del Ministerio Público y dada la pertinencia y utilidad expuestas por la defensa en cuanto a la pregunta última formulada a la declarante, advirtió el Tribunal encontrarse bajo juramento de decir verdad la deponente so pena de las consecuencias de ley, por tanto, la precisión hecha por el defensor para justificar la utilidad de la pregunta en cuestión no resultó tal a consideración de este Tribunal, continuando el contrainterrogatorio) Pregunta: ¿De esas fotografías es que se desprende el conocimiento que usted tiene de la vestimenta de Francis para ese día? Respuesta: No, eso lo recuerdo yo muy bien porque fue muy notorio de que Francis estaba estrenando su ropa, cuando ella llegó a la Prefectura le dijimos que estaba muy bonita, y nos habló de la faja, que era nueva, que finalmente la había comprado, y recuerdo que la alabamos todas ese día porque de verdad estaba muy bonita. Pregunta: ¿Pudiera indicar para qué sirve esa faja que refiere? Respuesta: Se utiliza cuando se hace liposucción, es para reducir. Pregunta: ¿Usted llegó a ver la faja de Francis? Respuesta: Ella me la mostró así (Se dejó constancia en el acta del debate respectiva hacer gesto la declarante ilustrando cómo le fue mostrada la faja, esto es, levantando un poco su camisa), parcialmente, para que la viera, pero no fue que se desvistió para mostrarla. Pregunta: ¿Conocía usted el vehículo del señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Se había montado en el? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En razón de qué? Respuesta: Como en dos o tres oportunidades que Francis me había ofrecido llevarme a los Teques. Pregunta: Cuando dice que pasaron frente al carro de él, ¿identificó usted fue al vehículo o a la persona que lo venía manejando? Respuesta: Identifiqué tanto el vehículo como al señor. Pregunta: ¿Diga usted si vio al señor Raúl Álvarez simultáneamente cuando escuchó las detonaciones? Respuesta: Yo lo veo parado cerca de la mesa, prácticamente cerca de Francis, me despido de mi sobrina, y como yo realmente estaba muy pendiente del movimiento del señor me despedí de mi sobrina para acercarme para protegerla, me despido de mi sobrina y cuando le estoy diciendo algo se escuchan las detonaciones, eso fue cuestión de dos minutos, eso fue rápido. Pregunta: ¿Qué hizo usted? Respuesta: Me pegaron contra la pared, cuando busco salir de ese grupo, logro acercarme y estaba Raúl en el piso. Pregunta: ¿Diga usted si lo vio cuando cayó? Respuesta: No vi cuando cayó. Pregunta: ¿Diga usted, qué la hace suponer que cayó? Respuesta: Porque para estar en el piso hay que caer y yo lo vi en el piso. Es todo”.Cesanado así el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del redirecto, interrogó de seguidas el Tribunal, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, haciéndolo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Podría precisar qué observó usted cuando entró a la morgue? Respuesta: La vi a ella acostada allí, tapada con algo, como con una sábana de papel, tenía unas vendas por aquí (Se dejó constancia en el acta de debate haberse señalado la declarante al hacer esta afirmación el área de su espalda, por el hombro), le agarré la cara y la abracé. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la estatura aproximada de Francis? Respuesta: Como un metro sesenta y cinco (1.65) más o menos. Pregunta: ¿Era más alta que usted o más baja en estatura que usted? Respuesta: Más alta que yo. Pregunta: ¿Cuánto mide usted? Respuesta: Uno cincuenta y seis (1.56). Pregunta: ¿Diga usted si alguna vez le sugirió a Francis que denunciara lo que ella le comentaba estaba sucediendo? Respuesta: Sí, en varios momentos, en varias oportunidades le dije que formulara la denuncia pero no lo hizo porque nunca pensó que le fuera a pasar lo que pasó, nosotras precisamente trabajábamos mucho con ese tipo de casos, rupturas de relaciones con amenazas, hay hombres que amenazan y por lo general es paradójico, y hacíamos el comentario que siempre amenazan pero al final no pasan de allí. Ella no sabía qué hacer, le dije que lo hiciera para evitar esa situación porque ya eso estaba trascendiendo, que incluso ella dejaba su trabajo y se iba del país y todo, le dije que pusiera la denuncia y ella lo que hizo fue hablar con el Prefecto pero no hizo en sí una denuncia. Pregunta: Usted afirmó llegar luego al restaurante La Polar el ciudadano de nombre Miguel Lezama, y que con él llegaron otras personas, ¿podría ilustrar cuál fue ese grupo de personas que llegó posteriormente al lugar y dónde se ubicaron? Respuesta: Cuando llega Miguel Lezama con un grupo de personas ya no habían casi puestos en la mesa, no todos se pudieron sentar, se quedaron parados creo que se sentó uno o dos pero no todos. Pregunta: ¿Recuerda los nombres de esas personas que llegaron después? Respuesta: Miguel Lezama con su hijo, Hugo, otro amigo de él llamado también Miguel, que lo conocimos allí, y René Zapata. Pregunta: ¿Y todos ellos laboran en la Prefectura? Respuesta: Sólo Miguel Lezama. Pregunta: ¿Y esas personas que refiere fueron con él? Respuesta: Son conocidos que iban a la Prefectura, sólo uno de ellos que conocimos ese día. Pregunta: Cuando habla de las mesas donde se ubicaron, ¿puede precisar cómo es la ubicación de esas mesas en el establecimiento, de qué lado del establecimiento se encontraban? Respuesta: Nos ubicamos del lado donde está el grupo que canta, al lado de la tarima. Pregunta: ¿Y cuando habla de un grupo que canta, este grupo dónde se ubica? Respuesta: En la tarima. Pregunta: ¿ES una única tarima que hay en el lugar o son varias? Respuesta: Es la única que he visto hasta ahora. Pregunta: Cuando usted ve a Raúl en el momento en que él se dirige a la barra del lugar, ¿usted le comentó eso a Francis? Respuesta: No, ella ya lo sabía, más bien una amiga es la que me comenta a mí. Pregunta: ¿Cuál de sus compañeras le comunicó de eso? Respuesta: Yudelxi. Pregunta: ¿Qué le dijo ella exactamente? Respuesta: Mira ahí va, algo así. Pregunta: ¿Recuerda si cuando ve al ciudadano Raúl para el momento en que él está cerca de la mesa y usted en la puerta del baño, las personas del grupo que estaban en la mesa se encontraban sentadas o de pie? Respuesta: Habían varias personas sentadas y otras estaban de pie al final. Pegunta: ¿Recuerda haber visto a la mamá de Francis en ese momento? Respuesta: No, en ese momento no. Pregunta: ¿Cuando observa esa nueva presencia de Raúl en el local, dónde observa que él está? Respuesta: Raúl estaba parado creo que casi justo donde estaba Francis, ella estaba sentada, al lado de ella, medio de espalda a mi y Francis sentada. Pregunta: ¿En ese preciso momento la ciudadana Francis estaba sentada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted recuerda en qué lugar de la mesa se encontraba Francis sentada para el momento de ver al ciudadano Raúl cerca de ella y luego escuchar las detonaciones? Respuesta: Francis estaba de frente a mí, en la primera silla, y la mamá al lado mío hasta el momento en que yo me paré para ir al baño (Se dejó constancia, asimismo, en el acta elaborada con ocasión del juicio, el ilustrar la deponente estas posiciones que refiere en la mesa con mesón ubicado en la Sala y donde se encontrara sentada la Fiscal del Ministerio Público) Pregunta: ¿En esa ubicación de Francis, qué tenía ella detrás de sí? Respuesta: La entrada del local, la barra, todo quedaba a espaldas de ella. Pregunta: ¿Significa que cuando usted se levanta para ir al baño pidió permiso a la mamá de Francis para pasar si ella se encontraba sentada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuando vuelve a ver a la mamá de Francis? Respuesta: La señora estaba sentada cuando fui al baño y luego la vi de nuevo cuando tenía a Francis en los brazos, cuando sucedió todo y la veo que la tenia abrazada y corrí hacia ella para ver qué había pasado. Pregunta: ¿En ese momento en que usted dice que ve al ciudadano Raúl cerca de Francis en la mesa y usted estaba en la puerta de entrada al baño, cómo estaba él exactamente? Respuesta: En el momento que salgo del baño, que vengo con mi sobrina, lo veo parado. Pregunta: ¿Estaba completamente de pie? Respuesta: Lo recuerdo allí parado en el mismo sitio. Pregunta: ¿Desde ese momento en que lo ve allí parado y usted se despide de su sobrina, cuánto tiempo pasó? Respuesta: Fue breve, y es que cuando lo vi apresuré la despedida con mi sobrina porque estaba pendiente de Francis con él, me despedí de mi sobrina, le di un beso y le dije que se cuidara y cuando volteo escucho las detonaciones y así pasó todo. Pregunta: ¿Diga usted cómo escuchó esas detonaciones?, Respuesta: Seguidas, como “pa – pa”, no las vi pero sí escuche las detonaciones. Pregunta: ¿Esas detonaciones las escuchó proveniente de adentro de afuera del local? Respuesta: Se escucharon cerca, dentro, y bastante cerca, la reacción no se hizo esperar todo el mundo corrió, era obvio que era allí. Pregunta: ¿Usted observó algo en el lugar para el momento en que Raúl estaba en el suelo? Respuesta: Él estaba sin movimientos, lo vi en el suelo sin movimientos, más bien me sorprendió cuando levantó la cabeza porque pensaba que estaba muerto que se había dado unos tiros o algo así. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaba el señor Raúl Álvarez en el suelo, en qué posición se encontraba? Respuesta: Boca arriba. Pregunta: ¿La faja que refiere llevaba puesta Francis usted la vio porque Francis se la mostró ese mismo día o ya la había visto anteriormente? Respuesta: La vi ese mismo día que ella me la mostró, ya me había comentado que se la había comprado, era una faja nueva. Pregunta: ¿Qué le indicó Francis respecto de esa faja? Respuesta: Que era nueva, recién se la había comprado. Pregunta: ¿Conocía usted al señor Raúl Álvarez con anterioridad a la fecha del hecho que relata como ocurrido en el restaurante Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede indicar, de acuerdo a su apreciación, cómo era el trato del ciudadano Raúl Álvarez respecto de Francis? Respuesta: Era una persona muy reservada, de hecho como en dos años con Francis él a nosotros no nos hablaba, ni siquiera nos saludaba, y con respecto a Francis fue muy absorbente con ella, cuando estaba con él ella en muchas cosas no compartía como antes, ella trataba de omitir cosas de su vida o no hablar mucho porque veía que entre él y nosotros, su grupo, no había buena relación, entonces ella omitía hacer muchas cosas, escuchaba la música que a él le gustaba escuchar, hacía las cosas que a él le gustaba hacer, hacía lo que él decía, y ella decía que por la diferencia de edad que existía entre ellos de repente ese era el problema con sus padres, que él la trataba como una muchachita y yo en una oportunidad ella me dijo que él sabe tantas cosas, sabe de todo, que por su experiencia él sabía mucho. Pregunta: ¿Usted tenía conocimiento si el señor Raúl Álvarez portaba arma de fuego? Respuesta: Francis me llegó a comentar, de hecho, que tenía más de una arma de fuego, que tenia porte de arma. Pregunta: ¿Ese día, en qué oportunidad observa y en dónde la presencia de Joanan? Respuesta: Cuando llegó al restaurante con su novia después que llamamos a la mamá de Francis. Pregunta: ¿Después que sucede todo usted sale del lugar y no vuelve a entrar o sale y se regresa? Respuesta: Salimos todos, saqué las carteras que quedaron ahí y salimos, después que sacaron a Francis la colocaron en el capó de una camioneta, pegamos gritos para que la auxiliaran, ella me agarra la mano, yo la agarraba, me apretó durísimo y me decía que le dolía muchísimo, nos montamos en un carro y nos fuimos al hospital, no volví a entrar al local. Pregunta: ¿Diga usted el nombre de su sobrina de quien se despedía en la entrada del baño? Respuesta: Johana Santamaría. Pregunta: ¿Ella compartía con ustedes en ese grupo? Respuesta: No, me la encontré en el baño casualmente. Pregunta: ¿Usted recuerda el color de la faja que llevaba Francis? Respuesta: Como color crema, carne. Pregunta: ¿Había visto antes de ese día esa faja? Respuesta: No, no la había visto antes, ella me había comentado que quería comprarla, la vimos en una tienda y al hablar de eso ya sabíamos de lo que hablábamos, sabíamos de qué faja se trataba. Pregunta: Usted refirió en su declaración el nombre de David, ¿puede decir quién es David? Respuesta: Creo que es amigo de la familia, creo que vive por donde ellos viven. Pregunta: ¿Este ciudadano se encontraba esa noche compartiendo con ustedes? Respuesta: Sí, él estaba en el grupo. Pregunta: ¿Usted recuerda en qué lugar exactamente se encontraba este ciudadano respecto de la mesa en la que estaba el grupo? Respuesta: En ese preciso momento no podría decirlo, y es que hubo cambios de posición, recuerdo que hubo un momento en que él estuvo de frente a mí, pero hubo cambios de puestos, y hubo otro momento que también recuerdo donde él estaba sentado en la punta de la mesa. Es todo”. Concluyeron de esta manera las interrogantes del Tribunal y, con ello, esta intervención del órgano de prueba in commento en el debate oral y público, quedando así incorporada su declaración al juicio correspondiente.

16- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano AGUSTIN BERNARDO GONCALVES ABREU, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de treinta y seis (36) años de edad, hijo de Francisco Pedro Goncalves Sequeira (f) y de Conceicao de Abreu Jardim (v), titular de la cédula de identidad personal número Nro. V-10.275.349, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante y abogado, laborando actualmente en la Tasca Restaurante Polar, así como en la Alcaldía del Municipio Carrizal y en Multiservicios Ocarín, desempeñándose en la Tasca Restaurante Polar como asesor jurídico, además de trabajar en las instalaciones del restaurante, siendo, por su parte, adjunto al consultor jurídico de la referida Alcaldía, en tanto que es administrador y asesor jurídico de la empresa Multiservicios Ocarín, teniendo su domicilio en la Ruta 01 de Los Nuevos Teques, Residencias Los Robles, piso 15, apartamento 152, Los Teques, Estado Miranda, afirmando, asimismo, no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Siendo las diez y algo, aproximadamente, de la noche del día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), en ejercicio de las actividades que ejecuto en la sede donde funciona el Restaurante conocido comercialmente como Tasca Restaurante La Polar y estando ubicado específicamente en el área de la caja de dicho restaurante, momento en el cual cada uno de los mesoneros dependientes de dicha empresa ejecutaban cada uno sus labores, en presencia del público que en forma asidua asiste al mismo y donde existía un gran grupo de personas bailando en el área que está destinada a dicha actividad, siendo este el bosquejo de la actividad a desempeñarse dentro de todas las instalaciones del local, es decir, área publica y área de trabajo, percibí el sonido de dos (02) detonaciones, una tras otra, con poca distancia entre ellas, a lo que opté referir a mis dependientes o compañeros de trabajo y público cercano al lugar donde me encontraba de pie, que se agacharan, percibiendo, como consecuencia de dichas detonaciones, cualquier cantidad de gritos de pánico y un desplazamiento de masa de personas hacia las afueras del local, tal como una estampida, dentro de dicho movimiento o actividad, en la cual el público se ausentaba del restaurante, entre susto y prevención procedí de inmediato a encender las luces que para el momento no estaban encendidas, es decir, otras luces que no eran las encendidas en el momento, pudiendo observar con claridad que en el piso y cerca de la tarima donde cantan los músicos yacía el cuerpo de una joven de tez blanca, encontrándose a su lado un caballero que declaró en esta Sala, con anterioridad, de apellido Zapata, entre estos, otro, un joven de corta edad, que estimo aproximadamente unos 19 ó 20 años, quien gritaba por la persona que yacía en el piso, a quien me dirigí y le pregunté si conocía a la joven refiriéndome el mismo, entre una actitud de nerviosismo, actitud esta que entiendo por lo acontecido, las siguientes palabras: “yo se quién fue, yo se quién fue, yo lo vi”, y después de dicho comentario reiteré la pregunta insistiendo si conocía a la joven, pregunta esta que le hice en varias oportunidades, y me respondió que era su hermano, es decir, él era hermano de la joven. Asimismo, observé un arma de fuego tipo revólver que se encontraba en el lugar, dentro de esas preguntas, la situación de tensión y la estampida de la mayoría de las personas, pude observar otras personas que se encontraban en el lugar, las cuales no conocía para el momento de los hechos y que en el devenir de los días me enteré que eran familiares de la joven. Luego de que el joven me responde que era hermano de la muchacha, en una acción muy inmediata y apresurada, el ciudadano Zapata en ayuda a otra persona que mal podría referir porque no recuerdo, levantó el cuerpo de la joven y lo retiraron de las instalaciones del local, entiendo yo que a fin de llevarla a alguna institución para recibir atención médica; y en este ínterin, al cabo de poco rato, hacen presencia funcionarios de la Policía del Estado, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes piden información del hecho acontecido, que por favor no se retirara ninguna de las personas que se encontraban para el momento en el establecimiento en el momento en que llegaron los funcionarios pidiendo información de quién representaba el comercio, en este caso me identifiqué; asimismo refirieron que no se moviese ninguna de las mesas o bienes que estuvieran en el entorno del lugar donde acontecieron los hechos, manteniéndose la presencia de los funcionarios se apersonó posteriormente un superior inmediato de los mismos, que por las insignias entiendo era un Inspector porque tenía dos estrellas, y pasado un rato, luego de haber preguntado a una y otra persona si tenían información de las condiciones físicas de la joven, hizo acto de presencia igualmente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que procedió a tomar información nuevamente tanto de las personas presentes, información, entiéndase, de rigor, señalización del lugar donde cayó el cuerpo de la joven, ubicación del arma de fuego, alguna que otra medición o medidas tomadas por los mismos y el arma fue retirada por ellos mismos. No observé en momento alguno, y eso me llamó la atención, manchas de sangre en parte alguna del local, o en todo caso en el entorno donde yacía el cuerpo de la joven. Es de hacer saber que cuando la comisión del IAPEM pidió que nadie se retirase y en mi condición de representante de dicha empresa, abrumado por el hecho acontecido y vistas las pérdidas incalculables para el momento, considerando no saber qué podía suceder posteriormente, procedí a dar la orden de cerrar las puertas en apego a lo solicitado por un funcionario, a lo cual no hice objeción alguna sino que di cumplimiento a lo solicitado. Una vez que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas levantaron el arma del lugar, pidió a varias de las personas que estábamos allí presentes, incluyéndome, nos trasladáramos al sector El Paso, donde tienen su sede, a fin de rendir las correspondientes declaraciones. Eso es todo. Pido la responsabilidad de quien cometió el hecho, y así lo comenté a uno de los abogados que asiste, y es que nadie se apersonó a fin de dar la cara, y es que se ocasionaron perdidas no sólo a la empresa sino a empleados de la empresa en cuanto al diez por ciento (10%) de servicio, no hubo siquiera la cortesía de pensar en esas pérdidas y conversar sobre eso, y estos son gastos que el Seguro no cubre en este tipo de eventualidades. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: Cuando indica que aproximadamente a las diez y algo de la noche se da el hecho que narra, ¿fue a esa hora aproximada en que escuchó las detonaciones? Respuesta: Yo no dije hora exacta, dije diez y algo porque fue más o menos a esa hora que las escuché. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar del establecimiento se encontraba en ese momento? Respuesta: Donde funciona la caja de los servicios. Pregunta: ¿Con quién se encontraba en ese momento? Respuesta: Con la cajera, precisamente al lado de ella. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la cantidad de público para esa hora? Respuesta: Eran muchas personas, mi estimado es un promedio aproximado de ciento veinte personas. Pregunta: ¿Para el momento de escuchar las detonaciones cuál era la visión en el lugar, cómo era la iluminación? Respuesta: Tan suficiente como para yo ver a cualquier persona dentro del establecimiento, no sólo en cuanto a la silueta sino también sus características particulares. Pregunta: ¿Desde la caja tenía la suficiente visión para ver a todas las personas que estaban en el local? Respuesta: De todas excepto de las que pudieran estar tapadas por otras. Pregunta: ¿Diga usted cuál era el ambiente del lugar para ese momento? Respuesta: Diversión, música en vivo, con un volumen regular alto. Pregunta: Usted manifestó escuchar dos detonaciones, una tras otra, ¿puede indicar cómo fue eso? Respuesta: Escuché un pof...pof, y entendí claramente que eran detonaciones de un arma de fuego (Se dejó constancia en el acta de debate haber hecho sonido fonético el declarante al expresar las palabras pof...pof, haciendo corta pausa entre ambos) Pregunta: ¿Fueron seguidos esos sonidos pof-pof que escuchó? Respuesta: Sí, y del mismo lado, de la misma ubicación. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar se encuentra la caja respecto al lugar donde refiere haber provenido las detonaciones? Respuesta: En cuanto a mi persona, aquí, diagonal al lado izquierdo, provenía de ese lado izquierdo a mí. Pregunta: ¿De qué lugar a usted provenían las detonaciones? Respuesta: De ese mismo lado Izquierdo. Pregunta: ¿Y después de las detonaciones que oyó seguidamente en el lugar? Respuesta: Gritos, todo seguido, eso fue rápido. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento se percató del cuerpo de la joven? Respuesta: Le dije a los clientes que tenía cerca que se agacharan y yo también me agaché pero no del todo por estar al frente del negocio, encendí la brequera que estaba como a una distancia de un metro antes del lugar donde ahorita está de mí el alguacil (Se dejó constancia en el acta de debate de encontrarse el alguacil que refiere, de pie, frente a la escabino ubicada a mano derecha de la juez), y entonces hubo más claridad y en ese bululú en que se retira la gente vi el cuerpo en el piso; con la estampida no la pude percibir de inmediato. Pregunta: ¿En esa estampida de gente que ve y para cuando se percata del cuerpo en el piso ya estaban encendidas las luces? Respuesta: Sí, cuando me voy acercando veo algo en el piso, termino de encender las luces y a medida que me iba trasladando veía que había algo en el piso, habían como treinta parejas bailando esa noche. Pregunta: ¿Y para ese momento en el que ve el cuerpo en el piso el lugar estaba vacío? Respuesta: No, no habían varias personas, seguían saliendo, varias personas saltaban tumbando lo que estaba de adorno, incluso una muchacha se desmayó, yo lo entiendo. Pregunta: ¿Usted habló de haber visto un revólver en el lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Conoce usted de armas de fuego? Respuesta: Por lo que se puede observar en la estantería de una armería, por los conocimiento que todos los abogados tenemos por nuestros estudios y por los conocimientos mínimos para saber qué es un revólver. Pregunta: ¿Al ver esa arma de fuego usted la tomó o la dejó en el sitio donde estaba? Respuesta: No la tomé, el arma estaba ahí. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la distancia habida entre la muchacha y el arma de fuego? Respuesta: No era muy distante. Pregunta: ¿O sea que estaba cerca del cuerpo que vio en el piso, según su apreciación? Respuesta: Sí, según mi apreciación estaba cerca, aunque yo entiendo que dentro de esa estampida el arma de fuego estando en el piso haya podido ser de repente pateada, afortunadamente no era un arma automática. Pregunta: ¿Diga usted cuándo llegó la comisión del I.A.P.E.M.? Respuesta: Como a los seis minutos después de la estampida. Pregunta: Como encargado para el momento de los hechos en el restaurante, ¿qué hacía la comisión del I.A.P.E.M.? Respuesta: Decían que no se retiraran las personas, preguntaron quién representaba a la empresa y uno de los empleados me dijo que estaban preguntando por el representante del local y me dijeron que cerrara las puertas del local. Pregunta: ¿Y cuando recibe esa instrucción del funcionario policial, qué personas se quedan dentro del local? Respuesta: Las que laboran en el local, incluyendo mi persona, por supuesto, un grupo de personas que estaban ahí, creo que los músicos, aunque no estoy seguro, ya que todavía no se habían quitado los instrumentos, y los funcionarios como tal. Pregunta: ¿Diga usted cuántos funcionarios se quedaron adentro del local con usted? Respuesta: Del IAPEM como tres o cuatro, y posteriormente llegó un superior de ellos. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora se apersona la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al lugar? Respuesta: Mucho más tarde, tardó más tiempo. Pregunta: ¿Cuando llegó la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, usted les indicó dónde se encontraba el arma? Respuesta: No, ellos entran hablan con los funcionarios del IAPEM, también llegó un tercero, un catirito, saludó, preguntó qué había y yo le dije que con esta sorpresa, se ocupó de su actividad junto con los otros funcionarios, los de I.A.P.E.M. se retiraron, tomaron medidas, preguntaron dónde cayó la joven y cada uno declaró sobre su particular. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas ustedes colocan por mesa? Respuesta: Lo normal son cuatro, que son las sillas que se colocan por cada mesa, pero hay veces en que las personas solicitan que se ponga otra mesa y a veces las unen, o arriman sillas, y siempre están las mesas 8, 9 y 50 y creo que también la 41 que se conforman como mínimo por dos mesas, esto con ocasión a que cuando concurren grupos de familia o de varias personas y requieran más de una mesa se les indica cuál quieren para que ellos escojan. Pregunta: ¿Ese día habían grupo de personas en estas mesas que refiere estar agrupadas? Respuesta: Sí, los viernes por lo general siempre suele pasar, los fines de semana, llegan grupos de mucha gente y como son más de cuatro se unen las mesas o se ponen sillas adicionales. Pregunta: ¿Diga usted cómo es la confección de esas mesas y sillas? Respuesta: De madera y las sillas de madera y cuero, las del salón más grande son de madera y cuero natural, y las del salón más pequeño, las mesas son de madera más delgada y las sillas son más sencillas, más livianas, con goma espuma y cubiertas de semi-cuero. Pregunta: ¿Usted escuchó las detonaciones en el salón grande? Respuesta: Yo estoy en todo el centro, entre uno y otro. Pregunta: ¿O sea que usted estaba en el centro del local? Respuesta: Sí, observando las dos áreas, por eso lo percibí de este lado, de mi izquierda. Desde donde estoy tengo la visión casi cien por ciento del lugar, se tiene toda la visión del local, incluyendo la puerta principal. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano deponente: Pregunta: ¿Podría usted describir el local? Respuesta: Internamente es un área aproximada de unos 600 metros, de los cuales 400 metros para el público y el resto del área es para depósito, baños, lockers del personal, cocina, barra, personal, son 400 metros aproximadamente para el público, son dos (02) salones no divididos como tal, cualquier persona puede pasar de un salón al otro, y deben haber como unas cuarenta y cinco (45) mesas. Pregunta: ¿Puede describir las sillas del lugar? Respuesta: Hay dos salones, en el salón grande las sillas son un poco más pesadas que esta (Se dejó constancia en acta de debate el haber tomado el declarante como referencia para ilustrar sobre su contestación silla de la Sala), el color es más oscuro, el asiento es de cuero que ha ido cediendo por el uso, no es totalmente horizontal, tiene como una semicurva, el espaldar es de cuero; y las del otro lado son semi-cuero. Pregunta: ¿Esas mesas, a los efectos de la administración del local, están identificadas? Respuesta: La ubicación es por conocimiento, y cuando cualquier persona llega al lugar los mesoneros la saben ubicar por número, y al ir a la caja traen el número de la cuenta, pero físicamente no dice el número de la mesa. Pregunta: ¿Diga usted cómo está conformada la mesa? Respuesta: Por madera, de cuatro patas, las del salón grande tienen algo más de peso y alrededor cuatro sillas, a menos que venga más gente, y cuando se juntan una a la otra se ven más grandes pero todas tienen el mismo tamaño. Pregunta: ¿Y cerca de la tarima hay mesas de las que suelen unir para grupos grandes? Respuesta: Sí, por lo general del lado donde estaba la joven. Pregunta: ¿Qué número tenía la mesa donde estaba la joven? Respuesta: Si mal no recuerdo era la mesa 50. Pregunta: ¿Diga usted qué consumieron en esa mesa? Respuesta: No le puedo decir con exactitud, no puedo puntualizar, son muchas mesas. Le puedo decir que la cerveza que es lo que generalmente se consume, pero claro que hay personas que prefieren tomar otro tipo de bebidas, pero por lo general es cerveza, no le puedo puntualizar decir con exactitud, son demasiadas mesas. Pregunta: ¿Desde donde usted se encontraba tenía una visión amplia del local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría determinar cuántas personas habían en esa mesa? Respuesta: A cuenta de las dos mesas sé que habían sillas anexas a las dos mesas, lejos de ocho sillas podía haber hasta doce. Pregunta: ¿Cuando escuchó las detonaciones había música? Respuesta: Sí, a mediano volumen. Pregunta: ¿Manifestó que habían aproximadamente treinta parejas bailando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuando llegó la comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, qué hicieron? Respuesta: Observaron el lugar, preguntaron quién era el representante del local, y pidieron que nadie se retirara, que nadie tocara, hacían preguntas. Pregunta: ¿Diga usted si los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda tomaron el arma de fuego? Respuesta: No vi que la agarraran, la colectó el CICPC. Pregunta: ¿Y cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cómo recogen el arma? Respuesta: Si mal no recuerdo pidieron una bolsa o algo en qué llevarla y alguien les dio una caja de cartón, de esas de pizza, sin usar por supuesto, y allí se la llevaron. Pregunta: ¿O sea que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se llevaron el arma en una caja? Respuesta: Fue lo que yo vi. Pregunta: ¿Diga usted quiénes se quedaron cuando se escucharon los disparos? Respuesta: Prácticamente nadie, y varias de las personas que se quedaron dentro en ese preciso momento he visto que han venido a declarar y son personas que estaban esa noche. Pregunta: ¿El ciudadano mencionado como Zapata manifestó que era el hermano de la víctima? Respuesta: No, yo no dije eso, dije que Zapata estaba en el lugar y que el hermano de la joven era un joven con actitud de nerviosismo, no el señor Zapata. Pregunta: ¿Y cuando salió todo el mundo del lugar, el señor Zapata también salió? Respuesta: Él recogió a la joven y después me dijo que se la llevaron en una unidad de la policía. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaban las mesas cuando llegó la policía? Respuesta: Una que otra fuera de su lugar, y otras estaban en su posición. Pregunta: ¿Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hicieron mediciones? Respuesta: Sí, Pregunta: ¿Con qué? Respuesta: Con cinta métrica. Es todo. Luego, habiendo cesado las preguntas de la defensa y no haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del derecho al redirecto, el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano AGUSTÍN BERNANRDO GONCALVES ABREU, a saber: Pregunta: ¿En relación a la estructurara principal del establecimiento, cuántas puertas tiene el local? Respuesta: Dos (02) puertas grandes de entrada y salida conformada por dos pliegos, dos batientes, cada una de hierro, siempre están abiertas desde que se apertura hasta que se cierra. Pregunta: ¿La mesa que señaló como número 50 estaba más cerca de cuál de esas dos puertas? Respuesta: Estaba como a unos cuatro (04) o cinco (05) metros de la puerta secundaria, porque una es la principal que es la que está en el centro de la fachada. Pregunta: ¿Cómo se diferencia la puerta principal de la otra puerta, de acuerdo a lo que dijo? Respuesta: Por la ubicación, la principal está en la mitad del local, en el centro de la fachada y la otra está como a un lateral. Pregunta: ¿En eso que usted denominó una estampida, las personas por dónde salieron? Respuesta: En la estampida las personas salieron por ambas puertas. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de daños notó en el establecimiento? Respuesta: Todo lo que estaba sobre las mesas se cayó, todas las cuentas quedaron por pagar, en el mobiliario también habían daños, vidrios regados, eso sí, había muchos vidrios rotos. Pregunta: ¿Y en el mobiliario había algún desperfecto, algún daño? Respuesta: No recuerdo, se que la gente corría y apartaba todo, saltaban y habían muchos vidrios en el piso. Pregunta: ¿Diga usted qué observó en la mesa 50 como tal? Respuesta: Estaban las sillas desordenadas. Pregunta: ¿Qué función desempeñaba usted en ese momento en el establecimiento? Respuesta: Siempre trabajo en ese establecimiento, ese es un negocio de la familia y trabajo físicamente ahí, trabajo en cualquier horario y específicamente estaba supervisando las comandas de los mesoneros, y estaba pendiente del público como tal. Pregunta: ¿Recuerda el nombre del mesonero que atendía esa mesa que refirió como de número 50? Respuesta: Desde un tiempo para acá yo designo a los mesoneros por sus rangos, cosa que no se hacía para ese momento, por eso cualquiera atendía a los clientes en las distintas mesas, pero el ciudadano que circundaba más esa área era José Humberto García y Libardo que es el otro mesonero estaba allí atendiendo. Pregunta: ¿Puede indicar a qué hora se inicia la actividad de música en vivo en ese local? Respuesta: Los viernes aproximadamente a las seis o seis y media de la tarde. Pregunta: ¿Tomando como referencia la entrada del lugar, dónde se ubican esas mesas que estaban unidas y distinguida como número 50? Respuesta: Entrando por la puerta principal a mano derecha, y entrando por la puerta secundaria diagonal a mano derecha. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de luces se encontraban alumbrando para el momento de los hechos? Respuesta: Luces tipo discoteca y en el entorno del salón bombillos tipo farol, mas no los del techo que son los que encendí luego. Pregunta: Indicó usted que con esa iluminación era posible la visibilidad de las personas que están dentro del local, ¿cierto? Respuesta: Sí, es correcto, se puede ver a las personas, tanto así que un mesonero del área de caja puede observar cuando alguien le hace señas para pedirle algo y acudir a la mesa, señas estas que se hacen porque si le hablan no se escucha por la música. Pregunta: ¿Cómo está conformado, o de qué material está confeccionado el techo, en qué condiciones se encontraba? Respuesta: Es un techo contemporáneo con listones de madera, con tablitas, con tejas en la parte superior, tipo quinta, machihembrado. Pregunta: ¿Existía algún tipo de deterioro para ese momento en el techo? Respuesta: Ninguno. Pregunta: ¿No habían goteras? Respuesta: No, ahorita sí después de la perforación. Pregunta: ¿A qué perforación se refiere? Respuesta: Una que se produjo después del hecho. Pregunta: ¿Las detonaciones que refiere haber escuchado, escuchó que provinieran de afuera o de adentro del establecimiento? Respuesta: Dentro del establecimiento, diagonal del lado izquierdo de donde yo me encontraba. Pregunta: ¿Cuál fue su primer contacto visual con el arma de fuego por usted referida? Respuesta: Cuando me acerco al cuerpo de la joven y veo el arma que estaba cerca. Pregunta: ¿Recuerda el color de esa arma de fuego? Respuesta: Era oscura, como marrón, no la detallé, sólo la vi por encima. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de la ciudadana que estaba en el piso? Respuesta: Creo que tenía blue jeans y ropa ligera, pero no recuerdo bien. Pregunta: Nos refirió haber una tarima con músicos en el lugar, le pregunto ¿es esa la única tarima en el local o hay varias tarimas? Respuesta: Esa es la única. Pregunta: Respecto del lugar donde vio a la joven en el piso, ¿qué tan próxima estaba la tarima? Respuesta: Estaba cerca, como a unos tres a cuatro metros, estaba cerca de la tarima. Pregunta: ¿Y respecto de esa área de la tarima y el lugar donde estaba el cuerpo de la joven, los baños del lugar se encuentran distantes? Respuesta: No, no están distantes de ahí. Pregunta: ¿Y cuál era la distancia aproximada habida entre la mesa en cuestión y los baños? Respuesta: Como unos ocho metros. Pregunta: ¿Y el área de baile dónde está? Respuesta: Frente a la tarima. Pregunta: ¿Diga usted qué hay entre la mesa y el área de los baños? Respuesta: Está la tarima. Pregunta: ¿Y hay visibilidad desde la entrada del baño a esa mesa, y viceversa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién es el señor Zapata? Respuesta: Estaba en el lugar de los hechos, lo conozco de Carrizal. Pregunta: ¿Usted conoce a esa persona con anterioridad o con ocasión del suceso? Respuesta: Con anterioridad. Pregunta: ¿Y usted conocía a la persona que estaba en el suelo y de la cual indicó ser una joven? Respuesta: No. Pregunta: Refirió usted la presencia en el lugar de una comisión de la Policía del Estado Miranda y haber llegado luego comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y habló de un catirito, ¿a quién se refiere como el catirito? Respuesta: Era un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la comisión estaba constituida por no menos de tres funcionarios. Pregunta: Usted refirió que el lugar se divide en dos salas, ¿el acatamiento de no mover las cosas del lugar a que área se refería? Respuesta: A cuenta del lugar donde se ubicaron, es donde ocurrió el hecho, sin embargo no se movió más nada por instrucciones de los funcionarios, y antes de que nos retiráramos con el C.I.C.P.C. les dije que recogieran la mantelería. Pregunta: Cuando señaló el número de la mesa como 50, ¿tiene certeza de que la mesa en cuestión era la número 50? Respuesta: Hoy por hoy ya no corresponde a la número 50, ya que se retiró un mueble y se distribuyó mejor el área, pero si mal no recuerdo para ese momento era la mesa número 50. Pregunta: Cuando habló de las sillas del local refirió cómo estaban confeccionadas las sillas de la sala grande así como las de la sala pequeña, ¿podría indicar la altura con respecto al espaldar de las sillas de la sala grande? Respuesta: Prácticamente las sillas tienen las mismas dimensiones que ésta (Se dejó constancia en el acta del debate de hacer afirmación el declarante en relación con silla de la Sala), sólo que si acaso son tres centímetros más bajo para sentarse por el cuero que ha cedido, y el espaldar es parecido en cuanto a la dimensión y el ancho. Pregunta: ¿Tiene conocimiento cómo llega un arma de fuego al suelo? Respuesta: No. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

17- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano LIBARDO YESID POLANCO LINAREZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha cinco (05) de agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), de veintitrés (23) años de edad, hijo de Ana Isabel Linarez (v) y Raúl Polanco (f), titular de la cédula de identidad personal número V-15.519.745, de estado civil soltero, con grado de instrucción primer año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio mesonero, laborando en la Tasca Restaurante La Polar, y residenciado en la carretera vieja, Caracas-Los Teques, sector las Lomitas, casa A, Los Teques, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Al momento del hecho que ocurrió, yo estaba en el baño que tenemos los empleados privados, cuando voy subiendo las escaleras, saliendo al salón, escucho la bulla y veo el bululú de gente y cuando voy saliendo la gente me bajó de momento, veo a las personas corriendo, gritando, y escuché las detonaciones, escuché dos (02), vi a las personas corriendo y cuando me acerco a donde ocurrió la cosa veo un arma en el piso, eso fue lo que pude observar, eso es lo que tengo conocimiento. Es todo” Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Esos hechos que narró, se acuerda de la fecha y hora en que ocurrieron? Respuesta: La fecha no la recuerdo, la hora eran como las diez (10:00) a diez y media (10:30), pero la fecha exacta no. Pregunta: ¿Esa hora que refiere de las diez a diez y media era del día o de la noche? Respuesta: De noche. Pregunta: ¿Y dónde ocurrieron esos hechos? Respuesta: En la Tasca Restaurante Polar. Pregunta: ¿Diga usted qué hacía allí? Respuesta: Soy mesonero. Pregunta: Usted mencionó que encontrándose en el baño escuchó bulla y vio luego a la gente corriendo y gritando, ¿puede precisar qué fue exactamente lo que vio? Respuesta: En el momento cuando yo salgo, la gente sale corriendo, cuando volteo veo que están un poco de personas reunidas allí, voy a donde está el hecho y veo un arma de fuego en el piso, pregunté qué había pasado y me dijeron que había una persona herida. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba el arma de fuego? Respuesta: En el piso. Pregunta: ¿Cerca de qué? Respuesta: Cerca de unas mesas. Pregunta: ¿Esa arma de fuego que dice haber visto que estaba en el suelo cerca de unas mesas, eran esas algunas de las mesas que usted atendía? Respuesta: Sí, esas mesas estaban cerca del sector de rango de mi trabajo. Pregunta: ¿Usted vio a alguna persona herida en ese sitio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué pasó con esa arma de fuego? Respuesta: La ví allí y a los pocos minutos llegó la policía, ellos la tenían allí y no dejaban que nadie se acercara hasta que llegaran los expertos. Pregunta: ¿Diga usted qué policía llegó? Respuesta: La policía del Estado Miranda. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas habían allí cuando llegó la Policía del Estado Miranda? Respuesta: Exactamente no sabría decir cuántas personas habían en ese momento. Pregunta: Habló usted de unos expertos, ¿a quiénes se refiere? Respuesta: A los de la PTJ. Pregunta: ¿Y esos funcionarios que refiere de la PTJ fueron los que retiraron el arma? Respuesta: Ellos hicieron la inspección, estuvieron allí y luego agarraron el arma y se la llevaron. Pregunta: ¿Usted vio cuando los funcionarios agarraron el arma de fuego? Respuesta: Sí, se la llevaron en una caja para pizzas, la metieron y se la llevaron allí. Pregunta: ¿Era una caja usada o nueva? Respuesta: La caja de pizza era nueva. Pregunta: ¿Usted pudo visualizar el color de esa arma de fuego o algo que le llamara la atención de la misma? Respuesta: El color no se, era como marrón, o algo así. Pregunta: ¿Diga usted cuántas mesas atendía esa noche? Respuesta: Cantidad de mesas, ese día había mucho trabajo, como unas veinte mesas. Pregunta: ¿Cuál es la distribución de las mesas? Respuesta: Las mesas están divididas por rango, por salón, yo estaba trabajando de ese lado. Pregunta: ¿En qué salón estaba trabajando? Respuesta: En el salón donde ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿En ese salón que refiere como en el que ocurrieron los hechos, además de las mesas qué había? Respuesta: Está la tarima, la música en vivo, hay sillas, mesas. Pregunta: ¿Cuál es la ubicación de la tarima? Respuesta: La tarima está cerca de la mesa donde ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿De qué mesa? Respuesta: Cerca de la mesa donde estaba el arma. Pregunta: ¿Y esa mesa que dice es la mesa respecto de la cual el arma estaba cerca, usted atendía esa mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuántas personas habían en esa mesa? Respuesta: No le se decir cuántas personas habían, y es que habían en el salón aproximadamente unas cien (100) personas. Pregunta: ¿En esa mesa cuántas personas habían? Respuesta: No se decir, en ese momento estaban bailando. Es todo. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano deponente: Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene trabajando en la Tasca Restaurante Polar? Respuesta: Cuatro (04) años y seis (06) meses. Pregunta: ¿Y siempre ha trabajado allí como mesonero? Respuesta: Sí. Pregunta: usted dijo que hay dos salones en el lugar, ¿cómo los identifica? Respuesta: El local está dividido en dos salones, un área de la Tasca es más reservada y el otro más despejado, donde bailan las personas, nosotros nos dividimos en dos salones, unos mesoneros atienden un lado y otros mesoneros atienden el otro. Pregunta: ¿Ese día qué lado del local usted atendía? Respuesta: El lado donde ocurrió el hecho. Pregunta: ¿Cuántas entradas tiene el local? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿La sala grande tiene una entrada distinta de la otra de la sala pequeña? Respuesta: Cada salón tiene su entrada. Pregunta: ¿Del lado que atendía usted, cuántas mesas habían? Respuesta: Unas veinte a veinticinco mesas. Pregunta: ¿Puede decir con exactitud cuántas? Respuesta: Exactamente no recuerdo. Pregunta: ¿En qué lugar del restaurante está el baño de los empleados? Respuesta: Está de otro lado del salón. Pregunta: ¿Usted estaba en ese baño cuando oyó a las personas corriendo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y escuchó detonaciones? Respuesta: Sí, dos, escuché una cuando iba saliendo del baño y otra cuando voy subiendo. Pregunta: ¿Simultáneamente escuchó las detonaciones y vio a la gente corriendo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo transcurrió desde que escuchó las detonaciones y subió? Respuesta: Fueron segundos. Pregunta: ¿Cuando llegó arriba, al salón, las luces ya estaban encendidas? Respuesta: No, estaban bajas y después fue que las encendieron. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo pasó para que las encendieran? Respuesta: Eso fue rápido, como a los cinco minutos. Pregunta: ¿Usted observó un arma en el piso? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Específicamente dónde la vio? Respuesta: El arma estaba cerca de la mesa donde estaba sentada la víctima, como aproximadamente a tres o cuatro metros. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaba esa arma, en forma diagonal, directa, recta? Respuesta: A un lado. Pregunta: ¿Ese día que dice habían más de cien personas en el local, se podía caminar con facilidad? Respuesta: No, no se podía caminar. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la distancia que había entre una mesa y otra? Respuesta: Había una distancia corta. Pregunta: ¿Pudiera decir qué distancia había entre la mesa en la que dice ocurrió el hecho y el baño destinado para damas de ese salón? Respuesta: Habían como unos cinco a seis metros (Se deja constancia en el acta del debate haber ilustrado tal distancia el declarante señalando la distancia aproximada habida desde donde estaba sentada la secretaria en Sala al lugar donde se encontrara sentado el acusado) Pregunta: ¿Entre ese baño y la mesa donde ocurrieron los hechos, está la tarima? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y contiguamente está la pista? Respuesta: Sí, a un lado. Pregunta: ¿Era fácil desplazarse del baño a la mesa para el momento en que la gente bailaba en el lugar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y era posible ver desde la mesa al baño? Respuesta: No por la cantidad de personas. Pregunta: Cuando llegó la policía al lugar, ¿qué personas estaban? Respuesta: Estaba mi persona, uno de los dueños y el otro mesonero que trabajaba conmigo en ese momento, y otras personas. Pregunta: ¿Usted pudo observar si antes que usted llegara al lugar alguna otra persona había manipulado esa arma? Respuesta: No. Pregunta: ¿Mientras estuvo allí llegó la policía y después manifiesta que llegó la policía científica? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y después que llegó la policía alguien de allí manipuló el arma? Respuesta: Yo estaba ahí y no dejaban que se acercaran. Pregunta: ¿Pudiera describir las mesas del lugar donde trabaja, son iguales en ambos salones? Respuesta: No, las de los dos salones son de madera pero las del salón más grande son más pesadas. Pregunta: ¿Pudiera describir las sillas del salón donde estaba trabajando esa noche? Respuesta: Son de cuero en el espaldar y el asiento es de cuero. Pregunta: ¿Todo el espaldar es de cuero? Respuesta: Sí, y es más bajo que éste (Se dejó constancia en el acta de debate haber hecho el declarante esta afirmación en relación a la silla que fuera ubicada en el centro de la Sala, frente al podium del Tribunal a efectos de responder la pregunta ilustrando) Pregunta: ¿Y las posaderas? Respuesta: Son de cuero y tienen un hundimiento como de dos o tres centímetros producto del uso. Pregunta: ¿Qué otra persona estaba atendiendo esa mesa? Respuesta: Otro compañero. Pregunta: ¿Diga usted cómo se llama? Respuesta: José Humberto García. Es todo. Luego, habiendo cesado las preguntas de la defensa y no haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del derecho al redirecto, pasó este Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano LIBARDO YESID POLANCO LINAREZ, a saber: Pregunta: ¿Cuando usted escucha las detonaciones tenía conocimiento de qué produjo esos sonidos? Respuesta: En ese momento imaginé que había sido un arma de fuego por lo que escuché, porque he escuchado el sonido de las armas al ser disparadas. Pregunta: ¿Luego de salir del baño y subir las escaleras, al llegar a la parte superior qué pudo observar? Respuesta: Gente corriendo hacia fuera. Pregunta: ¿Y en el piso sólo observó el arma de fuego? Respuesta: Sí, el arma y botellas en el piso. Pregunta: Usted dijo que en cuanto a las sillas, y tomando como referencia la silla que se ha dispuesto al centro de esta Sala, el espaldar de la silla del restaurante es más bajo que el de esta silla, ¿podría precisar qué tanto más bajo? Respuesta: Unos cinco centímetros aproximadamente. Pregunta: ¿Diga usted cuántas sillas lleva cada mesa de servicio? Respuesta: Unas cuatro, otras seis, y si llegan varias personas se unen más mesas y se colocan más sillas. Pregunta: ¿Esa mesa que atendía y a la cual ha hecho referencia, por cuántas mesas y sillas estaba conformada? Respuesta: Unas mesas tenían unas sillas de más que otras mesas, en especial la mesa donde ocurrieron los hechos tenía tres mesas pegadas y habían como diez o doce sillas aproximadamente. Pregunta: ¿Recuerda el color de mantel? Respuesta: El de abajo es azul y arriba se le coloca otro blanco. Pregunta: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió el hecho? Respuesta: Fue el año pasado, recuerdo el mes junio o julio. Pregunta: ¿Esa situación que refiere de la gente corriendo y el escucharse dos detonaciones, era la primera vez que ocurría en el lugar? Respuesta: Sí, era primera vez. Pregunta: ¿Recuerda si las mesas estaban identificadas por números? Respuesta: No, ya nosotros mismos reconocemos las mesas por números. Pregunta: ¿Y para esa fecha recuerda, si le es posible, el número en específico de esa mesa donde dice ocurren los hechos? Respuesta: Sí, era la mesa número 50. Pregunta: ¿Y qué recuerda de esa mesa antes de escuchar las detonaciones y el grupo de personas corriendo? Respuesta: Había un grupo de personas sentados en esa mesa, hubo momentos en que se pararon unos a bailar y otros se quedaron sentados. Pregunta: ¿Recuerda si de ese grupo todas las personas eran de sexo femenino o masculino, adultos o niños? Respuesta: Habían hombres y mujeres, personas mayores. Pregunta: ¿Desde las escaleras que menciona usted subía, tenía visión del lugar que atendía? Respuesta: No porque el baño donde estaba queda un poco retirado hacia el salón. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo inmediatamente a ese momento? Respuesta: Salgo, voy subiendo las escaleras, las mujeres que van bajando corren para esconderse en el baño, yo subo y llego al sitio donde ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿A qué hecho se refiere? Respuesta: El hecho donde ocurrió la broma de la muchacha. Pregunta: ¿Usted observó a la persona que refiere como la muchacha? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué supo usted de ella? Respuesta: Que le habían disparado y se la llevaron, pero en ningún momento la vi. Pregunta: ¿Podría ilustrar qué distancia, aproximadamente, había entre esa mesa y la tarima? Respuesta: Cerca, como de un metro. Pregunta: ¿Y la pista de baile? Respuesta: Estaba al frente. Pregunta: ¿Dónde se encuentra el baño de damas de ese salón? Respuesta: Está cerca de la tarima, como allí (Se dejó constancia en el acta del debate de haber señalado el deponente a efectos de ilustrar su respuesta la puerta de la Sala). Pregunta: ¿Diga usted cuál era el ambiente del lugar para el momento en que baja al baño? Respuesta: Las personas bailando, estaba la música en vivo, habían luces encendidas de miniteka, y unas luces alrededor que se ponen en luz baja. Pregunta: ¿Diga usted dónde normalmente se ubica como mesonero cuando no es llamado para prestar algún servicio? Respuesta: Nosotros vamos haciendo siempre recorrido por el salón, pasando mesa por mesa. Pregunta: ¿Y en ese recorrido que hace por el salón, con esas luces de baja intensidad, logra observar a las personas que están allí sentadas y hacen señas requiriendo de su servicio? Respuesta: Sí, las visualizamos. Pregunta: ¿Cuando refiere haber escuchado dos detonaciones ese fue su pensamiento en ese mismo momento en que escucha los sonidos, o, por el contrario, pensó que se tratara de algún ruido diferente y ajeno al local? Respuesta: Lo relacioné con el sonido de las detonaciones de un arma de fuego porque se escuchó cerca, y el lugar es cerrado. Pregunta: ¿Cómo fue el sonido? Respuesta: Fue un sonido fuerte moderado. Pregunta: ¿Diga usted exactamente dónde se encontraba al escuchar las dos detonaciones? Respuesta: En el baño. Pregunta: ¿Recuerda cuántos funcionarios de la Policía del Estado Miranda llegaron al lugar? Respuesta: Aproximadamente como cuatro. Pregunta: ¿Y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Tres funcionarios. Pregunta: ¿En qué momento usted se retira del lugar? Respuesta: Después que la PTJ llega, nos llama, nos toma los datos allí y nos dijeron que nos retiráramos y nos dirigiéramos a la delegación para rendir declaración. Pregunta: ¿Y fueron esa misma noche a la Delegación? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo se encontraba el lugar para el momento en que llegaron los funcionarios? Respuesta: En desorden, habían vidrios, vasos tirados por todo el piso, botellas. Pregunta: ¿Hasta dónde llega la pista de baile? Respuesta: Nosotros abrimos espacio, recogemos un poco las mesas para que la gente baile, queda un espacio un poco amplio. Pregunta: Indicó usted que los funcionarios le preguntaron por el encargado del local, ¿puede decir quién salió en representación? Respuesta: Agustín Goncálves. Pregunta: ¿Cuando usted hace el recorrido por el salón con esa baja iluminación tiene, no obstante, visión de todas las mesas del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuánto mide usted? Respuesta: Uno setenta (1.70). Es todo. Concluyeron las preguntas del Tribunal quedando de esta forma incorporada al debate oral y público la declaración de este órgano de prueba, ciudadano LIBARDO YESID POLANCO LINAREZ.

18- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARCÍA MOLINA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha primero (01º) de Noviembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de treinta y seis (36) años de edad, hijo de Ramona Antonia de García (f) y de Andrés Humberto García (f), titular de la cédula de identidad personal número V-10.119.357, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, laborando en la Tasca Restaurante Polar, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, y residenciado en sector Palo Alto, casa número 26, Los Teques, Estado Miranda, manifestando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Me encontraba trabajando, a un cuarto para las once estaba en la barra buscando cervezas para llevar a una mesa, cuando escuché un disparo, vi a la gente corriendo desesperada saliendo del restaurante, yo también busqué de esconderme, cuando escuché otro disparo, después vi y todo estaba en desorden, habían botellas partidas, llegó a la policía y fui a declarar en PTJ. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante del Ministerio Público, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: Indicó usted que se encontraba trabajando, ¿podría indicar cuál era su lugar de su trabajo para ese momento? Respuesta: En el lado donde estaba el problema. Pregunta: ¿Cuál es ese sitio? Respuesta: El salón 02. Pregunta: ¿De dónde? Respuesta: Del restaurante La Polar. Pregunta: ¿Cómo era ese salón 02 que menciona? Respuesta: Sí, está el primer salón, y el salón 02 está ubicado donde está la pizzería, hay cuarenta y siete (47) mesas, de las cuales nos dividimos del 01 al 27 un mesonero, que soy yo, y de la 27 a la 50 el otro mesonero. Pregunta: ¿Cuál es el nombre de ese otro mesonero de ese lado? Respuesta: Libardo, no recuerdo el apellido. Pregunta: ¿Diga usted qué se encontraba haciendo para el momento en que dice escuchó el disparo? Respuesta: Buscando seis cervezas para la mesa 30. Pregunta: ¿Diga usted cuál era el ambiente del salón 02 para ese momento? Respuesta: Lleno de gente bailando. Pregunta: ¿Y cuál era el ambiente del salón 01? Respuesta: Personas comiendo, ese es más que todo donde la gente come y está más tranquilo, el otro es más de discoteca. Pregunta: ¿Dónde está ese sitio en donde refiere estaba usted buscando las seis cervezas? Respuesta: En la barra. Pregunta: ¿Diga usted de dónde escuchó que provenía el disparo, de afuera o de adentro del local? Respuesta: De adentro del establecimiento. Pregunta: ¿Qué hizo cuando escuchó el primer disparo? Respuesta: Me metí para el cuarto donde nos cambiamos nosotros. Pregunta: ¿Indicó usted que escuchó un segundo disparo? (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate haber planteado objeción a esta pregunta la defensa del acusado señalando que el ciudadano en su declaración sólo mencionó haber escuchado un disparo, por lo que la representante fiscal estaba haciendo una afirmación no realizada por el deponente. Así la objeción expresó la Fiscal del Ministerio Público haber manifestado el declarante en su exposición que después de un primer disparo escuchó un segundo disparo, por lo que su pregunta se ajustaba perfectamente a lo dicho por el ciudadano en cuestión. Así pues, oídas la objeción de la defensa y lo expuesto por la Fiscal interrogante, este Tribunal declaró sin lugar la objeción dada la correspondencia de la pregunta con lo expuesto previamente por el deponente, continuando el interrogatorio) Pregunta: ¿Para ese momento en que escuchó el segundo disparo dónde se encontraba usted? Respuesta: Escucho el segundo disparo ya llegando al cuarto donde nos cambiamos, yo oí dos detonaciones. Pregunta: ¿Podría indicar entre el primer disparo y el segundo, cuánto intervalo de tiempo hubo entre uno y otro? Respuesta: Hubo una pausa como de cuatro segundos, calculo yo. Pregunta: ¿Después de haber escuchado la segunda detonación, usted se encontraba ya dentro del cuarto en donde manifiesta se cambiaban? Respuesta: Ya casi llegando. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo cuando escucha esta segunda detonación? Respuesta: Me encerré en el cuarto donde nos cambiamos, yo y varias personas. Pregunta: ¿Cuántas personas? Respuesta: Cinco personas, el capitán de mesoneros y tres clientes que estaban en el negocio. Pregunta: ¿Usted en algún momento salió de ese cuarto? Respuesta: Como a los tres minutos. Pregunta: ¿Y de qué se percató cuando salió? Respuesta: Estaban las mesas en el piso y las botellas partidas, y ya no se encontraba nadie en el local. Pregunta: ¿En qué momento se percató de que llegó la policía? Respuesta: Como a los diez minutos. Pregunta: ¿Qué policía llegó? Respuesta: Los camuflajeados. Pregunta: ¿No sabe a qué policía pertenecen? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y llegó algún otro cuerpo policial? Respuesta: Como a la media hora la PTJ. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted cuando se apersonaron estos cuerpos policiales? Respuesta: Estaba en la barra con los compañeros de trabajo, hablando sobre lo que había sucedido. Pregunta: ¿Con qué compañeros se encontraba hablando en la barra cuando llegaron los funcionarios policiales? Respuesta: Con Libardo, el señor Luis, el señor Patiño y el señor Pedro. Pregunta: ¿Vio qué hizo la policía cuando llegó? Respuesta: No porque yo me encontraba en la barra y me alejé de ellos. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios de los que menciona como camuflajeados llegaron? Respuesta: Me pareció ver cinco. Pregunta: ¿Y de PTJ? Respuesta: Si no me equivoco, tres. Pregunta: ¿Aparte de las personas que mencionó estaban con usted en la barra, había alguien más? Respuesta: No, sólo estaban los empleados que son los que pueden pasar a la barra. Pregunta: ¿Para el momento en que escucha las detonaciones, cual era el ambiente en el lugar? Respuesta: De nerviosismo, la gente saliendo desesperada. Pregunta: ¿Y antes de las detonaciones cómo era el ambiente? Respuesta: Todo tranquilo. Pregunta: ¿A qué llama usted todo tranquilo? Respuesta: La gente disfrutando, comiendo y yo trabajando. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Pudiera indicar cuánto tiempo tiene trabajando allí? Respuesta: Cuatro (04) años y dos (02) meses. Pregunta: ¿Siempre de mesonero? Respuesta: Siempre. Pregunta: ¿Podría decir cuál es su horario de trabajo? Respuesta: De cinco de la tarde (05:00 p.m.), de lunes a jueves, hasta las doce de la noche (12:00 a.m)., y los viernes y sábados hasta las dos y media (02:30 a.m.) a tres de la mañana (03:00 a.m.). Pregunta: ¿Usted conoce perfectamente las instalaciones del restaurante la Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pudiera describir cómo es el primer y el segundo salón? Respuesta: El salón 01 se ubica frente a la caja, la barra, tiene 21 mesas, el segundo salón es más grande y tiene mesas desde la 27 a la 50, o sea, más mesas en el salón 02. Pregunta: Cuando se refiere a ese número es que hay más mesas en el salón dos, ¿cuántas mesas hay en el salón dos? Respuesta: 47 mesas. Pregunta: ¿Diga usted cómo es el salón dos? Respuesta: Está diseñado para que la gente baile, hay música en vivo, es más grande y está frente a la pizzería. Pregunta: ¿Diga usted cuántas puertas tiene el restaurante la Polar? Respuesta: Tres puertas. Pregunta: ¿Cuando funciona el restaurante todas las puertas permanecen abiertas? Respuesta: La puerta del salón 01 está abierta siempre, también la del salón 02, a la que se le pone una tabla de madera, y la tercera es la puerta de la oficina que está mas abajo. Pregunta: ¿Diga usted cómo está acondicionada la pista de baile? Respuesta: Tiene una tarima para música en vivo. Pregunta: ¿Usted tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005)? Respuesta: Nada, no sé que pasó. Pregunta: ¿Qué mesas atendía usted? Respuesta: De la 27 a la 41. Pregunta: ¿Y el otro mesonero? Respuesta: De la 41 a la 50. Pregunta: ¿Diga usted cuáles eran las condiciones ambientales para ese momento? Respuesta: Full de gente, sonido, la gente bailando. Pregunta: ¿Diga usted si se podía transitar libremente? Respuesta: No, estaba congestionado. Pregunta: ¿Podían utilizar las bandejas? Respuesta: No, llevábamos las cosas en las manos. Pregunta: ¿En el área de la pista hay mesas? Respuesta: No, está desocupado sólo para bailar. Pregunta: ¿La pista de baile estaba adyacente a la tarima? Respuesta: Sí, al lado. Pregunta: ¿La tarima en qué lugar específico se encontraba? Respuesta: Pegada a la pared, al final, al fondo. Pregunta: ¿Respecto de la entrada de ese salón, dónde estaba ubicada la tarima? Respuesta: La entrada de la sala 02 está cerrada con una tabla, los días viernes y sábados no hay acceso, las personas tienen que entrar por la entrada del salón 01. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación del lugar? Respuesta: Habían luces de discoteca, era oscuro. Pregunta: ¿Se podía distinguir bien a las personas que estaban en el lugar? Respuesta: Depende de donde se ubique. Pregunta: ¿Usted particularmente cómo veía? Respuesta: No veía muy bien. Pregunta: ¿Diga usted dónde están ubicados los baños? Respuesta: De la pista a mano derecha, depende, si es del lado de la pizzería al lado izquierdo, de la entrada a mano derecha. Pregunta: ¿Desde el baño de damas se podía ver a la puerta que dice está cerrada? Respuesta: Con tanta gente que había no. Pregunta: ¿Y desde ese baño de damas a las mesas, se podía ver? Respuesta: Hay que salir. Pregunta: ¿Cuál es su estatura? Respuesta: Uno setenta y nueve (1.79). Pregunta: ¿Pudiera indicar cómo son las mesas del salón 02? Respuesta: De madera, color marrón, cubiertas con manteles de cuadros verdes o azules. Pregunta: ¿Ese día estaban ocupadas todas las mesas del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Tienen algunas características en especial esas mesas? Respuesta: Cada mesa es para cuatro personas y unimos dos o tres mesas si vienen ocho o doce personas, y si son más se une otra. Pregunta: ¿Diga usted cuál es la característica de las sillas de ambos salones? Respuesta: Las del salón 01 son acolchadas, de color marrón más intenso, las del salón 02 de cuero color marrón más claro, menos intenso. Pregunta: ¿Podría indicar dónde tienen el cuero esas sillas? Respuesta: En el asiento y en el espaldar. Pregunta: ¿Todo el espaldar? Respuesta: Sí. Es todo. Y, concluidos como fueran los interrogatorios de las partes, procedió este Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al órgano de prueba en cuestión, a saber: Pregunta: ¿Diga usted, aproximadamente, qué distancia hay de la barra al cuarto a donde se dirigió al escuchar las detonaciones? Respuesta: Calculo yo como unos veinte (20) metros. Pregunta: ¿Cuando se dirige a ese cuarto, cómo lo hizo, caminando, corriendo? Respuesta: Caminando apresurado, rápido, pensé que eran unos malandros que habían ingresado al local. Pregunta: ¿A qué mesa hace usted referencia cuando dice que había una mesa que era distinta? Respuesta: A la mesa donde estaba la víctima, la víctima estaba en la mesa número 50. Pregunta: ¿A quién se refiere cuando dice la víctima? Respuesta: A la persona que salió con el disparo. Pregunta: ¿Usted tuvo oportunidad de ver a esta persona que indica salió con un disparo? Respuesta: La pude ver de lejos que la llevaba un señor, yo estaba en la barra. Pregunta: ¿Diga usted que logró apreciar de esa persona, recuerda la vestimenta? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Esa mesa 50 en qué lugar del local se encontraba ubicada para ese momento? Respuesta: Cerca de la pista de baile, como de aquí a la puerta de salida de esta Sala, aproximadamente. Pregunta: ¿Recuerda respecto de esa mesa 50, si era una sola mesa, o dos, tres, cuatro o más? Respuesta: Yo fui quien organicé esa mesa, creo que fueron tres mesas que organicé, o sea, que uní. Pregunta: Al decir que fue quien organizó esas mesas es porque entonces fue usted la persona que recibió a los usuarios que se sentaron en ellas, ¿cierto? Respuesta: Fueron aproximadamente como siete personas, muchachas, o sea, todas mujeres, pero después mi compañero les tomó el pedido y no las atendí más en toda la noche. Pregunta: ¿Por tanto, usted no llevó servicio a esa mesa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Acerca de lo que refiere como la pista de baile, en el lugar existe tarima? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Es la única tarima o hay otra? Respuesta: Es la única. Pregunta: ¿A qué distancia aproximadamente estaba la tarima de la mesa 50? Respuesta: Como a ocho pasos más o menos. Pregunta: ¿Esa mesa 50 dónde estaba ubicada? Respuesta: Al final del salón 02. Pregunta: ¿Y qué había al final de ese salón dos? Respuesta: La tarima, la pista de baile, las mesas 50, 51, 52 y 53. Pregunta: ¿Los baños correspondientes a esa sala 02 en qué lugar se encuentran respecto a la mesa 50? Respuesta: Como de aquí (Se dejó constancia en el acta del debate señalar el declarante para ilustrar su respuesta el puesto de ubicación de la secretaria en Sala) a la reja de al frente. Pregunta: ¿Qué había para el momento entre esa mesa y el área de los baños? Respuesta: La tarima y la pista de baile. Pregunta: Usted habló de cuarenta y siete (47) mesas y también hizo referencia a las mesas 50, 51, 52 y 52, ¿nos puede explicar un poco esto? Respuesta: En total en ese salón hay 47 mesas, pero las contamos de la 27 a la 53, ese día creo que sacaron unas tres mesas hacia el otro salón, ese día quedó de la 30 a la 53 y a veces unimos las mesas. Pregunta: ¿Diga usted cómo fue el sonido de esas detonaciones que refiere haber escuchado? Respuesta: Yo percibí que fueron del mismo sitio y fueron detonaciones fuertes, se escucharon bastante fuertes, como es un sitio cerrado. Pregunta: Cuando hizo referencia al capitán de mesoneros, ¿recuerda el nombre de esa persona? Respuesta: Si, el señor Luis Morales. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo durante ese momento mientras llegaban los funcionarios policiales? Respuesta: Me fui a la barra a conversar con unos compañeros sobre lo sucedido. Pregunta: ¿Usted permaneció luego en ese lugar o se desplazó hacia la mesa 50? Respuesta: Permanecí todo el tiempo en la barra. Pregunta: ¿Y no se acercó a esa mesa? Respuesta: Cuando los funcionaros de PTJ llegaron preguntaron por los mesoneros que estaban atendiendo allí. Pregunta: ¿Y en ese momento se acerca a la mesa? Respuesta: No, me acerqué al área de la pizzería donde estaban los funcionarios, respondí algunas preguntas y luego me fui de nuevo a la barra. Pregunta: ¿Diga usted, qué recuerda de la actuación de los funcionarios policiales cuando llegaron al sitio? Respuesta: Yo desde la barra vi que hablaban. Pregunta: ¿Estando los funcionarios dentro del lugar, qué personas se encontraban en el establecimiento? Respuesta: Personas que laboran allí, los policías y los dueños del local. Pegunta: ¿Recuerda los nombres de esos dueños del local? Respuesta: El señor Agustín, el señor Francisco y la señora María Goncálvez. Pregunta: ¿Esa mesa que refiere como 50 dónde exactamente estaba ubicada? Respuesta: Al fondo, al final de la pared, cerca de la tarima. Pregunta: ¿Esa puerta que usted refiere estar abierta, cómo la ubicamos respecto al local? Respuesta: A mitad del establecimiento. Pregunta: ¿Y cuando se entra por esa puerta, qué es lo primero que se observa? Respuesta: De frente la caja, la barra y unas mesas. Pregunta: ¿Y qué se observa a mano derecha y a mano izquierda entrando al establecimiento por esa puerta central? Respuesta: A mano derecha el salón 02, la pista de baile, la tarima y la pizzería, le sigue el baño de damas, y del lado izquierdo está el salón 01. Pregunta: ¿Cuántos baños para damas hay en el local? Respuesta: Uno en el salón 01 y uno en el salón 02, igual para los caballeros, son cuatro baños en total. Pregunta: ¿Dónde se ubica el baño que dijo estar cerca del área de ubicación de la mesa 50? Respuesta: Al lado de la pizzería. Pregunta: ¿Con la iluminación que había en el lugar para ese momento podía usted visualizar a las personas que lo llamaban para hacer sus pedidos? Respuesta: A las mesas que yo atiendo sí porque es más retirado de donde está la discoteca, el lado donde yo estaba trabajando es más iluminado, el otro es más oscuro, pero sí los veo porque tengo que estar pendiente de mi rango. Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha en que ocurren los hechos que relata? Respuesta: Si no me equivoco, el primero (01°) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Indicó usted trasladarse luego a PTJ? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y quiénes más fueron a la PTJ ese día? Respuesta: Fue la señora, el señor, un compañero de trabajo, uno de los jefes, el portero, a mi me declararon rápido y me fui. Pregunta: ¿Declaró usted esa misma noche? Respuesta: Sí, fui el segundo que entré. Pregunta: ¿Recuerda quién fungía como portero para ese entonces? Respuesta: El nombre no me acuerdo porque cambian muchos los porteros, pero se que es gordo y alto. Pregunta: ¿Esa persona aún labora allí? Respuesta: No, los cambian constantemente. Pregunta: ¿Ese portero se mantuvo en ese lugar de trabajo luego de los hechos? Respuesta: No, de hecho no trabajó más. Pregunta: ¿Sabe usted por qué motivo? Respuesta: Porque los van cambiando o no les gusta lo que le pagan. Es todo. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba quedando incorporada su declaración en este debate oral y público seguido en contra del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

19- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ALVARO VILLAMIZAR FONSECA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha cuatro (04) de agosto del año mil novecientos setenta y cinco (1975), de treinta (30) años de edad, hijo de Amanda Rosa Villamizar Fonseca (f) y Álvaro Villamizar Hernández (v), titular de la cédula de identidad personal número V-12.415.247, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico automotriz, laborando en el estacionamiento CaveAutos 02, ubicado en el Centro Médico El Paso, con grado de instrucción tercer año de bachillerato aprobado, y residenciado en el Vigía, calle la Francesa, casa María, número 52, Los Teques, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe sobre el hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Yo antes trabajaba como portero en el restaurante La Polar, y la noche en que sucede el hecho yo estaba trabajando, estaba revisando los bolsos a unas personas porque era mi deber el registrar para que no pasaran armas o bebidas al establecimiento, y cuando estaba revisando, escuchando la música, vi al ciudadano allá presente (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate el haber señalado el declarante, con su dedo índice a la persona del acusado presente en Sala) pasar de manera volada, no dio chance de nada, ni de revisarlo ni nada, y al cabo de unos diez minutos, más o menos, escuché dos detonaciones, me quité de la entrada por la estampida de la gente que salió por la entrada, vi por la ventana y vi a una joven catira, con un blue jeans y una chaqueta blanca, de aproximadamente 22 años, tirada en el piso, vi que la sacaron y vi que llevaba la blusa bañada de sangre, luego entré y vi que estaba un arma de fuego, un revólver, en el piso, luego esperamos a que llegara la policía, fuimos después a la PTJ donde estuvimos como hasta las cinco de la mañana y luego me fui a mi casa. Entre la estampida de la gente salió corriendo el señor (Se dejó constancia en el acta de debate de hacer señalamiento el deponente con su mano hacia la persona del acusado presente en Sala, al momento de hacer esta afirmación) él estaba vestido con una camisa blanca, chaqueta verde, pantalón beige, y zapatos negros, él salió corriendo hacia los lados de Bravikar. Eso es todo lo que recuerdo de esa noche. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Recuerda la fecha de ese día? Respuesta: Fue en el mes de julio pero exactamente la fecha no la recuerdo, recuerdo que fue un sábado en la noche. Pregunta: ¿Se desempeñaba como portero del restaurante La Polar para ese momento? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuáles eran sus funciones? Respuesta: Cuidar la puerta y revisar que no pasara ninguna persona con arma de fuego o botellas de licor o personas que fueran a causar algún tipo de problema, como efectuaba la revisión manualmente, porque no teníamos detectores, a los hombres los requisaba por la cintura y a las mujeres les revisaba la cartera. Pregunta: ¿Cuando indica que el ciudadano pasó de manera volada a quién se refiere? Respuesta: A aquél señor (Se dejó constancia en el acta de debate el haber señalado el declarante, simultáneo a la contestación que hiciera de la pregunta, a la persona del acusado presente en Sala, siendo que seguidamente la defensa hizo intervención indicando estarse realizando en Sala un reconocimiento de individuos, expresando, por su parte, la representante fiscal obedecer su pregunta a declaración realizada por el deponente no tratándose ello, de modo alguno, de un reconocimiento en rueda de individuos, enfatizando, asimismo, encontrarse la Sala concurrida por diversas personas, entre ellas numeroso público asistente, pretendiendo únicamente la Fiscalía precisión por parte del declarante cuando dijo que el ciudadano presente entró de forma volada al establecimiento, lo que no se traduce en indicación alguna con la pregunta del señalamiento de la persona del acusado. Así pues, ante el planteamiento realizado por la defensa y lo que fuera argumentado por la Fiscal del Ministerio Público se pronunció este Tribunal, a través de su juez presidenta, explicando no tratarse la indicación realizada por el declarante de un reconocimiento en rueda de individuos, enfatizando al respecto haber hecho el deponente durante su exposición inicial, de manera espontánea, señalamiento en relación a la persona del acusado presente en Sala, formando ello parte de su declaración, por lo que mal puede entenderse la pregunta formulada posteriormente por la representante fiscal y la contestación que a ella diera el ciudadano en cuestión un reconocimiento en Sala, por tanto, se pronunció el Tribunal considerando no haberse suscitado la situación advertida por la defensa del acusado, prosiguiendo, en consecuencia, el interrogatorio fiscal) Pregunta: ¿Explique a qué se refiere cuando dice que la persona entró de manera volada? Respuesta: Que entró corriendo, de manera brusca, que entra sin decir buenas noches ni nada. Pregunta: ¿Diga usted si era la primera vez que veía a esta persona entrar al local de esta forma? Respuesta: Es muy difícil decirle, porque son muchas las personas que entran al local. Pregunta: ¿Y en virtud de que usted era el portero no le dio oportunidad de revisarlo? Respuesta: No, para ese momento yo estaba revisando a dos señoras, no me dio tiempo de agarrarlo y por lo rápido que pasó ni siquiera se me ocurrió perseguirlo porque pensé que a lo mejor estaba ebrio y para evitar problemas. Pregunta: ¿Dijo usted que escuchó dos detonaciones como a los diez minutos que ese señor entró? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿De dónde las escuchó, de afuera o de adentro del local? Respuesta: De adentro del local, hacia el lado izquierdo. Pregunta: ¿Cerca de donde usted se encontraba? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo fue el sonido de esas detonaciones? Respuesta: Bastante fuerte, sonó más intenso que los fuegos pirotécnicos. Pregunta: ¿Qué son para usted dos detonaciones? Respuesta: Dos disparos. Pregunta: ¿Y qué es para usted un disparo? Respuesta: Cuando se utiliza un arma con una bala adentro y produce un sonido. Pregunta: ¿Al momento de escuchar las detonaciones usted permanecía en la entrada del local? Respuesta: Sí, pero me quité, me hice a un lado por la estampida de gente que salió. Pregunta: ¿Y dónde se ubicó? Respuesta: Hacia el lado derecho, y vi cuando el señor salió. Pregunta: ¿Podría repetir la vestimenta que observó al señor en mención? Respuesta: Chaqueta verde, camisa blanca, pantalón beige y zapatos negros. Pregunta: ¿Ese señor es una persona baja o alta? Respuesta: Es una persona alta, de contextura fuerte. Pregunta: ¿Dijo usted que esta persona también salió corriendo con la estampida de la gente? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted lo vio a él antes dentro del local? Respuesta: No lo vi cuando detonó el arma, pero cuando salió salió diciendo “quítense, quítense”, estaba nervioso. Pregunta: ¿Y cómo usted sabe que fue él quien detonó el arma si manifiesta que no lo vio en el local? Respuesta: Porque escuché las detonaciones, y él salió nervioso, y vi que varias personas lo señalaban y decían: “él fue, él fue, el de chaqueta verde”, varios testigos lo vieron adentro y por eso lo ví cuando salió. Pregunta: ¿Y dice usted que él salió diciendo algo? Respuesta: Sí, decía “quítense, quítense”, yo me guié por la gente que lo observó y que estaban dentro del local. Pregunta: ¿Y hacia dónde corrió esta persona? Respuesta: Hacia abajo, hacia Bravikar, una pizzería que está más abajo. Pregunta: ¿En todo momento permaneció como portero en su lugar de trabajo? Respuesta: Si, y ahí fue cuando entré y vi el revólver en el piso. Pregunta: ¿Vio usted un revólver? Respuesta: Sí, un 3.57. Pregunta: ¿Cómo sabe que era un revólver 3.57? Respuesta: Porque fui soldado del ejercito y conozco un poquito de armas. Pregunta: ¿De qué color era esa arma? Respuesta: Negra de cacha de madera. Pregunta: ¿Cuál era la ubicación de esa arma? Respuesta: Estaba tirada en el piso. Pregunta: ¿Qué se encontraba cerca del arma? Respuesta: Una mesa que pusieron encima para que nadie la tocara. Pregunta: ¿Usted vio cuando llegó la policía? Respuesta: Sí Pregunta: ¿Quiénes llegaron primero? Respuesta: La Policía de Miranda y luego, como a los cinco minutos, llegó la PTJ. Pregunta: ¿Qué personas de ustedes se encontraban en el local cuando llegó la Policía de Miranda? Respuesta: Otro portero, los mesoneros, los dueños, los barman, los músicos fueron los únicos que se fueron. Pregunta: ¿Y el público? Respuesta: No, la gente se fue, inclusive los músicos, la gente se fue sin pagar. Pregunta: ¿Usted manifiesta que la persona que ve herida tenía aproximadamente como 22 años? Respuesta: Eso fue lo que le calculé, vi cuando dos personas la sacaron cargada. Pregunta: ¿Y antes de ver esta persona herida, la logró ver en el restaurante? Respuesta: Sí, cuando llegó. Pregunta: ¿Recuerda la hora en que llegó esta persona al lugar? Respuesta: No se, serían como las ocho a ocho y media de la noche, era un grupo de personas, pero decirle la hora exacta es difícil por el gran número de personas que llegan y había demasiada gente, acordarme es imposible. Pregunta: ¿Quién procede a retirar el arma de fuego del sitio? Respuesta: Uno de los funcionarios del CICPC, y de ahí nos fuimos a declarar a la PTJ y luego me fui a mi casa. Pregunta: ¿Diga usted, esa misma noche declaró? Respuesta: Sí. Es todo. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Dice usted que trabajaba como portero para entonces? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede decir la ubicación de ese lugar donde trabajaba? Respuesta: En la Tasca Restaurante La Polar, ubicada en el sector Campo Alegre, en Los Teques. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tenía laborando allí? Respuesta: Tenia dos meses. Pregunta: ¿Para el momento de los hechos? Respuesta: Sí, y de hecho por eso me retiré, por lo que pasé, eso es muy peligroso. Pregunta: ¿Recuerda haber declarado con anterioridad bajo juramento ante un Tribunal de este mismo Circuito Judicial Penal sobre estos hechos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga dónde? Respuesta: Allá en el local, en el negocio. Pregunta: ¿Diga usted por qué? Respuesta: Fiscalía nos llamó para una reconstrucción de hechos. Pregunta: ¿Quiénes estaban? Respuesta: El papá y la mamá de la muchacha, las personas que estaban el día. Pregunta: ¿Y la persona que señaló en esta Sala? Respuesta: Sí, también estaba. Pregunta: ¿Diga usted cuántas veces ha visto a este señor? Respuesta: Esa noche en que suceden los hechos, el día de la reconstrucción y hoy, no sé quién es, no lo conozco. Pregunta: ¿Puede decirnos cuáles eran sus funciones? Respuesta: Revisar a las personas que ingresaran al local para que no ingresaran botellas de licor, armas, y sacar a personas ebrias que pudieran causar problemas, si llegase a ocurrir algo llamar a la policía, resguardar la puerta, en fin que no hubieran problemas en el negocio. Pregunta: ¿Conoce la Tasca Restaurante la Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántas puertas de acceso tiene el local? Respuesta: Tiene tres, la de abajo que es la del depósito, y dos más. Pregunta: ¿En cuál puerta estaba ubicado usted? Respuesta: En la puerta del medio, la principal. Pregunta: ¿Había posibilidad de que las personas entraran por la otra puerta? Respuesta: Sí, porque son dos puertas quedan entrada, pero yo estaba pendiente de que sólo entraran por la principal. Pregunta: ¿No mencionó usted que eran tres? Respuesta: No, son dos porque la otra es la de la oficina y depósito. Pregunta: ¿Por qué no revisó usted a esa persona que manifiesta entró en forma volada? Respuesta: Porque no me dio chance de revisarlo, y yo estaba revisando a otras señoras. Pregunta: ¿Usted vio a esa persona cuando entró? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cómo lo vio si manifiesta no haberlo podido revisar porque en ese momento estaba revisando a dos personas? Respuesta: Sí, pero tengo una vista amplia, y para el momento en que pasó lo vi. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora comenzaron sus actividades ese día? Respuesta: Ese sábado llegué tarde, como a las siete y media de la noche. Pregunta: ¿Usted refirió haber visto ingresar a la persona que dice ser la victima como a las ocho y media, la vio sola? Respuesta: Iba acompañada, en grupo, no se cuántas personas eran. Pregunta: ¿Podría indicar de dónde emana ese recuerdo de esa hora y de la persona que luego dice fue víctima? Respuesta: Porque en el momento que la vi me percaté que era una muchacha muy bonita físicamente. Pregunta: ¿El restaurante estaba concurrido? Respuesta: Sí, estaba full. Pregunta: Usted manifiesta que el restaurante estaba full, ¿como cuántas personas habían? Respuesta: Exactamente no se cuántas, pero estaba hasta el tope. Pregunta: ¿Podría describir a cada una de las personas que entró al local? Respuesta: No, eso seria imposible. Pregunta: ¿Usted escuchó detonaciones?, Respuesta: Sí, dos disparos. Pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando escuchó los disparos? Respuesta: En la entrada. Pregunta: ¿Haciendo qué? Respuesta: Estaba parado normal porque ya habían pasado las dos mujeres que estaba revisando, y como a los diez minutos escuché las detonaciones. Pregunta: ¿Cuando escuchó las detonaciones había música? Respuesta: Sí, estaba el grupo musical pero el ruido de las detonaciones fue más fuerte que la música. Pregunta: ¿Por qué puerta salió la estampida de gente? Respuesta: Algunos por la puerta principal y otros por la puerta de arriba, la segunda puerta, quitaron la tabla y salieron corriendo. Pregunta: ¿Eso fue simultáneamente? Respuesta: Sí, todo el mundo empezó a gritar. Pregunta: ¿Y usted qué hizo?, Respuesta: Yo me quité y esperé que el gentío saliera. Pregunta: ¿En qué momento? Respuesta: Apenas vi a la gente salir corriendo. Pregunta: ¿Y hacia dónde se puso? Respuesta: Hacia el lado derecho, entre la primera y la segunda puerta, agarré la silla y el bolso. Pregunta: ¿Diga usted en cuánto tiempo más o menos salió la estampida? Respuesta: Eso fue rápido, y salió el señor diciendo “quítense, quítense” y la gente lo señalaba diciendo que era él. Pregunta: ¿Diga usted qué hizo después? Respuesta: Vi a la persona que salió corriendo diciendo “quítense, quítense” y las personas lo señalaban, algunos se fueron y otros se quedaron frente al negocio. Pregunta: ¿Y después que vio a la persona salir qué hizo usted? Respuesta: Esperar a que saliera la estampida, luego salieron las dos personas cargando a la muchacha. Pregunta: ¿Y usted ingresó al local luego de la estampida? Respuesta: Si, una vez que sacaron a la muchacha y vi el revólver. Pregunta: ¿Dónde lo vio? Respuesta: Por el lado de la pista. Pregunta: ¿Dónde estaba la pista? Respuesta: Al frente de la segunda puerta. Pregunta: ¿Y adyacente a la pista qué había?, Respuesta: La tarima, y del lado izquierdo la barra y los baños. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la condición de las mesas? Respuesta: Estaba todo desorganizado, había un reguero de mesas, sillas, vasos. Pregunta: ¿Diga usted dónde vio el revólver? Respuesta: En todo el frente de la tarima, con una mesa puesta encima. Pregunta: ¿Vio quién colocó la mesa encima? Respuesta: No sé, y si la pusieron encima supongo haya sido el dueño, como es abogado conoce de eso. Pregunta: ¿Diga usted cómo era el arma? Respuesta: Un 357 negro con cacha de madera. Pregunta: ¿Por qué dice usted que no pudo atrapar al señor? Respuesta: Porque salio corriendo agresivo. Pregunta: ¿Diga usted, cómo pudo determinar que en esa estampida esa era la persona que había disparado? Respuesta: Porque salió como agresivo, quitando a todo el mundo y la gente lo señalaba, salio empujando a todos hacia los lados. Es todo”. Cesando así el contrainterrogatorio de la defensa y no haciendo uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del redirecto, procedió entonces este Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano ALVARO VILLAMIZAR FONSECA, a saber: Pregunta: Usted manifestó que luego de sucederse la estampida de la gente vio cuando sacaron a una joven herida, ¿es así? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué hizo usted al observar la salida de la joven en esas condiciones? Respuesta: Me quedo a distancia. Pregunta: ¿A qué distancia se encontraba respecto de ella en ese momento? Respuesta: Como a metro y medio vi que la sacaron. Pregunta: ¿Desde esa distancia alcanzó a ver la vestimenta de la joven? Respuesta: Tenía chaqueta blanca, bueno, como una camisita blanca, pantalón blue jeans, era catira, rubia. Pregunta: ¿Observó algún otro detalle? Respuesta: Una mancha de sangre en el área del pecho. Pregunta: ¿De qué dimensión, aproximadamente? Respuesta: Exactamente no le sabría decir porque la llevaban cargada. Pregunta: ¿Diga usted la hora del suceso? Respuesta: En horas de la madrugada, pero la hora exacta no se, eran pasadas las doce de la noche. Pregunta: ¿Qué le hace estimar esa hora y no antes ni después? Respuesta: Porque ya habían empezado a retirarse algunas personas, y ahí la gente suele irse a partir de la una de la madrugada, como después de las doce. Pregunta: Manifestó usted que después de revisar a las dos señoras que refiere es como a los diez minutos cuando escuché las detonaciones, le pregunto, ¿a qué se debe esa estimación de diez minutos, y no menos o más? Respuesta: Sí, porque fue una cuestión rápida. Pregunta: ¿Podría indicar cuántos funcionarios de la Policía del Estado Miranda llegaron? Respuesta: Como unos ocho. Pregunta: ¿Y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, cuántos llegaron? Respuesta: Varios, como unos dos. Pregunta: Manifestó usted que en la actuación que por la Fiscalía se realizó luego en el establecimiento estaban presentes los padres de la joven en cuestión, ¿puede indicar cómo tiene conocimiento que eran esas personas los padres de la joven? Respuesta: Porque ellos me dijeron que eran los padres cuando yo les pregunté si también eran testigos. Pregunta: ¿Cuándo inició sus labores como portero en ese establecimiento? Respuesta: Empecé en el mes de Junio a trabajar allí. Pregunta: ¿Cuando describe la vestimenta del señor es porque la recuerda cuando él entró al lugar, o cuando sale del local? Respuesta: No quise tocarlo pensando, por la chaqueta, que era un funcionario de la policía militar o guardia nacional, pensé que era un funcionario de alto rango por la chaqueta. Pregunta: ¿Y recuerda su vestimenta por la entrada o por la salida del señor? Respuesta: Por los dos momentos. Pregunta: ¿Puede precisar un poco más acerca de ese momento en que la persona en cuestión ingresa al establecimiento? Respuesta: Él pasó sin decir nada, ni siquiera buenas noches, no lo quise tocar porque pensé que era un funcionario. Pregunta: ¿Normalmente entran así las personas al lugar? Respuesta: Otras personas también hacen eso. Pregunta: Tomando como referencia la puerta principal del lugar, ¿de qué lado del establecimiento estaba el arma que usted vio? Respuesta: Entrando de frente en el negocio, del lado derecho, frente a la pista y la tarima de baile. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba conformado el mobiliario del lugar? Respuesta: Sillas altas en la barra que está al frente, hay mesas por este lado y del lado izquierdo en el centro hay ciertas mesas y hay un pasillo donde está la barra y la caja registradora. Pregunta: ¿Cómo son las mesas y las sillas? Respuesta: De madera. Pregunta: ¿El recuerdo que usted tiene de la vestimenta de la joven obedece a haberla visto luego de la estampida o, por el contrario, cuando ella ingresa al local? Respuesta: De cuando la sacaron. Pregunta: ¿Pudo observar cómo es retirada la muchacha del lugar? Respuesta: La sacaron dos personas y la montaron en un vehículo. Pregunta: ¿Usted observó ese momento? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué carro fue trasladada? Respuesta: En un carro particular, taxi, pero no recuerdo la línea ni la marca del carro, después de eso fue que entré al local. Pregunta: Cuando la joven es conducida al vehículo, ¿observó quiénes la llevaban? Respuesta: Dos personas jóvenes, uno de ellos venía llorando. Pregunta: ¿Cómo sabe que era un taxi el vehículo? Respuesta: Porque era blanco y tenía un casco arriba. Pregunta: ¿Diga usted cuál era su estado de ánimo en ese momento? Respuesta: Estaba nervioso e impresionado porque era la primera vez que veía algo así, ni siquiera estando en el ejército. Pregunta: ¿Cómo observa sangre en la ropa de la joven? Respuesta: Porque la llevaban boca arriba. Pregunta: Dijo usted que eso ocurrió un día sábado, ¿se refiere a cuando todo ya ocurre y termina con su declaración en la sede del CICPC? Respuesta: Empezando el domingo y ya terminado el sábado. Pregunta: ¿Ese día a qué hora entró a sus labores? Respuesta: A las 7:30 p.m. Pregunta: ¿Y a qué hora se retiró? Respuesta: Llegue a mi casa como a las siete de la mañana. Pregunta: ¿Del establecimiento a qué hora salió? Respuesta: No, de ahí nos fuimos a PTJ a rendir declaración y de allí me fui a mi casa. Pregunta: ¿Recuerda qué personas fueron esa madrugada a la PTJ? Respuesta: Estaba el hermano de la muchacha, un amigo, yo, dos mesoneros y el encargado del negocio. Pregunta: ¿Cuánto tiempo estima usted lleva en esta Sala declarando? Respuesta: Yo calculo que como una hora aproximadamente. Es todo. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

20- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha quince (15) de abril del año mil novecientos setenta y siete (1977), de veintinueve (29) años de edad, hijo de Carmen Teresa Luna (v) y Albealys Miguel Lezama Rodríguez (v), titular de la cédula de identidad personal número V-13.233.378, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, cursando noveno semestre de Derecho en la Universidad Bicentenaria de Aragua, laborando en la Alcaldía de Carrizal, Estado Miranda, y residenciado en San Diego de los Altos, calle Las Yeguas, parcelamiento El Prado, número 27, Estado Miranda, afirmando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Eso fue por una invitación de mi padre, acudí a la Tasca Restaurante La Polar conjuntamente con unos compañeros y amigos, en el momento que escuché los disparos me detuve porque se formó un desorden y vi a una de las compañeras del grupo que estaba herida, inmediatamente corrí a auxiliarla con varios de mis compañeros, posteriormente solicitamos la colaboración de algunas de las personas que tenían vehículos, las cuales se negaron, hasta el momento en que llegó una comisión de la Policía del Estado Miranda y fue quien nos prestó la colaboración de llevar a la víctima al centro de asistencia social como lo es el Hospital Victorino Santaella. Eso fue lo que yo pude presenciar en relación a los hechos, y en cuanto al disparo que escuché cuando me encontraba allá. Aparte de eso, vi al victimario, al señor Raúl tirado en el suelo y yo pensaba que era que estaba muerto. Es todo” (Se dejó constancia en el acta del debate que al momento de expresar el nombre de Raúl en esta última afirmación, la persona del declarante dirigió su mirada en la persona del acusado presente en Sala). Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos que nos ha narrado? Respuesta: Recuerdo que fue un viernes, mas no la fecha exacta, eso hace ya algún tiempo, y por el tiempo que ha pasado no puedo precisar exactamente la fecha. Pregunta: ¿Con quién se trasladó ese día al Restaurante Tasca La Polar? Respuesta: En compañía de mi padre y de unos amigos. Pregunta: ¿Quién es su padre? Respuesta: Albealys Miguel Lezama Rodríguez. Pregunta: ¿Y quiénes eran los otros compañeros que iban con usted? Respuesta: Rene Zapata y Miguel Angel Uzcategui. Pregunta: ¿Recuerda aproximadamente la hora en que llegan a la Tasca Restaurante La Polar? Respuesta: Más o menos a nueve a diez de la noche, aproximadamente. Pregunta: ¿Puede indicar la razón de esa invitación? Respuesta: Era un festejo o celebración que tenían ellos. Pregunta: ¿Qué celebraban? Respuesta: No se decirles. Pregunta: ¿Con quiénes se encontraron en el Restaurante? Respuesta: Con compañeros de mis papá. Pregunta: ¿Dónde trabaja su padre? Respuesta: En la Prefectura de Carrizal. Pregunta: ¿Cuando llegan a la Tasca la Polar, los compañeros que refiere de su papá ya estaban allí? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuántas personas se encontraban en ese lugar cuando llegan? Respuesta: Aproximadamente unas ocho personas. Pregunta: ¿Puede indicar el lugar que tomaron dentro del restaurante La Polar? Respuesta: Entrando a mano derecha. Pregunta: ¿Qué se ubica allí de ese lado? Respuesta: Está la pista de baile y el espacio donde las personas instalan el sonido, es decir, la pista de baile con la instrumentación de sonido. Pregunta: ¿Y en ese lugar habían mesas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y se ubicaron en una de esas mesas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Conocía a todas las personas que estaban en esa mesa? Respuesta: Algunas las conocía de vista y otras de trato, y algunas no las conocía. Pregunta: Para el momento que dice que escuchó el disparo, ¿qué estaba haciendo? Respuesta: Bailando. Pregunta: ¿Ese disparo lo escucha dentro o fuera del local? Respuesta: Dentro del local. Pregunta: ¿A qué distancia de usted le parece proviene el disparo? Respuesta: No pude distinguir si fue lejos o cerca, escuché el impacto más no se decir la distancia de mí. Pregunta: ¿Pero escuchó el disparo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Al momento de escuchar ese disparo, qué hizo usted? Respuesta: Salí corriendo y vi a Raúl en el suelo y cuando me di cuenta que había una persona herida de las que se encontraban con nosotros en la mesa inmediatamente salí a auxiliarla. Pregunta: ¿El escuchar el disparo y ver a Raúl en el suelo, eso fue simultáneo? Respuesta: No, eso fue posteriormente, de seguidas. Pregunta: ¿Podría estimar cuánto tiempo pasó desde que escucha el disparo y ve en el suelo al señor Raúl? Respuesta: Instantáneo, se despeja la pista, está ella herida y él en el suelo. Pregunta: ¿A la persona que resultó herida usted la conocía? Respuesta: Sí, de vista. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de esa persona? Respuesta: Se llamaba Francis, mas el apellido no lo sé. Pregunta: ¿Logró ver en qué parte de su cuerpo estaba herida? Respuesta. No recuerdo bien. Pregunta: ¿Cuando menciona que se despeja la pista es porque no había personas o porque las personas se alejaron? Respuesta: Las personas se alejaron, pero estaban algunas de las que estaban en la mesa, también los del sonido, y otras, habían algunas personas. Pregunta: ¿Al momento de escucharse el disparo se percató qué hicieron las personas que estaban en el local? Respuesta: Las personas se fueron orillando y corrían del local, mientras que los que estábamos en la mesa la auxiliábamos, unos se orillaban y otros corrían. Pregunta: ¿Hacia dónde corría la gente? Respuesta: Dentro del local y para afuera, por supuesto. Pregunta: ¿Sólo vio en el suelo a Raúl o también trató de auxiliarlo? Respuesta: Yo sólo lo vi en el suelo y cuando volteé vi a una persona herida en la mesa donde estábamos y automáticamente corrí a auxiliar a la persona. Pregunta: ¿Y volvió a ver al señor Raúl Álvarez? Respuesta: No. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano deponente: Pregunta: Manifestó que había llegado de nueve a diez de la noche al lugar? Respuesta: Sí, aproximadamente, fue más hacia las nueve, no le puedo indicar con exactitud porque no estaba pendiente de la hora. Pregunta: ¿En compañía de quién llegó al restaurante? Respuesta: Llegué con René Zapata, Miguel Uzcategui y mi papá. Pregunta: ¿Qué motivo lo llevó esa noche a ese lugar? Respuesta: Invitación porque iban a tener una celebración. Pregunta: ¿Conocí a la señorita Francis? Respuesta: De vista y trato, más no de comunicación. Pregunta: ¿Cuando llegaron ocuparon inmediatamente una mesa en el lugar? Respuesta: Nos incluimos en la mesa que ellos ya tenían, nos anexamos al grupo. Pregunta: ¿Se sentaron? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda la ubicación de las personas en la mesa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y la ubicación de Francis en la mesa? Respuesta: No. Pregunta: ¿Conoce a la señora Luz Fabiola? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué otra persona conocida estaba en ese lugar? Respuesta: Los compañeros de trabajo que laboran con mi papá. Pregunta: ¿Recuerda las condiciones ambientales del lugar? Respuesta: La luz era entre un poquito claro y oscuro, es una tasca restaurante, y el sonido acorde a la tasca restaurante. Pregunta: ¿Al momento de escuchar la detonación estaban tocando música en vivo o electrónica? Respuesta: Música en vivo. Pregunta: ¿Cuando escuchó el disparo usted estaba bailando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con quién bailaba? Respuesta: Con una muchacha que conocí en la Tasca. Pregunta: ¿De las que estaba en la mesa con ustedes? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dice haber visto al señor Raúl en el piso? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Lo vio caer? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué posición tenía él cuando lo vio en el piso? Respuesta: No detallé bien la posición, simplemente lo vi en el suelo pero no lo enfoqué bien porque estaba la muchacha herida. Pregunta: ¿Conoce al señor Raúl Álvarez? Respuesta: De vista y trato. Pregunta: ¿Con anterioridad a los hechos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué distancia se encontraba el señor Raúl en el piso respecto de la mesa? Respuesta: No se darle esa precisión, todo fue muy rápido. Pregunta: ¿En esa noche usted conversó con Francis? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y bailó con ella? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted simplemente oyó un disparo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿No vio a alguna persona accionando arma en ese lugar? Respuesta: No. Pregunta: Cuando oye el disparo, ¿qué hace? Respuesta: Me puse a la expectativa al escuchar el disparo y es cuando noté que en la mesa estaba una persona herida. Pregunta: ¿Identificó a la persona herida? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién era? Respuesta: Francis. Pregunta: ¿Cómo estaba ella? Respuesta: Caída, ya estaba sostenida por unos compañeros porque ya ella estaba herida, la tenían sujetada (Se dejó constancia en el acta del debate el haber ilustrado el declarante con gestos corporales la forma como la sujetaban) Pregunta: ¿En la mesa estaban consumiendo licor? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué tipo de licor? Respuesta: Desconozco, había varias botellas de cerveza y otras botellas que no recuerdo, yo estaba tomando cervezas pero los demás no recuerdo. Pregunta: ¿En qué lugar estaba bailando usted? Respuesta: Hacia el lado de los baños, cerca. Pregunta: ¿Habían muchas personas bailando allí? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿De fácil acceso transitar donde estaba bailando a la mesa? Respuesta: En ese momento no por las personas. Pregunta: ¿Qué distancia había de la mesa al sitio donde usted bailaba? Respuesta: No se decirle exactamente la distancia. Es todo” Y, concluyendo el contrainterrogatorio de la defensa, al no haber hecho uso la ciudadana Fiscal del Ministerio Público del redirecto pasó entonces el Tribunal, a través de sus juezas, profesional y legos, integrantes, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, lo cual se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Desde el lugar donde se encontraba bailando para el momento en que escucha la detonación se podía observar la mesa donde el grupo estaba reunido? Respuesta: Cuando escuché el disparo empezó todo el alboroto, y en cuanto a si veía la mesa desde donde estaba bailando sí la podía observar pero en cuanto a la distancia no podría precisarla. Pregunta: ¿Quién además de usted auxilió a la señorita Francis? Respuesta: Rene Zapata, Miguel Angel Uzcategui, más que todo los hombres que estábamos ahí le prestamos la máxima colaboración. Pregunta: ¿De dónde viene su conocimiento del ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Yo lo conocí por medio de la Prefectura. Pregunta: ¿Usted trabajaba en la Prefectura? Respuesta: No. Pregunta: ¿Fue a través de su padre? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuánto tiempo llevaba conociéndolo? Respuesta: No se exactamente. Pregunta: ¿Tenía actividades, compartía con este ciudadano? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted vio al ciudadano Raúl Álvarez entrar o salir del local mientras usted permaneció en el lugar? Respuesta: Yo lo vi cuando estaba en el piso. Pregunta: ¿Observó algún arma de fuego en el lugar? Respuesta: Sí, Sí, vi un arma. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: Cerca de donde sucedieron los acontecimientos. Pregunta: ¿Y dónde sucedieron los acontecimientos? Respuesta: Entrando, a mano derecha, cerca de donde estaba la muchacha herida. Pregunta: ¿Esa arma que refiere dónde estaba cuando la observó? Respuesta: En el suelo. Pregunta: ¿Recuerda las características de esa arma? Respuesta: No conozco las características de arma porque no soy experto. Pregunta: ¿Era un arma blanca o un arma de fuego? Respuesta: Un arma de fuego. Pregunta: ¿Puede precisar acerca del momento en que escuchó el disparo? Respuesta: Escuché la detonación, la explosión. Pregunta: ¿Desde cuándo labora en la Alcaldía del Municipio Carrizal? respuesta: Desde hace aproximadamente cuatro años. Pregunta: ¿Es de su conocimiento el tiempo que tiene su padre laborando en la Prefectura de Carrizal? Respuesta: Desconozco. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de Raúl Álvarez para el momento? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo se percata que la persona que estaba en el suelo era Raúl Álvarez y no otra persona? Respuesta: Porque lo conocía de vista y trato mas no de comunicación. Pregunta: ¿Qué quiere usted decir cuando señala conocerlo de vista y trato más no de comunicación? Respuesta: Desde el punto de vista del saludo. Pregunta: ¿Usted conocía a la ciudadana Francis? Respuesta: De vista y trato, también de saludo. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta de Francis esa noche? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿De las personas que ya estaban en el lugar reunidas, todas eran conocidas suyas? Respuesta: Conocía a algunas, otras no, conocía a varios porque son compañeros de trabajo de mi papá y las conozco de vista y trato pero no recuerdo el nombre de cada uno. Pregunta: ¿La mesa donde refiere haberse ubicado al llegar al sitio en qué parte del lado derecho estaba? Respuesta: Estaba a un lado del salón, en una esquina. Pregunta: ¿Dónde se ubican los baños del lugar en relación a la mesa donde estaban ustedes reunidos? Respuesta: Cerca de la mesa. Pregunta: ¿Qué tan cerca? Respuesta: Cerca, como tres veces de aquí donde estoy sentado a esa pared (Se dejó constancia en el acta del debate haber hecho referencia el declarante con esta afirmación a la pared de la Sala que estaba frente así para el momento de ser recibida esta su declaración). Pregunta: ¿Con la iluminación que había en el lugar para el momento se podía observar a las personas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Era la primera vez que acudía al restaurante o había ido en anteriores oportunidades? Respuesta: Primera vez. Pregunta: ¿Cuál fue su actitud para el momento de suceder los hechos que relata? Respuesta: Cuando escucho el disparo me puse hacia un lado, busqué orillarme hacia la pared. Pregunta: ¿Recuerda haber visto a su padre en los momentos subsiguientes al hecho? Respuesta: Sí, mi papá estaba ahí. Pregunta: ¿Y después que auxilian a Francis, salen con ella del establecimiento? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y luego qué hace? Respuesta: Pedíamos ayuda para trasladarla al hospital hasta que llegó la policía. Pregunta: ¿En qué unidad se llevaron a Francis? Respuesta: En una unidad policial. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención del ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, quedando, por tanto, incorporada su declaración como testigo en el debate correspondiente al juicio oral y público de la causa seguida al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

21- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha diecisiete (17) de junio del año mil novecientos sesenta y uno (1961), de cuarenta y cuatro (44) años de edad, hijo de Justina Rodríguez (f) y Víctor Lezama (f), titular de la cédula de identidad personal número V-06.027.586, de estado civil casado, de profesión u oficio empleado público, laborando actualmente en la Prefectura de Carrizal, en el Estado Miranda, con grado de instrucción bachiller, y residenciado en Carrizal, Barrio Bolívar, frente al Liceo Villalobos, casa número 06, Estado Miranda, afirmando, asimismo, no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y quien respecto de lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba en el presente debate expuso lo siguiente: “Ese día yo me encontraba en compañía de unos amigos tomándonos unos tragos, por vía telefónica me comunico con la occisa Francis quien me hace la invitación a la Tasca Restaurante Polar, como yo estaba con cuatro o cinco compañeros decidimos presentarnos allá para compartir con ella la despedida que se estaba realizando porque hasta ese día ella trabajaba con nosotros. Compartimos juntos, ya en el sitio, en una mesa amplia, como unas quince a dieciséis personas, la mayoría conocidos, y eran como las ocho y media de la noche, aproximadamente, cuando llegamos, media hora después se me acerca Francis y me manifiesta que en el transcurso del día el compañero Raúl Álvarez, le digo compañero porque lo conozco, compartimos muchas veces; que se le había acercado, la había llamado y la había molestado ese día, y me dijo que estuviese pendiente porque él podía presentarse y acercarse a la mesa y formar un escándalo, le dije que no se preocupara, que estábamos todos allí para evitarlo. Eso fue como a las ocho y media, le hice el comentario a mi compañero Hugo Herrera, le dije que Francis me había dicho que Raúl podía llegar a formarle un escándalo y que estuviera pendiente de esa situación, cosa que yo no creía por ser una persona pacífica. Después, como a las diez y veinte a diez y media de la noche yo veo que Raúl se acerca a la mesa donde compartíamos y se dirige exactamente a conversar con Francis, se agacha ya que ella estaba sentada, yo seguí conversando con el amigo Hugo Herrera y repentinamente veo que él se levanta, se levantan otras personas y sale a relucir un arma de fuego y él efectuó un disparo y la muchacha, Francis, cae cerca de la mamá, porque la mamá estaba cerca, inmediatamente escucho otra detonación y Raúl cae al piso, yo me voy enseguida a auxiliar a Francis, estoy prestando la colaboración posible, pero cuando estoy tratando de auxiliarla, Raúl se levanta y sale corriendo del sitio, la muchacha estaba completamente desmayada, salgo, pido auxilio, y a los minutos llegó una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que nos prestó la colaboración, la llevamos al hospital y a los pocos minutos nos dice el médico, a los que estábamos en sala, su mamá, yo y otros, que había fallecido. Esos son, en forma resumida, los hechos que puedo recordar de ese día. Es todo”. Seguidamente, explanó el interrogatorio respectivo la representante de la Vindicta Pública, desarrollándose éste de la manera que sigue: Pregunta: ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? Respuesta: Fue un día viernes. Pregunta: ¿En qué fecha? Respuesta: No la recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted dónde se encontraba para el momento en que recibe la llamada telefónica de la señorita Francis haciéndole la invitación? Respuesta: En la lunchería Roraima, ubicada en Carrizal. Pregunta: ¿Recuerda a qué hora fue que recibió la llamada? Respuesta: Fue como a las seis y media de la tarde, aproximadamente. Pregunta: ¿Qué le dice Francis vía telefónica? Respuesta: Eso fue telefónicamente pero por mensaje de texto, me escribió que estaba compartiendo con compañeras de trabajo y que si podía acercarme para compartir con ellas. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tardó usted para llegar al Restaurante La Polar? Respuesta: Como una hora y pico aproximadamente porque estábamos contactando el vehículo de un amigo. Pregunta: ¿Cuando llega a la Tasca Restaurante La Polar cómo era el ambiente? Respuesta: Era un ambiente de alegría, de celebración. Pregunta: ¿Qué personas estaban allí cuando usted llega? Respuesta: En la mesa estaban la mamá de la difunta Francis, un hermano que me presentó, un amigo que también me presentó, Yelitza, Yosmara, Zenaida y otras personas que no recuerdo los nombres. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba ubicada la mesa en la que se ubicaron? Respuesta: Entrando al restaurante La Polar, al final, a la derecha. Pregunta: ¿Diga qué es para usted una mesa amplia? Respuesta: Se juntaron aproximadamente cuatro mesas. Pregunta: ¿Diga usted cuántas personas habían en esa mesa cuando usted llega? Respuesta: Calculo aproximadamente unas doce o trece personas. Pregunta: ¿Ustedes cuando llegan se ubican en esa misma mesa o en otra? Respuesta: El lugar estaba repleto, allí nos instalamos parados, alrededor de los compañeros y en la medida en que se paraban a bailar nosotros nos sentábamos. Pregunta: ¿En qué momento Francis le dice que Raúl la había llamado y que se podía presentar a formar un escándalo? Respuesta: Como media hora después aproximadamente de que yo llegué. Pregunta: ¿Qué fue exactamente lo que ella le dijo? Respuesta: Ella me dice, Miguel quiero decirle que mi relación con Raúl terminó y me ha estado llamando y ha venido para acá a molestarme, diciéndome que me va a formar un escándalo, le digo esto para que esté pendiente por si se acerca y forma un escándalo. Pregunta: ¿Usted dijo que vio a Raúl acercarse a Francis en el local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Fue ese el único momento en que ve al señor Raúl Álvarez en el lugar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Lo vio antes de suscitarse la situación que relató? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué momento lo ve antes de esa situación? Respuesta: Veinte minutos aproximadamente después de yo haber llegado vi cuando el amigo Raúl entró al establecimiento pero no se acercó a la mesa. Pregunta: ¿Vio usted hacia dónde se dirigió Raúl en ese momento? Respuesta: Presumo que a la barra, vi que entró pero más nada. Pregunta: ¿Lo vio que se dirigió a la barra o a otro sitio distinto? Respuesta: El sitio al que se dirigía era la barra. Pregunta: ¿Cuánto tiempo vio a Raúl dirigirse hacia la barra? Respuesta: Como un minuto. Pregunta: ¿Y usted vio cuando él se retiró de la barra? (Se dejó constancia en el acta del debate que en este estado del interrogatorio la defensa hizo objeción a la pregunta señalando que el testigo no manifestó haber visto al señor Raúl en la barra sino dirigirse hacia donde está la barra, resultando, por tanto, inadecuada la pregunta de la Fiscal del Ministerio Público. Así la objeción planteada y considerada las afirmaciones realizadas por el deponente declaró el Tribunal con lugar la objeción de la defensa requiriendo, en consecuencia, de la representante fiscal dirigir el interrogatorio de acuerdo a la exposición realizada por el declarante, continuando así el interrogatorio) Pregunta: Tomando en consideración su dicho, que iba el ciudadano Raúl hacia donde está la barra, ¿puede decir cuánto tiempo permaneció el señor Raúl Álvarez por allí en ese momento en que lo ve? Respuesta: Vi que entró y presumí que iba hacia la barra porque era el lugar hacia donde se conducía, no puedo decir el tiempo. Pregunta: ¿Y usted lo vio salir luego de ese momento? Respuesta: No, no lo vi salir, lo vi ya luego cuando entra y se acerca a Francis. Pregunta: ¿Usted pudo escuchar lo que el señor Raúl Álvarez conversó con la señorita Francis al acercarse a ella a la mesa? Respuesta: No, por la música y estaba retirado del sitio de la conversación. Pregunta: ¿Dónde se encontraba usted cuando se percata de esa situación? Respuesta: Al final de una de las partes de la mesa donde estábamos reunidos. Pregunta: ¿A mano derecha o a mano izquierda? Respuesta: A mano derecha. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la posición de Francis en el momento en que llega Raúl Álvarez a la mesa? Respuesta: Si, ella estaba sentada al final, del otro lado de la mesa, a la izquierda. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo permaneció el señor Raúl allí conversando con Francis? Respuesta: No puedo calcular, pero fue cuestión de minutos. Pregunta: ¿Desde el lugar donde usted estaba en ese momento, pudo visualizar si otra persona se acercó a ellos mientras conversaban? Respuesta: Al lado estaba la mamá de Francis, un amigo y el hermano. Pregunta: ¿Usted vio a alguna de esas personas pararse y conversar con Francis? Respuesta: No me percaté. Pregunta: ¿Cómo fue esa situación que manifiesta de que Raúl se para y desenfunda arma de fuego? (Se dejó constancia, asimismo, en el acta del debate, haber hecho la defensa objeción a esta pregunta indicando ser la misma sugestiva, y vista la objeción le fue concedido el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien expresó que el testigo al momento de declarar dijo que salió a relucir un arma de fuego y dispara, por lo que la Fiscalía quería saber en qué momento salió a relucir esa arma de fuego. Así pues, dada la objeción planteada por la defensa y oída la intervención de la representante fiscal en tal sentido, indicó el Tribunal que al haberse expresado el deponente en su exposición inicial con la expresión “sale a relucir un arma de fuego” debió en tales términos conducirse la pregunta en el interrogatorio, máxime cuando la palabra “desenfunda” no fue empleada por el declarante. Continuó entonces el interrogatorio reformulando la Fiscal del Ministerio Público la pregunta en cuestión). Pregunta: ¿Diga usted de dónde sale a relucir el arma de fuego? Respuesta: Cuando él se acerca a Francis, repentinamente veo que se levanta él y saca un arma de fuego. Pregunta: ¿Quién saca un arma de fuego? Respuesta: Raúl. Pregunta: ¿A qué distancia de él se encontraba usted para ese momento? Respuesta: Como a unos tres o cuatro metros aproximadamente. Pregunta: ¿Y cuando Raúl Álvarez saca el arma, qué hace? Respuesta: Se levantaron otras personas y escuché una detonación, un disparo. Pregunta: ¿Diga usted qué personas se levantaron? Respuesta: La mamá de Francis, si mal no recuerdo el amigo de Francis. El sitio estaba a media luz. Pregunta: ¿De dónde provenía la detonación que escuchó? Respuesta: Del grupo que estaba allí directamente. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba Francis cuando usted escuchó la detonación? Respuesta: Conversando con Raúl. Pregunta: ¿Y qué pasó después de la detonación? Respuesta: Me acerqué al grupo a auxiliar porque Francis cae de un lado y Raúl del otro. Pregunta: ¿Puede explicar cómo es eso de que Francis cae de un lado y Raúl del otro? Respuesta: Francis cae del lado donde está su madre, y Raúl cae hacia el lado izquierdo, hacia el lado de la pista de baile. Pregunta: ¿Por qué dice que Francis cayó del lado de su madre? Respuesta: Porque la vi cuando se desplomó. Pregunta: ¿Y por qué se desplomó? Respuesta: No se, pero después del disparo ella se desplomó. Pregunta: ¿Después de escuchar el disparo vio a alguna persona herida? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cuál era la distancia de Raúl cuando se cae al suelo con respecto a Francis? Respuesta: Relativamente cerca, ellos conversaban cara a cara, cuando caen al suelo había una distancia aproximada de un metro. Pregunta: ¿Diga usted qué pasó con el arma de fuego que vio Raúl sacó, la vio después? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted de dónde saca el arma de fuego el señor Raúl Álvarez? Respuesta: Exactamente no lo se precisar ya que el sitio estaba a media luz. Pregunta: ¿Cómo sabe que era un arma de fuego? Respuesta: Por la detonación, por el ruido. Pregunta: ¿Cómo asocia el arma de fuego con la detonación, cuál es la relación? Respuesta: Por el ruido. Pregunta: ¿Podría explicar cómo era el ruido? Respuesta: Un disparo. Pregunta: ¿Vio que esa arma fuera disparada? Respuesta: Cuando Raúl se para, se paran otras personas y allí se escucha el disparo. Pregunta: ¿Diga usted en qué momento se percata que Raúl se levanta y sale corriendo? Respuesta: En el momento en que estoy auxiliando a Francis, porque estaba cerquita. Pregunta: ¿Por qué la auxiliaba? Respuesta: Porque ella cayó en los brazos de la madre. Pregunta: ¿Cuál era la posición de Raúl en el piso, boca abajo o boca arriba? (Se dejó constancia, además, en el acta elaborada con ocasión del juicio, haber planteado objeción a la pregunta la defensa señalando que la Fiscal daba al testigo la respuesta; por su parte, la representante fiscal manifestó, con ocasión de la objeción, haber mencionado el declarante que el ciudadano Raúl estaba en el piso, por lo que se quería precisar cómo estaba él en el piso, si estaba boca arriba o estaba boca abajo. Así la objeción planteada fue la misma declarada sin lugar por el Tribunal dado que la pregunta se formuló de forma abierta dejando opción para la respuesta, pasando entonces el deponente a contestar la interrogante) Respuesta: Con precisión no sabría decirle pero estaba tirado en el piso. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo transcurrió desde que estaba auxiliando a Francis al momento en que ve que el señor Raúl Álvarez se para y sale corriendo? Respuesta: Como cinco minutos aproximadamente. Pregunta: ¿Pudo visualizar hacia dónde salía corriendo el señor Raúl Álvarez, dentro o fuera del local? (Se dejó constancia, una vez más, en la respectiva acta, de objeción planteada por la defensa a esta pregunta argumentando que la Fiscal inducía al testigo a dar determinada respuesta, y vista esta objeción la Fiscal del Ministerio Público indicó querer precisar únicamente hacia dónde corrió el señor Raúl Álvarez, si lo vio salir o no del local. De esta manera planteada la objeción y lo manifestado por la parte fiscal este Tribunal declaró sin lugar la objeción al presentarse la pregunta pertinente y adecuada a las afirmaciones realizadas por el deponente y el fin de esclarecimiento de los hechos, continuando el interrogatorio) Pregunta: ¿Hacia dónde vio que salió él corriendo? Respuesta: Hacia el fondo, como hacia la parte lateral del local. Pregunta: ¿Qué queda hacia la parte lateral del local? Respuesta: Unas ventanas. Pregunta: ¿Y además de las ventanas qué queda? Respuesta: No pude visualizar otras cosas. Pregunta: ¿Esa parte lateral del local está a mano derecha o a mano izquierda? Respuesta: A mano izquierda. Pregunta: Manifestó que una patrulla de la policía los auxilió, ¿puede decir en qué momento fue eso? Respuesta: Fue posterior a la salida de Raúl corriendo, salimos todos, la montamos en el capó de una camioneta mientras llegó la unidad. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio al ciudadano deponente: Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegó al local? Respuesta: Aproximadamente de ocho a ocho y media de la noche. Pregunta: ¿Con quiénes llegó usted al local? Respuesta: Con Hugo Herrera, René Zapata, Miguel, mi hijo y mi persona. Pregunta: ¿Diga usted a qué fue a ese lugar? Respuesta: A compartir la despedida que le estaban haciendo los compañeros a Francis. Pregunta: ¿De dónde venía usted antes de llegar al restaurante Polar? Respuesta: De Carrizal, donde estaba. Pregunta: ¿Diga usted qué estaba haciendo en Carrizal? Respuesta: Compartiendo con los compañeros con los que me acompañaron después al sitio. Pregunta: ¿Cuando llega al restaurante qué otras personas estaban en la mesa? Respuesta: Francis, su mamá, amigos y otras personas más. Pregunta: ¿Usted conoce a la mamá de Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y a los amigos de Francis? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y a los hermanos de Francis? Respuesta: Sí, los conozco de vista. Pregunta: ¿Cuál es el nombre del hermano que dice estaba allí? Respuesta: No se su nombre. Pregunta: ¿Y habló de una hermana? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Tanto usted como los que llegaron con usted al local, tomaron asiento en la mesa? Respuesta: No, estaba full la mesa y no habían sillas desocupadas, estábamos parados alrededor de la mesa. Pregunta: ¿Diga usted cómo era el ambiente del lugar? Respuesta: Era un ambiente de alegría. Pregunta: ¿Las personas que estaban allí estaban tomando? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué tomaban? Respuesta: Whisky. Pregunta: ¿Cómo era la iluminación del lugar? Respuesta: Un tanto apagada, a media luz. Pregunta: ¿Observó otros efectos luminosos en el lugar? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted, había música? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted, la música era en vivo o era electrónica? Respuesta: De las dos. Pregunta: ¿En qué momento le manifiesta Francis de la situación que se le estaba presentando con el señor Raúl? Respuesta: Como veinte minutos después de haber llegado. Pregunta: ¿Qué le dijo Francis sobre eso? Respuesta: Ella se me acercó y como la música era elevada ella casi al oído me dijo Raúl me ha venido molestando todo el día, yo terminé con él, se lo digo para que esté pendiente porque de un momento a otro se puede presentar y formar un escándalo. Pregunta: ¿Usted lo vio, al señor Raúl Álvarez, en el lugar? Respuesta: SÍ. Pregunta: ¿A qué hora manifiesta que lo vio? Respuesta: Como media hora después de haber llegado al sitio. Pregunta: ¿Cuándo? Respuesta: Después que llegué al sitio, como a los quince minutos lo vi, él entró, presumo que se dirigió a la barra y ya después lo volví a ver cuando él se acercó a la mesa. Pregunta: ¿Usted lo vio llegar en esa segunda oportunidad? Respuesta: Lo vi la primera vez cuando entró y se dirigió a la barra, y la segunda vez lo vi cuando se acercó a la mesa. Pregunta: ¿Lo vio entrar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué hizo? Respuesta: Se acercó a Francis, se agachó a hablar con ella. Pregunta: ¿Usted lo vio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué hacían las otras personas que estaban a la mesa? Respuesta: Estaban sentados. Pregunta: ¿Y usted? Respuesta: Yo estaba parado. Pregunta: ¿Quiénes más estaban parados? Respuesta: Hugo Herrera, Miguel mi hijo y Miguel Zapata mi amigo. Pregunta: ¿Qué personas que estaban en la mesa vio de pie para el momento en que escucha el disparo? Respuesta: La mamá de Francis, y el amigo de ella ya cuando se escuchó el disparo, y no recuerdo quién más. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese amigo de Francis? Respuesta: No se. Pregunta: ¿Ese amigo de Francis estaba sentado en la mesa? Respuesta: Sí, cerca de Francis. Pregunta: ¿La mamá de Francis estaba sentada? Respuesta: Sí, también cerca de Francis. Pregunta: ¿La mamá de Francis se paró de la mesa y caminó, o se quedó sentada? Respuesta: Unas personas vi paradas, entre ellas la mamá de Francis. Pregunta: ¿Y la mamá se quedó en el mismo lugar donde estaba inicialmente? Respuesta: No recuerdo, sé que se levantó. Pregunta: ¿Conjuntamente con el disparo, qué vio? Respuesta: Vi caer a Francis y del otro lado a Raúl. Pregunta: ¿Vio al señor Raúl Álvarez manipular arma de fuego? Respuesta: Él se paró e inmediatamente se escuchó el disparo. Pregunta: ¿Usted vio el arma? Respuesta: Sinceramente de ver el arma no la vi. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la posición de Francis cuando se escuchó el disparo? Respuesta: Ella estaba sentada a la izquierda de la mesa. Pregunta: ¿Y cuando usted dice que ella cae, hacia dónde cae? Respuesta: Cae primero Francis y después él, ella cae hacia delante. Pregunta: ¿Como hacia la mesa? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Francis no cae hacia su mamá? Respuesta: La mamá estaba cerca, al lado de ella y ella buscó de abrazar a su mamá. Pregunta: ¿Y qué hizo la mamá de Francis cuando ve caer a su hija Francis? Respuesta: El grupo salió a auxiliarla. Pregunta: ¿Cuál era la distancia del señor Raúl Álvarez a la mesa cuando dice que cayó? Respuesta: Aproximadamente un metro. Pregunta: ¿Usted vio el arma de fuego? Respuesta: No la vi, escuché el disparo. Pregunta: ¿Y llegó a ver algún arma en el sito después que la gente sale del local? Respuesta: No, la auxiliamos y salimos. Pregunta: ¿No vio al señor Raúl Álvarez disparando? Respuesta: Cuando escucho la detonación es cuando el señor Raúl se levantó de la mesa, escuché el disparo y veo que cae Francis y él cae del otro lado. Pregunta: ¿Usted lo vio disparar? Respuesta: Yo vi que él se levantó y escuché el disparo, un arma se accionó allí. Es todo” Luego, haciendo uso la Fiscal del Ministerio Público de la facultad del redirecto, pasó a dirigir las interrogantes siguientes al declarante: Pregunta: ¿Puede explicar la situación en cuanto a que dice no haber visto un arma de fuego en el sitio, afirmando, así mismo, que el ciudadano Raúl sacó un arma? Respuesta: Yo veo que él se acerca a la mesa, se agacha, y repentinamente se paran él y unas personas y ahí mismo se escucha el disparo. Pregunta: ¿Y en qué momento sacó un arma de fuego? Respuesta: Él se levanta, se efectúa un disparo, cae una persona de un lado y la otra del otro lado. Pregunta: ¿Precise un poco más sobre esa situación? Respuesta: Cuando él se levanta de la mesa él desenfundó un arma de fuego, en ese momento él está parado, se levantan unas personas y se escucha la detonación. Pregunta: ¿Inmediatamente que lo vio pararse oyó la detonación? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Eso fue inmediato o hubo un intervalo de tiempo? Respuesta: Fue inmediato. Es todo”. Seguidamente, haciendo uso del derecho al contraredirecto, pasó la defensa del acusado a dirigir al deponente algunas interrogantes, a saber: Pregunta: ¿Usted vio al señor Raúl Álvarez efectuar disparos? Respuesta: Vi cuando sacó el arma mas no cuando efectúo el disparo porque en ese momento se levantaron otras personas. Pregunta: ¿De dónde vio que sacara el arma de fuego? Respuesta: De su cinto. Pregunta: ¿Qué es un cinto? Respuesta: Aquí (Se dejó constancia en el acta del debate haber señalado el testigo para dar contestación a la pregunta el área de su cuerpo correspondiente a la cintura). Pregunta: ¿De qué lado, el derecho o el izquierdo? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Diga usted cómo sabe que lo que sacó de allí era un arma de fuego si no la vio? Respuesta: Por el disparo, o sea, veo que desenfunda, hace ese movimiento de desenfundar y de inmediato oigo la detonación. Pregunta: ¿O sea que usted asocia el arma con el disparo más no vio el arma? Respuesta: Veo que el desenfunda algo de la cintura e inmediatamente suena el disparo y cae Francis que estaba cerca de él. Es todo” Luego, habiendo cesado los interrogatorios de las partes, el Tribunal Mixto, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, esto es: Pregunta: ¿Cuando ocurre el hecho del disparo que usted refiere en su declaración, dónde se encontraba ubicada su persona, en qué posición en la mesa? Respuesta: Yo estaba de pie, al final, en uno de los lados, Francis estaba al final de allá y yo al final de acá. Pregunta: ¿A qué distancia más o menos estaba usted de Francis en ese momento? Respuesta: Como a unos tres o cuatro metros. Pregunta: ¿Cómo era su visibilidad en el lugar para el momento? Respuesta: El sitio se encontraba a media luz. Pregunta: ¿Precise dónde estaba ubicada la ciudadana Francis para el momento en que se escucha la detonación? Respuesta: Ella estaba en la esquina de la mesa, del lado de allá, yo estaba del lado de acá, y la mamá de ella estaba también de ese extremo de la mesa, de frente a su hija, y su amigo estaba sentado en la punta de la mesa de ese lado, entre Francis y su mamá. Pregunta: ¿Y usted? Respuesta: Yo estaba como a tres o cuatro metros de ellos, de este lado de la otra punta de la mesa. Pregunta: ¿En qué punto de ese otro lado de la mesa estaba parado usted? Respuesta: Yo estaba como aquí, Francis estaba sentada acá, su mamá frente a ella, el amigo aquí, y el hermano acá, al lado de ella. (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado el declarante esta contestación ubicando las posiciones de las personas que señala tomando para ello mesón ubicado en la Sala de juicio, quedando indicado por el mismo encontrarse Francis sentada al inicio de un lateral de la mesa, estando sentado a su lado su hermano, frente a ella su mamá, del otro lado de la mesa, y en la punta de ese extremo de la mesa, con Francis a su mano derecha y la mamá de ésta a su izquierda, el amigo de ellas). Pregunta: ¿Y en relación a esa ubicación que señala de las personas en la mesa, dónde estaba ubicado el señor Raúl para ese momento en que lo ve en la mesa cerca de Francis? Respuesta: Él llegó y se agachó a hablar con ella, y ahí mismo se levantó. Él se agachó a hablar con ella aquí (Se dejó constancia, asimismo, de volver a ilustrar el declarante su señalamiento empleando para ello mesón ubicado en la Sala de juicio, precisando haber visto al ciudadano Raúl agacharse del lado izquierdo de Francis, donde estuviera ella sentada al inicio de uno de los lados de la mesa) Pregunta: Señaló usted que luego de lo ocurrido Raúl se levantó y salió corriendo, ¿recuerda en qué actitud salió el señor Raúl Álvarez del sitio? Respuesta: Con exactitud no se, yo sólo lo vi levantarse y que salió corriendo. Pregunta: ¿Podría precisar las características fisionómicas de la ciudadana Francis? Respuesta: Ella era una joven aproximadamente de 20 años de edad, blanca, cabello liso largo, como de 1.68 metros de estatura. Pregunta: ¿Diga usted desde cuándo la conocía? Respuesta: Desde hace cuatro años. Pregunta: ¿A qué se debía ese conocimiento? Respuesta: Laborábamos juntos, éramos compañeros de trabajo. Pregunta: ¿Y de dónde conocía al ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: De la Gobernación de Miranda. Pregunta: ¿Podría precisar esa relación de conocimiento con el ciudadano Raúl Álvarez qué alcance o nivel de confianza, de compartir tenía? Respuesta: Lo conozco desde hace aproximadamente ocho años y nuestra relación empezó por un amigo que me lo presenta y compartíamos juntos por la relación que él tuvo con Francis, también por algunos cursos que tuvimos en Caracas, compartimos en reuniones de fin de año, lo conocía de la Gobernación porque por un amigo que me lo presentó. Pregunta: ¿Por ese conocimiento que tenía de él, sabía dónde él laboraba? Respuesta: Si, en la Dirección de Archivo de la misma Gobernación del Estado Miranda. Pregunta: ¿Usted vio en alguna oportunidad que el señor Raúl Álvarez estuviera provisto de arma de fuego? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y tenía conocimiento de que él portara arma de fuego? Respuesta: Él me dijo en una oportunidad que portaba arma pero nunca llegué a verla. Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta que usaba Francis ese día? Respuesta: Si mal no recuerdo vestía un pantalón blue jeans, lo demás no lo recuerdo. Pregunta: ¿De sus compañeras de trabajo que estaban en el lugar, a quiénes recuerda? Respuesta: Yelitza, Zenaida, Yosmara, esas tres son las compañero que recuerdo estaban ahí. Pregunta: ¿Usted conocía a la mamá de Francis? Respuesta: Era la segunda vez que la veía. Pregunta: ¿Y demás parientes de Francis? Respuesta: No los conocía. Pregunta: ¿Cuando llega al lugar ya estaban allí Francis y su madre? Respuesta: Sí Pregunta: ¿Recuerda la vestimenta del ciudadano Raúl Álvarez ese día? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Cuál fue su actitud para el momento en que escucha la detonación? Respuesta: Me acerqué al lugar donde estaba Francis, donde estaba el grupo. Pregunta: ¿Era la primera vez que acudía a ese restaurante o había ido en anteriores oportunidades? Respuesta: Ya lo conocía. Pregunta: ¿Recuerda que alguna persona de la mesa haya intercambiado palabras con el señor Raúl Álvarez, distinta a Francis? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted mantenía su atención en exclusiva hacia el lugar donde estaba Francis o continuó conversando con su compañero? Respuesta: No, yo conversaba con Hugo Herrera Pirela para ese momento. Pregunta: ¿Cuándo ve que el ciudadano Raúl desenfunda un arma? Respuesta: Cuando él se acerca a Francis vi que conversaba con ella y repentinamente él se levanta, se levantan otras personas, veo que hace un movimiento y saca, presumo yo, un arma, por la detonación que escuché enseguida, vuelvo y repito el sitio tenía las luces bajas, pero él hizo ese movimiento de llevarse la mano al cinto y de inmediato se escuchó el disparo y cayó Francis de lado. (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate correspondiente al juicio que en este estado de la incorporación de la declaración del ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ hizo intervención la defensa del acusado, representada en el profesional del derecho OSWALDO JOSÉ BORREGO, quien solicitó al Tribunal aplicarse al referido testigo lo dispuesto en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el mismo estaba mintiendo, explicando al respecto que el declarante señala haber visto y no haber visto un arma de fuego, requiriendo, por tanto, ser puesto el mismo a la orden de la Fiscal del Ministerio Público por la comisión de un delito, abriéndose una investigación. Por su parte, la representante de la Vindicta Pública tomó el derecho de palabra solicitando ser declarada sin lugar la petición de la defensa en virtud de no haber tales contradicciones en la intervención realizada por el testigo, precisando en tal sentido que el declarante hacía exposición y afirmaciones en su propio vocabulario, buscando de expresar lo que está en su recuerdo del evento por él presenciado, por tanto, afirmó la Fiscal del Ministerio Público, que mal podría estimarse la comisión del delito de falso testimonio, y que, además, las observaciones hechas por la defensa al hacer esta petición forman parte, en todo caso, de las conclusiones del juicio. Así la incidencia presentada, sobre la misma se pronunció de inmediato la juez presidenta del Tribunal mixto explicando ampliamente las razones de hecho y de derecho por las cuales declaraba sin lugar la solicitud planteada por la defensa, todo lo cual quedó plasmado en el acta de debate respectiva, continuando de seguidas el interrogatorio) Pregunta: ¿En qué momento usted se retira del establecimiento comercial? Respuesta: Salí con Francis conjuntamente con sus familiares afuera en su auxilio, salimos a la parte externa del local hasta que llegó la unidad policial, luego de ahí nos fuimos al hospital, y estuve ahí como unas tres horas y luego nos retiramos. Pregunta: ¿A qué Hospital se trasladaron? Respuesta: Al Hospital Victorino Santaella. Pregunta: ¿Y luego retornó nuevamente al establecimiento del restaurante? Respuesta: No, me retiré a mi casa. Pregunta: ¿Recuerda haber visto a su hijo en el lugar al momento en que se presentó la situación? Respuesta: Si, él estaba conmigo en el restaurante. Pregunta: ¿Y él que hizo? Respuesta: Él salió también en auxilio con el grupo, de allí nos vimos en el Hospital, hasta la hora en que se fue, se retiró conmigo. Pregunta: ¿En qué momento se retira del Hospital Victorino Santaella? Respuesta: En horas de la madrugada pero no recuerdo exactamente la hora. Pregunta: ¿Diga usted qué ocurre con la gente que se encontraba en el lugar? Respuesta: Todo el mundo se dispersó, a excepción de la mayoría de los que estábamos compartiendo con Francis. Pregunta: ¿Diga usted a qué se refiere cuando señala que la gente se dispersó? Respuesta: Que la gente empezó a salir del lugar. Pregunta: ¿Cuando refiere haber visto a la mamá de Francis cómo la vio? Respuesta: Eso fue en fracciones de segundos, vi que ella se levantó y cuando su hija cayó todo el mundo empezó a gritar allí. Pregunta: ¿Lo que refiere como una detonación cómo fue, cómo fue ese ruido? Respuesta: Moderado. Pregunta: ¿Usted vio el momento cuando el señor Raúl Álvarez se levantó, vio hacia dónde se dirigió? Respuesta: Vi cuando cayó a la derecha. Pregunta: ¿Y vio el momento en que se levantó? Respuesta: Con exactitud no vi, sólo vi cuando cayó hacia la derecha. Es todo” Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

22- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELÓ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha dos (02) de Abril del año mil novecientos cincuenta (1950), de cincuenta y seis (56) años de edad, hijo de Lilia Margarita Barceló (v) y Bovidino Bossio Rivas(f), titular de la cédula de identidad personal número V-03.250.036, de estado civil divorciado, de profesión u oficio médico forense y criminalista, experto profesional especialista IV, médico anatomopatólogo forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con veintiocho (28) años de servicio, y residenciado en la localidad de Los Teques, Estado Miranda, expresando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de reconocimiento médico legal cuyo dictamen pericial cursa al folio 84 de la segunda pieza del expediente, y el cual le fuera facilitado para su consulta de acuerdo a la norma del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, informó lo siguiente: “En fecha seis (06) de julio del año dos mil cinco (2005), por orden de la jefatura de la Sub-Delegación del Estado Miranda, personalmente examiné al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, como experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda, observándole una quemadura de segundo grado, de aproximadamente seis (06) por tres (03) centímetros, localizada en la región sub-maxilar, en vía de cicatrización, no encontrando ningún otro tipo de lesiones que señalar, llegándose a la conclusión de que el estado general era satisfactorio, estimando un tiempo de curación de siete (07) días, ello dado el carácter leve la lesión desde el punto de vista médico legal. Eso fue lo que encontré en ese momento. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio el mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Podría usted indicar en qué región anatómica del cuerpo fue practicado el reconocimiento médico legal en cuestión? Respuesta: Cuando se realiza exploración en materia de lesiones se debe explorar en todo el cuerpo porque es una experticia y hay que determinar si existen lesiones para ser reportadas. Pregunta: ¿Hubo alguna lesión que reportar en el caso de la evaluación realizada al persona de Raúl Álvarez? Respuesta: Sólo la lesión que se encontró en la región sub-maxilar media, no habiendo vestigios de otras lesiones que reportar. Pregunta: ¿A cualquier tipo de vestigios de lesiones se refiere?¿Debe reportar cualquier lesión que pudiera haber observado? Respuesta: Sí, de haberla debe ser reportada, bien que la lesión sea reciente o antigua. Pregunta: ¿Qué le permitió determinar que esa lesión que manifiesta observó en el ciudadano se encontraba en vía de cicatrización? Respuesta: Una vez ocurrida la injuria sobre el organismo los mecanismos homeostáticos se ponen en acción, cuando hay una quemadura generalmente hay una zona de enrojecimiento, que es la respuesta orgánica ante esa lesión, así entonces podemos tener lesiones recientes, recientísimas o antiguas, y entonces se aprecia que desde la injuria hasta el momento del examen había transcurrido un tiempo, y se toma como medida para la cicatrización el tiempo transcurrido, desde la injuria, unos siete u ocho días para que la lesión vaya curando, en este caso al realizar el examen ya había transcurrido un tiempo, y por la lesión se entiende que a partir del segundo o tercer día ya la herida estaba en vías de cicatrización. Pregunta: ¿Esa fue la única lesión que observó? ¿No tenía el ciudadano más lesiones desde el punto de vista médico legal? Respuesta: Ya lo expliqué y está claramente explicado en el informe. Es todo. Cesó así el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, procediendo de seguidas la defensa, con intervención del Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera que sigue: Pregunta: ¿Podría usted decir qué tipo de lesiones presentó el ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Eso ya lo expliqué y está claramente especificado porque ya lo informé y se le explicó, además, a la ciudadana Fiscal. Pregunta: ¿Podría indicar cómo se produce la lesión? Respuesta: Las quemaduras se producen cuando hay una situación de temperatura térmica mayor al cuerpo humano y hay una injuria, es un mecanismo de acción térmica, nosotros clasificamos las quemaduras en cuatro grados, y las más conocidas son las de primero, segundo y tercer grado, las de primer grado sólo comprometen el tejido superior, la parte superficial de la piel, las de segundo grado implica el tejido superior y el que está más abajo de esa piel, y las de tercer grado es cuando llega al músculo y así progresivamente, hasta llegar a la carbonización, cuando se calcina. Pregunta: ¿Se determinó que la lesión era una quemadura? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría estimar la data de esa lesión? Respuesta: Es una data que viene dada porque la lesión está en vías de cicatrización para el momento del examen, estimamos una media de siete días para la curación, y si está en vías de cicatrización es porque por lo menos habían transcurrido de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas después de la ocurrencia del hecho. Es todo” Cesando las interrogantes de la defensa y no habiendo hecho uso la representación fiscal del redirecto, pasó de seguidas este Tribunal mixto, a través de sus jueces, profesional y legos, de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal vigente y en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas preguntas al experto, a saber: Pregunta: Usted refirió “mecanismos de acción térmica”, ¿podría informar cuáles son esos mecanismos que podrían producir la lesión? Respuesta: El experto está capacitado para describir las lesiones, pero es potestad del investigador el determinar la relación habida entre la víctima, el victimario y el medio de comisión de la lesión, entre otros; al médico forense le corresponde exclusivamente la evaluación médica determinando el carácter de gravedad de las lesiones, tanto de la victima como del victimario, pero determinar cuál fue el agente productor de la lesión no le corresponde, eso concierne al investigador. Pregunta: ¿Podría explicar un poco más acerca de lo que caracteriza a la quemadura de segundo grado? Respuesta: Las quemaduras, en general, se clasifican en dos sentidos, en el sentido de la lesión corporal por su extensión y por la profundidad, en este caso es una quemadura de segundo grado porque la extensión es muy corta, las de primer grado sólo producen un enrojecimiento como cuando se va a la playa, la de segundo grado compromete no sólo la capa superficial sino también los tejidos que están debajo, una capa más profunda, y es porque hubo un grado de calor, de incandescencia superior al grado corporal, y por un espacio de tiempo más o menos breve, su característica es que no alcanza la parte muscular, sólo alcanza la piel y tejidos sub cutáneos; en tanto que las de tercer grado sí llegan al músculo. En este caso la herida que presentaba el señor Raúl Álvarez era de segundo grado. Pregunta: ¿Ilustre a este Tribunal a qué área del cuerpo se refiere cuando señala región sub maxilar media? Respuesta: Tenemos que referirnos a la zona anatómica y a las dimensiones, y la zona anatómica en este caso es la región sub maxilar media, o sea, el mentón (Se dejó constancia en el acta del debate el haber ilustrado el experto esta contestación mostrando de su cara el área que está inmediatamente por debajo de la quijada). Pregunta: ¿Al dictamen pericial elaborado con ocasión de ese reconocimiento o evaluación médico legal se le asignó algún número? Respuesta: Sí, está signado con el número 1584-05, nomenclatura que utilizamos en el Departamento de Ciencias Forenses, y se hace tomando en cuenta el año y haciendo referencia al expediente, en este caso el expediente cursa o cursaba en la Sub-Delegacion de Los Teques, que es G-972.169, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿Es su rúbrica la que suscribe tal dictamen pericial? Respuesta: Sí, es mi firma. Pregunta: ¿Reconoce esa rúbrica como su firma? Respuesta: Completamente. Es todo. Cesaron las preguntas concluyendo de esta manera la intervención del experto en el lapso de recepción de pruebas de este debate oral atinente a la causa seguida al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

23- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha tres (03) de Diciembre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), de treinta y seis (36) años de edad, hijo de Ilsa Hidalgo (v) y José Ángel Arias (f), titular de la cédula de identidad personal número V-10.279.258, de estado civil soltero, Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, de profesión u oficio detective en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Departamento de Técnica Policial, Sub-Delegación de Los Teques, con catorce (14) años de servicio en la Institución, y residenciado en la localidad de Los Teques, Estado Miranda, expresando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de inspección cuya actuación escrita cursa al folio 25 y su vuelto de la primera pieza del expediente, informó lo siguiente: “El informe corresponde a una inspección técnica practicada por mi persona en fecha dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), dicha inspección técnica se realizó en la Morgue del Hospital Victorino Santaella, en esta ciudad, se inspeccionó el cadáver de una persona de sexo femenino, el cual estaba dispuesto sobre un mesón de concreto y metal especialmente diseñado para la realización de autopsias; el cuerpo estaba en posición de decúbito dorsal, es decir, boca arriba, con las manos y las piernas completamente extendidas, siendo el cadáver de una persona de sexo femenino, de tez blanca, de contextura regular, de cabellos largos, teñido en varios tonos castaño, cejas largas, delgadas, depiladas y separadas, presentaba maquillaje en los párpados superiores, pintados con cosmético de color azul, uñas pintadas, decoradas con diseño alusivo a flores. Al cadáver en cuestión se le realizó un examen externo en donde se le pudo apreciar una herida con características similares a las producidas por el paso de un proyectil único realizado a próximo contacto, en la región escapular izquierda, y una herida en la región hipogástrica derecha, presentando también un hematoma en la cara interna del brazo izquierdo con línea media axilar, y un hematoma ligero en la cara anterior del muslo derecho, no apreciando otras lesiones externas que describir. Se tomaron datos del ingreso del cadáver para su identificación y se le realizó la correspondiente necrodactilia a los fines de la identificación del mismo. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Manifestó usted tener catorce (14) años laborando en la Institución? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Durante esos catorce años cuántas experticias técnicas de este tipo ha practicado? Respuesta: Innumerables. Pregunta: Dijo usted pertenecer al Departamento de Técnica Policial, ¿cuánto tiempo tiene laborando en el referido Departamento? Respuesta: Alrededor de doce (12) años. Pregunta: ¿Diga usted de qué se encarga este Departamento de Técnica Policial? Respuesta: De todas las diligencias técnicas, científicas, pertinentes a los casos que son del conocimiento en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como son reconocimientos, avalúos y experticias relacionados con algún hecho delictivo, entre otros. Pregunta: ¿Ese día en que realizó esta inspección técnica, se hizo acompañar de otros funcionarios? Respuesta: Según lo denota la experticia, de dos funcionarios. Pregunta: ¿Diga usted quiénes eran esos dos funcionarios? Respuesta: Jesús Martínez y Wilfredo Mendoza. Pregunta: ¿Diga usted cuál era específicamente su función? Respuesta: Para la inspección técnica se hace con una comisión mixta, a mí me corresponde el área técnica y a mis compañeros la parte de investigación, yo me encargo de la recolección, descripción del sitio, fijación y ubicación de posibles evidencias de interés criminalístico. Pregunta: ¿En esta inspección técnica estos dos funcionarios lo acompañaron en todo momento de la realización de la inspección? Respuesta: Sí, es una comisión mixta, en conjunto. Pregunta: Cuando usted refiere haber realizado un examen externo al cadáver, ¿a qué específicamente se refiere? Respuesta: Es una descripción objetiva del cadáver, es decir, a las condiciones y circunstancias más externas que presenta el cadáver, mi función es la de la descripción externa del cadáver a los fines de precisar si hay lesiones u otros aspectos más resaltantes. Pregunta: ¿Tuvo usted a la vista el cadáver al cual hizo la inspección técnica? Respuesta: Sí, correcto. Pregunta: Usted mencionó que del examen externo realizado al cadáver pudo observar que presentaba una herida producida por el paso de un proyectil único a próximo contacto, ¿ podría explicar qué es una herida producida por el paso de un proyectil único a próximo contacto? Respuesta: La herida por proyectil único viene dada por un sólo orificio que presenta halo de quemadura, y a próximo contacto porque tenía tatuaje dada la poca distancia que hay entre el cañón del arma y la zona de impacto, el halo es una quemadura alrededor de la herida. Pregunta: ¿Diga usted qué es un tatuaje? Respuesta: Es una impresión que queda producto de la deflagración de la pólvora y deja una quemadura dependiendo de la distancia a la piel. Pregunta: ¿Diga usted qué es un halo de contusión? Respuesta: Al momento de impactar el proyectil en la piel deja una característica típica de esa entrada. Pregunta: ¿Usted deja constancia de estas heridas por el conocimiento que le dan sus máximas de experiencia, en su condición de experto, o deja constancia de ello porque lo tuvo a la vista? Respuesta: En parte por las máximas de experiencia, por mi tiempo de servicio, por los cursos y estudios realizados, todo lo cual me permite identificar las lesiones, las heridas. Pregunta: ¿Diga usted en qué materias tiene cursos? Respuesta: Cursos de actualización médico- forense, además, soy egresado del Instituto Universitario de Policía Científica (I.U.P.O.L.) y tengo cursos en materia Criminalística. Pregunta: ¿De acuerdo al examen externo realizado al cadáver, especifique en dónde se encontraba la primera herida que menciona como herida producida por proyectil único a próximo contacto? Respuesta: En la región escapular izquierda. Pregunta: ¿Y la segunda herida? Respuesta: En la zona hipogástrica derecha. Pregunta: ¿Además de esas heridas que acaba de mencionar qué más visualizó en el cadáver? Respuesta: Heridas como tal no, ligero hematoma en la cara interna del brazo izquierdo y ligero hematoma en la cara anterior del muslo derecho. Pregunta: En la referida inspección técnica usted menciona la identificación del cadáver, ¿podría decir cómo la obtuvo? Respuesta: Al momento de dirigirnos al Hospital Victorino Santaella, lo primero que hacemos es que vamos a la historia clínica de la persona, para ver el nombre con el que ingresa, y de allí se extrae el nombre, luego se realiza la necrodactilia a los fines de verificar la identidad de la persona. Pregunta: ¿Diga usted cuál era el nombre de ese cadáver al cual examinó? Respuesta: Vargas Báez Francis Gabriela. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA de la forma que sigue: Pregunta: Usted manifestó que es Técnico Superior en Ciencias Policiales, ¿cuáles son esas Ciencias Policiales? Respuesta: Se refieren al área de la investigación criminal. Pregunta: ¿Pudiera usted ser más explicito? Respuesta: El técnico superior en Ciencias Policiales está capacitado para dirigir grupos, realizar diligencias tendientes al esclarecimiento de hechos punibles. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene en la Institución? Respuesta: Catorce (14) años. Pregunta: ¿Y de esos catorce años, cuánto tiempo tiene como Técnico Superior en Ciencias Policiales? Respuesta: Desde el año dos mil (2000), seis (06) años. Pregunta: ¿Y anteriormente qué hacía? Respuesta: Había iniciado estudios en el Instituto Universitario de Policía Científica (I.U.P.O.L.), pero los paré y los culminé fue en el año dos mil (2000). Pregunta: ¿Diga usted si se puede considerar como experto en criminalística? Respuesta: Sí, por mis estudios y la experiencia que tengo. Pregunta: ¿Diga usted si es la inspección del cadáver una experticia?, Respuesta: En una inspección técnica se deja constancia de hechos o de circunstancias de un sitio, lugar o cadáver en particular. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora realizó la inspección al cadáver el día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005)? Respuesta: A las doce de la madrigada (12:00 m.). Pregunta: ¿Es decir que ya era el día dos (02)?, Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede describirnos nuevamente el cadáver? Respuesta: Cadáver de una persona de sexo femenino, de tez blanca, de contextura regular, con cabellos castaños de varios tonos, cejas largas, delgadas, separadas y depiladas, ojos maquillados en tono de color azul, uñas pintadas en tono claro, algunas con diseño alusivo a flores. Pregunta: ¿Diga usted si tenía la cabellera larga? Respuesta: Sí, cabellos largos. Pregunta: ¿Pudiera indicarnos qué es una contextura regular? Respuesta: Es una persona ni tan delgada ni tan gruesa, está en el promedio, ni muy delgada ni obesa. Pregunta: ¿Diga usted qué estatura tenía ese cadáver? Respuesta: No está plasmada en el dictamen pero calculo como un metro sesenta y cinco. Pregunta: ¿No es ese un elemento importante que dejar plasmado en la inspección? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted por qué se omitió? Respuesta: En realidad no sé precisarle el por qué. Pregunta: Usted manifestó que el cadáver se encontraba desprovisto de vestimenta, ¿ sabe usted quién le quitó la ropa? Respuesta: Al llegar a la Morgue ya el cuerpo estaba desprovisto de vestimenta. Pregunta: ¿Podría describir nuevamente las heridas? Respuesta: Una en la región escapular izquierda y otra en la región hipogástrica derecha. Pregunta: ¿Podría indicarnos con referencia a su cuerpo cuál es la región escapular izquierda? Respuesta: Aquí (Se dejó constancia en el acta del debate haber señalado el declarante con su mano derecha el lado izquierdo de su espalda, más abajo del hombro) Pregunta: ¿Diga usted por qué refiere esa región del cuerpo ese nombre? Respuesta: Porque por allí está el hueso que se llama escápula. Pregunta: ¿Podría indicarnos ahora cuál es la región hipogástrica derecha? Respuesta: Aquí (Se dejó constancia, asimismo, en el acta respectiva que nuevamente el deponente señaló con referencia a su cuerpo indicando con su mano la parte correspondiente al estómago, del lado derecho) Pregunta: ¿Pudiera describir con precisión las heridas que presentaba el cadáver? Respuesta: La herida en la región escapular izquierda es una herida producida por el paso de un proyectil único a próximo contacto, con tatuaje con proyección de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, y en cuanto a la herida en la región hepigástrica derecha la misma es de bordes limpios y evertidos. Pregunta: ¿Podría explicar cuándo una herida es a próximo contacto? Respuesta: Cuando la boca del cañón está de dos (02) a treinta (30) centímetros en relación a la piel o área impactada. Pregunta: Usted dijo que la proyección era de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo, ¿cómo determinó esa proyección en la herida? Respuesta: Al invertir el cadáver se observa que va de arriba hacia abajo, está la sombra de la pólvora, el tatuaje. La trayectoria la determina el médico forense. Pregunta: Usted dijo que tenía halo de contusión, ¿el halo de contusión, criminalísticamente, qué arroja? Respuesta: Nos dice el orifico de entrada del proyectil. Pregunta: ¿Pudiera indicar qué es el halo de contusión? Respuesta: Es la lesión que deja el proyectil por el impacto en la superficie. Pregunta: ¿Diga usted qué es el tatuaje? Respuesta: Anatómicamente es la pólvora al deflagrarse en la piel, por la corta distancia del cañón la pólvora se proyecta sobre la piel generando quemaduras. Pregunta: ¿Cómo se diferencia la quemadura del halo de contusión del tatuaje? Respuesta: La quemadura del halo de contusión se agrupa alrededor del orificio de entrada, mientras que el tatuaje deja diversos puntos dispersos alrededor de la herida que corresponden a la deflagración de la pólvora. Pregunta: ¿Cómo está compuesta una bala? Respuesta: Una bala está conformada por la concha, el proyectil y el fulminante, dentro de la concha está la carga de la pólvora, y al accionarse el mecanismo del arma la aguja del martillo golpea al fulminante y sale el proyectil, produciéndose la deflagración de la pólvora, y viene el fogonazo que produce las partículas. Pregunta: ¿Si una persona está provista de vestimenta y le hacen un disparo a próximo contacto queda en evidencia el tatuaje? Respuesta: Depende de la ropa. Pregunta: ¿Con vestimenta sería difícil determinar el tatuaje porque la ropa serviría como filtro? Respuesta: Pudiera ser. Pregunta: ¿Diga usted cómo se explica que la hoy occisa tenga tatuaje si estaba provista de vestimenta para el momento de los hechos? Respuesta: Desconozco cómo ocurrió eso. Pregunta: ¿Diga usted si se le tomó muestras de sangre al cadáver? Respuesta: Según el informe, no. Pregunta: ¿Es ese un elemento importante? Respuesta: Sí, pudiera ser un elemento importante. Pregunta: ¿Diga usted si en el momento de la inspección colectó alguna otra evidencia de interés criminalístico? Respuesta: En esta inspección no. Pregunta: ¿Llegó a colectar una prenda de vestir de las que denominan body, usadas como fajas moldeadoras?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Se le practicó la necrodactilia al cadáver? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sabe usted el resultado? Respuesta: No, una vez realizada la necrodactilia se manda a nefroscopia y al regresar se anexa al expediente, no me queda a mí. Es todo” Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas al ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, a saber: Pregunta: ¿Al usted indicar herida en la región escapular izquierda del cadáver producida por el paso de un proyectil único a próximo contacto, puede precisar la profundidad de tal orificio? Respuesta: No, eso no me corresponde a mí sino al médico forense. Pregunta: ¿En cuanto a que exista una prenda que pueda interponerse entre el arma de fuego y el cuerpo, incide a los efectos del tatuaje el material de esa prenda de vestir? Respuesta: Sí, depende del grosor de la tela, así por ejemplo si es una tela no gruesa, fina, puede quedar el tatuaje. Pregunta: ¿Si se trata de un body elaborado en poliéster? Respuesta: Sí, puede ser. Pregunta: Cuando usted habla de la región hipogástrica derecha como lugar donde observó una de las heridas, ¿es esa una herida que se ubica en la parte delantera o posterior del cuerpo del cadáver en cuestión? Respuesta: Es en la parte delantera. Pregunta: ¿Cómo eran los hematomas que observó en el cadáver? Respuesta: Eran de forma irregular, tal vez por manipulación al agarrar a la persona, eran hematomas ligeros. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la piel del cadáver que inspeccionó, blanca, trigueña, morena? Respuesta: Era de tez blanca. Pregunta: ¿Hay alguna relación entre la herida por proyectil ubicada en la región escapular izquierda y la ubicada en la región hipogástrica derecha? Respuesta: Eso le corresponde al médico anatomopatólogo. Pregunta: ¿Fue signado con algún número el informe escrito elaborado con ocasión de esta inspección técnica al cádaver? Respuesta: Sí, número 810. Pregunta: ¿Fue fechada tal actuación? Respuesta: Sí, sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), a las doce de la madrugada. Pregunta: ¿Podría explicar a qué se debió su presencia en la morgue del Hospital Victorino Santaella, a razón de qué información se traslada usted a tal Hospital? Respuesta: Porque yo estaba de guardia por el área de Técnica Policial y se recibió llamada de ingreso al Hospital de una persona sin signos vitales y entonces nos trasladamos al lugar para verificar la información. Pregunta: Indicó usted estar conformada la comisión que se trasladó a la morgue del Hospital por su persona y la de otros dos funcionarios, ¿en todo momento estuvieron reunidos o hubo alguna actuación aislada por parte de cada uno? Respuesta: Es una comisión mixta, nos trasladamos los tres a la morgue del Hospital Victorino Santaella, y una vez verificamos la información de ingreso de la persona en la entrada del hospital, luego nos trasladamos al área de depósitos de cadáveres y procedemos a realizar la inspección del cadáver como tal. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento del motivo por el cual ingresa ese cuerpo que usted luego inspeccionó sin vida a la morgue del Hospital? Respuesta: Por lo general cuando realizan la llamada hacen la acotación del motivo del ingreso, en este caso por herida producida por proyectil de arma de fuego. Pregunta: ¿Indicó usted haber observado una lesión en la pierna del cadáver? Respuesta: Sí, un pequeño hematoma en la cara anterior del muslo derecho. Pregunta: ¿Diga usted si para el momento en que realiza la inspección técnica se había practicado ya la autopsia correspondiente? Respuesta: No. Pregunta: ¿Se encuentra plasmada su rúbrica en el informe respecto del cual ha usted informado y el cual le fuera facilitado para su consulta? Respuesta: Sí, es la primera del lado izquierdo. Pregunta: ¿Lo que usted ha informado en este momento del juicio en relación a tal inspección técnica al cadáver se corresponde con lo que quedara plasmado en el informe escrito respectivo? Respuesta: Sí, absolutamente. Es todo”. Cesaron las preguntas quedando así evacuada la información del funcionario ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en relación a la referida inspección por la cual fuera promovido en este juicio oral y público concerniente a la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

Luego, continuando con la intervención del precitado ciudadano como órgano de prueba, siendo que fue igualmente promovido a fin de informar sobre distinta inspección también atinente al asunto sub iúdice, informó el mismo, seguidamente, acerca de inspección cuya actuación escrita respectiva cursa a los folios 27, su vuelto, y 28, de la primera pieza del expediente, lo cual hizo en los siguientes términos: “Esto corresponde a inspección técnica realizada en la calle 28 de Octubre, en la Tasca Restaurante La Polar, donde se dejó constancia, entre otros, que se trata de un establecimiento comercial dedicado a la venta de alimentos preparados, y bebidas alcohólicas, se encuentra ubicado en el lado derecho de la vía, de la calle principal, en su parte frontal presenta un espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos automotores, luego una secuencia de cinco escalones de concreto, un descanso, y cinco escalones de concreto más, hasta llegar a la puerta principal, ventanas en su fachada, el local posee dos entradas en arco protegidas por medio de puertas de metal batientes, de dos hojas hacia adentro con forma de arcos superiores que permiten el acceso al interior, presenta un sistema de seguridad basados en cerradura a base de llave y orejas horadadas de metal para la colocación del candado, las cuales al ser inspeccionados no presentaron signo alguno de haber sido violentados. Al entrar al local, dividimos el establecimiento en dos alas, el ala izquierda presentaba luces semi-apagadas, las mesas con las sillas recogidas, y del lado derecho habían unas mesas sin ser recogidas, sin servicio, y hacia el fondo del establecimiento se ubica una barra de concreto con ladrillos y tope de mármol, y del lado derecho de dicha barra se ubica un horno, y de este mismo lado, en la parte posterior del horno se ubican los baños públicos, uno para damas y uno para caballeros; se observa una pequeña tarima con equipo de audio y cornetas, luces de faros de colores en el techo, un televisor, luces con faros de colores en el techo, del lado derecho de la tarima, muy cerca de la pared, se observaban tres mesas agrupadas con mantel pero sin servicio, adyacente a la tarima, y entre la tarima y esas mesas agrupadas, a setenta centímetros de otra mesa que se ubicaba en frente de aquellas unidas, se colectó sobre la superficie del suelo un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 3.57 Mágnum, y al revisar la nuez volcable se localizaron dos (02) conchas percutadas y cuatro (04) balas sin percutar, todas del mismo calibre 3.57. Sobre la superficie del suelo se observaban gran cantidad de desechos, vidrios, botellas, servilletas, papeles, etc. A grandes rasgos esa es la descripción del lugar por la inspección que se hizo al establecimiento comercial. Es todo” Seguidamente al ser concedido derecho de palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿La referida inspección técnica sobre qué lugar recayó? Respuesta: Sobre la Tasca Restaurante La Polar, ubicada en la calle 28 de Octubre, sector Campo Alegre, de esta localidad, en Los Teques. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora realizó dicha inspección técnica? Respuesta: A la una de la mañana (01:00 a.m.) del día dos (02) de Julio del año pasado. Pregunta: ¿Diga usted si para esta inspección estaba solo o, por el contrario, se hacía acompañar por funcionarios adscritos al Cuerpo al cual está su persona adscrito? Respuesta: Estaba con los funcionarios Jesús Martínez y Wilfredo Mendoza. Pregunta: ¿Diga usted cuáles son las características del establecimiento inspeccionado? Respuesta: Se trata de un establecimiento dedicado al expendio de licores, comida, para escuchar música, para tomar tragos, entre otras cosas, y para el momento en que nos apersonamos, estaba solo, sólo estaban el propietario y los funcionarios policiales resguardando el lugar, algunas mesas se encontraban ya recogidas, la estructura corresponde al tipo colonial, posee lámparas con luz tenue, y también tiene luces de colores. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando señala que se trata de un sitio cerrado? Respuesta: Es cerrado por cuanto no tiene áreas abiertas, tiene limitaciones en todos sus lados, paredes y techo. Pregunta: ¿Diga usted si tal lugar se le puede denominar sitio del suceso cerrado? Respuesta: Para mí es cerrado más no puedo decir que del suceso porque no sé qué suceso, sólo se de las características del sitio. Pregunta: Usted mencionaba que dentro del referido local se encontraba una tarima y adyacente a ella unas mesas, y adyacente a la tarima y a las meses usted dice que se colectó evidencia de interés criminalístico, ¿podría indicar la distancia que separaba la tarima de las mesas y de la mesa a la evidencia colectada? Respuesta: Desde la tarima a las mesas había una distancia como de dos metros (2 m.) y unos sesenta centímetros (60 cm.) desde la mesa que estaba del lado derecho ubicándonos frente a la tarima y la evidencia del arma de fuego. Pregunta: ¿Dónde se encontraban ubicadas las mesas que refiere? Respuesta: Tomando como referencia la tarima, frente a ésta, del lado derecho del local. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue el elemento de interés criminalístico colectado en el sitio? Respuesta: Un arma de fuego, tipo revólver, marca Smith & Wesson, de color negro, calibre 3.57, con dos conchas percutadas y cuatro balas sin percutar. Pregunta: ¿Diga usted si esa arma de fuego presentaba alguna característica en particular que se haya dejado constancia en el acta de la inspección técnica? Respuesta: Tenía impreso en relieve el Escudo de Venezuela y en la empuñadora decía Gobción. Edo. Miranda. Pregunta: ¿Diga usted qué son conchas percutadas? Respuesta: La bala está conformada por proyectil y concha, una vez que se efectúa el disparo se deflagra la pólvora y sólo queda dentro del arma de fuego la concha. Pregunta: ¿Se encontraban esas dos conchas percutadas dentro de esa arma?, Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y qué son balas sin percutir? Respuesta: Son las balas en su estado original, que no han sido disparadas no presentan lesiones en su fulminante, no han sido disparadas. Pregunta: ¿Diga usted si se encontró algún otro elemento de interés criminalístico del que haya dejado constancia? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted si ratifica en todas y cada una de sus partes la inspección técnica realizada el dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005) aproximadamente a la una de la madrugada? Respuesta: Sí, la ratifico”. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA de la forma que sigue: Pregunta: ¿Podría usted indicar el marco jurídico que lo faculta para realizar inspecciones técnicas? Respuesta: El artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. (Revela el acta del debate que en este estado del contrainterrogatorio y ante la mención realizada a tal norma adjetiva penal solicitó la defensa autorizar la Juez presidenta del Tribunal hacer la secretaria lectura del tenor de tal disposición, y siendo que se acordó de conformidad pasó la secretaria, abogada EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ a leer el aludido artículo, continuando luego las interrogantes de la defensa) Pregunta: ¿Diga usted la hora en que llegó la comisión policial al lugar? Respuesta: Como a la una de la madrugada. Pregunta: ¿Tuvo conocimiento de la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso corresponde al investigador. Pregunta: ¿Podría describir cómo es el lugar que inspeccionó? Respuesta: Se trata de un establecimiento comercial dedicado a la venta de licores y alimentos, ubicado en la calle 28 de Octubre, del sector Campo Alegre de esta ciudad, específicamente del lado derecho de la calle principal, tiene habilitado en su parte frontal un área como estacionamiento para vehículos automotores, presentando figuras alusivas a la empresa Polar, posee dos vías de acceso, puertas de metal tipo batiente, dos hojas en forma de arco superior que dan entrada al acceso del establecimiento, en el área izquierda del local la iluminación es reducida y las mesas con las sillas sobre éstas, sobre el piso se encontraban papeles, vidrios, servilletas, entre otras cosas, al fondo de ese lado de la Tasca se observaba un bar de madera con copas y asientos para la gente, por su parte, en cuanto al ala derecha, al entrar, del lado derecho se encontraban prendidas las luces, habían lámparas tipo colonial, al fondo, de frente, se encontraba un mostrador de concreto con ladrillos, se ubica también un horno de leña para pizzas, y del lado derecho una tarima adyacente a los baños, tarima esta conformada por escalón de veinte (20) a treinta (30) centímetros de madera, con superficie alfombrada, se observaban bases que se utilizan para poner los equipos de sonido, cornetas, y en el techo luces de colores y luces destellantes, apagadas para ese momento, y del lado derecho de la tarima tres mesas unidas, con mantel y sin nada en su superficie, sin servicios; el techo era de madera, el piso de concreto con cerámica, paredes de bloques frisadas y pintadas. Pregunta: ¿Diga usted motivo por el cual realizó esa inspección? Respuesta: Porque nos señalan que ese es supuestamente el lugar donde ocurren los hechos, donde supuestamente se da muerte a una ciudadana, nos trasladamos a ese lugar, se habló con los propietarios quienes nos suministra la información. Pregunta: Dijo usted en su declaración que se trata de un sitio de suceso cerrado, ¿cuáles son las características de un sitio del suceso cerrado? Respuesta: Es un sitio que es limitado en todos sus espacios físicos, paredes y techo, no son espacios de libre acceso. Pregunta: Señaló usted que cuando llegó al lugar a la una de la madrugada estaban las mesas recogidas y que en el fondo habían seis (06) mesas en su posición original, sin servicio, ¿es ese el estado normal de unas mesas en un local o establecimiento como el inspeccionado? Respuesta: Si está funcionando, sí, y no señalé seis mesas unidas, dije tres. Pregunta: Cuando usted describe las meses unidas que están al fondo, ¿estas mesas de qué están cerca? Respuesta: Como a sesenta centímetros de la tarima, y del lado derecho de las mesas había una máquina o estructura de metal de parrillera industrial. Pregunta: ¿Esas son las mesas que no tenían servicio? Respuesta: Ninguna tenía servicio. Pregunta: ¿Diga usted si inspeccionó o revisó las sillas de esas mesas? Respuesta: Sí, se revisaron. Pregunta: ¿Y las mesas? Respuesta: También. Pregunta: Dijo usted que en el piso habían restos de vidrios, papel y otros restos de desechos, ¿es ese el estado normal de un local de alimentos como el inspeccionado? Respuesta: No, me da a mi la impresión de un tumulto. Pregunta: ¿Cuando llegaron al lugar quiénes se encontraban en el sitio además de usted y quienes le acompañaban? Respuesta: Se encontraba resguardando el lugar una comisión del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM), quienes estaban parados dentro del local resguardando el sitio, y estaban los propietarios del negocio. Pregunta: ¿Le dijeron los propietarios cómo estaban las mesas y las sillas para el momento de los hechos? Respuesta: No me corresponde porque eso es parte de investigación. Pregunta: ¿Diga usted si el sitio del suceso fue modificado? Respuesta: Parece que sí. Pregunta: ¿Diga usted si fue colocada allí el arma? Respuesta: Sería yo especular, yo sólo dejo constancia de cómo encuentro el lugar. Pregunta: ¿Si se trata de un sitio cerrado y hay un disparo, no debería el proyectil estar en el lugar del suceso? Respuesta: Debería. Pregunta: ¿No era importante determinar si la silla de la víctima tenía alguna perforación? (Se dejó constancia expresa en el acta del debate que ante esta interrogante hubo objeción por la Fiscal del Ministerio Público quien indicó que la defensa no estaba centrando las preguntas en la inspección sobre la cual informara el declarante, explicando de seguidas la defensa, al serle concedido el derecho de palabra, que la defensa quería demostrar que dichas sillas no fueron revisadas y que si fueron revisadas no se dejó constancia de perforación alguna; así pues, oídas las exposiciones de las partes respecto de la objeción planteada, el Tribunal declaró con lugar la misma, explicando ampliamente la razón de ello, y ordenando, consecuencialmente, a la defensa reformular la pregunta, continuando el interrogatorio) Pregunta: ¿Revisaron cada una de las sillas cuando practicaron la inspección? Respuesta: Se revisaron las sillas aledañas a la tarima, las que estaban cerca de la tarima, pero al momento de llegar al sitio no tengo conocimiento ni noción de cómo pasó el suceso, sino por referencias de testigos, no tengo conocimiento de dónde estaba el disparador, la víctima, dónde estaba cada quien, sólo dejo constancia de lo que veo y en el lugar se nos indicó que fue de ese lado del local y donde estaban esas mesas, por lo que la atención se centró mucho más allí. Pregunta: ¿En el momento en que practicó esa inspección no observó ningún impacto? Respuesta: No. Pregunta: ¿Había suficiente iluminación para el momento de la inspección? Respuesta: Sí, había luz artificial por medio de lámparas. Pregunta: Si el lugar del suceso fue modificado, se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se dio lectura momentos antes, dejándose entonces constancia en el acta respectiva de esa circunstancia, ¿no es así? Respuesta: Yo no puedo decir si se modificó o no un lugar, porque en la inspección dejo constancia de lo que observo cuando llego, y es que no puedo decir eso porque yo no estuve al momento de los hechos para saber si fue modificado o no, ya serán las declaraciones las que orienten esa situación. Pregunta: ¿En el lugar realizaron fijaciones fotográficas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si las incorporaron al expediente? Respuesta: No se incorporaron por problemas con su procesamiento. Pregunta: ¿Se realizó levantamiento planimétrico en esa oportunidad? Respuesta: No. Es todo”. Luego, y de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal vigente las integrantes del Tribunal mixto, jueces profesional y legos, procedieron a realizar preguntas al ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, en aras del esclarecimiento de los hechos, a saber: Pregunta: ¿En el área que inspeccionó observó rastros o manchas de sangre? Respuesta: No se localizaron manchas de naturaleza hemática. Pregunta: ¿Diga usted cuántas eran las mesas que refieren estaban unidas del lado derecho del local, adyacente a la tarima? Respuesta: Agrupadas eran tres mesas, y sólo dejo constancia que estaban unidas con mantel. Pregunta: ¿Fue en esas mesas donde ocurrieron los hechos? Respuesta: Eso no lo puedo decir. Pregunta: Usted dijo que a la derecha del local estaba hacia el fondo la tarima de madera con superficie de alfombra, del lado izquierdo de la misma los baños, y las mesas del lado derecho de la tarima, ¿en esa pared donde estaban esas mesas habían ventanas? Respuesta: Las ventanas quedan en la parte frontal del establecimiento. Pregunta: ¿Diga usted si desde esas ventanas se podía ver desde afuera hacia el interior del local? Respuesta: Sí, hay ángulo de visión. Pregunta: ¿Cuántas ventanas habían en el local? Respuesta: Varias ventanas, alrededor de cinco o seis ventanas, aproximadamente. Pregunta: ¿El revólver sobre el cual hizo mención que se encontraba en el piso, podría indicar hacia qué lado de las mesas se encontraba? Respuesta: Frente a la tarima, las mesas se encontraban del lado derecho, y estaba a sesenta centímetros de una mesa y a dos metros de la orilla de la tarima. Pregunta: ¿Podría usted indicar el color de tal arma de fuego? Respuesta: De pavón negro. Pregunta: ¿Diga usted si cuando llegó al establecimiento el área estaba resguardada? Respuesta: Las puertas estaban cerradas y no se permitía el acceso a personas extrañas, sólo las que estaban adentro, no había nada que indicara algo en particular. Pregunta: ¿De ese grupo de personas que refiere estaban dentro del local a su llegada, indique un número estimado de esas personas que estaban dentro de las instalaciones? Respuesta: Dentro del local habían dos o tres funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, parte de las personas que allí laboran en el local, un portero que tenía las llaves del local, en total como seis o siete personas, aproximadamente. Pregunta: Cuando usted refiere la agrupación de tres mesas, ¿qué medidas aproximadas tenían estas mesas? Respuesta: Son mesas de tamaño regular, de cuatro estaciones o cuatro sillas, de cincuenta por cincuenta o sesenta por sesenta, más o menos, que al unirlas en forma paralela forman un solo mesón largo. Pregunta: ¿Recuerda usted las características de los manteles? Respuesta: Era de rayas verdes a cuadros y el sobre mantel de color blanco. Pregunta: ¿Diga usted a qué se debió su presencia en el establecimiento, cuál era su objetivo una vez en el lugar y de dónde deviene la orden de apersonarse al sitio a realizar tal actividad? Respuesta: Nuestra presencia obedece a llamada telefónica de noticia criminis, en donde se informa sobre los hechos acaecidos en ese lugar, y obedece nuestra presencia de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de dejar constancia de las circunstancias y características del sitio, del lugar. Pregunta: ¿Diga usted si en esa inspección se encuentra alguna evidencia de interés criminalístico? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué evidencia se refiere? Respuesta: Al arma de fuego tipo revólver. Pregunta: ¿Además del revólver fue observado otro elemento de interés criminalístico? Respuesta: Luego se hizo otra inspección donde se observó un orificio en el techo. Pregunta: ¿Diga usted cuánto tiempo permaneció su persona y sus compañeros realizando esta labor? Respuesta: Como una hora aproximadamente. Pregunta: ¿En una hora fueron revisados todos los lugares del establecimiento? Respuesta: Sí, aunque el lugar es extenso. Pregunta: Usted indicó que la iluminación en el lugar era artificial, le pregunto ¿con esa iluminación le era posible hacer la debida observación que en ese momento se requería? Respuesta: Nos ayudamos con linternas para visualizar rincones o lugares mas oscuros. Pregunta: ¿Respecto del informe escrito concerniente a esta inspección técnica se le dio algún número? Respuesta: Sí, inspección técnica número 811. Pregunta: ¿Acude a ese lugar en conocimiento de lo que sería una búsqueda en específico? Respuesta: Sí, cuando vamos a la morgue, en vista de que se encontraba un cadáver con una herida de arma de fuego, se mantiene comunicación con las personas que laboran en el Hospital a los fines de verificar la procedencia del cadáver, y luego nos trasladamos al sitio a los fines de realizar la inspección respectiva, se visualiza el sitio y no se visualizaron manchas de color pardo rojizo, sólo el arma de fuego. Es todo”. Cesaron las interrogantes de las partes y del Tribunal quedando de este modo incorporada al debate oral y público la información dada por el funcionario ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en relación a la referida inspección por la cual fuera igualmente promovido en este juicio seguido a la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

Y, prosiguiendo la intervención del funcionario ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, como órgano de prueba, esta vez dada su promoción u ofrecimiento a los fines de informar sobre actuación concerniente a reconocimiento legal de objeto atinente al asunto sub exámine, informó el mismo, seguidamente, acerca de tal reconocimiento cuya actuación escrita correspondiente cursa a los folios 31 y 32 de la primera pieza del expediente, lo cual expuso en los términos que siguen: “La presente experticia corresponde a un reconocimiento legal que tiene como finalidad dejar constancia de las características de una pieza en particular, en este caso se practicó dicha experticia a un arma de fuego, tipo revólver, calibre 3.57 Mágnum, de pavón negro, tapas de empuñadura de madera color marrón, unidas por medio de tornillos, con pequeña chapa metálica con inscripción en relieve de la empresa Smith & Wesson, presentaba todos los seriales visibles, y como rasgo identificador, del lado derecho presentaba una impresión alusiva al Escudo Nacional, y en el arco externo de la empuñadura presentaba en relieve la inscripción “GBCION. EDO . MIRANDA”. Se deja constancia, además, de dos conchas cilíndricas, huecas con sus fulminantes percutados, queson parte de una bala, y que por sus características indica que fueron disparadas, y cuatro (04) balas sin percutar, conformadas por proyectil de estructura semiblindada, de forma cilíndrico truncada, concha, fulminante sin lesiones y carga explosiva o pólvora. Se deja plasmado como conclusiones que tal arma utilizada en su forma típica puede causar lesiones de menor o de mayor gravedad, inclusive puede causar la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida, y que, asimismo, utilizada de manera atípica como objeto contundente puede producir lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y la intensidad de la acción empleada. Que las dos conchas forman parte de una bala, las cuales fueron disparadas por un arma de fuego del calibre 3.57, y que las cuatro balas calibre 3.57 están diseñadas para ser disparadas por un arma de fuego del calibre ya mencionado, y no presentan signos de haber sido disparadas o accionadas, habiendo sido remitidas las piezas en cuestión a la División de Balística a efectos de las subsiguientes experticias. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: ¿En el reconocimiento legal que practicó sólo se limitó a dejar constancia de las características y descripción de los objetos? Respuesta: Sí. Pregunta: Usted habla respecto de este reconocimiento técnico de un arma de fuego, le pregunto, siendo que usted ya nos informó que practicó inspección técnica en el Restaurante El Polar, ¿se relaciona en sus características el arma de fuego que colectó en el Restaurante El Polar con aquélla a la que practica luego un reconocimiento legal, es decir, es el arma de fuego colectada en el referido Restaurante la misma a la que practica este reconocimiento legal? Respuesta: Sí, es la misma arma. Pregunta: ¿Y las dos (02) conchas percutadas y las cuatro (04) balas son también las mismas que fueron colectadas en esa arma de fuego hallada en el Restaurante El Polar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué tipo de arma es? Respuesta: Un arma corta por su manipulación, portátil, del tipo revólver, calibre 3.57 Mágnum. Pregunta: ¿Diga usted si esas conchas que fueron percutadas son del mismo calibre que la del arma de fuego en cuestión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y las cuatro (04) balas sin percutir? Respuesta: También. Pregunta: ¿Tuvo usted a la vista esa arma de fuego? Respuesta: Sí, la colecté y la tuve a la vista para el momento de hacer la experticia. Pregunta: ¿Se trata de un arma de fuego propiamente tal o de un juguete o facsímil? Respuesta: Es un arma de fuego real. Pregunta: ¿Esa arma de fuego que colectara en el Restaurante El Polar también presentaba algo en relieve que llamara la atención? Respuesta: Sí, en el lado derecho presentaba en relieve el Escudo de Venezuela y en el arco exterior de la empuñadura una inscripción que decía GBCION. EDO. MIRANDA. Pregunta: ¿Diga usted qué busca como experto al realizar ese reconocimiento legal? Respuesta: Dejar constancia de las características de la pieza como tal y rasgos que la identifiquen. Pregunta: ¿Fue individualizada esa arma? Respuesta: Sí, tiene seriales visibles. Pregunta: ¿Suscribió usted el dictamen pericial correspondiente a este reconocimiento legal? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si está datado ese reconocimiento legal? Respuesta: Sí, con fecha sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Dijo usted respecto de sus conclusiones que las conchas percutadas lo fueron por un arma de fuego calibre 3.57? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted si esas conchas fueron percutadas por esa misma arma de fuego a la que hizo reconocimiento legal? Respuesta: Son del mismo calibre, pero no puedo decir si se dispararon con tal arma, le corresponde a Balística determinar si fueron percutadas por esa misma arma de fuego. Pregunta: ¿Y también coincide el calibre de las balas que no fueron percutadas con el calibre de l aludida arma de fuego? Respuesta: Sí, todos coinciden. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO de la forma que sigue: Pregunta: ¿Diga usted cómo llegó el arma de fuego a su poder? Respuesta: Fue colectada en el Restaurante La Polar. Pregunta: ¿Se respetó la cadena de custodia? Respuesta: Sí, yo mismo la colecté, se embaló y se manda con un memo. Pregunta: ¿Diga usted en qué consiste el reconocimiento legal? Respuesta: Consiste en un estudio minucioso de la pieza a los fines de dejar constancia de su estado de uso, mantenimiento y conservación. Pregunta: ¿Cuál fue la metodología usada? Respuesta: La observación, lupas, lámparas y se hace la descripción de la pieza. Pregunta: ¿En el dictamen que consulta señala que la pieza se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué metodología utilizó para indicar que esa arma se encontraba en buen estado de uso y funcionamiento, la accionó y estudió sus partes, hizo disparos de prueba? Respuesta: Eso de hacer disparos de prueba no me corresponde a mí sino a la División de Balística. Pregunta: ¿Hizo usted disparos de prueba? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo sabe entonces que funciona el arma? Respuesta: Porque veo todos sus mecanismos de funcionamiento y los mismos estaban en buen estado. Pregunta: ¿Diga usted, disparó el proyectil? Respuesta: No. Pregunta: ¿La disparó? Respuesta: La accioné para ver el funcionamiento de su mecanismo pero no la disparé. Pregunta: ¿En base al artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, cuál es el conocimiento o habilidad científica que debe tener para hacer el reconocimiento legal que dice practicó? Respuesta: No entiendo la pregunta. Pregunta: La norma señala que para realizar un reconocimiento legal se requieren de ciertos conocimientos y habilidades, ¿cuáles son esos conocimientos que usted tiene para realizar el reconocimiento legal? Respuesta: Soy Técnico Superior en Ciencias Policiales, egresado del Instituto Universitario de Policía Científica, tengo doce (12) años de experiencia en Técnica Policial, y en esos doce años he realizado infinidad de reconocimientos legales, técnicos. Pregunta: ¿Se puede usted catalogar como experto? Respuesta: En base al conocimiento, los estudios y la experiencia que tengo, sí. Pregunta: ¿Diga usted cuál es la diferencia entre un Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales y un experto en Criminalística? (Se dejó constancia en el acta del debate que en este estado de la pregunta planteó objeción a la misma la representante fiscal, y luego de explicar la razón de tal objeción así como expresar la defensa lo que estimara conveniente ante tal objeción, se pronunció la juzgadora declarando con lugar la objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público, continuando entonces el interrogatorio de la defensa) Pregunta: ¿Podría explicar cuál fue el método que utilizó para hacer esta experticia de reconocimiento legal? Respuesta: Se utilizó la observación, se emplearon lámparas. Pregunta: ¿Para qué se utilizaron lámparas? Respuesta: Para determinar caracteres a simple vista. Pregunta: ¿Aparte de la observación y del empleo de lámparas, qué más se realizó? Respuesta: En este caso más nada, se manipuló el arma para verificar su mecanismo, se remite luego al Departamento de Balística, el cual determinará otro tipo de conclusiones. Es todo” Y, habiendo cesado las preguntas por parte de la defensa y no haciendo uso la Fiscal del Ministerio Público del redirecto, pasó entonces el Tribunal, en sus jueces profesional y legos, de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal y en aras del esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad, a dirigir algunas interrogantes al ciudadano deponente, a saber: Pregunta: ¿En cuanto al arma de fuego que usted refiere se colectó en el Restaurante Polar, podría indicar en qué condiciones se encontraba ésta, cuál era su estado? Respuesta: Se encontraba en regular estado de conservación y mantenimiento, presentaba ciertas partes con oxido y no estaba limpia del todo, eso ya depende del uso que se le de y de las condiciones de mantenimiento. Pregunta: ¿Esa es una condición normal en un arma de fuego? Respuesta: Sí, depende del tiempo que se tenga con el arma, del uso que se le de y de las condiciones en que se mantenga. Pregunta: ¿Diga usted si presentaba el arma de fuego a la cual practica reconocimiento legal algún tipo de mancha, de aceite, de salsa, de sangre, de tinta, en fin, de algún líquido? Respuesta: No. Pregunta: ¿Al dictamen pericial elaborado con ocasión de tal reconocimiento legal se le asignó algún número? Respuesta: Sí, reconocimiento técnico número 153. Pregunta: ¿Podría indicar de nuevo la fecha en que fue practicada tal actuación? Respuesta: El sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Es realizado este reconocimiento por su persona o conjuntamente con otros funcionarios? Respuesta: Sólo por mi persona. Pregunta: Cuando usted se refiere a ser un arma de fuego, tipo revólver, corta por su manipulación, ¿podría indicar de qué tamaño es aproximadamente el arma? Respuesta: El arma tiene un cañón de cuatro (04) pulgadas aproximadamente, o sea, como seis (06) centímetros más o menos, por lo que el tamaño total del revólver es como de diez (10) a doce (12) centímetros aproximadamente. Pregunta: Señaló usted que pudo observar en el arma de fuego en comento sus seriales identificativos, ¿quedaron plasmados tales seriales en el informe correspondiente al reconocimiento en cuestión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicarlos al Tribunal? Respuesta: Serial de cacha o empuñadura BHE1501, serial de orden de puente fijo BHE1501, y se visualiza, además, ser el modelo del arma 19-6. Pregunta: ¿En cuanto a ese serial de orden hizo usted alguna actuación dirigida a saber de dónde provenía el arma? Respuesta: Eso no me corresponde, yo dejo constancia y así lo informo para que el investigador trabaje con ese dato, oficie al D.A.R.F.A., verifique si el arma está solicitada o, en este caso, oficiar a la Gobernación del Estado Miranda para saber a quién estaba asignada el arma. Pregunta: ¿Podría indicar a qué se refiere cuando dice pavón negro? Respuesta: Es el acabado superficial del arma que es de color negro. Pregunta: ¿Diga usted si esa arma tipo revólver era de color negro en su totalidad? Respuesta: A excepción o menos la empuñadura que es de madera color marrón. Pregunta: Usted afirmó que hizo remisión del arma a la División de Balística, ¿esa remisión se verifica de inmediato? Respuesta: Una vez que colecto la evidencia en un sitio, la embalo, tomo las notas correspondientes, le hago el reconocimiento para dejar constancia cómo es la evidencia y hago el memorando de remisión a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pregunta: ¿Podía explicar su afirmación cuando dijo que no realizó disparos de prueba con el arma pero que sí la accionó en sus mecanismos a los fines de verificar su funcionamiento, pero que no la disparó? Respuesta: El arma tiene un sistema que se acciona manualmente, yo la acciono de manera manual para montarla, y se puede ver la aguja percutora que pasa a la nuez volcable y hace su recorrido el martillo hasta su máxima extensión hasta la aguja percutora y se ve si esta llega a los óvalos de la bala. Pregunta: ¿Eso le permite saber, con total seguridad, que ese mecanismo de disparo está en buen funcionamiento? Respuesta: En mi trayectoria como funcionario tengo cursos sobre el manejo de armas de fuego que me permiten saber cuando un arma está en buen funcionamiento, y este era el caso. Pregunta: ¿Diga usted si hay identidad entre esa arma revólver a la que le realizó el reconocimiento legal y el arma revólver que refiriere colectó en el establecimiento Restaurante Polar? Respuesta: Sí, es la misma arma. Pregunta: ¿Fueron remitidas conjuntamente con el arma de fuego, las conchas percutadas y las balas sin percutar, a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: Sí, se remite todo el conjunto, se embala a los fines de que se realicen comparaciones entre el arma y las conchas para saber si son percutadas por la misma arma. Es todo” Cesando así las preguntas de las partes y del Tribunal quedó de tal modo incorporado al debate oral y público esta otra información suministrada por el ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en relación al referido reconocimiento por el cual fuera igualmente promovido en este juicio oral y público.

Luego, subsistiendo la intervención del funcionario ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, como órgano de prueba en el debate, esta vez dada su promoción u ofrecimiento a los fines de informar sobre actuación concerniente a distinto reconocimiento legal también relativo al asunto sub iúdice, informó el mismo, seguidamente, acerca de tal reconocimiento cuya actuación escrita correspondiente cursa a los folios 86, su vuelto, 87, su vuelto, y 88 de la primera pieza del expediente, lo cual expuso en los términos que siguen: “Se trata de un reconocimiento legal realizado a varias piezas, primero, a (01) un carnet plastificado, tipo distintivo, de la República Bolivariana de Venezuela, que acredita a su titular como jefe del Archivo General del Estado Miranda, y de la conclusión se tiene que es un distintivo que se coloca en la prenda de vestir para identificar a la persona como tal en el cargo referido. La segunda pieza se trata de una (01) credencial tipo libreta, con portada estampada dura que presenta la inscripción: República de Venezuela y Gobernación del Estado Miranda, que acredita a su titular como empleado del Archivo General del Estado, y tiene una inscripción donde autoriza a portar arma de fuego. Y, la tercera pieza se trata de una hoja de papel, con texto realizado en máquina de escribir, donde se le asigna un arma de fuego al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez por la Policía del Estado Miranda (P.E.M). Estos son a grandes rasgos los tres elementos que se describen en esta experticia, y respecto de cuyos documentoslas transcripciones que se hacen en el informe son bastante extensas y con fechas, nombres, instituciones, por lo que a fines de informar adecuada y ampliamente al Tribunal lo propio de esta actuación por mi persona realizada hago lectura de precisiones contenidas en el informe que elaborara por escrito, a saber: La primera pieza se trata de un distintivo, carnet identificativo, plastificado, impreso en ambas caras, en el anverso, en la parte superior izquierda presenta el escudo del Estado Miranda en colores, de manera centrada y en letras de color negro se observa la inscripción “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-GOBIERNO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, a continuación, centrada, presenta una fotografía tamaño carnet alusiva al rostro de una persona de sexo masculino, en un fondo de color azul claro, luego de la foto y centrado se lee “RAÚL - ÁLVAREZ ÁLVAREZ – 6482805 (en negrita), seguido de texto normal que se lee “JEFE DEL ARCHIVO GENERAL - ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO” y en la parte inferior, centrado, presenta la inscripción en negritas “CARNET PROVISIONAL”. Al reverso tiene una inscripción donde se lee “SE LES AGRADECE A TODAS LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES PRESTAR TODA LA COLABORACIÓN POSIBLE AL PORTADOR DEL PRESENTE”, seguido en la parte central de inscripción en negritas donde se lee “RODOLFO. E. SANZ - SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO”, y sobre esta inscripción se aprecia en su parte superior una rúbrica ilegible, manuscrita, en tinta de color negro, y sobre ambas se observa un sello húmedo de forma ovalada, de color negro, que presenta en el arco superior la inscripción “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-ESTADO MIRANDA”, en la parte central del sello el Escudo del Estado Miranda, y en el arco inferior inscripción que dice “SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO”. Este es el carnet. Luego, la segunda pieza es una credencial tipo libreta, con portadas duras empastadas en color negro, y en la carátula o portada principal presenta una impresión en bajo relieve, parcialmente borrada, donde se lee centrado en la parte superior “ESTADO MIRANDA”, y justo al centro se visualiza parte del escudo del mismo Estado, y en la parte inferior, centrado, “PODER EJECUTIVO”, luego, al abrir la libreta posee dos hojas, la contra portada no presenta inscripción alguna, y en la primera página presenta la impresión “REPÚBLICA DE VENEZUELA-ESTADO MIRANDA”, luego sigue en blanco y negro el escudo del Estado Miranda, centrado, y en la parte inferior, centrado, se lee “PODER EJECUTIVO”, y al reverso de esta página y al anverso de la página siguiente se observa impresión que cubre ambos lados, del lado izquierdo posee adherida por medio de pegamento una fotografía tamaño carnet, en fondo azul, alusiva al rostro de una persona del género masculino, y sobre dicha fotografía se observa un sello en relieve, en la parte superior, centrado, se lee la inscripción “REPÚBLICA DE VENEZUELA-ESTADO MIRANDA-PODER EJECUTIVO”, seguido de espacio donde se lee escrito a máquina de escribir “ESTE CARNET ACREDITA AL CIUDADANO RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, CON CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 6.482.805, COMO: JEFE DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO-SE AGRADECE A LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA PRESTARLE TODA CLASE DE COLABORACIÓN DE ACUERDO A LAS PRERROGATIVAS QUE LE OTORGA LA LEY”, y desde el lado izquierdo se extiende una impresión con los renglones llenos a máquina de escribir donde se lee “LOS TEQUES, 24 DE MAYO DE 1995”, y sobre este texto, del lado derecho y en la parte inferior está un sello húmedo circular, en tinta de color negro, en cuyo arco superior se lee “REPÚBLICA DE VENEZUELA-GOBIERNO DEL EDO. MIRANDA”, en el centro se observa el escudo del Estado Miranda y en el arco inferior se lee “DIVISIÓN DE SEGURIDAD Y CUSTODIA”, al reverso de la segunda página presenta una impresión con renglones escritos a máquina de escribir en donde se lee “EL CIUDADANO RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ ESTÁ AUTORIZADO PARA PORTAR ARMA DE FUEGO. DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS: EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NO. 23 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. EL PRESENTE CARNET ACREDITA PARA PORTAR ARMAS - DIRECTOR DE ARMAS Y EXPLOSIVOS - MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES”, sobre este texto presenta un sello húmedo, de forma circular, en tinta de color azul violeta, pequeño, en cuyo arco superior se lee “REPÚBLICA DE VENEZUELA-MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, en el centro se ubica el escudo de Venezuela, y en el arco inferior se lee “DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS”, en la parte inferior presenta un sello húmedo de color azul violeta con la inscripción “CNEL. (GN) ANGEL IGNACIO TOLEDO-DIRECTOR NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS”, en la cara interna de la portada posterior presenta una impresión con renglones escritos en máquina de escribir donde se lee “CARACTERÍSTICAS DEL ARMA, TIPO: REVÓLVER, MARCA: SMITH WESSON, CALIBRE: 357 MÁGNUM, SERIAL DE CACHA: BEH-1501, SERIAL DE TAMBOR 592”. Después, la pieza descrita en el numeral 3, es una (01) hoja de papel, de veintiún centímetros de ancho y treinta y un centímetros de alto, con texto realizado con máquina de escribir, dispuesto en forma vertical, donde se observan los renglones escritos en máquina de escribir pero en copias al carbón, donde se encabezada con membrete en el que se lee “REPÚBLICA DE VENEZUELA-GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA-COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA-DIVISIÓN DE LOGÍSTICA-SERVICIO DE ARMAMENTO”, y a continuación, centrado, el texto “ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO”, seguido del texto: “SIENDO LAS (no se lee lo escrito por daños en la hoja) DEL DÍA 29JUL92. POR INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CORONEL (GN) COMANDANTE GENERAL DE LA P.E.M SE PROCEDE A SIGNAR: REVÓLVER, MARCA: SMITH & WESSON, CALIBRE: 357 MÁGNUM, SERIAL DE CACHA: BHE-1501, SERIAL DE TAMBOR: 592, CARGADORES: -o-CARTUCHOS: DOCE (12) EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO AL CIUDADANO (A): NOMBRES: RAÚL, APELLIDOS: ÁLVAREZ ÁLVAREZ, JERARQUÍA: JEFE DE ARCHIVO GRAL. C.I. NO. 6.842.805, CARNET NO. S/N, PLACA: -O-, ADSCRITO (A): GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. QUIEN SE COMPROMETE A VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO, USO, CORRE (no se completa la palabra por daños en el papel) Y MANTENIMIENTO DEL MIS (no se completa la palabra por daños en el papel) COMO HA CANCELAR EL COSTO DEL ARMA O CARGADOR, CASO DE PÉRDIDA O HURTO”, dejándose constancia que las palabras omitidas no se completan por el daño que presenta el papel. Seguidamente presenta los siguientes renglones, en la parte inferior del lado izquierdo “ENTREGA CONFORME: FIRMA MANUSCRITA ILEGIBLE EN TINTA DE COLOR NEGRO-EDUARDO VIDOVIC-JEFE SERVICIO DE ARMAMENTO”, del lado derecho se observa “RECIBE CONFORME: FIRMA MANUSCRITA ILEGIBLE, EN TINTA DE COLOR AZUL, RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, C.I. V-6.842.805, y en la parte inferior presenta dos impresiones dactilares en tinta de color azul. En la parte inferior central de la hoja se lee “CONFORME, firma manuscrita ilegible en tinta de color negro-COMISARIO (PEM) MIGUEL ÁNGEL PÉREZ GARCÍA-JEFE DE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA”, sobre esta firma se observa un sello húmedo de forma circular, en tinta de color azul, donde se lee en su arco superior “REPÚBLICA DE VENEZUELA-ESTADO MIRANDA”, y en el arco inferior se lee “COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA – DIVISIÓN DE LOGÍSTICA”, del lado izquierdo de esta firma y sello se ubica un sello húmedo en forma ovalada dispuesto en forma vertical, en tinta de color azul, donde se lee en su arco superior: “REPUBLICA DE VENEZUELA- ESTADO MIRANDA”, y en el arco inferior “SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO-ARMERÍA (no se lee la palabra por daños en el papel), y en la parte inferior centrado se observa la imprenta “TCNEL (GN) RAMO ALIRIO LÓPEZ MEDINA. CMDTE GRAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA”, y en la parte superior se aprecia una firma ilegible en tinta de color azul, y del lado izquierdo sobre lo antes descrito se evidencia un sello húmedo, circular, en tinta de color azul, en cuyo arco superior se lee “REPÚBLICA (el resto no se lee por presentar el papel daños) ESTADO MIRANDA”, en la parte central se observa el Escudo del Estado Miranda; y en el arco inferior se lee “COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA”. Este documento presenta daños motivado a dobleces y mala manipulación del mismo, con pérdida de algunos segmentos que lo conforman, presentando, además, pérdida de su color original debido al tiempo que tiene tal documento. Es todo”. Luego, se desarrolló el respectivo interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público en los términos siguientes: Pregunta: Con relación a la primera pieza, que identifica con el No. 01, y al cual usted se refiere como un carnet tipo distintivo, ¿dijo usted que tal carnet tenía una fotografía en el centro? Respuesta: Sí, es correcto. Pregunta: ¿Dejó constancia del nombre plasmado en tal carnet respecto de la fotografía en cuestión? Respuesta: Sí, al pie de la fotografía, en la parte inferior, y centrado, se lee el nombre de Raúl Álvarez Álvarez, y seguidamente en la otra línea inferior igualmente centrado la numeración 6842805. Pregunta: ¿Decía inscripción plasmada en este carnet ser el mismo provisional? Respuesta: Sí, provisional. Pregunta: Ya respecto de la segunda pieza peritada, es decir, una credencial tipo libreta, se dejó constancia del tipo de arma de fuego que se describía?, Respuesta: Sí, se deja constancia. Pregunta: ¿Puede indicar las precisiones que respecto de las características del arma de fuego quedan señaladas en la referida libreta? Respuesta: Un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357, Mágnum, serial de cacha BEH-1501 y serial de tambor 592. Pregunta: ¿Diga usted a qué persona acreditaba la referida arma de fuego? Respuesta: Al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez. Pregunta: ¿Dejó usted constancia en su experticia de tal particular, es decir, de que se acreditaba tal arma de fuego al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez? Respuesta: Sí, dejé constancia de ello. Pregunta: ¿Podría indicar, específicamente, de qué dejó constancia? Respuesta: Que se lee en inscripción de tal credencial tipo libreta que “EL CIUDADANO RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ ESTÁ AUTORIZADO PARA PORTAR ARMA DE FUEGO. DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS: EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO NO. 23 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. EL PRESENTE CARNET ACREDITA PARA PORTAR ARMAS-DIRECTOR DE ARMAS Y EXPLOSIVOS-MINISTRO DE RELAC INTERIORES", Pregunta: ¿En esa credencial se menciona alguna fecha en cuanto a cuándo el referido ciudadano portaba tal arma de fuego? Respuesta: Sí, Los Teques veinticuatro (24) de Mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). Pregunta: Ya respecto de la pieza referida como numero tres, es decir, la hoja de papel, dijo usted que algunas partes de la hoja presentaba daños? Respuesta: Sí, el documento estaba doblado y guardado en forma de que algo superior estuviese sobre él, lo cual produce el desgaste de la hoja en los dobleces. Pregunta: ¿En esa hoja de papel, en su contenido, se mencionaban características de un arma de fuego? Respuesta: Sí, cuando dice que se procede a signar un revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357, Mágnum, serial de cacha BHE-1501, serial de tambor 592. Pregunta: ¿Asignada a qué persona? Respuesta: Al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, precisando respecto del mismo jerarquía: Jefe de Archivo General, C.I. No. 6.842.805, carnet sin número, adscrito a la Gobernación del Estado Miranda. Pregunta: ¿Usted deja constancia que la persona del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez firma dicho documento? Respuesta: Al final y al pie de tal hoja aparece una firma manuscrita y el nombre del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez. Pregunta: ¿O sea que se trataba de carnet identificativo del ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, en cuanto a que era Jefe del Archivo del Estado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con esta pieza descrita con el número 03 se deja ver que estaba acreditado el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez para portar tal arma de fuego? Respuesta: Sí, es la entrega de un arma de fuego. Pregunta: ¿Diga usted si ratifica en todas y cada una de sus partes este reconocimiento legal practicado por su persona? Respuesta: Sí, absolutamente. Pregunta: ¿Puede decir la fecha en que practicó el referido reconocimiento legal? Respuesta: El día martes cinco (05) de Julio del año dos mil cinco (2005). Es todo” Concluido como fuera el interrogatorio del Ministerio Público, explanó el Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO, defensor del acusado, el contrainterrogatorio siguiente: Pregunta: ¿Podría usted indicar si el porte de arma tenía fecha de vencimiento? Respuesta: No aparece en ningún lado, no se plasma una fecha de vencimiento. Pregunta: ¿Diga usted quién firma y suscribe el porte? Respuesta: En la credencial dice que fue el Ministerio de Relaciones Interiores, Director Nacional de Armas y Explosivos. (Revela el tenor del acta del debate respectiva que en tal estado del contrainterrogatorio el defensor solicitó se dejara expresa constancia en la aludida acta que la credencial que acredita al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez para portar el arma fue expedida por el Coronel de la Guardia Nacional, Angel Ignacio Toledo, Director Nacional de Armas y Explosivos, dejándose constancia expresa de ello, en consecuencia, continuando el defensor formulando sus interrogantes) Pregunta: ¿Podría usted precisar si los documentos peritados son auténticos? Respuesta: Esa parte no me corresponde, atañe a Grafotécnica para establecer si son verdaderos o falsos, pero, aparentemente, son de apariencia legal, auténticos, aunque, insisto, no me corresponde a mí determinar la autenticidad o no de documentos. Pregunta: ¿Diga usted si las características del arma precisadas en el porte en cuestión y en la credencial en referencia corresponde a las mismas características del arma de fuego a la cual practicó reconocimiento técnico legal? Respuesta: Sí, son las mismas. Es todo”. Y, cesando las preguntas de la defensa del acusado, al no hacer uso la Fiscal del Ministerio Público del redirecto pasó entonces el Tribunal, de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal a su juez y escabinos integrantes para preguntar en aras del esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad, a formular al funcionario las interrogantes que siguen: Pregunta: ¿El arma en cuestión tiene una fecha de expedición para su porte más no una data de caducidad? Respuesta: En el documento que acredita el porte de arma no tiene fecha de vencimiento. Pregunta: ¿Y en base a su experiencia cuál es la situación normal respecto de este particular? Respuesta: De acuerdo a mi experiencia, los portes de arma a civiles tienen una fecha de expedición y una fecha de vencimiento, y están los que se conceden a los funcionarios con ocasión de sus cargos, culminando la vigencia del porte cuando se termina la relación laboral. Pregunta: ¿Entonces en este caso en particular en que usted ha señalado indicar documento que al ciudadano Raúl Álvarez Álvarez se le dio porte del arma en mención en su cargo de Jefe del Archivo General del Estado, que el mismo no expira hasta tanto concluya su relación laboral? Respuesta: Decir algo al respecto sería especular de mi parte, eso atañe ya a la Gobernación del Estado Miranda el ver cómo maneja esa situación. Pregunta: ¿Podría explicar la diferencia que hay entre los dos seriales que refirió tener el arma de fuego? Respuesta: En la experticia de reconocimiento al arma, la numeración 592 no la tomo como serial de orden, es la que se encuentra en el puente móvil, que en este caso es número BHE1501 la que se entiende como serial de orden del arma. Pregunta: ¿Podría usted indicar la fecha en que lleva a cabo esta actuación de reconocimiento legal? Respuesta: El día martes cinco (05) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Podría informar acerca del origen o la forma cómo llegan a usted estos documentos? Respuesta: Cuando el investigador colecta algún elemento que considera es importante y respecto de lo cual se debe practicar alguna experticia o reconocimiento, deja entonces constancia de sus características y lo remite al Departamento de Técnica Policial mediante un memorando solicitando la actuación respectiva. Pregunta: ¿Quedó precisado el número del memorando con el cual le remiten estas piezas? Respuesta: El memorando no tenía número, y era de fecha 05-07-2005, un memo interno. Pregunta: Cuando usted indicó que el papel presentaba dobleces que no permitían hacer la lectura de la totalidad de las palabras allí plasmadas, ¿con ello nos refiere un deterioro en cuanto a la tinta o más bien en relación a algún desgaste que pudiera causar ruptura del papel? Respuesta: Me refiero al desgaste del papel donde está doblada la hoja por lo que no se pueden apreciar ciertas palabras o letras. Pregunta: ¿Diga usted si da a fe de haber tenido a su vista, frente a sí, las tres piezas que refiere como objetos del reconocimiento sobre el cual informa? Respuesta: Sí, doy fe de la existencia de tales piezas por haberlas tenido a mi vista para hacer la actuación sobre la que informo. Pregunta: Respecto de esas tres piezas en mención y en cuanto a los cuales indicó los tenores y contenidos de cada una de ellas, ¿podría indicar si tales documentos que usted apreció se encuentran en su forma original o, por el contrario, son copias fotostáticas de sus originales? Respuesta: Se presume son originales por cuanto los sellos húmedos no indican que sean copias, así como las rúbricas. Pregunta: ¿Diga usted si los tres documentos sobre los que informa, o alguno o algunos de ellos, revelan fecha de vencimiento o de expiración? Respuesta: Presentan fecha de expedición pero no de expiración. Pregunta: ¿Diga usted si este reconocimiento lo practicó en forma individual o conjuntamente con otro u otros funcionarios? Respuesta: En forma individual, yo sólo. Pregunta: ¿Quedó signado el informe escrito correspondiente, o dictamen, con algún número a los fines de su identificación? Respuesta: Sí, con el número 156. Pregunta: ¿Puede indicar qué hizo luego con las tres piezas en mención? Respuesta: Se consignaron como folios útiles al expediente. Es todo”. Cesando así las preguntas de las partes y del Tribunal quedó de tal manera incorporada al debate oral y público esta otra información suministrada por el ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en relación al referido reconocimiento por el cual fuera, además, promovido con ocasión del debate oral y público atinente al juicio seguido al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

Por último, ya para concluir su intervención en el juicio el ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO de acuerdo a los términos en que fuera promovido y admitido para el debate respectivo, pasó el precitado a informar, seguidamente, acerca de actuación concerniente a inspección igualmente relativa al asunto sub exámine, expresando respecto de tal actuación que en forma escrita cursa a los folios 57, 58 y 59 de la segunda pieza del expediente, lo que sigue: “Se trata de una inspección técnica donde fui comisionado por el Tribunal en el Restaurante Tasca La Polar. A grandes rasgos, se trata de un sitio cerrado, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de licores y alimentos, ubicado al margen derecho de la vía, en su parte frontal tiene un espacio habilitado para el estacionamiento de vehículos, sus paredes de fachada están frisadas y pintadas con dibujos alusivos a algunos alimentos e inscripción “Pizza, Horno a la leña”, inscripciones estas que están a los lados de las puertas frontales, en la parte superior un toldo con el logo comercial de la empresa Polar, y un letrero en el que se lee “PEPSI – TASCA RESTAURANT POLAR – INVERSIONES PALDOMAR, C.A.”, y en esta fachada hay dos entradas, una principal ubicada del lado izquierdo, tratándose de una puerta de metal en forma de arco superior, tipo batiente hacia adentro, de dos hojas, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave, la cual no presenta signo de violencia, y ésta da acceso al ala norte del establecimiento, y una puerta del lado derecho, confeccionada en metal en forma de arco superior, tipo batiente hacia adentro, de dos hojas, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave, la cual tampoco presentaba signos de violencia, luego, ya al ingresar al establecimiento se observa que la iluminación es artificial, de regular intensidad, proveniente de lámparas ubicadas en las paredes, también se observaban lámparas decorativas, publicitarias, de neón, alusivas a marcas de cervezas, de varios colores, además lámparas de tubos fluorescentes de color blanco, y también se observa en el techo una lámpara con dos esferas giaratorias que emiten haces de luces de colores, así como una lámpara circular que emite destellos de luz blanca, ventanas hacia la parte frontal del local, de vidrios vasculantes horizontales y en forma de arco en su parte superior, el techo es de tejas con machihembrado por parte interior. Nos ubicamos del lado derecho del local y se ven gran cantidad de mesas de madera de forma cuadrada, confeccionadas en madera, y de ese lado derecho se observa una tarima conformada por una estructura de madera de veinticinco centímetros (25 cms.) aproximadamente de altura, con la superficie superior alfombrada de color marrón, y del lado derecho de la tarima se ubican tres (03) mesas unidas formando una sola mesa rectangular, con ocho (08) sillas, tendidas con sus manteles, y a los lados de la tarima, en bases ubicadas en la pared, se observan a cada lado una corneta o altavoces de regular tamaño, y del lado derecho, e una estructura de metal aérea, un televisor. Del lado izquierdo se observaba la entrada a los baños y un área con horno de leña de los que se usan para hacer pizzas. En esta oportunidad se tomó como punto de interés un orificio originado por el paso de un proyectil o de un objeto de mayor resistencia molecular, ubicado en la estructura de madera que conforma la estructura del machihembrado del techo, este orificio se encontraba ubicado sobre la tarima, en dicho orificio se habilitó una escalera, se tomó macerado del orificio y se tomaron partículas de astillas de los bordes del mismo, en esta oportunidad el lugar estaba en buen estado de orden y conservación y las mesas estaban armadas. Esta es en sí la nueva inspección realizada al lugar. Es todo”. Luego, se desarrolló el respectivo interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Público en los términos siguientes: Pregunta: ¿Diga usted en qué fecha realizó esta inspección? Respuesta: El veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Diga usted en qué sitio realizó esta inspección? Respuesta: En la Tasca Restaurante Polar, ubicada en la calle 28 de Octubre, sector Campo Alegre, Los Teques. Pregunta: Usted manifestó que tomó como punto de interés un orificio que se encontraba en el machihembrado del techo del local, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo es la estructura física de ese machihembrado? Respuesta: Son listones de madera que sirven de alicientes de láminas de madera, ubicadas en forma transversal que apoyan las tejas del techo. Pregunta: Usted manifestó que allí ubicó un orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: Y usted también manifestó haber practicado inspección signada con el número 811, también llevada a cabo en ese mismo local, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué pasó el día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005) cuando practica igual inspección en ese mismo lugar y no se tomó en consideración la ubicación de ese orificio que ahora refiere en esta inspección realizada en fecha veinticinco (25) del mismo mes?, ¿por qué no se dejó constancia de la existencia de ese orificio en la primera inspección, por qué ahora? Respuesta: En relación a la primera inspección el orificio está ubicado a una altura considerable y era opaca la visibilidad, además que se observaron varios orificios que no llamaban la atención como originados por el paso de un proyectil y por eso no se consideró. Posteriormente, por instrucciones del Tribunal que autoriza practicar una nueva inspección, se va al lugar, se verifica ese orificio, se toman las muestras de macerado a los fines de determinar si tiene adherencias del paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Pregunta: Tomando en consideración lo expuesto por su persona en cuanto a que en una primera inspección no consideraron ninguno de los orificios que observaron en la madera del techo, ¿consideraron alguno en especial en la observación que hacían al lugar? Respuesta: Ninguno porque habían orificios de distintos tamaños en el techo producto del desgaste de la madera. Pregunta: ¿Diga usted por qué va luego y realiza una minuciosa observación del techo? Respuesta: Se revisa allí por solicitud de las partes, ahí se enfocó la situación, en esa área. Pregunta: ¿Encima de la tarima? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decir qué distancia había desde la tarima el día veinticinco (25) de Julio del pasado año, al orificio que se encontraba en el techo, encima de la misma? Respuesta: Esta medida no la tomé yo porque en esta oportunidad se constituyó Planimetría y Balística en el lugar. Pregunta: ¿Diga usted si dejó constancia en el informe de la ubicación del orificio? Respuesta: Sí, en la inspección técnica. Pregunta: ¿Estaba el orificio arriba de la tarima, en el techo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Observó algún elemento de interés criminalístico aparte de ese orificio? Respuesta: No, sólo se tomaron las muestras en el orificio. Pregunta: ¿Diga usted si ratifica en su totalidad el contenido del dictamen elaborado con ocasión de esta inspección técnica y el cual ha consultado? Respuesta: Sí, lo ratifico. Pregunta: ¿Suscribió usted tal dictamen de inspección técnica? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Aparte de su persona se hizo acompañar de otro u otros funcionarios en esta actuación? Respuesta: Sí, por la funcionaria Estelia López, ambos, ella estaba por el área técnica. Es todo”. Concluido como quedara el interrogatorio de la representante fiscal, el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, defensor del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, pasó a hacer el respectivo contrainterrogatorio respectivo, el cual se desarrolló de la manera siguiente: Pregunta: ¿Esta inspección es una segunda inspección en el Restaurante? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted en qué fecha se realizó dicha inspección? Respuesta: El día veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Podría decir el motivo por el cual realizó esta nueva inspección? Respuesta: Fui comisionado para hacer inspección en el lugar, esta vez por autorización del Tribunal. Pregunta: ¿Diga usted qué observó en esta oportunidad que no haya observado en la primera inspección realizada en el lugar? Respuesta: El orificio que estaba ubicado sobre la tarima y con relación al establecimiento dada la presencia de personas ese día se acondicionó a cómo ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿En esta oportunidad pusieron a funcionar las luces? Respuesta: Sí, si existen unas luces más opacas de lámparas, y ese día se bajaron a su mínima expresión. Pregunta: ¿Diga usted si habían luces estroboscópicas o intermitentes? Respuesta: Sí también habían esas luces. Pregunta: ¿Estas luces pueden distorsionar la visión? Respuesta: Sí. Pregunta: Pregunta: ¿Adicional a estas lámparas hay otras lámparas? Respuesta: Sí, habían también lámparas de colores, reflejan colores y hacen efecto visual en el lugar. Pregunta: ¿Diga usted si hicieron una nueva revisión del lugar? Respuesta: Sí, pero sólo se ubicó el orificio en el techo. Pregunta: ¿Diga usted si solamente observó un solo orificio que aparentemente había sido producto del paso de un objeto de mayor cohesión molecular? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando habla de un objeto de mayor cohesión molecular? Respuesta: La estructura de la madera es dura y para ser atravesada requiere de un objeto de mayor dureza que aquélla. Pregunta: ¿Elaboró usted el acta correspondiente en ese mismo lugar el día veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005)? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Eso fue en el Restaurante? Respuesta: Sí, ese día se constituyó el Tribunal en el lugar y habíamos varias personas. Pregunta: ¿Puede indicar cuál fue la metodología usada para determinar que ese orificio fue producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular y no, por el contrario, por desgaste o por polillas? Respuesta: Se realizó minuciosa observación del orificio y se verificaron y apreciaron los bordes del mismo, se colectaron astillas del sitio donde estaba el orificio, la metodología fue de observación y apreciación de los bordes del orificio. Pregunta: ¿Sabe usted los resultados del macerado? Respuesta: No, se remitió al Departamento de Microanálisis, desconozco el resultado. Pregunta: ¿Puede decir cómo eran las sillas? Respuesta: Son sillas confeccionadas en madera, con espaldar de cuero y posaderas de cuero, como de cuarenta a cincuenta centímetros, pero en todo caso fue Planimetría y Balística los que tomaron medidas. Pregunta: ¿A qué efecto, si no son de interés criminalístico, dejaron constancia de las luces? Respuesta: Una cosa es dejar constancia del lugar y otra colectar el macerado de las astillas del orificio del techo, en el informe de inspección se deja constancia en su totalidad de las condiciones y características, así como de la ambientación del lugar para el momento, y todo se adecua en lo sucesivo al momento en que ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿Podría decir el diámetro del orificio observado? Respuesta: En nuestra inspección no se precisó ese dato, ello corresponde a la labor que hizo Planimetría y Balística, sus mediciones. Pregunta: ¿Diga usted qué tan cerca estaban las mesas de la pared, las cuales describe, de donde estaban los altavoces o cornetas? Respuesta: Aproximadamente a una distancia de unos sesenta a setenta centímetros, las mesas estaban próximas a los altavoces. Es todo”. Y, luego, concluidas las preguntas de las partes, de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal a las integrantes del Tribunal mixto para interrogar al órgano de prueba en aras del esclarecimiento de los hechos y la obtención de la verdad se formularon al funcionario las preguntas que siguen: Pregunta: ¿Puede usted precisar la hora en que practicó esta inspección? Respuesta: A las ocho horas con quince minutos de la noche (08:15 p.m.). Pregunta: Explique lo que concierne al macerado realizado al orificio hallado en el techo interno del establecimiento. Respuesta: Es una gasa impregnada de agua destilada que se introduce en el orificio al que se hizo referencia y se pasa por el orificio, se limpia el mismo con la gasa, a los fines de recabar adherencias del orificio. Pregunta: ¿Puede indicar cómo era ese orificio? Respuesta: Los bordes eran irregulares, con bastantes astillas. Pregunta: ¿Para que hacer el macerado? Respuesta: Se toma el macerado para determinar si hay pólvora o alguna partícula que permita decir que el orificio lo produjo un proyectil. Pregunta: ¿En qué parte o zona del techo estaba situado ese orificio? Respuesta: Casi sobre la tarima, en el techo. Pregunta: ¿En qué parte con relación a la tarima, hacia su centro, su derecha, su izquierda? Respuesta: La tarima es un rectángulo, hacia la parte central. Pregunta: ¿Y las mesas que usted refiere se encontraban unidas, dónde estaban ubicadas? Respuesta: Las mesas estaban del lado derecho, las tres unidas. Pregunta: ¿Diga usted si el orificio en el techo denota entrada de un objeto de manera perpendicular? Respuesta: No sabría decirle porque eso no me corresponde, concierne establecer la trayectoria es a Balística. Pregunta: ¿Ese orificio se ocasionó de abajo hacia arriba o de arriba hacia abajo? Respuesta: Un experto en Balística es quien puede responder eso, yo lo que hice fue relatar las condiciones del lugar, pero esa noche también estaban funcionarios de Planimetría y de Balística. Pregunta: Cuando usted indica la actuación de Estelia López en esta inspección, ¿se refiere a que compartían ambos las mismas labores o, por el contrario, cada quien tenía asignadas tareas específicas pero distintas? Respuesta: La primera inspección fue realizada por mi persona cubriendo el área técnica, acompañado de investigadores, y en esta oportunidad éramos dos técnicos porque ya no era con los investigadores. Estelia y yo recogimos la información, ambos como técnicos. Pregunta: Cuando refiere haber observado otros orificios en el techo, ¿qué fue lo que llamó especialmente su atención respecto de este orificio en relación a los otros? Respuesta: Estaban en el lugar, Fiscal, defensa, Tribunal, y varias personas, entonces se tomó con referencia al área que según las versiones indicaban ser el área donde sucedieron los hechos. Pregunta: ¿En ese espacio que se toma como referencia especial, los otros orificios, de haberlos, cómo estaban dispuestos, cercanos entre sí, separados, de características similares, diferentes, explique? Respuesta: Se observan varios orificios pero alejados, este orificio estaba más individualizado. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando indica que estaba más individualizado? Respuesta: Se asemeja a los originados por el paso de un proyectil y estaba ubicado en el área donde se indica ocurrieron los hechos. Pregunta: ¿Puede usted indicar cómo eran las sillas del local, es decir, si lo que usted refirió como espaldar de cuero se trata de una pieza completa de cuero o una sola franja, o por el contrario, varias, es de utilidad para el asiento o tan sólo son decorativas? Respuesta: Son sillas elaboradas de manera artesanal, tipo colonial, en donde gran parte de su estructura es madera, su espaldar es una pieza de madera en la parte superior y abajo tiene una franja de cuero decorativa y a la vez para comodidad de la persona. Pregunta: ¿Puede indicar la distancia aproximada que separaba ese espacio del local que centró la atención para la inspección, es decir, donde estaban la tarima y las tres mesas unidas, y la puerta principal del local? Respuesta: No recuerdo si dijeron que una puerta estaba cerrada, pero desde la fachada, en el lado derecho se ubica una puerta, se entra y del lado derecho, a escasos diez (10) o doce (12) metros, está justo al frente la tarima y la mesa que señalaron en donde estaba sentada la víctima; y la segunda puerta es la que está del lado izquierdo, hay un salón, dos entradas, una a la derecha y una a la izquierda, éste es más cerrado, el lado derecho es más abierto, más iluminado; y de esa segunda puerta a la mesa habrían como veinte (20) metros, claro que estas son medidas aproximadas. Pregunta: ¿En esta nueva oportunidad esas tres mesas se encontraban unidas en el mismo lugar donde usted afirmó se encontraban para la fecha en que practicó la primera inspección? Respuesta: Sí, estaban en el mismo lugar que aquélla vez, del lado derecho de la tarima. Pregunta: ¿Puede indicar dónde estaban ubicados los altavoces en relación a las mesas en cuestión? Respuesta: Estaban en unas bases que estaban ubicadas en la pared. Pregunta: ¿Recuerda el número de cornetas? Respuesta: A cada lado había una corneta de regular tamaño. Pregunta: ¿Y las luces a las que hizo mención, puede precisar cómo estaban dispuestas? Respuesta: Específicamente donde se encuentra el área de la tarima, se encuentran ubicadas de manera estratégica que abarcan toda el área del local. Pregunta: ¿Le fue signado algún número al informe escrito elaborado con ocasión de esta inspección? Respuesta: Sí, inspección técnica número 963. Pregunta: ¿Recuerda qué Tribunal estaba constituido en el Restaurante Polar ese día? Respuesta: El Tribunal Primero de Control. Pregunta: ¿El dictamen escrito fue elaborado en el mismo lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Las puertas que refirió como puertas de acceso al establecimiento, de las cuales indicó ser de hojas batientes, son estas puertas completas o, por el contrario son decorativas que no abarcan la totalidad del espacio? Respuesta: Son completas, de metal. Pregunta: Usted manifiesta que la inspección se hizo estando en el lugar comisiones de Planimetría, de Balística, las partes, el Tribunal, testigos, ¿todo esto se hizo a puerta abierta? Respuesta: Se constituyó el Tribunal y las partes y el Tribunal fue llamando uno a uno a los testigos y se fue tomando nota de lo que decía cada uno de ellos, particularmente la ubicación que tenían en el lugar para el momento de los hechos. Pregunta: ¿En ese momento fueron prendidas las luces y los altavoces? Respuesta: El lugar se acondicionó en relación a los datos aportados por los testigos de cómo estaba para aquél día, las luces estaban unas apagadas y otras prendidas y los altavoces creo que estaban prendidos para ese momento. Pregunta: ¿Su actuación se dirigió únicamente al hallazgo del orificio o realizó, además, otra actuación? Respuesta: Se dejó constancia nuevamente de las características del establecimiento, de la iluminación, del orden de las mesas, se realizó nuevamente revisión de medidas y puntos. Pregunta: ¿Dijo usted en cuanto al techo del local que éste era de machihembrado y por debajo tejas? Respuesta: Sí, está el machihembrado que es de madera y luego están las tejas. Pregunta: ¿Cuando realiza el macerado sólo toca con la gasa parte del machihembrado? Respuesta: Sí, la madera es gruesa, como dos o tres centímetros que se pasa el machihembrado viene un espacio y luego vienen las tejas. Pregunta: ¿Diga usted si las tejas estaban en buen estado? Respuesta: Algunas estaban partidas pero no se puede establecer que su deterioro se deba a esa situación. Pregunta: ¿Ese orificio en el techo era pequeño? Respuesta: Sí, y el experto en Balística introdujo una guía, Pregunta: ¿Diga usted si la guía tiene alguna medida? Respuesta: Es una varilla que se introduce a través del orificio para ver la dirección del proyectil. Pregunta: ¿Ese orificio se inició y terminó en esos dos a tres centímetros del machihembrado? Respuesta: El experto introdujo la guía pero no se hasta dónde la logró llevar en su trayectoria. Pregunta: ¿Encontró algo incrustado en ese orifico? Respuesta: No. Es todo” Cesaron las preguntas concluyendo de esta manera la intervención del ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en el lapso de recepción de pruebas del debate oral y público concerniente a la causa seguida al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

24- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha diecisiete (17) de Marzo del año mil novecientos setenta y dos (1972), de treinta y cuatro (34) años de edad, hijo de Rosa Arminda Rodriguez (v) y Félix Mendoza (v), titular de la cédula de identidad personal número V-11.044.246, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario público, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente en la División contra Robos, en la ciudad de Caracas, con diez (10) años de servicio, y residenciado en la localidad de Los Teques, Estado Miranda, manifestando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de inspección cuya actuación escrita cursa al folio 25 y su vuelto de la primera pieza del expediente, informó lo siguiente: “Ciertamente, en compañía del funcionario Ángel Arias, técnico de guardia para esa fecha, sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), nos trasladamos al nosocomio del Hospital Victorino Santaella donde había ingresado una ciudadana presentando heridas por arma de fuego, procedente del Bar Restaurante Polar, quien presentaba ciertas características fisonómicas, era de tez blanca, de contextura regular, de cabello largo, teñido, y de ojos pardos, quien para el momento de la inspección estaba desprovista en su totalidad de vestimenta, y al revisarla le observamos una herida producida por un arma de fuego en la región escapular izquierda con orificio de salida en el lado intercostal derecho inferior. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Diga usted cuál es su jerarquía dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: Detective. Pregunta: ¿Usted indicó que el día dos (02) de Julio del año pasado, en compañía del funcionario Ángel Arias, efectúo la inspección sobre la que informa? Respuesta: Cierto. Pregunta: ¿Diga usted cuál era su función particularmente en esa inspección? Respuesta: Dar fe de la actuación realizada por mi compañero, el técnico, por cuanto yo funjo como investigador, por lo que trato de localizar en las adyacencias del nosocomio algún familiar, amigo o testigo que haya presenciado o sepa de los hechos. Pregunta: ¿Cuál es su función específicamente? Respuesta: Tratar de localizar personas o testigos presenciales, o referenciales, de los hechos a los fines de tomarles las entrevistas respectivas, asimismo, orientar al técnico acerca de evidencias de interés criminalístico que deben colectarse, fijarse, embalarse y remitirse al Departamento correspondiente. Pregunta: ¿O sea que usted estuvo en todo momento acompañando al técnico en esa inspección? Respuesta: Efectivamente. Pregunta: ¿Puede indicar a qué hora se realizó esa inspección técnica? Respuesta: A las doce de la madrugada de la fecha antes mencionada, es decir, del sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Podría indicar qué número le asignaron a la inspección? Respuesta: Sí, inspección técnica número 810. Pregunta: Usted indicó que esa inspección recayó sobre cuerpo humano de sexo femenino, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar cuáles eran las características físicas que se dejó así plasmadas de la inspección realizada a ese cuerpo? Respuesta: Las que ya dije, era una persona de sexo masculino, de tez blanca, contextura regular, de cabello largo, teñido de varios tonos, y de ojos pardos. Pregunta: ¿De esa inspección que se le practica al cadáver específicamente de qué dejan constancia? Respuesta: De que existe el cadáver, se le realiza una minuciosa revisión para ubicar posibles heridas que presente y dejarlas fijadas en el Acta, para dejar constancia, además, de manera subjetiva para el momento, de los orificios que presente, de entrada y de salida. Pregunta: ¿Dejaron ustedes constancia de lesiones o heridas apreciadas a ese cadáver? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar específicamente de cuáles lesiones o heridas observadas dejaron constancia en este caso? Respuesta: El cadáver para el momento de la observación en el nosocomio presentaba una herida producida presuntamente por el paso de un proyectil de un arma de fuego en la región escapular izquierda, se le apreció que tenía tatuaje, con inclinación o proyección de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, y una herida similar a la antes descrita en la región hepigástrica derecha. Pregunta: ¿Por qué se dejó constancia de que la herida era producida presuntamente por el paso de un proyectil de arma de fuego? Respuesta: Por una característica muy particular que deja el arma de fuego cuando es producida cerca, a corta distancia, que es el tatuaje y el halo de contusión. Pregunta: ¿Según su apreciación, qué es un tatuaje? Respuesta: Es cuando un arma de fuego es accionada hacia la humanidad de una persona, a corta distancia, y la pólvora no se deflagra en su totalidad y se adhiere a la humanidad, e inclusive a la vestimenta dependiendo de la distancia. Pregunta: ¿Esa apreciación o conocimiento que tiene usted acerca de lo que es el tatuaje, la tiene porque tiene conocimiento en estudios de qué es un tatuaje o lo sabe por su experiencia como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: Por mi experiencia puedo apreciarlo, trabajé en la División de Homicidios seis (06) años, me he familiarizado con ese tipo de heridas. Pregunta: ¿Cuál es su experiencia laboral que le hace decir que ésta herida tiene o no tatuaje? Respuesta: Por casos anteriores en los que he laborado, y con orientaciones del anatomopatólogo al momento de realizar la inspección de un cadáver en la Morgue, además, por estudios que he realizado en el IUPOL. Pregunta: ¿Cuáles son esos estudios? Respuesta: Soy técnico superior universitario, tengo licenciatura en Ciencias Policiales, ya concluida, sólo me falta la tesis, y en esos estudios uno ve materias que tienen que ver con esa área, con los tatuajes. Pregunta: ¿O sea que esa apreciación que dejaron plasmada en la inspección técnica es por conocimientos? Respuesta: Sí, lo que se deja plasmado. Pregunta: ¿Esa herida que refiere producida por el paso de un proyectil único, a próximo contacto, por qué es así? Respuesta: Es proyectil único porque hay una sola trayectoria, y es a próximo contacto porque el disparo tuvo que haberse dado de dos (02) a sesenta (60) centímetros, aproximadamente, de distancia. Pregunta: ¿Esa estimación que hace de la distancia la tiene también por conocimientos o por alguna otra razón? Respuesta: Por conocimientos. Pregunta: ¿Habló usted de una segunda herida, cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted dónde se ubicaba esa segunda herida? Respuesta: En la zona hepigástrica derecha, por donde termina el costado (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado el deponente su respuesta llevando su mano al área de su estómago o abdomen, del lado inferior derecho) Pregunta: ¿Cuáles eran las características de esa herida? Respuesta: Según la inspección presentaba un ligero hematoma y estaba en forma irregular. Pregunta: ¿Qué significa que estaba en forma irregular? Respuesta: Que no estaba en forma circular, tenía cierto desvío, cierto desnivel. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice cierto desnivel? Respuesta: Que no entra directamente en línea recta sino en forma diagonal, se aprecia como una cierta desviación del proyectil en la salida. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice que hay una desviación del proyectil en la salida? Respuesta: Al salir, el proyectil no salió en forma recta sino en forma un poco inclinada. Pregunta: ¿Se dejó constancia de la identificación de ese cadáver? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar cuál era la identificación? Respuesta: Ella ingresa por el libro de ingreso del nosocomio con el nombre de Vargas Báez Francis Gabriela, titular de la cédula de identidad número 16.029.241. Pregunta: ¿Aparte de acompañar al funcionario Ángel Arias, había algún otro funcionario con ustedes en la práctica de esa inspección técnica? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted quién? Respuesta: El Inspector Jesús Martínez. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA de la forma que sigue: Pregunta: ¿Fue usted promovido como experto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pero es usted investigador y licenciado en Ciencias Policiales? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿O sea que no es experto en Criminalística? Respuesta: Yo acompaño al técnico para dar instrucciones acerca de lo que puede recabarse, colectarse y remitirse, y doy fe de la inspección o experticia que se realiza. Pregunta: ¿En este caso se realizó una inspección o una experticia? Respuesta: Una inspección. Pregunta: ¿Señaló usted que esa inspección se efectuó el dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005) en el nosocomio del Hospital Victorino Santaella y que se identificó al cadáver de acuerdo al libro de ingresos del nosocomio de tal Hospital? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿También indicó usted que se dejó constancia de las características físicas de ese cadáver? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿E hizo usted referencia a que presentaba ese cadáver unas heridas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar nuevamente las heridas que observó en el cadáver? Respuesta: La del orificio de entrada en la región escapular izquierda, que era la que tenía el tatuaje, y una herida aparentemente de salida en la región intercostal, o sea, la parte derecha como al final de las costillas. Pregunta: ¿Como investigador qué le hace suponer que la primera es la herida de entrada y la otra es la de salida, cómo lo determina? Respuesta: Evidentemente por el tatuaje que se observó al cadáver presumimos cuál es el orifico de entrada, y el otro por ser un proyectil único sugiere que es el de salida. Pregunta: ¿O sea que el tatuaje orienta en ese sentido? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El tatuaje puede indicarles cuál es el orificio de entrada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Habló usted de halo de contusión, cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar qué diferencia hay entre el halo de contusión y el tatuaje? Respuesta: El tatuaje es la parte donde cuando se dispara un arma de fuego a corta distancia la deflagración de la pólvora no hace su combustión como tal y se adhiere al cuerpo de la persona incrustándosele restos de pólvora en la piel. Pregunta: ¿Y el halo de contusión? Respuesta: El proyectil al impactar rompe abruptamente la piel y se nota la trayectoria en cierto modo por el ángulo de entrada del proyectil a la piel. Pregunta: ¿El halo de contusión puede indicar la forma cómo entró el proyectil en la piel? Respuesta: Sí. Pregunta: Usted indicó que la proyección de la herida era de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha, ¿cómo determinó esa proyección, qué deduce de ello? Respuesta: Que el disparo viene de un lugar superior al del impacto, de un lugar superior hacia la parte inferior. Pregunta: ¿Esto es de arriba hacia abajo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y cuando dice de izquierda a derecha? Respuesta: Que fue así (Se dejó constancia expresa en el acta del debate ilustrar simultáneamente el deponente esta afirmación que hiciera como respuesta a la pregunta formulada haciendo señalamiento con su mano en relación a su cuerpo indicando o mostrando el lado izquierdo superior de su cuerpo y bajando con su mano hacia el lado derecho inferior, denotando como especie de banda en su cuerpo) porque fue de manera diagonal. Pregunta: ¿O sea que el disparo fue diagonal y no perpendicular? Respuesta: Fue diagonal. Pregunta: ¿Cuando realizó la inspección al cadáver éste estaba desprovisto de vestimenta? Respuesta: Exactamente. Pregunta: ¿Sabe usted quién desvistió al cuerpo? Respuesta: Imagino que los galenos de guardia que la atendieron para prestarle los auxilios. Pregunta: ¿Le hicieron necrodactilia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Con qué fin? Respuesta: Con el objeto de identificar a la persona occisa, eso se envía a Caracas y ellos posteriormente nos darán la respuesta de a qué persona corresponde esas huellas. Pregunta: ¿Sabe usted las resultas de esa necrodactilia? Respuesta: No. Pregunta: ¿O sea que el cadáver quedó identificado sólo con el registro de ingreso al nosocomio? Respuesta: Sí, y con los datos aportados por familiares y amigos. Pregunta: ¿Esa comisión se traslada compuesta por el técnico de guardia, auxiliar y un investigador? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Observó que el técnico tomara muestras de sangre a ese cadáver? Respuesta: No. Pregunta: ¿En el lugar colectó alguna prenda de vestir de ese cadáver? Respuesta: No. Pregunta: ¿Y con posterioridad a esa inspección colectó alguna prenda de vestir de ese cadáver? Respuesta: No la colecté, me la entregaron, me la hicieron llegar. Pregunta: ¿Diga usted quién? Respuesta: La progenitora de la hoy occisa me hizo entrega de una faja porque yo se la solicité. Pregunta: ¿Esa entrega fue hecha en forma personal o por intermedio de otra persona? Respuesta: No, fue personalmente, en la Oficina. Pregunta: ¿Eso fue el mismo día o con posterioridad? Respuesta: Con posterioridad. Pregunta: ¿Recuerda la fecha? Respuesta: Realmente no recuerdo la fecha. Es todo”. Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas al ciudadano WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, a saber: Pregunta: Usted mencionó que en su función de investigador está el hablar con personas, familiares o amigos que hayan presenciado los hechos o tengan algún conocimiento sobre los mismos y así recabar información para el proceder consiguiente, ¿pudiera precisar más específicamente lo que concierne a esta labor? Respuesta: No forma parte de la inspección pero como investigador busco estos datos y personas que tengan conocimiento de los hechos para ser tomadas las entrevistas respectivas, lo cual queda plasmado por medio de actas, y ciertamente en este caso se tomaron varias entrevistas en la investigación, a la progenitora y a otras personas que estuvieron en los hechos, eso está plasmado en actas de entrevista, no en la inspección. Pregunta: ¿Podría explicar más detalladamente la distancia que refirió de dos (02) a sesenta (60) centímetros en relación a disparo? Respuesta: No especifiqué una distancia sino que se habla de una distancia mínima y una máxima, que son las de 02 centímetros a 60 centímetros, pero no dije una distancia exacta, entre esas dos distancias es que se produce el tatuaje. Pregunta: ¿Podría explicar un poco más en relación al efecto del tatuaje en cuanto a la vestimenta? Respuesta: Dependiendo de la distancia la deflagración de la pólvora al no hacerse completa por la distancia del impacto a la salida del cañón, se adhiere de manera tal a la piel que restos de pólvora traspasan la piel e incluso la vestimenta pudiéndose adherir restos de tela en la piel. Pregunta: Usted manifestó que realiza la inspección en compañía de otros dos funcionarios, ¿siempre ello se realiza de ese modo, con la asistencia de varios funcionarios? ¿y su actuación se limita a dar pautas de la inspección y dar fe de la efectiva realización de la inspección? Respuesta: Estuve en todo momento con el técnico, Ángel Arias, doy fe de que sí realizamos la inspección al cadáver de persona femenina, y mi función es tratar de ubicar personas que puedan informar acerca del hecho. Pregunta: ¿Mientras usted realiza esa labor los otros dos funcionarios que actúan con su persona se mantienen siempre a su lado? Respuesta: Primero examinamos minuciosamente el cadáver, posterior hacemos la observación con descripción de la anatomía y heridas, luego que se hace la necrodactilia nos trasladamos a la parte exterior, en el Hospital Victorino Santaella, para tratar de ubicar a las personas pertinentes que puedan ayudar a aclarar el caso. Pregunta: ¿Puede precisar en cuanto a lo que fuera por usted observado como un segundo orificio y al que antes hiciera referencia? Respuesta: Se presenta una herida similar en la región hipogástrica derecha, que es la que presumimos para el momento que era el orificio de salida del proyectil emanado por el arma de fuego. Pregunta: ¿Cuando dice herida similar a qué o respecto de qué se refiere? Respuesta: Que es más o menos el mismo diámetro aproximado a la herida de la entrada y parecido en características pero con bordes de la piel inversos en relación al de entrada. Pregunta: ¿La rúbrica o firma que suscribe la inspección objeto de consulta y sobre la cual depone en este momento corresponde a la de su persona? Respuesta: Sí, es mi firma. Pregunta: ¿Es esa la única rúbrica que se plasma en el informe escrito de inspección o hay alguna otra? Respuesta: Están también las de mis compañeros Ángel Arias y Jesús Martínez. Pregunta: ¿Se indicó la hora en que se realizó la inspección al cadáver? Respuesta: A las doce de la madrugada, empezando el sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005 ). Pregunta: ¿Esa hora se corresponde al momento de culminar la inspección o es la hora en que se inicia tal actuación o la hora de llegada al nosocomio, explique? Respuesta: Es la hora de llegada y permanencia en el lugar. Pregunta: ¿Podría precisar cuál era el objetivo de la presencia de la comisión en el nosocomio, cuál era la labor concreta que le fue encomendada? Respuesta: Primero acompañar a mis compañeros a que realicen las diligencias técnicas científicas pertinentes a la investigación en relación al cadáver, y luego trasladarme a las adyacencias del nosocomio para ubicar, identificar y citar posibles testigos presenciales y cualquier otra diligencia pertinente. Pregunta: ¿Recuerda en qué posición se encontraba el cadáver para el momento de la inspección? Respuesta: En posición decúbito dorsal desprovisto en su totalidad de vestimenta. Pregunta: ¿Indicó usted ser el cadáver en inspección del sexo femenino o masculino? Respuesta: Femenino. Pregunta: ¿Da usted fe cierta de la existencia del cuerpo sin vida que fuera objeto de inspección por la comisión conformada por los funcionarios Ángel Arias, Jesús Martínez y su persona? Respuesta: Sí, absolutamente, doy fe de la existencia del cadáver y de haberse practicado al mismo la inspección. Pregunta: En cuanto al registro del nombre del cadáver en el Hospital, ¿fue tal dato recabado directamente por su persona? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría explicar cómo es ese registro en el Hospital? Respuesta: Al ingresar una persona por alguna herida casi siempre va acompañado de un familiar o de un amigo, el cual aporta los datos filiatorios de la persona, eso se plasma en un libro y entonces cuando uno llega se pregunta a los funcionarios de guardia del Hospital cuál persona fue la que ingresó presuntamente de tal lugar, y cómo quedó identificada, de eso se toma nota y luego nos trasladamos a la morgue donde se ratifica la información suministrada con las personas que se encuentran en las adyacencias del lugar. Pregunta: ¿Y todo esto lo hizo en el presente caso en particular? Respuesta: Sí, por supuesto. Es todo”.Cesaron las preguntas quedando así evacuada la información del funcionario WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ en relación a la referida inspección por la cual fuera promovido en este juicio oral y público concerniente a la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

Luego, continuando con la intervención del precitado ciudadano como órgano de prueba, siendo que fue igualmente promovido a fin de informar sobre distinta inspección también atinente al asunto sub iúdice, informó el mismo, seguidamente, acerca de inspección cuya actuación escrita respectiva cursa a los folios 27, su vuelto, y 28, de la primera pieza del expediente, lo cual hizo en los siguientes términos: “Una vez terminada la inspección en el nosocomio nos trasladamos al establecimiento conocido como Tasca Polar, una vez allí, en compañía del técnico Ángel Arias y del investigador Jesús Martínez, nos percatamos que en el lugar de los hechos había un arma de fuego tipo revólver en el piso, donde presuntamente se encontraba la hoy occisa conjuntamente con sus familiares y amigos. Se observó fácilmente que había bastante desorden en el local, vidrios, botellas en el piso, había desorden en el local, y una parte de las mesas estaban recogidas, procedí a darle las instrucciones a Ángel Arias a los fines de que fijara el arma, la colectara y la embalara para remitirla al Departamento correspondiente, además, yo sostuve entrevista con el encargado o dueño del local y varias personas, empleados, que estaban en el recinto, los identifiqué para librarles boleta de citación para tomarles la respectiva entrevista. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Diga usted a qué hora se efectuó esa inspección? Respuesta: A la una de la madrugada del mismo día antes indicado. Pregunta: ¿Qué día? Respuesta: Sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005). Pregunta: ¿Usted indicó que en tal inspección hacía funciones o labores de investigación? Respuesta: Sí, efectivamente. Pregunta: ¿Cuando se apersonaron al lugar dejaron plasmado en qué lugar se estaba haciendo la inspección? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Sobre qué lugar recayó la inspección en cuestión? Respuesta: En el Restaurante Tasca Polar. Pregunta: ¿Dejaron plasmadas las características de ese restaurante? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué exactamente dejaron plasmado en cuanto a las características del lugar? Respuesta: La ubicación, el espacio físico interno, el lugar de colección de la evidencia, en este caso el arma de fuego, la posible ubicación de la víctima para el momento y otras características que se plasman y que lo realiza el técnico, en este caso mi compañero Ángel Arias. Pregunta: ¿Cuántas entradas tenía el restaurante para el momento de la inspección? Respuesta: Una entrada. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaba conformada esa entrada? Respuesta: Puerta batiente sostenida por sus hojas. Pregunta: ¿Diga usted si describieron el sitio de ese restaurante, tanto interna como externamente, en esa inspección? Respuesta: Sí, se plasman la calle donde se encuentra ubicado y también lo que corresponde a la parte interna del local. Pregunta: ¿Esa entrada que refiere presentaba algún signo de violencia? Respuesta: No. Pregunta: ¿En cuanto al aspecto físico interno del lugar de qué dejaron constancia? Respuesta: Primordialmente del desorden que había en el recinto, había cierta cantidad de vidrios, vasos rotos, botellas, etcétera, y a su vez se observó en medio del desorden, en el piso, un arma de fuego, la cual se procedió a colectar y embalar. Pregunta: ¿Cómo era la iluminación del lugar, de qué dejaron constancia al respecto? Respuesta: El técnico dejó constancia que era de poca iluminación artificial para el momento. Pregunta: ¿Y usted qué vio en cuanto a ese aspecto de la iluminación? Respuesta: Igualmente, había poca iluminación, era artificial. Pregunta: ¿Podría decir cómo era esa iluminación artificial a la que hace referencia? Respuesta: Nos referimos a bombillos, pero por tratarse de un local donde venden licores y también comidas habían luces de colores que no permitían la visibilidad clara como tal. Pregunta: ¿Esas luces de colores a las que hace referencia como que no permitían visibilidad clara, era respecto de usted, de su persona, o a todo aquel que se encuentre en el recinto? Respuesta: Pienso que a todos. Pregunta: ¿Esa es su apreciación? Respuesta: Sí, respecto al lugar. Pregunta: ¿Describa el restaurante desde que llegan ustedes al lugar? Respuesta: Al llegar al lugar de los hechos solicito la colaboración de los cuerpos uniformados, pregunto quién está al mando del resguardo del lugar, me dan parte de lo que tienen conocimiento, les indico que no dejen ingresar a otra persona ajena a los investigadores, nos introdujimos al local, y a mano derecha, donde supuestamente estaba compartiendo la hoy occisa, cerca de la pista bailable, al frente estaba la barra, del otro lado, a mano izquierda, se observaban una serie de mesas recogidas, y en el área donde estaba el arma de fuego habían botellas, vidrios y vasos en el piso. Pregunta: ¿Diga usted de dónde saca la información de que la occisa estaba del lado derecho del local? Respuesta: Porque esta información me la dio el mesonero que estaba atendiendo esa mesa, el encargado del local para el momento, el vigilante y posteriormente por lo que los familiares me indicaron de dónde estaban sentados. Pregunta: ¿Diga usted cómo era ese sitio, del lado derecho, donde le indicaron estaba la occisa? ¿Qué había en ese espacio? Respuesta: Se veía que había total desorden en ese lugar, imagino que tuvo que haber sido que las personas cuando escucharon los disparos corrieron, habían botellas, vasos, todo en el piso, pero lo que más me llamó la atención, mas que todo, fue el arma de fuego en el piso. Pregunta: ¿Diga usted si en ese lugar habían mesas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaban dispuestas esas mesas? Respuesta: Según lo que me dijeron en las entrevistas la mesa donde estaba sentada la occisa estaba del lado de la pared, a un lado de la pista de baile, y habían otras mesas cerca, no obstante, en el otro extremo del lugar habían ciertas mesas recogidas. Pregunta: ¿Esa mesa que usted refiere estaba del lado de la pared, a una lado de la pista de baile, puede decir cuál era la ubicación de esa mesa con respecto a la pista en cuestión? Respuesta: Ubicándonos en la entrada del local, a mano derecha, o sea, del lado derecho, pegada de la pared, y la pista entonces se ve desde ese ángulo, del lado izquierdo de la mesa, viendo desde acá al frente de la mesa. Pregunta: ¿Además de mesas habían sillas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y en esa mesa? Respuesta: Sí, pero no había una sola mesa, la habían unido. Pregunta: ¿Diga usted cuántas sillas habían, si lo recuerda? Respuesta: Era una mesa larga porque las habían unido, y habían como unas doce sillas, aproximadamente, pero no podría decirle con exactitud. Pregunta: ¿Cuando refiere que era una mesa larga, era un sólo mesón o eran varias mesas unidas una a otra? Respuesta: Eran mesas de cuatro personas las cuales habían unido, imagino que para compartir en familia o por ser un grupo numeroso. Pregunta: ¿Y cuántas mesas estaban unidas? Respuesta: Eran como tres mesas unidas. Pregunta: ¿Recuerda las características de esas sillas que estaban allí, cómo era su confección? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Usted señaló haberse ubicado un arma de fuego en el lugar, cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba ubicada esa arma tomando como referencia la entrada del local? Respuesta: A mano derecha, como a un aproximado de distancia de un metro de la mesa donde se dice estaba la hoy occisa con sus familiares y amigos, a esa distancia más o menos. Pregunta: ¿Recuerda las características de esa arma de fuego? Respuesta: Sí, un revólver calibre 357, color negro, con cacha de madera, el cual procedimos a fijar, colectar y embalar. Pregunta: ¿Puede explicarnos cómo es ese procedimiento de fijar, colectar y embalar el arma de fuego? Respuesta: Este procedimiento se realiza en toda colección de evidencia de interés criminalístico para preservar la cadena de custodia y no alterar dicha evidencia. Pregunta: ¿Diga usted si dejaron constancia de esa distancia en que se encontraba el arma de fuego con respecto a las mesas unidas en mención? Respuesta: Sí, de la ubicación de esa arma se dejó constancia, de su ubicación con relación a la mesa donde estaba presuntamente la occisa, ello con el objeto de tratar de ubicarla en el tiempo y en el espacio determinado para ese momento. Pregunta: ¿De las características de esa arma de fuego señale los rasgos más relevantes? Respuesta: Aparte de lo que ya mencioné, la marca es Smith & Wesson, calibre 357, modelo 19-6, el cual en la cacha o empuñadura tenía serial troquelado BHE1501, con los dígitos internos 3572.952, y cabe destacar que nos llamó la atención que esa arma de fuego presentaba el escudo de la República Bolivariana de Venezuela y se leía que pertenecía a la Gobernación del Estado Miranda. Pregunta: ¿Al colectarla la revisaron? Respuesta: Sí, el técnico de guardia, Ángel Arias, tomando las precauciones necesarias, con guantes de látex, una vez fijada abre la masa del revólver observando en el interior de sus alvéolos proyectiles sin percutir y dos percutidos. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA de la forma que sigue: Pregunta: Usted manifestó que el día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), a la una de la madrugada, se trasladó junto con los otros dos funcionarios al restaurante Polar a efectuar una inspección en el lugar, ¿cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pudiera indicar cómo tuvo conocimiento de que allí había ocurrido un hecho? Respuesta: Encontrándonos de guardia en la Brigada de Homicidios recibimos llamada telefónica del IAPEM indicándonos de un hecho contra las personas suscitado en el referido lugar, por lo que para verificar la información nos trasladamos en una unidad identificada, y corroboramos en el lugar que efectivamente había resultado una persona herida. Pregunta: ¿Cuando llegaron mencionó que estaban otros cuerpos policiales? Respuesta: Sí, efectivamente. Pregunta: ¿Diga usted cuáles? Respuesta: El IAPEM. Pregunta: ¿Y esos funcionarios estaban cumpliendo alguna función en especial? Respuesta: Estaban resguardando el lugar de los hechos. Pregunta: ¿Pudiera usted describir el lugar? Respuesta: Es el restaurante Tasca Polar, ubicado en la Calle Campo Elías, con otra calle que no recuerdo el nombre, el cual constaba de dos alas, una que se encontraba totalmente en desorden, que es la que estaba ubicada a mano derecha, donde estaba el arma de fuego, y otra, a mano izquierda, que se encontraba con mesas recogidas, no obstante, cerca, adyacente, de donde estaba el arma de fuego, al fondo del local, del lado derecho, estaba la pista de baile, la cual estaba adyacente a la mesa donde supuestamente estaba la hoy occisa. Pregunta: ¿Diga usted al llegar al lugar con quién se entrevistó? Respuesta: Con el encargado del local y posteriormente con el mesonero que me indicó el lugar donde se encontraba la hoy occisa y los familiares. Pregunta: ¿Habían más personas en el lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Esas personas le manifestaron haber presenciado los hechos? Respuesta: No, esas personas me manifestaron que estaban en otras áreas del local y no observaron la acción. Pregunta: ¿Cómo es que tuvo conocimiento que del lado derecho del local ocurrieron unos hechos? Respuesta: Al llegar sostuvimos entrevista con el encargado quien me dijo cuál era el mesonero que atendía la mesa, y le solicité al mesonero que atendió la mesa que me indicara en qué mesa se encontraba la hoy occisa y con quién, y él me señaló el lugar y me dijo que estaba con familiares festejando. Pregunta: ¿Diga usted cómo clasifica el lugar de los hechos, como un sitio cerrado o abierto? Respuesta: Es un sitio cerrado. Pregunta: ¿Por qué dice que es un sitio cerrado? Respuesta: Porque no tiene entrada de luz natural al lugar. Pregunta: ¿Usted inspeccionó las mesas, las sillas, y qué más? Respuesta: Inspeccioné más que todo el lugar donde se dijo en que se encontraba la hoy occisa, para ver si algún proyectil impactó contra alguna silla o mesa y nos percatamos que ninguna mesa o silla presentaba signos de solución de continuidad, no obstante, en el techo del local se pudo observar como un orificio presuntamente producido por impacto de un proyectil. Pregunta: ¿Diga usted por qué dice “presuntamente”? Respuesta: Porque no puedo decir con certeza que haya sido un proyectil. Pregunta: ¿Pudiera describirnos cómo eran las sillas y las mesas del lugar? Respuesta: Las sillas estaban elaboradas en madera, con asiento de cuero, y las mesas son rústicas, de madera fuerte, tal vez caoba, oscuras. Pregunta: ¿Diga usted si el asiento de las sillas eran de cuero? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y el espaldar era igual? Respuesta: El espaldar tenía una parte, como una franja, de cuero, de aproximadamente treinta centímetros de largo por quince centímetros de ancho. Pregunta: ¿Las personas presentes en el lugar le indicaron si esas sillas y mesas habían sido movidas de su lugar original? Respuesta: No me dijeron. Pregunta: Mencionó usted que había un revólver y que lo colectaron, ¿cierto? Respuesta: Sí, efectivamente. Pregunta: ¿Ese revólver usted lo vio a simple vista o fue que le dijeron primero? Respuesta: A simple vista. Pregunta: ¿Cuándo manifestó que esa arma de fuego fue fijada y colectada, qué método de fijación utilizaron? Respuesta: El de las fotografías. Pregunta: ¿Qué pasó con esas fotografías? Respuesta: Las fotos se envían al Laboratorio para que una vez reveladas se anexen al expediente. Pregunta: ¿Desde el inicio del caso practicó usted la investigación? Respuesta: Sí, fui investigador del caso. Pregunta: ¿Cuando lo remitieron a la Fiscalía permanecía aún usted a cargo de la investigación? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue el destino final de esas fotografías? Respuesta: Lo desconozco porque de eso se encarga el técnico. Pregunta: ¿Cuál era la distancia aproximada del arma de fuego a la mesa donde presuntamente estaba la occisa? Respuesta: A un metro aproximadamente. Pregunta: ¿Utilizaron cinta métrica para medir esa distancia? Respuesta: No. Pregunta: ¿Pudiera describir las condiciones ambientales del lugar? Respuesta: Cuando llegamos estaban las luces encendidas y las luces estrogoscópicas y de colores apagadas. Pregunta: ¿Diga usted cuál es el efecto de esas luces? Respuesta: Son luces que titilan y molestan en la vista. Es todo”. Luego, y de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal vigente las integrantes del Tribunal mixto, jueces profesional y legos, procedieron a realizar preguntas al ciudadano WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ, en aras del esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad a los fines de la aplicación del derecho en la administración de Justicia, a saber: Pregunta: ¿Podría indicar si se asignó algún número a la inspección técnica en cuestión? Respuesta: Sí, inspección técnica número 811. Pregunta: ¿Quedó indicada la data y hora de su práctica? Respuesta: Sí, sábado dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), a la una hora de la madrugada. Pregunta: ¿Respecto de esa arma de fuego que señala haber visto cerca de la mesa, podría precisar en dónde exactamente se encontraba, sobre una silla, en el suelo, sobre otras mesa? Respuesta: En el suelo, a una distancia aproximada de un metro de la mesa donde se indicó se encontraba la hoy occisa. Pregunta: Usted refirió la presencia en el lugar de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, ¿puede informar dónde se encontraban estos funcionarios y cuál era el número aproximado de los mismos? Respuesta: Eran como seis funcionarios del IAPEM, dentro del recinto, en el interior, estaban dos, y el resto en la parte exterior resguardando y no dejando entrar a ninguna otra persona al local. Pregunta: En cuanto a las personas que estaban dentro del establecimiento para el momento de llegar usted con su compañeros al lugar, ¿aparte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cuántas personas se encontraban allí? Respuesta: Estaban el encargado del local, un mesonero, una señora mayor, otro mesonero que estaba del otro lado del recinto, el vigilante, eran como cinco. Pregunta: ¿Eran aproximadamente cinco las personas que se encontraban en el interior del restaurante, distintas de los funcionarios policiales? Respuesta: Sí, como unas cinco, recuerdo que estaban el encargado, el vigilante, dos mesoneros, la señora y otra persona. Pregunta: ¿Recuerda quién era esa señora que menciona estaba ahí en ese momento? Respuesta: Al parecer fungía como empleada de ese local. Pregunta: ¿La primera conversación que tuvo en el lugar fue con el encargado del restaurante? Respuesta: No, primero conversé con los funcionarios policiales y seguidamente con el encargado del establecimiento, al cual cité y declaré posteriormente. Pregunta: Cuando usted menciona que habían aproximadamente tres mesas agrupadas en el lugar, del lado derecho, del lado de la pared, ¿eso lo menciona porque así lo observó como percepción directa de sus sentidos estando en el lugar o porque alguien en el local se lo expresó de esa manera? Respuesta: Las mesas estaban unidas y yo las observé, y respecto de esas mesas el mesonero me manifestó que había atendido esa mesa y que estaban allí celebrando la hoy occisa y un grupo de personas con ella. Pregunta: ¿Recuerda el nombre de ese mesonero? Respuesta: No lo recuerdo en este momento pero él fue entrevistado y debe estar en el expediente. Pregunta: ¿Observó usted algo sobre esas mesas unidas de ese lado del local? Respuesta: No, simplemente las vi unidas. Pregunta: ¿Recuerda usted el color del arma de fuego que vio en el piso del lugar y que fuera colectada? Respuesta: Era de color negro con cacha de madera. Pregunta: ¿En relación a esa arma de fuego hubo algo de ella que llamara su atención? Respuesta: Sí, que tenía un escudo y las inscripciones de la Gobernación, y esa es una característica particular que indica que esa arma pertenece a alguien que trabaja para el Gobierno o que trabaja para un ente público, que de función pública. Pregunta: ¿Dijo usted que al llegar al lugar las luces estaban prendidas? Respuesta: Efectivamente. Pregunta: ¿Cómo pudo usted apreciar, como lo afirmara, que la luz artificial del local era escasa si cuando llega al lugar las luces estaban encendidas? Respuesta: Como investigador uno trata de ubicarse en el tiempo y el espacio, tratando de colocar las condiciones como estuvieron para el momento de ocurrir los hechos, para uno poder tratar de ubicarse en lo que pudo haber sucedido, entonces cuando llegamos le pregunté al encargado si así estaba el local para el momento del suceso y él me dijo que no, que habían personas bailando, disfrutando y habían algunas luces prendidas y otras apagadas, entonces le dije que pusiera las luces como estaban para el ambiente del momento y así lo hizo y pude entonces observar que había menos iluminación. Pregunta: ¿Esa iluminación como quedó en ese momento, a su apreciación visual, impedía observar lo que estuviera próximo a usted? Respuesta: Podría decir que sí porque no se veía con claridad. Pregunta: ¿Apreció usted en ese momento el orificio que refiriera estaba en el techo del local, fue ello observado por su persona para el momento en que practicaba esta inspección técnica? Respuesta: Según la información obtenida al momento de apersonarnos al lugar, así como de información obtenida de las personas que estaban presentes, manifestaron que escucharon dos disparos, entonces con el objeto de ubicar el proyectil tratamos de ubicar posibles impactos en las áreas físicas del recinto, no logrando ubicar ningún proyectil para el momento, pero sí nos percatamos que en el techo de madera había una solución de continuidad reciente, presumiendo que pudiera ser uno de los impactos de bala emitidos por el arma de fuego localizada. Pregunta: ¿Pudo percatarse si en la mesa donde estaba presuntamente la hoy occisa habían botellas de refresco o bebidas? Respuesta: Cuando llegué, sobre la mesa donde estaba supuestamente la occisa no había nada, en los alrededores habían muchos vidrios, vasos rotos, botellas de bebidas alcohólicas, era bastante el desorden, no podría determinar de qué eran las botellas y vidrios que estaban en el piso, pero sí se encontraba en total desorden esa ala del salón. Pregunta: ¿Su labor en esta actuación se limita a dirigir instrucciones en cuanto al procedimiento a realizar? Respuesta: Se acostumbra a trabajar en pareja, yo estoy presente para toda la actuación que realiza el técnico, que en este caso fue la fijación, colección y embalaje del arma, y como no se encontró más nada de interés criminalístico, terminada esta actuación procedí a sostener entrevista con las personas que se encontraban en el local. Pregunta: ¿Diga usted si reconoce como suya la rúbrica plasmada en lo que respecta a la información escrita plasmada en relación a tal inspección, la cual le ha sido facilitada para su consulta? Respuesta: Sí, efectivamente, una de esas firmas es la mía. Pregunta: ¿Cuál de esas rúbricas es la suya? Respuesta: De las tres es la que está en la parte inferior, donde está plasmado mi nombre. Es todo”. Cesaron las interrogantes de las partes y del Tribunal quedando de este modo incorporada al debate oral y público la información dada por el funcionario WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ en relación a la referida inspección por la cual fuera igualmente promovido en este juicio seguido a la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

Y, continuando la intervención del funcionario en comento, como órgano de prueba, esta vez dada su promoción u ofrecimiento por la defensa a los fines de informar sobre su actuación en cuanto a las entrevistas de diecinueve personas que fueran tomadas durante la investigación del asunto, es por lo que, admitida como quedara tal promoción de prueba por el Tribunal de primera instancia en función de control, pasó este Tribunal mixto a recibir la declaración en cuestión en los términos en los cuales fuera ofrecida y admitida, exponiendo entonces el ciudadano WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ respecto de esta nueva intervención expuso: “Una vez que identifiqué a personas relacionadas con el suceso y presentes en las adyacencias del nosocomio, como lo fue la madre de la occisa, el hermano, y varias amigas y amigos de ella, libré boleta de citación a la madre que estaba allá donde estaba la hoy occisa, en vista del estado de nerviosismo en que se encontraba para el momento, tomando entrevista al hermano. Cuando le tomé entrevista a la madre me manifestó que se encontraba en compañía de su hija celebrando en el restaurante Polar, no me acuerdo qué cosa, que su hija había recibido ciertas llamadas y mensajes de Raúl Álvarez donde le solicitaba que le indicara dónde se encontraba, que al parecer habían problemas entre esas personas, no recuerdo muy bien, me indicó que ya en el lugar la hija le dice que por ahí estaba Raúl, y que luego, según la entrevista, lo que más o menos me acuerdo porque fueron muchas entrevistas que tomé, el señor Raúl, aparentemente, de acuerdo a la entrevista, se acercó a la occisa, se agachó para hablar con ella, colocándole una mano sobre la rodilla, que la mamá se levantó y empuja al señor Raúl y se suscitaron los hechos, que luego trasladaron a la hoy occisa al Hospital donde posteriormente le dijeron que había fallecido. Tomé también entrevista al hermano, me dijo que el ciudadano Raúl Alvarez disparó a la espalda, a mansalva, a la espalda de su hermana, diciéndome que otras personas que estaban en la mesa lo habían visto, que otras no vieron pero escucharon los disparos y lo vieron ahí. En realidad, tratar de resumir todas las entrevistas que tomé y precisar lo que dijo cada quien me resulta bastante difícil, fueron varias las entrevistas, estoy diciendo lo que más o menos recuerdo de las cosas que dijeron, hubo quien habló de un forcejeo, otros que no lo hubo, pero no puedo decirle a ciencia cierta como fueron las entrevistas y menos los hechos cómo se dieron, es eso, lo más resaltante que recuerdo es que alguien dijo de un forcejeo y otros no, en fin, en relación a esto creo que no me está dado precisar, no puedo alegar más. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la defensa, como parte promovente, para explanar su interrogatorio, tomando la palabra el Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTERO, pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: Aparte de haber inspeccionado el cadáver en el nosocomio y de haber ido al restaurante Polar a inspeccionar el sitio del suceso, y de haber tomado las entrevistas, y de haber recibido una prenda de vestir por parte de la señora Luz Fabiola, madre de la occisa, así como de colectar el arma de fuego, ¿pudiera usted decir qué otras actividades realizó como investigador para esclarecer el caso? Respuesta: Entrevistar a las personas de manera individual, donde cada persona me dijo a mí acerca de lo que cada quien vio, lo que cada quien observó, y yo plasmé esas entrevistas, esa información que cada quien suministraba en acta respectiva, de lo que ellos vieron y observaron y podían informar en relación al hecho. Pregunta: ¿Su mayor actividad como investigador fue tomar las entrevistas? Respuesta: Sí. Pregunta: Usted refirió como una de las principales personas la señora Luz Fabiola Báez de Vargas, madre de la occisa, ¿ella le manifestó que estando en el lugar el señor Raúl Álvarez se agachó, y que ella se paró y lo empujó? Respuesta: Pienso que sí. Pregunta: ¿De ser así eso quedaría plasmado en el acta de la entrevista? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Alguna otra persona de las entrevistadas le manifestó que la ciudadana Luz Fabiola había empujado al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Realmente no me acuerdo. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue la prenda de vestir que le entregó la señora Luz Fabiola? Respuesta: Yo le solicité a la señora si había recabado alguna prenda de vestir que portara la occisa para el momento, y me manifestó que tenía una faja en su casa, que esa faja la tenía su hija para el momento cuando recibió el impacto de bala, le pregunté si presentaba alguna situación en particular, un orificio, y me dijo que sí, le pregunté si tenía alguna sustancia pardo rojiza, sangre, y me dijo que sí, entonces le dije que necesitaba que me la entregara para hacerle exámenes y que sirviera como evidencia en juicio, la señora me la hizo llegar, observando que ciertamente la prenda tenía orificio y sangre, se envió entonces al Departamento Técnico para la remisión correspondiente para experticia. Pregunta: ¿Le dijo la señora cómo obtuvo esa prenda? Respuesta: Me dijo que cuando su hija ingresó en el nosocomio. Pregunta: ¿Cuando la señora le entrega la prenda de vestir a dónde la envía? Respuesta: Al Departamento Técnico. Pregunta: ¿Fue identificada de alguna manera? Respuesta: Sí, se dejó constancia de la marca y la talla, dejé constancia por acta y la envié al Departamento Técnico. Pregunta: ¿Diga usted dónde comienza la cadena de custodia? Respuesta: Esa evidencia no fue colectada por nosotros para el momento del hecho en el lugar sino que la entregó la progenitora porque le solicité que la entregara ya que la misma podía servir como evidencia, y cuando la obtuve empezó la cadena de custodia. Pregunta: ¿A los fines de determinar si el señor Raúl Álvarez disparó o no, practicó usted experticia de A.T.D.? Respuesta: En este caso no indiqué a mi técnico realizar esa prueba por cuanto el señor Raúl no se encontraba, él se fue del lugar del suceso y posteriormente, después de cuatro o cinco días fue que se apersonó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entonces por el intervalo de tiempo no se efectuó. Pregunta: ¿Diga usted qué otras diligencias pudiera informar que se hicieron aparte de las ya mencionadas? Respuesta: Sí, como requisito sine qua non se hacen varias solicitudes a varios entes para aportar evidencias técnicas, científicas, como solicitar a la Medicatura el protocolo de autopsia para anexarlos a las actuaciones realizadas y dar mayor visión de la causa de la muerte de la hoy occisa, solicité también el acta de enterramiento, se hizo la necrodactilia, y otro tipo de solicitudes. Pregunta: ¿También obtuvo información de lo que solicitó? Respuesta: Sí, porque para poder remitir el expediente a Fiscalía es indispensable que estén esos recaudos. Pregunta: ¿Recuerda usted el contenido del protocolo de autopsia? (Se dejó expresa constancia en el acta del debate que respecto de esta interrogante requirió la juez de la defensa retirar tal pregunta siendo que el deponente no era la persona, el experto, que debía informar sobre el resultado de la autopsia practicada a la hoy extinta, resultando, por tanto, inadecuada tal interrogante a los efectos de la intervención del ciudadano WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ. En tal sentido, expresó la defensa retirar la pregunta no teniendo más interrogantes para el precitado). Y, cesando de esta manera el interrogatorio de la defensa y no haciendo uso al contrainterrogatorio por parte de la Vindicta Pública, pasó entonces el Tribunal, a través de sus jueces, profesional y legos, en la facultad que para ello le confiere la normativa adjetiva penal en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas preguntas al ciudadano WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRIGUEZ, lo cual se hizo de la manera siguiente: Pregunta: ¿Podría indicar de qué manera, en qué oportunidades fueron recibidas las entrevistas que menciona? Respuesta: Fueron recibidas a lo largo de la investigación, incluso a la progenitora la entrevisté con posterioridad porque ella se sentía muy mal. Entrevisté al hermano, al encargado del inmueble, a los mesoneros y al resto de las personas, muchas. Pregunta: ¿Todas esas personas acudieron por citaciones libradas? Respuesta: Sí, todas fueron citadas y entrevistadas por mi persona. Pregunta: ¿Alguna o algunas personas se presentaron de manera espontánea? Respuesta: No recuerdo. Es todo”. Cesaron las preguntas concluyendo de esta manera la intervención del ciudadano WILFREDOJOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ en el lapso de recepción de pruebas del debate oral y público concerniente a la causa seguida al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

25- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano BARAJAS DUQUE CARLOS EDUARDO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha primero (01°) de Mayo del año mil novecientos ochenta (1980), de veintiséis (26) años de edad, hijo de Alirio Barajas (v) y de Ligia Duque de Barajas (v), titular de la cédula de identidad personal número V-14.139.457, de estado civil soltero, de profesión u oficio Criminalista, laborando actualmente en la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con cinco (05) años de servicio, y residenciado en la localidad de Paracotos, Estado Miranda, manifestando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de experticia cuyo dictamen pericial respectivo cursa al folio 82 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, informó lo siguiente: “La Subdelegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me suministró un arma de fuego, cuatro balas y dos conchas para el reconocimiento técnico y balística, las evidencias que suministraron fueron: un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357, modelo 19-6, de acabado superficial pavón negro, con el serial de orden BHE1501, y cuatro (04) balas para arma de fuego calibre .375 Mágnum, marca R-P, así como dos (02) conchas percutadas de la marca R-P. Se examinó el mecanismo del arma de fuego percatándose que la misma estaba en buen estado, también se observaron inscripciones en el arma de fuego, estas son: “Gobernación del Estado Miranda”, al igual que un estampado del Escudo Nacional. De igual forma fueron examinadas las conchas a través de microscopio lográndose constatar que presentaban huellas de percusión y fricción originadas por la aguja percusora, las cuales identifican un arma de fuego. Se sometió a una comparación las conchas entre sí y también se tomaron muestras estándares del arma de fuego suministrada, para someter a una comparación entre las que fueron suministradas para su comparación y las que fueron percutadas por el arma de fuego en cuestión, y se determinó o concluyó que las conchas percutadas recibidas fueron percutadas por el arma de fuego recibida y objeto de peritaje. Estas conchas fueron enviadas al depósito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde permanecerían en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta jurisdicción del Estado Miranda. No tengo nada más que informar al respecto. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Diga usted a qué Departamento pertenecía al momento de hacer esta experticia? Respuesta: A la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Pregunta: ¿Actualmente pertenece a esa División?, Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Según el dictamen pericial realizado al revólver, puede indicar cuál era el mecanismo de acción de esa arma de fuego? Respuesta: Era un mecanismo de simple y doble acción, simple que es cuando se ayuda de forma manual el arma de fuego para el monte, y de doble acción que es cuando se ejecuta la acción en el disparador y el mecanismo repite dos acciones, la primera de monte y la segunda cuando percuta. Pregunta: De acuerdo al dictamen pericial se dejó constancia que el arma presentaba un desgaste en su acabado y oxidación, le pregunto ¿esto le resta al arma de fuego su buen funcionamiento? Respuesta: No, de ninguna manera, es común que se oxide y no tiene nada que ver, el acabado superficial es la parte externa del arma y puede oxidarse por la humedad, y esto no tiene nada que ver con el funcionamiento del arma. Pregunta: ¿Qué significa lo del serial de orden? Respuesta: Es una denominación que le da la casa fabricante para distinguir las armas entre sí. Pregunta: ¿Cuál fue el serial que presentaba el arma de fuego peritada? Respuesta: BHE1501. Pregunta: ¿Las conchas suministradas para la experticia, después de la prueba, se verificó que pertenecían a esa misma arma de fuego? Respuesta: Sí, sí pertenecían, por las características físicas en el culote y la cápsula fulminante, que es la que origina la aguja percutora y el plano de cierre. Pregunta: ¿Diga usted qué es una bala?, Respuesta: Es un objeto compuesto por la concha y el proyectil cuando está sin percutar. Pregunta: ¿Y qué es una concha? Respuesta: Es el receptáculo donde se deposita la pólvora, el fulminante y el proyectil. Pregunta: ¿Se determinó el funcionamiento del arma de fuego?, Respuesta: Sí, y estaba en buen estado. Pregunta: ¿Diga usted cómo eran esas inscripciones que refiere tenía el arma de fuego? Respuesta: Decía Gobernación del Estado Miranda, básicamente “Gbn. Edo. Miranda”, sale así abreviado y también tenía el escudo. Pregunta: ¿Recurrieron a un microscopio de comparación balística?, Respuesta: Sí, se utilizó, es un microscopio que consta de dos posiciones y que permite ver las características de ambas piezas en forma simultánea, comparar ambas piezas, es decir la suministrada y la de comparación y así ver la similitud de ambas piezas. Pregunta: ¿Diga usted qué es una huella de fricción? Respuesta: Son las huellas que se originan entre el plano de cierre y el culote. Pregunta: ¿Qué son muestras estándares? Respuesta: A todas las armas de fuego se les toman disparos de prueba para ver su funcionamiento de mecanismo y muestras para comparación, el estándar queda depositado allí y con ello se puede comparar con otras evidencias del suceso. Pregunta: ¿Qué le permitió determinar como experto que las dos conchas eran de la misma arma de fuego? Respuesta: En las conchas evaluadas se hizo un estudio a sus características, y tenía huellas de percusión y fricción, las cuales son totalmente individualizantes, y allí se constató con la comparación que las huellas de las conchas eran iguales a los estándares de esa arma de fuego que nos suministraron, son iguales. Pregunta: ¿O sea que esas conchas fueron percutadas por la misma arma de fuego? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿De acuerdo a sus máximas de experiencia y conocimiento, cómo se dispara un revólver? Respuesta: Con el simple accionamiento del disparador. Pregunta: ¿Para ello necesariamente tiene que tener la persona el dedo metido en el gatillo? Respuesta: Es requisito indispensable para disparar el arma tener el dedo en el disparador. Pregunta: ¿Esa arma de fuego que peritó era de juguete o era un facsímil? Respuesta: Era un arma de fuego de verdad. Pregunta: ¿Diga usted si esa arma de fuego tenía algún seguro que le impidiera dispararse sola? Respuesta: Tiene un seguro interno y cuando el arma de fuego está en reposo está activo, pero una vez que se acciona el disparador el seguro se baja y se produce el disparo, es algo interno del arma de fuego. Es todo”. ”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta ¿Diga usted qué tiempo de servicio tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Tengo cinco (05) años en la División de Balística. Pregunta: ¿Qué especialidad tiene? Respuesta: Soy Licenciado en Criminalística. Pregunta: ¿Diga usted dónde estudió? Respuesta: Estudié en el IUPOL, en Bello Monte. Pregunta: En la experticia de reconocimiento técnico usted señala que al momento de realizarla el arma de fuego se encontraba en buen uso de estado y funcionamiento, ¿qué metodología utilizó para llegar a esa conclusión? Respuesta: Se efectuaron disparos para constatar su funcionamiento y el arma de fuego mantuvo un buen funcionamiento para todos ellos. Pregunta: ¿Diga usted cuáles fueron las piezas utilizadas en la comparación balística? Respuesta: Se utilizaron las conchas incriminadas y las que se tomaron del arma de fuego y se sometió al microscopio de comparación balística, y las huellas de percusión y fricción eran idénticas entre sí. Pregunta: ¿El arma de fuego es de simple y doble acción? Respuesta: Tiene las dos modalidades, de simple acción porque se requiere hacer el monte del martillo de manera manual, y de doble acción el disparador nos permite montar el martillo y a la vez liberarlo. Pregunta: ¿Esta arma de fuego funciona de ambas maneras? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y el seguro funciona de ambas maneras? Respuesta: Mientras el arma está en reposo está activo el seguro, no se dispara hasta tanto se coloque el dedo. Pregunta: ¿Qué significa que está en reposo? Respuesta: Que no esté en funcionamiento. Pregunta: ¿Puede caerse el arma de fuego de una distancia de un metro, por ejemplo, y no dispararse? Respuesta: Sí, e incluso hasta más distancia. Pregunta: ¿De qué manera llegaron a usted las evidencias? Respuesta: Llegaron embaladas, etiquetadas, rotuladas, como lo hacemos en el Cuerpo de Investigaciones, rotuladas con todos los requisitos necesarios para recibir la evidencia, o sea, en una bolsa plástica con etiqueta el arma de fuego señalando la Delegación que remite, el número de expediente, número de memo y el contenido. Pregunta: ¿Diga usted cómo es esa etiquetación que refiere?, Respuesta: Se coloca en una bolsa plástica de las que utilizamos nosotros para la colección de evidencias. Pregunta: ¿La bolsa estaba marcada? Respuesta: Sí, la rotulación es un requisito que se tiene que cumplir para nosotros recibir la evidencia, todo rotulado y marcado es requisito para recibir las evidencias. Pregunta: ¿Puede asegurar que las conchas incriminadas son las mismas que se recolectaron en el lugar? (Se dejó constancia en el acta del debate haber planteado objeción a esta pregunta la Fiscal del Ministerio Público expresando que el funcionario declarante no se encontraba en el lugar de colección pues su actuación se limitó a hacer experticia a evidencia que le fuera remitida; por su parte y ante tal objeción la defensa manifestó que tan sólo pretendía con la pregunta saber si las conchas objeto de experticia fueron colectadas en el lugar del suceso, de acuerdo a lo que sea del conocimiento del experto. Así la objeción fiscal se pronunció este Tribunal declarando la misma sin lugar, continuando el interrogatorio) Pregunta: ¿Puede indicar si las conchas objeto de la experticia eran las mismas que fueron colectadas en el sitio del suceso? Respuesta: Nosotros recibimos la evidencia y ellos deben asegurarse de que sean las mismas. Pregunta: ¿Diga usted si son las mismas? Respuesta: Sí, yo confío en el trabajo de mis compañeros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Pregunta: ¿Está usted seguro? Respuesta: Sí. Es todo”. Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas al ciudadano CARLOS EDUARDO BARAJAS DUQUE, a saber: Pregunta: ¿Diga usted cuántas veces puede dispararse esa arma de fuego? Respuesta: Para cada percusión se requiere que se ejecute la acción, en este caso se hizo en dos oportunidades, dos veces. Pregunta: ¿Diga usted si sale algún tipo de fuego, llama o calor que tenga efecto sobre la persona que dispara? Respuesta: Sale una llamarada. Pregunta: ¿Esa llamarada puede generar daño en la persona que dispara? Respuesta: Esa no es mi especialidad, no es mi área. Pregunta: ¿Se produce un fogonazo para que salga el proyectil? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y después del disparo hay algún tipo de fuerza contraria que tenga efecto sobre la persona que dispara? Respuesta: Eso le corresponde a otro experto, no es mi especialidad. Pregunta: ¿Explique en términos sencillos el mecanismo del accionar del revólver? Respuesta: Inicialmente es necesario que se ponga el dedo índice en el disparador, se activa una fuerza y esto en los mecanismos internos del arma produce el disparo, el revólver tiene un mecanismo más sencillo que la pistola. Pregunta: ¿Diga usted si se pueden efectuar disparos rápidos, uno tras otro? Respuesta: Eso depende de la agilidad de cada persona para disparar. Pregunta: ¿Esa agilidad particular de cada persona va a acompañada de la posibilidad del instrumento arma para efectuar los disparos en determinada frecuencia? Respuesta: Se puede dispara el arma en segundos, disparo tras disparo, depende de la agilidad pero sí puede ser en segundos, uno tras otro. Pregunta: ¿Puede ilustrar al Tribunal acerca de lo que como color del arma de fuego significa pavón negro? Respuesta: Es una forma que se utiliza para pintar algunos metales, en este caso el arma. Pregunta: ¿Y debemos entender que el arma de fuego era completamente negra? Respuesta: Presentaba algunos signos de oxidación, pero para describirla era negra. Pregunta: ¿Y la empuñadura del arma de qué material estaba compuesta? Respuesta: De dos (02) piezas elaboradas en madera, de color marrón. Pregunta: ¿Diga usted si esa arma de fuego puede ser accionada con una sola mano o debe hacerse con las dos manos? Respuesta: Puede hacerse dependiendo de la agilidad de la persona pero basta con una sola mano. Pregunta: ¿Esta arma de fuego se presenta como un arma larga o corta de acuerdo a la clasificación conocida en balística? Respuesta: Corta. Pregunta: ¿En qué se basan para esa determinación como arma corta? Respuesta: Este calculo se basa en la cantidad de manos que son necesarias para su manipulación, es arma cortas si es manipulable con una sola mano, las largas requieren de las dos manos. Pregunta: ¿Qué alcance tiene un revólver, cual es el alcance del disparo? Respuesta: Depende de algunos factores que pueden ser ambientales, también influye el estado en el que se encuentra la munición, también está el factor humano, como la precisión, la mira, que cuando se produzcan los disparos se tenga un objetivo, que la persona que dispara sepa a qué le dispara. Pregunta: ¿Y en cuanto a la llamarada, a qué se refiere cuando habla de ello? Respuesta: Cuando se deflagra la pólvora se produce cierta cantidad de llama, en un principio hay una llama interna ya que la cápsula fulminante produce una llama y hay restos de pólvora que al expulsarse el proyectil, además de los gases que lo expulsan, viene cierta cantidad de fuego. Pregunta: ¿Cómo se observa esta llama o fogonazo? Respuesta: Es un fuego visible, que dura poco tiempo y tiene un alcance máximo de unos veinte (20) centímetros aproximadamente. Pregunta: ¿Diga usted en qué condiciones se encontraban las balas objeto de remisión? Respuesta: Las balas se encontraban en buen estado, y fueron las utilizadas para efectuar el disparo de prueba, no tuvimos mayor problema. Pregunta: ¿Puede afirmar la existencia de esta llamarada o fogonazo en todas las armas de fuego? Respuesta: Para todas las armas de fuego siempre se produce. Pregunta: ¿Puede informar si esta actuación la realizó solo o conjuntamente con otro funcionario? Respuesta: La realicé con otro funcionario, Danny Vásquez. Pregunta: ¿Cuál fue su actuación y cuál fue la del funcionario Danny Vásquez? Respuesta: Entre los dos realizamos la experticia, los dos examinamos el mecanismo del arma, efectuamos los disparos y la comparación balística. Pregunta: Toda vez que indicó la necesidad de ser colocado el dedo índice sobre el disparador a los fines de accionar el revólver, le pregunto ¿ese contacto entre el dedo y el disparador debe hacerse con determinada fuerza para accionarse efectivamente? Respuesta: Hay que emplear una fuerza sobre el gatillo para que se accione el mecanismo del revólver y pueda realizarse el disparo. Pregunta: ¿Un contacto superficial del dedo en el disparador permitiría accionar el arma? Respuesta: No. Pregunta: Como experto informe y en relación a la balística de efecto, ¿puede estimar las distancias aproximadas habidas desde el lugar donde se acciona el arma y el lugar donde llega el proyectil? Respuesta: No quisiera profundizar ya que como experto no quiero dar una opinión sobre una prueba que no realicé, en este momento mi intervención versa sobre la balística externa, mi función fue la de examinar el arma. Pregunta: ¿En que fecha realizó el dictamen pericial correspondiente a esta experticia? Respuesta: El 20-07-2005. Pregunta: ¿Esa fecha que refiere coincide con la fecha de la elaboración del dictamen o con la fecha de realización de la experticia? Respuesta: Recibimos la evidencia el 02-07-2005 y en el transcurso del 02-07-05 al 20-07-2005 nos ocupamos de realizar los exámenes correspondientes. Yo atiendo cada caso por separado, por eso es que se demora cierto tiempo para cada caso en particular. Pregunta: ¿Se le asignó algún número al dictamen pericial respectivo? Respuesta: Sí, el número 2442 del 20-07-2005. Pregunta: ¿Diga usted quiénes suscriben tal dictamen? Respuesta: Mi persona, Carlos Barajas, y Danny Vásquez. Pregunta: ¿Su rúbrica se encuentra plasmada en el dictamen pericial respectivo, la reconoce? Respuesta: Sí, es mi firma. Pregunta: ¿Por requerimiento de quién realiza esta actuación pericial? Respuesta: Por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques. Pregunta: En cuanto a las características del arma de fuego tipo revólver, ¿el espacio para introducir el dedo es un espacio cómodo o muy ajustado al dedo? Respuesta: Es un espacio bastante cómodo como para introducir y sacar el dedo con facilidad. Pregunta: ¿Es este un espacio suficiente para introducir dos o tres dedos? Respuesta: Es una medida que no se puede precisar, eso depende del tamaño de los dedos. Pregunta: ¿En los revólveres la distancia de ese espacio del dedo suele ser una medida estándar o varía de un arma a otra? Respuesta: En este particular tipo de revólver el espacio es muy parecido, y en comparación con otros revólveres puede haber variación. Pregunta: ¿Qué quiere decir con muy parecido? Respuesta: No hay variación. Pregunta: ¿En relación a esta arma hay variación con otras armas en lo que al punto particular concierne? Respuesta: En relación con otra marca puede variar pero es muy parecido. Pregunta: Siendo entonces muy parecido ese espacio en las armas, ¿cómo se suele presentar el diámetro de espacio? Respuesta: No es un figura totalmente circular pero pienso que puede haber como unos tres centímetros entre el disparador y el borde del guardamonte, y en total debe haber unos cinco centímetros que sería la parte posterior del disparador. Pregunta: ¿Diga usted qué lo hace particular como revólver? Respuesta: La marca. Pregunta: ¿Esta arma de fuego objeto de peritaje, al ser accionada produce un sonido fuerte o moderado en las condiciones en que usted la examinó? Respuesta: La munición 357 Mágnum puede producir un sonido más fuerte, el sonido común a los 357 es diferente a otros calibres. Pregunta: ¿Al hacer los disparos de comparación recuerda si el sonido era fue fuerte? Respuesta: El sonido del 357 Mágnum es diferente al sonido los otros calibres. Pregunta: ¿Una persona ajena a estos conocimientos de balística, o sea, sin ser experto, puede escuchar fuerte el sonido de este efecto de accionar el revólver? Respuesta: Eso depende del espacio físico, si es un lugar abierto o cerrado. Pregunta: ¿Cómo se puede advertir en lugar abierto y en un lugar cerrado? Respuesta: En un lugar cerrado se escucha más fuerte para los que están adentro que en un lugar abierto, en el abierto depende de la distancia de la persona, dónde se encuentre del arma al momento del impacto, los que están en los alrededores y dependiendo del diámetro. Pregunta: Al momento en que se acciona esta arma, ¿además del fogonazo qué otro efecto puede desprenderse de la boca del cañón? Respuesta: El sonido, el fogonazo o llamarada y el proyectil que es expulsado por el arma de fuego. Pregunta: ¿Puede precisar cuántas balas y conchas fueron recibidas? Respuesta: Se recibieron cuatro (04) balas y dos (02) conchas. Pregunta: ¿Puede explicar la capacidad del revólver para albergar las balas? Respuesta: Presenta seis (06) alvéolos o recámaras en su nuez. Pregunta: ¿Diga usted si da fe de la existencia para el momento de practicar la experticia en referencia, de un (01) revólver, cuatro (04) balas y dos (02) conchas percutadas? Respuesta: Sí. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

26- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha cinco (05) de Mayo del año mil novecientos setenta (1970), de treinta y cinco (35) años de edad, hija de Evaristo López (v) y de Sergia Zambrano (v), titular de la cédula de identidad personal número V-11.035.237, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laborando actualmente en la Sub Delegación Los Teques, Estado Miranda, con un tiempo de dieciséis (16) años y nueve (09) meses de servicio en la Institución, y residenciada en Ramo Verde, calle principal, parcela A-3-2, Los Teques, Estado Miranda, expresando no tener relación alguna de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de inspección cuya actuación escrita respectiva cursa a los folios 57, 58 y 59 de la segunda pieza del expediente, informó lo siguiente: “Fue solicitado por el Tribunal de Control una inspección técnica en la Tasca Restaurante Polar, ubicada en la calle 28 de Octubre, sector Campo Alegre, de esta localidad, en fecha 25-07-2005 fue realizada la inspección técnica número 963, y una vez en el sitio, esto es, en la calle 28 de octubre, en la Tasca Restaurante La Polar, se realiza la inspección técnica del sitio, tratándose de un sitio de suceso cerrado, el establecimiento denominado Tasca Restaurante La Polar, el cual es un establecimiento dedicado al expendio de bebidas y alimentos, la fachada está orientada en sentido sueste y noreste, con tránsito vehicular al frente, las paredes son frisadas conformadas por ladrillos la mitad y los frisos con pintura de color beige, el piso es de cerámica, la luz es artificial de buena intensidad, los muebles tales como mesas y sillas son propios del lugar y el techo es machihembrado. En el techo se observa en el sentido del segundo listón un orificio producido por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, se toma muestra a través de un macerado para ser analizado en el respectivo laboratorio; es un amplio salón donde se observan mesas y sillas, y al final, la parte correspondiente a la tasca, se observa una tarima de reducidas dimensiones, un cajón de madera donde se aprecian las bases para micrófonos y a cada lado una corneta de regular tamaño, se visualizan las entradas a los baños tanto para damas como caballeros y, bueno, muebles propios del lugar como neveras y cavas. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Indicó usted al inicio de su declaración que la realización de la inspección fue solicitada por el Tribunal de Control? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted la fecha en que realizó esta inspección? Respuesta: El 25-07-2005. Pregunta: ¿La realizó sola o en compañía de otro funcionario? Respuesta: Sí, con Ángel Arias que es otro técnico. Pregunta: ¿A qué Departamento estaba usted adscrita para ese momento? Respuesta: Al departamento de Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación de Los Teques. Pregunta: ¿Podría indicar cuál es la función de esa Área? Respuesta: Realizar experticias, avalúos técnicos, colección de evidencias. Pregunta: ¿Diga usted cuál era el carácter de su persona en esta experticia?, Respuesta: Fue para recabar otras evidencias de interés criminalístico en el sitio. Pregunta: Usted indicó que el funcionario Ángel Arias es técnico, ¿y usted? Respuesta: También, técnico. Pregunta: ¿Diga usted qué hace el técnico? Respuesta: Realiza la inspección, fijación y colección de evidencias, observación y remisión de las evidencias para realizar la experticia, y hace la remisión de las evidencias para su experticia. Pregunta: ¿En esa oportunidad se cumplió con todo lo que menciona? Respuesta: Sí, se observó, se plasmó lo que se veía en forma descriptiva, se colectó el macerado que se hizo sobre el orificio de madera del techo y se hizo el barrido. Pregunta: ¿Diga usted qué es un sitio cerrado del suceso en una inspección técnica? Respuesta: Es donde todos los elementos son artificiales en su mayoría, no forman parte de un ambiente abierto y está cubierto en su totalidad. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando menciona que está cubierto en su totalidad? Respuesta: Que hay cuatro paredes que lo conforman. Pregunta: ¿Se dejó constancia de las entradas del local? Respuesta: Sí, dos (02) entradas. Pregunta: ¿En el techo se ubicó un orificio? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Se tomó la distancia que había desde el piso hasta ese orificio del techo? Respuesta: Fue un aproximado para nosotros, pero eso por lo general lo hace el experto en planimetría, nosotros colocamos cuatro metros. Pregunta: ¿Diga usted cuál era la característica del orificio? Respuesta: Era de forma irregular. Pregunta: ¿Por qué usted indica que el orificio fue originado por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular? Respuesta: Porque esa era la fuerza, no podía ser el paso de un objeto de menor cohesión molecular. Pregunta: ¿Dejó constancia de la existencia de una tarima? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Se tomaron las medidas de esa tarima y la distancia de ubicación de la misma? Respuesta: Se dejó constancia de una distancia de aproximadamente veinticinco centímetros de la tarima a una mesa donde presuntamente estaban las personas. Pregunta: ¿Dejaron constancia de la existencia de otros elementos de interés criminalístico? Respuesta: Ninguno. Es todo”. Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana deponente: Pregunta: ¿Podría indicar qué rango tiene en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Respuesta: Inspector. Pregunta: ¿Diga usted qué estudios tiene? Respuesta: Actualmente estoy cursando el primer semestre en la especialidad de Gerencia de Administración de Policía. Pregunta: ¿Diga cuándo usted y el funcionario Angel Arias elaboraron el acta de inspección y dónde? Respuesta: El 25-07-2007, en el Restaurante Tasca La Polar, ubicado en la calle 28 de octubre del sector Campo Alegre, Los Teques. Pregunta: ¿Puede describir cómo eran las sillas y mesas del lugar? Respuesta: Eran mesas de forma cuadrada, de madera, con cuatro sillas de madera, y manteles a cuadros de colores blanco y verde. Pregunta: ¿Y las sillas? Respuesta: La madera era de color oscuro, cerrada la parte del espaldar en el centro, no recuerdo mucho. Pregunta: ¿Diga usted cómo era la iluminación con que contaba el lugar? Respuesta: Era una iluminación artificial de poca intensidad, con lámparas en las paredes laterales y en el techo. Pregunta: ¿Habían lámparas de esas que emiten luces de colores? Respuesta: Sí, en la parte central, eran fluorescentes de color blanco y las rotatorias eran de luces de colores. Pregunta: ¿Diga usted cómo era toda la iluminación del lugar? Respuesta: Artificial. Pregunta: ¿Podría describir las tres mesas que refiere como el lugar donde supuestamente se encontraban las personas, cómo eran? Respuesta: De madera, cuadradas. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaban ubicadas? Respuesta: Una cerca de la otra. Pregunta: ¿A qué distancia de la tarima se encontraban estas mesas? Respuesta: No puedo precisar con exactitud esa distancia. Pregunta: ¿Y cómo era la distancia de la tarima? Respuesta: 25 centímetros. Pregunta: ¿Cómo tomaron esas mediciones del lugar? Respuesta: De vista. Pregunta: ¿Ustedes midieron? Respuesta: Nosotros no sino los de planimetría. Pregunta: ¿Diga usted qué tan cerca estaban esas mesas de la pared? Respuesta: Como a unos 30 centímetros. Pregunta: ¿Podría indicar qué distancia había desde los altavoces que estaban adyacentes a las mesas a esas mesas? Respuesta: Como a unos 40 a 50 centímetros. Pregunta: ¿Diga usted por qué dice que es una Inspección Técnica? Respuesta: Porque se hace un estudio minucioso y detallado, de forma objetiva, del sitio del suceso, y allí se aseguran los objetos activos y pasivos para cometer el hecho. Pregunta: ¿Cuál hecho? Respuesta: El que se investiga. Pregunta: ¿Manifestó que esa inspección fue solicitada por el Tribunal de control? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué aspectos de interés criminalístico se recabaron? Respuesta: El macerado de la superficie en madera y el raspado de las astillas de madera. Pregunta: ¿Cuántos orificios habían? Respuesta: Uno solo, de bordes irregulares, y tenía desprendida madera. Pregunta: ¿Qué metodología utilizaron para determinar qué originó ese orificio? Respuesta: No determinamos lo que lo ocasionó. Pregunta: ¿Midió el orificio? Respuesta: Nosotros no lo medimos, le corresponde a Planimetría. Pregunta: ¿Podría decir qué otro elemento de interés criminalístico se recabó? Respuesta: Nada más. Es todo”. Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas a la ciudadana ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO, a saber: Pregunta: Tomando como referencia la fachada del restaurante, sus puertas de entrada y la ubicación del orificio que observó en el techo del establecimiento, ¿cuál de esas entradas se encontraba más próxima al lugar donde observó ese orificio? Respuesta: Hay dos entradas, y sería la del lado derecho. Pregunta: ¿Diga usted dónde se ubicaba el orificio? Respuesta: A la derecha, en el primer listón donde se encontraban las mesas. Pregunta: ¿Ese primer listón que refiere, qué orientación tiene? Respuesta: Está en paralelo a la pared. Pregunta: Usted indicó que la medición la hizo Planimetría, ¿esta comisión también se encontraba en ese momento en el que ustedes hicieron la inspección? Respuesta: Sí, y también los de Trayectoria. Pregunta: ¿Qué actuación distingue su intervención de la del funcionario Ángel Arias, hay alguna una jerarquía? Respuesta: Nosotros observamos y describimos el sitio, no existe jerarquía, los dos somos iguales. Pregunta: En cuanto a las dos entradas que refiere en el lugar, ¿quedó plasmada la ubicación exacta de las mismas en esa inspección? Respuesta: Estas son las dos entradas que están en la fachada. Pregunta: ¿Y en cuanto a la indicación que señaló respecto a la ubicación de los baños de damos y caballeros, podría precisar qué quedó plasmado sobre este particular? Respuesta: Quedó plasmado porque se hace la observación del lugar en términos generales. Pregunta: ¿Y quedó precisado si se encuentran en un lado determinado del establecimiento? Respuesta: Se especificó que en el techo donde se observó el orificio, en sentido este se encuentra la entrada a los baños, tanto de damas como de caballeros (Se dejó constancia en el acta del debate de ponerse de pie la declarante y hacer ilustración de sus afirmaciones respecto del espacio en relación a la Sala de juicio) Pregunta: ¿Cuando hizo mención de los altavoces, cómo son las medidas tomadas, exactas? Respuesta: Las medidas precisadas son tomadas por observación, no son exactas, planimetría si las tomó exactas. Pregunta: Cuando refiere que se realizó un macerado, ¿puede indicar quién lo realizó? Respuesta: El detective Ángel Arias. Pregunta: ¿En qué consiste este macerado? Respuesta: Con un hisopo y agua destilada la superficie se presiona y se realiza el contacto del hisopo en la zona, luego viene el secado y le sigue el envío al laboratorio correspondiente. Pregunta: ¿A qué hora se realizó esa labor? Respuesta: A las ocho y cuarto de la noche del día 25-07-2005. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted laborando en el Área de Técnica Policial? Respuesta: Seis (06) años. Pregunta: ¿Suscribe usted con su rúbrica el informe elaborado con ocasión de la inspección en cuestión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Reconoce su firma? Respuesta: Sí, es la que está donde dice Estelia López, técnico. Pregunta: Cuando señaló que es un lugar cerrado es porque el lugar inspeccionado está comprendido dentro de cuatro paredes? Respuesta: Sí, tenía cuatro paredes, techo y piso. Es todo”. Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de la ciudadana ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO en el debate oral y público, quedando, en consecuencia, incorporado lo que corresponde a este órgano de prueba.

27- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha diez (10) de Febrero del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de cuarenta y un (41) años de edad, hijo de Raúl Martínez (v) y de Cándida Carreño (f), titular de la cédula de identidad personal número V-08.178.404, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Investigador Policial, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, laborando en la División Nacional contra Hurtos, con veintiún (21) años de servicio, y residenciado en la localidad de Los Teques, Estado Miranda, expresando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de inspección cuya actuación escrita cursa al folio 25 y su vuelto de la primera pieza del expediente, informó lo siguiente: “Mi función específica ese día fue como Jefe de Guardia que me encontraba, trasladarme conjuntamente con el funcionario Ángel Arias que es el técnico de guardia, y el un investigador del caso, que es el detective Wilfredo Mendoza, fuimos al sitio a realizar las primeras diligencias del caso, todo lo relacionado a la inspección técnica en el sitio, en este caso fue la morgue del Hospital Victorino Santaella, es realizada por el funcionario Ángel Arias que es el experto en la materia, ya que mi función es ser investigador del caso y como Jefe de Guardia comandaba la comisión. En cuanto a los detalles y particulares del informe son explicados y detallados por el experto Ángel Arias ya que él es quien realizó la respectiva inspección. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Usted manifestó que en esta inspección su función específica fue la de investigador? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué División pertenecía para ese momento? Respuesta: A la Sub-Delegación del Estado Miranda de Los Teques. Pregunta: ¿Cuál es la función específica del investigador? Respuesta: En las inspecciones, una vez que se tiene conocimiento de un hecho se traslada al sitio la comisión integrada por el investigador y el técnico, el técnico realiza la inspección como tal, la descripción del sitio del suceso, y el investigador va a corroborar esa inspección a través de las pesquisas policiales, tales como testigos del hecho, circunstancias del hecho que se está investigando. El investigador va más que todo a las pesquisas tanto documentales como de campo, mientras que el técnico es el que analiza el sitio de una forma mas técnica, más científica, más precisa, como tal colecta las evidencias que se consigue en el sitio una vez que sean fijadas fotográficamente. Pregunta: ¿A la inspección técnica en cuestión se le asignó algún número? Respuesta: Sí, 810. Pregunta: ¿Diga usted dónde se realizó ésta inspección? Respuesta: En la morgue del Hospital Victorino Santaella, ubicada en la Avenida Bicentenario de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Pregunta: ¿Qué encontraron en esa morgue? Respuesta: El cadáver de una persona de sexo femenino. Pregunta: ¿De qué se dejó constancia en relación a esto? Respuesta: En cuanto a la observación de la inspección que hace el técnico, él hace una revisión externa del cadáver y de las condiciones en que se consigue, observa si presenta alguna herida y si las tiene las describe. Pregunta: ¿Diga usted qué observo sobre ese cadáver? Respuesta: Era un cadáver que presentaba herida por arma de fuego. Pregunta: ¿Sabe usted qué es una herida producida por arma de fuego? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría explicar qué es? Respuesta: Es aquella que es causada como tal por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Pregunta: ¿Diga usted si ese cadáver inspeccionado presentó herida por arma de fuego? Respuesta: Sí, de acuerdo a la inspección. Pregunta: ¿Usted vio ese cadáver? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Si lo vio podría indicar cuáles eran las características de ese cadáver de sexo femenino? Respuesta: Era una persona joven, de aproximadamente 24 a 27 años, más o menos, tenía ojos pardos, piel trigueña, cabellos, si mal no recuerdo, castaño claro. Pregunta: ¿Diga usted cómo se presentaba esa herida producida por esa arma de fuego, dónde estaba la herida que dejaron plasmada en la inspección? Respuesta: En la región escapular izquierda. Pregunta: ¿Diga usted cuáles eran las características de esa herida? Respuesta: Según el tatuaje que presentaba se podría determinar que podía ser a próximo contacto, con una proyección de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha. Pregunta: ¿Diga usted qué es un tatuaje? Respuesta: En la materia de balística son las marcas que deja la pólvora producto de la deflagración al ser disparada esa arma de fuego, esa pólvora de acuerdo a la distancia que fue disparada deja marcas en el cuerpo, la pólvora queda impregnada en el cuerpo dependiendo de la distancia del disparo. Pregunta: ¿Diga usted cómo determinaron que esa herida fue a próximo contacto? Respuesta: No soy experto en balística pero esas son una de las características que se presentan en esas condiciones cuando hay disparo a próximo contacto. Pregunta: ¿Por su experiencia policial podría decir cuál es el término o distancia que se maneja para decir que una herida es a próximo contacto? Respuesta: Puede ser una distancia de centímetros, de 5 a 20 centímetros más o menos. Pregunta: ¿Diga usted si aparte de esa herida visualizó alguna otra herida? Respuesta: Sí, otra herida en la región hipogástrica derecha. Pregunta: ¿Diga usted, si se dejó plasmado en la inspección alguna característica peculiar de esta herida? Respuesta: Se señaló ser similar a la anterior. Pregunta: ¿Diga usted si al momento de ser inspeccionado ese cadáver se encontraba el mismo desprovisto de vestimenta? Respuesta: Estaba sin vestimenta, estaba desprovisto de su vestimenta, estaba en un mesón propio para autopsias. Pregunta: Cuando usted está como investigador y el técnico hace una inspección, ¿está usted conjuntamente con el técnico, es decir, cuando van de comisión está conjuntamente con el técnico? Respuesta: De acuerdo a las circunstancias del hecho, generalmente uno llega al sitio, en este caso fue a la morgue, se llega con el técnico y se observa junto con él, y éste es quien va tomando notas de esas características del sitio o de lo que se ve, ya que él es el que va a realizar la inspección como tal, él realiza la inspección escrita. Pregunta: ¿Aparte del técnico está el investigador en la inspección? Respuesta: El investigador debe tener capacidad y función como tal de recabar la información externa que pueda encontrar en el sitio, tales como testigos y hacer el recorrido por todas las adyacencias, estoy hablando en general de la función del investigador. Pregunta: ¿Mientras que el técnico está realizando la inspección al cadáver, qué hace usted? Respuesta: Como yo era el Jefe de la comisión estaba supervisando el trabajo conjuntamente con él. Pregunta: ¿O sea que usted vio cuando el técnico revisaba el cadáver? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede usted entonces afirmar que ciertamente estuvo en la morgue del Hospital Victorino Santaella y que inspeccionaron ese cadáver, que vieron las heridas que presentaba, cierto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted supervisó toda esa función del técnico? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Al haber supervisado esa función del técnico suscribe usted esa actuación? Respuesta: No. Pregunta: ¿Podría indicar si en la actuación escrita de la inspección aparece su firma? Respuesta: Sí aparece porque somos los comisionados en el caso, yo estaba en la comisión, pero quiero hacer hincapié en que quien redacta o elabora el informe, el acta de la inspección como tal es el técnico Ángel Arias. Pregunta: ¿Y por qué usted la suscribe? Respuesta: Porque somos los que estamos integrando la comisión del hecho que se esta investigando y nos trasladamos hasta allá. Pregunta: ¿Se dejó constancia en esa inspección de la hora en que la efectuaron? Respuesta: Sí, a las 12:00 horas de la noche, de la madrugada. Pregunta: ¿Se indicó alguna identificación de ese cadáver? Respuesta: Sí, Vargas Báez Francis Gabriela, cédula de identidad 16.029.241, fecha de nacimiento 05-12-1983, de 21 años de edad. Pregunta: ¿Diga usted cómo obtuvieron esa identificación de ese cadáver? Respuesta: Por el control de registros que tiene la morgue, allí quedó registrado bajo esa identidad. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. OSWALDO JOSÉ BORRERO de la forma que sigue: Pregunta: ¿Podría indicar cuál es su grado de instrucción? Respuesta: Técnico Superior en Ciencias Policiales. Pregunta: ¿Es criminalista o investigador? Respuesta: Investigador. Pregunta: ¿No es experto? Respuesta: No. Pregunta: ¿Usted estuvo presente en la morgue de ese hospital? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted presenció la actuación de sus compañeros en esa inspección? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Los técnicos en relación a esa inspección llevaron cinta métrica y demás utensilios? Respuesta: Llevaron el maletín de inspecciones que se utiliza. Pregunta: ¿Cuál era la estatura del cadáver según la inspección? Respuesta: En la inspección no aparece reflejada la estatura como tal. Pregunta: ¿Manifestó usted que era el supervisor del grupo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Por qué los técnicos no reflejaron la estatura de ese cadáver? Respuesta: Pudo haber sido un error, nosotros sin intención tal vez lo omitimos pero sin querer, pero hay una características muy específicas descritas del cadáver como tal. Pregunta: ¿Se le tomaron muestras de sangre al cadáver? Respuesta: Según la inspección no. Pregunta: ¿Ese es otro error sin intención, usted no manifestó que era el Jefe de la comisión? Respuesta: Hay que determinar si como tal fue que no se plasmó por omisión. Pregunta: ¿Si a los técnicos se les olvidan detalles quién es el responsable? Respuesta: Cada quien tiene sus funciones, yo soy investigador, no puedo cumplir dos funciones al mismo tiempo, la de investigador y la de técnico, por eso la policía está dividida en dos ramas, técnica e investigativa. Pregunta: ¿Podría decir qué observó de las heridas del cadáver? Respuesta: Heridas propias de las producidas por arma de fuego. Pregunta: ¿Diga usted cuántas heridas observó en el cadáver? Respuesta: Dos. Pregunta: ¿Podría describirlas? Respuesta: Una en la región hipogástrica derecha y otra en la región escapular izquierda. Pregunta: ¿La primera herida cuál sería según la inspección? Respuesta: La de la región escapular izquierda, cuya proyección es desde arriba hacia abajo, de izquierda a derecha, y otra herida en la región hipogástrica derecha. Pregunta: ¿Esa segunda herida es también de próximo contacto? Respuesta: No sabría decirle. Pregunta: ¿Diga usted si firmó esa inspección? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quiénes suscriben la inspección? Respuesta: Ángel Arias, mi persona y Wilfredo Mendoza como investigador. Pregunta: ¿Diga usted dónde estaba el otro funcionario que estaba acompañándolos a ustedes, es decir el funcionario Wilfredo Mendoza? Respuesta: En el hospital. Es todo”. Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas al ciudadano JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARREÑO, a saber: Pregunta: ¿Podría explicar cómo es la función de guardia y su participación como jefe de guardia en aquella oportunidad? Respuesta: En casi todos los despachos policiales donde se aperturan averiguaciones penales están integrados por grupos de guardia, cada grupo está conformado por un jefe de guardia, un auxiliar y un técnico, hay grupos que pueden tener varia cantidad de funcionarios, pero siempre tiene que estar conformado por un jefe de guardia, un adjunto investigador y el técnico. Ante la comisión de un delito, debe trasladarse de acuerdo a una normativa que da cada jefe de despacho dependiendo del delito, aparte de ir la comisión técnica debe trasladarse el Jefe de guardia, en este caso por tratarse de un homicidio, la magnitud del delito, es que yo me traslado al Hospital acompañando al grupo de inspección integrado por el técnico y el investigador. Pregunta: ¿Usted acude a la morgue del Hospital Victorino Santaella en su condición de Jefe de la comisión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En qué calidad se traslada al sitio? Respuesta: Voy como jefe de la comisión, acompaño al grupo de inspección integrado por el técnico y el investigador. Pregunta: ¿En este caso en particular, la labor de investigador quién la realizó? Respuesta: La efectúa tanto mi persona como el funcionario Wilfredo Mendoza quien para ese momento pertenecía a la Brigada contra Homicidios del despacho. Pregunta: ¿Y la labor técnica correspondía únicamente y exclusivamente al funcionario Ángel Arias? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué Departamento se encontraba adscrito para el momento en que realiza esta inspección? Respuesta: Era el Jefe del grupo de investigación N° 01, estos estaban integrados por cuatro grupos de guardias y a su vez en el despacho estaba funcionando en la Brigada contra Homicidios y en cada grupo de guardia estaba asignado un funcionario de esa Brigada. Pregunta: ¿Qué nombre traía este Departamento? Respuesta: Estaba en la sub-delegación del CICPC del Estado Miranda. Pregunta: ¿Tenia un nombre en específico el Departamento? Respuesta: No, el nombre como tal es sub-delegación del Estado Miranda Los Teques. Pregunta: ¿A la inspección se le asignó algún número? Respuesta: Sí, número 810. Es todo”. Cesaron las preguntas quedando así evacuada la información del funcionario JESÚS ENRQUE MARTÍNEZ CARREÑO en relación a la referida inspección por la cual fuera promovido en este juicio oral y público concerniente a la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

Luego, prosiguiendo con la intervención del precitado ciudadano como órgano de prueba, siendo que fue igualmente promovido a fin de informar sobre distinta inspección también atinente al asunto sub iúdice, informó el mismo, seguidamente, acerca de inspección cuya actuación escrita respectiva cursa a los folios 27, su vuelto, y 28, de la primera pieza del expediente, lo cual hizo en los siguientes términos: “En cuanto a esta inspección se refiere al sitio del suceso donde ocurrió el hecho y es una descripción pormenorizada del sitio como tal, es un local nocturno, restaurante, tienen una serie de descripciones y se refiere a la inspección técnica del sitio donde ocurrió el hecho, en la misma se colectó un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, modelo 19-6 calibre 357 Mágnum, en la misma inspección están descritas todas las características del arma, modelo, marca, serial de orden puente fijo BHE-1501, con serial de cacha o empuñadura, y presenta en el lateral izquierdo los dígitos 3572.592, e igualmente presenta en el lateral derecho una impresión en bajo relieve alusivo al Escudo Nacional de Venezuela, la tapa de la empuñadura es de color marrón con chapas de metal con inscripciones en relieve Smith & Wesson, y en el aro metálico externo de la empuñadura presenta la inscripción en bajo relieve sobre una superficie rallada en relieve se lee GBCION. EDO. MIRANDA, igualmente al abrir la nuez volcable, la masa, se observó seis recamaras aprovisionadas de la siguiente manera: dos conchas percutadas, donde se lee R-P 357 Mágnum, y cuatro balas sin percutar donde se lee R-P 357 Mágnum de punta semi blindada, la cual fue colectada e identificada como evidencia. El sitio que se inspeccionó es el restaurante La Polar, ubicado en la calle 28 de octubre, sector Campo Alegre, Los Teques, Estado Miranda, Municipio Guaicaipuro. Al llegar al sitio se observó que las mesas estaban recogidas con sus respectivas sillas y una gran cantidad, en el piso, de restos de papel, servilletas y fragmentos de vidrios, y las mesas no tenían servicio puesto, estaban puestos sólo los manteles. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿En esta inspección cuál fue su participación? Respuesta: Igual a la anterior, como Jefe de comisión, allí sí ya cumplía una función más investigativa y netamente policial porque fue el sitio del suceso, estaban los empleados y mi función fue abordar a los testigos y preguntarles sobre lo que habían escuchado y vieron en relación al hecho, mientras que el funcionario Ángel Arias cumplía su función técnica especifica. Pregunta: ¿Usted llegó conjuntamente con el funcionario Ángel Arias al local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál fue esa su labor policial investigativa que realizó en relación a ese sitio del suceso? Respuesta: Una vez que llegamos al sitio, el personal nos traslada al sitio específico donde ocurre el hecho, mi labor fue interrogar a los empleados en relación a lo que sucedió, por ejemplo preguntarles cuántos disparos escucharon, si vieron a la persona que disparó, en qué momento, cómo estaba, en qué sitio estaba parado, si lo vio, etcétera, se le realizan una serie de preguntas indagatorias que me dan orientación de la forma cómo ocurrió el hecho. Pregunta: ¿Cómo es ese sitio que inspeccionó? Respuesta: Es un restaurante, es un sitio cerrado donde venden licores y comidas y de esparcimiento como baile. Pregunta: ¿Qué es un sitio cerrado? Respuesta: Es aquel que está provisto de limitantes y presenta una iluminación artificial, llámese las edificaciones, son sitios cerrados los inmuebles, este por ejemplo (la Sala) es un sito cerrado. Pregunta: ¿Usted apreció cuántas entradas tenía el local? Respuesta: Sí la entrada principal. Pregunta: ¿Cuántas entradas usted observó? Respuesta: Recuerda una sola entrada, no se si tenía una salida de depósito hacia el fondo de la cocina, mayormente esos locales deberían de tenerlo. Pregunta: ¿Usted entró a ese local? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda cómo estaba al momento de llegar? Respuesta: Presentaba signos de desorden en cuanto a vidrios producto de botellas que se partieron, servilletas regadas y las mesas y sillas recogidas. Pregunta: ¿Usted visualizó dentro del local alguna tarima? Respuesta: Sí, no muy alta. Pregunta: ¿Podría indicar dónde estaba ubicada esa tarima? Respuesta: Al final del pasillo, en el fondo en sentido sur. Pregunta: Mencionó que se colectó un arma de fuego, ¿podría indicar si se dejó constancia de la ubicación de esa arma de fuego? Respuesta: Sí, a una distancia de setenta (70) centímetros de una mesa que estaba cerca de la tarima. Pregunta: ¿Esa mesa estaba de frente a la tarima? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría explicar cuál fue el procedimiento de colección de esa arma de fuego? Respuesta: Una vez que se observa el lugar se fija con un testigo métrico y una vez que se fija el técnico la colecta, y en este caso, si no tiene los instrumentos adecuados la puede colectar con un lapicero metiendo el lapicero por el arco donde está el disparador y la mete en una bolsa de manera que no se vaya a manipular directamente. Pregunta: ¿Diga usted, cómo es esa bolsa? Respuesta: De plástico. Es todo”. Y, concluido el interrogatorio del Ministerio Público pasó la defensa, a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, a realizar el contrainterrogatorio respectivo, el cual se llevó a cabo en los términos que siguen: Pregunta: ¿Diga usted cuál fue el motivo de la inspección, por qué hacer esa inspección? Respuesta: Es una función primordial cuando se tiene conocimiento de un hecho delictivo, es el deber y la función como tal que tenemos que cumplir ya que estamos facultados conforme al C.O.P.P. Pregunta: ¿Y en este caso específico por qué la hicieron? Respuesta: Porque se tiene conocimiento de un hecho delictivo y entonces se abre una averiguación en donde se hacen una serie de diligencias de investigación a los fines de que tanto el Juez como el Fiscal tengan conocimiento del hecho, y la inspección es la descripción del lugar. Pregunta: ¿De qué hecho delictivo tuvieron conocimiento en esa oportunidad? Respuesta: De un supuesto homicidio donde un ciudadano efectuó dos disparos a una ciudadana en un local y como tal noticia criminis nos trasladamos al lugar. Pregunta: ¿A dónde se trasladaron? Respuesta: En primer lugar nos trasladamos a la morgue porque tenemos conocimiento de la llegada de un cuerpo que presentaba herida por arma de fuego, nos trasladamos como tal Ángel Arias, Wilfredo Mendoza y mi persona, de ahí nos trasladamos al lugar del hecho para hacer la respectiva inspección. Pregunta: ¿Diga usted a qué hora llegaron al lugar? Respuesta: A la 1:00 a.m. Pregunta: ¿Diga usted cómo estaba el lugar cuando llegaron? Respuesta: Es un restaurante como tal, ya no habían clientes sólo unos cuantos empleados y el encargado, las mesas estaban recogidas y había desorden, vidrios, servilletas y papeles tirados en el piso. Pregunta: ¿Cómo es eso de que estaban recogidas las mesas? Respuesta: Como cualquier local que cierra sus servicios de turno. Pregunta: ¿Todas estaban recogidas? Respuesta: La gran mayoría Pregunta: ¿Y las sillas? Respuesta: Estaban apartadas de un sitio a otro. Pregunta: ¿No estaban montadas sobre las mesas? Respuesta: El local es grande, habían unas mesas recogidas pero nos mantuvimos más en el área del lugar que nos interesaba que es donde cayó la víctima. Pregunta: ¿Cuando llegaron las luces estaban encendidas? Respuesta: Una parte del local. Pregunta: ¿Cuál parte no tenía las luces encendidas? Respuesta: Hacia el fondo, donde estaba la cocina, pero el área que inspeccionamos sí. Pregunta: ¿Diga usted cuántas puertas de acceso tiene el local? Respuesta: Una. Pregunta: ¿Cuando llegaron al lugar quiénes estaban? Respuesta: Los empleados y encargado del negocio. Pregunta: ¿Habían funcionarios de otros cuerpos policiales? Respuesta: Sí, nosotros tuvimos conocimiento del hecho por llamada del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y la función de ellos era resguardar el sitio y hacerlo del conocimiento nuestro. Pregunta: ¿El sitio del suceso era cerrado? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pudiera decirnos qué es un sitio del suceso cerrado? Respuesta: Es aquel sitio que está constituido por limitantes, llámese paredes, muros, techos, y presenta iluminación artificial. Pregunta: ¿Diga usted en qué consiste la inspección que hicieron? Respuesta: Es una descripción del sitio donde ocurrió el hecho, se describe tanto el sitio en general como el sitio en especifico, el lugar que nos compete en cuanto a la investigación, y las posibles evidencias del sitio para orientación al Juez y al Fiscal de lo que ocurrió. Pregunta: ¿De dónde extrae que es una inspección técnica, y quién lo faculta para realizarla? Respuesta: Es la terminología que venimos arrastrando del código viejo, como tal es costumbrismo, sabemos que el nuevo código habla de inspecciones, pero en el argot policial nosotros seguimos hablando de inspección técnica. Pregunta: ¿En el sitio observó un arma de fuego? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted quiénes la observaron? Respuesta: Mi persona y la de mis compañeros. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar del sitio la observó, cómo quedó plasmado en la inspección? Respuesta: Como se indicó en la inspección, en la superficie del suelo, cerca de la tarima, a setenta centímetros. Pregunta: ¿Midieron esa distancia? Respuesta: Si dice esa información tan precisa es porque sí. Pregunta: ¿La midieron? Respuesta: El técnico Ángel Arias midió y así lo plasmó. Pregunta: ¿Diga usted con qué la midió? Respuesta: Con un metro. Pregunta: En su declaración hizo mención a puntos cardinales ¿diga usted si para la ubicación tan precisa utilizaron algún instrumento? Respuesta: En los maletines especiales para inspecciones hay una brújula. Pregunta: ¿Y fue utilizada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Aparte del arma de fuego encontraron otra evidencia de interés criminalístico? Respuesta: No, sólo se colectó el arma. Pregunta: ¿Revisaron las instalaciones del lugar, las mesas, las sillas, las paredes? Respuesta: Para el momento el sitio especifico que estábamos evaluando e inspeccionando sí, e incluso en entrevista con uno de los empleados él manifestó que escuchó dos disparos , y en la inspección de la morgue se pudo presumir que era un sólo disparo, recorrimos todo el sitio en busca de otro posible plomo, pero claro que por la hora y como el sitio no estaba muy claro, no se colectó. Pregunta: ¿Esa arma estaba protegida por algo, por algún otro objeto? Respuesta: Estaba en el suelo. Pregunta: ¿A la vista de todos? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Quién colectó el arma? Respuesta: El funcionario Ángel Arias. Pregunta: ¿Cómo es ese proceso de fijación que menciona? Respuesta: Es la fijación fotográfica. Pregunta: ¿Se tomaron fotografías? Respuesta: Sí, y luego se colectó y se embaló. Pregunta: ¿Diga usted cómo la colectaron? Respuesta: Con un lapicero que se colocó en donde protege el gatillo por allí se levanta y se embala. Pregunta: ¿Diga usted en qué la embalaron? Respuesta: En una bolsa. Pregunta: ¿Además del arma qué otro elemento encontraron en el lugar de interés criminalístico? Respuesta: Sólo el arma. Pregunta: De acuerdo a su experiencia como investigador y su observación, ¿las mesas no estaban ubicadas en sus lugares iniciales, habiendo sido modificado el sitio? Respuesta: No lo sé. Pregunta: ¿No le dijeron? Respuesta: Por los mismos relatos de los empleados era viernes y estaba muy concurrido de personas disfrutando cuando se escucharon las detonaciones y mucha gente salió corriendo, por lo que lógicamente pudieron moverse sillas y mesas, habían botellas partidas, se dijo que hubo pánico en la gente que estaba en el lugar y que corrieron para protegerse. Es todo”. Luego, y de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal vigente las integrantes del Tribunal mixto, jueces profesional y legos, procedieron a realizar preguntas al ciudadano JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CEDEÑO, en aras del esclarecimiento de los hechos, a saber: Pregunta: Cuando habla de mesas recogidas, ¿a qué se refiere? Respuesta: Que no tenían servicio y habían mesas con sus sillas recogidas como tal. Pregunta: ¿Diga usted qué lugar le indicaron los empleados del lugar como sitio donde se centro su atención? Respuesta: Frente a la tarima que fue donde cayó la victima y allí fue donde se consiguió el arma. Pregunta: ¿En este lugar habían mesas? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Esas mesas cómo eran? Respuesta: Cuadradas. Pregunta: ¿Observó mesas individuales o agrupadas? Respuesta: Según el relato de los empleados la víctima estaba con un grupo de personas y había un grupo de mesas juntas como formando un mesón. Pregunta: ¿Usted observó esas mesas reunidas? Respuesta: No, ya estaban en su forma original. Pregunta: ¿Podría estimar el número de funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que estaban en el lugar? Respuesta: El número especifico no recuerdo pero sí habían más de tres, unos cuatro funcionarios. Pregunta: ¿Diga usted si recuerda quién era el encargado del lugar? Respuesta: No recuerdo su nombre. Pregunta: ¿Usted habló con el encargado del lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar la fecha de la inspección? Respuesta: 02-07-05 a la una de la madrugada. Pregunta: ¿Se trasladaron personas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas luego de su actuación? Respuesta: Sí, esa es una de las funciones propias, trasladar a las personas que estuvieron en los hechos y si es testigo clave con mas razón. Pregunta: ¿Podría precisar el número de la inspección? Respuesta: 811. Pregunta: ¿Podría indicar cuál es la labor especifica que realizó el funcionario Ángel Arias? Respuesta: Una vez que llegamos al sitio se analiza completamente y se fijan las evidencias, una vez que tenemos el panorama observado, el técnico, Ángel Arias, es el que hace las medidas técnicas y se colecta la evidencia, mientras que mi labor y la del investigador es interrogar a las personas que estuvieron en el lugar para tener orientación de lo que sucedió en el sitio. Pregunta: ¿Una vez que Ángel Arias termina su actuación comienza la suya o es simultánea la de ambos? Respuesta: La hacemos de una manera simultanea, vemos el sitio, lo analizamos, y según las evidencias lo corroboramos con la entrevistas a los testigos, se le presta atención inicialmente en cuanto a la evidencias del sitio pero luego se procede a realizar las respectivas preguntas a los testigos. Pregunta: ¿Lo que explica en cuanto a la colección de evidencias fue efectivamente lo que usted vio? Respuesta: Fue lo que se realizó. Pregunta: En cuanto a esta inspección, ¿podría indicar quién de la comisión es el encargado de la redacción del informe escrito correspondiente? Respuesta: El funcionario Ángel Arias. Pregunta: ¿En esa inspección firma usted el informe? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Es su firma la que está allí plasmada? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted vio el arma de fuego? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Usted observó las inscripciones escritas en relieve en el arma y el escudo nacional a las que hace referencia el informe? Respuesta: No, las observó el técnico Ángel Arias. Pregunta: ¿Por dónde entra al establecimiento? Respuesta: Llegamos al sitio y ya estaban los funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda y abordamos el lugar por la puerta principal. Pregunta: ¿Hizo usted revisión o inspección en el lugar a fin de verificar puerta o puertas de acceso al local? Respuesta: No, en sí lo que aprecié fue el salón de esparcimiento. Es todo” Cesaron las interrogantes de las partes y del Tribunal quedando de este modo incorporada al debate oral y público la información dada por el funcionario JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARREÑO en relación a la referida inspección por la cual fuera igualmente promovido en este juicio seguido a la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cesando así su intervención en el debate con debida incorporación como órgano de prueba promovido y admitido a tales efectos.

28- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana MARCELA ALEJANDRA HABRAN CASTILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Argentina, nacida en fecha cinco (05) de Enero del año mil novecientos setenta y seis (1976), de treinta (30) años de edad, hija de María Gabriela Castillo Rodríguez (v) y José Habrán Mesa (v), titular de la cédula de identidad personal número V-12.271.759, de estado civil soltera, de profesión u oficio bioanalista, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con dos años (02) y seis (06) meses de servicio, y residenciada en la localidad de Caracas, Distrito Capital, manifestando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ. De seguidas la Juez presidente del Tribunal mixto, admitida como fuere en su oportunidad legal y por Tribunal competente la exhibición de la pieza sobre la cual versara la actuación de la funcionaria, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, indicó al ciudadano alguacil de Sala poner a la vista de las partes y de las jueces, profesional y legos, así como de la experto, la pieza en cuestión, dejándose constancia en acta del debate tratarse de una faja tipo body, de color beige, tipo short, la cual presenta en una de sus partes diversos gafetes, dispuestos uno a continuación del otro, con etiqueta de color verde en uno de sus lados; y, una vez realizada exhibida la pieza pasó la ciudadana MARCELA ALEJANDRA HABRÁN CASTILLO a informar respecto de la actividad pericial que motiva su intervención en el debate oral y público, siendo que respecto de experticia de análisis hematológico y físico cuyo dictamen pericial cursa al folio 86 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, expuso lo siguiente: “La pieza que se está observando llega al Laboratorio Biológico para realizarle análisis hematológico y análisis físico, el examen hematológico es el que se lleva a cabo en el Laboratorio para determinar la presencia o no de sustancia de naturaleza hemática, en el lenguaje coloquial, sangre, y el análisis físico o determinación de soluciones de continuidad es el estudio que se basa en dejar constancia de interrupciones de la trama de la superficie de la prenda a examinar. En este caso se trata de un body, de tamaño grande, con una etiqueta identificativa alusiva a Eva Siluette, y se deja constancia que posee un mecanismo de cierre de 47 gafetes metálicos, 16 machos y 31 hembras. Desde el punto de vista criminalístico se observan dos soluciones de continuidad en la pieza, un orificio y una rasgadura. En cuanto a las manchas de color pardo rojizo se evidencia y concluye que las que están en la pieza son de naturaleza hemática, que pertenecen a sangre de la especie humana, del aglutinógeno A, es decir, del grupo sanguíneo A. En general este es el resumen del estudio que se le hizo a la pieza. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la mismo lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: Usted manifestó que llegó la pieza al Laboratorio, ¿podría indicar cómo esa pieza llega al Laboratorio? Respuesta: Llega mediante el despacho que lleva la investigación, en este caso es la Sub-Delegación de Los Teques. En el laboratorio hay personal las veinticuatro horas, se montan guardias, y la recepción de las prendas se lleva a cabo cumpliendo con las normativas del laboratorio, tales como los sellos, el embalaje, etc., y en caso de no cumplirse con alguno de esos requisitos que son parte de la normativa, no se recibe la pieza. Pregunta: ¿Esa pieza en particular sobre la que informa llegó según esa normativa que refiere? Respuesta: Cuando llegó a mis manos cumplía con toda la normativa. Pregunta: ¿Podría decir cómo? Respuesta: La pieza debe llegar debidamente embalada, sellada en sobre, rotulada por el despacho que la envía, debe contener el número de oficio, el número del expediente y el número de recepción de la pieza. Pregunta: Usted dijo que la pieza tenía unas soluciones de continuidad, ¿podría explicar sobre esto, qué son soluciones de continuidad? Respuesta: Una solución de continuidad es la pérdida atípica, no común, la pérdida de la continuidad en una superficie, que puede ser textil, dura, y en el caso de prendas de tela puede ser por quemadura, por corte, en fin, es una interrupción que no es propia de la pieza sino que se origina posteriormente, la formación de esa ruptura es posterior. Pregunta: ¿En esta pieza que está a la vista, dónde están esas soluciones de continuidad? Respuesta: Un orificio que corresponde al área de proyección de la región anatómica escapular, hablamos de un área comprendida o que circunda esa área escapular, y una rasgadura que sería en el área de proyección anatómica axilar. Pregunta: ¿Diga usted cómo evalúa esa pieza cuando le llega a sus manos, cómo hace el peritaje? Respuesta: La pieza es apreciada, descrita tal cual como la presenta en este momento el funcionario alguacil, se hace la descripción de la pieza, y se deja constancia, por ejemplo, que tiene un mecanismo de cierre hacia atrás, considerando que esta es la parte frontal de la pieza (Se dejó constancia en el acta del debate haber indicado la experta, teniendo la pieza body frente a sí, la cual es sujetada y exhibida por el alguacil de Sala, corresponder el área que refiere estar ubicado el mecanismo de cierre compuesto por diversos gafetes, a la parte posterior de la pieza, esto es, los broches dispuestos hacia atrás). En la descripción se plasma de manera objetiva lo que se ve de la pieza. Pregunta: ¿Diga usted cuál es para usted la parte frontal de la pieza según su apreciación? Respuesta: Según mi descripción se trata de una pieza íntima de tipo corsé, y la parte frontal sería ésta (Se deja constancia en el acta del debate haber mostrado la experto como parte frontal de la pieza el lado que se aprecia más completa o más alto en el corte y sin broches, esto es, el lado contrario a aquel donde están dispuestos los diversos gafetes) y ésta sería la parte posterior (señalando, asimismo, la parte de la pieza compuesta por el mecanismo de cierre, esto es, donde están los múltiples gafetes). Pregunta: ¿Podría indicar dónde se encuentran el orificio y la rasgadura de acuerdo a su ubicación en razón de la apreciación que hace de la pieza? Respuesta: El orificio quedaría en la región escapular, si la pieza fuera utilizada así como lo vengo señalando, y entonces ésta es la solución de continuidad que presenta las características físicas de un orificio (Se dejó constancia en el acta del debate haber señalado la experto en la pieza que se exhibe lo que indica ser el orificio), y la otra solución de continuidad está ubicada en la región axilar, es la relativa a la rasgadura (Revela, asimismo, el acta elaborada con ocasión del debate haber señalado la experto parte de la pieza correspondiente a tirita que se ubica en la parte superior de la misma). Pregunta: ¿O sea que de acuerdo a cómo usted ubica la parte frontal y posterior de la pieza, el orificio se encuentra en la región escapular izquierda? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y la rasgadura? Respuesta: En el área de proyección anatómica axilar derecha, derecha como lo veo ahora (Se dejó constancia en el acta del debate haber observado la experto, con detenimiento, la pieza y hacer esta afirmación). Pregunta: ¿Explique usted por qué dejó plasmado en el dictamen que la rasgadura se ubica en el área axilar izquierda y ahora aquí afirma que tal rasgadura se encuentra en el área axilar derecha? Respuesta: Básicamente, tomando en cuenta la pieza que tengo frente a mí, está claro que tiene dos soluciones de continuidad, y por lo que observo ahora y lo descrito en el dictamen ciertamente hay una divergencia, concluyo que se trata de un error de trascripción, las soluciones de continuidad son las mencionadas, pero el lado de una de ellas no, y es que observando la pieza, según la visión de la misma, la ubicación de la rasgadura no se encuentra en el lado izquierdo sino en el lado derecho, según observo. Pregunta: ¿Por qué deja constancia en el dictamen perciial correspondiente que el mecanismo de formación de las manchas observadas es por contacto de adentro hacia fuera, podría explicar esto? Respuesta: Sí, cuando realizamos una inspección y hacemos revisión de las manchas, al evaluar la morfología mencionamos la forma que tienen y la dirección del mecanismo de formación, se dice que fue por contacto porque la superficie que quedó expuesta estuvo en contacto con la fuente donde salió la sustancia, así por ejemplo, al hacernos una herida en el brazo y tener camisa de manga el contacto de la ropa con la herida es de adentro hacia fuera, es la direccionalidad de la mancha, la sustancia va a recorrer la fibra textil de la parte de afuera. En este caso se observa que es por la parte interna de la mancha y, por tanto, la dirección es de adentro hacia afuera. La sustancia atraviesa la parte interna de la tela hasta que se consume, eso sería de adentro hacia fuera. Pregunta: ¿Diga usted qué mecanismo se utilizó para determinar que las manchas de color pardo rojizo pertenecían a la especie humana? Respuesta: Se utilizó un ensayo de test de prueba que es utilizada a nivel clínico, ello va a indicar que la sustancia puede pertenecer a la especie humana o no, el ensayo es específico para sangre humana. Pregunta: ¿Y si fuera sangre de un animal? Respuesta: En el análisis hematológico pasamos por la fase de orientación, de certeza y luego de determinación de especie de grupo sanguíneo, en caso de que la determinación de especie no de humana es porque es sangre animal. Pregunta: En sus conclusiones al mencionar la solución de continuidad por rasgadura indica que fue por un mecanismo de tracción violenta, ¿puede indicar qué es un mecanismo de tracción violenta? Respuesta: Tracción es cuando se ejercen dos fuerzas opuestas sobre una superficie que obligan a interrumpir la continuidad textil, en este caso, esto se constató mediante observación microscópica que dice que las fibras de la tela se encuentran separadas y presentan estiramiento de abruptamente haberse separado los tejidos de la tela. Pregunta: Y en cuanto a la solución de continuidad consistente en orificio, dejó usted constancia en sus conclusiones en el dictamen, que fue ello producto del paso de un objeto de mayor cohesión molecular, ¿puede explicarlo? Respuesta: Cuando no tenemos algo que nos indique qué pudo ser el objeto que pasó por allí, se indica entonces esa conclusión, y ello porque se observa que se trata de un objeto mucho más duro, más compacto que la superficie que atravesó. En este caso el orificio de la tela habla del orificio pero no del objeto en particular que la atravesó. Pregunta: ¿Se vio sustancia de naturaleza hemática en la pieza? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar en dónde? Respuesta: En la región escapular tenemos una mancha, que por el tiempo ya ha ido perdiendo las características de ser pardo rojiza, pero para el momento de la inspección sí lo eran, se toma un macerado el cual se trata de tomar un pedacito pequeño de gasa impregnado en una solución, se coloca sobre la mancha y por mecanismo de fricción se toma la muestra y se puede determinar el grupo sanguíneo, las manchas que yo describí venían dadas por el contacto que sería de adentro hacia afuera, aquí (señaló en la pieza la experto) también hay una mancha, en la rasgadura, cuya intensidad de color más acentuada es adentro. Es todo” Cesando las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público procedió entonces el defensor del acusado, Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA a dirigir el siguiente contrainterrogatorio a la ciudadana experto: Pregunta: ¿A qué hora llegó usted al Alguacilazgo? Respuesta: Como a las once. Pregunta: ¿Cuál fue el objeto de esa peritación? Respuesta: El motivo por el cual llega la pieza es a los fines de realizarle un análisis o examen físico y biológico, para dejar constancia de las soluciones de continuidad que pudiera presentar la prenda. Pregunta: ¿Podría describir la pieza? Respuesta: Es una prenda interior, body, de uso femenino, tamaño grande, de fibras sintéticas, de color beige, con una etiqueta identificativa alusiva a la marca Eva Siluette, con un mecanismo de cierre de 47 gafetes metálicos, 16 machos y 31 hembras. Pregunta: ¿Decía que estaba en mal estado y uso de conservación? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿No es una prenda nueva? Respuesta: No. Pregunta: ¿Cómo llega esa prenda al laboratorio? Respuesta: Por un funcionario designado por la delegación, en este caso, por la Sub-Delegación de Los Teques y lo recibe el funcionario de guardia. Pregunta: ¿Diga usted si se respetó la cadena de custodia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué es la cadena de custodia? Respuesta: Lo que le permite a todos los del proceso mantener la fidelidad en cuanto a la evidencia, que permita que sea resguardada desde que se colecta hasta el final. Pregunta: ¿En base a esa cadena de custodia que refiere, cómo llegó esa pieza al Laboratorio? Respuesta: Llega marcada, acompañada de un oficio, se llenan unas planillas para recibirla y se verifica si viene debidamente sellada, embalada, con el número del expediente, de la delegación que la remite y el número de la recepción de la pieza, que esté apta. Pregunta: ¿Diga usted si esa pieza que aquí se exhibe es efectivamente la pieza a la cual le hizo la experticia? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿No hay duda? Respuesta: No. Pregunta: ¿Diga usted cómo determinó que las manchas observadas eran de naturaleza hemática? Respuesta: Seguimos la metodología del ensayo con fase de orientación que indica si la sustancia puede ser o no de naturaleza hemática, y al obtener el resultado positivo se pasa a la siguiente fase, si da negativo no. Si es positivo paso a la siguiente fase que es la del ensayo de certeza donde el resultado nos va a indicar si la sustancia observada es de humano, el resultado positivo más el resultado de que efectivamente es de naturaleza humana es lo que me dice que estamos ante naturaleza hemática de especie humana. Pregunta: ¿Y cómo determina que es aglutinógeno A? Respuesta: Es un ensayo que se realiza en muestras secas, se trabaja con estructuras, con glóbulos rojos, se usan sueros, se hace un período de incubación, neveras, se le hacen lavados de centrifugado a las fibras y se somete a controles de tipo sanguíneos A y B para garantizar que el ensayo es de calidad. Pregunta: ¿Al establecer que es de naturaleza humana puede decir a qué persona corresponde esa sangre? Respuesta: No. Pregunta: ¿En qué parte anatómica del cuerpo humano dice usted que se encuentra la región escapular? Respuesta: En la parte posterior superior (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado la experto su respuesta haciendo señalamiento del área en el cuerpo de la persona del alguacil, mostrando lo que corresponde al área superior de la espalda). Pregunta: ¿La prenda que se exhibe es la que usted peritó? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Pudiera indicar en esa pieza cuál es el área delantera y cuál la trasera? (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta del debate haber cerrado el alguacil, por indicación hecha en tal sentido por el defensor, lo cual le fue autorizado por el Tribunal, todos y cada uno de los gafetes que constituyen el mecanismo de cierre de la pieza) Respuesta: Para mí el área trasera es ésta (señaló la experto la parte de la pieza donde se encuentran los gafetes, es decir, el mecanismo de cierre) y el área delantera es ésta (señaló, asimismo, de la pieza en exhibición la que carece de gafetes y que se observa como más alta respecto de la parte contrapuesta). Pregunta: ¿Diga usted qué metodología se utiliza para determinar cuál es la parte trasera y la parte delantera de la pieza? Respuesta: La metodología que generalmente utilizamos para determinar el área delantera y trasera de la prenda es por la etiqueta que generalmente va colocada en la parte posterior y eso es un indicativo para nosotros, la etiqueta identificativa que generalmente está ubicada en la parte de atrás, y en este caso me guié por la etiqueta identificativa que estaba de un determinado lado que se tomó entonces como la parte posterior. Pregunta: ¿Se utiliza el sentido común? Respuesta: Se hizo tomando como guía la etiqueta. Pregunta: ¿El uso del sentido común no le indica o no le hace llamar su atención para que pudiera utilizarse este corte que está en el área de entrepierna, donde termina el cierre con los gafetes, no le llama esto la atención para que se pudiera utilizar a los efectos del sentido común e indicar que es la parte delantera? Respuesta: No, para mi el sentido común me indica que las etiquetas identificativas van en la parte posterior de la prenda. Pregunta: ¿Y su sentido común tampoco le dice nada sobre el arco que se observa en la pieza al ser esta tomada o doblada por el lado de las axilas, o sea, viendo la pieza en su perfil? (Se dejó constancia en el acta del debate haber tomado la pieza y así exhibirla el alguacil de acuerdo a la forma que le fuera indicada por el defensor, lo cual fue autorizado por el Tribunal) Respuesta: Eso depender del uso que se le de, pues si se quiere cubrir la parte delantera esa parte más alta de la pieza iría hacia delante y los gafetes hacia atrás. Pregunta: ¿Sabe usted cuál es el uso de esta prenda? Respuesta: Es una prenda interior. Pregunta: Usted dijo que esa prenda tiene dos soluciones de continuidad, una rasgadura en el área axilar izquierda y un orificio en el área escapular izquierda, ¿puede usted indicar cuál es la rasgadura en la región axilar izquierda? Respuesta: Como dije anteriormente pude observar un error de trascripción en el dictamen, por lo tanto no sería rasgadura en la región axilar izquierda, sino que sería en el área de proyección axilar derecha, tomando la pieza como ya lo señalé, con el mecanismo de cierre hacia atrás. Pregunta: ¿Y pudiera decir en qué lugar localizó el orificio? Respuesta: Sí, si la pieza se utilizaba de esta forma (señaló la experto la parte de la pieza que presenta el mecanismo de cierre de gafetes como parte posterior de la pieza) ésta sería el área, la de proyección escapular izquierda, y cuando hablo de áreas hablo de área de proyección anatómica, quiero que eso quede claro. Pregunta: ¿Pudiera establecerse qué distancia hay desde la entrepierna hasta la región escapular izquierda, pudiera ello ser medido? Respuesta: Como lo dije antes, nosotros hablamos en base a áreas de proyección anatómica, no sabemos cómo le quedaba la prenda a la persona cuando la usaba. Pregunta: De acuerdo a su dicho, ¿cuál es la región abdominal de esa prenda? Respuesta: Esta (señaló en la pieza exhibida, mostrando parte de lo que refiere ser la parte anterior del body). Pregunta: ¿Observa allí algún orificio? Respuesta: No. Pregunta: ¿Hay diferencia entre mecanismo de tracción violenta y el paso de un objeto de mayor cohesión molecular? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál es la diferencia? Respuesta: La rasgadura es producto de un mecanismo de tracción violenta y el orificio es producto del paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en la tracción violenta hay una presión ejercida, una fuerza dada de forma contraria, violenta, que permite que se abra la continuidad de la superficie por la resistencia en sentidos opuestos; en el caso del paso de un objeto de mayor cohesión molecular el paso sería cuando un objeto mucho más fuerte o de estructura más fuerte que la pieza que se está observando logra atravesarla produciendo la ruptura haciendo que se pierda la continuidad. Pregunta: ¿Esa pieza que se observa tiene en el corte que trae en forma de arco, en forma de U, algún refuerzo? Respuesta: Hay una costura, no se si es refuerzo, pero hay una costura (Se dejó constancia en el acta del debate haber mostrado la experto las costuras que están ubicadas en la parte que refiere como delantera de la pieza). Pregunta: ¿Las que usted refirió son las únicas soluciones de continuidad de la prenda? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y los cortesque presentan en sus extremos ambos tirantes de la pieza no son soluciones de continuidad? (Se dejó constancia, asimismo, en la referida acta de referirse el defensor a las tiras que presenta pieza y que de acuerdo al uso de pieza, independientemente de cuál sea su parte posterior o anterior, sujetan la pieza pasando por la parte superior del tórax, específicamente, sobre los hombros) Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted por qué? Respuesta: Porque hay ruptura, pérdida de trama. Pregunta: Si manifiesta que hay ruptura, ¿por qué no la señaló en el dictamen? Respuesta: No se tomó porque sólo se consideran las soluciones de continuidad de interés criminalístico, en este caso las que tenían soluciones hemáticas alrededor. Pregunta: ¿Cuál es el objeto del peritaje? Respuesta: Hacer un análisis hematológico y físico a los fines de determinar posibles soluciones de continuidad y sustancias de naturaleza hemática. Pregunta: ¿Le indicaron que sólo debía tomar las soluciones de continuidad de interés criminalístico o todas las soluciones de continuidad que observara en la pieza? Respuesta: El criterio para establecer las soluciones de continuidad es tomar todas aquellas soluciones de continuidad que revistan carácter de interés criminalístico, así, las de arriba y a las que usted se refiere no guardaban relación con la sustancia hemática apreciada. Pregunta: ¿Cómo lo sabe? Respuesta: Al hacer el análisis objetivo que me indica la presencia de la sustancia hemática. Pregunta: ¿No le indicaron cuáles soluciones de continuidad debía plasmar en su dictamen? Respuesta: No, eso no se lo indican a uno. (Se dejó constancia en el acta que a efectos de formular su próxima pregunta el defensor requirió del Tribunal autorización a fin de unir el alguacil que exhibe la pieza las tiras superiores de la misma, lo cual fue autorizado) Pregunta: ¿Al ver así la pieza eso no le indica que se trata la parte que tiene los gafetes la parte delantera de la pieza? Respuesta: Yo me baso en lo que ya le dije, yo no se el uso que le daba la persona a la prenda. (Se dejó constancia, por último, en el acta del debate haber concluido esta su intervención el defensor dirigiéndose el mismo a la experto haciendo la siguiente afirmación: Usted realmente sabe que la parte delantera de la prenda es la contraria a la que usted señala como tal) Luego, expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas a la ciudadana MARCELA ALEJANDRA HABRÁN CASTILLO, a saber: Pregunta: ¿Podría precisar de nuevo, ilustrando con la pieza que se exhibe, cuál solución de continuidad corresponde al orificio y cuál corresponde a la rasgadura? Respuesta: El orificio se encuentra en el área de proyección anatómica escapular y en el caso de la rasgadura es el área de proyección anatómica axilar. Pregunta: ¿Consideró usted como parte posterior de la pieza la que tiene el mecanismo de cierre compuesto por 47 gafetes? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Esa prenda que se exhibe está al revés o al derecho? Respuesta: Así llegó la pieza al laboratorio, la pieza se analiza como llega al Laboratorio, puedo decir que ésta es la parte externa porque es la que presenta la etiqueta identificativa (Se dejó constancia en el acta del debate haber ilustrado la experto este señalamiento de la etiqueta mostrando etiqueta de color verde dispuesta en la pieza del lado que indica ser el posterior de la misma, ubicada hacia el centro) Pregunta: ¿Puede especificar de nuevo cuál fue el error de trascripción del dictamen al cual hizo mención? Respuesta: Yo refiero haber dos soluciones de continuidad, e indico que ambas, tanto orificio como rasgadura están del lado izquierdo, sin embargo, cuando vemos la pieza se aprecia que la rasgadura está es en el lado derecho, en fin, son dos soluciones de continuidad como quedó indicado en el dictamen escrito, pero la de la rasgadura está ubicada en el lado opuesto, o sea, está del lado derecho y no del lado izquierdo, por tanto, el orificio está en un lado y la rasgadura en el otro. Pregunta: ¿Puede indicar cuál es el tipo de tela de la cual está confeccionada la prenda? Respuesta: Como bien lo señala el informe se deja plasmado que es de fibra sintética. Pregunta: ¿Esta tela estira? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En alguna de las partes de la prenda se lee alguna talla? Respuesta: Hacemos apreciación del tamaño de la pieza porque no sabemos cómo le queda a la persona en el cuerpo, no tiene en este caso etiqueta que diga talla, pero por el tamaño lo estimamos de grande. Pregunta: ¿Usted realizó esta actuación conjuntamente con otro funcionario o únicamente su persona? Respuesta: Únicamente mi persona. Pregunta: ¿Puede ilustrar acerca de cómo es el proceder para dejar plasmado en el dictamen pericial escrito lo que fuera el peritaje realizado? Respuesta: Se hace el reconocimiento de la evidencia, se toman apuntes de lo que se está observando así como se toman las muestras necesarias para el peritaje, y todo ello se plasma, junto con los resultados, en el informe, se tienen plantillas modelos para vaciar lo observado conforme a la pieza que se está peritando, y allí se plasma la información. Pregunta: ¿Precise usted si la data que se indica plasmada en el dictamen pericial respectivo corresponde a la elaboración propiamente tal del informe escrito o, por el contrario, concierne a la fecha de práctica de la experticia, o si se corresponde a ambos momentos, de coincidir los mismos? Respuesta: Corresponde a la fecha de elaboración del informe. Pregunta: ¿Puede indicar esa fecha? Respuesta: 05-08-2005. Pregunta: ¿Y queda indicado en el dictamen la fecha en la que arriba la pieza al Laboratorio? Respuesta: Se habla de fecha de entrega y es la de entrega de la pieza al laboratorio con su oficio, que fue el 19-07-2025. Pregunta: ¿El dictamen pericial en cuestión está suscrito por su persona? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Tiene usted absoluta certeza de la correspondencia o identidad de la pieza que se exhibe en este momento con la que fuera recibida en el Laboratorio y respecto de la cual hizo el peritaje correspondiente? Respuesta: Sí, es la misma prenda. Pregunta: ¿En el área donde usted ubica la rasgadura y respecto de la cual señaló haber mancha de sustancia hemática, ¿podría decir en cuanto al tal mancha hacia qué lado se observa la misma en cuanto a la tela? Respuesta: Para hacer el análisis de las manchas que se observan y determinar cuál es la dirección de las mismas tomo la tonalidad del color, en este caso, la adyacente a la rasgadura, que está en la tirita de la pieza, es de un color más oscuro en el lado interno y de un color más claro del lado externo, a medida que atraviesa las fibras del tejido se va consumiendo y al llegar al lado de afuera la tonalidad es más clara, por tanto, el contacto interno es de este lado, de adentro. Es todo” Concluyeron las preguntas del Tribunal cesando así la intervención de este órgano de prueba que fuera promovido y admitido a los fines de su incorporación en el debate oral y público.

29- Declaración rendida bajo juramento por la ciudadana CARMEN CECILIA LOPEZ DE ESTEVEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha veintisiete (27) de diciembre del año mil novecientos sesenta y uno (1961), de cuarenta y cuatro (44) años de edad, hija de Asunción Hernández (v) y de Esteban López Rojas (f), titular de la cédula de identidad personal número V-06.526.536, de estado civil casada, de profesión u oficio Médico Patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desde el año dos mil (2000), con ocho años de servicio, y dos años con permiso del referido Cuerpo de Investigaciones en la Medicatura Forense de Caucagua, previo a ingresar en personal adscrito a tal Cuerpo Detectivesco, y residenciada en la localidad de Caracas, Distrito Capital, expresando no tener parentesco alguno con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de protocolo de autopsia cursante al folio 78 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, y el cual le fuera facilitado para su consulta de acuerdo a la norma del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, informó lo siguiente: “Antes de comenzar quiero explicar ciertas partes anatómicas del cuerpo humano para lograr un mayor entendimiento por parte de los presentes. En tal sentido, la parte anterior del cuerpo es todo el frente de uno, y la parte posterior es la parte de atrás, de modo que la parte de adelante de la cabeza, el tórax, el abdomen y las extremidades en su parte del frente corresponde a la parte frontal del cuerpo, y el abdomen se divide en cuadrantes, y hablamos del hipocondrio derecho que comprende el lado superior incluyendo los arcos costales, el hipocondrio izquierdo comprende el colon y el baso, que están aquí, luego, está el flaco derecho, que está más abajo del hipocondrio, y también está el flaco izquierdo, se habla también de la fosa ilíaca derecha, donde está la apéndice, y se tiene además la fosa ilíaca izquierda, luego se precisa el área del epigastrio, que es la zona media del estómago, y el mesogastrio que comprende la zona umbilical. Ahora bien, el día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005) se recibió un cadáver de sexo femenino, de 21 años de edad, identificado como Francis Gabriela Vagas Báez, de contextura regular, de cabellos rubios teñidos, ojos pardos, de 1.67 metros de estatura, presentando una herida por proyectil único de próximo contacto producida o emitida por un arma de fuego en el hemitórax posterior izquierdo, en la línea media escapular. Quiero precisar al respecto que en el protocolo de autopsia hay un error en la transcripción cuando se señala “línea media esternal” pues lo correcto es la línea media escapular. Luego, el orificio de entrada es de 1,5 centímetro x 1 centímetro, oblicua, con halo de contusión, el proyectil entró por la cavidad torácica, por el octavo espacio intercostal posterior izquierdo, fracturando el borde superior de la novena costilla, no lesionó el pulmón sino el borde inferior del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, con una trayectoria descendente, rompe el hemidiafragma izquierdo, lesiona el intestino, los vasos intestinales, hay una laceración extensa del hígado, que es una de las vísceras más grandes del cuerpo, hubo laceración del lóbulo hepático, y salió por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, fracturando el borde superior de la octava costilla en flanco derecho, observándose en el hemitorax derecho 800 cc de sangre, en el hemitorax izquierdo 600 cc, y en el hemoperitoneo 400 cc, y ello es así porque se acusa contusión en el pulmón, pero al perforar la sangre que estaba en el abdomen pasa al hemitorax derecho. La trayectoria intraorgánica es de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante. No se observaron lesiones en la cabeza, el cuello ni extremidades. La causa de muerte fue producto de una herida producida por arma de fuego a próximo contacto, la cual fue mortal por cuanto lesionó órganos vitales, lo que causó una hemorragia interna que conllevó a un shock hipovolémico. No se tomaron muestras toxicológicas, ni exámenes toxicológicos, no se colectó el proyectil por cuanto el mismo salió del cuerpo. Es todo”. Seguidamente al ser concedido derecho de palabra al representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma lo hizo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Por qué se indica que se trata de una herida producida por el paso de un proyectil único? Respuesta: Porque habían dos orificios, uno de entrada y uno de salida, pero por las características del orificio de entrada se determina que se trata de un proyectil único. Pregunta: ¿Cómo precisó usted estar conformada la parte frontal del cuerpo humano, qué partes implica? Respuesta: La cabeza, el tórax, el abdomen y las extremidades. Pregunta: ¿Y la parte posterior o trasera del cuerpo? Respuesta: Tórax posterior, la región lumbar o subescapular y la región de los glúteos. Pregunta: ¿Por qué deja constancia que el disparo fue a próximo contacto? Respuesta: Por las características de la herida, no se describen aquí. Hay varios tipos de heridas, las de contacto, que son las producidas de cero a dos centímetros, las de próximo contacto, que son las producidas de dos a cuatro centímetros, y las que son producidas a distancia que son a más de cuatro centímetros. Pregunta: ¿En este caso se veía el halo de quemadura? Respuesta: Era una herida oblicua y no tenía tatuaje, si tuviera tatuaje sería a contacto. Pregunta: ¿Diga usted cuál era el orificio de entrada? Respuesta: Se ubicaba en el hemitórax posterior izquierdo. Pregunta: ¿Podría indicar el recorrido que hace el proyectil tomando en consideración el orificio de entrada? Respuesta: La trayectoria es de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, y de arriba hacia abajo, entró por el octavo espacio intercostal, ligeramente hacia abajo, y vino saliendo por el séptimo espacio intercostal anterior derecho. Pregunta: ¿En relación a ese recorrido, cuáles fueron los órganos comprometidos? Respuesta: Los vasos intestinales, las asas intestinales y el hígado, que es uno de los órganos vitales más importantes y que fue lacerado de izquierda a derecha (Se dejó constancia en el acta del debate el ilustrar la médico forense su exposición tomando al alguacil de Sala y señalando las partes de su cuerpo en la medida que refería partes anatómicas). Pregunta: ¿Diga usted por qué la cataloga como una herida mortal? Respuesta: Porque causó lesiones en órganos vitales, y el sangramiento más mortal fue el del hígado. Pregunta: ¿Una persona que recibe este tipo de herida, considerando los órganos comprometidos, de ser atendida de manera inmediata puede salvar su vida? Respuesta: No le puedo asegurar porque el cuerpo humano siempre lo sorprende a uno, pero la capacidad de sobrevivir sería muy pequeña, sería de un cinco por ciento (5%) por la gravedad de los órganos comprometidos. Es todo”. Cesó así el interrogatorio de la Fiscal del Ministerio Público, procediendo de seguidas la defensa, con intervención del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, a realizar el contrainterrogatorio, lo cual se desarrolló de la manera que sigue: (Se dejó constancia en el acta elaborada con ocasión del debate que antes de formular sus interrogantes el defensor, el mismo solicitó al Tribunal ser autorizado el manejo de cuatro láminas traías a Sala por tal parte y que ilustran sobre la parte ósea del cuerpo humano en lo que atañe al tronco, indicando ser ello de utilidad a los solos fines de la mejor comprensión de las preguntas a formularse y de las contestaciones que diera la experto. Tal requerimiento se declaró con lugar con la única finalidad de ilustrar el contrainterrigatorio, no pasando a incorporarse tales láminas al expediente contentivo de la causa. Se dejó constancia, asimismo, de haber manifestado la experto en cuanto a las láminas en cuestión no tener inconveniente alguno en su empleo pero aclarando que las mismas sólo resultan útiles en lo que a la parte ósea del cuerpo humano respecta). Pregunta: Según el protocolo de autopsia número A-512-05 se desprende que usted practicó autopsia a un cuerpo humano, ¿podría usted decir cuáles eran las características físicas de ese cuerpo? Respuesta: Era de tez blanca, cabellos rubios teñidos, estaba maquillada y presentaba lesiones externas. Pregunta: ¿Se identificó de alguna otra manera el cadáver? Respuesta: Por la cédula de identidad. Pregunta: ¿Puede indicarnos por qué señala que se trata de un proyectil único? Respuesta: Porque tenía dos orificios, pero por las características de cada uno de ellos, se veía que uno era de entrada y el otro de salida, entonces uno ve las características de cada uno y puede concluir que se trata de un proyectil único, por las heridas que causa. Pregunta: ¿Cuando se refiere a que es a próximo contacto es porque el orificio es circular? Respuesta: Generalmente el orificio es circular, pero en este caso es oblicuo, con bordes bien definidos, tiene halo de quemadura, y cuando es de próximo contacto o a distancia el orificio también es circular pero en éste no tiene halo de quemadura. Pregunta: ¿Ese orificio que dice se causa a próximo contacto, pudiera cuantificarlo? Respuesta: No lo puedo decir cuánto puede medir un orificio de próximo contacto, a contacto o a distancia, y es que eso depende de la localización de la lesión, de la trayectoria, porque por ejemplo es circular si es de frente, y si es oblicuo ya es diferente. Pregunta: ¿Cuando se refiere a que puede ser de frente, es que va en línea recta al objetivo, es circular? Respuesta: Sí, es simétrico, mide lo mismo en todos sus diámetros. Pregunta: ¿Y en este caso cómo fue? Respuesta: Oblicuo, generalmente tiene trayectoria oblicua, pero no puedo decir dónde estaban ubicadas la persona agredida y el agresor, sólo puedo dar las características del orificio, puedo hacer la suposición pero no decirle dónde estaba víctima y victimario. Pregunta: ¿Diga usted cuál es la diferencia desde el punto de vista médico legal entre una herida con un orificio circular y una herida con un orificio oblicuo? Respuesta: La posición en que podría estar la persona del agresor y la del agredido, y por las características del orificio la herida pudo ser causada lateralmente, o sea que la persona pudo estar de lado (Se dejó constancia en el acta del debate de haber empleado la experto para su ilustración las láminas facilitadas por la defensa). Pregunta: Usted mencionó el hemitorax posterior izquierdo, ¿podría indicar en la persona del alguacil dónde se ubica tal área? Respuesta: Por aquí (Se dejó constancia en acta respectiva de haber señalado la médico forense acerca del área en mención). Pregunta: ¿La salida del proyectil fue por el séptimo espacio intercostal, flanco derecho? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Es decir que a esta altura? (Se dejó constancia de puntualizar el defensor lugar determinado de lámina en exhibición) Respuesta: Respecto de esta lámina debo aclarar que es puro hueso la que presenta, es sólo la parte osea que revela esta lámina, pero cuando hay músculo se amplía como un centímetro más. Pregunta: ¿Y señala que se fracturó el borde superior de la octava costilla? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿A qué se refiere cuando dice espacio intercostal? Respuesta: Es el espacio que está entre cada una de las costillas. Pregunta: ¿Diga usted cómo se determina cuál es la primera costilla? Respuesta: Se empieza a contar de arriba hacia abajo. Pregunta: ¿Entonces el proyectil entró por el octavo espacio intercostal y salió por el séptimo? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿O sea que el séptimo está por encima del octavo, está más alto que éste? Respuesta: Todo depende de determinadas condiciones, así tenemos todo esto que es un esqueleto, pero cuando se respira la caja torácica se expande y sube, y esa puede ser la explicación en este caso a su pregunta. En este caso como hay una desviación tenemos que tener presente que hay depresión, se está ante una persona que ya no presenta signos vitales, que no respira, y de ahí que se explique la diferencia. Pregunta: ¿Entró por el octavo espacio intercostal posterior izquierdo y salió por el séptimo espacio intercostal anterior derecho? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿El séptimo está más arriba desde el punto de vista anatómico? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Diga usted qué es el halo de contusión? Respuesta: Es un signo vital que demuestra que para el momento del impacto la persona estaba viva, porque cuando entra cualquier objeto que provoque una lesión en superficie donde circule sangre la piel tiene vasitos microscópicos, cuando algo causa una contusión esos vasitos se rompen y forman una esquimosis, en este caso hubo una penetración que causó un orificio y en esa parte de la piel se forma el halo de contusión, ese halo de contusión se ve en el orificio de entrada. Pregunta: ¿Y esto es característico sólo en ese orificio? Respuesta: Sí, en los orificios de entrada, no así en los de salida, en el de salida puede haber ciertas áreas hemorrágicas pero no halo de contusión. Pregunta: ¿Pudiera indicar por qué no aparece firmado el protocolo por su persona, por qué dice por? Respuesta: Muchas veces cuando se hace el protocolo de autopsia y por la emergencia, toda vez que se hacen infinidad de autopsias, hay otra patólogo autorizada para firmarlo, ella lo lee y lo compara con la hoja escrita por uno en manuscrito y comprueba que lo tipeado por la secretaria esté conforme a lo dejado plasmado por uno en forma escrita. Pregunta: ¿No vio ningún otro tipo de lesiones al hacer el examen a ese cadáver? Respuesta: No le vi ningún otro tipo de lesiones, sólo esa herida pro proyectil único. Es todo” Cesando las interrogantes de la defensa y no habiendo hecho uso la representación fiscal del redirecto, pasó de seguidas este Tribunal mixto, a través de sus jueces, profesional y legos, de conformidad con las facultades conferidas por la norma adjetiva penal vigente y en aras del esclarecimiento de los hechos, a dirigir algunas preguntas al experto, a saber: Pregunta: ¿Podría explicar a qué se refería cuando hablaba de 800 cc en el hemotórax derecho? Respuesta: Cuando el proyectil entra causa una lesión pequeña en la base del pulmón izquierdo, eso no causa mucho sangramiento, pero cuando rompe vasos del intestino empieza a causar sangramiento y cuando llega al hígado que es un órgano vital muy vascularizado, lo lesionó desde el lóbulo hepático izquierdo al lóbulo hepático derecho y ahí fue cuando comenzó a sangrar, entonces parte de esa sangre que se alojó en el abdomen pasó de allí al tórax, y tenía en el hemoperitoneo 400 cc. Pregunta: ¿Esa sangre pudo salir por el orificio de salida? Respuesta: Podría salir parte de esa sangre tanto por el orificio de entrada como por el orificio de salida, nosotros tenemos una capacidad de cinco litros de sangre; cuando hay un orificio artificial, no natural, como nariz, lagrimal, boca, en este caso el orificio artificial es producido por una herida por arma de fuego y causa una lesión, entonces hay un orificio por donde la sangre puede salir. Pregunta: ¿Hay un lapso de tiempo estimado para que el sangramiento se produjera? Respuesta: Es inmediato, lacera y empieza a sangrar. Pregunta: ¿En lo que refirió como la trayectoria del proyectil, podría usted describir la inclinación de ese proyectil al impactar el cuerpo? Respuesta: La inclinación en sí no lo puedo decir, lo que puedo decir es que es una laceración que se llevó todo el lóbulo hepático y fue de izquierda a derecha, fue una laceración extensa, o sea, importante. Pregunta: ¿Generalmente o necesariamente esa herida se exterioriza a través de un sangramiento considerable, o ello puede variar de un organismo a otro? Respuesta: En este tipo de heridas todo depende de muchos factores, generalmente mientras se tenga signos vitales hay factores de coagulación, esto es la capacidad del organismo de evitar que esos vasos sigan sangrando, pero cuando la lesión es muy extensa la capacidad de evitar el sangramiento disminuye, es más la oferta que la demanda, y cuando son órganos nobles, ejemplo una herida en el corazón, el sangramiento es considerable, más puede no ser evidenciado por cualquier persona, lo mismo ocurre con el hígado, cualquier persona no podría determinar el carácter de la lesión, el médico sí. Pregunta: ¿Diga usted si da fe de que las precisiones contenidas en el protocolo de autopsia que se le ha facilitado para su consulta se corresponden a lo que fueran sus anotaciones para el momento de practicar esta autopsia, independientemente de que no la haya suscrito? Respuesta: Sí, sólo que hay una incorrección que ya aclaré y es que debe indicarse línea media escapular, que es propia de la parte posterior del cuerpo, y no línea media esternal. Pregunta: Cuando se refiere al término de próximo contacto, ¿podría precisar el promedio de la distancia que se maneja entre el cuerpo impactado y la boca de cañón del arma de fuego? Respuesta: De contacto es de cero a dos centímetros, cuando es de próximo contacto es un aproximado entre dos y diez centímetros, y a distancia es más de diez centímetros. Así corrijo lo que dije antes, pues equivoqué las distancias que di antes cuando hablé sobre el punto, por lo que corrijo señalando que las distancias que se estiman para el próximo contacto es de dos a diez centímetros, y a distancia es más de los diez centímetros. Pregunta: ¿Podría precisar cuáles son las características particulares para determinar que el orificio corresponde a una herida producida a próximo contacto? Respuesta: Generalmente muchos orificios de contacto son irregulares, pero se han presentado casos con bordes regulares, pero tienen halo de quemadura, es decir, que la deflagración de la pólvora quema todo o parte del orificio, y cuando es a distancia no hay ese halo de quemadura, y en esos casos casi siempre son regulares, a menos que haya lesión en una parte sólida, en un hueso, cuando es a distancia el orificio de entrada suele tener los borde regulares; o sea, a corta distancia o a contacto el orificio de entrada generalmente tiene sus bordes irregulares y hay halo de quemadura. Ahora, cuando es a próximo contacto los bordes del orificio de entrada suelen ser regulares, y el diámetro varía de acuerdo a la distancia, tiene el halo de quemadura. Pregunta: ¿En relación al disparo a próximo contacto cuál es la característica distintiva que lo diferencia del disparo a contacto? Respuesta: En el próximo contacto el orificio es regular pero tiene el tatuaje, que son unos puntitos, son lesiones puntiformes que la pólvora causa, es como una especie de lluvia que quema la piel, inclusive cuando se lava el cuerpo esto no se borra porque es una quemadura en la piel. Pregunta: ¿Observó ese tatuaje en el cuerpo al que le practicó la autopsia? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué observó? Respuesta: El halo de quemadura y el halo de contusión, porque el halo de quemadura era en uno de sus bordes. Pregunta: Ya respecto del orificio de entrada, cuando habla de que era oblicuo, ¿a qué se refiere? Respuesta: Es por la medida, se miden los orificios en sus dos diámetros, vertical y horizontal, y si verifica si en uno de sus lados no da una medida simétrica, exacta; en este caso es oblicua porque medía 1 x 1,5 centímetros de diámetro. Pregunta: ¿Da usted fe de haber practicado ciertamente, sin lugar dudas, la autopsia a la ciudadana Francis Gabriela Vargas Báez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Recuerda si estaba el cuerpo de la mencionada ciudadana desprovisto de vestimenta al momento de llegar a la morgue? Respuesta: No puedo precisarlo porque no lo recuerdo. Pregunta: Ya respecto de la herida que refiere como orificio de salida, ¿tomó las medidas al mismo? Respuesta: No, generalmente no medimos el orificio de salida. Es todo”. Cesaron las preguntas concluyendo de esta manera la intervención del experto en el lapso de recepción de pruebas de este debate oral atinente a la causa seguida al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

30- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE DUQUE TISOY, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha veintidós (22) de Enero del año mil novecientos setenta y ocho (1978), de veintiocho (28) años de edad, hijo de Concepción de Duque (v) y Celio Duque (v), titular de la cédula de identidad personal número V-13.253.475, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, con siete (07) años de servicio, y residenciado en la localidad de Caracas, Distrito Capital, manifestando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de levantamiento planimétrico cuya actuación escrita cursa al folio 88 de la segunda pieza del expediente, y el cual fuera exhibido a las partes y jueces integrantes del Tribunal, con exposición en rotafolio ubicado en Sala, informó lo siguiente: “Fue solicitada a la Comisión de la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Los Teques, ordenando me trasladara a la Calle 28 de Octubre, Sector Campo Alegre de Los Teques, lugar donde se realizaría la reconstrucción de hechos relacionada con un homicidio, el veintidós (22) de Julio del año dos mil cinco (2005). Una vez en el establecimiento comercial procedimos a tomar la versión, luego de tomar las medidas del referido lugar, a tomar la versión de cinco ciudadanos, que fueron: Báez Luz Fabiola, Pérez Oropeza Yosmara, Rodríguez Francisco, Alexandra Ángulo y Johanan Báez, colocando en el punto número 01 la posición en donde estaba la ciudadana Luz Fabiola Báez, como punto número 02 la posición donde estaba la ciudadana Pérez Oropeza Yosmara, como punto número 03 la posición donde estaba el ciudadano Rodríguez Francisco, como punto número 04 el lugar donde se encontraba la ciudadana Ángulo Alexandra, en el punto número 05 el lugar donde se encontraba el ciudadano Báez Johanan, en el punto número 06 el recorrido y lugar donde el ciudadano Raúl Álvarez se agacha y toma de la mano a la ciudadana Báez Gabriela, en el punto número 07 el recorrido de la ciudadana Báez Luz Fabiola cuando se acerca al ciudadano Raúl Álvarez para manifestarle que deje tranquila a su hija, en el punto número 08 el lugar donde el ciudadano Raúl Álvarez saca un arma de fuego y efectúa un disparo en contra de la humanidad de la ciudadana Gabriela, en el punto número 09 el lugar donde el ciudadano Raúl Álvarez efectúa otro disparo y cae al suelo, y en el punto número 10 el recorrido del ciudadano Raúl Álvarez para huir del lugar. Luego, el otro gráfico viene a ser el mismo pero con la versión del ciudadano Raúl Álvarez, así se colocó en el punto número 01 el recorrido del ciudadano Raúl Álvarez, en el punto número 02 el lugar donde el ciudadano Raúl Álvarez se agacha y toma de la mano a la ciudadana Báez Gabriela, en el punto número 03 el lugar donde la ciudadana Luz Fabiola Báez le manifiesta al ciudadano Raúl Álvarez que se retire del lugar, en el punto número 04 el lugar donde el ciudadano Raúl Álvarez saca un arma de fuego para acomodársela ya que la misma se le estaba cayendo, en el punto número 05 el lugar donde la ciudadana Báez Fabiola toma de la mano al ciudadano Raúl Álvarez efectuándose un forcejeo entre ambos accionándose el arma de fuego produciéndose un disparo que impacta a la ciudadana Gabriela, en el punto número 06 el desplazamiento donde el ciudadano Raúl Álvarez se le acciona el arma de fuego, y en el punto número 07 el recorrido del ciudadano Raúl Álvarez para huir del lugar. Ambos gráficos fueron realizados a una escala de 1.75 con un número de salida 428. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma pasó a hacerlo en los términos siguientes: Pregunta: ¿Podría usted explicar qué es un levantamiento planimétrico? Respuesta: Es la representación gráfica de un sitio de suceso, donde se grafican los elementos de interés criminalístico que se encuentren en dicha escena o sitio del suceso. Pregunta: Partiendo de esa explicación, ¿cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que tomó en cuenta para realizar este levantamiento planimétrico? Respuesta: La versión de los ciudadanos que fungen como testigos, del imputado, y el sitio del suceso, se toma en cuenta la versión del ciudadano imputado y la versión de las personas que fungen como testigos. Pregunta: Usted al momento de efectuar el levantamiento planimétrico se trasladó al sitio como tal ¿correcto? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Debió usted para ello en ese lugar, necesariamente entrevistarse con las personas que mencionó? Respuesta: Sí, correcto. Pregunta: En cuanto al primer plano, el que está del lado izquierdo, ¿a cuántas personas entrevistó? Respuesta: A cinco. Pregunta: ¿Podría indicar los nombres y apellidos de esas personas? Respuesta: Báez Luz Fabiola, Pérez Oropeza Yosmara, Rodríguez Francisco, Alexandra Ángulo y Johan Báez. Pregunta: ¿Y para el segundo plano tomó entrevista del ciudadano que menciona como Raúl Álvarez? Respuesta: Sí, correcto Pregunta: Según la versión que le dieron por las entrevistas que tomó, ¿podría decir cuál era la posición de esas personas en ese primer plano? Respuesta: Según lo manifestado por la ciudadana Fabiola Báez y por las demás personas que estaban en el lugar, se encontraban sentadas en una mesa en la parte sur donde está ubicado el local comercial. Pregunta: ¿Usted mencionó el nombre del local en el levantamiento planimétrico? Respuesta: No lo coloqué en el plano. Pregunta: ¿Y la dirección? Respuesta: Sí, Calle 28 de Octubre, sector Campo Alegre, Los Teques. Pregunta: ¿Esas posiciones de las que dejó constancia en el primer plano fueron manifestadas por las personas que se encontraban en el lugar, y así se ubicaron en el sitio del suceso al momento de realizar el levantamiento planimétrico? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué le manifestó la ciudadana Fabiola Báez en cuanto a su posición en el sitio del suceso? Respuesta: Que se encontraba frente a la víctima, sentada. Pregunta: ¿Y las demás personas indicaron sus posiciones en ese sitio del suceso? Respuesta: Sí, estaban ubicadas en los puntos 02, 03, 04 y el 05 (Se dejó constancia en el acta del debate haberlos señalado con el apuntador en el plano colocado al rotafolio). Pregunta: ¿Según la información suministrada por cada uno usted entonces los ubica en el lugar en el plano? Respuesta: Sí. Pregunta: Ya en cuanto a lo manifestado por el señor Raúl Álvarez, en el segundo plano, ¿puede decir que le manifiesta él y cómo lo ubica en ese segundo plano? Respuesta: Su recorrido es en dirección a la víctima, detrás de ella. Pregunta: ¿Usted dejó constancia según la versión del ciudadano Raúl Álvarez que hubo un forcejeo entre él y la señora Fabiola? si fue así ¿podría indicar en dónde dejó constancia de ello? Respuesta: Sí, a un lateral de la victima. Pregunta: ¿Diga usted si en el segundo plano la única versión es la del señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y en el primer plano sólo se tienen las versiones de las cinco personas que nombró al inicio? Respuesta: Sí. Es todo”. Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA de la forma que sigue: Pregunta: ¿Esas representaciones gráficas que dejó plasmadas en el cuadro arquitectónico, con ocasión a qué usted elaboró eso? Respuesta: Por la comisión de un hecho punible, fue solicitada por la Fiscalía. Pregunta: Según la representante fiscal usted fue promovido como experto, le pregunto ¿usted practicó una experticia en ese lugar? Respuesta: Nosotros graficamos el sitio del suceso, si se quiere como experticia sería una trayectoria balística, nosotros representamos gráficamente el sitio del suceso. Pregunta: ¿Practicó experticia en ese lugar? Respuesta: Se hizo un levantamiento planimétrico, no una experticia. Pregunta: ¿Diga usted qué es un levantamiento planimétrico? Respuesta: Es la representación gráfica de un sitio de suceso, donde se grafican los elementos de interés criminalístico que se encuentran en dicho sitio de suceso, se toman medidas de las posibles entradas o salidas por donde pudieron haber tenido acceso las personas que cometieron el hecho delictivo. Pregunta: Ya quedó claro que usted no realizó una experticia en el lugar, pero usted en el plano firma como experto dibujante y como experto calificador, ¿puede explicar qué significa eso? Respuesta: Como experto dibujante porque me traslado al lugar y levanto croquis del mismo, y calificador porque me traslado al Laboratorio y hago el levantamiento planimétrico con un programa que se llama AutoCard, y lo firmo porque yo hice las dos actividades solo. Pregunta: A pregunta formulada por la Fiscal del Ministerio Público habló usted del método de las entrevistas, ¿podría decir qué podemos entender por entrevista? Respuesta: Si lo llevamos a mi trabajo, a mi campo, son canales de reconstrucción de los hechos, para colaborar con la función del Juez, tenemos todos los elementos en cuanto a interés criminalístico, medicatura forense, trayectoria balística, inspección ocular, la reconstrucción de hechos, para por último hacer el levantamiento planimétrico, y es a juicio del juez que tomará si las versiones que nos suministran las personas concuerdan con la realidad del hecho. Pregunta: ¿Recuerda usted haber participado en alguna actuación con el Tribunal primero de control en la Tasca Restaurante La Polar el día 25-07-05? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál fue su participación ese día allí? Respuesta: Realizar el levantamiento planimétrico, tomar medidas del lugar y ubicar gráficamente a las personas que estaban allí de acuerdo a su versión respecto a los hechos. Pregunta: ¿Esa versión de los hechos, esas personas se la dieron directamente a usted o al Tribunal? Respuesta: A mí. Pregunta: ¿Diga usted dónde dejó plasmado eso? Respuesta: En el plano. Pregunta: ¿Y además? Respuesta: En el croquis. Pregunta: ¿Qué personas participaron en esa actividad? Respuesta: Todos los testigos y el imputado mencionados en el plano. Pregunta: ¿Sabe si el Tribunal levantó acta en esa oportunidad? Respuesta: No recuerdo, pero casi siempre se hace. Pregunta: ¿No recuerda haber firmado el acta? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: ¿Usted en el plano hizo como un compendio, es decir como un resumen de la versión que le dieron esas personas que estaban en el lugar? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué versión le dio la ciudadana Luz Fabiola, de acuerdo al gráfico? Respuesta: Como lo dije, ella se encontraba frente a la víctima y con completo ángulo visual a la persona que ella menciona como Raúl Álvarez cuando se acerca a la ciudadana occisa Báez Gabriela. Pregunta: ¿Eso fue todo lo que ella le dijo? Respuesta: Sí, bueno como dice el plano, señaló el recorrido que hizo para manifestarle que dejara tranquila a su hija. Pregunta: ¿Pero cuál fue la versión de ella? Respuesta: Como le acabo de decir, el recorrido que hizo la ciudadana Báez Fabiola para decirle que dejara tranquila a su hija. Pregunta: ¿Y qué dijeron cada una de esas personas que menciona allí en el primer plano? Respuesta: Para efectos del levantamiento planimétrico mi interés es ubicar a las personas, ver si las mismas tienen un mismo ángulo visual y manifiestan lo mismo respecto al hecho, de ser así las ubico y las menciono en los puntos. Pregunta: ¿Pudiera usted indicar en qué lugar graficó a la ciudadana Francis Vargas? Respuesta: Aquí tengo los nombres de tres damas pero no está ese. Pregunta: ¿No está graficada la ciudadana Francis Vargas en el plano? Respuesta: Ese nombre no está. Pregunta: ¿En la metodología utilizan la escala? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿En ambos planos la escala utilizada fue 1.75? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede decir qué significa eso? Respuesta: A uno cero, si decimos uno sobre setenta y cinco, mientras más alto sea el número es más pequeña la escala, entonces la escala normal es uno cero, y la escala 1.75 es el tamaño que podemos ver aquí de las medidas reales, por ejemplo, cuando medimos con el escalímetro podemos decir la distancia que hay de una pared a otra, o de un lugar a otro. Pregunta: ¿Diga usted qué significa la letra N ubicada en el plano central del plano? Respuesta: Está referida a los puntos cardinales, es donde está ubicado el norte, el fin de eso es tener orientación del sitio, ubicarlo en el lugar. Pregunta: ¿Con base a eso pudiera señalar la orientación de cada una de las paredes con el que cerró cada gráfico? Respuesta: Sí, la pared del lado derecho se encuentra en el noroeste, la del lado izquierdo se encuentra al noreste y suroeste. Pregunta: ¿Puede indicar qué describió en la pared noroeste del gráfico primero? Respuesta: La entrada que da acceso al local, dos ventanas y varias mesas. Pregunta: ¿Pudiera indicar qué dibujó en la pared suroeste de ese mismo gráfico? Respuesta: Seria la parte posterior del local donde se ubican tres ventanas, una mesa grande que funge como tarima, otra mesa y el baño. Pregunta: ¿Puede indicar con el escalímetro el área aproximada de lo que usted señala como la tarima? Respuesta: 2.80 metros por 1.40 de ancho. Pregunta: ¿Y cuánto mide la superficie de la tarima? Respuesta: Se lo acabo de decir. Pregunta: ¿Puede decir cuánto mide la pared noroeste? Respuesta: Once metros y medio. Pregunta: ¿Y la sureste? Respuesta: Doce metros hasta donde llega, porque para allá continúa el local comercial. Pregunta: ¿Y la suroeste? Respuesta: Quince metros. Pregunta: ¿Alguna de las personas que entrevistó le habló de un arma de fuego en el piso? Respuesta: No. Pregunta: ¿Pudiera usted utilizando el escalimetro decir qué distancia hay entre la mesa que está colocada en la pared suroeste al fondo, donde ocurrieron los hechos, hasta el extremo donde se dice que cayó el señor Raúl Álvarez, y que fue señalado como número 09 en el plano? Respuesta: Cinco (05) metros. Pregunta: Según su versión usted dijo que realizó un plano de acuerdo a la versión de ellos, ¿entrevistó usted al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Puede indicar cuál es el marco jurídico que le permite entrevistarlo? Respuesta: Nosotros somos órganos que actuamos por solicitud de la Fiscalia del Ministerio Público cuando ésta solicita nuestra intervención y creo que allí esta el marco jurídico de lo que usted me está hablando, aunque no le entendí bien lo que me quiere preguntar. Pregunta: ¿Diga usted, en que basamento legal actuó o actúa el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Respuesta: Nosotros somos subordinados a la Fiscalia del Ministerio Público. Pregunta: ¿Usted entrevistó al señor Raúl Álvarez? Respuesta: Tomo su versión de los hechos, si hablamos de entrevista puede ser algo escrito, en el levantamiento planimétrico graficamos y colocamos posiciones, por eso la leyenda habla de puntos donde se localizan las personas, no es una entrevista escrita. Pregunta: En el plano de la derecha, en el segundo, donde está la versión de Raúl Álvarez, en el punto 06 indica el lugar donde al ciudadano Raúl Álvarez se le acciona el arma de fuego, ¿puede usted decir de dónde extrajo esa información? Respuesta: El mismo ciudadano lo manifestó. Pregunta: ¿Usted le tomó esa declaración? Respuesta: Estaba el Tribunal constituido y también estaba la Fiscal. Pregunta: El levantamiento planimétrico está fechado 22-07-2005, ¿esa es la fecha de elaboración del plano? Respuesta: Sí, en el sitio. Es todo”. Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas al ciudadano RAMÓN ENRIQUE DUQUE TISOY, a saber: Pregunta: ¿Usted informó que en la posición sureste está el baño? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y luego del baño viene una pared? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría decir a qué corresponde eso que luego grafica y que le sigue? Respuesta: Es una división que divide los baños en área de caballeros y damas. Pregunta: ¿Podría decir qué distancia hay de la entrada al baño a la mesa donde se indica ocurrieron los hechos? Respuesta: 4.90 metros. Pregunta: ¿Y del ángulo de la mesa a la puerta del baño? Respuesta: Cinco metros. Pregunta: ¿Podría explicar de una manera más clara cómo es esa estructura hacia el norte? Respuesta: Es lo que funge como la barra y el horno de pizza y de pollo. Pregunta: ¿Podría decir a qué corresponden los espacios que se aprecian libres en el plano? Respuesta: Son ventanas, hay una entrada lateral porque la principal está por acá, y está esta parte que es la que corresponde a los baños. Pregunta: En el primer plano, en lo que señala como punto 08, ¿señaló usted el nombre de Gabriela? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Indicó algún apellido? Respuesta: Sí, Gabriela Báez. Pregunta: ¿Esa persona fue graficada en el plano? Respuesta: Si, la ciudadana Báez Fabiola nos ubica el punto donde se encontraba la ciudadana Gabriela. Pregunta: ¿Diga usted en qué lugar del gráfico está ubicada esa persona? Respuesta: Frente a la ciudadana Fabiola Báez que nos da la versión. Pregunta: En la pared Este, entre el área del horno y el baño hay una abertura en la estructura de la pared, ¿podría indicar a qué se refiere dicha abertura? Respuesta: Es la entrada del baño de damas. Pregunta: ¿Podría indicar qué distancia hay en ángulo desde la mesa donde supuestamente se suceden los hechos a la entrada del baño de damas? Respuesta: Siete metros y medio. Pregunta: ¿Puede explicar si la ubicación del cuerpo que de manera gráfica ubica en el plano como una persona que cayó, punto número 9, es así graficado de acuerdo a como se lo contaron las personas a quienes toma versión? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Podría indicar a qué corresponde la figura que se encuentra al lado del punto número 05 en el plano primero? Respuesta: Es lo que usualmente hay en los restaurantes, es una especie de cuadro de madera para que no se vea el interior del restaurante por las personas que están fuera de él. Pregunta: ¿Respecto de la puerta que refirió como puerta de salida, podría indicar las mediciones de esa puerta? Respuesta: Dos metros. Pregunta: Cuando usted hizo referencia a ese extremo señaló en cuanto a esa puerta ser la entrada que da acceso al local y habló también de otra salida, Pregunta: ¿Podría explicar? Respuesta: La primera entrada es la que esta por acá, que se encuentra en otra sala con mesas en el mismo local, no se grafica porque ninguno de los testigos presentes menciona que en ese extremo hubiese pasado o acontecido algo. Pregunta: ¿Diga usted cuál fue el tipo de instrumento empleado en el lugar a los fines de realizar el levantamiento planimétrico? Respuesta: Un metro. Pregunta: ¿Al momento de tomar las versiones para hacer el grafico, las mesas fueron colocadas en el lugar como se indicó estaban dispuestas para el momento? Respuesta: Sí, correcto. Pregunta: ¿Y esa mesa en la que grafica a varias personas, era una sola mesa o eran varias? Respuesta: Eran tres (03) mesas. Pregunta: ¿Puede indicar la distancia total de las mesas que manifiestan están unidas? Respuesta: Dos metros y medio. Pregunta: ¿Podría señalar en el primer plano, la distancia habida entre la persona que está sentada, a la persona que esta parada detrás de ella y que se señala con el número 08? Respuesta: 95 centímetros. Pregunta: ¿Y en el segundo plano podría señalar la distancia que hay entre las dos personas que grafica como forcejeando? Respuesta: Diez centímetros. Pregunta: ¿Y estas dos personas en relación a la que está sentada en la mesa como Gabriela? Respuesta: Entre Fabiola Báez y Gabriela cuarenta centímetros. Pregunta: ¿Y entre Raúl Álvarez y la ciudadana Gabriela que está sentada a la mesa0? Respuesta: Setenta y dos centímetros. Pregunta: ¿Puede decir, en el primer plano, qué distancia hay entre la persona que se indica como Luz Fabiola al hacer el recorrido hacia el ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Un metro. Pregunta: ¿Colocó un punto de llegada de ese recorrido? Respuesta: Sí, en el punto 07. Pregunta: ¿Podría explicar la afirmación que hiciera en cuanto a ubicar en el plano a las personas, cuando dice que ello lo hace si las mismas tienen un mismo plano visual y un mismo ángulo? Respuesta: En este caso las versiones que suministraron las personas concuerdan todas en cuanto al recorrido y la actuación del ciudadano Raúl Álvarez para el momento, entonces así se ubican en el plano. Pregunta: ¿Podría indicar en el segundo plano, la distancia que hay desde el lugar donde refiere en la leyenda hubo un accionar de un arma de fuego al lugar donde se inicia la partida del ciudadano Raúl Álvarez? Respuesta: Él me habló de dos momentos, uno en donde fue el forcejeo y se acciona el arma de fuego y el segundo cuando ya estaba a unos cuarenta y cinco centímetros, éste último respecto a donde se acciona la primera vez el arma de fuego en el momento del forcejeo. Pregunta: ¿Diga usted si se hicieron otras mediciones en alguna otra área como pudiera ser el machihembrado del local? Respuesta: Recuerdo que sí porque una ciudadana manifestó haber escuchado la detonación, pero para los efectos de la planimetría no se señaló, eso lo explicara el experto en trayectoria balística. Pregunta: ¿Puede usted decir qué distancia hay, en el primer plano, desde donde esta una persona graficada en el suelo y la salida que se señala hacia arriba, midiendo ello en línea recta? Respuesta: Cinco metros y cinco metros y medio en ángulo a dirección hacia la salida. Pregunta: ¿Y qué distancia hay de la persona que está en el suelo a la mesa? Respuesta: Cinco metros. Pregunta: ¿Y de la persona que está en el suelo a la otra salida lateral? Respuesta: Siete metros con sesenta centímetros. Pregunta: ¿Diga usted si donde concluye este gráfico es donde se inicia la otra sala? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Da usted fe de certeza de corresponder las mediciones realizadas por su persona con las reflejadas en el plano? Respuesta: Sí son exactas las reflejadas en el plano pero no en el sitio del suceso porque son versiones, corresponde lo graficado a información que me fuera suministrada, correcto. Es todo”. Cesaron las preguntas quedando así evacuada la información del funcionario RAMÓN ENRIQUE DUQUE TISOY en relación al referido levantamiento planimétrico por el cual fuera promovido en este juicio oral y público concerniente a la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

31- Declaración rendida bajo juramento por el ciudadano VÍCTOR GERMAIN RIVERO RÍOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha cuatro (04) de Octubre del año mil novecientos setenta y nueve (1979), de veintiséis (26) años de edad, hijo de Maribel Ríos (v) y Víctor Rivero (v), titular de la cédula de identidad personal número V-13.945.945, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Superior Universitario en Criminalística, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, con cinco años y seis meses de servicio, y residenciado en la localidad de Caracas, Distrito Capital, expresando no tener relación de parentesco con la persona del acusado, ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo que respecto de trayectoria balística cuya actuación escrita cursa a los folios del 89 al 92, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, y el cual fuera exhibido a las partes y jueces integrantes del Tribunal, así como al precitado órgano de prueba a los solos fines de su consulta, informó lo siguiente: “Se trata de una experticia de trayectoria balística realizada en la Calle 28 de Octubre, Sector Campo Alegre, en la Tasca Restaurante La Polar, la misma consistió en una inspección técnica de experticia balística donde se pudo observar la presencia de un impacto localizado en el techo de dicho local, específicamente hacia el lado sureste, y cuyas características están especificadas en un dictamen. Al revisar la inspección pertinente se observaron las características propias del sitio del suceso, tratándose de un sitio de suceso cerrado, aunado a la experticia de protocolo de autopsia A512-05 de fecha 02-07-05 practicada a la persona que en vida respondiera al nombre de Francis Gabriela Vargas Báez, se concatenó ambos elementos, los de características técnico – balístico e inspección técnica y se llegó a las siguientes conclusiones. En relación al impacto observado en el techo se evidencia que el mismo tiene un origen de fuego desde el interior del recinto hacia la parte central, con trayectoria ascendente. Como segunda conclusión, dada la información del Protocolo de Autopsia en cuanto a la herida por arma de fuego, la misma es de próximo contacto, es decir hay una separación entre la boca del cañón y la región anatómica comprometida del cuerpo, no mayor de sesenta centímetros. Luego, considerando la ubicación de la herida en hemotórax posterior izquierdo se infiere que dadas las condiciones uniformes del lugar del suceso, la posición viable es que se encontraba la víctima con su parte posterior, del lado izquierdo, con dirección al origen de fuego. Y, como cuarta conclusión, por carecer de elementos suficientes para relacionar a la víctima con el victimario al momento de recibir el impacto, y por la información que hay en el Protocolo de Autopsia, no se puede establecer la trayectoria balística, es decir, no se puede establecer la ubicación o posición de la victima del origen de fuego para el momento de ocurrencia de los hechos. Es todo”. Luego, en el derecho que asiste a la representante fiscal para explanar su interrogatorio la misma pasó a hacerlo en los términos siguientes: ¿Qué busca dejar plasmado el experto en balística con una trayectoria balística en el lugar del suceso? Respuesta: Establecer la posición del tirador, el origen de fuego y arma de fuego, la relación existente entre esos 3 elementos. Pregunta: ¿Para realizar la trayectoria balística qué toma en consideración el experto? Respuesta: Primero la inspección técnico balística del lugar del suceso, donde el experto debe observar las características propias del sitio del suceso, rastrear y ubicar impactos, y se toma en cuenta también, además de la inspección técnica el protocolo de autopsia. Pregunta: ¿Estos elementos son necesarios para realizar la trayectoria balística? Respuesta: Sí. Pregunta: Usted mencionó que en el sitio del suceso se ubicó un impacto u orificio, ¿podría indicar las características de ese orificio y dónde estaba ubicado? Respuesta: En el sitio del suceso, en el techo, elaborado de madera, específicamente en el lado sureste del local, a 409 centímetros con respecto al nivel cero del piso, tomando la superficie de piso al impacto, y a ochenta y tres (83) centímetros del borde derecho del techo, de 8, 7 milímetros x 17 milímetros de diámetro interno, o sea, la medida vertical y horizontal del orificio, las medidas que deja el proyectil al pasar, y es de proyección ascendente, es decir, de abajo hacia arriba, de derecha a izquierda. Pregunta: ¿Por qué necesariamente toma en cuanta el protocolo de autopsia para la realización de la trayectoria balística? Respuesta: Porque se busca la relación existente entre la víctima, el arma de fuego y el victimario, entonces el protocolo de autopsia describe el orificio de entrada, el recorrido intraorgánico o trayectoria intraorgánica, orificio de salida, de presentarlo, y ello es base para nosotros. Pregunta: ¿Es fundamental como elemento de interés criminalístico para hacer la trayectoria balística? Respuesta: Es un peritaje médico legal esencial. Pregunta: Mencionó usted como punto dos de la conclusión que la herida ocasionada por el proyectil en la víctima tiene características de próximo contacto, con una separación de la boca del cañón del arma de fuego con la región anatómica comprometida, de aproximadamente una distancia no mayor de sesenta centímetros, ¿esa medida en esa conclusión viene así indicada en el protocolo de autopsia? Respuesta: No, pero por lo que indica el protocolo de autopsia en cuanto a unas determinadas características que presenta la herida reflejada en el protocolo de autopsia hay unas características generales de cómo se puede determinar el índice de proximidad respecto de la distancia aproximada del impacto. Pregunta: Usted señala una distancia no mayor a los sesenta centímetros, es esa una medida estándar? Respuesta: Sí, se tiene de contacto, de próximo contacto y a distancia. Pregunta: ¿La herida de próximo contacto sería para usted en una distancia de dos a sesenta centímetros? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Y si se pasa de esa distancia sería otro tipo de herida de acuerdo a la clasificación? Respuesta: Sí, a distancia, así es generalmente, aunque puede variar por el calibre. Pregunta: De acuerdo a lo que usted menciona, ¿si la distancia no pasa de los sesenta centímetros la herida es a próximo contacto? Respuesta: Sí, porque si es una herida producida a distancia mayor de sesenta centímetros de la boca de cañón es a distancia, pero siempre que se mantenga dentro de esos límites referidos es una herida a próximo contacto. Pregunta: En la conclusión número tres usted dice que la posición lógicamente viable es que la víctima se haya encontrado con su parte posterior y lado izquierdo en dirección al origen de fuego, ¿qué le determina a usted para concluir que ser esa la posición lógica viable de la victima? Respuesta: Eso es dado que la zona anatómica comprometida se ubica en el hemitorax posterior izquierdo, entonces la única forma lógica de que el proyectil haya atravesado esa región es que tal área esté dando frente hacia el origen de fuego. Pregunta: ¿Puede indicar si este informe pericial o experticia es de certeza o de orientación? Respuesta: Es de certeza, porque se basa en elementos físicos, tal como evidencias localizadas en el sitio, pero también porque se basa en otros elementos, como el protocolo de autopsia que es otra evidencia, son varios elementos de certeza que se concatenan y se hace un análisis y da el resultado. Pregunta: ¿Cómo se hace ese análisis? Respuesta: Es como un rompe cabezas, tengo el protocolo de autopsia con indicación de la herida, las características de la herida, también tengo lo referente al sitio del suceso, lo localizado en tal sitio, entonces todo se concatena, de va armando hasta que los tres elementos concuerdan, y si no concuerdan hubo modificación en el sitio, o sea, si no concuerdan hay modificación del sitio dependiendo de los elementos. Pregunta: En la conclusión cuarta usted señala no poder determinar el establecimiento objetivo de una trayectoria balística desde el punto de vista criminalístico, ¿podría explicar esto? Respuesta: En la trayectoria balística, cuanto se cuenta con lo elementos precisos se puede entonces establecer posición exacta de la víctima al recibir los impactos, pero en este caso no tengo elemento que me permita establecer posición exacta de la víctima, mas sí puedo establecer que la región anatómica comprometida, o sea, el área posterior del cuerpo, estaba de frente a la dirección del origen de fuego. Pregunta: Cuando dice que no tiene el impacto u orificio para hacer tal precisión, ¿a qué se refiere? Respuesta: En este caso había orificio de entrada y de salida, entonces el proyectil debió haber impactado en algún lugar para yo poder decir o establecer con exactitud cómo estaba exactamente ubicada la víctima, es decir, por ejemplo si estaba sentada viendo al frente con vista al norte, pero al no tener ese elemento no la puedo establecer con exactitud. Es todo” Cesando de esta manera el interrogatorio de la Vindicta Pública procedió de seguidas la defensa a realizar el contrainterrogatorio respectivo, lo cual hizo a través del Dr. JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA de la forma que sigue: Pregunta: ¿Estuvo usted presente en la inspección practicada en el Restaurante La Polar el día 25-07-05 con presencia de la juez primero de control? Respuesta: Con precisión no recuerdo la fecha. Pregunta: ¿Con ocasión de qué practicó usted la inspección en el restaurante? Respuesta: Por solicitud del Ministerio Público. Pregunta: ¿Qué tipo de inspección realizó? Respuesta: Realicé una inspección técnico balística. Pregunta: ¿Puede explicarla? Respuesta: Observación minuciosa y exhaustiva del lugar del suceso para buscar algún elemento en el lugar, de interés criminalístico, que guarde relación con el hecho, por ejemplo proyectiles, sustancia hemática. Pregunta: ¿Recuerda la fecha en que practicó esa inspección? Respuesta: No. Pregunta: ¿Pudiera indicar qué elementos de carácter técnico criminalístico utilizó? Respuesta: Además de la inspección técnico balística, la inspección técnica del lugar, del sitio del suceso, son elementos de carácter criminalístico técnico estas dos, y de índole médico legal el protocolo de autopsia. Pregunta: ¿En esa oportunidad de realizar la inspección, encontraron orificios? Respuesta: Sí, en el techo de madera del establecimiento, como ya dije. Pregunta: ¿Hace usted señalamientos en cuanto a la altura? Sí. Pregunta: ¿Cómo determinó esa altura? Respuesta: Midiendo. Pregunta: ¿Y la ubicación en el techo? Respuesta: A través del rastreo y la búsqueda. Pregunta: ¿Y cómo determinó el diámetro? Respuesta: Con un pernier. Pregunta: ¿Y cómo determinó la proyección? Respuesta: Con una varilla, y se determinó que era ascendente. Pregunta: ¿Hay diferencia entre la proyección ascendente y la descendente? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Cuál es? Respuesta: La ubicación del tirador, si se ubica en un nivel superior o inferior. Pregunta: ¿Y la orientación? Respuesta: Con la varilla, ésta da dos elementos, la proyección y la orientación. Pregunta: ¿A qué efecto se utiliza el elemento médico legal? Respuesta: Tener conocimiento del orificio de entrada, el recorrido intraorgánico, el orificio de salida. Pregunta: Al utilizar usted estos elementos entonces debe estar familiarizado con los términos médicos del protocolo de autopsia? Respuesta: Sí, los generales. Pregunta: En cuanto a ese protocolo de autopsia número A-512-05 de fecha 02-07-05, qué elementos extrae del mismo para hacer este su informe? Respuesta: Extraigo dónde se ubica el orificio de entrada, el recorrido o trayectoria intraorganica del proyectil, y el orificio de salida. Pregunta: ¿Puede decir qué es una herida producida por el paso de un proyectil único emitido por un arma de fuego? Respuesta: Una herida producida por proyectil único es la que lo realiza un sólo proyectil, porque entre las clases de armas de fuego están las escopetas las cuales producen heridas por proyectiles múltiples, varios, pero si es una herida por proyectil único se trata de pistola, revólver, para diferenciarla de otras armas de fuego. Pregunta: Tomando las precisiones contenidas en el protocolo de autopsia respecto del orificio, ¿esto le da una idea de cómo pudo entrar el proyectil en el cuerpo humano? Respuesta: Sí, y de hecho el protocolo de autopsia dice que es oblicua. Pregunta: ¿Qué quiere decir que sea oblicua? Respuesta: El origen de fuego se encuentra diagonal, superior o inferior, al punto de llegada, o sea, no es perpendicular porque sino la herida sería circular. Pregunta: ¿No todas las heridas son oblicuas? Respuesta: No, depende de la posición de la victima. Pregunta: ¿Cuando es oblicua hay un ángulo de inclinación, o sea, porque no es perpendicular? Respuesta: Sí, es oblicua porque se entiende que no es perpendicular, directamente de frente. Pregunta: ¿O sea que no todos los orificios de entrada son de forma oblicua? Respuesta: No, no todos son oblicuas, los hay circulares e irregulares. Pregunta: ¿Por qué se produce una herida oblicua? Respuesta: Por el bisel que deja el proyectil, la forma como ingresa el proyectil, así, si el proyectil ingresa en forma perpendicular, es de frente, es circular, y si es oblicua, como es este caso, indica que el origen de fuego se encuentra en nivel superior inferior del lado izquierdo o derecho, y ello en concordancia con lo que es la trayectoria intraorgánica y el orificio de salida. Pregunta: ¿Qué elementos toma en consideración para efectuar la experticia balística? Respuesta: La inspección técnica en el lugar del suceso, la inspección técnica de balística y el protocolo de autopsia. Pregunta: ¿Del protocolo de autopsia qué elementos toma? Respuesta: El orificio de entrada, el de de salida y la trayectoria intraorgánica. Pregunta: ¿Toma en cuenta las formas de los orificios de entrada y de salida? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Qué información le da a usted la forma de los orificios? Respuesta: La forma del orificio de entrada, por ejemplo si es irregular, existe la posibilidad previamente haya impactado con otra superficie, y si no, si es circular, tanto el punto de llegada como el origen de fuego estén en línea perpendicular, y de ser oblicua es que el origen de fuego se ubica en un nivel superior o inferior, con la boca de fuego hacia arriba o hacia abajo, bien sea del lado izquierdo o derecho, da el bisel del proyectil como ingresa a la humanidad. Pregunta: Cuando usted dice en el informe que se consideró el orificio ubicado en el techo, del lado sureste, ¿quién ubicó el orificio en el techo? Respuesta: Como parte de la inspección técnico balística se hace el rastreo en el techo y yo lo observo. Pregunta: ¿Observó sólo ese orificio en el techo? Respuesta: Por arma de fuego uno solo. Pregunta: ¿Cómo sabe que por arma de fuego? Respuesta: Eso se nota por las características propias del orificio. Pregunta: ¿De qué tamaño fue la varilla que utilizaron para determinar desde dónde se produjo el disparo hasta donde está el orificio? Respuesta: Si no me equivoco empleé las varillas de como unos 20 a 30 centímetros y también se puede utilizar pabilo para complementar. Pregunta: ¿Y utilizó el pabilo? Respuesta: Si no me equivoco sí, yo empleé ambas herramientas. Pregunta: ¿Pudiera indicar nuevamente su conclusión número tres, dónde estaba ubicada esa herida? Respuesta: De acuerdo al protocolo de autopsia el orificio de entrada estaba en el hemotórax posterior izquierdo, con línea media central. Pregunta: ¿De dónde extrajo ese dato? Respuesta: De una copia fotostática del protocolo de autopsia. Pregunta: Usted transcribió completamente del protocolo de autopsia la ubicación de la herida? Respuesta: No. Pregunta: ¿Qué puede decir cuando afirma en el informe que la posición lógicamente viable es que la víctima se encuentre con su parte posterior y lado izquierdo en dirección al origen de fuego? Respuesta: Como el sitio del suceso es horizontal, la única posición lógica es que la victima se encuentre con su lado posterior izquierdo hacia el origen de fuego, o sea, tiene que estar de espaldas, del lado izquierdo. Pregunta: En su conclusión cuatro 04 dijo que no podía precisar ubicación o posición del origen de fuego para el momento de los hechos, le pregunto ¿esto no estaría en contradicción con lo anterior? Respuesta: Como ya dije, la finalidad de la trayectoria balística es determinar la posición exacta del tirador y de la victima, pero como en el sitio no se localizó impacto del proyectil en el lugar, pero tengo un orificio de entrada del proyectil ubicado en el lado posterior izquierdo de la víctima, que ingresó y salió de la victima, y ese orificio de entrada me indica que es oblicuo y no dice que sea irregular, o sea que no refiere que haya chocado antes con otro objeto sino que llegó directo a la humanidad de la persona, entonces así sí puedo decir que al momento de recibir el disparo esa región anatómica estaba de frente al origen de fuego, claro que no puedo decir que tenía el brazo así o de otra manera, pero esto en lo que concluí sí lo puedo decir, y esta conclusión no colide con la otra. Es todo. Expresando la defensa cesar sus interrogantes y no haciendo uso del redirecto la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, en la facultad que confiere al Tribunal la normativa adjetiva penal para interrogar al órgano de prueba pasó el Tribunal mixto, a través de la juez profesional y las juezas legos, a formular algunas preguntas al ciudadano VÍCTOR GERMAIN RIVERO RÍOS, a saber: Pregunta: Usted mencionó que el orificio que rastreó en el techo estaba a unos ochenta y tres centímetros del borde derecho, ¿podría indicar el borde derecho de qué? ¿en referencia a qué? Respuesta: Donde se localizó el orificio es un techo de machihembrado y se tomó en relación al lado derecho del local, de acuerdo a mi posición en cuanto al local, ubicándome hacia el centro del local, el orifico estaba hacia el sureste, y son ochenta y tres centímetros del borde derecho del techo del local. Pregunta: ¿Y cuando dice que era ascendente, de derecha a izquierda, a qué hace referencia? Respuesta: Cuando hablo de la dirección en cuanto al orificio, es el bisel de orientación y proyección, es donde primero el proyectil choca y donde el orificio presenta mayor desgaste eso me va a indicar dónde estaba el tirador, en este caso es ascendente, y de derecha a izquierda. Pregunta: ¿Esa inspección fue únicamente en cuanto a medida? Respuesta: Sí. Pregunta: ¿Conjuntamente con usted estaban otras personas o fue solo al lugar a fin de practicar la trayectoria balística? Respuesta: En la División se recibió oficio solicitando se trasladaran expertos a tal lugar, por lo que el funcionario Ramón Duque y mi persona nos trasladamos al lugar, estaba el Ministerio Público, el imputado, su defensa, no preciso si estaba el juez de control, pero sí recuerdo a las partes. Pregunta: ¿Cuál fue concretamente su actuación en el lugar? Respuesta: Se realiza la inspección técnica balística, se buscan evidencias de interés, ya sea conchas, proyectiles, o ubicación de orificios, se hace un rastreo donde se suscita el hecho con un arma de fuego, y cuando se ha producido uno o más disparos se busca, y si el sitio es cerrado se busca dónde pudo haber impactado el proyectil, más si hay orificio de salida en la persona. Una vez que llego se hace la observación general del sitio, seguidamente uno observa detallada y minuciosamente, y en los casos donde hay testigos o personas ligadas al hecho se escuchan las versiones para orientar y ayudar, para ver en qué área se va hacer más énfasis en la hora de la búsqueda, luego de esa observación me percato de la presencia de un orificio con características de haber sido producido por un arma de fuego, tuve que solicitar una escalera para observarlo más detalladamente, una vez que lo observo logro ver detalles propios, características propias del paso de proyectil disparado por arma de fuego, y procedo a dejarlo plasmad en el borrador. Pregunta: ¿Se le dio algún número en particular a ese informe que elaboró? Respuesta: Sí, 9700-029-095 de fecha 12-08-05. Pregunta: ¿Esta fecha corresponde a la fecha de la inspección en el lugar, o a la fecha de elaboración escrita propiamente tal de la actuación? Respuesta: Es la fecha en que la experticia sale de la División. Pregunta: ¿Recuerda cómo llega a sus manos la copia fotostática del protocolo de autopsia con el cual trabajó en su experticia? Respuesta: No recuerdo. Pregunta: Cuando habló de una distancia de ochenta y tres centímetros en cuanto a la ubicación del orificio en el techo, ¿precisó otra distancia? Respuesta: La de la altura respecto del piso, cuatrocientos nueve centímetros. Pregunta: ¿Podría precisar cuando refiere el uso de una varilla con complemento de un pabilo qué logra determinar con tales herramientas? Respuesta: La utilización de la varilla con el pabilo determina la zona, el lugar aproximado donde se estaba el origen de fuego o tirador, y cuando se introduce la varilla, al ser ella rígida, da el bisel de orientación, si es de derecha a izquierda o viceversa, si es descendiente o ascendente; con el pabilo se amarra éste a la punta de la varilla y se baja en línea recta y da así el lugar aproximado de ubicación del origen de fuego. Pregunta: Cuando hizo esa actuación y con la ayuda del pabilo buscó la ubicación del origen de fuego, ¿tomó usted esa distancia o medida en metraje? Respuesta: No, eso es más que todo para determinar el origen, está referido a la ubicación, y en este caso se tiene en cuenta que el techo está a una altura de cuatro metros con nueve centímetros. Pregunta: En este caso, dónde se ubicó aproximadamente el origen de fuego? Respuesta: En el interior del recinto, particularmente hacia su parte central, con trayectoria ascendente. Pregunta: ¿Suscribe usted el informe escrito que le ha sido puesto a la vista a los fines de su consulta? Respuesta: Sí, es esa mi firma. Pregunta: ¿Hay alguna otra firma plasmada en ese informe además de la que reconoce como suya? Respuesta: No. Pregunta: Cuando hace la medida del orificio precisó el ángulo exacto de inclinación? Respuesta: No, sólo el diámetro, y es que no se tomó el ángulo porque para ello se requiere de un eclímetro y para ese momento no contábamos con ese instrumento. Es todo. Cesaron las preguntas quedando así evacuada la información del funcionario in commento en relación al referido levantamiento planimétrico por el cual fuera promovido en este juicio oral y público concerniente a la persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ.

32- Documental consistente en inspección, cursante al folio 25 y su vuelto de la primera pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. ÁREA DE TÉCNICA POLICIAL. Expediente N° G-972.169. Inspección Técnica N° 810. Los Teques, Sábado (sic): Dos de Julio del año Dos Mil Cinco. En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la madrugada, se constituyo (sic) una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Ángel Arias. Técnico. Jesús Martínez y Wilfredo Mendoza. Investigadores, adscritos a esta Sub-Delegación en: Morgue del Hospital Doctor Victorino Santaella Ruiz, Avenida Bicentenario, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó de conformidad a lo establecido en el Artículo 202° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 19° (sic) de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar una Inspección Técnica, en tal sentido se procede a dejar constancia de lo siguiente: “en la prenombrada morgue, procedemos a inspeccionar sobre un mesón de concreto y metal especialmente diseñado para la realización de autopsias, un cuerpo humano, dispuesto sobre dicho mesón en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, las piernas completamente extendidas al igual que las manos que se encuentran extendidas a lo largo del cuerpo, este corresponde a una persona del genero femenino, de tez blanca, contextura regular, cabello largo, teñido en varios tonos castaños, ojos pardos, párpado superior pintado con cosmético de color azul, cejas depiladas delgadas y largas, separadas, orejas adosadas pequeñas, boca regular labios delgados, dientes regulares, nariz pequeña, cara ovalada, uñas pintadas en tonos claro algunas con diseño alusivo a flores. Seguidamente procedemos a realizar un minucioso examen externo al cadáver pudiendo apreciarle las siguientes heridas: una herida producida por el paso de un proyectil único próximo a contacto, con características propias a los disparados por un arma de fuego, en región escapular izquierda el tatuaje tiene proyección desde arriba hacia debajo de izquierda a derecha, una herida similar a la ates (sic) descrita en región Hipogástrica derecha, presenta un ligero hematoma en cara interna del brazo izquierdo con línea media axilar, y hematoma ligero en cara anterior de muslo derecho, presenta punciones quirúrgicas en región infra clavicular derecha, no apreciando otras lesiones externas que describir, en cuanto a la identidad de la hoy occisa esta quedo (sic) registrada al momento de ingresar al referido nosocomio como: VARGAS BAEZ FRANCIS GABRIELA, Cédula de Identidad (sic) numero (sic) V-16.029.241, de fecha de nacimiento 05-12-1983, de 21 años de edad, no obstante se le realiza la correspondiente necrodactilia, habilitando para ello una planilla modelo r-9, donde se plasman sus impresiones decadactilares, a fin de verificar su identidad una vez procesada, es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. ANGEL ARIAS. TECNICO (Fdo. ilegible) SELLO CIRCULAR CON LA SIGUIENTE INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. SUBSTANCIACIÓN. DELEGACIÓN DE MIRANDA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS”. JESUS MARTINEZ. INVESTIGADOR (Fdo. ilegible) WILFREDO MENDOZA. INVESTIGADOR. (Fdo. ilegible)”

33- Documental consistente en inspección, cursante a los folios 27, su vuelto, y 28 de la primera pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRÍMINALISTICAS. SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. AREA DE TECNICA POLICIAL. Expediente N° G-972.169. Inspección Técnica N° 811. Los Teques, Sábado (sic): Dos de Julio del año Dos Mil Cinco. SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. CRIMINALÍSTICA. DELEGACIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la madrugada, se constituyo (sic) una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Ángel Arias. Técnico. Jesús Martínez y Wilfredo Mendoza. Investigadores, adscritos a esta Sub Delegación en: Calle 28 de Octubre, sector Campo Alegre, Tasca Restaurante La Polar, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó de conformidad a lo establecido en el Articulo 202° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 19° (sic) de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar una Inspección Técnica, en tal sentido se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica a un establecimiento comercial dedicado al expendio de licores y alimentos, ubicado en la prenombrada dirección específicamente del lado derecho de la calle, que se orienta en sentido Sureste Noroeste, permitiendo el tránsito vehicular en este sentido, esta calle comunica la Avenida Bicentenario, con el sector Campo Alegre y Los Nuevos Teques, la fachada del establecimiento esta (sic) orientada según los puntos cardinales en sentido suroeste, esta (sic) presenta paredes frisadas rusticas y pintadas de color blanco con dibujos alusivos a algunos alimentos e inscripción: PIZZAS HORNO A LA LEÑA, estas inscripciones se ubican a los lados de la puerta principal, en la parte superior presente (sic) un toldo donde se lee POLAR, y un letrero identificado con el logotipo de la marca comercial PEPSI, donde se lee: “PEPSI - TASCA RESTAURANT POLAR - INVERSIONES PALDOMAR C.A.” El local posee dos entradas protegidas por medio de puertas de metal batientes de dos hojas hacia adentro con forma de arcos superiores y sistema de seguridad basados en cerradura a base de llave y orejas horadadas de metal para la colocación de candado, al ser inspeccionadas no presentan signo alguno de haber sido violentados, nos ubicamos justo frente la entrada principal un pequeño espacio al margen de la calle diseñado para aparcar vehículos automotores, luego una secuencia corta de cinco escalones de concreto un descanso y cinco escalones de concreto mas (sic), hasta llegar a la puerta principal, este trayecto posee un todo (sic) de color azul, también en forma de arco superior, al terminar la ultima secuencia de escalones se observan de ambos lados jardineras con plantas variadas que doran (sic) la fachada, al entrar ubicamos un pequeño espacio donde observamos en la pared parte superior una placa de metal de color negro donde se lee en alto relieve: “EXPENDIO DE LICORES REGISTRO N° 032-C-83-INVERSIONES PALDOMAR S.R.L” del lado izquierdo en la pared cubierta externamente por madera y vidrios, un teléfono público de color azul, luego una puerta de madera y vidrios, batiente hacia adentro de dos hojas, en forma de arco, permite el acceso al establecimiento propiamente dicho, una vez dentro del local podemos apreciar los siguientes aspectos físicos, iluminación artificial de buena intensidad proveniente de lámparas de tubos fluorescentes de color blanco, con la salvedad que el ala izquierda está parcialmente apagada, y el ala derecha posee todas las lámparas encendidas, la temperatura ambiente es fresca, el piso de concreto con cerámicas de color beige con dibujos de círculos en un tono mas (sic) oscuro, las paredes son de bloques frisados rústicos y pintados de color blanco, se observan además que cuelgan del techo lámparas colgantes tipo colonial, de gran tamaño cuyas luces se encuentran apagadas, al igual que en las paredes se encuentran lámparas tipo colonial de un solo bombillo, el techo es de concreto internamente posee cielo raso confeccionado con listones de madera de forma cilíndricas ubicadas de manera entretejidas, y pintadas de color marrón y dispuestos en forma angular. En el ala izquierda se observan gran cantidad de mesas de madera de cuatro sillas de madera, todas las sillas se encuentran recogidas sobre las mesas, en el ala derecha se observan seis mesas que no poseen sus sillas recogidas, hacia el fondo del establecimiento se ubica una barra de concreto con ladrillos y tope de mármol color gris, en la parte posterior de dicha barra se ubican neveras con puertas de vidrios, y vasos botellas de licores y demás utensilios, en dicha barra del lado derecho se ubica un horno con sistema de combustión a base de leña, de este mismo lado en la parte posterior del horno se ubican los baños publico (sic) debidamente identificados uno para damas y uno para caballeros, en el ala izquierda, frente al predescrito horno se observa una tarima de veinte centímetros de alto, diseñada en madera y superficie de alfombra color marrón, en su superficie se observan recogidos las bases para los micrófonos y para equipos de sonidos, en la pared empotrados en un cajón de madera varios equipos de audio, del lado derecho de esta tarima se ubican tres mesas unidas, muy cerca de la pared ubicada en sentido sureste, frente a estas mesas se ubica una mesa sola sin sillas, todas las mesas están vestidas con manteles de tela a cuadros de color verde claro y blanco, a una distancia de dos metros desde la parte frontal de la tarima antes descrita y una distancia de setenta centímetros de la mesa antes descrita observamos sobre la superficie del suelo un arma de fuego tipo revolver (sic), la boca del cañón orientada en sentido oeste, y su parte posterior o empuñadura en sentido este, dicha arma de color negro, con impregnaciones de oxido, marca SMITH & WESSON, modelo; 19-6, calibre 357 mágnum, serial de orden de puente fijo: BHE1501, presenta en puente móvil el numero (sic) de pieza: 592, serial de cacha o empuñadura: BHE1501, en lateral derecho interno de cacha los dígitos: 3572.592, en la tapa del cajón de los mecanismos, en el lateral derecho una impresión en bajo relieve alusiva a el escudo (sic) nacional de Venezuela, tapas de empuñadura de madera color marrón con una chapa de metal con inscripción en relieve alusiva al logotipo de la empresa Smith & Wesson, en el arco metálico externo de la empuñadura presenta la inscripción en bajo relieve sobre una superficie rayada en relieve donde se lee: “GBCION. EDO. MIRANDA” Al abrir la nuez volcable, observamos seis recamaras aprovisionadas de la siguiente manera: Dos conchas percutadas con inscripción en el culote donde se lee: R-P 357 MAGNUM. Y Cuatro balas sin percutar con inscripción en su culote donde se lee: R-P 357 MAGNUM de punta semi blindada. Esta es colectada e identificada como EVIDENCIA A. sobre (sic) la superficie del suelo del establecimiento casi en su totalidad se observan gran cantidad de desechos conformados por restos de papel, servilletas, y fragmentos de vidrios, todo se aprecia en regular estado de conservación orden y mantenimiento, las mesas carecen de servicios es decir su superficie solo (sic) posee manteles, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. ANGEL ARIAS TECNICO (Fdo. Ilegible) SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. CRIMINALÍSTICA. DELEGACIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. JESUS MARTINEZ INVESTIGADOR (Fdo. Ilegible). WILFREDO MENDOZA INVESTIGADOR (Fdo. Ilegible)”.

34- Documental consistente en inspección, cursante a los folios 57, 58 y 59 de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRÍMINALISTICAS. SUB DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. AREA DE TECNICA POLICIAL. Expediente N° 1C-494-21-05. Inspección Técnica N° 963. Los Teques, Lunes (sic): Veinticinco de Julio del año Dos Mil Cinco. SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. En esta misma fecha, siendo las 08:15 horas de la noche, se constituyo (sic) una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Ángel Arias, Estelia López Técnico. adscritos a esta Sub Delegación en: Calle 28 de Octubre, Tasca Restaurante La Polar, sector Campo Alegre, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, lugar en el cual se acordó de conformidad a lo establecido en el Articulo 202° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 19° (sic) de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicar una Inspección Técnica, en tal sentido se procede a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio cerrado correspondiente para el momento de realizar la presente Inspección Técnica a un establecimiento tipo Tasca restaurante, dedicado al expendio de licores y alimentos preparados, ubicado en la prenombrada dirección, específicamente del lado derecho de la calle Veintiocho de Octubre de esta localidad, que se orienta según los puntos cardinales en sentido Sureste Noroeste, permitiendo el tránsito vehicular en este sentido; la fachada está orientada según los puntos cardinales en sentido Suroeste, debidamente identificada, con paredes frisadas y pintadas con dibujos alusivos a algunos alimentos, e inscripción: PIZZAS HORNO A LA LEÑA, estas inscripciones se ubican a los lados de las puertas frontales, en la parte superior un toldo con inscripción y logo comercial de la empresa POLAR, y letrero identificativo donde se lee: “PEPSI - TASCA RESTAURANTE POLAR - INVERSIONES PALDOMAR C.A.”, en dicha fachada se visualizan dos entradas, una principal ubicada del lado izquierdo, conformado (sic) por una puerta de metal en forma de arco superior, tipo batiente hacia adentro de dos hojas, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave, que al ser inspeccionada no presenta signo alguno de violencia, esta (sic) da acceso al ala norte del establecimiento, y una segunda puerta del lado derecho, confeccionada en metal en forma de arco superior batiente hacia adentro de dos hojas, con sistema de seguridad basado en cerradura y llave que al ser inspeccionada no presenta signo alguno de haber sido violentado, al entrar se ubica un paral de madera justo al centro este del tipo movible, y logramos asi (sic) acceder al ala sur del establecimiento, al entrar pudimos apreciar los siguientes aspectos físicos, temperatura ambiente calurosa, con ventiladores de techo de tipo circulares giratorios, iluminación artificial de poca intensidad proveniente de Lámparas (sic) ubicadas en las paredes laterales, avisos publicitarios de neón en varios colores, alusivos a bebidas alcohólicas, específicamente cervezas, de diferentes marcas, las cuales están encendidas para este momento brindando una iluminación tenue al lugar, además se observan lámparas de tubos fluorescentes de color blanco, las cuales están apagadas para el momento, además en el techo en sentido este según los puntos cardinales sujeto al techo, se ubica una lámpara con dos esferas giratorias y rotatorias, las cuales emiten varios haces de luces de colores, marca: CHAUVET COSMOS, y una lámpara circular que emite destellos de luz blanca, dichos destellos causan un efecto de modificación en la percepción de la visión, se ubican lámparas y reflectores de color negro, que emiten luces de colores, se ubica en el centro del salón una lámpara de gran tamaño con varios bombilloselaborada en metal y vidrio con diseño colonial, estas (sic) apagadas, una pieza de madera de forma rectangular sobre la tarima, donde se ubican dos bombillos tipo reflectores uno de color verde y uno de color rojo, encendidos, un tercer socate carente del bombillo, el piso es de concreto con cerámicas de color beige claro, con diseños circulares de color beige oscuro, las paredes son de bloques frisadas rusticas y pintadas de color blanco, con terracotas alusivas a ladrillos en la parte inferior, con ventanas hacia la parte frontal del local, de vidrios basculantes horizontales y en forma de arco en su parte superior, protegido externamente por reja de metal y tela metálica, el techo es de tejas con machihembrado en su parte interna; conformado por Doce (sic) listones que sirven de alicientes de laminas de madera, se observa en el sentido este segundo canal, al lado del primer listón, un orificio, originado por el paso de un objeto de mayor cohesión molecular, en este punto por medio de una escalera accedemos a dicha superficie, a una distancia de cuatro metros aproximadamente desde el nivel del suelo, en este orificio de (sic) toma muestra por medio de una gasa, (Macerado) (sic), y se colectan fragmentos de astillas de madera que conforman los bordes internos del orificio, a fin de que sean debidamente analizados, luego de la entrada ubicada del lado derecho, al entrar se ubican gran cantidad de mesas de madera de forma cuadrada confeccionadas en madera, con cuatro sillas de madera y manteles a cuadros de color blanco y verde, y otras de cuadros azules y blancos, con sobre manteles de color blanco, cada mesa, luego de entrar del lado derecho se ubica un aparato de metal correspondiente a un asador de pollos, luego de este mismo lado se ubican tres mesas de las antes descritas unidas, conformando una sola mesa de forma rectangular con ocho sillas de madera, luego una tarima conformada por una estructura de madera de veinticinco centímetrosaproximadamente de altura, con la superficie superior forrada en alfombra de color marrón oscuro, sobre dicha tarima de reducidas dimensiones se ubican las bases para micrófonos, y para teclado electrónico, en la pared se ubica empotrado en un cajón de madera un aparato electrónico de audio, y a los lados de la tarima en bases ubicadas en la pared se ubican a cada lado una corneta de audio de regular tamaño (altavoces) del lado derecho en una estructura de metal aérea un televisor, entre la tarima y las mesas antes descritas, en el techo es donde se observa el orificio antes mencionado, en sentido este se ubican dos entradas que dan acceso a los baños, tanto damas como caballeros, del lado izquierdo de la entrada a los balos ubicamos un horno a la leña, con estructura conformada por ladrillos, y en sentido noreste una barra de ladrillos y tope de granito, luego una nevera tipo mostrador, de metal y vidrio, luego se extiende en sentido noreste, conformando una barra, donde se ubica un espacio para la caja registradora, en el ala norte del establecimiento, se observan gran cantidad de mesas. Es Todo (sic) cuanto tenemos que informar al respecto y de esta forma concluimos el presente informe. LOS COMISIONADOS. ANGEL ARIAS TECNICO (Fdo. Ilegible) SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. CRIMINALÍSTICA. JEFATURA DE COMANDO. DELEGACIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. ESTELIA LOPEZ TÉCNICO (Fdo. Ilegible)”.

35- Documental consistente en protocolo de autopsia, cursante al folio 78 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. COORDINACIÓN NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES. MEDICATURA FORENSE DE LOS TEQUES. PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. A-512-05. Yo, LOPEZ HERNÁNDEZ Carmen Cecilia, Cédula (sic) de identidad No: 6.526.536, Credencial No: 26.624, Médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, remite el resultado de la Autopsia, de conformidad con el articulo 231 del Código Orgánico Procesal Penal. NOMBRES Y APELLIDOS: Francis Gabriela VARGAS BAEZ. FECHA: 01-07-2005. FECHA DE AUTOPSIA: 02-07-2005. EDAD: 21 años. CEDULA DE IDENTIDAD No: 16.029.241. SEXO: Femenino. RAZA: Mestiza. DATA DE MUERTE: 12- 14 horas. EXPEDIENTE: G-972.169. EXAMEN EXTERNO E INTERNO. Cadáver femenino, de 21 años de edad, contextura regular, cabellos rubios teñidos, ojos pardos, de 1,67mts de estatura, la cual presenta las siguientes heridas: 1. Herida por proyectil único, de próximo contacto, emitido por arma de fuego, en hemitorax posterior izquierdo con línea media esternal, orificio de entrada de 1,5X1cms, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad torácica por el octavo espacio intercostal posterior izquierdo, fracturando el borde superior de la novena costilla, causa contusión en borde inferior de lóbulo inferior del pulmón izquierdo, rompe hemidiafragma izquierdo, asas intestinales, vasos mesentéricos, cruza la línea media causando laceración extensa del hígado, saliendo por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, después de fracturar el borde superior de la octava costilla en flanco derecho, hemotórax derecho 800cc, izquierdo 600cc, Hemoperitoneo 400cc. Trayectoria balística intra-orgánica: De izquierda a derecha, de arriba abajo, de atrás adelante. RESTO DE ORGANOS INTERNOS: CABEZA: Partes blandas sin lesiones, huesos de la base y bóveda craneana indemnes. MASA ENCEFALICA: Con edema y congestión severa, enclavamiento de amígdalas cerebelosas. CUELLO: Columna cervical indemne, huesos hioides y cartílago tiroides sin lesiones. Tráquea permeable. Grandes vasos y partes blandas sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones internas que describir. CONCLUSIONES: Cadáver femenino, de 21 años de edad, quien presenta una herida por proyectil único, de próximo contacto, emitido por arma de fuego, mortal, debido a que lesiona órganos vitales (Hígado, Asas intestinales y Vasos mesentéricos), con la consiguiente hemorragia interna, Shock Hipovolemico, como evento final de la muerte. Se tomaron muestras: TOXICOLOGICAS: No. HISTOLÓGICAS: No. PROYECTILES: No. CAUSAS DE MUERTE: Shock Hipovolemico. Hemorragia interna. Laceración de Hígado, Asas Intestinales y Vasos mesentéricos. Herida por arma de fuego. Por (Fdo. Ilegible) Dra. Carmen Cecilia LOPEZ HERNANDEZ. Experto Profesional III. SELLO CIRCULAR EN EL QUE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. MEDICATURA FORENSE. DELEGACIÓN MIRANDA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS”. Control. DR. BORIS J. BOSSIO BARCELO Experto Profesional Especialista II. Jefe Departamentos de Ciencias Forense Estadal Miranda y Subdelegación los Teques. (Fdo. Ilegible) CCLH/BJBB/flor. Expte. G-972.169”.

36- Documental consistente en reconocimiento legal, cursante a los folios 31 y 32 de la primera pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. AREA DE TECNICA POLICIAL. Los Teques, sábado: 02 de Julio de 2005. SELLO CIRCULAR EN EL QUE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. CRIMINALÍSTICA. DELEGACIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”. N°. 9700-113-ATP-153. Ciudadano Jefe del Area de Substanciación. Sub Delegación del Estado Miranda Los Teques. Su Despacho.- El Suscrito: Angel Arias, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Area de Técnica Policial de esta Sub Delegación y designado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para practicar una Experticia de Reconocimiento Legal, a unas piezas que guardan relación con las actas Procesales (sic) distinguidas con el numero (sic): G-972.169, que se instruye por ante este Despacho bajo la supervisión del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (sic). En tal sentido rindo a usted el presente informe a los fines legales que juzgue pertinentes. Motivo: A los efectos propuestos, nos fue solicitado por el Jefe del Area de Substanciación de esta Sub Delegación, una Experticia de Reconocimiento Legal, según memorando sin número de fecha: 02-07-2005. El examen en mención versara (sic) sobre las piezas suministradas, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. Exposición: Las piezas a ser peritadas resultaron ser: 01. Un (01) Arma de Fuego, para uso individual portátil, corta por su manipulación; marca: SMITH & WESSON, modelo: 19-6, calibre 357 mágnum, serial de orden de puente fijo: BHE1501, presenta en puente móvil el numero (sic) de pieza: 592, serial de cacha o empuñadura: BHE1501, en lateral derecho interno de cacha los dígitos: 3572.592, en la tapa del cajón de los mecanismos, en el lateral derecho una impresión en bajo relieve alusiva a el escudo nacional de Venezuela, tapas de empuñadura de madera color marrón con una chapa de metal con inscripción en relieve alusiva al logotipo de la empresa Smith & Wesson, en el arco metálico externo de la empuñadura presenta la inscripción en bajo relieve sobre una superficie rayada en relieve donde se lee: “GBCION. EDO. MIRANDA” Se aprecia en buen estado de funcionamiento, regular estado de conservación y mantenimiento. 02. Dos (02) Piezas pertenecientes a una de las partes que componen una bala para arma de fuego, denominadas conchas cuyos fulminantes están percutadas con inscripción en el culote donde se lee: R-P 357 MAGNUM. Presenta una longitud de Tres (sic) centímetros con dos milímetros (3,2 cm.) y una circunferencia de nueve milímetros (9mm,). 03. Cuatro (04) balas sin percutar con inscripción en su culote donde se lee: RP 357 MAGNUM, conformado por conchas, pólvora, fulminantes sin lesiones, y proyectil de estructura semi blindada, de forma cilíndrico truncada. Con una longitud de cuatro centímetros (4 cm.) y una circunferencia de nueve milímetros (9mm,). Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, realice (sic) un minucioso estudio macroscópico de las piezas recibidas, utilizando instrumentos de medición y lentes de aumento, logrando establecer las siguientes: Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir: 01.- La pieza peritada, descrita en el numeral uno, corresponde a un arma de fuego, que en su estado y uso original se pueden efectuar disparos, los cuales pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad, inclusive la muerte, dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida, y usada de manera atípica como objeto contundente puede causar lesiones de menor o mayor gravedad inclusive la muerte dependiendo de la región anatómica que se vea comprometida y a la intensidad de la acción empleada. 02.- La pieza descritas (sic) en el numeral dos, corresponden a dos conchas, vacías, que fueron disparadas por un arma de fuego del calibre para el cual fueron diseñadas. 03.- Las piezas descritas en el numeral tres, corresponden a tres balas diseñadas para ser disparadas por arma de fuego calibre 357 MAGNUM, estas se aprecian en buen biten estado de uso, conservación y funcionamiento. 04.- Las piezas antes descritas serán remitidas a la División de Balística, a fin de practicarle las subsiguientes experticias. EL EXPERTO. ANGEL ARIAS (Fdo. Ilegible) TSU EN CIENCIAS POLICIALES. SELLO CIRCULAR EN EL QUE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. CRIMINALÍSTICA. DELEGACIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas”.

37- Documental consistente en dictamen pericial concerniente a experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, cursante al folio 82 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. COORDINACIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA. DIVISIÓN DE BALÍSTICA. Caracas 20 JUL 2005. 9700-018-2442. Ciudadano Jefe de la Sub-Delegación del Estado MIRANDA. SU DESPACHO: Los suscritos: CARLOS BARAJAS y DANNY VASQUEZ, Expertos en Balística, designados para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, CUATRO (04) BALAS y DOS (02) CONCHAS, suministradas por la referida Sub-Delegación, según Memorandum N° 0192, de fecha 02 JUL 05, caso relacionado con las Actas Procesales N° G-972.169. DESCRIPCIÓN DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS. A.- Un (01) Arma de Fuego, tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corto por su manipulación, marca “SMITH & WESSON”, calibre 357 MAGNUM, modelo 19-6, de acabado superficial pavón negro, presentando en la actualidad desgastes en su acabado con leves signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 105 Milímetros, con Cinco (05) Campos y Cinco (05) Estrías, de giro helicoidal Dextrógiro, su empuñadura cubierta por dos (02) piezas elaboradas en madera color marrón parcialmente labradas ambas piezas presentan sus emblemas identificativos “S&W”, su carga se efectúa a través de una nuez giratoria y volcable de Seis (06) recamaras, mecanismo de accionamiento Simple y Doble Acción Conjunto de Mira: Alza graduable y guión fijo. Serial de Orden: BHE1501, ubicado en el borde inferior del aro metálico de la empuñadura y en su puente fijo.- B.- Cuatro (04) Balas, para Armas de fuego del calibre 357 MAGNUM, de marca “R-P” ; de fuego central, sus cuerpos se componen de: Proyectil de estructura Semi-blindada, de forma cilindro truncado; Concha, Pólvora y Cápsula de Fulminante.- C.- Dos (02) Conchas, elaboradas en metal, perteneciente a una de las partes que conforman el cuerpo de balas para Armas de fuego del calibre 357 MAGNUM; marca “R-P”, fuego central, sus cuerpos se componen de: Manto del Cilindro, Reborde y Culote con Cápsula del fulminante.- PERITACIÓN. Examinados los mecanismos del Arma de fuego tipo REVOLVER, descrita en el texto de este Informe, se constató que para el momento de realizar la presente Experticia, se encuentran en buen estado de funcionamiento. Es de citar que la misma presenta las inscripciones: “ESCUDO NACIONAL” en el lado derecho de la Caja de los Mecanismos y “GBCION. EDO. MIRANDA” en el borde posterior del aro metálico de la empuñadura. Observadas las piezas suministradas como incriminadas, Conchas calibre .357 MAGNUM, a través de un Microscopio de Comparación Balística, se determinó que cada una de ellas presentan en su cápsula de fulminante y culote, una huella de percusión y varias huellas de fricción, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del Arma de fuego que las percutó, dichas características nos van a poder establecer su individualización.- A fin de establecer si las CONCHAS calibre .357 MAGNUM, suministradas como incriminadas fueron o no percutadas, por el Arma de fuego tipo REVOLVER, descrita en el texto de este informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba con la misma y las piezas: Conchas así obtenidas, junto con las incriminadas fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones,. CONCLUSIONES: 1.- Las Dos (02) Conchas del calibre .357 MAGNUM, suministradas cima incriminadas fueron percutadas por el Arma de fuego tipo REVLVER, identificada en el texto de este informe con la letra “A”, dichas piezas se envían a esa Sub-Delegación, una vez individualizada en nuestra División.- 2.- Las piezas “Conchas y Proyectiles”, obtenidas de los disparos de prueba antes mencionados quedan depositadas en esta División para realizar futuras comparaciones.- 3.- Las Balas suministradas fueron empleadas en los disparos de prueba antes mencionados.- 4.- Se envía a la División de Dotación de Equipos Policiales, el Arma de fuego tipo REVOLVER, descrita en el Texto de este informe, donde queda en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Segunda (02°) del Ministerio Público del Estado MIRANDA, según planilla de remisión N° 1209, de fecha 14 JUL 05.- De esta manera damos por concluidas nuestras actuaciones periciales.- LOS EXPERTOS. CARLOS BARAJAS (Fdo. Ilegible) T.S.U EN CRIMINALÍSTICA. DETECTIVE. SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DIRECCIÓN NACIONAL DE CRIMINALÍSTICA. DEPARTAMENTO DE BALÍSTICA. SECCIÓN DE EXPERTICIAS. DANNY VASQUEZ (Fdo. Ilegible) T.S.U EN CRIMINALÍSTICA. DETECTIVE. GL/LM/Pateiro. G-972.169”.

38- Documental consistente en dictamen pericial atinente a reconocimiento médico legal, cursante al folio 84 de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISIÓN GENERAL DE CIENCIAS FORENSES. DEPARTAMENTO CIENCIAS FORENSES DE LOS TEQUES. DELEGACIÓN ESTADAL MIRANDA. Los Teques, 6 de Julio de 2005. N°. 1584-05. Ciudadano: Jefe de la Sub-Delegación Edo. Miranda. Su Despacho.-Exp. N°. G-972.169. Los suscritos Médicos Forenses en cumplimiento de lo ordenado por su Despacho, de conformidad a lo establecido en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal hemos practicado un reconocimiento Médico Legal en la persona de: RAUL ALVAREZ ALVAREZ C.I: (sic) 6.842.805, el cual lo rendimos bajo juramento e informamos: • Lesión tipo quemadura de II° de 6 x 3 cm localizada en región sub-maxilar media en vías de cicatrización. •No hay vestigios de otras lesiones que reportar desde el punto de vista medico legal. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACIÓN: 07 DIAS. CARÁCTER: LEVE. Dr. Boris Bossio Barceló (Fdo. Ilegible) Experto Profesional Especialista II. SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. MEDICATURA FORENSE. DELEGACIÓN MIRANDA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS”. BBB/saira. “1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”.

39- Documental consistente en reconocimiento legal, cursante a los folios 86, su vuelto, 87, su vuelto y 88 de la primera pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. SUB DELEGAGION DEL ESTADO MIRANDA. AREA DE TECNICA POLICIAL. Los Teques, Martes 05 de Julio de 2005. N° 9700-113-ATP-156. Ciudadano Jefe del Area de Substanciación. Sub Delegación del Estado Miranda. Los Teques. Su Despacho.- El Suscrito: Angel Arias, funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito al Area de Técnica Policial de esta Sub Delegación y designado de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para practicar una Experticia de Reconocimiento Legal a una piezas que guardan relación con las actas Procesales (sic) distinguidas con el número G-972.169, que se instruye por ante este Despacho bajo la supervisión del Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (sic). En tal sentido rindo a usted el presente informe a los fines legales, que juzgue pertinentes. Motivo: A los efectos propuestos, nos fue solicitado por el Jefe del Area de Substanciación de esta Sub Delegación, una Experticia de .Reconocimiento Legal según memorando sin número de fecha 05-07-2005. El examen en mención versará sobre las piezas suministradas, a fin de dejar constancia de su Reconocimiento Legal. Exposición: Las piezas a ser peritadas resultaron ser: 01. Un (01) carnet identificativo: el plastificado posee en la parte superior central un orificio de forma rectangular diseñado para la inserción del mecanismo de sujeción del mismo; presenta un ancho de siete centímetros con seis milímetros (7.6 cm) y una altura de diez centímetros (10 cm), este plastificado a su vez aloja un carnet fabricado en papel de cinco centímetros con siete milímetros (5.7 cm) de ancho y ocho centímetros con dos milímetros de alto, impreso en ambas caras, en el anverso parte superior izquierda el escudo del Estado Miranda en colores, centrado en letras de color negro: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - GOBIERNO BOLIVARIANO DE MIRANDA. A continuación centrado presenta una fotografía del tamaño carnets, alusiva al rostro de una persona de genero masculino, en un fondo de color azul claro, la persona vestida con camisa de color blanco y corbata, luego de esta fotografía, se lee centrado: “RAUL - ALVAREZ ALVAREZ – 6842085 (En negrita) seguido de texto normal donde se lee: “JEFE DEL ACHIVO GENERAL – ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO” y en la parte inferior centrado “CARNET PROVISIONAL (En negritas). Al reverso presenta un escrito centrado donde se lee: SE LES AGRADECE A TODAS LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES PRESTAR TODA LA COLABORACIÓN POSIBLE AL PORTADOR DEL PRESENTE” seguido en la parte central por un escrito en negritas donde se lee: RODOLFO E. SANZ – SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO” sobre este texto en su parte superior se observa una firma ilegible manuscrita en tinta de color negro, y sobre ambas un sello húmedo de forma ovalada, dispuesto de manera vertical, dicho sello de color negro, en el arco superior presenta la inscripción: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MIRANDA – en la parte central del sello el Escudo DEL (sic) Estado Miranda– y en el arco inferior la inscripción: “SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO”. 02. Una (01) credencial tipo libreta, con portadas duras empastada en color negro, con un ancho de siete centímetros con siete milímetros (7.7 cm) y una altura de Diez centímetros con cinco milímetros (10.5 cm) en la carátula principal presenta impresión en bajo relieve parcialmente borrada donde se lee centrado en la parte superior: ESTADO MIRANDA– justo al centro se visualiza parte del escudo del mismo estado y en la parte inferior centrado “PODER EJECUTIVO” Al abrir dicha libreta, posee dos hojas, la contraportada no presenta impresión alguna, la primera página presenta impresión donde se lee: REPÚBLICA DE VENEZUELA – ESTADO MIRANDA” al centro en blanco y negro el escudo del estado miranda (sic) y en la parte inferior centrado “PODER EJECUTIVO” Al reverso de esta página, cubriendo la misma y el anverso de la página siguiente, observamos impresión que cubre ambos lados, del lado izquierdo posee adherida en medio de pegamento una fotografía tamaño carnet, en fondo azul alusiva al rostro de una persona del genero masculino, vistiendo una chaqueta de color marrón, camisa de color blanco y corbata de rayas, sobre dicha fotografía se observa un sello en relieve en la parte superior centrado la inscripción: “REPUBLICA DE VENEZUELA – ESTADO MIRANDA- PODER EJECUTIVO” seguido un espacio orientado hacia la derecha, lo que corresponde a una impresión con renglones llenos a maquinas de escribir, donde se puede leer: “ESTE CARNET ACREDITA AL CIUDADANO: RAUL ALVAREZ ALVAREZ CON CÉDULA DE IDENTIDAD N°. 6.482.805 COMO: JEFE DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO. SE AGRADECE A TODAS LAS AUTORIDADES CIVILES Y MILITARES DE LA REPÚBLICA, PRESTARLE TODA CLASE DE COLABORACIÓN DE ACUERDO A LAS PRERROGATIVAS QUE LE OTORGA LA LEY. Luego desde el lado izquierdo se extiende una impresión con los renglones llenos a maquina de escribir donde se lee: “LOS TEQUES, 24 DE MAYO DE 1995. Sobre el texto antes descrito ubicado del lado derecho y en la pare (sic) inferior se ubica un sello húmedo en tinta de color negro, de forma circular que presenta en el arco superior la inscripción: REPÚBLICA DE VENEZUELA GOBIERNO DEL ESTADO MIRANDA en el centro el escudo del Estado Miranda y en el arco inferior: DIVISION DE SEGURIDAD Y CUSTODIA, así mismo al pie de la página del lado derecho presenta impresión donde se lee: JEFE DE INTELIGENCIA, SEGURIDAD Y CUSTODIA, al reverso de la segunda página presenta impresión con renglones escritos en máquina de escribir donde se lee: EL CIUDADANO: RAUL ALVAREZ ALVAREZ ESTA AUTORIZADO PARA PORTAR ARMA DE FUEGO. DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. EN ATENCIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO No. 23 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. EL PRESENTE CARNET ACREDITA PARA PORTAR ARMAS – DIRECTOR DE ARMAS Y EXPLOSIVOS – MINISTRO DE RELAC. INTERIORES. Sobre el texto antes transcrito presenta un sello húmedo de forma circular y en tinta de color azul violeta, y bastante pequeño donde se lee en el arco superior: REPÚBLICA DE VENEZUELA - MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES, en el centro el Escudo de Venezuela – en el arco inferior: DIRECCIÓN NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS. En la parte inferior presenta un sello húmedo en tinta de color azul violeta, con la inscripción: CNEL. (GN) ANGEL IGNACIO TOLEDO - DIRECTOR NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS”. En la cara interna de la portada posterior presenta impresión con renglones escritos en máquina de escribir donde se lee: CARACTERISTICAS DEL ARMA: (En negrita) TIPO: REVOLVER. MARCA: SMITH WESSON. CALIBRE: 357 MAGNUM. SERIAL CACHA: BHE-1501. SERIAL TAMBOR: 592. 03. Una (01) hoja de papel, de veintiún centímetros de ancho (21 cm) y Treinta y un centímetros de alto (31 cm) con texto realizado con maquina de escribir dispuesto de forma vertical donde se observan renglones escritos en maquina de escribir pero en copias al carbón, donde se lee: un membrete: REPÚBLICA DE VENEZUELA – GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA – COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA – DIVISIÓN DE LOGÍSTICA – SERVICIO DE ARMAMENTO (Subrayado simple) luego centrado: ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO (Subrayado simple), y a continuación el texto: “SIENDO LAS (NO SE LEE LO ESCRITO POR DAÑOS EN LA HOJA) DEL DÍA 29JUL92, POR INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CORONEL (GN) COMAFDANTE GENERAL DE LA P.E.M. SE PROCEDE A SIGNAR: REVOLVER , MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 357 MAGNUM, SERIAL DE CACHA BHE1501, SERIAL DE TAMBOR 592, CARGADORES: - - CARTUCHOS: DOCE (12) EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, AL CIUDADANO (A): NOMBRES: RAUL, APELLIDOS: ALVAREZ ALVAREZ, JERARQUIA: JEFE DE ARCHIVO GRAL. C.I. No. 6.842.805, CARNET No. S/N, PLACA: -o-, ADSCRITO (A): GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. QUIEN SE COMPROMETE A VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL MIS...(NO SE COMPLETA LA PALABRA POR DAÑOS EN EL PAPEL) COMO HA CANCELAR EL COSTO DEL ARMA O CARGADOR, CASO DE PERDIDA O HURTO. Seguidamente presenta renglones como se describen a continuación: parte inferior del laso izquierdo: ENTREGA CONFORME: FIRMA MANUSCRITA ILEGIBLE EN TINTA DE COLOR NEGRO – EDUARDO VIDOVIC – JEFE SERVICIO DE ARMAMENTO”, del lado derecho: RECIBE CONFORME: FIRMA MANUSCRITA ILEGIBLE EN TINTA DE COLOR AZUL- RAUL ALVAREZ ALVAREZ C.I. V-6.842.805, y en la parte inferior dos impresiones dactilares en tinta de color azul. En la parte central inferior de la hoja: CONFORME. Firma manuscrita ilegible en tinta color negro – COMISARIO (PEM) MIGUEL ANGEL PEREZ GARCIA – JEFE DE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA. Sobre esta firma un sello húmedo en tinta de color azul de forma circular donde se lee: REPUBLUCA DE VENEZUELA- ESTADO MIRANDA- ARCO INFERIOR: COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA-DIVISIÓN DE LOGÍSTICA COMANDO” del lado izquierdo de esta firma y sello se ubica un sello húmedo de forma ovalada dispuesto de forma vertical en tinta de color azul donde se lee: arco superior: REPUBLICA DE VENEZUELA- ESTADO MIRANDA. En el arco inferior: SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO-ARMERIA (NO SE LEE LA PALABRA POR DAÑOS EN LA HOJA) ESTADO. Y en la parte inferior centrado: TCNEL. (GN) RAMO ALIRIO LOPEZ MEDINA CMDTE GRAL. DE LA POLICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en la parte superior una firma ilegible en tinta de color azul y del lado izquierdo sobre lo antes escrito: un sello húmedo en tinta de color azul de forma circular, en el arco superior se lee: REPUBLICA (NO SE LEE DEBIDO AL DAÑO EN EL PAPEL) ESTADO MIRANDA- en la parte central el escudo del estado miranda (sic), y en el arco inferior: COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA. El documento descrito presenta daños producto del dobles y mala manipulación, con pérdida de algunos segmentos que lo conforman presenta además pérdida de su color original, debido al tiempo que posee dicho documento. Peritación: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, realice (sic) un minucioso estudio macroscópico de las piezas recibidas, utilizando instrumentos de medición y lentes de aumento, logrando establecer las siguientes: Conclusiones: En base al estudio realizado podemos concluir: 01.- La pieza peritada, descrita en el numeral uno, corresponde a un carnet tipo distintivo, diseñado con la finalidad de ser utilizado por su titular por medio de un gancho que se inserta en la ranura ubicada en el plastificado, el presente acredita a su titular como JEFE DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO, DEL GOBIERNO BOLIVARIANO DE MIRANDA, el referido documento esta (sic) impreso en colores y negro, se aprecia en buen estado de uso, conservación y mantenimiento. 02.- La pieza peritada descrita en el numeral dos, corresponde a una credencial que acreditaba al titular como JEFE DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, de igual manera autorizaba al referido a portar el arma de fuego especificada, esta pieza presenta deterioro en sus portadas y sus hojas presentan manchas, y perdida (sic) del color original, por efecto del tiempo en que fue elaborado. 03.- La pieza descrita en el numeral tres corresponde a un documento emanado de la extinta Policía del Estado Miranda, donde se deja constancia que al ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ le fue asignado un arma de fuego, especificado en el texto antes transcripto, dicho documento se aprecia en regular estado de conservación y mantenimiento, presentando deterioro por la manipulación y perdida (sic) del color original. 04.- Las piezas antes descritas son devueltas con el presente informe y reposan como folios útiles en el presente expediente. EL EXPERTO (fdo. Ilegible) ANGEL ARIAS. TSU CIENCIAS POLICIALES. SELLO CIRCULAR CON LAS INSCRIPCIONES: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. REGIÓN MIRANDA. SUSTANCIACIÓN. DELEGACIÓN MIRANDA. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

40- Documental consistente en dictamen pericial atinente a experticia de análisis hematológico y físico (determinación de origen de soluciones de continuidad), cursante al folio 86 y su vuelto de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE POLITICA INTERIOR Y SEGURIDAD. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISION DE LABORATORIO BIOLOGICO. AREA DE ANÁLISIS DE EVIDENCIAS BIOLÓGICAS. SELLO OVALADO DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLÓGICO. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. Caracas, 05 de Agosto de 2005. INFORME PERICIAL No. 9700-035-AB-1951. DESPACHO QUE INSTRUYE: SUB DELEGACIÓN LOS TEQUES. MEMORANDUM No.: 9700-113-204. FECHA: 06-07-05. EXPEDIENTE: G-855.783.- CONSIGNADO POR: JOSÉ BLANCO. CREDENCIAL No. 20789. FECHA DE ENTREGA: 19-07-05. MOTIVO: Análisis Hematológico, y Físico (Determinación de Origen de Soluciones de Continuidad) al material suministrado. EVIDENCIA: Una prenda interior, comúnmente body, de uso femenino, tamaño grande, confeccionada con fibras sintéticas, de color beige, etiqueta identificativa donde se lee: “EVA SILUETTE”, mecanismo de cierre constituido por cuarenta y siete gafetes metálicos (16 machos y 31 hembras). CONDICIONES – ADHERENCIAS: -Mal estado de uso y conservación. -Dos (02) soluciones de continuidad (orificio y rasgaduras) ubicadas en las áreas de las regiones anatómicas: - Escapular Izquierda: Un (01) orificio irregular de 0,9 cm de longitud. - Axilar izquierda Una (01) rasgadura, de 0,5 cm de longitud. -Manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, ubicadas en las áreas de las regiones anatómicas Escapular Izquierda y Axilar izquierdo, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia afuera. ANALISIS REALIZADOS: I. FISICOS: -Observación estereoscópica: Bordes estudiados: RESULTADOS: Rasgadura: deshilachados, con estiramiento y con perdida de material que constituye su trama y urdimbre. Orificio: son abruptos, deshilachados, y con perdida de material que constituye su trama y urdimbre.- II. BIOQUIMICOS: INVESTIGACIÓN DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: 1. Ensayo de Orientación (Kastle Meyer): Positivo (+). 2. Ensayo de Certeza (Método de Teichmann): Positivo (+). 3. Determinación de Especie: Humana: (+). 4. Determinación de Grupo Sanguíneo (Investigación de Aglutinógenos). Se comprobó la Presencia de Aglutinogeno “A”. CONCLUSIONES. 1.- Las soluciones de continuidad (rasgadura) presente en la superficie de la pieza estudiada, presentan características físicas de clase que permiten encuadrarla dentro de las originadas por un mecanismo de tracción violenta.- 2.-La solución de continuidad (orificio), presente en la superficie de la pieza estudiada, presenta características físicas de clase que permiten encuadrarla dentro de las originadas por el paso de un (os) objeto (s) de mayor cohesión molecular.- 3.- Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza estudiada son de naturaleza hemática, son de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “A”.- Informe Pericial, constante de 2 folios útiles. El recaudo recibido fue remitido a la DIVISIÓN DE LABORATORIO FÍSICO-QUÍMICO (AREA DE LABORATORIO FISICO-QUIMICO) según memorándum No. 9700-035-RE-410 de fecha 09-06-05.- LA EXPERTA LIC. MARCELA HABRAN (Fdo. Ilegible) SUB-INSPECTOR. SELLO CIRCULAR CON INSCRIPCIÓN: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIVISIÓN DE LABORATORIO BIOLÓGICO. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. MH/habrán. Expediente G-855.783”.

41- Documental consistente en plano de levantamiento planimétrico, cursante al folio 88 de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen a continuación de dos gráficos intitulados “PLANO PLANTA SITIO DE SUCESO”: “PLANO PLANTA SITIO SE SUCESO. ESCALA 1/75. Versión: BAEZ LUZ FABIOLA.- PEREZ OROPEZA YOSMARA.- RODRÍGUEZ FRANCISCO.- ALEXANDRA ANGULO.- JOHAN BAEZ.- 1.- Lugar donde se encontraba la ciudadana: Baez Vargas Luz Fabiola.- 2.- Lugar donde se encontraba la ciudadana: Perez Oropeza Yosmara.- 3.- Lugar donde se encontraba el ciudadano: Rodríguez Francisco.- 4.- Lugar donde se encontraba la ciudadana: Angulo Alexandra.- 5.- Lugar donde se encontraba la ciudadana (sic): Baez Johan.- 6.- Recorrido y lugar donde el ciudadano: Raul Alvarez se agacha y toma de la mano a la ciudadana: Baez Gabriela.- 7.- Recorrido de la ciudadana: Baez Luz Fabiola, para manifestarle al ciudadano: Raul Alvarez, que deje tranquila a su hija.- 8.- Lugar donde el ciudadano: Raul Alvarez, saca un arma de fuego y efectúa un disparo en contra de la humanidad de la ciudadana Baez Gabriela.- 9.- Lugar donde el ciudadano: Raul Alvarez efectúa otro disparo y cae al suelo.- 10.- Recorrido del ciudadano: Raul Alvarez, para huir del lugar.- PLANO PLANTA SITIO DE SUCESO. ESCALA 1/75. Versión: Raul Alvarez.- 1.- Recorrido del ciudadano: Raul Alvarez.- 2.- Lugar donde el ciudadano: Raul Alvarez, se agacha y toma de la mano a l ciudadana: Baez Gabriela.- 3.- Lugar donde la ciudadana: Baez Fabiola, le manifiesta al ciudadano: Raul Alvarez que se retire del lugar.- 4.- Lugar donde el ciudadano: Raul Alvarez, saca un arma de fuego, para acomodarla ya que la misma se le estaba cayendo.- 5.- Lugar donde la ciudadana: Baez Fabiola le toma la mano al ciudadano Raul Alvarez, originándose un forcejeo, accionándose (sic) el arma e impactando el proyectil en la humanidad de la ciudadana: Baez Gabriela.- 6.- Desplazamiento y lugar donde el ciudadano: Raul Alvarez, se le acciona el arma de fuego.- 7.- Recorrido del ciudadano: Raul Alvarez, para huir del lugar.- Se aprecia insignia o emblema con las letras CICPC seguido de cuadro con las inscripciones siguientes: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISIÓN DE ANÁLISIS Y RECONTRUCCIÓN DE HECHOS. No. LEV. PLA 428-05, CASO: BAEZ GABRIELA, SITIO DE SUCESO: CALLE 28 DE OCTUBRE, SECTOR CAMPO ALEGRE, LOS TEQUES.- DEPENDENCIA: FISCALÍA 2º, EFISCALÍA: EXP. C.I.C.P.C. G-972.169, EXP. FISCALÍA: FECHA CASO: 01/07/2005. FECHA LEV. 22/07/2005. FECHA ELAB: 27/07/2005. EXPERTO DIB: DUQUE RAMÓN. EXPERTO CAL: DUQUE RAMÓN. (Fdo ilegible) EXPERTO. SELLO CIRCULAR CON LAS INSCRIPCIONES: “REPUBLIOCA BOLIVARINA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DEPARATAMENTO DE PLANIMETRÍA. CUERPO TÉCNICO DE POLICIA JUDICIAL” (fdo. Ilegible) EXPERTO”

42- Documental consistente en informe elaborado con ocasión de trayectoria balística, cursante a los folios 89 al 92, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE POLÍTICA INTERIOR Y SEGURIDAD. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. DIVISIÓN DE ANALISIS Y RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS. AREA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA. N° 9700-029-095. CARACAS, 12 AGO 2005. CIUDADANO FISCAL 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA. SU DESPACHO.- Informe que presenta el funcionario T.S.U EN CRIMINALISTICA VICTOR G. RIVERO, Experto en Balística, designado para establecer Trayectoria Balística, en el caso relacionado con el Expediente N° C-972.169.- De conformidad con el pedimento solicitado según Oficio sin número, sin fecha, emanado la Fiscalía 2° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Teques Estado Miranda, me traslade (sic) al sitio de suceso ubicado en la siguiente dirección: Calle 28 de octubre, Tasca Restaurante La Polar, sector Campo Alegre, los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda. (Del lado izquierdo SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES. CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA”). SITIO DE SUCESO. Trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al interior de la Tasca Restaurante La Polar, ubicado en la dirección antes mencionada, como medio de acceso a la misma a través de una puerta de metal del tipo batiente, de dos hojas, orientada en sentido Oeste, una vez en el interior de la misma se observa un área de amplia (sic) dimensiones con muebles propios del lugar, presentando el piso elaborado en concreto con una superficie horizontal en su totalidad, lugar en el cual para el estudio, evaluación e interpretación del sitio del suceso, se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio.- I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER TÉCNICO CRIMINALÍSTICO: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 811, DE FECHA: 02JUL05 “…A una distancia de dos metros desde la parte frontal de la tarima…observamos sobre la superficie del suelo un arma de fuego tipo revólver, la boca del cañón orientada en sentido Oeste y su parte posterior o empuñadura en sentido Este, dicha arma de color negro, con impregnaciones de oxido, marca SMITH & WESSON, modelo 19-6, calibre .357 Mágnum, serial de orden de puente fijo BHE1501..., en la tapa lateral derecha una impresión en bajo relieve alusiva al escudo (Sic) nacional de Venezuela....en el arco metálico externo de la empuñadura presenta la inscripción en bajo relieve donde se lee “GBCION. EDO. MIRANDA” Al abrir la nuez volcable, observamos seis recamaras aprovisionadas de la siguiente manera: dos conchas percutadas con la inscripción en su culote donde se lee: R-P 357 MAGNUM y cuatro balas sin percutar con inscripción en su culote donde se lee: R-P 357 MAGNUM, de punta semi blindada...” (Del lado izquierdo se aprecia SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES. CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA). UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS: En el techo elaborado en madera, específicamente hacia el Sureste, se localiza un orificio, con las siguientes características: ALTURA NIVEL 0 DEL PISO DE 409 CENTÍMETROS. 83 CENTÍMETROS DEL BORDE DERECHO. 8.7 MILÍMETROS x 17 MILÍMETROS DE DIÁMETRO INTERNO. BISEL EN PROYECCIÓN ASCENDENTE. ORIENTACIÓN DE DERECHA A IZQUIERDA. II.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, según protocolo de autopsia N° A-512-05, de fecha O2JULO5.- 01.- Herida por proyectil único, emitido por arma de fuego, en hemitórax posterior izquierdo con línea media esternal, orificio de entrada de 1,5 x 1 cm, oblicua, halo de contusión, que interesa partes blandas de la zona, entra a la cavidad torácica por el espacio intercostal posterior izquierdo, fracturando el borde superior de la novena costilla, saliendo por el séptimo espacio intercostal anterior derecho. TRAYECTO INTRAORGANICO: - De arriba hacia abajo - De izquierda a derecha - De atrás hacia adelante. (Se aprecia del lado izquierdo SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES. CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA). INDICE DE PROXIMIDAD. PROXIMO A CONTATCTO. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a nuestras apreciaciones Técnicas Balística, podemos establecer lo siguiente: 1.- Con relación al orificio localizado en el techo elaborado en madera, orientado hacia el Sureste, se establece un origen de fuego desde el interior del recinto específicamente hacia su parte central, describiendo el proyectil que ocasiono dicho orificio una Trayectoria (sic) ascendente. 2.- Según la información contenida en el Protocolo de Autopsia correspondiente, la herida ocasionada por proyectil disparado por arma de fuego que presenta la victima, posee características de próximo a contacto, es decir, con una separación de la boca del cañón del arma de fuego con la región anatómica comprometida, de aproximadamente no mayor de 60 centímetros. 3.- Considerando la ubicación de la herida descrita en el respectivo protocolo de autopsia e identificada en el texto de este informe con el número uno (01), la cual se sitúa en el hemitórax posterior izquierdo, se infiere que dadas las condiciones uniformes y horizontal del plano en el sitio de suceso, la posición lógicamente viable es que la víctima se encuentre con su parte posterior y lado izquierdo en dirección al origen de fuego.- 4.- Debido a la carencia de suficientes elementos físicos de juicio, que permitan relacionar la victima, con el sitio del suceso, para el momento de los hechos, en lo concerniente a establecer la ubicación y posición de la victima para el momento de recibir los impactos de proyectiles únicos disparados por arma de fuego y aunados (sic) a lo escaso de la información de cada una de las heridas reflejadas en el correspondiente Protocolo de Autopsia, se imposibilita el establecimiento objetivo de una Trayectoria Balística desde el punto de vista Criminalístico, es decir, No (sic) se establece ubicación o posición de la victima o ubicación del origen de fuego para el momento de los hechos.- Es todo cuanto tengo que informar al respecto y de esta manera concluyo. EL EXPERTO (fdo. Ilegible) VICTOR G. RIVERO R. T.S.U CRIMINALISTICA. DETECTIVE. SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES. CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL. DIVISIÓN DE CRIMINALÍSTICA. RV/rivero. Expediente: G-972.169”

43- Documental consistente en copia certificada de acta de defunción, cursante al folio 92 y su vuelto, de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. DIRECCIÓN DEL REGISTRO CIVIL DE PERSONAS Y ELECTORAL. PARROQUIA LOS TEQUES. El Suscrito, Director del Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Parroquia Los Teques, actuando por delegación de la Primera Autoridad Civil de dicho Municipio, tal como se evidencia en la resolución N° 006-2004 del 01 de

enero del año 2004, CERTIFICA, que en Los libros del Registro Civil de DEFUNCIONES llevado por este Despacho durante el año dos mil cinco (2005), corre inserta bajo el número 555, al folio 155, Una (sic) partida que copiada a la letra es del tenor siguiente; Acta número Quinientos cincuenta y cinco, Dr. Diógenes Navas Rico, Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hace constar: que hoy dos de julio de dos mil cinco, se ha presentado ante este despacho la ciudadana: ELLUZ NATALIA RINCÓN BÁEZ, de profesión secretaria, de estado civil soltera, con cedula (sic) de identidad N° V- 15.504.755, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de Guaremal, sector Santa María casa N° 8, de esta ciudad de Los Teques y expuso que el primero de julio del presente año falleció: FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, en Restaurante Polar, de esta ciudad de Los Teques, a las diez y media de la noche, que según las noticias adquiridas aparece que la finada tenía: veintiún años, soltera, empleada publica, natural de Caracas, Distrito Capital y vecina de Guaremal de esta ciudad de Los Teques. Era hija de: José Francisco Vargas, de cincuenta años, electricista, casado, natural de Ecuador y vecino de esta ciudad de Los Teques y de: Luz Fabiola Báez de Vargas, de cuarenta y siete años, costurera, casada, natural de Colombia y vecina de esta ciudad de Los Teques. No deja hijos. Deja bienes de fortuna. Murió a consecuencias de: “Hemorragia Interna, Shock Hipovolémico, Estallido Hepático Herida por Arma de Fuego” Según lo certificó el Doctor: Carmen Cecilia López.- Fueron testigos presénciales (sic) de este acto: Francisco González con cedula de identidad N° V- 967.174 y Ander Hernández, con cedula de identidad N° V- 17.979.772, ambos mayores de edad y vecinos. Terminó, se leyó y conformes firman: Director del Registro Civil del Municipio (fdo) ilegible, El Exponente (fdo) ilegible, Los Testigos (fdos) ilegibles. ES COPIA FIEL Y EXACTA QUE SE EXPIDE EN LOS TEQUES, A LOS TRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO. Dr. Diógenes Navas Rico. (Fdo. Ilegible) Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro. Estado Miranda. Parroquia Los Teques.- SELLO CIRCULAR DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO MIRANDA. DIRECCIÓN. ALCALDÍA DE GUAICAIPURO. REGISTRO CIVIL DE PERSONAS. DNR/EB/Adriana ***”.

44- Documental consistente en certificación de inhumación de cadáver, cursante al folio 97 de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “CERTIFICACION. PARCELAMIENTO CHACAO, C.A. propietaria de EL CEMENTERIO PARQUE MONUMENTAL LOS TEQUES, en su carácter de Concesionario de la Municipalidad del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, certifica que el 3 de Julio de 2005, a las 2:30 pm, horas y previo cumplimiento a las formalidades exigidas en las disposiciones legales correspondientes y en presencia de deudos y demás personas, así como también, del personal Administrativo y de Servicio del Cementerio, se efectúo el acto inhumación de los restos mortales de Francis Gabriela Vargas Baez, de Nacionalidad Venezolana (sic), Cédula de Identidad (sic) No.- 16029241, nacido (a), el 5/12/1983, según Autorización (Permiso de Enterramiento), Expedida (sic) por la Prefectura del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 415 de Fecha 3/7/2005, acto realizado en CEMENTERIO PARQUE MONUMENTAL LOS TEQUES, situado en el Km. 36 de la Carretera Panamericana del Estado Miranda, República de Venezuela; lugar de Inhumación: ETAPA 1.PARCELA No. 473. SECTOR C. BÓVEDA SUPERIOR ( ). SECCIÓN 6. BÓVEDA INFERIOR (X). En los Teques, a los 3 días del mes de Agosto de 2005. PARCELAMIENTO CHACAO, CA. Administrador del Cementerio (Fdo. Ilegible) ASISTENTE. SELLO DONDE SE LEE LA INSCRIPCIÓN: (ILEGIBLE...) FUNERARIO MONUMENTAL, C.A.”

45- Documental consistente en copia certificada de acta de matrimonio, cursante al folio 93 de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “SELLO HÚMEDO EN TINTA DE COLOR MORADO, CIRCULAR, CON LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA DE VENEZUELA. ESTADO MIRANDA. DISTRITO SUCRE. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO. SELLO CIRCULAR DE COLOR VERDE, IMPRESO EN EL PAPEL SELLADO, CON LA INSCRIPCIÓN: REPÚBLICA DE VENEZUELA. RENTA DE TIMBRE FISCAL. VALOR: DOS BOLÍVARES CON 50 CTMOS. H-86 N° 06883116. LA SUSCRITA ALCALDESA DEL MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.-CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LA PRESENTE COPIA. N° 25.- Número veinticinco.- Hoy, a las diez y treinta de la mañana del día veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, constituidos los ciudadanos Yolanda Pittaluga de Mijares y Rubén Dario Rincón, Alcaldesa y Secretario Encargado, respectivamente del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el Despacho de esta Alcaldía; para presenciar y autorizar el matrimonio.- Compareció el ciudadano: JOSE FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, de estado civil soltero, ecuatoriano, de profesión Técnico Electricista, de veintiocho años de edad, nació el día ocho de abril de mil novecientos cincuenta y cinco, en Guayaquil, República del Ecuador, titular de la cédula de identidad N° E-81.395.731, y domiciliado en tercera transversal con cuarta Av. de Los Palos Grandes, Res. Iraluna, piso 3, Apto. 3-B, hijo de Julio Vargas y de Gabriela Troncoso de Vargas; y compareció también la ciudadana: LUZ FABIOLA BAEZ AMADO, de estado civil soltera, colombiana, de profesión Estudiante, de veintisiete años de edad, nació el día dieciocho de octubre de mil novecientos cincuenta y siete en Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad N° E-81.217.513, y domiciliada en tercera transversal con cuarta. Av. de Los Palos Grandes, Residencias Iraluna, piso 3, Apto. 3-B, hija de Teodoro Báez y de Maria Del Rosario Amado de Báez, con el fin de celebrar el matrimonio que tiene convenido y por encontrarse comprendido en el caso previsto por el art. (sic) 70 del Código Civil y por cuanto el funcionario que suscribe ha resuelto autorizar el acto con prescindencia de los documentos indicados en el art. (sic) 66 del Código Civil y de la previa fijación de carteles por tener conocimiento de que no existe ningún impedimento legal como así lo certifica expresamente el Secretario dio lectura a la Sección Primera, Capitulo XI, Título IV, Libro Primero del Código Civil que establece los deberes y derechos de los cónyuges. Acto contínuo (sic) el funcionario interrogó a José Francisco Vargas Troncoso ¿Toma usted por mujer a Luz Fabiola Báez Amado?, y contestó en alta, clara e inteligible voz: “Si la tomo”. Seguidamente interrogó a Luz Fabiola Báez Amado ¿Toma usted por marido a José Francisco Vargas Troncoso?, y de igual manera respondió la interpelada: “Si lo tomo”. Incontinenti, dirigiéndose a los dos les dijo: “En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, los declaro unidos en Matrimonio Civil”. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: Nelsón Modesto Colmenares Izquierdo, soltero, Publicista, con cédula N° 6.026.894, domiciliado en: Brisas del Paraíso, cota 905, sector C, casa N° 9; Wenceslao Del Carmen López, casado, conductor, con cédula N° 1.855.493, domiciliado en: Brisas del Paraíso, cota 905, sector C, casa N° 82 y Elson Ramón Pérez Escobar, casado, Policia Metropolitano, con cédula N° 3.405.233, domiciliado en: Santa Teresa del Tuy, Bloque 5, piso 1, Apto. 0102, Urbanización Luis Tovar.- Todos mayores de edad.- Extendida la presente acta en el Libro de Registro Civi1correspondiente se leyó y conformes firman.- La Alcaldesa (fdo) Yolanda Pittaluga de Mijares.- Los Contrayentes (fdo) Ilegibles.- Los Testigos (fdo) Ilegibles.- El Secretario Encargado (fdo) Ilegible.- LA PRESENTE CERTIFICACION ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL QUE SE EXPIDE A SOLICITUD DE PARTE INTERESADA EN CHACAO, A LOS 12 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 1.987 (sic). SELLO CIRCULAR CON LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA DE VENEZUELA. ESTADO MIRANDA. DISTRITO SUCRE. ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO”. AIDA TERESA MARVAL DE VERDE. ALCALDESA (fdo Ilegible). ATMdeV/e/g/-“

46- Documental consistente en copia certificada de acta de nacimiento, cursante al folio 94 de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “811.- DOCTOR: GUSTAVO JOSE GARCIA, Primera autoridad civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, hace constar que hoy: Once de Abril de mi1 novecientos ochenta y cuatro, me ha sido presentada en este despacho una niña por: JOSE FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, cédula N° 81395731, de veinte y nueve años de edad, técnico electricista, soltero, natural de: Guayaquil Ecuador, domiciliados (sic) en esta Parroquia y manifestó que la niña que presenta nació en la Maternidad Concepción Palacios el día: CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO PASADO, a las siete post-meridiem que tiene por nombre: FRANCIS GABRIELA, su hija y de: LUZ FABIOLA BÁEZ AMADO, cédula N; (sic) 81217513, soltera, de veinte y seis años de edad, del hogar, natural de: Bucaramanga Colombia, fueron testigos de este acto, Luz Nieves y Jenny Machado, mayores de edad y de este domicilio. Terminó se leyó y conformes firman: el Jefe civil (fdo) Ilegible. Presentante (fdo) Ilegible testigos (fdo) Ilegible secretario (fdo) Ilegible. es (sic) copia fiel y exacta de su original la cual corre inserta al folio 406 bajo el N° 811 libro 5 de nacimientos del año 84, que expido y certifico, en Caracas, a los 22 días del mes de Junio de l.998. LA JEFE CIVIL (fdo. Ilegible) DOCTORA: LOURDES TERESA MORENO DE CARRASQUEL. SELLO CIRULAR CON LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA DE VENEZUELA. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDEREAL. JEFATURA CIVIL DE SAN JUAN. PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR”. HLDEGARTH. (fdo. Ilegible)”.

47- Documental consistente en acta elaborada en fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco (2005) por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, órgano jurisdiccional que para la data en cuestión conociera del asunto penal seguido a la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, acta esta cursante a los folios del 15 al 30, ambos inclusive, de la segunda pieza del expediente, incorporada como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, hace constar lo que sigue: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES. 195° y 146°. En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Julio de dos mil cinco (2.005), siendo las seis horas y treinta minutos de la tarde (6:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en la siguiente dirección: RESTAURANTE EL POLAR, UBICADO EN LA CALLE 28, SECTOR CAMPO ALEGRES, LOS TEUQES, ESTADO MIRANDA, con la finalidad de practicar las Pruebas Anticipadas: Inspección Ocular, así como una Experticia de Trayectoria Balística y Experticia de Levantamiento Planimétrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitadas por la DRA. Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en la causa que se le sigue al ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ, portador de la cédula de identidad N° V-6.842.805. Se deja constancia que se encuentran presentesen (sic) el sitio: La Juez del Tribunal DRA. IRIS MORANTE HERNANDEZ; las secretarias adscritas al Circuito Abogadas ANGÉLICA MARÍA VELÁSQUEZ y EILYN CAÑIZALEZ; los alguaciles JUAN CARLOS ROMERO y KEVIN ZAMBRANO; la Fiscal Segunda del Ministerio Público; DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ; los abogados defensores del Imputado (sic) JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA, JUAN BORREGALES e YNELIA MARIA PINEDA PALOMARES; los ciudadanos RODRÍGUEZ PÉREZ FRANCISCO DAVID, VILLAMIZAR FONSECA ALVARO, VARGAS BÁEZ JOANAN JARED, BÁEZ DE VARGAS LUZ FABIOLA, ANGULO MONTERREY ALEXANDRA, MORALES GONZÁLEZ JELITZA MARÍA, PÉREZ OROPEZA YOSMARA HAYDEE, en su condición de testigos, quienes han sido debidamente juramentados e impuestos de las formalidades establecidas en el artículo 222 de la Norma Adjetiva Penal (sic), los cuales de conformidad con lo previsto en el artículo 227 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a interrogarlos por separado sobre su nombre, apellido, edad, estado civil, profesión u oficio, y de sus relaciones de parentesco con el imputado ciudadano RAUL ALVAREZ ALVAREZ, quedando identificados de la forma siguiente: 1.- Nombre y Apellido: LUZ FABIOLA BAEZ DE VARGAS C.I. N° V-15.315.712. Edad: 47 años. Estado Civil: Casada. Profesión u oficio: Del hogar. Relación de parentesco con el imputado: ninguna. 2.- Nombre y Apellido: YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA C.I. N° V-12.880.571. Edad: 28 años. Estado Civil: Soltera. Profesión u oficio: secretaria en la Prefectura de Carrizal. Relación de parentesco con el imputado: ninguna. 3.- Nombre y Apellido: Jelitza Aria Morales González C.I. N° V-6.462.451. Edad: 42 años. Estado Civil: Casada. Profesión u oficio: secretaria en la Prefectura de Carrizal. Relación de parentesco con el imputado: ninguna. 4.- Nombre y Apellido: Francisco David Rodríguez Pérez C.I. N° V-16.369.569. Edad: 22 años. Estado Civil: Soltero. Profesión u oficio: trabaja por su cuenta. Relación de parentesco con el imputado: ninguna. 5.- Nombre y Apellido: Alexandra Nayibi Angulo Monterrey C.I. N° V-18.739.451. Edad: 16 años. Estado Civil: Soltera. Profesión u oficio: estudiante en la U.E. Nuestra Señora de Coromoto. Relación de parentesco con el imputado: ninguna. 6.- Nombre y Apellido: Joanan Pared Vargas Báez C.I. N° V-18.537.709. Edad: 19 años. Estado Civil: Soltero. Profesión u oficio: obrero en Línea Taxi la Paz. Caracas. Relación de parentesco con el imputado: ninguna. 7.- Nombre y Apellido: Alvaro Villamizar Fonseca C.I. N° V-12.415.247. Edad: 29 años. Estado Civil: soltero. Profesión u oficio: mecánico automotriz (actualmente desempleado). Relación de parentesco con el imputado: ninguna. Se le advierte a las partes que en el presente acto no se debatirán asuntos propios del juicio oral y público. Igualmente se deja constancia que se encuentran presentes los expertos ÁNGEL ARIAS, PATRULLO HERMES, titular de la titular de la cédula de identidad N° V-15.324.562, RIVERO VÍCTOR, titular de la cédula de identidad N° V-13.945.945 Y ESTELIA LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), quienes por ser funcionarios públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, no requieren ser juramentados, el Tribunal les hace saber que deben guardar reserva de cuanto conozcan con motivo de su actuación. Igualmente se encuentra presente el perito nombrado por la defensa del imputado ciudadano JUVENCIO AMAYA ARZUARDE, a quien se le toma el juramento en este acto. Se deja constancia que se encuentra presente el imputado RAUL ALVAREZ ALVAREZ, previo traslado desde el Internado Judicial de Los Teques, quien se encuentra libre de apremio y coacción y a quien se le impuso del precepto constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de sus derechos y garantías establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, indicándole el motivo de su traslado y de las pruebas anticipadas antes señaladas a practicar. Seguidamente, se procedió a levantar la presente acta a fin de dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: El Tribunal procedió conjuntamente con los expertos ÁNGEL ARIAS, PATRULLO HERMES, RIVERO VÍCTOR y ESTELIA LÓPEZ, adscritos a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) a realizar INSPECCIÓN OCULAR, en el sitio del suceso, acto que fue presenciado por todas las partes presentes, observándose lo siguiente: en primer lugar se deja constancia que el experto Patrullo Hermes, en el presente caso está siendo sustituido por el experto Duque Ramón quien se encuentra adscrito en la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del CICPC de Caracas. Se deja constancia que en el presente lugar, Restaurante el Polar, se observa que la iluminación es artificial de poca intensidad proveniente de lámparas ubicadas en las paredes laterales y avisos publicitarios de neón en varios colores, la temperatura ambiental es calurosa, el piso es de cerámica de color beige claro con diseños circulares beige oscuro, el techo es de machihembrado de madera. Se observan ventiladores circulares de techo, paredes de bloque, frisado rústico con terracotas alusivas a ladrillos, ventanas en forma de arco con vidrios horizontales tipo basculante protegido externamente con rejas de metal y tela metálica. En el aspecto de la iluminación se observan en el techo, sentido este según los puntos cardinales una lámpara con dos (02) esferas rotatorias y giratorias con luces que emanan haces de diferentes colores, marca Chaubet cosmos, y una lámpara circular que emite destellos de luz blanca la cual causa un efecto en la percepción de la visión, así mismo se ubican en el techo lámparas reflectoras de color negro que emiten luces de colores, así como lámparas de tubos fluorescentes blancos apagadas y una lámpara eléctrica tipo colonial en el centro, la cual se encuentra apagada. De igual manera se observa una pieza de madera en forma rectangular donde se ubican tres (03) bombillos tipo reflector, el primero es de color verde y se encuentra encendido, el segundo es de color rojo y esta apagado y el tercero carece de bombillo. Respecto de la entrada tenemos que la misma se ubica en sentido oeste según los puntos cardinales conformada por dos (02) hojas de metal pintadas de color azul en forma de arco superior tipo batiente hacia adentro con sistemas de seguridad conformado por cerradura y llave los cuales no presentan signo alguno de violencia y comunica con la calle 28 de octubre, en el área correspondiente al área sur del local se ubican gran cantidad de mesas de superficie cuadrada confeccionadas en madera y cubiertas por dos (02) manteles, uno a cuadros blancos y azules y otras a cuadros blancos y verdes, cada una con sobre manteles de color blanco, cada mesa es de cuatro (04) sillas, del lado derecho luego de la entrada se observan tres (03) mesas de las antes descritas unidas, con ocho (08) sillas a su alrededor. Hacia el fondo en sentido este se ubican la entrada a los sanitarios; luego de las tres (03) mesas anteriormente mencionadas podemos observar una pequeña tarima de madera forrada con alfombra, sobre ésta se encuentran tres (03) bancos de madera circulares, bases para micrófono y bases para teclado electrónico, y en un gabinete empotrado en la pared se ubica un equipo de sonido y más arriba un televisor apagado. A los lados de éste se encuentra una corneta de gran tamaño (altavoces). En sentido noreste se ubica una barra y el horno, la barra es de concreto y ladrillos, seguido de un mostrador tipo nevera de metal y vidrio, para luego extenderse una barra de madera y ladrillos, con un área para la caja registradora, la barra se extiende hasta el lado norte del local donde se observan gran cantidad de mesas y sillas iguales a las descritas inicialmente. En el techo hay ubicados doce (12) listones de madera, en el segundo canal en sentido Este se observa un orificio al lado del primer listón originado por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. En el cuarto canal en sentido Oeste se observa al lado del tercer listón un orificio originado de mayor o igual cohesión molecular (sic). A tal efecto, se les ordenó a los funcionarios antes identificados, que presenten ante este Tribunal el resultado complementario de dicha actuación, en un lapso de cinco (05) días continuos. A continuación, se procede a la práctica de la Experticia Planimétrica y de Trayectoria Balística, en la que participarán los funcionarios expertos ANGEL ARIAS, PATRULLO HERMES, RIVERO VÍCTOR, ESTELIA LÓPEZ Y JUVENCIO AMAYA ARZUARDE, anteriormente identificados, quienes tomarán debida nota de lo que vaya aconteciendo a los fines de que posteriormente presenten el resultado al Tribunal. Se procede a llamar a los testigos presentes por separado; en primer lugar al ciudadano (sic) Luz Fabiola Baez de Vargas, titular de la cédula de identidad No. V-15.315.712 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Previo juramento de Ley la ciudadana expuso que el día de los hechos las mesas estaban ubicadas más separadas, yo estaba sentada aquí, se deja constancia que estaba sentada donde está la pared, justo debajo de la corneta que está ubicada al lado de la ventana, mi hija estaba sentada al frente de mí, y alrededor estaban unos amigos, y la novia de mi hijo estaba al lado de mi hija. Después llegó Raúl que venía caminando por el pasillo, se acercó a la mesa, la agarró del brazo y mi hija estaba tensa, me levanté y le dije a Raúl que dejara a mi hija en paz, luego el (sic) da un paso, caminó, se volteó y sacó el arma, la apuntó y sonó el disparo, la revisamos y vimos que estaba como desmayada, la acostamos en el suelo, y vi que estaba herida, entonces empiezo a pedir ayuda y veo a un hombre tirado en el piso que supuestamente era Raúl. David me ayudó a levantarla y sacarla, pedimos ayuda pero fue cuando llegó la Patrulla que pudimos llevarla hasta el Hospital, llegamos a emergencia y la atendieron, y al rato fue que el médico salió y me dijo que no habían podido hacer nada por salvarla. Es todo. En segundo lugar al ciudadano (sic) Pérez Oropeza Yosmara Haydee, titular de la cédula de identidad No. V-12.880.571 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Previo juramento de Ley la ciudadana expuso que el día de los hechos estaba sentada en una silla que está ubicada delante de la pared, con un puesto de intermedio desde la silla en donde estaba ubicada la mamá de Francis, justo arriba de una lámpara de pared, estaba sentada al lado de una compañera, Francis estaba sentada frente a la mamá, en eso se acerca Raúl, se agacha y le dice algo al oído, la mamá se levanta y hace un gesto con las manos, yo baje la mirada hacia el celular y cuando volteo veo el candelazo, luego vi otro candelazo hacia arriba, luego me agaché y salí corriendo. Es todo. A los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. En tercer lugar al ciudadano (sic) Jelitza María Morales González, titular de la cédula de identidad No. V-6.461.451 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Yo estaba en la puerta del baño con una sobrina, la estoy despidiendo y veo al Sr. (sic)Raúl que pasa, cuando me voy a despedir oigo unas detonaciones, me empujan hacia la pared y veo a un Sr. (sic) tirado que no podía reconocer si era él, luego veo cuando el (sic) se para y se va, y es cuando me acerco a la mamá de Francis, y le pregunto que (sic) había pasado y me dijo que le había dado un tiro, empezamos a revisarla y nos dimos cuenta que sí estaba herida, es cuando la sacamos para pedir ayuda, yo no lo vi cuando la apuntó. Es todo. En cuarto lugar al ciudadano Rodríguez Pérez Francisco David, titular de la cédula de identidad No. V-16.369.569 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Yo estaba sentado entre Fabiola y Francis, luego veo cuando llegó Raúl y se colocó al lado de Francis, no escuché que (sic) le dijo por la música, el (sic) se agachó y la tomó del brazo, luego se para Fabiola y le dice que dejara a Francis tranquila, luego hace que se va y se voltea, saca el arma y le dispara. Luego yo me levanto y le pregunto si estaba herida, me dijo que le dolía mucho, la cuesto en el piso, la reviso y en ese momento veo a un Sr. (sic) tirado en el piso, luego un Sr. (sic) me ayudo (sic) a cargar a Francis y la sacamos del local, el segundo disparo lo oí pero no vi hacia donde (sic) fue. En quinto lugar al ciudadano (sic) Alexandra Nayibi Angulo Monterrey, titular de la cédula de identidad No. V-18.739.451 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Yo estaba sentada al lado de Francis, el Sr. (sic) llega, la agarró por el brazo y estaba agachado, la Sra. (sic) Fabiola se para y le dice que la dejara tranquila, el (sic) se paro (sic), dio como tres pasos, para irse, sacó el arma de la parte de atrás de su espalda y disparo (sic), yo me levanté, abraze (sic) a mi novio y cuando volteo lo veo a él tirado en el piso, escuche (sic) dos disparos pero nose (sic) hacia donde (sic) fue el segundo. Es todo. En sexto lugar al ciudadano Joanan Pared Vargas Baez, titular de la cédula de identidad No. V-18.537.709 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Yo estaba sentado al lado de mi novia Alexandra Nayibi, veo cuando llega Raúl y se agacha al lado de mi hermana y comienza hablar con ella, mi mamá se para y le dice que la dejara tranquila, el (sic) se para, camina como para irse se voltea saca la pistola y le dispara a mi hermana, luego lo veo a él tirado en el piso, al rato se para y sale del local, y veo a mi mamá llorando y diciendo que mi hermana estaba herida, yo estaba asustado, escuche (sic) dos detaciones (sic) como a 3 segundos aproximados de diferencia, pero no vi hacia donde (sic) fue el segundo disparo. Es todo. En séptimo lugar al ciudadano Alvaro Villamizar Fonseca, titular de la cédula de identidad No. V-12.415.247 a los fines de que rinda su declaración e indique lo que sabe, conoce y le consta en relación a los hechos sujetos a investigación, específicamente a su investigación en el sitio el día 01/07/05, a la ubicación de la víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BAEZ, del presunto victimario RAUL ALVAREZ ALVAREZ, y de todas aquellas evidencias de interés criminalístico que hayan sido observados en el sitio del suceso. Yo trabajaba de portero para el momento estaba revisando el celular, entraron 3 muchachas les revise la cartera, luego paso un Sr. (sic) de chaqueta verde pantalón beige quien entró molesto, al rato escucho dos detonaciones me asomo por la ventana y veo a una persona herida, luego veo al Sr. (sic) de chaqueta verde arrodillado como escondiéndose de algo, luego lo vi salir y estaba corriendo hacia la calle y una persona lo señalo (sic), yo no pensaba que habían herido a alguien porque la muchacha cuando salio no tenía sangre en ninguna parte. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. YOSELINA FERNANDEZ, a los fines de que exponga lo que considere pertinente: La representante fiscal deja constancia que dicha prueba solicitada como anticipada, fue solicitada el 18 de julio del 2005, mediante oficio 15F21277-2005 008220, mal podría alegar la defensa teniendo el tiempo prudencial desde el 18 de julio solicitar los testigos que a bien tuviere lugar considerar la defensa estar presentes en la evacuación de la presente prueba, si bien es cierto el M. (sic) público (sic) es el titular de la acción penal no es menos cierto que la defensa forma parte del presente proceso judicial siendo su escrito contradictorio al aceptar y estar de acuerdo con la práctica de la referida inspección ocular y experticia de trayectoria balística y levantamiento planimétrico y solicita estar en desacuerdo con la referida práctica de la mencionada prueba, no obstante es hoy en fecha 25-07-05 la defensa consigna ante este Tribunal manifestando desacuerdo en la práctica de la misma, alegando que se le han violentado en este acto el derecho a la defensa y el debido proceso, derechos estos garantizados en este momento por este Tribunal y por la ciudadana Juez que lo preside. En cuanto al protocolo de autopsia, es conocimiento de la defensa el contenido del mismo por cuanto en el día de hoy la defensa hizo una revisión exhaustiva del expediente que cursa ante la Fiscalía Segunda, no obstante esta representación fiscal deja claro que la incorporación de lectura del referido documento no es el momento procesal para efectuar la incorporación, ni mucho menos la lectura. Es todo. A continuación, se le otorga la palabra a los abogados defensores del imputado RAUL ALVAREZ ALVAREZ, ABGS. JUAN RAMON POLANCO QUINTANA, JUAN BORREGALES E YNELIA MARIA PINEDA PALOMARES a los fines de que expongan lo que consideren pertinente: Se deja constancia que el Dr. Juan Borregales no se encuentra presente. Seguidamente el Dr. Juan Ramón Polanco expone: hago o ratifico el contenido del escrito presentado en el día de hoy en el cual la defensa señaló que efectivamente estaba de acuerdo con tal práctica de una nueva inspección ocular, una experticia de trayectoria balística y una experticia de levantamiento planimétrico haciéndole notar al Tribunal que no entendía los motivos por los cuales la ciudadana fiscal solicitante de esta prueba anticipada solo (sic) produjo como testigos a los que estuvieron presentes en este acto obviando la presencia de los ciudadanos Uzcátegui Carrillo Miguel Angel CI 16.742.975, Zapata René Alexis CI 6873068, Lezama Luna Abealis Miguel CI 13.233.378, Herrera Pirela Hugo José CI 9.769.775, Lezama Rodríguez Mi (sic) CI 6.027.586 y Romero Raga Carlos Juan CI 16591451 y personas estas que fueron entrevistadas oportunamente depusieron sobre el conocimiento de los hechos que tenían manifestaron estar presentes para el momento en que ocurrieron los hechos y no fueron convocados como testigos de estas pruebas anticipadas. Tengo que dejar constancia igualmente que la representación fiscal no produjo el protocolo de autopsia en original y si este es suministrado a los expertos como elemento para la practica de la experticia de trayectoria balística lo desconocemos porque ni siquiera fue leído públicamente, con ello vuelvo a insistir que con la practica de estas experticias de la manera como fue realizada se está violando el debido proceso y por supuesto el derecho a la defensa, así como el principio de inmediación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. De tal manera que con ello dejamos sentado el desacuerdo de la practica de la ya mencionada experticia. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano imputado Raúl Álvarez Alvarez, quien ha sido impuesto del precepto constitucional, se le interroga acerca si desea dar la versión en relación a los hechos manifestando que si, y lo hace en los siguientes términos; antes de iniciar su versión se le hace entrega del arma a los fines de un simulacro: yo entré y caminé hacia donde estaba ella, le toqué el hombro y me agaché, me dijo por favor no discutas con mi mamá, la sra. (sic) me empujó me voy el arma se rodó, cuando me voy a parar la sra. (sic) con las dos manos comienza a forcejear y se produce el primer disparo, ella me suelta me voy hacia atrás y se produce el segundo disparo caí al suelo aturdido y un zumbido en el oído, como pude me paré y salí hacia la calle, había demasiado ruido, por eso me agaché para hablar con ella próximo al oído y me pudiera escuchar. Es todo. Finalmente, se le concede la palabra a los representantes de la víctima, ciudadana (sic) BAEZ DE VARGAS LUZ FABIOLA Y VARGAS TRONCOSO JOSE, a los fines de que expongan lo que consideren pertinente: La Sra. Baez de Vargas Luz Fabiola le cede la palabra a la Dra. America Boscan quien expone: En este acto nos adherimos a todo lo expuesto por la ciudadana fiscal por considerar que las solicitudes de la defensa al exponer y explanar que se ha violado el debido proceso, el derecho a la defensa, y el respetable colega habla de la inmediación que con todo respeto el artículo 16 del COPP no indica que la inmediación se da en la etapa de juicio, no entiendo porque (sic) la defensa alude dentro de su escrito un artículo que ni siquiera entra en esta etapa del proceso aunado a esto como bien lo ha mencionado la ciudadana fiscal como (sic) hablar de una violación de derechos cuando esta defensa tuvo el mismo lapso de tiempo para promover mediante un escrito los testigos que el (sic) estimo (sic) debían estar presentes para efectuar * (sic) las presentes experticias, hoy practicadas, encontrándonos que no existe. Es todo. Es todo, terminó siendo las 11:30 pm ,se leyó y conformes firman. SELLO HÚMEDO OVALADO, CON TINTA DE COLOR AZUL, CON LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. MIRANDA. LOS TEQUES. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1”. LA JUEZ (fdo. Ilegible) DRA. IRIS MORANTE HERNÁNDEZ. LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (fdo. Ilegible) DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ. REPRESENATES DE LA VÍCTIMA (fdo. Ilegible) BAEZ DE VARGAS LUZ FABIOLA. VARGAS TRONCOSO JOSE (fdo. Ilegible). EL IMPUTADO (fdo. Ilegible) RAUL ALVAREZ ALVAREZ (HUELLAS DACTILARES A LOS LADOS DE LA RÚBRICA). ABOGADOS DEFENSORES (fdo. Ilegible) ABG. JUAN RAMON POLANCO QUINTANA (Fdo. Ilegible). ABG. PINEDA PALOMARES YNELIA MARIA (fdo. Ilegible). TESTIGOS. (fdo. Ilegible) RODRIGUEZ PÉREZ FRANCISCO DAVID (HUELLAS DACTILARES A LOS LADOS DE LA RÚBRICA) (fdo. Alvaro Villamizar Fonseca) VILLAMIZAR FONSECA ALVARO (HUELLAS DACTILARES Al LADO IZQUIERDO DE LA RÚBRICA). VARGAS BAEZ JOANAN JARED (fdo. Joanan Bragas Vaez) (HUELLAS DACTILARES A LOS LADOS DE LA RÚBRICA) ANGULO MONTERREY ALEXANDRA (fdo. Alexandra Angulo) (HUELLAS DACTILARES A LOS LADOS DE LA RÚBRICA). PÉREZ OROPEZA YOSMARA HAYDEE (fdo. Yosmara Pérez) (HUELLAS DACTILARES A LOS LADOS DE LA RÚBRICA). MORALES GONZALEZ JELITZA MARIA (fdo. ilegible) (HUELLAS DACTILARES A LOS LADOS DE LA RÚBRICA). LOS EXPERTOS. ANGEL ARIAS (fdo. ilegible). RIVERO VICTOR (fdo. ilegible). ESTELIA LOPEZ (fdo. ilegible). JUVENCIO AMAYA ARZUARDE (fdo. Ilegible). RAMON DUQUE (fdo. ilegible). ABOGADA DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA (fdo. Ilegible) ABG. AMERICA BOSCAN AMARO. LOS ALGUACILES (fdo. Ilegible) JUAN CARLOS ROMERO. (fdo. Ilegible) KEVIN SANTANA. LAS SECRETARIAS. (fdo. Ilegible) ABG. ANGELICA MARIA VELASQUEZ (Fdo. Ilegible). EILYN CAÑIZALEZ (Fdo. Ilegible)”.

48- Documental consistente en oficio emanado de la Dirección de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursante al folio 100 de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO MIRANDA. INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA. DIRECCIÓN DE SERVICIOS. Los Teques, 25 de julio 2005. Oficio Nro. DGIAPEM/DBS/0176. Ciudadano: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ LOPEZ. FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Su Despacho. Cumplo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacerle remisión de copias, de acuerdo a lo solicitado en el oficio 15-F2-1302-2005-008347, emanado de ese Despacho, en donde solicitan informe sobre el arma de fuego, tipo revólver, marca Smith and Wesson, calibre 3,57, serial BHEA501, serial troquelado 592, el arma en cuestión pertenece al Parque de Armas de esta Institución, según registros del año 1992, así mismo le informo que el serial correcto es BHE1501 y serial de tambor 592, y el mismo fue Asignado (sic) al Funcionario (sic) de la Gobernación del Estado Miranda RAUL ALVAREZ ALVAREZ, C.I V.- 6.842.805, según consta en la planilla de asignación. Sin más a que referirme me suscribo a sus ordenes. DR. EDUARDO ENRIQUE OSUNA GUTIERREZ (Fdo. Ilegible). DIRECTOR DE BIENES Y SERVICIOS. Fax-3228411. Telf 3218411 Ext. 205. polimiranda@etheron.net iapem_servicios@cantv.net. SELLO HÚMEDO CIRCULAR CON INSCRIPCIÓN EN LETRAS DE TINTA COLOR AZUL: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GOBIERNO BOLIVARIANO DEL ESTADO MIRANDA. INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA. DIVISIÓN DE ARMAMENTO”. DECM/EEOG/JE/jdn”.

49- Documental consistente en copia fotostática de oficio emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual acompañara oficio signado DGIAPEM/DBS/0176, librado en fecha 25 de Julio del año dos mil cinco (2005) por el Director de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursando aquél al folio 101 de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 20 de julio de 2005. 15-F2-1302-2005. CIUDADANO DIECTOR (sic) DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA. SU DESPACHO.- Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que informe a esta Representación del Ministerio Público, a que (sic) persona fue asignada el arma de fuego de las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA SMIT (sic) AND WESSON, MODELO 19-6, CALIBRE 357, SERIAL BHEA501, SERIAL DE TROQUELADO 592, y si la misma pertenece a ese Cuerpo Policial. Sin más a que hacer referencia, queda de Usted. Aprovecho la ocasión para reiterarle nuestra disposición en colaborar con ese Organismo Policial en la consecución y fines del Estado en la Administración de Justicia. Sin otro particular al cual hacer referencia, se suscribe de usted a sus gratas órdenes. Atentamente, YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ (fdo. Ilegible) FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SELLO CON LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA DE VENEZUELA Ministerio Público FSICALÍA SEGUNDA Circunscripción Juicial del Estado Miranda”. “1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”

50- Documental consistente en copia fotostática de listado elaborado por la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, el cual acompañara oficio signado DGIAPEM/DBS/0176, librado en fecha 25 de Julio del año dos mil cinco (2005) por el Director de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursando aquél a los folios 102 y 103 de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor parcialmente leído fue el siguiente: “REPUBLICA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA. DIVISIÓN DE LOGÍSTICA. SERVICIO DE ARMAMENTO. Los Teques, 23 de Septiembre de 1.992 (sic). 182º y 132º LISTADO DEL PERSONAL AL QUE SE LE ASIGNO REVOLVERES MARCA SMITH & WESSON, MODELO 19-6, CALIBRE .357 MAGNUM. Nro. NOMBRES Y APELLIDOS. CARGO...(omissis)...003. RAUL ALVAREZ ALVAREZ. Jefe Archivo General del Edo...(omissis)...CONFORME. (fdo ilegible) Comisario (PEM) ANIBAL JOSÉ MARRERO Jefe de la División de Logística”.

51- Documentales consistentes en copia fotostática de oficio librado por la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, con copias de relaciones anexas al mismo, los cuales acompañaran oficio signado DGIAPEM/DBS/0176, librado en fecha 25 de Julio del año dos mil cinco (2005) por el Director de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursando aquellos a los folios 104, 105, 106 y 107 de la segunda pieza del expediente, incorporados como tales por su exhibición y lectura, siendo los tenores parcialmente leídos en el debate los que siguen: “REPUBLICA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA. Los Teques, 03 de Agosto de 1.992 (sic). 182º y 132º No. CGPEM-D-4, Nº 0071. Ciudadano: Gral. Bgda. (GN) RAUL SANTANA MEDINA Director Nacional de Coordinación Policial Ministerio de Relaciones Interiores. SU DESPACHO.- Tengo el honor de dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle anexo a la presente comunicación, listado de acuerdo a formato para el registro de armamentos pertenecientes a esta Institución Policial a mi cargo; correspondientes al mes de Julio del año en curso, y cuyo contenido se explica por sí mismo. Remisión y comunicación que me permito hacer ante usted, para su debido conocimiento y demás fines consiguientes. Dios y Federación (fdo. Ilegible) SELLO CIRCULAR CON LA INSCRIPCIÓN: “República de Venezuela. Estado Miranda. Comandancia General de Policía”...(ilegible) RAMÓN ALIRIO LOPEZ MEDINA. Comandante General (E) de la Policía del Estado Miranda...(ilegible) pirf.- Anexo: Lo indicado”. “REPUBLICA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA. DIVISIÓN DE LOGÍSTICA. SERVICIO DE ARMAMENTO. RELACIÓN DE ARMAMENTO INCORPORADO EN: Agosto 1992 FECHA: 01.08.92. TIPO DESCRIPCIÓN SERIAL CACHA SERIAL TAMBOR UBICACIÓN...(omissis)...01 REV. S&W MOD.19-6 CAL. 357 C/4* BHE1501 592 C6-00…(omissis). “REPUBLICA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA. DIVISIÓN DE LOGÍSTICA. SERVICIO DE ARMAMENTO. LOS TEQUES, 25 DE AGOSTO DE 1.992 (sic) LISTADO DE ARMAS ASIGNADAS A PERSONALIDADES DE LA GOBERNACIÓN EDO. MIRANDA. NRO. NOMBRES Y APELLIDOS: C.I. NRO: SERIAL CACHA: SERIAL TAMBOR:...(omissis)...053. RAÚL ALVAREZ ALVAREZ 6.842.805 BHE1501 592...(omissis)...”

52- Documentales consistentes en copia fotostática de acta de asignación de armamento elaborada por la Comandancia General de Policía del Estado Miranda, y copia de relación manuscrita, los cuales acompañaran oficio signado DGIAPEM/DBS/0176, librado en fecha 25 de Julio del año dos mil cinco (2005) por el Director de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, cursando aquellos a los folios 108 y 109 de la segunda pieza del expediente, incorporados como tales por su exhibición y lectura, siendo los tenores leídos en el debate los que siguen: “REPUBLICA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA. DIVISIÓN DE LOGÍSTICA. SERVICIO DE ARMAMENTO. ASIGNACIÓN DE ARMAMENTO SIENDO LAS: 12:00 DEL DÍA: 29JUL92; POR INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO: CORONEL (GN) COMANDANTE GENERAL DE LA P.E.M.; SE PROCEDE A SIGNAR: REVÓLVER , MARCA SMITH & WESSON, CALIBRE 357 MAGNUM, SERIAL CACHA: BHE1501, SERIAL TAMBOR: 592; CARGADORES: -o_, CARTUCHOS: DOCE (12); EN BUENAS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO, AL CIUDADANO (A): NOMBRES: RAUL, APELLIDOS: ALVAREZ ALVAREZ; JERARQUÍA: JEFE ARCHIVO GRAL., C.I. Nº: 6.842.805, CARNET Nº: S/N; PLACA Nº: -o-; ADSCRITO (A): GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. QUIEN SE COMPROMETE A VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO, USO CORRECTO Y MANTENIMIENTO DEL MISMO, ASÍ COMO HA (sic) CANCELAR EL COSTO DEL ARMA O CARGADOR, EN CASO DE PÉRDIDA O HURTO. ENTREGA CONFORME: (fdo. Ilegible) EDUARDO VIDOVIC JEFE SERVICIO DE ARMAMENTO. RECIBE CONFORM (fdo. Ilegible) RAUL ALVAREZ ALVAREZ C.I. V-6.842.805. SELLO HÚMEDO CIRCULAR CON INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA DE VENEZUELA. Estado Miranda. Comando General de Policía. División de Logístoca. Comando”. CONFORME: (fdo. Ilegible) COMISARIO (PEM) MIGUEL ÁNGEL PEREZ GARCÍA JEFE DIVISIÓN DE LOGÍSTICA. VTO. BNO. SELLO HÚMEDO CIRCULAR CON LAS INSCRIPCIONES: “REPUBLICA DE VENEZUELA. Estado Miranda. Comandancia General de Policía” Relación manuscrita: “Nº APELLIDO-NOMBRE SERIAL CACHA SERIAL TAMBOR CALIBRE MARCA FECHA...(omissis)...053. Alvarez A. Raul. BHE1501 592 357 S.W 24-07-92...(omissis)...”

53- Documental consistente en oficio emanado de la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, cursante al folio 110 de la segunda pieza del expediente, incorporado como tal por su exhibición y lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA. DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS. Los Teques 11 JUL 2005. 195° y 146°. N° 6329. Ciudadano: Abog. HERNÁN RODRÍGUEZ. JEFE DE LA SUS-DELEGACIÓN DEL ESTADO MIRANDA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.). SU DESPACHO. Me dirijo a Ud., en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 9700-113, de fecha 07.07.2005, donde solicita con carácter de urgencia, se le informe si el ciudadano: RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-6.842.805, para la fecha 01.07.2005, se encontraba o no prestando servicios en esta Institución, de igual manera solicita información si el referido ciudadano tenía asignada el arma de fuego marca: Smit (sic) and Wesson, modelo 19-6, calibre 357, Serial BHEA 501, la cual tiene troquelado los dígitos 3572592, (592), perteneciente a este Ejecutivo Regional; requiriendo a su vez información del cargo que desempeña o desempeñaba dicho ciudadano en la Gobernación del Estado Miranda; en atención al contenido de la misma, cumplo con informarle que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-6.842.805, prestó sus servicios a este Ejecutivo Regional, como JEFE DE DEPARTAMENTO, cumpliendo funciones como Jefe del Archivo General del Estado Miranda, (cargo de Libre Nombramiento y Remoción), siendo removido de su cargo el día 05.05.2005 y egresando nominalmente del mismo en fecha 15 de Junio de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; hago de su conocimiento que revisado el Expediente de Servicio (sic) del ciudadano en mención, no existe constancia o credencial alguna que demuestre que tenía asignada el arma descrita, perteneciente a la Gobernación del Estado Miranda. Sin más a que hacer referencia, se despide de usted, Atentamente, (Fdo. Ilegible) Lic. FRANCISCO GARRIDO GÓMEZ. Director General de Administración De Recursos Humanos. SELLO HÚMEDO CIRCULAR DONDE SE LEE EN TINTA MORADA LA INSCRIPCIÓN: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EDO. MIRANDA. Dirección General de Recursos Humanos”. FGG/OV/mm”.

54- Documental consistente en dictamen pericial emanado del Departamento de Laboratorio de Fotografía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 256 al 259, ambos inclusive, de la sexta pieza del expediente, incorporado como tal por su lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. DEPARTAMENTO LABORATORIO DE FOTOGRAFÍA. CARCAS, 26-04-06. CIUDADANO: DRA. YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO. JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DEL EDO. MIRANDA. SU DESPACHO.- El suscrito, experto fotógrafo EINAR ALEXIS AMARO, adscrito al Departamento Laboratorio de Fotografía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado para practicar peritaje sobre los recaudos que más adelante se especifican, recibidos anexos al oficio Nº 209/2006, de fecha 18-04-2006, emanado de esa representación judicial, dando cumplimiento al artículo 108 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 3 de la ley (sic) de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted el presnte dictamern pericial para fines legales que Juzgue (sic) pertinentes. MOTIVO: Practicar dictamen pericial fotográfico de comparación y determinación (sic) de fotomontajes a fin de determinar la autenticidad o no de las evidencias enviadas. EXPOSICIÓN: Las evidencias recibidas para realizar el estudio en referencia consisten en: 1.- Tres (03) Fotografías de tamaño 20 X 25 cms, en su parte posterior con imágenes copiadas a color en papel Fotográfico, en su parte inferior una superficie lisa de color blanco donde se visualiza la marca FUJIFILM, todas de tipo emulsión BRILLANTE, de igual manera en la misma parte se visualiza una numeración realizada en tinta de ribon, impresión característica del equipo que realizo (sic) el copiado de las ampliaciones fotográficas, cada una realizadas o enmarcadas con borde blanco. 2.- Una (01) tira de negativos Fotográficos a color de formato 135 mm, la misma contentiva de cuatro (04) fotogramas o tomas fotográficas. PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, la evidencia en cuestión fue sometida a una Inspección fotográfica y luego a el (sic) proceso de comparación y verificación de cada una de las gráficas e igualmente los negativos fueron sometidos a el (sic) proceso de copiado para así posteriormente ser comparadas por separado realziando los siguientes análisis: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las fotografías en estudio fueron sometidas en la totalidad de sus superficies y por separado a una minuciosa observación, a través del microscopio estereoscópico y apoyo de luz puntual, constatando que todas las imágenes plasmadas en el papel son de carácter original y que ninguna de las misma (sic) presenta signos de haber sido sometidas a ningún proceso de modificación o montaje Fotográfico de igual manera los negativos enviados como evidencia comprueban la originalidad de las fotos, motivado a que son exactas en todas sus dimensiones de imagen y profundidad de campo. ANÁLISIS DE COMPARACIÓN: Se realizó análisis comparativo de las fotografías copiadas, mediante la utilización de lentes de acercamiento verificando que las mismas no presentan ningún tipo de alteración en sus imágenes, confirmándose lo siguiente: 1.- En las imágenes que se encuentran en las gráficas analizadas podemos verificar, que todas fueron tomadas en carácter identificativo y detalles, permitiendo esto que se puedan observar nítidamente las lesiones presentadas en la persona o sujeto que aparece en la foto. 2.- Se determina que las Gráficas (sic) debido a su enfoque y nitidez fueron tomadas por un experto fotógrafo, lo que permitió se lograr el objetivo de captar las lesiones producidas a una persona de sexo masculino. 3.- De igual manera fueron sometidas a dicha experticia cada una de las gráficas visualizadas, aportando las mismas que fueron copiadas a través de una ampliadora Fotográfica a papel de tamaño 20 X 25 cms, de emulsión a color y de papel tipo brillante, de marca FUJIFILM, de igual manera la numeración que se visualiza en la parte inferior fue realizada por una cinta de ribon, lo cual es una impresión característica del equipo que realizo (sic) el copiado de las ampliaciones fotográficas, en el cual al principio de la misma se lee el número de negativo de cada fotografía lo cual permite que se descarte cualquier tipo de alteración que permitan encuadrarlas dentro de las elaboradas mediante un proceso de fotomontaje, ya que este tipo de proceso de copiado y ampliado no permite la alteración de la imagen, motivado a que es un proceso prácticamente manual, mediante un negativo que se utiliza como master, igual al negativo enviado como muestra. 4.- Siendo sometidos los negativos enviados como evidencia al proceso de copiado Fotográfico, se pudo comprobar que los mismos son totalmente idénticos a las fotos enviadas como prueba y que estos negativos son el master de las mismas. CONCLUSIÓN: Con base al análisis realziado se concluye: 1.- Todas las fotografías estudiadas son de carácter original, percibiéndose que las tres (03) fotos totalmente nítidas en el contendio de su imagen. 2.- La imagen de la persona de sexo masculino lesionada que se encuentra plasmada en las gráficas enviadas, permite que observemos que según su contenido interior o profundidad de campo, estas no pueden ser modificadas por ningún proceso de alteración de imagen, ya que es difícil realziar un montaje con tanexacta resolución de colores e imágenes, por lo tanto son de total originalidad. 3.- El tipo de papel en el cual se encuentra (sic) plasmadas las fotografías es de tamaño original al que se usa en ampliadoras de foto estudios profesionales. 4.- El tipo de tamaño de cada una de las graficas, es el utilizado por Fotógrafos profesionales de características (20 X 25 cms u 8´´ X 10 ´´), lo que señala que las fotos fueron tomadas por una persona con conocimientos en el ramo y luego reveladas y copiadas en un foto estudio profesional. 05.- Los negativos enviados como evidencia constatan la originalidad de las fotos, motivado a que son exactas en todas sus dimensiones de imagen y profundidad de campo. Consigno el presente Informe (sic) pericial constante de Cuatro (sic9 04 folios Útiles (sic). Las Fotografías y los negativos estudiados se remiten anexos al presente informe Pericial (sic) al igual que las tres (03) muestras de prueba copiadas en nuestro laboratorio Fotográfico. EL EXPERTO. (fdo. Ilegible) EINAR ALXIS AMARO. AGENTE DE SEGURIDAD II. EXPERTO FOTOGRÁFICO. EAA/eaa”.

55- Documental consistente en comunicación emanada como oficio de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA), cursante a los folios 310 y 311de la sexta pieza del expediente, incorporado como tal por su lectura, cuyo tenor, el cual fuera leído íntegramente, plasma los datos que siguen: “Republica Bolivariana de Venezuela. Ministerio de la Defensa. (1) DIGENSER (2) DARFA. Al contestar Referirse a: Data 196º y 147º. Nº Archivo 50-03-330/243 Nº Serial: 2514. Lugar y fecha: Carcas, 18 MAY 2006. Dependencia: ASESORÍA JURÍDICA. Asunto: Acuse de recibo y Remisión de información. Ref. Oficio Nº 216/2006, de fecha 21ABR06. A la: Ciudadana: YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO JUEZ SEGUNDO DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO Nº 02, LOS TEQUES. Los Teques – Edo. Miranda. Su Despacho.- Me es grato dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo en nombre del personal militar y civil que labora en esta Dirección a mi cargo y a la vez , es oportuna la ocasión para acusar recibo a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información referente a los nombres y apellidos de la persona adscrita a la Gobernación del Estado Miranda a quien fuera asignado un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre 3.57 Mágnum, serial de cacha BHE-1501 y serial de tambor 592. En atención a su comunicación le informo que el mencionado Organismo Gubernamental NO REGISTRA en esta Dirección. Asimismo le informo que el arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson calibre 3.57 Mágnum, serial de cacha BHE-1501 y serial de tambor 592, no ha sido asignada según los archivos de esta Dirección y en la Base de Datos Actualizada y tecinificada del Sistema de Registro de Armas de Fuego de esta Dirección, se observa que NO REGISTRA con Permiso de Porte de Arma de Fuego. En tal sentido le informo, toda arma de fuego que no registra en esta Dirección, de acuerdo a los eeñalado en el artículo 03 de la Ley para el desarme, debe ser enviada al parque nacional de esta Dirección, la cual procederá, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 06 de la ley para el Desarme. Todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 40 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, los artículos 2, 3, 4, 5 y 15 de la Ley para el Desarme, los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de acuerdo a Resolución de Delegación de firma Nro. DG-26968 de fecha 13MAY04, por parte del Ministro de la Defensa al Cnel. (EJ.) AREF EDUARDO RICHANY jIMÉNEZ, Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta oficial Nº 37.939 de fecha 17MAY04, para firmar actas y documentos señalados en la misma, relacionado con armas, municiones, explosivos y afines, e instructivo Nº MD-DGSS-DARFA-004-2004 de fecha 10SEP04, mediante el cual se dictan Normas y Procedimientos para trámites de Permiso de Porte de Arma de Fuego, en el actual sistema de registro y control automatizado de armas de fuego. Para cualquier otra información, podrá dirigirse por los teléfonos: 0212-681.10.30/681.19.51/681.95.06: Mater de Porte de Armas, Fax: 682.40.02 y a nuestra página Web. www.darfa.gob.ve. Acuse de recibo y remisión que hago a usted, para su conocimiento y demás fines administrativos pertinentes. DIOS Y FEDERACIÓN. (fdo. Ilegible) AREF EDUARDO RICHANY JIMÉNEZ. CORONEL (EJ.) DIRECTOR DE ARMAMENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL “2006. AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”. AERJ/MCMO/ad.-17MAY06/243”

56- Exhibición de una tira de negativos de tres fotos, identificado cada uno de los tres recuadros como 3, 3A y 4A, cursante al folio 260 de la sexta pieza del expediente, así como exhibición de tres (03) fotografías a color con imagen de rostro de persona de sexo masculino, cursantes a los folios 261, 262 y 263 de igual pieza.

57- Exhibición de una prenda de vestir body, tipo faja, de color beige, con etiqueta identificativa de color verde con la inscripción “EVA SILUETTE”.

58- Como manifestación recibida por el Tribunal durante el desarrollo del juicio, lo cual se presenta como medio de defensa, se encuentra lo expresado de manera espontánea, libre y voluntaria por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, en el derecho que en su condición de acusado le asistiera previo a declararse cerrado el debate, exponiendo lo siguiente: “En esta oportunidad quiero aclarar muchas cosas, de la misma forma sarcástica que lo hizo la Fiscal del Ministerio Público en PTJ, ella no aceptó las pruebas de los registros telefónicos donde quedaban registradas las llamadas y los mensajes tanto del teléfono de Francis como de mi teléfono, igualmente tampoco aceptó realizar la prueba de pólvora, pienso que ahí se me coaccionó parte de mi derecho a la defensa. La señora Luz hizo énfasis en la cuestión religiosa, pero no dijo o aclaró que Francis al igual que sus hermanos Natalia, que está presente en esta Sala y es la mayor, estaban coaccionadas por ella, a Natalia por tener un novio le dieron una golpiza y Janet que es de 14 años y ahora tiene un hijo, también ella se fue y yo la localicé y la traje de regreso; Francis no se escapó de esa mano castigadora, Francis comenzó a tener ciertos problemas con ella por la forma como intentó tratarme al principio, el trato era distinto a los demás, si la señora iba a salir a comprar me llamaba para que la llevara, un día sábado yo estaba en su casa y recuerdo que yo tenía dos verrugas en el cuello, ella era cosmetóloga e insistió en quitármelas, yo accedí porque estaba en la casa de Francis y ella estaba allí, a Francis no le gustó esa actitud de su mamá conmigo de hecho ella quiso manifestarle a su papá las actitudes de su mamá conmigo, yo le dije que no le dijera nada y es cuando Francis decide irse de la casa. La señora en todas partes se nos aparecía, el trece (13) de Agosto del año dos mil cuatro (2004) tuvimos una reunión organizada por la Gobernación en San José de Río Chico, Francis estaba trabajando en la Prefectura y yo en la Gobernación y cuando llegamos al sitio como a las once y media de la noche la señora ya estaba allí, Francis se molestó, ese día nos acompañó Joanan, el hermano menor de Francis, y la novia. La señora dice que yo engañaba a Francis, mi hijo que vive al frente de la casa de ellos compartía con ellos, yo tengo nueve años separado de la mamá de mis hijos, no siete como se dijo. Y no conforme con eso la señora tenía a Francis presionada con la cuestión de las llamadas y ella optó por irse de su casa, por eso buscamos una habitación, porque ella quería tener vida privada propia, quería tener una vida personal. El día que ocurren los hechos yo había quedado en encontrarme con ella a las tres de la tarde en la guardería de la Gobernación, yo la llamo y me dice que viene en autobús con sus compañeros y con su primo Moisés, que si él está aquí sabe que estoy diciendo la verdad, nos encontramos y le dije que no podía rodar mucho porque el carro estaba fallando, fuimos a Carrizal, y antes de llegar a la Prefectura ella sacó una cámara pequeña y le tomé dos fotos, una foto al frente de la Prefectura y otra dentro de mi carro, ella se quedó en la Prefectura y yo fui a reparar el carro, quedamos en mantenernos en contacto, y como a las cinco de la tarde la llamo y me dice que de los tres lugares que habían escogido eran la Parranda, que queda en San Antonio, el Páramo y la Polar, y que decidieron la Polar porque la mayoría de sus compañeros vivían en Los Teques, ella me dice eso y yo seguí buscando para reparar el carro, y como a un cuarto para las seis de la tarde ella me pasa un mensaje escrito y me dice “aquí está mi mamá”, yo no entiendo como la Fiscal no presentó esas pruebas; al rato me dice ya mi mamá se fue, estamos en el sitio, el mecánico del carro no llegó y me vi en la obligación de dejarlo en un estacionamiento, y como a las nueve y media me pasa nuevamente un mensaje y me dice “aquí está mi mamá nuevamente, ven a buscarme, esto va a terminar temprano”. Estando la mamá allá y con los inconvenientes, legué al lugar a eso de las diez de la noche, el lugar estaba en penumbra, no se observaba bien, la busqué entre las mesas, la observé de espaldas y me acerqué a ella, ella estaba sentada, había mucha gente, y para que ella no se parara, la tomé por el hombro y me agaché, ella lo primero que me pregunta es qué pasó con el carro, luego voltea y me dice no vayas a discutir con mi mamá, al voltear siento un empujón por el hombro, pongo la mano derecha en el piso, el arma se me rueda, porque tengo diecisiete años portando arma de fuego y generalmente la uso sin funda, logro tomarla y en lo que me voy a incorporar siento el manoteo en la cara, me voy hacia atrás, me agarró las manos y empezó a jalar para un lado y para el otro y fue cuando se produjo el disparo, yo siento el calor en la cara, escucho la segunda detonación, caigo al piso, no se cuánto tiempo estuve en el piso, me paré y salí del local, lo hice porque no tenia conocimiento de dónde estaba el arma y, segundo, porque temí que me fuese a pasar algo por tanta gente que había, me fui a casa de mi hermana, donde siempre he estado. La señora es un poco agresiva, sus hijos no se fueron de su casa, huyeron de su casa, por el mal carácter que ella tenía, independientemente de la religión de Francis ella no profesaba esa religión, ella asistía más no la profesaba, eso era porque sus padres la limitaban, le ponían las amistades que debía tener, no la dejaban reunirse, teniendo pocos días con Francis le noté unas manchitas marrones en la cara y me dijo que fue que un señor le dio la cola y cuando ella entró a su casa la señora le dio con la chola por la cara, el señor se entero de eso y fue a hablar con la señora y salio mal parado, eso es lo que yo quería aclarar, en este momento la señora debe ubicarse, darse su puesto de madre, de mujer y no imponerse por la fuerza lograr las cosas que quiere. Es todo”. Concluyó de esta manera la intervención que de forma libre, voluntaria y en ejercicio de su derecho a hacerlo, efectuara el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en el juicio seguido en su contra.

Así pues, respecto de las pruebas recibidas y debidamente practicadas o evacuadas en el debate oral y público, correspondió la valoración de las mismas por parte de las jueces, profesional y legos, a cargo del Tribunal mixto, esto es, conocer el mérito, la eficacia o valor probatorio que se desprende de cada uno de los medios de prueba incorporados al juicio y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el caso sub exámine, apreciándose cada medio de prueba de la manera que sigue:

Respecto de la declaración rendida bajo juramento por la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS con ocasión del juicio oral respectivo, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, la misma es apreciada y estimada por este Tribunal mixto dada la fuerza probatoria que se merece en cuanto a los hechos por la misma narrados, los cuales se presentaron verosímiles en las circunstancias por ella expuestas, siendo que la precitada explicó en base al conocimiento, a la percepción directa que tuvo de los hechos acaecidos, y objeto del debate, al haberse éstos verificado en su presencia cuando se encontraba la noche del día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005) en el Restaurante Polar acompañando a su hija FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quien estaba reunida con compañeros y amigos celebrando su despedida al haber a cesado en sus labores como funcionaria en la Prefectura del Municipio Carrizal dada la renuncia que a su cargo la misma presentara, aunado ello a que las aseveraciones iniciales de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados infundiendo de esta manera convicción y credibilidad en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos siendo que la ciudadana en cuestión se mostró en todo momento de su intervención veraz, cierta, confiable y segura de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas por la representante de la Vindicta Pública, la defensa y las juzgadoras, denotando, además, con su expresión verbal y corporal al relatar los hechos, vivencia de los mismos con precisión de movimientos realizados tanto por su persona como por la del agresor de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ durante el desarrollo de los acontecimientos, así como de las ubicaciones de determinadas personas, verbigracia, la suya, la de su hija, la de ALEXANDRA, JOANAN, DAVID y la del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, para el momento de sucederse el acontecimiento que resultara en el deceso de su hija, la precitada FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, con indicación, además, del lugar exacto donde se encontrara ubicado en el establecimiento el grupo de personas que compartían con motivo de la celebración de la referida despedida, y suministrando, asimismo, datos de interés reveladores de la efectiva presencia en el lugar del órgano de prueba en cuestión, todo lo cual creó en las juzgadoras certidumbre acerca de los señalamientos por tal ciudadana realizados, máxime cuando sus afirmaciones guardan absoluta contesticidad con considerable cantidad de declaraciones igualmente rendidas en el debate, respecto de las cuales se aprecia un coherente e ininterrumpido orden en el suceder de los hechos, aunado a la información suministrada en el juicio por la médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, quien refirió autopsia realziada al cuerpo sin vida de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, al igual que con relación a la información suministrada por el también médico forense, Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELÓ, en cuanto a reconocimiento médico legal practicado al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ revelando, en consecuencia, las precisiones hechas por los aludidos expertos correspondencia con la declaración de la ciudadana in commento. Así pues, las aseveraciones iniciales hechas por la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados, siendo que los distintos momentos expuestos en su declaración no se presentaron contradictorios entre sí, denotando, por tanto, contesticidad en su propio dicho así como también respecto de otros elementos de prueba emergidos de medios que conforman el acervo probatorio recibido y objeto de valoración, quedando constatada la presencia de datos periféricos que contribuyen a dotar de verosimilitud a la declaración, todo lo cual refuerza la credibilidad que se merece tal testimonio y que, por vía de consecuencia, ha infundido absoluta convicción en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos, reconociéndole plena eficacia probatoria de cargo, máxime cuando la ciudadana en cuestión se mostró en todo momento de su intervención cierta y fehaciente de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas, creando en las juzgadoras, gracias a las bondades que emergen del principio de inmediación que orienta el proceso penal patrio y que hace posible para el juzgador apreciar la totalidad de la intervención del deponente, total y absoluta certidumbre acerca de los señalamientos por ella realizados.

En este sentido, como datos relevantes suministrados a este Tribunal, con ocasión de su intervención en el debate oral expresó la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS que ese día primero de Julio estando ella con otras dos de sus hijas se encontró con FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, como a las seis de la tarde, y que de allí se fueron hacia Bravikar, siendo que su hija FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ se fue adelante con otras dos muchachas reuniéndose ya por Bravikar con otro grupo de muchachas, y estando en el lugar, FRANCIS y sus compañeras decidieron ir al Restaurante Polar, siendo eso como a las seis y treinta de la tarde, quedándose entonces ella, LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, con sus otras dos hijas en Bravikar, siendo que al poco rato recibe llamada de su hija FRANCIS pidiéndole que se fuera hacia el restaurante Polar donde ella estaba porque RAÚL ÁLVAREZ la estaba amenazando, por lo que se dirigió de inmediato al sitio llegando al mismo como a las siete de la noche, y estando allí, como el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ llamaba al teléfono de RANCIS a cada rato, ella en una oportunidad agarró el celular de su hija y le dijo a RAÚL ÁLVAREZ que dejara a su hija tranquila, siendo que después FRANCIS le comenta a un compañero, al señor MIGUEL, quien estaba hacia el final de la mesa, que RAÚL le amenazó con formar un escándalo y el señor le dijo que se quedara tranquila, que entonces ella, la señora LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS apagó los dos teléfonos celulares, el suyo y el de su hija, y ya siendo aproximadamente las diez y media de la noche llegó RAÚL ÁLVAREZ, quien entró al local, se acercó a FRANCIS, se agachó a su lado, con una mano le agarraba la pierna y con la otra el brazo, y le dijo una palabras, las cuales ella, la señorea LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, no alcanzó a escuchar por el ruido que había en el lugar, pero sí observó una expresión en el rostro de su hija, como de tensión, de susto, por lo que se paró de la silla donde estaba sentada y se acercó a donde estaba su hija diciéndole a RAÚL ÁLVAREZ que se fuera y dejara tranquila a su hija, que entonces él se paró, se volteó e hizo como para irse, que dio un paso, luego otro paso para voltearse de inmediato sacando un arma de fuego con la que disparó a su hija FRANCIS por la espalda, pues ella estaba sentada de espalda a él, y seguidamente hizo otra detonación hacia arriba, hacia el techo, para luego caer al suelo, en tanto que ella agarraba a su hija que intentaba levantarse pero no podía porque su cuerpo no tenía fuerza, que la agarraba pero se le iba de lado, que en ese momento FRANCIS se le lanzó a sus brazos, y entonces con la ayuda de personas que estaban allí, entre ellas el ciudadano DAVID la acostaron en el piso, y fue allí donde ella, la señora LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS empezó a revisarla y vio en su costado derecho una herida, sin sangre, y empezó a gritar pidiendo ayuda en tanto que la gente corría en el lugar, pudiendo observar en ese momento que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ que estaba tendido en el piso de pronto se levantó y empujando mesas y sillas salío corriendo del lugar dejando en el piso el arma de fuego, y luego, una vez sacaran a su hija herida del establecimiento al rato que pasara una patrulla de la policía la trasladaron al Hospital Victorino Santaella donde al rato de ser recibida informó el médico acerca de su fallecimiento. Asimismo, explicó la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS que su hija FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ y el ciudadano RAÚL ALVAREZ tuvieron una relación de noviazgo, con la cual ella y su esposo, padres de FRANCIS, no estaban de acuerdo por la diferencia de edades entre ambos, y que esa relación la terminó su hija al enterarse que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ no estaba divociado como se lo había manifestado, tanto que hasta le mostró a ella y a la misma ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS sentencia de divorcio, con afirmación de contraer matrimonio en el mes de Diciembre, y que por cuanto ella lo había dejado él comenzó a acosarla y amenzarla con dar muerte a su padre, ser que tanto ella quería, y que tal situación de acoso y amenza le fue comunicado personalmente por su hija FRANCIS GABRIELA VARGAS DE BÁEZ en una oportunidad en que conversaron en la casa porque FRANCIS tenía mucho temor porque algo le pudiera suceder a su padre, y que la situación llegó a tal punto que su hija FRANCIS conversó con el Prefecto de Carrizal solicitando sus vacaciones para así irse un tiempo, pero como ello no fue posible entonces presentó su renuncia, siendo que incluso el Prefecto le dijo al saber de la situación que formulara la denuncia respectiva, siendo que tal decisión de renuncia al trabajo y de hacer un viaje al Ecuador con su padre la tomó por las amenzas y el acoso que RAÚL ÁLVAREZ tenía sobre ella, de quien tuvo conocimiento, además, cuando su hija habló con el Prefecto, que en una ocasión inclusive él la amenzó con un cuchillo. Asimismo, afirmó la ciudadana LUZ FABIOLA VARGAS BÁEZ que en el restaurante Polar, para el momento en que el grupo estaba reunido celebrando, sumaban todos aproximadamente catorce personas, las cuales se ubicaron en tres mesas que estaban unidas y colocadas al lado de la tarima, y que incluso algunos estaban de pie por falta de sillas suficientes, y que de las personas que estaban allí recuerda a YUDELXI, ZENAIDA, YOSMARA, el señor MIGUEL, el senor ZAPATA, su hijo JOANAN, ALEXANDRA, DAVID, entre otros que estaban allí pero no recuerda sus nombres, siendo que en la mesa ella estaba sentada para el momento de acercarse el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ a su hija FRANCIS y ocurrie el evento por ella relatado, en la parte final de la mesa, de frente a su hija FRANCIS que estaba sentada en la misma parte final de la mesa pero del otro lado, ella con espalda a la pared del local y su hija con espalda a la entrada del establecimiento, y que en la punta de la mesa, en la cabecera de la misma, entre ella y su hija, estaba DAVID, en tanto que ALEXANDRA estaba sentada al lado de FRANCIS y JOANAN al lado de ALEXANDRA. Luego, en cuanto a los disparos asevera sin dida alguna haber sido dos, uno primero dirigido a la espalda de su hija, habiendo ella observado cuando el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ apuntó con el arma hacia la espalda de su hija, quien estaba sentada, y haber visto en ese momento el chispazo o destello de candela con el sonido fuerte de la detonación, y uno segundo, inmediato, del cual también vio el candelazo, y que lo hizo hacia arriba, estimando una distancia de cincuenta a sesenta centímetros de separación de RAÚL ÁLVAREZ respecto de su hija FRANCIS para el momento de aquél disparar contra ella. Y, fue categórica la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, mostrándose, por demás, absolutamente segura y convincente al contestar la pregunta que se le hiciera si tuvo algún tipo de forcejeo con el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ o si lo arañó en el rostro para el momento en que ocurre el suceso sub iúdice, manifestando que en ningún momento, que nunca lo agarró, que en momento alguno tuvo contacto físico con el mismo, que ella tan sólo se paró de donde estaba sentada y acercándose le dijo que dejara a su hija tranquila, que ese fue el único contacto, y estrictamente verbal, que tuvo con el ciudadano, pues rápidamente el mismo dio la vuelta haciendo como que se iba y de inmediato se volteó y sacando un arma le disparó a la espalda de su hija, para luego, seguido, estando ahí parado frente a ella volver a accionar el arma, esta vez hacia arriba tirándose luego al piso quedando tendido boca arriba. Por último, afirmò también la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS que la iluminación que había en el lugart permitía ver a las personas, y que para el momento en que se suscitó la situación las personas que estaban en el local corrían saliendo del lugar, inclusive algunas de las que estaban con ellos compartiendo en la mesa, y que el ciudadano DAVID, el señor ZAPATA y el señor MIGUEL la ayudaron cuando se percataron de que su hija FRANCIS estaba herida, precisando que la misma vestía para el momento un pantalón blue jeans, un suéter con camisita por dentro, de color blanco y azul, y por dentro llevaba puesta una faja tipo boy, de tela alicrada, pues su hija era alta y acuerpada y se sentía un poco gordita.

Así pues con la declaración en examen obtiene este Tribunal mixto elementos de apreciación respecto de circunstancias atinentes a la materialización de hecho punible así como de culpabilidad, siendo que quedan señalados por la persona de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS escenario y circunstancias en que se inicia, desarrolla y concluye actuar delictivo desplegado por un ciudadano en agravio de su hija FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, con indicación del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ como sujeto activo del mismo, resultando ello de las decisivas afirmaciones y señalamientos realizados por la mencionada ciudadana y que son estimadas por el Tribunal como ciertas dada la autenticidad, credibilidad o veracidad que ha transmitido de acuerdo con la razón de su dicho, así como dada la posibilidad y verosimilitud de su percepción, la fidelidad de sus recuerdos y de su narración, quedando revelado de esta manera con su testimonio que el día primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005), aproximadamente a las diez horas con treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), se suscitó situación de hecho en el interior del establecimiento Restaurante Polar del cual la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS fuera testigo presencial y en el que sujeto pasivo de la acción intencional desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ fuera la persona de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quien perdiera la vida a consecuencia de herida producida por proyectil disparado por arma de fuego y que impactara en su humanidad, verificándose así la muerte de tal ciudadana en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas por el órgano de prueba sub exámine y cuyo dicho es apreciado y valorado en su totalidad como medio de prueba de cargo, quedando de esta forma precisados elementos de interés para el establecimiento de los hechos dados por acreditados y subsunción de los mismos en esquemas de delito, así como culpabilidad, con indicación de circunstancias que en análisis de comparación con declaraciones igualmente apreciadas y valoradas por este Tribunal, como elementos de prueba también recibidos en el debate, permite adminicularlos dadas sus correspondencias y adecuaciones, verbigracia, se advierte ajuste entre la información suministrada por la experto médico forense en cuanto a la autopisa practicada al cadáver de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, particularmente en cuanto a los lugares de ubicación de los orificios de entrada y de salida del proyectil en el cuerpo, la distancia que revela el orificio de entrada en cuanto a la proximidad del origen de fuego respecto del cuerpo, y la trayectoria balística intraorgánica respectiva, esto es, de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de atrás hacia aadelante, y el relato que de los hechos suministrara la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, toda vez que ésta afirmó en varias ocasiones de su intervención que su hija FRANCIS GABRIELA BÁEZ VARGAS se encontraba sentada, de espalda, cuando el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya estando de pie, apuntó contra ella extendiendo su brazo con el arma de fuego en mano y disparando contra ella a corta distancia, lo cual encuentra lógica relación con la aseveración realizada por la Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES en cuanto a presentar el cadáver herida por proyectil único, de próximo contacto, encontrándose el orificio de entrada en el hemitórax posterior izquierdo con línea media escapular, oblicuo, con orificio de salida por el séptimo espacio intercostal derecho, con nla trayectoria balística intraorgánica ut supra indicada; así como también esta declaración de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS se encuentra reforzada o vigorizada en la certeza de sus dichos y la fidelidad de las circunstancias de modo en que sucede el evento objeto de prueba del juicio, por las precisiones dadas en el debate por el médico forense, Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCLEO, quien respecto de reconocimiento médico legal practicado al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en data seis (06) de julio del año dos mil cinco (2005), esto es, a cinco días de ocurrido el hecho in commento, aseguró no presentar el mismo más lesiones que la observada y reportada como lesión tipo quemadura de segundo grado, de seis por tres centímetros, localizada en región submaxilar media en vías de cicatrización.

Así pues, del análisis realizado en cuanto a la eficacia probatoria material de cargo del testimonio sub exámine se advierte indudable contesticidad, veracidad y acierto en tal dicho de la ciudadana LUZ FABIOLA BAÉZ DE VARGAS, tanto en lo que afirmara en su declaración como en sus contestaciones a los interrogatorios formulados en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece el suceso del cual fuera víctima su hija FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ y que se presenta como objeto del juicio, esto es, el que se precisa como ocurrido en horas de la noche del día primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005) en el interior del local donde desarrolla su actividad comercial el Restaurante Polar, denotando esta deposición total correspondencia con otros órganos de prueba recibidos e igualmente estimados por este Tribunal, estableciéndose un orden lógico en el suceder de los hechos, infundiendo, por tanto, en estas juzgadoras necesaria convicción acerca de la veracidad de lo declarado e informado por este órgano de prueba, quedando, en este orden de ideas, ampliamente vigorizada la credibilidad que se merecen tal dicho en examen dada la verosimilitud y coincidencia habida en lo esencial de los hechos narrados con los diversos deponentes asimismo apreciados, denotando la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS absoluta seguridad, además, en cuanto a ser la persona del ciudadano RAÚL que reiteradamente refiriera durante su declaración en el juicio, el mismo ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ contra quien ejerce acción penal el Ministerio Público, revelándose ello, principalmente, en señalamientos hechos por la deponente con su mano durante su intervención, así como dirigiéndose al acusado en determinados momentos requiriéndole una explicación sobre el proceder que le quitó la alegría dada la partida de su hija.

En tal sentido, aprecian estas juzgadoras integrantes del Tribunal mixto no haber discrepancias o diferencias en el relato suministrado por la referida ciudadana que pudiera restar o mermar su atendibilidad o credibilidad con menoscabo en la certeza probatoria que en efecto se merece, esto es, ha sido la persona de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS razonada, coherente y no vacilante en sus afirmaciones, advirtiéndose verosimilitud, racionalidad y consistencia en su dicho, concordando con los demás elementos de que dispone el debate adquiriendo entonces tal testimonio fuerza probatoria al ser confirmada por otras pruebas, particularmente no pocas declaraciones de testigos igualmente presenciales, el resultado de la autopisa al cadáver y el reconocimiento médico legal que le fuera practicado al acusado por galeno forense, siendo que el carácter de la precitada como ofendida indirecta, al ser progenitora de la hoy extinta, como lo demuestra prueba igualmente recibida en el debate y apreciada por el Tribunal, no ha influido en la manifestación de la verdad evidenciándose en ella un relato espontáneo dado además por el comportamiento que asumió en el curso de su intervención en el juicio y la firmeza de su exposición, habiendo expresado de manera reiterada y enfática, por la fe religiosa que profesa y por la memoria de su hija, decir la verdad por cuanto vio todo como sucedió, asegurando no haber tenido contacto físico alguno con el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ para el momento en que estando dentro del restaurante le pidió dejara a su hija FRANCIS tranquila, aseverando haber él sacado el arma y disparado a la espalda de su hija mientras ésta estaba sentada, haciéndolo de manera sorpresiva e inesperada por cuanto se había levantado de la posición en cunclillas en que se encontraba y había hecho movimiento indicativo de retirarse del lugar; por tanto, la sola circunstancia de ser víctima indirecta no autoriza a descartar a priori su declaración, mereciendo su dicho pleno crédito, no desechándose por mendaz, de acuerdo a los resultados del análisis hecho a la luz del sistema de valoración de la sana crítica, por tanto, se le dispensa credibilidad en lo atinente a las circunstancias en que ocurrió el hecho y al señalamiento del autor del mismo, valorándose así su dicho al haber generado éste la certeza necesaria para proferir, junto con otras probanzas concordantes, una sentencia en los términos en que queda dictada, no dejando la testimonial de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS la menor duda en cuanto a su veracidad y credibilidad, siendo la misma suficiente, en conjunto con otros medios de prueba igualmente valorados y apreciados, para adminicularse al fundamento de la presente decisión judicial, erigiéndose como elemento bastante para informar el convencimiento de las juzgadoras sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de la persona del acusado. En consecuencia, tal y como ya quedara señalado, la deposición de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS permite establecer a este Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho objeto del debate, además de ser prueba de cargo por aportar elementos de culpabilidad respecto del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y a esos efectos es la misma apreciada, no apareciendo del debate razones objetivas e incuestionables que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, lo cual no es el caso en el asunto sub iúdice, por tanto, el testimonio de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS tiene pleno valor probatorio.

Ahora bien, continuando con la valoración de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, en relación con la declaración igualmente rendida bajo juramento por el ciudadano JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, la misma es también estimada y apreciada en su totalidad por este Tribunal mixto toda vez que sus aseveraciones iniciales permanecieron invariables, inalterables ante los interrogatorios efectuados, aunado a que su exposición y afirmaciones versan sobre el conocimiento directo e inmediato que a través de sus sentidos tuvo del hecho objeto del juicio el declarante en razón de su presencia en el Restaurante Polar para el momento en que se desarrolla suceso por el cual falleciera la persona de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, aunado a haber sido conteste el deponente en aseverar, al igual que la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, haberse agachado el ahora acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ del lado izquierdo de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, cuando ésta se encontraba sentada compartiendo con un grupo de personas en el restaurante con ocasión de su despedida del trabajo, y haber hablado rápidamente con ella para entonces, una vez se pusiera de pie el ciudadano en cuestión, disparar hacia la espalda de la precitada apuntando en tal dirección con un arma de fuego, lo cual hizo muy cerca de la humanidad de la misma, para luego, de seguidas, producir una nueva detonación, esta vez hacia arriba, hacia el techo del local, para de inmediato caer al suelo en tanto que la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ intentara levantarse pero no poder hacerlo siendo auxiliada por diversas personas, siendo entonces cuando el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se levantó del suelo y corrió saliendo del lugar, dejando el arma de fuego en el piso. De modo tal que, su declaración suministró al Tribunal elementos de interés para la determinación de los hechos acaecidos y la acción desplegada por el encausado. En tal sentido, precisó el ciudadano JOANAN JARED VARGAS BÁEZ a lo largo de su deposición en el debate que el hecho tuvo lugar el día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), habiéndose apersonado al Restaurante Polar entre las siete u ocho horas de la noche, acompañado de su novia ALEXANDRA ANGULO MONTERREY y su amigo DAVID RODRÍGUEZ, con motivo de despedida que hacían los compañeros de FRANCIS por su retiro del trabajo, siendo que al llegar se encontraba su hermana, FRANCIS GABRIELA BÁEZ VARGAS, su mamá, LUZ FABIOLA BÁEZ, y otras personas que estaban allí reunidas compartiendo en grupo, precisando el ciudadano en cuestión que su hermana FRANCIS le manifestó que RAÚL estaba por ahí, que estaba por afuera dando vueltas, por lo que él le dijo que no saliera y no habría problema, habiendo manifestado igualmente a sus compañeras que RAÚL estaba por ahí todo energúmeno y que la estaba llamando, y que ya siendo pasadas las diez y media d ela noche, como de diez y media a diez para las once, estima, vio cuando RAÚL ya estaba agachado al lado izquierdo de FRANCIS y hablaba con ella, lo cual presume fue rápido porque cuando desvió su mirada de ellos para conversar con su novia ALEXANDRA rápidamente al volver la mirada a ellos ya ve a RAÚL apuntando a FRANCIS y disparándole estando ella sentada de espalda a él, siendo que había visto a su mamá, la ciudadana LUZ FABIOLA BAÉZ, parada frente a su hermana, hablando con ella o con RAÚL, asegurando el deponente no haber observado contacto físico alguno entre su madre y la persona de RAÚL ÁLVAREZ, afirmando, asimismo, que su progenitora, la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ, no estaba lejos de aquél cuando disparó, y aseverando, además, el deponente, y no en pocas oportunidades de su intervención, inclusive haciendo gestos corporales para mayor ilustración del Tribunal, acerca de la forma cómo el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ estaba de pie, detrás de su hermana FRANCIS, apuntando hacia la espalda de la misma para el momento en que ella estaba sentada a la mesa, para también precisar el declarante sub exámine, haber hecho el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ nueva disparo, esta vez hacia arriba, hacia el techo, habiéndose tirado el mismo al piso haciendo como se había disparado, quedando el arma cerca de él, la cual puso su persona observar en el piso cerca de la mesa donde estaba el grupo compartiendo con FRANCIS, para luego, como a los dos minutos, estima, levantarse el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ y salir del lugar corriendo, haciéndolo por la puerta principal. De igual manera, precisó de manera absolutamente concordante e insistente el ciudadano JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, que en cuanto a la ubicación que tenía su persona en la mesa al momento de suscitarse el hecho in commento, estaba sentado al lado de su novia ALEXANDRA ANGULO MONTERREY, quien a su vez estaba sentada del lado derecho de FRANCIS, estando ésta colocada en la parte final de esa punta de la mesa, encontrándose sentado en la punta de mesa en cuestión el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ, el amigo con quien llegara al establecimiento, estando, a su vez, su madre, ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ, sentada del otro lado de la mesa, justo al frente de FRANCIS, es decir, al lado izquierdo del referido FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ, y precisando, así mismo que como el grupo de personas era como de unas doce persons entonces estaban ubicados del lado derecho del local, tomando como referencia la puerta principal de entrada, en varias mesas unidades que formaban una mesa larga, cerca de la tarima y de la pared, respondiendo a pregunta que le fuera formulada no estar ebrias las personas del grupo en comento y haber iluminación suficiente para ver a las personas, pudiendo precisar, inclusive, como vestimenta de su hermana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, pantalón blue jeans y camisa blanca, en tanto que afirma recordar chaqueta de color verde como vestimenta del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, estimando, asimismo, como distancia habida del precitado a la persona de su hermana para el momento en que le apunta a la espalda de treinta a cincuenta centímetros, asegurando, además, que el disparo fue hecho del lado izquierdo de la espalda de su hermana FRANCIS, y aclarando en cuanto a afirmación que hiciera de haber visto al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ apuntando con arma de fuego, no haber visto de dónde la sacó pero que sí lo vio portando la misma, apuntando con su mano derecha, y disparándola dos veces, una en contra de su hermana y otra hacia arriba, hacia el techo, siendo que en el primer disparo su persona, la de JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, se puso de pie y buscó de auxiliar a su hermana quien al intentar pararse se cayó, siendo entonces auxiliada por su mamá, por DAVID, por él y otros del grupo, siendo sacada del local y llevada al Hospital en una patrulla. Luego, afirmó también el ciudadano deponente en examen, que conocía al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ desde hacía aproximadamente un año por cuanto era novio de su hermana FRANCIS pero desde poco antes que esa relación terminara ya él no hablaba con el precitado, y que respecto del mismo en las oportunidades en que lo veía observaba que portaba arma de fuego, afirmando, además, en cuanto al hecho ocurrido, no imaginar que eso iba a suceder, que el acusado, RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, a quien señaló en Sala, hiciera lo que hizo.

Con tal declaración se suministra, por tanto, al Tribunal datos de relevancia que permiten establecer circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes al episodio que resultara en el deceso de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, así como se presenta como medio probatorio de culpabilidad en lo que a la persona del acusado concierne, reforzándose la veracidad y sinceridad del dicho de este deponente con la correspondiente a la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, y viceversa, máxime cuando son absoluamtente coincidentes o convergentes en el orden lógico e ininterrumpido del suceder de los hechos, así como de relación sentimental habida entre la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ y el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y rompimiento de la misma, al igual que de situación que mantenía en alerta a la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ para el momento de encontrarse en el Restaurante Polar dada la presencia del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en los alrededores, todo lo cual, en definitiva, emerge en prueba de importancia a los efectos de coadyuvar al establecimiento de los hechos que se dan por acreditados, máxime cuando al ser comparada esta declaración con otros elementos de prueba recibidos en el debate se da una necesaria relación o vinculación por correspondencia, verbigracia, la adecuación del dicho del deponente en cuanto a apuntar el arma el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ a la espalda de su hermana, estando él de pie y ella sentada, habiendo corta distancia de separación entre uno y otro con extensión del brazo del acusado para el momento de hacer la primera detonación, lesionando a su hermana por el lado izquierdo de la espalda, con la información suministrada por la médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, quien afirmó haber presentado el cuerpo de la occisa herida por proyectil único, de próximo contacto, emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en hemitórax posterior izquierdo con línea media escapular, con trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba a abajo, de atrás hacia delante; siendo que, por su parte, como ya quedara indicado, en cuanto a la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, convergen ambos deponentes en el juicio en cuanto a las circunstancias fácticas esenciales concernientes al hecho. Por lo que, en atención a la correspondencia habida entre diversos dichos de órganos de prueba asimismo apreciados y la declaración rendida por JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, cuya testimonial se estima con eficacia probatoria de cargo, han de concatenarse las pruebas dada la vinculación y contesticidad habida entre ellas, creando la testimonial del precitado ciudadano absoluta convicción en las juzgadoras acerca de su presencia en el lugar para el momento de ocurrir el hecho relatado como ocurrido el día primero (01º) de julio del año próximo pasado en el interior del Restaurante Polar y de las circunstancias particulares de modo en que se desarrollara el suceso.

En fin, la absoluta contesticidad, claridad, coherencia, veracidad y franqueza denotadas en la intervención que en juicio hiciera la persona del ciudadano JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, lo cual se viera afianzado o consolidado ante las distintas contestaciones dadas por el mismo, con seguridad, firmeza y sin vacilación alguna, a los interrogatorios realizados, aunado ello a la convergencia revelada con aseveraciones efectuadas por otros órganos de prueba, y la facilidad y reiteración en cuanto a ubicaciones en la mesa, posiciones corporales asumidas por el acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y por él percibido a través del sentido de la vista, han llevado a este Tribunal, en definitiva, a estimar en su totalidad, en plena convicción, las afirmaciones hechas por este deponente, siendo entonces apreciada su testimonial como medio probatorio de cargo, generando convencimiento en las juzgadoras acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y de la acción desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en agravio de la ciudadana hoy occiso, FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, todo ello en los términos ut supra precisados, consolidando, además, la certeza y veracidad del dicho suministrado por la ciudadana LUZ FABIOLA BAÉZ DE VARGAS.

Por su parte, igualmente se aprecia para la determinación de lo que estima acreditado este Tribunal la declaración rendida en juicio oral y público por la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, toda vez que versó su exposición así como sus afirmaciones sobre el conocimiento directo que tuvo de los hechos, haciendo narración de los mismos de acuerdo a la percepción que de éstos tuvo a través de sus sentidos, resultando absolutamente coherente y concordante el relato suministrado, el cual encuentra perfecta correspondencia en conformidad con dichos aportados por otros órganos de prueba, verbigracia, los atinentes a los ciudadanos JOANAN JARED VARGAS BAÉZ y LUZ FABILA BÁEZ DE VARGAS, siendo que la declaracaión de la deponente sub exámine al ser sometida al embate de las partes a través del contradictorio que se materializó ampliamente en los interrogatorios realizados, además de las preguntas que le fueran formuladas por el Tribunal, permaneció inavariable, inalterable, mostrando la deponente absolua seguridad y certeza en sus aseveraciones, constituyéndose así en medio con eficacia probatoria para la determinación de los hechos sucedidos y de la culpabilidad del acusado. En tal sentido, la declaración de la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY suministró al Tribunal datos de interés concernientes a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acontece el hecho por el cual resultara mortalmente herida la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, así como de la acción desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, lo cual es estimado por las juzgadoras dada la convicción que creó en las mismas esta testimonial dada la fidelidad de sus afirmaciones y la concordancia habida en su propia declaración así como el restante acervo probatorio estimado o apreciado en su valoración, no generando duda alguna en las jueces, profesional y legos, acerca de la veracidad y sinceridad de las aseveraciones realizadas por la ciudadana cuya declaración se valora. Así pues, relató la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY que ese día primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005) llegó al Restaurante Polar, no recordando exactamente la hora en que lo hizo, pero dando como hora estimada las siete de la noche, y que se apersonó al lugar junto con su novio JOANAN VARGAS y su amigo DAVID RODRÍGUEZ, siendo que compañeros de FRANCIS, la hermana de su novio, le celebraban despedida por su retiro del trabajo, y que al llegar al establecimiento se ubicaron en mesa donde estaba el grupo reunido, y que pasadas unas dos horas aproximadamente, ya como a las diez de la noche, vio al ciudadano hoy acusado, RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, a quien señalara en Sala al hacer esta afirmación, que estaba arrodillado, o sea, en cuclillas del lado izquierdo de FRANCIS intercambiando palabras con ella, lo cual no escuchó por el ruido del lugar, observando cuando el mismo se levantó, volteó y dio dos pasos en dirección hacia la salida, procediendo a sacar de su espalda, a la altura de la cintura, levantando un poco la chaqueta de color verde que vestía, un arma de fuego, haciendo detonación hacia la persona de FRANCIS, quien estaba sentada de espaldas a él, poniendo entonces ella, la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, de pie impactada por lo que pasaba, escuchando entonces, seguido, otra detonación, la cual no vio pero sí escuchó muy cerca, viendo que FRANCIS caía y la gente corría en el lugar huyendo, llevándose por delante lo que había, observando luego al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ acostado en el piso, boca arriba, para seguidamente al volverlo a ver observar que éste iba corriendo hacia la puerta principal, pasando por el medio de las mesas, para luego ser sacada la ciudadana FRANCIS y llevada al Hospital, a donde ella, la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, después se trasladó y donde estaban los familiares, falleciendo la persona de FRANCIS, su vecina. Asimismo, precisó la precitada deponente que para el momento en que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ se arrodilla al lado de FRANCIS, ésta estaba sentada al comienzo de un lado de la mesa, encontrándose en la punta de ese lado de la mesa el ciudadano DAVID RODRÍGUEZ, en tanto que la mamá de FRANCIS, ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS estaba sentada justo frente a FRANCIS, es decir, en el comienzo del otro lado de esa punta de la mesa, siendo que ella, ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, se encontraba sentada al lado derecho de FRANCIS, y JOANAN VARGAS estaba sentado a su lado izquierdo, o sea, ella, ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, entre FRANCIS y JOANAN. De igual modo, explicó la declarante que para el momento en que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ estaba hablando con FRANCIS la señora LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS se acercó y le expresó algo con palabras, lo cual ella no alcanzó a escuchar por el ruido de la música, y que seguido a ello, él, RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se levantó de la posición en cuclillas en que se encontraba , dio dos pasos , se sacó el arma de la parte de atrás de la espalda, a la altura de la cintura, y disparó contra FRANCIS, quien estaba sentada completamente de esplada a él, sin prestarle atención al mismo, separada su espalda del espaldar de la silla porque tenía los brazos apoyados hacia el frente, siendo que RANCIS estaba con la vista hacia su frente cuando RAÚL ÁLVAREZ le disparó por la espalda, precisando, asimismo, la declarante que FRANCIS estaba sentada de espalda a la salida del establecimiento. Y también aseguró este órgano de prueba, quien por demás ilustró con gesto corporal la posición de pie y apuntando que vio en el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ al momento de disparar a FRANCIS, que igualmente apreció con su sentido de la vista, directamente, cuando el precitado se levantó de la posición en cuclillas que se encontraba y de haber sido breve el momento desde que eso ocurre al momento en que se da la primera detonación, para cuyo primer disparo vio completamente de pie al ciudadano RAÚL ALVAREZ. Y, del mismo modo afirmó la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY que supo que FRANCIS resultó herida por la espalda porque vio cuando él, RAÚL ÁLVAREZ, le disparó, además de explicar que al precitado lo conocía de vista, unas dos o tres veces lo habñia visto por donde ella vive, en Guaremal, asegurando la absoluta identidad habida entre este ciudadano RAÚL a quien conociera de vista con el ciudadano que desplegó la acción por ella relatada en perjuicio de FRANCIS VARGAS, aseverando al respecto que pese a la iluminación propia del Restaurante Polar podía obsefvar a las personas habiendo distinguido perfectamente a este ciudadano. Y, por último, como otro dato periférico de interés para el Tribunal, aseguró la ciudadana ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, quien apreció el suceder continuo de lo sucedido, tal y como lo explicara, no haber visto contacto físico, acometimiento o violencia corporal alfgna entre la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ y la persona de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS. Así pues, la declaración sub exámine suministra al Tribunal datos de relevancia concernientes a las circunstancias de tiempo, modo y lugar acaecidos en relación a los hechos objeto de juicio, lo cual refuerza, a su vez, la veracidad y fidelidad de los dichos suministrados por los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS y JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, y viceversa, dada la adecuación y correspondencia de las afirmaciones hechas por unos y otros, máxime cuando son absoluamtente coincidentes o convergentes en el orden lógico e ininterrumpido del suceder de los hechos y de la acción desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, todo lo cual, en definitiva, emerge en prueba de relevancia a los fines del establecimiento de los hechos que se dan por acreditados, y es que al ser esta depoisición comparada con otros medios de prueba recibidos en el debate se da una necesaria relación o vinculación por correspondencia, así por ejemplo, la adecuación del dicho de la deponente en cuanto a apuntar el arma el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ a la espalda de FRANCIS GABRIELA BÁEZ VARGAS, quien estaba sentada con su espalda separada del espaldar de la silla y con los brazos apoyados hacia el frente, estando él completamente de pie en tanto ella sentada en la forma indicada, habiendo corta distancia de separación entre uno y otro con extensión del brazo del acusado para el momento de hacer la primera detonación – lo cual ilustró la declarante en Sala y que fue asñi apreciado por el Tribunal gracias a las bondades del principio de inmediación - lesionando a FRANCIS por la espalda, con la información suministrada por la experto médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, quien afirmó haber presentado el cuerpo de la occisa herida por proyectil único, de próximo contacto, emitido por arma de fuego, con orificio de entrada en hemitórax posterior izquierdo con línea media escapular, con trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba a abajo, de atrás hacia delante; siendo que, por su parte, como ya quedara indicado, en cuanto a los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS y JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, convergen estos deponentes con ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY en cuanto a las circunstancias fácticas esenciales concernientes al hecho y al sujeto activo o agente del mismo. Por lo que, en atención a la correspondencia habida entre diversos dichos de órganos de prueba asimismo apreciados y la declaración rendida por ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, cuya testimonial se estima con eficacia probatoria de cargo, han de concatenarse las pruebas dada la vinculación y contesticidad habida entre ellas, creando la testimonial de la precitada ciudadana absoluta convicción en las juzgadoras acerca de su presencia en el lugar para el momento de ocurrir el hecho relatado como ocurrido el día primero (01º) de julio del año próximo pasado en el interior del Restaurante Polar y de las circunstancias particulares de modo en que se desarrollara el suceso, y así es estimada. Por tanto, la contesticidad, claridad, coherencia, veracidad y franqueza denotadas en la intervención que en juicio hiciera la persona de ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, lo cual se viera afianzado o consolidado ante las distintas contestaciones dadas por la misma, con seguridad, firmeza y sin vacilación alguna, a los interrogatorios realizados, aunado ello a la convergencia revelada con aseveraciones efectuadas por otros órganos de prueba, y la facilidad y reiteración en cuanto a ubicaciones en la mesa, posiciones corporales asumidas por el acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y por ella percibido directamente a través de sus sentidos, han llevado a este Tribunal, en definitiva, a estimar en su totalidad, en plena convicción, las afirmaciones hechas por esta declarante, siendo entonces apreciada su testimonial como medio probatorio de cargo, generando convencimiento en las juzgadoras acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y de la acción desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en agravio de la ciudadana hoy occisa, FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ.

Luego, continuando con la estimación de las probanzas incorporadas en el debate oral respectivo, en tal labor de valoración se aprecia y estima igualmente por las juzgadoras la deposición rendida bajo juramento por el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, siendo ello así dada la fuerza probatoria que se merece en cuanto a los hechos por el mismo narrados, los cuales se presentaron verosímiles en las circunstancias por él expuestas, siendo que el precitado explicó en base al conocimiento, a la percepción directa, personal, que a través de sus sentidos tuvo de los hechos acaecidos, y objeto del debate, al haberse éstos verificado frente a su persona para el momento en que se encontraba compartiendo con un grupo de personas en el Restaurante Polar, el día primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005), en horas de la noche, con ocasión de despedida que hacían compañeros a la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, aunado a que sus aseveraciones iniciales permanecieron absolutamente invariables ante los interrogatorios efectuados infundiendo de esta manera indudable convicción y credibilidad en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos, máxime cuando el ciudadano en cuestión se mostró en todo momento de su intervención veraz, cierto, confiable y seguro de sus aseveraciones o asertos, así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas por la representante de la Vindicta Pública, la defensa y las juzgadoras, denotando, además, con su expresión verbal y corporal al ilustrar determinados momentos de los hechos acaecidos, incuestionable presencia y observación ante los mismos, con reiterada concordancia en la precisión que de posiciones y movimientos realizara para simular lo que fuera la acción desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, muy particularmente cuando describía el instante en que éste se agachó a un lado de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ para hablar con ella, cuando se levantó, dio un paso y se volteó sacando de su cintura un arma de fuego y apuntando con el brazo extendido hacia tal persona que estuviera sentada en silla de espaldas al agresor, todo lo cual creó en las jueces integrantes de este Tribunal certidumbre acerca de los señalamientos por tal ciudadano realizados, más aún cuando sus afirmaciones son contestes, guardan absoluta correspondencia con otras declaraciones estimadas igualmente por el Tribunal, verbigracia, las de los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ y ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, respecto de cuyos dichos se aprecia un coherente e ininterrumpido orden en el suceder de los hechos, aunado a la información suministrada en el juicio por la médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, quien, como ya quedara indicado ut supra practicó autopsia al cuerpo sin vida de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ precisando presentar el mismo herida por proyectil único, de próximo contacto, emitido por arma de fuego, en hemitorax posterior izquierdo con línea escapular, siendo el orificio de entrada oblicuo, y saliendo el proyectil por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, siendo la trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba abajo, de atrás hacia delante, datos estos aportados por la experto, cuya declaración igualmente ha sido estimada por este Tribunal, que vigorizan la verdad de las afirmaciones hechas por el órgano de prueba en examen, guardando correspondencia precisiones de la experto con particulares referidos por el deponente, principalmente en lo que respecta a la ubicación del agresor al momento de accionar el arma de fuego en contra de la víctima, recordando que el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ afirmó e ilustró ampliamente encontrarse el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ completamente de pie al momento de disparar contra la espalda de FRANCIS, quien estaba sentada, y haber extendido su brazo para apuntarla quedando así a corta distancia la boca del arma al cuerpo dela precitada ciudadana. Así pues, las aseveraciones iniciales hechas por el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ permanecieron invariables ante los interrogatorios efectuados, siendo que los distintos momentos expuestos en su declaración no se presentaron contradictorios entre sí, denotando, por tanto, contesticidad en su propio dicho así como también respecto de otros elementos de prueba emergidos de medios que conforman el acervo probatorio recibido y objeto de valoración, quedando constatada la presencia de datos periféricos que contribuyen a dotar de verosimilitud a la declaración, todo lo cual refuerza la credibilidad que se merece tal testimonio y que, por vía de consecuencia, ha infundido absoluta convicción en quienes deciden acerca de la certeza de sus dichos, reconociéndole plena eficacia probatoria de cargo, tanto en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como en cuanto a la culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, máxime cuando resultón incuestionable para este Tribunal cómo se mostró este deponente, en todo momento de su intervención, fidedigno, cierto, seguro y fehaciente de su exposición así como de las contestaciones dadas a distintas interrogantes formuladas, creando en las jueces, gracias a las bondades que emergen del principio de inmediación que orienta el proceso penal patrio y que hace posible para el juzgador apreciar la totalidad de la intervención del deponente, total y absoluta certidumbre acerca de los señalamientos por él realizados.

En este sentido, con ocasión de su intervención en el debate oral y público, expresó el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ que ese día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), como a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) fue invitado por la ciudadana FRANCIS a acudir a una reunión con motivo de su retiro del trabajo, pero como aún no tenían precisado el sitio donde reunirse quedó en confirmarle luego, siendo entonces como a las seis de la tarde (06:00 p.m.) cuando FRANCIS le informó vía telefónica que se encontraban en el Restaurante Tasca Polar, que fuera hasta allá, llegando entonces al establecimiento en cuestión como a las siete y media de la noche, acudiendo al sitio conjuntamente con JOANAN, hermano de FRANCIS, y ALEXANDRA, novia de éste, saludando entonces, al legar, a FRANCIS, a su mamá que estaba ahí, y habiéndole presentado FRANCIS a compañeros que estaban ahí procedió a sentarse junto con el grupo en la mesa siendo que eran varias mesas que estaban unidas, y como a las dos horas o dos horas y media despuñes, como a las diez y algo de la noche, estando sentado a la punta o cabecera de la mesa, y estando la ciudadana FRANCIS sentada a su lado derecho, empezando ese lateral de la mesa, y encontrándose ella sentada con su espalda hacia la entrada del local, y estando sentada la mamá de ella, ciudadana FABIOLA de frente a su hija, esto es, a mano izquierda de FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, iniciando el otro lateral de la mesa, observó entonces, al ver hacia la puerta, que venía el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ, y así se lo hizo saber a FRANCIS, quien permaneció sentada, viendo entonces el declarante cuando el precitado se agacha al lado izquierdo de FRANCIS, le coloca una mano sobre la piuerna y con la otra la toma del brazo, y le dice algo, algo que él no alcanzó a escuchar, levantándose entonces de su asiento la ciudadana FABIOLA, pasando detrás de la silla donde él estaba sentado y colocándose al cerca de RAÚL, quien para ese momento se puso de pie también, diciéndole la mamá de FRANCIS que dejara tranquila a su hija, y al decir esto la señora FABIOLA él, RAÚL, da un paso, hace como si fuera a ir, como si se fuera a retirar, y se voltea sacando un arma de la parte de atrás de su cintura, todo lo cual él hizo rápido, y apuntando de una vez a FRANCIS y disparándole a la espalda, estando FRANCIS sentada en la silla de espaldas a él, y después, rápido también, hizo el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ otro disparo, esta vez hacia arriba, colocando el arma como a la altura de su hombro y cerca de su cara, siendo entonces cuando FRANCIS grita y se lanza a los brazos de su mamá que la abraza, cayéndo FRANCIS como desmayada y diciéndole a él, a FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, que le dolía, que la ayudara, agarrándola él entonces y colocándola en el piso junto con la ayuda de otra personas, viendo en ese momento en que coloca a FRANCIA en el piso que el ciudadano RAÚL está en el suelo, boca arriba, y luego no vio más a RAÚL ÁLVAREZ porque se dedicó a sacar a FRANCIS y esperar ayuda hasta que fue trasladas en patrulla hasta el Hospital, yendo en la patrulla, la herida, su mamá, su hermano JOANAN y él. Así mismo, precisó el deponente que el grupo que se encontraba reunido en las mesas que estaban unidas era de aproximadamente unas trece o catorce personas, y reiteró en varias ocasiones, a preguntas que le fueran realziadas, que para el momento en que RAÚL ÁLVAREZ llegó y se agachó al lado izquierdo de FRANCIS y le habló, la señora FABIOLA, madre de la precitada, se levantó y se fue al lado de FRANCIS, cerca de donde estaba RAÚL, quedando a corta distancia de él, a unos cincuenta centímetros aproximadamente, siendo que él, RAÚL, ya se había ouesto de pie, diciéndole la señora LUZ FABIOLA que dejara tranquila a su hija, lo cual se lo dijo en un tono normal, no de discusión, sin haber manoteos ni forcejeo entre ellos dos, siendo que en el momento en que la señora LUZ FABIOLA le dice eso RAÚL, de inmediato, hizo como si se iba a retirar porque se volteó completamente dándoles a ellos la espalda y dio un paso pero ahí mismo se volteó y sacando un arma de la parte de atrás de su cintura procedió a apuntar hacia FRANCIS y le disparó, asegurando que él, el deponente, FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, vio toda esa acción del ciudadano RAÚL, obserbando que el arma era de color negro, y que seguidamente disparó de nuevo, esta vez hacia arriba, lo cual igualmente vio. Asimismo, afirmó el órgano de prueba in commento conocer de vista al ciudadano RAÚL porque lo había visto por donde vive, en Guaremal, llevando a FRANCIS, y que ella le había dicho que eran novios, así como también después le dijo, antes de es reunión en el Restaurante Polar, que habían terminado y que RAÚL la amenazaba con matar a su papá o a su hermano si ella no volvía con él, informando, además, el deponete, que la herida que observó en el abdómen de FRANCIS sólo tenía un poco de sangre. Así pues la intervención del ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ en el debate oral y público, se advirtió total contesticidad entre las aseveraciones y contestaciones que diera el mismo al momento de rendir su declaración, observándose en este ciudadano absoluta seguridad, convicción o convencimiento de la veracidad de sus afirmaciones, las cuales, en ningún momento divergieron, se separaron o contradijeron, presentándose tales como verosímiles, pues, por el contrario, su participación en el juicio denotó absoluta confiabilidad y veracidad de las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a los hechos por el narrados e informados al Tribunal.

Así pues con la declaración en examen obtiene el Tribunal elementos de apreciación respecto de circunstancias atinentes a la materialización de hecho punible así como de culpabilidad, siendo que quedan señalados por este órgano de prueba escenario y circunstancias en que se verifica actuar delictivo desplegado por el ciudadano acusado, RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, resultando ello de las afirmaciones realizadas por el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ y que son estimadas por el Tribunal como ciertas dada la autenticidad, credibilidad o veracidad que ha transmitido de acuerdo con la razón de su dicho, así como dada la posibilidad y verosimilitud de su percepción al encontrarse próximo, sentado muy cerca de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, y haber presenciado la situación atinente al actuar de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS y del ciudadano acusado, además de la fidelidad de sus recuerdos y de su narración, revelado ello, entre otras cosas, por la reiteración conteste de movimientos y posiciones con que en Sala ilustrara, sin dudar, al Tribunal, quedando revelado de esta manera con su testimonio tanto las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre suceso por el cual es herida la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, como la culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, aunado a revelar otros particulares tales como la relación de noviazgo habida entre FRANCIS y el acusado y la terminación o ruptura de la misma con posterior amenaza a aquélla por parte de éste de no volver con su persona. Quedan de esta forma precisados elementos de interés para el establecimiento de los hechos dados por acreditados y subsunción de los mismos en esquemas de delitos, así como culpabilidad, con indicación de circunstancias que en análisis de comparación con las declaraciones otros ciudadanos, las cuales son igualmente estimadas por el Tribunal, tales como las de los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ y ALEXANDRA NAYIBI MONTERREY ANGULO, como elementos de prueba también recibidos en el debate oral y público, permite adminicularlos dadas sus correspondencias y adecuaciones, relacionándose, asimismo, con la información suministrada por la experto médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, en cuanto a los resultados de la autopsia practicada, siendo que la ubicación de los orificios de entrada y de salida en el cuerpo sin vida de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, producidos por proyectil proveniente de arma de fuego, así como la trayectoria balística intraorgánica, convergen absolutamente con las precisiones hechas por el ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ respecto a la forma cómo resultó herida la precitada; al igual que la veracidad de su versión de los hechos se ve vigorizada con lo que informara el también médico forense, Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELÓ, en cuanto a resultado de reconocimiento médico legal practicado al acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁVAREZ, toda vez que señaló el experto presentar el precitado quemadura de segundo grado en la región sub-maxilar media, habiendo indicado, poor su parte, el deponente sub exámine que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ disparó el arma por segunda vez colocando la misma hacia arriba, en dirección al techo, quedándole a la altura de su hombro, cerca de su rostro.

Así pues, del análisis realizado en cuanto a la eficacia probatoria material del testimonio en valoración se advierte indudable contesticidad, veracidad y acierto en tal dicho del ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, tanto en lo que afirmara en su declaración como en sus contestaciones a los interrogatorios formulados, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaece el suceso del cual fuera víctima FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ y que se presenta como objeto del juicio, denotando esta deposición total correspondencia con otros medios de prueba recibidos, estableciéndose un orden lógico en el suceder de los hechos, infundiendo, por tanto, en estas juzgadoras necesaria convicción acerca de la veracidad de lo declarado, quedando, en este orden de ideas, ampliamente vigorizada la credibilidad que se merecen los dichos hasta ahora en examen dada la verosimilitud y coincidencia habida en los hechos narrados. En tal sentido, aprecian estas juzgadoras no haber discrepancias o diferencias en el relato suministrado por el referido ciudadano que pudiera restar o mermar su atendibilidad o credibilidad con menoscabo en la certeza probatoria que en efecto se merece, esto es, ha sido la persona del ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ razonado, coherente y no vacilante en sus afirmaciones, advirtiéndose verosimilitud, racionalidad y consistencia en su dicho, concordando con otros elementos de que dispone el debate adquiriendo entonces tal testimonio fuerza probatoria al ser confirmada por otras pruebas, evidenciándose en él un relato espontáneo dado además por el comportamiento que asumió en el curso de su intervención en el juicio y la firmeza de su exposición, por lo que su declaración merece pleno crédito, no desechándose por mendaz, de acuerdo a los resultados del análisis hecho a la luz del sistema de valoración de la sana crítica, por tanto, se le dispensa credibilidad en lo atinente a las circunstancias en que ocurrió el hecho y al señalamiento del autor del mismo, valorándose así su dicho al haber generado éste la certeza necesaria junto con otros elementos para proferir una sentencia en los términos en que queda dictada, no dejando la testimonial del ciudadano en cuestión la menor duda en cuanto a su veracidad y credibilidad, siendo la misma suficiente, en conjunto con otras probanzas, para servir de fundamento a la presente decisión judicial, erigiéndose como elemento bastante para informar el convencimiento de las juzgadoras sobre la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de la persona del acusado. En consecuencia, tal y como ya quedara señalado, la deposición del ciudadano FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ permite establecer a este Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho objeto del debate, además de ser prueba de cargo por aportar elementos de culpabilidad respecto del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y a esos efectos es la misma apreciada, por tanto, este testimonio tiene pleno valor probatorio.

Y, continuando con la estimación de las probanzas incorporadas en el debate oral y público, en tal labor de valoración se aprecia y estima igualmente por las juzgadoras, en su totalidad, la declaración rendida en el debate, bajo juramento, por el ciudadano HUGO JOSÉ HERRERA PIRELA, quien aseguró haber presenciado con sus sentidos, directa y personalmente, los hechos objetos del juicio, a saber, explicó que ese día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), lo invitó su amigo MIGUEL LEZAMA a acudir a especie de despedida que se la hacía a una compañera de la Prefectura, de nombre FRANCIS, siendo que ello tenía lugar en el Restaurante Polar, por lo que acudió al lugar junto con el referido MIGUEL LEZAMA, padre, MIGUEL LEZAMA, hijo, RENÉ ZAPATA y otro señor también de nombre MIGUEL, llegando al sitio de ocho a ocho y media de la noche, estando ya en el lugar la ciudadan a FRANCIS, su mamá, a quien se la presentaron, y compañeros de ellos, ubicándose entonces con el grupo en la mesa en la que se encontraban, pero que por ser insuficientes las sillas se ubicó de pie en un extremo de la mesa, del lado derecho, al lado de la pared, esto del lado derecho del local, y que como a las nueve de la noche (09:00 p.m.) vio que se presentó en el lugar el ciudadano RAÚL, a quien conocía de vista por verlo en varias ocasiones buscando a FRANCIS en la Prefectura, y que él entró, dio una vuelta, se acercó a la barra y enseguida volvió a salir, para luego, ya como de nueve y media a diez de la noche ver cuando el precitado ciudadano se acercó a FRANCIS, quien estaba sentada por el extremo de la otra punta de la mesa, como de dos a dos metros y medio de distancia de donde estaba él, HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA, dando ella espalda al espacio del local, con vista a la pared, y hablar entonces RAÚL con ella estando él agachado en cuclillas, en tanto que ella permanecía sentada sólo volteando la cara hacia donde él le hablaba, y que luego de esa breve conversación que fue rápida, de pronto RAÚL se levanta, da como dos pasos y luego se voltea sacando algo de su cintura, extendiendo su brazo hacia la espalda de FRANCIS y disparando, percatándose el deponente de sr un arma de fuego lo que tenía en su mano el ciudadano RAÚL puesto que simultáneo a extender su brazo se escuchó la detonación y vio el chispaso, y posteriormente, seguido, ya se escuchó un segundo disparo, viendo, además, cuando RAÚL hace como que se cae, se tira al piso, formándose un bululú en el local, siendo su reacción inmediata, la del declarante, buscar ir hacia la salida, pero se regresa y es cuando acercándose al ciudadano RAÚL para auxiliarlo, pensando que estaba herido, ve cuando éste se está levantando y sale corriendo gritando “corran, corran”, que luego auxilió junto con otras personas a FRANCIS, quien fue llevada al Hospital donde falleció. Y, con ocasión de preguntas que le fueran formuladas a este órgano de prueba, el mismo precisó que para el primer momento en que RAÚL entra al establecimiento, su amigo MIGUEL LEZAMA le dice que ahí está RAÚL y que FRANCIS había hablado con él diciéndole que había terminado con aquél, expresándole, asimismo, el ciudadano MIGUEL LEZAMA al deponente, que RAÚL siempre andaba armado, y que ya respecto del segundo momento en que ve a RAÚL en el local agachado hablando con FRANCIS, él vio con su sentido de la vista, sin que nadie se lo haya comunicado, cuando aquél se levantó, dio como dos pasos, se volteó sacando el arma de su cintura y disparando hacia FRANCIS que estaba sentada de espalda a él, pudiendo el deponente observar toda esta acción desplegada por RAÚL al encontrarse de pie del otro extremo de la mesa, del lado derecho, de la pared, siendo que el suceso ocurre del otro extremo de la mesa, al lado izquierdo para su ángulo de visión, e incluso precisa este declarante testigo presencial del hecho, en simulación que hiciera en Sala a efectos de ilustrar al Tribunal, cada movimiento del ciudadano RAÚL desde que se agacha a un lado de FRANCIS a hablar con ella hasta que extiende su brazo y se produce la primera detonación, indicando que la distancia era próxima de la espalda de la precitada ciudadana a la mano del brazo extendido del ciudadano RAÚL, estimando unos cincuenta centímetros, precisando, asimismo, el declarante, como recuerdo de ese suceso, el encontrarse vestida la ciudadana FRANCIS con pantalón blue jeans y un suéter.

De manera tal que, infundió credibilidad en estas juzgadoras el dicho del ciudadano HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA, quien en narración coherente, verosímil y perfectamente adecuada a otros medios de prueba, relató suceso que presenciara directamente al encontrarse en el lugar de su acaecimiento, siendo el deponente concordante en sus afirmaciones y mostrándose absolutamente seguro y reiterado en cuanto a la acción desplegada por el acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, habiendo permanecido invariable su dicho al ser sometido al contradictorio de las partes, consituyéndose para este Tribunal en prueba de cargo que adminiculada a otros elementos probatorios permite el establecimiento de los hechos que se dan por acreditados y de la culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, siendo a atales efectos apreciada. En tal sentido, genera convicción en las juzgadoras las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas por el ciudadano HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA, quedando corroboradas sus afirmaciones con otros órganos y medios de prueba igualmente estimados por el Triubunal al ser ellos en su conjunto concordantes, coincidentes y reveladores de iguales circunstancias que disipan cualquier duda en jueces, profesional y legos, tal es el caso de la perfecta adecuación habida entre esta testimonial y la de los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY y FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, todas ellas indicativas de un similar actuar por parte del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en cuanto a disparar en una primera oportunidad hacia la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ al momento en que ésta se encontraba sentada, luego de haberse puesto él de pie y hacer gesto indicativo de retirarse al voltearse, dar paso en retiro, para de seguidas volverse sacando un arma de fuego y accionando la misma, haciendo un segundo e inmediato disparo, para luego quedar tendido en el suelo y al poco tiempo levantarse corriendo saliendo del lugar. De igual forma, quedan corroboradas precisiones realizadas por el deponente como por él vistas, con el resultado de la autopsia practicada al cadáver de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, pues como quedara indicado ut supra, se precisa orificio de entrada por paso de proyectil en el hemitorax posterior izquierdo en línea media escapular, siendo las afirmaciones de la experto CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES apreciadas en toda su eficacia probatoria por este Tribunal. Así pues, se estima y aprecia al órgano de prueba del ciudadano HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA.

Luego, continuando con la valoración del acervo probatorio recibido en el debate, aprecia y estima este Tribunal como elemento de prueba que permite establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho objeto del juicio, así como de culpabilidad en contra del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, la declaración de la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA, quien, por su parte, y bajo juramento expuso, entre otros particulares, que el hecho ocurrió aproximadamente como a las diez y media de la noche (10:30 p.m.), estando ella sentada en una de las mesas que estaban unidas, encontrándose FRANCIS sentada al frente de ella, como diagonal, del otro lado de la mesa, que para ese momento ella, la declarante, tenía el teléfono en la mano y vio entrar al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ, quien se colocó al lado de FRANCIS, agachado, y empezó a hablar con ella, no alcanzando a escuchar lo que se dijo por la música que había en el lugar, y que cuando ella, la deponente, estaba revisando su teléfono porque estaba enviando un mensaje, al levantar la mirada ve que RAÚL le está disparando a FRANCIS, buscando entonces, ante tal situación, de agacharse y salir corriendo, quedándose afuera para luego volver a entrar al establecimiento y observar que estaban auxiliando a FRANCIS, no obstante no se acercó, siendo que sacaron FRANCIS del lugar, la montaron en el capo de una camioneta esperando que pasara una ambulancia o alguien que auxiliara, hasta que pasó la policía y se la llevaron, que luego llegó su esposo, el de la declarante, y se trasladaron al Hospital Victorino Santaella donde esperaron hasta que el doctor informara, enfatizando haber sido eso lo que ello vio. Y, respecto de esta exposición, a preguntas que le fueron formuladas en el debate, precisó la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA que el hecho ocurrió el primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005) en el Restautrante Polar, habiendo llegado a tal establecimiento como de seis a seis media de la tarde junto con un grupo de compañeras, recordando a FRANCIS, YELITZA MORALES, ZENAIDA ACEVEDO, MARÍA HERRERA y YUDELXI PIÑERO, habiéndose ubicado en una mesa para luego al formarse el grupo más granbde porque después llegaron otras personas, unirse otra mesa, siendo las personas que luego llegaron compañeros de trabajo, como MIGUEL LEZAMA, RENÉ ZAPATA, así como el hermano de FRANCIS, su novia, y un amigo que le fue presentado, precisando que también se encontraba la mamá de FRANCIS, quien luego que se encontrara con FRANCIS por Bravikar, después, como a la media hora, llegó al Restaurante. Asimismo, precisó la deponente, en cuanto a su ubicación en la mesa, encontrarse sentada de un lado de la mesa, a poca distancia de su extremo, estando sentada del otro lado de la mesa, frente a sí, pero en diagonal y hacia su derecha, la ciudadana FRANCIS, ubicando a ésta exactamente en la esquina del inicio de la mesa, a un lado de la punta de la misma, con señalamiento de estar sentado en la cabecera de mesa persona de sexo masculino, y estar sentada la mamá de FRANCIS frente a ésta. De igual modo, explicó la declarante que las mesas unidads donde estaban sentados se encontraba al lado del lugar de ubicación de la música del lugar, y que fue allí, al lado de FRANCIS, donde el ciudadano RAÚL se agachó, en cuclillas y le lehabló, siendo rápido tal momento, habiendo observado ella con sus sentido de la vista cuando la señora FABIOLA, madre de FABIOLA, en ese momento se para caminando bordeando ese extremo de la mesa, haciendo ese corto recorrido, y colocándose al lado de FRANCIS, de frente a RAÚL, diciéndole algo a la vez que hacía movimientos con sus manos como indicativos de que se fuera, no teniendo contacto físico al momento en que hacía tales movimientos con su mano con la persona del ciudadano RAÚL, lo cual duró escasos segundos, siendo entonces que la deponente ve al ciudadano RAÚL que está de pie y hace como si se va, bajando ella en ese instante la mirada hacia su teléfono que revisaba, para cuando rápidamente levanta de nuevo la mirada ya ve al ciudadano RAÚL de pie apuntando con un arma hacia FRANCIS, con el brazo extendido con arma en mano, y disparándole hacia la espalda, escuchándose un sonido como “pum” y viendo ella el chispazo, cayendo FRANCIS de lado siendo abrazada por su mamá, reaccionando la declarante agachándose y buscar salir del local, pudiendo observar cuando seguido el ciudadano RAÚL hizo otra detonación, de la cual igualmente alcanzó a ver el chispazo, ocurriendo enste evento como a las diez y media de la noche, precisando al respecto este órgano de prueba que RAÚL le disparó a FRANCIS a corta distancia, lo cual inclusive ilustró al Tribunal al hacer simulación de los movimientos y posición asumida por el ciudadano RAÚL en tal momento, indicando, asimismo, la exponente que FRANCIS estaba sentada en la silla que estaba al final del extremo de la mesa para el momento en que él le dispara y que en ese instate FRANCIS estaba con la parte superior de su cuerpo inclinada hacia la mesa, con las manos apoyadas sobre la mesa, siendo esta su posición en tanto que RAÚL estaba completamente de pie y con el brazo extendido hacia la espalda de ella. De igual manera, precisó la deponente que conoce de vista al ciudadano RAÚL porque fue novio de FRANCIS y la buscaba a la Prefectura donde trabajaban, y que hay identidad entre esta persona y la que desplegara la acción indicada en el Restaurante. Por último, precisó la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA que estaban reunidos celebrando despedida de trabajo de FRANCIS y que al momento en que la mamá de FRANCIS se levantó y se acercó a RAÚL no hubo contacto ni discusión entre ellos, siendo tal momento bastante rápido.

Así pues, con la declaración de este órgano de prueba, la cual fue objeto de contradictorio de las partes en el debate, advierte este Tribunal suministrar la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA relato que genera convicción en las juzgadoras acerca de su fidelidad y veracidad, siendo que la ciudadana en cuestión fue concordante en sus dichos e invariable en sus afirmaciones, y cuya certeza se ve afianzada de manera adecuada con otros elementos de prueba, verbigracia las aseveraciones que en igual sentido hicieran los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ y HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA, así como quedara finazada la versión de la declarante con resultado de autopsia practicado al cadáver de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, coniderando este Tribunal ser de importancia datos contenidos en la desposición en examen, la cual se aprecia y estima en su totalidad, por lo que se obtiene con este medio de prueba elementos de interés en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos y también acerca del proceder del acusado, por lo que es estimada por las juzgadoras como prueba de cargo de culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ. Y ha llevado al ánimo de las juzgadoras la sinceridad de lo relatado por la ciudadana YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA, además, su exactitud al ilustrar en Sala, posiciones en mesa, estimado de distancias, y otros detalles que generan absoluto convencimiento de su efectiva presencia en el lugar para el momento de ocurrir el suceso y de haberse desarrollado los mismos en los términos por tal deponetes explicados. Así se estima y aprecia esta testimonial.

Seguidamente, en esta valoración de las pruebas incorporadas al debate oral y público respectivo, estima y aprecia, asimismo, este Tribunal mixto la declaración rendida por la ciudadana JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ, quien en su exposición inicial relató haber conocido a FRANCIS cuando ella comenzó a trabajar en la Prefectura, aproximadamente hace cinco años, teniendo entre ellas una relación de compañeras de trabajo, trabajando juntas en el mismo Departamento, y que en cuanto al día de su muerte, se había decidido celebrar, todo el grupo, la despedida de ella, ya que ella había decidido retirarse de la Prefectura y tenía pensado viajar a otro país porque hasta donde ella misma le contó, estaba viviendo una situación de acoso que no la tenía tranquila ni a ella ni a su familia, por lo que había tomado esa decisión pensando que de esa manera el acoso del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ tal vez cesaría dejándola tranquila; que entonces ese día decidieron celebrar su despedida en el restaurante Polar, que en la tarde celebraron un cumpleaños y alrededor de las seis de la tarde se dirigieron a ese establecimiento, que iban en un autobús, y ella, FRANCIS, se bajó con otra compañera en donde queda la bomba del Banco Provincial, donde su mamá con su hermana estaban esperando, en tanto que el resto de ellas se bajó más adelante porque tenían que hacer unas llamadas y entonces le dijeron que la esperaban en la otra esquina, siendo que cuando estaban hablando por teléfono la declarante la ve, a FRANCIS, que viene apresurada y le dice que al bajarse RAÚL la estaba esperando en su carro; y entonces, que como ella ya tenía la versión de FRANCIS de que él la estaba persiguiendo, que la acosaba, estando ella asustada de que él le pudiera hacer algo, le dijo entonces que se quedara tranquila porque estabans todas juntas y que no le iba a pasar nada, cruzando así por Bravikar donde ella le dice ahí viene, que pasaron frente a su carro, la declarante la agarra y la hace pasar hacia el otro lado, para ahí venir la mamá de Francis y haberle hecho el comentario, siendo que todas estaban nerviosas por la situación ya que eso tenía tiempo pasando, lo del acoso. Que luego decidieron entrar al restaurante Polar, y él empezó a llamarla por teléfono, empezó a decirle que saliera porque sino él iba a entrar, y acabando de entrar ellas al lugar él entró al sitio, se le acercó a FRANCIS y le dijo algo al oído que la declarante no escuchó, se sale él del lugar, y ella le dice a la deponente que él le había dicho que saliera porque sino le iba a formar un escándalo, por lo que la declarante y las otras compañeras le dijeron que no saliera, que se quedara tranquila porque si salía era capaz de agarrarla y meterla en el carro y golpearla, como en una oportunidad ella le había comentado que él lo había hecho, entonces ella le dijo que no iba a salir, diciéndole la deponente que se quedara ahí tranquila porque ahí estaban todas, indicándole, además, que llamara a su mamá y le dijera que fuera para alla, y ello por cuanto la señora se había despedido en la esquina y no estaría muy lejos, y que a lo mejor así ella estaba como más confiada por su compañía, que le dijo que llamara a su mamá para que él viera que estaba con ella y no pasara nada porque él debía respetar eso, entonces ella así lo hizo, la llamó y su mamá fue, explicando la deponente que FRANCIS varias veces le contó de las amenazas de RAÚL, diciéndole en una ocasión que él la montó en el carro y la amenazó con cuchillo y con matar al papá, que otro día la golpeó en el brazo y le dejó un morado, el cual la declarante afirma haber visto, por lo que más o menos tenían una idea de hasta dónde el señor podía llegar. Que al rato él entró, viéndolo la declarante, y se acercó a la barra, no viéndolo más en ese momento, que estaban pendientes, y que FRANCIS les comentaba de las llamadas telefónicas, e incluso en una de esas llamadas que él hacía a su teléfono ella se metió para el baño con su mamá, la mamá le contestó por el teléfono y le decía que por favor la dejara tranquila, yen tanto la declarante le decía a la señora que le dijera algo más fuerte, más contundente, puesto que el señor no la dejaba tranquila y seguía con las amenazas, le dije que le dijera que iba a llamar a la policía, pero jamás pensaron que iba a pasar algo tan trágico, que ella le hablaba así a la mamá de FRANCIS pero ella no Le hacia caso, sólo le decía que la dejara tranquila, esa era su actitud, y él le pedía que la pasara al teléfono para hablar con FRANCIS, que ella las dejé ahí y se fue diciendo que cualquier cosa que pasara ahí estaba su mamá, precisando que nunca pensó que pasaría lo que pasó. Y, explica, que después de un rato, cerca de las diez a diez y media de la noche, cuando sucedió todo, ella, la declarante, va al baño y al salir se encuentra a una sobrina, y estando parada en la puerta ve a RAÚL, que todo fue muy rápido y estaban pendientes de cualquier movimiento de aquél por lo que estaba pasando, que, de hecho, una compañera, de nombre YELITZA, como a las siete de la noche le dijo que se iba porque no se estaban divirtiendo sino que estaban nerviosas. Y, narra la deponente que al ver a RAÚL pensó que le estaba diciendo algo, que entonces se iba a despedir de su sobrina y siente las detonaciones viniéndosele la gente encima para entrar al baño, que no pudo ver de dónde venían los disparos porque la gente se le fue encima hacia el baño pegándola contra la pared, y que cuando abre paso ve al ciudadano RAÚL tirado en el piso, pensando entonces que él se había dado un tiro, que esperó un momento y voltea hacia donde estaba FRANCIS, quien estaba como desmayándose, teniéndola agarrada su mamá y otra persona, pensando la declarante que ella se estaba desmayando por lo que veía, y que luego ve a RAÚL que levanta la cabeza, ve hacia los lados, se levanta y sale corriendo, que ella, la deponente, corre hacia donde estaba FRANCIS y ella se estaba quejando diciendo “me duele, me duele”, comentánole DAVID que RAÍL le había dado un tiro, expresando FRANCIS a la declarante que le dolía, por lo que ella empieza a revisarla, teniendo FRANCIS una franela, una faja, y no viéndole sangre, hasta que en ese momento en que la está revisando le ve un hueco y comienzan a gritar, que recogió las cosas que estaban en la mesa, la cartera, sacaron a FRANCIS, la montaron en el capó de un carro y empezaron a gritar, a pedir ayuda, llegando una patrulla en la cual se la llevaron, y que entonces se fueron al Hospital y como a los cinco minutos de estar allí les dijeron que no podían pasar todos porque FRANCIS había fallecido, que luego la pasaron a la morgue y preguntaron que quién quería pasar y pasó ella junto con una compañera. Precisó, finalmente, la deponente, que todo parecía increíble, que se sentía culpable porque hubo un momento en que FRANCIS le dijo “tengo mucho miedo porque él me amenaza muy feo y fuerte”, y que eso es todo lo que vio del hecho. Además, con ocasión de los interrogatorios, aseguró este órgano de prueba, entre otras cosas, haber visto al ciudadano RAÚL en el establecimiento en tres oportunidades, la primera, como a los veinte minutos después que ellas, FRANCIS, YUDELXI, ZENAIDA, MARÍA, YOSMARA y su persona ingresaran al restaurante Polar, oportunidad esta en la que él se acercó a FRANCIS que estaba sentada al lado de la declarante, y rápidamente le dijo algo en el oído para de inmediato retirarse, teniendo conocimiento por la misma FRANCIS que él le dijo que si no salía formaría un escándalo, una segunda vez, ya como de ocho a ocho y media cuando vio que se dirigió a la barra y una tecera y última vez cuando estando ella en la puerta del baño lo vio parado cerca de FRANCIS, estando ésta sentada de espaldas a lo que es el resto del local, instante este en el cual escuchó las detonaciones, explicando, así mismo, que el grupo que compartía en esa mesa era de aproximadamente una catorce a quince personas, algunas de las cuales estaban de pie por faltar sillas, y que fue breve el momento trasncurrido cuando observó a RAÚL parado cerca de FRANCIS y cuando escuchó las detonaciones las cuales sonaron ahí cerca, viendo luego a FRANCIS en brazos de su mamá, habiendo observado en ella un hueco a nivel del abdomen, del lado derecho, diciendo FRANCIS que mucho le dolía, siendo llevada al Hospital. Asimismo, afirmó esta ciudadana que previo a ingresar al Restaurante Polar FRANCIS se había quedado con YUDELXI por la esquina del Banco Provincial donde FRANCIS se encontró con su mamá, en tanto que ella y sus otras compañeras siguieron en el autobús hacia donde está Bravikar a fin de hacer unas llamadas, observando cuando FRANCIS venía apresurada, como corriendo, llamándola y dieciéndole que RAÚL estaba en el carro por ahí, y que ciertamente era así porque en ese momento en que cruzaban la calle venía él desplazánose en su vehículo, pasando ellas frente al mismo, llegando allí la mamá de FRANCIS con una hermana, y decidiendo ella y sus compañeras ir a hacerle la despedida del trabajo en el Restaurante Polar, no yendo con ellas la mamá de FRANCIS, habiendo ellas llegado al restaurante de seis y media a un cuarto para las siete, ubicándose en mesa que estaba cerca de la tarima, a la cual luego se sumó otra mesa, precisando que RAUL llamaba al teléfono de FRANCIS e incluso dejaba mensajes, habiéndole hecho escuchar FRANCIS a la deponente algunos de tales mensajes, cuyos contenidos indicó en su declaración en el juicio, por lo que ante tal situación indicó a FRANCIS llamar a su mamá, quien así lo hizo, apersonándose la señora al lugar como a los diez minutos de llamarla, y estando la señora allí atendió una de las llamadas que HACÍA RAÚL, a quien pidió, casi le rogó, que dejara tranquila a su hija. Así mismo, explicó la declarante en examen que RAÚL vestía una chaqueta de color verde y un pantalón como beige marroncito, y que para ´la tercera vez que lo ve en el local serían como las diez de la noche, que escuchó las detonaciones y al poderse dirigir hacia la mesa vio a RAÚL tirado en el suelo, boca arriba, sin movimientos, para de inmediato ver cuando él levantaba la cabeza, miraba a los lados y se paraba corriendo hacia la puerta principal del establecimiento. De igual forma, informó la ciudadana YELITZA MARÍA MORALES que para el momento en que ella se para de la mesa para ir al baño la mamá de FRANCIS estaba sentada en la primera silla del lado de la mesa donde elle estaba sentada, a su lado, y, respecto de comentarios que le hiciera FRANCIS, señala que la misma le manifestó en varias ocasiones episodios de amenaza y acoso por parte del ciudadano RAÚL, expresándole el miedo que sentía, lo cual llevó a que tomara la decisión de renunciara a su trabajo y hacer un viaje para alejarse.

Por tanto, queda claro para este Tribunal resultar de importancia la testimonial sub examine, siendo que la misma, infundiendo absoluta convicción en las juzgadoras acerca de la certeza de sus dichos, revela contesticidad con otras probanzas, siendo la correspondencia o adecuación entre ellas tal que denotan certidumbre de las circunstancias expuestas. En tal sentido, obtiene este Juzgado de la deposición en comento elementos para la comprobación de los hechos y emergiendo en indicio fundado a la luz de otros medios de prueba, acerca de la culpabilidad del acusado, siendo que con tal testimonial se afianza la efectiva presencia del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en el interior del local, próximo a la ciudadana FRANCIS, quien permaneciera sentada en la silla, para el momento en que se escuchan las detonaciones, lo cual guarda incuestionable vinculación con afirmaciones hechas por otros órganos de prueba, entre otros, las atinentes a los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA y YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA, auando a encontrar perfecta adecuación con señalmientos igualmente valorados por el Tribunal y que conciernen a la autopsia del cuerpo sin vida de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, principalmente en cuanto a presentar un orifico en el área del abdomen, lado derecho. De manera tal que, dada la firmeza y racionalidad denotadas por la declarante, con aseveraciones que se han visto confirmadas o reforzadas por otros medios de prueba, se estima la misma con eficacia probatoria en los términos señalados.

Lugo, prosiguiendo con esta valoración de pruebas se tiene que generó igualmente convicción en certeza en la conciencia de estas juzgadoras la declaración suministrada en audiencia por la ciudadana YUDELXY JOSEFINA PIÑERO MENA, la cual fue concordante en su relato y sus contestaciones a interrogantes formuladas en vigencia del contradictorio, quien expuso conocer a FRANCIS desde la infancia, que fueron compañeras de estudio y de trabajo, teniendo conocimiento que la situación empezó a raíz de que ella decide terminar su relación con el acusado, siendo que FRANCIS le comentó que por su agresividad y porque se enteró que él era casado, decidió entonces no tener más nada con él, y que un día FRANCIS llegó al trabajo con los brazos morados siendo que él la agredió porque ella le informó su decisión de terminar con él, que la agredió y la agarró fuerte, y que FRANCIS decidió irse de su casa porque sus padres no aprobaban esa relación y entonces se fue a la casa de una compañera que vivía en José Gregorio, regresando luego, nuevamente, a Guaremal a casa de una tía, y que ella se enteró que el acusado era casado, pese a que él le había mostrado una sentencia de divorcio indicando que desde hacía siete años estaba separado, explicando, asimismo, la declarante que FRANCIS siempre dijo que si se enteraba de que eso era falso, que él era casado, lo dejaba, y que luego ella, FRANCIS, les comenta que ella se enteró de que efectivamente él era casado siendo entonces cuando empiezan las agresiones por parte de él, que se tornó muy posesivo y decide FRANCIS terminar la relación, y que ella les comentó que un día estando en casa de su tía tuvo una discusión con él donde él le dio un golpe por el estómago, por lo que ella les dijo que no quería saber más nada de él, que no tendría más nada con él, que luego FRANCIS comienza a recibir llamadas y amenazas de parte del acusado, a quien la testigo señaló en Sala con su mano, diciéndole éste que le iba a dar donde más a ella le dolía, que iba a matar a sus padres porque ella tenía que sufrir en carne propia lo que él estaba sufriendo por haberlo dejado, que seguía con las llamadas, la acosaba y la amenazaba, afirmando la deponente, asimismo, que un día FRANCIS comentó que él la fue a buscar al trabajo amenazada con un cuchillo y se la llevó al Limón y que le decía que la iba a matar, a violar y que la iba a dejar ahí tirada, que la dejó un rato ahí y luego que la dejó la recogió, se la llevó y regresó diciéndole que le daba lástima. También explicó la declarante que FRANCIS habló con el Prefecto para que le adelantara las vacaciones porque ella estaba muy temerosa ya que él la amenazaba con matar al papá, pero visto que no le pudieron adelantar las vacaciones es por lo que ella decidió renunciar, que eso fue como un día miércoles o jueves, siendo entonces que ellos, sus compañeros de trabajo, decidieron el día viernes hacerle una despedida, habiéndoles dicho FRANCIS que se iba de viaje con su papá para ver si durante ese tiempo al señor se le despejaba la mente, y que ese día primero de Julio ella llegó al trabajo y como un compañero estaba de cumpleaños se compró una torta, habiendo FRANCIS compartido con ellos, y estando allí recibió una llamada del señor, dicho por ella, señala la declarante, que le decía que se sentía mal, que estaba por allí, diciéndole FRANCIS que fuera al ambulatorio, que después salieron del trabajo y cuando iban en el carro, estando FRANCIS a su lado, de la ciudadana YUDELXY JOSEFINA PIÑERO MENA, recibe una llamada por la cual ella la notó alterada, le dijo que era RAÚL que la está llamando diciéndole que si no se iba con él iba a esperar a su papá en la redoma, que entonces FRANCIS llama a su mamá y le informa, para luego quedarse FRANCIS, ella y otra compañera, siendo que iban seis compañeras en el carro, en la parada de la Singer, donde se encontraron con la mamá y la hermana de FRANCIS, en tanto que las otras compañeras siguieron en el autobús, que allí donde estaba la mamá de FRANCIS le dijeron lo que había pasado y la mamá le dijo a FRANCIS que se quedara tranquila porque su papá había salido a dar una carrera a Barquisimeto. Luego, RAÚL vuelve a llamarla y estando allí vieron que él estaba parado frente al Banco Provincial, FRANCIS les dice que ahí viene, y que entonces la pusieron adelante y le dijeron que se quedara tranquila, y luego cuando estaban por la esquina de Bravikar él venía y una compañera la colocó, a FRANCIS, de un lado y cruzaron, que luego la mamá se acerca y le dijeron que se quedara tranquila porque eran un grupo, decidiendo entonces ir a la Polar, local al cual entraron y donde FRANCIS recibió más llamadas, siendo que una vez ella, la declarante, contestó diciéndole que la dejara tranquila respondiendo él que no tenía ningún problema con ella y que iba a resolver su problema, que entonces ella le dijo a FRANCIS que mejor apagara el teléfono. Asimismo, relató esta declarante, que al rato entra RAÚL, se acerca a FRANCIS, la toma por un brazo y le dice algo, y que según lo que la misma FRANCIS dijo, él le había dicho que si ella no salía iba a entrar e iba a formar un escándalo, por lo que ella les pregunta qué hace, contestándoles ellas que no saliera, y sugiriéndole una de las compañeras que llamara a su mamá para que estuviera más tranquila porque con su mamá allí él por respeto la iba a dejar tranquila, que entonces FRANCIS la llamó, la mamá fue, y cuando le estaban comentando que se quedara para ver si él sentía más respeto porque ella estaba ahí, sonó otra vez el teléfono, él la estaba llamando, y la mamá se fue al baño y le habló, le dijo que por favor dejara tranquila a su hija, y una compañera le dijo a la señora que le hablara más fuerte pero ella sólo le decía que por favor dejara a su hija tranquila, que entonces se fueron a la mesa, no obstante él siempre se mantuvo por los alrededores del local, tanto que en una oportunidad entró hasta la barra y volvió a salir, para luego, como de diez a diez y media de la noche, entrar él de nuevo, estando antes FRANCIS bailando con un compañero, que él entró, se le acercó, se inclinó en un lado, momento en el cual la declarante, YUDELXY JOSEFINA PIÑERO MENA, estaba frente a ella, que la mamá se levantó y se le acercó a RAÚL, no alcanzando a escuchar qué le dijo, que vio cuando él se levantó, dio media vuelta, hizo como que se va, y cuando ella, la deponente, se voltea para acomodar la cartera que se le estaba cayendo, oye que suenan dos disparos, sintiendo algo que le salpicó en los pies, como candela, quedándose en la silla para luego levantarse y dar media vuelta y ver que FRANCIS agarró a su mamá, viendo a RAÚL tirado en el piso, pensando que él estaba muerto, pero que alguien lo tocó, él alzó la cabeza, vio a los lados, se levantó y se fue, que ella, la deponente, lo estaba viendo a él pero también la veía a ella y que FRANCIS le dijo “me dio, me dio, me duele”, para luego el señor RENÉ prestar ayuda, la sacaron, agarraron las carteras, sacaron a FRANCIS para agarrar un carro, sin embargo nadie se paraba, y al rato llegó una patrulla y la llevaron al Hospital Victorino Santaella, pero a los pocos minutos, como cinco minutos, salió una persona y les dice que había fallecido, diciendo que dos personas de las que se encontraran más serenas podían entrar a verla, entonces una compañera y ella entraron a la morgue y una persona les dijo que el tiro había entrado por el área de su espalda, por zona más baja al hombro, y que salió por la parte baja delantera del tórax, y les dijo que el tiro le había atravesado los órganos vitales y que no se pudo hacer nada. Asimismo, a preguntas formuladas estimó este órgano de prueba que llegaron al resturante Polar cerca de cinco y media a un cuarto para las seis de la tarde, y que antes de eso, cuando estaba con FRANCIS por los lados del Banco Provinvial, ella misma vio a RAÚL por esos lados, a quien conoce por haber sido el novio de FRANCIA, a quien a su vez conoce desde la infancia, siendo compañeras inclusive de estudio, y que la mamá de FRANCIS llegó al establecimiento como veinte minutos despuñes que ellas y eso porque FRANCIS la llamó, pero que antes que la señora llegara RAÚL ya había entraado, como a los diez minutos de ellas, FRANCIS, YELITZA, ZENAIDA, YOSMARA, MARÍA, FRANCIS y ella llegar al lugar, acercándose a FRSNCIS y diciéndole algo rápido para así retirarse, siendo que le dijo que si no salía formaría un escándalo, de acuerdo a lo que la misma FRANCIS expresó, entrando de nuevo RAÚL, ya como después de una hora y media y acercándose a la barra, lo cual ella le comentó al selor MIGUEL LEZAMA, pues a él FRANCIS le habñia dicho cuando llegó lo que RAÚL le habñia dicho en cuanto al escándalo, y que ese día primero (01º) de julio del año próximo pasado, siendo como las diez y algo de la noche, volvió a entrar RAÚL, por tercera vez al sitio, y se acercó a FRANCIS, quien estaba sentada de espalda a la puerta de entrada del local, se le acerca por un lado, se inclina, observando ella, la deponente, que la actitud de FRANCIS como de alzarse y “pelar” (sic) los ojos, levantándose la mamá de FRANCIS, que estaba sentada frente a ella, del otro lado de la mesa, en ese extremo, que él también se levanta, la señora le dice algo y él hace como que se va, da la vuelta, y en el mismo momento que él hace que se va a retirar es cuando ella, la declarante, se voltea a arreglar la cartera y escucha las detonaciones, y que seguido a ello se levanta y va hacia donde está FRANCIS y ve en el piso, tirado boca arriba, a RAÚL, quien al ser tocado por alguien levata la cabeza, mira a los lados, se levanta y se va, precisando haber escuchado dos disparos y uno seguido tras otro, explicandop, asimismo, haber visto herida que tenìa FRANCIS del lado derecho delantero, del tronco, la cual apenas tenìa una muestra de sangre. De igual forma, precisó esta ciudadana haber estado volteada para el momento del disparo, informando, además, acerca de haber renunciado FRANCIS a su trabajo por sentirse acosada y amenazada por RAÚL, quien la amenazaba con matar a su papá o a ella, conociendo al ciudadano RAÚL desde el tiempo de inicio de esa relación, teniendo conocimiento que él trabajaba en los Archivos de la Gobernación del Estado Miranda, y que por lo que le comentó FRANCIS el mismo tenía arma de fuego, desconociendo si tenía porte para ello. Finalmente, precisó la ciudadana YUDELXY JOSEFINA PIÑERO MENA que en las dos mesas que se unieron para estar compartiendo el grupo como de catorce o quince personas, ella estaba sentada del lado de la mesa donde estaba la mamá de FRANCIS, siendo que FRANCIS estaba sentada empezando un lado de la mesa, DAVID, sentado al lado de ella, en la punta de la mesa, y la mamá de FRANCIS frente a ella, del otro lado de la mesa.

Por tanto, al igual que las declaraciones hasta ahora valoradas y apreciadas, esta testimonial se presenta concordante y veraz en su relato, lo cual se revela de la contesticidad y seguridad advertidas en la deponente al rendir su declaración en el debate, auando ello a la absoluta correspondencia habida con precisiones suministradas por otros medios de prueba, verbigracia los relatos expuestos también bajo juramento de decir verdad por los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, ALEXNDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA, YOSMARA HAYDEE PÉREZ OROPEZA y JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ, AZENAIDA, infundiendo así en las juzgadoras convicción o convencimiento acerca de la veracididad de su dicho, máxime cuando la misma estuvo presente en el lugar de ocurrencia del hecho y demostró, sin lugar a dudas, haber observado todo cuanto narró en su exposición, resultando verosímil su dicho y confirmado por otros elementos traídos al debate y estimados por el Tribunal. Además, se evidenció en la ciudadana en examen un coherente e insistido orden en el suceder de los hechos, con precisión de detalles que conllevan a la innegable atención que prestó esta persona a lo acontecido ese día, lo cual encuentra razón lógoica en la comunicación que se advierte había entre la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ y la deponente, quien indicó conocerse desde la infancia y revelar datos que indican una confianza entre ambas por la que la precitada expresaba particulares personales a esta ciudadana, por lo que la observación que hiciera la misma a lo que acontecía esa tarde y esa noche con la hoy extinta y el ciudadano RAÚL es perfectamente entendible, máxime cuando la testigo en cuestión inclusive afirma haber atendido una de las insistentes llamadas que hiciera RAÚL ÁLVAREZ a FRANCIS VARGAS BÁEZ estando ya en el Restaurante Polar, coincidiendo todas y cada una de las aseveraciones hechas por la deponente con afirmaciones realizadas, a su vez, por distintos testigos, quienes de una u otra manera terminan corroborando cada aserto de ésta, inclusive en los más mínimos detalles, con exactitud de concordancia, por ejemplo, en cuanto a posiciones de las personas sentadas más próximas a FRANCIS en la mesa, conducta desplegada por el acusado en cuanto a acercarse a FRANCIS, pasadas las diez horas de la noche, agacharse a su lado diciéndole algo, para luego ponerse completamente de pie y hacer movimento aparente de retirada y de inmediato escuharse en el lugar disparo con seguida caída de FRANCIS, quien estaba sentada, de espalda a las instalaciones del local, en brazos de su madre, estando en el suelo, luego de un seguido segundo disparo, el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ, quien a la brevedad se levantó y corrió saliendo del local. Y, encuentra afirmación la sinceridad de este dicho, además, con el resultado de autopsia sobre el cual informara en el debate la médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, encontrando correspondencia la ubicación de uno de los orificios en el cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, específicamente el que se determinó como orificio de salida, con la ubicación de herida referida por la ciudadana YUDELXY JOSEFINA PIÑERO MENA como por ella vista en FRANCIS al momento de sucederse los hechos, coincidiendo, así, por vía de consecuencia, en este particular con otros declarantes cuyos dichos son estimados por el Tribunal. Por tanto, la testimonial del órgano de prueba sub examine es apreciado en toda su eficacia probatoria, suministrando a las juzgadoras datos de interés para la determinación de los hechos en sus circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como presunción razonada y sustentada en otros elementos probatorios debidamente comprobados para el establecimiento de la culpabilidad del acusado.

En este orden de ideas, continuando con la valoración del acervo probatorio, estima este Tribunal en su totalidad, además, la declaración rendida en el debate, con contradictorio de las partes, por la ciudadana ZENAIDA ROJAS ACEVEDO, quien en su exposición suministrada bajo juramento de decir la verdad expresó que ese día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005) estaban en el trabajo, en Carrizal, y con un grupo de compañeros, ya en la tarde, como a las cinco, le picaron una torta a un compañero que estaba de cumpleaños, para luego irse a hace una despedida a FRANCIS, y que cuando llegaron a la redoma de Los Teques, la precitada le comentó a una de las compañeras que RAÚL estaba por ahí, que ya él la había llamado y la había amenazado con esperar a su papá, que ese fue el comentario que ella hizo, y que cuando están por Bravikar, al ellas cruzar hacia Bravikar, RAÚL pasó en su carro y FRANCIS dijo que llamaría a su mamá, de hecho la llamó y ella se acercó a Bravikar, comentándole FRANCIS que por allí estaba RAÚL, que la había llamado para amenazarla con su papá, y que entonces ellas, sus compañeras, dijeron para ir a La Polar y así se fueron al lugar, siendo que la mamá de FRANCIS no fue en ese momento con ellas, que entraron a la Polar y como a los quince minutos a media hora entró RAÚL y le dijo algo a FRANCIS que ellas no escucharon, pero cuando él salió FRANCIS les dice que él le había dicho que saliera a hablar con él porque o sino le iba a formar un escándalo, que ellas le dijeron a FRANCIS que no saliera porque no sabían qué le podía hacer él, y ella en vista de eso llamó a su mamá, quien llegó al rato, llegando también al lugar el hermano de FRANCIS con su novia, y estando todos allí, a ella, a la declarante, le comentaron que RAÚL andaba por ahí pero ella no lo vio sino como a las diez a diez y media de la noche que estaba hablando con un compañero cuando escuchó dos detonaciones y ve a RAÚL de pie y con su mano apuntando, diciendo ella, ¡hay, se mató RAÚL!, que se formó un escándalo, ella se levantó y jamás pensó que le habían dado un tiro a FRANCIS, y veo que RAÚL se cae y piensa que es él que se había dado un tiro pero escuchó que una compañera le dice que él le dio un tiro a FRANCIS, y en ese momento llevan a FRANCIS, llegó una patrulla, la montaron en la patrulla, se fueron al Hospital y esperaron como unos quince minutos hasta que les dijeron que ella había fallecido. Y, manifestó, asimismo, la deponente, que querer también decir que en una oportunidad FRANCIS llegó al trabajo y les dijo que RAÚL la maltrataba, la golpeaba, siendo que en una oportunidad le vio un morado y ella dijo que había sido él, y que ella contaba que a veces se ponía agresivo, que la empujaba y la agarraba, que él amenazaba a su papá, que ella, la declarante estaba de vacaciones y regresó en el mes de mayo habiéndole dicho FRANCIS que tenía que hablar con ella, diciéndole que había terminado la relación con RAÚL porque habían pasado muchas cosas y no quería estar más con él, que le dijo que él estaba muy agresivo y que ella se iba para Ecuador a la casa de la familia de su papá y luego regresaba a estudiar. Asimismo, la deponente precisó varios particulares sobre su relato con ocasión de los interrogatorios que le fueran dirigidos, explicando, entre otras cosas, haber visto a RAÚL en el establecimiento en dos oportunidades, la primera como a los quince a veinte minutos de haber ellas llegado al lugar, no estando aún la mamá de FRANCIS, siendo ese momento cuando él le dice algo a ella y después ella nos comenta que le dijo que saliera o sino le haría un escándalo, y la segunda cuando ocurre la situación de los disparos, explicando que lo ve luego de escucharse la primera detonación, con la mano derecha apuntando hacia arriba y escuchándose allí el segundo disparo, viendo luego caer al suelo al ciudadano RAÚL y no viéndolo más, indicando la declarate que al darse la segunda detonación salió del local y no volvió a ingresar al mismo. Además, aseguró haber visto al ciudadano RAÚL antes dde entrar al restaurante, cuando estaban FRANCIS, YUDELXI, YOSMARA, JELITZA y ella, no recordando si alguien más, por los lados de Bravikar, viendo cuando él pasó conduciendo su vehículo de color gris, el cual conocía porque incluso en dos ocasiones se montó en el mismo en una cola. De igual manera, precisó esta ciudadana haber escuchado de la misma FRANCIS acerca de las amenazas que RAÚL le estaba haciendo con su papá, indicando, por otra parte, que la mamá de FRANCIS llegó rápido al restaurante, como a las siete de la noche, y que incluso atendió una de las llamadas que él hacía a FRANCIS, indicando una compañera que le decía a la señora que le hablara fuerte pero que ella sólo decía que dejara tranquila a su hija, precisando, asimismo, la deponente que se ubicaron en dos o tres mesas unidas las cuales estaban al lado derecho del local, cerca de la tarima, siendo que su persona estaba sentada en la punta de la mesa contraria al extremo donde estaba FRANCIS, señalando que en ese otro extremo de la mesa estaba sentado DAVID, amigo de la familia de FRANCIS, en tanto que la mamá de FRANCIS estaba sentada frente a ésta, y en cuanto a las dos detonaciones que escuchó indicó que las mismas se dieron rápido, esto es, seguida una de la otra.

De manera tal que, de acuerdo al análisis efectuado por las juzgadoras respecto de este medio de prueba, en su forma individual y concordada con otras probanzas recibidas en el debate, se obtuvo total convicción acerca de los particulares expresados por la ciudadana en cuestión y que atañen al hecho objeto del juicio, presentándose la misma veraz, sincera y generadora de convicción en el Tribunal acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas, siendo que por el estudio efectuado del relato dentro del contexto en que se presenta, absolutamente adecuado y coherente con similares narraciones en los particulares que fueran advertidos por sus sentidos por esta ciudadana, se constituye en elemento de prueba, a título de presunción razonada y fundada en sustento de hechos comprobados en el debate, para la culpabilidad del encaussado, y a tales efectos es estimada y apreciada, habiendo infundido la declarante convicción en la jueces, profesional y legos, acerca de la exactitud de lo que pudiera observar y oír en realción a los hechos sucitados el día primero (01º) de Julio del año próximo pasado.

Luego, en esta labor de valoración del acervo probatorio, este Tribunal mixto igualmente aprecia con eficacia probatoria de cargo la declaración del ciudadano RENÉ ALEXIS ZAPATA, cuyo dicho al ser sometido al embate de las partes con sus interrogatorios y a preguntas realiozadas, asimismo, por el Tribunal, permaneció invariable, resultando congruente o conforme con otros órganos de prueba que igulmente manifestaran su presencia en el interior del establecimiento local del restaurante Polar al momento de suscitarse los hechos que han conllevado al debate, siendo que tal coincidencia corroboró y reforzó su testimonial llevando al ánimo de las juzgadoras certeza de la fidelidad de la efectiva presencia del ciudadano in commento en el lugar del acontecimiento y del recuerdo que de los mismos tiene permitiéndole hacer precisiones consistentes y ciertas a la luz de otras declaraciones, constituyendo así prueba que suministra al Tribunal datos periféricos en el establecimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar, así como presunción razonada y fundada de culpabilidad respecto del acusado. En tal sentido, expuso el deponente bajo juramento de decir la verdad, que ese día se acercó al establecimiento La Polar ya que unos compañeros lo habían invitado, siendo ellos Miguel Lezama, hijo, Miguel Lezama, padre, Hugo Herrera y Miguel, otro compañero del cual no sabe el apellido, porque estaba una amiga de uno de ellos, del trabajo, y también conocida de él, porque él trabaja en Carrizal y ella trabajaba en la Prefectura, que lo invitaron porque ella se iba de viaje, que él no quería ir pero ellos lo convencieron y fueron; que llegaron, saludaron a todos, estuvieron un rato conversando, de hecho tomaron una foto ese día en grupo, y como él era conocido del grupo pero no era afín se quedó un poco retirado y ella, FRANCIS, lo llamó y lo jaló hacia el lado del grupo y se tomó la foto, que después empezaron a bailar y a socializar, bailando él con FRANCIS varias músicas, siendo que después de bailar, charlar y echar broma la llevó a su sitio en la mesa donde estaba sentada, y cuando la dejó ahí se acercó a hablar con Hugo Herrera y Miguel, viendo que llega RAÚL, a quien conoce desde hace muchos años porque trabajó en la Gobernación del Estado Miranda y él también, habiendo tenido buena relación con él, explicando, asimismo, que él no sabía lo que estaba pasando, que ve a RAÚL que se acerca a donde está sentada FRANCIS, ella no se levanta y entonces él se pone a conversar con ella, no oyendo el deponente lo que hablaban, viendo entonces que la mamá de ella se levantó porque la mamá estaba hablando con él, qué hablaba no sabe porque desde desde donde estaba no lograba escuchar, que el lugar estaba un poco oscuro y cuando de repente escuchó dos impactos, uno primero y el otro después, siendo que cuando escuchó el impacto él estaba al lado de Hugo y de Miguel, y al escuchar los dos impactos salió corriendo más hacia el lugar, viendo a FRANCIS todavía sentada en la silla y la mamá al lado de ella, no sabiendo que ella estaba herida como tal porque la veía sentada, viendo a RAÚL hacia el otro lado, al lado izquierdo de ella, y cuando se da cuenta que la mamá se acerca más a la hija y la agarra y ve cuando ella se abalanza hacia su mamá y fue allí cuando se dio cuenta que ella estaba herida porque le vio una herida cerca del estómago; es en ese momento donde conjuntamente con la mamá y otro señor ayudó a tratar de trasladar y sacar a la muchacha, que la levantaron del piso, y en ese momento llegó una cantidad de personas para tratar de ayudar y él le cedió la ayuda a otra persona, se regresó y vio que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ salió corriendo del establecimiento después que estaba en el piso. Asimismo, enfatizó que en ningún momento vio acto de violencia ni por parte de la muchacha, FRANCIS, ni por parte de su mamá, ni del ejecutor del disparo, que no había ninguna manifestación de violencia, sólo cuando escucharon los impactos, y ya era demasiado tarde y no se podía hacer nada, que luego se trasladó en su vehículo con un grupo de amigos hacia el Hospital Victorino Santaella, siendo que a FRANCIS se la llevaron en una unidad, y cuando llegaron al Hospital les dieron la mala noticia de que ella había fallecido, concluyendo su exposición al decir que eso fue lo que logró visualizar porque todo fue muy rápido. Luego, con ocasión de las interrogantes que le fueran formuladas, entre otras cosas, precisó este ciudadano haber llegado juntos con sus compañeros en horas de la noche y haber estado de pie al extremo de la mesa contrario al que se encontraba sentada FRANCIS, siendo enfático en señalar que cuando RAÚL se acerca a FRANCIS la mamá de ésta, que estaba sentada frente a FRANCIS, se levantó y se paró al lado de su hija y de Raúl, estaba del lado izquierdo de RAÚL, y conversó algo pero pacíficamente, no habiendo visto violencia ni agresión ni de parte de ella ni de FRANCIS ni de RAÚL, siendo así sorprendido cuando en cuestión de segundos de ver que están los tres allí y la señora hablando, se escuchan dos detonaciones, habiendo escuchados estas detonaciones en el momento en que ve que ellos están conversando o acaban de conversar, siendo su reacción inmediata la de ir hacia donde ellos, viendo a FRANCIS como desmayada, quien seguía sentada y con las manos hacia la mesa, abrazándola su mamá, en tanto que a RAÚL lo vio cuando estaba en el piso y ya con las manos incorporándose a levantarse, parándose y corriendo, quedando en el lugar, en el piso, cerca de donde estaba RAÚL, un arma de fuego, precisando que para el mometo de ese suceso FRANCIS estaba sentada y detrás de ella estaba RAÚL, y detrás de RAÚL el espacio del restaurante, precisando, además, que la distancia que separaba a RAÚL y a la mamña de FRANCIS cuando ell se puso de pie y le conversó era próxima, como de unos cincuenta a sesenta centímetros, y que la distancia que estima había desde la punta de la mesa, del lado derecho donde él estaba parado, al otro extremo de la mesa donde estaban FRANCIS, RAÚL y la mamá de aquélla, era de uno metro y mdio a dos metros, reiterando que la herida en la ciudadana FRANCIS la observó en su abdomen.

Por tanto, en correspondencia con lo aquí señalado, tiene este Tribunal mixto como prueba de cargo la testimonial en referencia, la cual se encuentra corroborada en sus asertos con otros elementos igualmente incorporados al debate y apreciados por las juzgadoras, siendo tal dicho verosímil y adecuado a las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanadas por distintos medios de prueba.

Luego, se valora con estimación de la misma, la declaración suministrada en el juicio por el ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, quien relató respecto del hecho objeto de la controversia que fue al Restaurante Polar en razón de una invitación que le hiciera su padre, ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, a quien acompañó al lugar, apersonándose al sitio conjuntamente con unos compañeros y amigos, siendo que al momento en que escuchó los disparos se detuvo porque se formó un desorden en el lugar, percatándose que una de las compañeras del grupo estaba herida, por lo que inmediatamente corrió a auxiliarla con varios de sus compañeros, solitando posteriormente la colaboración de alguna de las personas que tenían vehículo, las cuales se negaron, hasta el momento en que llegó una comisión de la policía del I.A.P.E.M. que quien prestó la colaboración de llevar a la víctima al Hospital Victorino Santaella, precisando, además, heber visto al victimario, ciudadano RAÚL, tirado en el suelo, llegando a pensar incluso que él estaba muerto. De igual modo, explicó el ciudadano in commento que las personas, además, de su padre, que llegaron con él al lugar fueron RENÉ ZAPATA y MIGUEL ÁNGEL UZCATEGUI, estimando haber llegado al local de nueve a diez de la noche, y que la invitación se la hicieron a su papá que trabaja en la Prefectura de Carrizal, y que se ubicaron en la mesa donde estaba el grupo de personas compañeros de su progenitor, lo cual se encontraba del lado derecho del establecimiento, cerca de la pista de baile y donde están los equipos de sonido, precisando que se encontraba bailando con una muchacha que estaba en el local pero que no compartía en el grupo en cuestión, para el momento en que escucha la detonación, la cual provenía del interior del local, indicando que cuando se dispersa la gente, unos porque se orillan, otros porque salen corriendo, él pudo ver a FRANCIS herida, toda vez que la estaban sujetando en la mesa porque estaba como caída, y ciendo, simultáneamente, a RAÚL, a quien conoce de vista y de saludo, tiirado en el piso, así como vio un arma de fuego en el suelo, cerca de donde ocurrieron los acontecimientos, especificando ser tal lugar donde estaba la joven herida. Por tanto, el órgano de prueba sub examine, al ser sometido al contradictorio a través de los interrogatorios permaneció invariable en sus afirmaciones iniciales, y aún cuando sólo escuchó la detonación, no viendo el accionar del arma, sin embargo, suministró con su declaración datos que desde la percepción personal de los acontecimientos encuentra vinculación innegable con afirmaciones hechas por otros deponentes cuyas testimoniales so estimadas por el Tribunal, verbigracia, el encontrarse el grupo reunido, con presencia de FRANCIS, suscitarse situación de detonación que generó alarma entre las personas que se encontraban en el interior del Restaurante Polar, el resultar herida la ciudadana FRANCIS con ocasión de tal evento, estando en la mesa y siendo auxiliada por varias personas en tanto que el ciudadano RAÚL se encontrana en el suelo y cerca de él un arma de fuego, con traslado de la herida en unidad policial al Hospital Victorino Santaella, donde fallece. De modo que, este Tribunal considera veraces las aseveraciones realziadas por el deponente, las cuales obedecen a la percepción personal que a través de sus sentidos, y por encontrarse en el lugar obtuvo, las cules se adminiculan en correspondencia con otros elementos de prueba, vigorizándose unos con otros en cuando a la fidelidad y certeza de los mismos, todo lo cual llegó en estos términos a la convicción de cada juzgadora, y así se estima.

Y, en esta tarea de valoración de las probanzas atinentes al debate oral y público realziado en esta causa penal, se aprecia igualmente por el Tribunal, con plena eficacia probatoria, la testimonial del ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, quien en su expisición inicial expresó que ese día en que ocurren los hechos él se encontraba en compañía de unos amigos tomándonos unos tragos, y que por vía telefónica se comunicó con FRANCIS quien le hizo invitación de ir a la Tasca Restaurante Polar, y como él estaba con cuatro o cinco compañeros decidieron entonces presentarse allá para compartir con ella la despedida que se le estaba realizando dado que hasta ese día ella trabajaba con ellos en la Prefectura de Carrizal; que compartieron juntos, ya en el sitio, en una mesa amplia, como unas quince a dieciséis personas, la mayoría conocidos, y que eran como las ocho y media de la noche, aproximadamente, cuando llegaron, siendo que media hora después se le acercó FRANCIS y le manifiestó que en el transcurso del día RAÚL ÁLVAREZ, se le había acercado, la había llamado y la había molestado, diciéndole, además, que él estuviese pendiente porque RAÚL podía presentarse y acercarse a la mesa formando un escándalo, que entonces él le dijo que no se preocupara, que estaban todos allí para evitarlo, indicando que eso fue como a las ocho y media, que entonces él le hizo el comentario a su compañero HUGO HERRERA, le dijo que FRANCIS le había dicho que RAÚL podía llegar a formarle un escándalo y que estuviera pendiente de esa situación, cosa que él no creía por ser una persona pacífica, y que después, como a las diez y veinte a diez y media de la noche ve que RAÚL se acerca a la mesa donde compartían y se dirige exactamente a conversar con FRANCIS, que se agacha, ya que ella estaba sentada, en tanto que él, el declarante, siguió conversando con su amigo HUGO HERRERA, cuando repentinamente ve que RAÚL se levanta, se levantan otras personas y sale a relucir un arma de fuego efectuando él un disparo, cayendo FRANCIS cerca de su mamá, porque la mamá estaba cerca de ella, escuchando inmediatamente otra detonación y acyendo RAÚL al piso, que se fue enseguida a auxiliar a FRANCIS, prestando la colaboración posible, pero que cuando está tratando de auxiliarla, RAÚL se levantó y salió corriendo del sitio, y siendo que la muchacha estaba completamente desmayada salió, pidió auxilio, y a los minutos llegó una comisión del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda que les prestó la colaboración, la llevaron al hospital y a los pocos minutos les dijo el médico, a los que estaban en sala, entre ellos él, la mamá de FRANCIS, y otros, que ella había fallecido, indicando, ya para finalizar su declaración, que esos son, en forma resumida, los hechos que puede recordar de ese día. Luego, en oportunidad de desarrollarse los interrogatorios al declarante en examen el mismo precisó diversos particulares, a saber, señaló que FRANCIS le pasó mensaje de texto, como a las seis y media de la tarde de ese viernes invitándolo a acudir al Restaurante Polar donde ella estaba con unas compañeras para celebrar su retiro de la Prefectura, siendo que él llegó al lugar con su hijo, de nombre MIGUEL, así como con sus amigos HUGO HERRERA, RENE ZAPATA y MIGUEL, incorporándose al llegar al establecimiento en el sitio donde habían varias mesas unidas que era donde compartía el grupo, quedando ellos de pie por cuanto las sillas no eran suficientes, pero que, no obstante, cuando alguien salía a bailar, se podía tomar asiento, explicando, así mismo, que en la mesa estaban, entre otros, FRANCIS, su mamá, su hermano, un amigo de FRANCIS, JELITZA, YOSMARA, ZENAIDA, además de otros que no sabe sus nombres, y que las mesas estaban del lado derecho del locl, al final, habiendo un aproximado de doce a trece personas, afirmando, que más o menos a los veinte minutos de haber llegado al Restaurante Polar vio que entró al mismo el ciudadano RAÚL, a quien, explicó asimismo, conoce desde hace varios años por haber trabajado ambos en la Gobernación del Estado Miranda y también al haber compartido reuniones de fin de año, siendo esta la primer vez que lo ve esa noche en el lugar, no habiéndose acercado en esa ocasión a la mesa donde estaba FRANCIS, sino que se dirigió como hacia la barra, indicando, asimismo, el deponente, que estando en el restaurante FRANCIS le dijo a él que su relación con RAÚL había terminado y que él la estaba llamando ese día y que incluso había iso para allá diciéndole que le iba a formar un escándalo, que le decía esto para que estuviera pendiente por si se acercaba y formaba un escándalo, siendo que el declarante, luego de todo esto, vuelve a ver a RAÚL en una segunda oportunidad, esta vez cuando se acercó a donde estaba FRANCIS sentada a la mesa, siendo que se agachó, habló con ella, y repentinamente ve cuando él se levanta, se levantan otras personas, y saca un arma de fuego, indicando que para ese momento su persona se encontraba como a unos tres a cuatro metros de distancia de RAÚL y de FRANCIS, pues ella estaba sentada del lateral de la mesa que a su vista estaba a la izquierda, al extremo contrario de donde el declarante estaba de pie, siendo que el mismo estaba en la otra punta de la mesa pudiendo observar lo relatado, expresando el deponente sobre este particular que le fuera reiteradamente inquirido, que cuando RAÚL se levanta de estar hablando con FRANCIS, recuerda que se levantaron unas personas, entre ellas la mamá, no recordando si el amigo de FRANCIS que estaba sentado a la cabecera de ese extremo de la mesa también se levanta, pero que cuando RAÚL se levanta se escucha de inmediato la detonación, cayendo FRANCIS de un lado, desplomándose después del disparo y cayendo hacia los brazos de su madre que estaba a su lado, en tanto que RAÚL cae al suelo cerca de donde está FRANCIS, y al ser escudriñado el declarante en cuanto a su afirmación de haber sacado el ciudadano RAÚL un arma de fuego, a la vez que dijera no haber visto el arma de fuego como tal, explicó el ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ que sabe que era un arma de fuego por la detonación, por el ruido, que era el ruido de un disparo, empleando, además, a los fines de hacerse entender en su relato de lo observado directamente por su sentidos visual y auditivo, expresiones tales como “yo vi que él se levantó y escuché el disparo, un arma se accionó ahí” “vi cuando sacó el arma de su cinto” precisando utilizr el término cinto para referirse a la contura, “veo que sedenfunda, hace ese movimiento de desenfundar y de inmediato oigo la detonación” “veo que él desenfunda algo de la cintura e inmediatamente suena el disparo y cae FRSNCIS que estaba cerca de él” “se levanta, se levantan otras personas, veo que hace un movimiento y saca, presumo yo, un arma, por la deronación que escuché en segundos, él hizo ese movimiento de llevarse la mano al cinto y de inmediato se escuchó el disparo y FRANCIS cayó de lado”.

Así las cosas, llegado como ha sido el momento que corresponde a la valoración de las pruebas por parte del Tribunal, esto es, cerrado el debate oral y público, y realizada la concienzuda, cuidadosa, responsable y meticulosa deliberación por jueces, profesional y legos, que conocen del asunto, con estricta observancia para la apreciación de las pruebas incorporadas al juicio del sistema de la sana crítica, en aplicación, por ende, de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, se estimó, por tanto, en toda su validez probatoria la testimonial del ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, de quien no duda este Tribunal se encontraba en el lugar de los hechos para el momento de su ocurrencia, resultando sus afirmaciones atinentes a circunstancias de tiempo, modo y lugar, absoluta y totalmente adecuadas a restantes elementos de prueba apreciados para la emisión del fallo respectivo, viéndose confirmados sus señalamientos y aseveraciones a la luz del acervo probatorio analizado en forma integral, en un todo, generando para estas juzgadoras indiscutible convicción acerca de la sinceridad de lo que expresa el órgano de pueba in commento haber presenciado y observado directamente a través de sus sentidos, erigiéndose en prueba de cargo, máxime cuando el mismo llega a precisar particulares simples que, no obstante, se ven reafirmados con aseveraciones realizadas por algun otro testigo, advirtiendo este Tribunal absoluta coincidencia entre su dicho y muchos otros también estimados en lo que se presenta esencial en cuanto al hecho debatido, precisando inclusive este ciudadano el caer la ciudadana FRANCIS en brazos de su madre al momento subsiguiente de escucharse el disparo y desplomarse la misma, lo que conlleva a relcionar afirmaciones realizadas por otros órganos de prueba ya valorados y apreciados en cuanto a haberse levantado la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ VARGAS de la silla y colocarse cerca de FRANCIS y de RAÚL, así como también la aseveración hecha por el deponente en cuanto a haberse escuchado el disparo inmediatamente después de hacer movimiento el ciudadano RAÚL, estando ya de pie, como desenfundando algo de su cinto, y caer FRANCIS, estando ella sentada hacia un lado, donde estaba su madre, fue igualmente y de manera amplia y contundente corroborada por los dichos de los testigos presenciales cuyos dichos han sido ut supra examinados, habiendo asegurado distintos órganos de prueba iguales circunstancias, esto es, encontrarse el ciudadano RAÚL completamente de pie, en tanto la ciudadana FRANCIS sentada, para el momento en que se acciona arma de fuego en contra de la misma, estando su madre cerca, al igual que la afirmación de ser visto el ciudadano RAÚL inmediatamente después en el suelo y después levantarse y correr saliendo del lugar ha sido también, contestemente, aseverada por los declarantes en referencia, vigorizándose la declaración del ciudadano sub exámine, la cual, lejos de mostrarse contradictoria, inconsistente o falsaria, se fortalece o fortifica con una cantidad considerble de probanzas de similar sinceridad y convencimiento para el Tribunal. En tal sentido, respecto del particular atinente a afirmar el declarante no haber visto el arma de fuego y hacer aseveración, asimismo, de haber visto cuando RAÚL sacó arma de fuego escuchándose de seguidas un disparo y cayendo FRANCIS de lado, advierten estas juzgadoras que no existe falsedad en su dicho, pues gracias a las bondades que emergen del principio de inmediación se pudo apreciar durante la intervención de este testigo su forma de conducirse tanto en la exposición inicial como en el interrogatorio, entendiendo perfectamente estas juzgadoras no tratarse tal situación de mendacidad del deponente al haber afirmado unas circusntncias particulares por él no vistas, por el contrario, quedó cabalmente claro para este Tribunal, tanto por las expresiones empleadas a lo largo de la declaración por este ciudadano así como en los gestos corporales que hiciera en varias ocasiones a fin de ilustrar su dicho, que efectivamente ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ vio lo por él señalado, siendo que al momento de hacer relato inicial, empleó vocabulario que estimó le permitía transimitir lo que fue su percepción de lo observado a través de

su sentido de la vista, lo cual quedó aclarado cuando señaló ver movimiento del ciudadano desenfundando algo de su cintura y en segundos escuchar un disparo con desplome subsiguiente de la ciudadana FRANCIS, quien resultara herida, indicando él mismo que debió ser un arma de fuego por el sonido, traduciéndose básicamente su explicación, lo cual se desprende incluso de las máximas de experiencia, que debido al orden lógico del suceder de las cosas, fue un arma la que se desenfundó, máxime dada las ubicaciones de los ciudadanos RAÚL ÁLVAREZ y FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ para ese momento, en consecuencia, no existe falsedad alguna del declarante en lo expuesto, siendo que el mismo, a través de su lenguaje sencillo y bajo la apreciación de lo observado, así lo transmitió, disipándose cualquier duda para este Tribunal sobre tal aspecto al ser evaluada tal testimonial en forma individual, dentro de todo su contexto, así como a la luz del acervo probatorio. Y así se estima, suministrando elementos para el establecimiento de los hechos que se dan por demostrados y como presunción lógica, racional y fundada de culpabilidad del acusado.

Seguidamente, ya en relación a la declaración que en el juicio fuera rendida bajo juramento por el ciudadano AGUSTÍN BERNANRDO GONCALVES ABREU, el mismo expuso que pasadas las diez, aproximadamente, de la noche del día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), en ejercicio de las actividades que ejecutó en la sede donde desarrolla su actividad el restaurante conocido comercialmente como Tasca Restaurante La Polar, y estando su persona ubicada en el área de la caja de dicho establecimiento, momento en el cual cada uno de los mesoneros dependientes de dicha empresa realizaba sus labores, en presencia del público que en forma asidua asiste al mismo y donde existía un gran grupo de personas bailando en el área que está destinada a dicha actividad, siendo este el bosquejo de la actividad a desempeñarse dentro de todas las instalaciones del local, es decir, área publica y área de trabajo, percibió el sonido de dos detonaciones, una tras otra, con poca distancia entre ellas, a lo que optó referir a sus dependientes o compañeros de trabajo y público cercano al lugar donde se encontraba de pie, que se agacharan, percibiendo, como consecuencia de dichas detonaciones, cualquier cantidad de gritos de pánico y un desplazamiento de masa de personas hacia las afueras del local, tal como una estampida, dentro de dicho movimiento o actividad, en la cual el público se ausentaba del restaurante, entre susto y prevención procedió de inmediato a encender las luces que para el momento no estaban encendidas, es decir, otras luces que no eran las encendidas en el momento, pudiendo observar con claridad que en el piso y cerca de la tarima donde cantan los músicos yacía el cuerpo de una joven de tez blanca, encontrándose a su lado un caballero de apellido Zapata, entre éstos, otro, un joven de corta edad, que estimó aproximadamente unos 19 ó 20 años, quien gritaba por la persona que yacía en el piso, a quien se dirigió y le preguntó si conocía a la joven refiriéndole el mismo, entre una actitud de nerviosismo, actitud esta que dice el declarante entender por lo acontecido, las siguientes palabras: “yo se quién fue, yo se quién fue, yo lo vi”, y después de dicho comentario reiteró la pregunta insistiendo si conocía a la joven, pregunta esta que le hizo en varias oportunidades, respondiendo aquél que era su hermano, es decir, hermano de la joven; y que, asimismo, observó un arma de fuego tipo revólver que se encontraba en el lugar, y que en esa situación de tensión y la estampida de la mayoría de las personas, pudo también observar otras personas que se encontraban en el lugar, las cuales no conocía para el momento de los hechos y que en el devenir de los días se enteró que eran familiares de la joven; además, precisó que luego de que el joven le responde que era hermano de la muchacha, en una acción muy inmediata y apresurada, el ciudadano Zapata en ayuda a otra persona que mal podría referir por no recordar, levantó el cuerpo de la joven retirándola de las instalaciones del local, entendiendo el deponente que a fin de llevarla a alguna institución para recibir atención médica; y que en este ínterin, al cabo de poco rato, hicieron presencia funcionarios de la Policía del Estado, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes pidieron información del hecho acontecido, que por favor no se retirara ninguna de las personas que se encontraban para el momento en el establecimiento en el momento en que llegaron los funcionarios, pidiendo información de quién representaba el comercio, y que en ese caso él se identificó, y que, asimismo refirieron que no se moviese ninguna de las mesas o bienes que estuvieran en el entorno del lugar donde acontecieron los hechos, y manteniéndose la presencia de los funcionarios se apersonó posteriormente un superior inmediato de los mismos, que por las insignias entiende era un Inspector porque tenía dos estrellas, y pasado un rato, luego de haber preguntado a una y otra persona si tenían información de las condiciones físicas de la joven, hizo acto de presencia igualmente una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que procedió a tomar información nuevamente tanto de las personas presentes, información, entiéndase, de rigor, señalización del lugar donde cayó el cuerpo de la joven, ubicación del arma de fuego, alguna que otra medición o medidas tomadas por los mismos y el arma fue retirada por ellos mismos, no observando en momento alguno, lo cual le llamó la atención, manchas de sangre en el local, o en todo caso en el entorno donde yacía el cuerpo de la joven, haciendo saber, además, que cuando la comisión del I.A.P.E.M. pidió que nadie se retirara y en su condición de representante de dicha empresa, abrumado por el hecho acontecido y vistas las pérdidas incalculables para el momento, considerando no saber qué podía suceder posteriormente, procedió a dar la orden de cerrar las puertas en apego a lo solicitado por un funcionario, a lo cual no hizo objeción alguna sino que dio cumplimiento a lo solicitado, y que una vez que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas levantaron el arma del lugar, pidió a varias de las personas que estaban allí presentes, incluyéndose, se trasladaran al sector El Paso, donde tienen su sede, a fin de rendir las correspondientes declaraciones.

Así pues, advirtiendo las juzgadoras relación minuciosa hecha por el declarante en cuanto a lo que fue por él percibido con ocasión del hecho objeto del juicio, y siendo que el mismo indicó la condición en la que se encontraba en la Tasca Restaurante La Polar, precisando, en consecuencia, aspectos de interés respecto de las instalaciones, salones habidos, espacio de esparcimiento, confección del mobiliario, ubicación de baños, caja, concrrencia de pwersonas en el lugar, lugar donde aconteció el evento, entre otros, todo lo cual suministra al Tribunal datos periféricos respecto del hecho suscitado en tal establecimiento, que, además, guardan concordancia con otras declaraciones, entre ellas, las suministradas por ciudadanos que para entonces se desempeñaran como mesoneros del estblicimiento y cuyos dichos se recibieron igualmente en el debate, así como, en lo que corresponde, a las exposiciones dadas por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalsticas, también incorporadas al juicio, quienes se personaron esa noche del primero de julio del año próximo pasado al referido establecimiento comercial haciendo inspección al lugar, y concordante, además, con no pocas declaraciones de personas que ese día estaban en el sitio reunidos con FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quienes explicaron al Tribunal, cada uno en bse al recuerdo de su presencia en el lugar esa noche, las circunstncias propias del local y la ubicación del grupo en cuestión así como el lugar exacto en que la precitada estaba sentada al momento de suscitarse los hechos, resultando las adecuaciones en vinculación con respecto del desorden resultante de lo que el declarante en examen denominara como una estampida. Por tanto, estima y aprecia este Tribunal en su totalidad, con plena eficcia probatoria a los solos fines de la determinación de los hechos, no así de la culpabilidad, esta testimonial de persona que fue conteste en su declaración y en armonía, asimismo, con precisiones contenidas en inspección practicada al establecimiento a poco de ocurrido el hecho, al igual que con testigos del hecho in concreto en cuanto al accionar de una rma de fuego en el interior del local y el estar en el suelo arm de fuego que fuera colectada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones que acudiera a la brevedad al lugar. Y así se aprecia con carácter de prueba.

Por su parte, en esta tarea de valoración de las pruebas, generño certeza de verdad en las juzgadoras las afirmaciones hechas en el debate por el ciudadano LIBARDO YESID POLANCO LINAREZ, quien en su exposición previa al interrogatorio manifestó en cuanto su conocimiento de los hechos objeto del juicio que para ese momento en que sucede el hecho se encontraba en el baño de los empleados privados y que cuando va subiendo las escaleras, saliendo al salón, escuchó la bulla y vio el bululú (sic) de gente, siendo que cuando va saliendo la gente lo bajó de momento, viendo él a las personas corriendo, gritando, habiendo escuchado las detonaciones, las cuales fueron dos, y que al ver a las personas corriendo, cuando se acerca a donde ocurrió el hecho ve un arma en el piso, indicando ser eso lo que pudo observar, de lo que tiene conocimiento. Asimismo, este órgano de prueba precisó con ocasión del contradictorio que el hecho narrado ocurrió aproximadamente a las diez y media de la noche en el interior del Restaurante Polar, encontrándose él en el lugar cumpliendo con su tarea de mesonero, estando esa noche atendiendo en el salón donde está la tarima y la pista de baile, encontrándose el lugar bastante concurrido, y precisando que para el momento en que está saliendo del baño de los empleados escucha una detonación que relacionño inmediatamente con el disparo de un arma de fuego, el cual se escuchó con ruido fuerte moderado por ser el lugar cerrado, y que rápido, subiendo él para ir hacia el salón, escuchó la segunda detonación, viendo cómo la gente corría formándose todo un albororo, siendo que los hechos se suscitaron en mesa adyacente a la tarima, específicmente en la mesa 50 que estaba formda por tres mesas unidas, con unas diez o doce sillas, encontrándose cerca de esas mess la tarima, y a unos cinco a seis metros los baños, aseverando, asimismo, el deponente que vio un arma de fuego en el piso, cerca de la mesa donde estaba la víctima, y que respecto de tal arma los funcionarios de la Policía resguardaron de que no fuer tocada hasta que llegaton tres funcionarios del C.I.C.P.C., quienes la colectaron y se la llevaron.

Por tanto, así la declaración del ciudadano LIBARDO YESID POLANCO LINAREZ, al mantenerse inalterabled sus dichos y aseveraciones, habiendo contesticidad en su propio dicho asñi como en relación con otros medios de prueba, genera en las juzgadors absoluta convicción de las circunstancias por el mismo explanadas, las cuales son consideradas a los solos fines de determinación de los hechos, no así de culpabilidad, enfatizándose la adecuación de esta testimonial con la del ciudadano AGUSTÍN BERNARDO GONCALVEZ ABREU, así como de los testigos que hicieran mención a la ubicación de la mesas unidas donde se encontraba el grupo de personas, de las dos detonaciones escuchadas en el lugar, de la existenci de un arma de fuego en el piso, cercano a la mesa en cuestión, al igual que respecto de la información suministrada por los funcionarios WILFREDO JOSÉ MENDOZA, JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARRENO y ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en cuanto a estado del lugar con motivo de inspección realizada en el establecimiento a poco de sucedido el hecho. De este modo, se constituye en prueba para el Tribunal, en los términos indicados, la deposición del ciudadano en cuestión.

Y, en cuanto al medio de prueba de la testimonial del ciudadano JOSÉ HUMBERTO GARCÍA MOLINA, la cual fuera rendida bajo juramento de decir verdad, revela su intervención exponer el precitado que se encontraba trabajando como mesonero, siendo que como a un cuarto para las once de la noche estaba en la barra buscando unas cervezas para llevar a una mesa, cuando escuchó un disparo, viendo a la gente corriendo desesperada saliendo del restaurante, buscando él también de esconderse, escuchando luego otro disparo, para luego ver como todo estaba en desorden, llegando después la policía y yendo a declarar en PTJ (sic), precisando el deponente sub exámine con ocasión del interrogarorio que se le hiciera que el hecho relatado ocurrió el primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005) en el Restaurante Polar, específicamente en el salón que denominó número 02 que es donde está la pista de baile y la única tarima del lugar, encontrándose tal salón al lado derecho del local, explicando que la persona que resultó herida estaba en la mesa número 50, que está al final del salón 02, del lado de la pared, a pocos metros de la tarima, y que fue él quien unió unas tres mesas par el grupo de personas que allí estaba, siendo luego atendidos por el otro mesonero de nombre LIBRADO, asegurando, asimismo, haber escuchado dos detonaciones esa noche, una tras otra, como con cuatro segundos una de la otra, siendo que se encontraba en la barra buscando unas cervezas cuando escuchó la primera detonación y entonces dirigirse rápidamente hacia un cuarto del personal, y cuando ya casi llegaba a ese curto, que queda a unos veinte metros de la barra escuchó la segunda detonación, corriendo la gente en el lugar, habiéndose escuchado fuerte las detonaciones por ser un sitio cerrado.

De modo que, un vez más encuentran estas juzgadoras absoluta y total contesticidad entre las afirmaciones hechas por los órganos de prueba hasta ahora valorados, revelándose en el caso in concreto armonía en el dicho del ciudadano JOSÑE HUMBERTO GARCÍA con las constestaciones que diera a las distintas preguntas, manteniéndose inalterable su relato e infundiendo, consecuencialmente, convicción en estas juzgadoras acerca de la sinceridad y verdad de las circunstncias por él señaladas, erigiéndose, por tnto, en prueba a los fines de la determinación de particulares atinentes a la ocurrencia del hecho, especialmente, en cuanto al lugar del suceso, tiempo de ocurrencia del evento, un total de dos detonaciones, desorden en el lugar ocasionado por tal situación, ubicación de la mesa en la que se sucitara el hecho, y circunstancias particulares del establecimiento para el momento en cuestión, denotando el acervo probatorio examinado correspondencia y vinculación en armonía con esta testimonial, reforzándose la veracidad y atendibilidad de unas declaraciones con otras dada la similitud de los elementos que de ellas emergen y que ofrecen al Tribunal datos de interés para el esclarecimiento de los hechos. Se estima y aprecia, por tanto, este dicho con la eficcia probatoria ut supra indicada, reiterando la contesticidad de la misma con la declaración del encargado del establecimiento, ciudadano AGUSTÍN GONCALVES ABREU, así como con la información suministrada por los funcionarios WILFREDO JOSÉ MENDOZA, JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARRENO y ANGEL CARL ARIAS HIDALGO en cuanto a estado del lugar con motivo de inspección realizada en el establecimiento a poco de sucedido el hecho, y en relación directa, además, con las deposiciones de testigos ya exminados y apreciados.

Continuando el análisis de las pruebas recibidas en el debate oral y público verificado con ocasión del juicio seguido al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, aprecia este Tribunal mixto con eficacia probatoria la información información suministrada, bajo juramento, por el galeno adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELO, respecto de reconocimiento médico legal practicado por su persona al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, así como aprecia a iguales fines dictamen pericial signado con el número 1584-05, datado seis (06) de julio del año dos mil cinco (2005), ratificado en su contenido y firma por el experto, el cual fuera debidamente incorporado por su lectura al debate, estimándose a plenitud esta prueba siendo que se trata de profesional de la medicina autorizado, con amplia experiencia en el oficio que le fuera encomendado, lo cual se nutre de su trayectoria de veintiocho (28) años de servicio en la Medicatura Forense del Cuerpo Detectivesco, creando en las jueces, profesional y legos, seguridad en la certeza de sus asertos, máxime cuando al ser sometido a las preguntas que le fueron formuladas durante su intervención en el juicio hizo explicación y justificación minuciosa de lo que fuera el informe por el mismo elaborado y expuesto, constituyéndose así en prueba y con tal apreciación por parte de este Tribunal, suministrando a las juzgadoras la convicción de que en la fecha ut supra indicada tuvo ante sí, en la sede de la Medicatura Forense de esta ciudad al ciudadano en mención, acusado en esta causa, a quien practicó reconocimiento médico legal, permitiendo tal experticia establecer que para la data del examen presentaba el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ lesión de tipo quemadura de segundo grado, de seis por tres centímetros, localizada en la región sub-maxilar media, en vía de cictrización, no habiendo vetigios de otras lesiones que reportar desde el punto de vista médico legal, siendo estimado por el médico forense, como tiempo para su curación, siete días, calificando de leve el carácter de la lesión apreciada. Y, respecto de tales particulares explicó el Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELO que ciertamente en fecha seis (06) de julio del año dos mil cinco (2005), por orden de la jefatura de la Sub-Delegación del Estado Miranda, personalmente examinó al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, como experto profesional adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Estado Miranda, observándole una quemadura de segundo grado, de aproximadamente seis (06) por tres (03) centímetros, localizada en la región sub-maxilar, en vía de cicatrización, no encontrando ningún otro tipo de lesiones que señalar, llegándose a la conclusión de que el estado general era satisfactorio, estimando un tiempo de curación de siete (07) días, ello dado el carácter leve la lesión desde el punto de vista médico legal, aseverando ser eso lo único que encontró en ese momento. Y al interrogatorio que se le realizara respondió que cuando se realiza exploración en materia de lesiones se debe explorar en todo el cuerpo porque es una experticia y hay que determinar si existen lesiones para ser reportadas, siendo que en el caso in concreto sólo se observó, y por tanto sólo se reportó, la lesión que presentaba el ciudadano en la región sub-maxilar media, no habiendo otras lesiones m´s que esa, explicando al respecto que de haber visto cualquiera otra lesión la reportaría, bien que la lesión sea reciente o antigua, y que lo que le permite determinar que esa lesión observada en el ciudadano se encontraba en vía de cicatrización es porque una vez ocurrida la injuria sobre el organismo los mecanismos homeostáticos se ponen en acción, y cuando hay una quemadura generalmente hay una zona de enrojecimiento, que es la respuesta orgánica ante esa lesión, por lo que entonces se pueden tener lesiones recientes, recientísimas o antiguas, y se apreció, en consecuencia, que desde la injuria hasta el momento del examen había transcurrido un tiempo, tomándose como medida para la cicatrización el tiempo transcurrido, desde la injuria, unos siete u ocho días para que la lesión vaya curando, siendo que en este caso al realizar el examen ya había transcurrido un tiempo, y por la lesión se entiende que a partir del segundo o tercer día ya la herida estaba en vías de cicatrización. Y en cuanto a cómo se produce la lesión explicó el experto que las quemaduras se producen cuando hay una situación de temperatura térmica mayor al cuerpo humano y hay una injuria, es un mecanismo de acción térmica, que ellos clasifican las quemaduras en cuatro grados, siendo las más conocidas las de primero, segundo y tercer grado, que las de primer grado sólo comprometen el tejido superior, la parte superficial de la piel, las de segundo grado implica el tejido superior y el que está más abajo de esa piel, y las de tercer grado es cuando llega al músculo, y así progresivamente, hasta llegar a la carbonización, cuando se calcina, determinándose en este caso que la lesión era una quemadura, y que en cuanto a estimar la data de esa lesión, es una data que viene dada porque la lesión está en vías de cicatrización para el momento del examen, estimando una media de siete días para la curación, y que si está en vías de cicatrización es porque por lo menos habían transcurrido de cuarenta y ocho (48) a setenta y dos (72) horas después de la ocurrencia del hecho, y en cuanto a lo que refiriera como mecanismos de acción térmica, explicó el galeno que como experto está capacitado para describir las lesiones, pero que es potestad del investigador el determinar la relación habida entre la víctima, el victimario y el medio de comisión de la lesión, entre otros; que al médico forense le corresponde exclusivamente la evaluación médica determinando el carácter de gravedad de las lesiones, tanto de la victima como del victimario, pero determinar cuál fue el agente productor de la lesión no le corresponde, que eso concierne al investigador. Y, continundo con su intervención e el debate, respecto de lo que caracteriza a la quemadura de segundo grado manifestó que las quemaduras, en general, se clasifican en dos sentidos, en el sentido de la lesión corporal por su extensión y por la profundidad, que en este caso es una quemadura de segundo grado porque la extensión es muy corta, las de primer grado sólo producen un enrojecimiento como cuando se va a la playa, la de segundo grado compromete no sólo la capa superficial sino también los tejidos que están debajo, una capa más profunda, y es porque hubo un grado de calor, de incandescencia superior al grado corporal, y por un espacio de tiempo más o menos breve, su característica es que no alcanza la parte muscular, sólo alcanza la piel y tejidos sub cutáneos; en tanto que las de tercer grado sí llegan al músculo, indicando que en este caso, la herida que presentaba el RAÚL ÁLVAREZ era de segundo grado. Y en cuanto al área del cuerpo que se refiere cuando señala región sub maxilar media, explicó que debe referirse a la zona anatómica y a las dimensiones, y la zona anatómica en este caso es la región sub maxilar media, o sea, el mentón, área que está inmediatamente por debajo de la quijada. Por último, precisó que al dictamen pericial elaborado con ocasión de ese reconocimiento o evaluación médico legal se le asignó el número 1584-05, siendo su rúbrica la que suscribe tal dictamen pericial, reconociendo como suya esa rúbrica. De esta forma, adquieren tales precisiones médico legales un importante indicativo de apreciación para este Tribunal a los efectos de la determinación de circunstancias concernientes a los hechos ocurridos, siendo que denota la opinión médica que acoge este Tribunal para su pronunciamiento, presentar el acusado, para la fecha del seis (06) de julio del año próximo pasado, una única lesión consistente en quemadura de segundo grado, la cual para la data de examen del reconocimiento estaba en vías de cicatrización, causándose la misma por mecanismo de acción térmica con exposición de esa determinada parte del cuerpo, esto es, la región sub maxilar media, producida por una situación de temperatura térmica mayor al cuerpo humano que generó tal injuria, no presentando el acusdo ninguna otra lesión, ni reciente ni antigua que reportar desde el punto de vista médico legal, aspecto este que es considerado por este Tribunal para descartar, con sustento en esta confiable opinión científica, adminiculada con considerable número de contestes probanzas de declaraciones de testigos presenciales, versión que en su defensa expusiera el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ al referirse previo al cierre del debate, de manera espontánea y libre de juramento, sobre los hechos objeto del juicio, y que también fuera pretendida como válida para las juzgadoras por los defensores de aquél, consistente en un acometimiento o agresión proveniente de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS sobre el acusado arañando su rostro para el momento de ocurrencia de los hechos donde FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ resultara mortalmente herida, anulándose, en consecuencia, tal versión de forcejeo y actitud violenta por parte de la madre de la hoy occisa sobre la persona de RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ para el momento en que éste se acerca y agacha a conversar con FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ estando ella sentada a la mesa, quedando amplimente demostrado en el debate la mendacidad de tal coartada llevada a la consideración del Tribunal, pues, muy contrario a tal situación reveló fluidamente el debate a través de numerosos y concordantes órganos de prueba, ut supra referidos, que el acusado se encontraba de pie al momento de accionar el arma de fuego en contra de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, con el brazo extendido hacia la espalda de esta al momento de disparar, quedando así bastante cerca la boc del arma del cuerpo de FRANCIS, y no estando él agachado en situación de forcejeo con la madre de la precitada, lo cual se ve igualmente confirmado de manera contundente con el resultado de la autopsia practicada al cuerpo ya sin vida de aquella, quedando precisado por la Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, médico forense, que la herida producida por el proyectil se presentó con orificio de entrada en la parte posterior izquierda con línea media clavicular, con salida por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, con trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba abajo y de atrás hacia adelante, precisiones todas estas que se adecuan perfectamente, con total correspondiencia, a las circunstancias reveladas por distintos órganos de prueba estimados por este Tribunal, particularmente en cuanto a encontrarse el acusdo del lado izquierdo de FRANCIS para el momento en que le habló, el ponerse de pie y voltearse como en retirada para luego volverse y disparar con brazo extendido hacia la espalda de la misma, lo cual, en sintonía con las afirmaciones obtenidas en el debate y de acuerdo a las reglas de la lógica llevan al más absoluto convencimiento de las juzgadoras en cuanto a encontrarse el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ totalmente de pie, y no agachado, al momento de accionar arma de fuego en contra de la ciudadana FRANCIS GABRIELA BÁEZ, quien estaba sentada con inclinación de su cuerpo hacia la mesa, y no totalmente fijada su espalda al espaldar de la silla, siendo corta la distancia habida desde la boca de cañon del arma al área del cuerpo donde resultara impactada aquella, quedando el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ al instante en que voltea desenfundando el arma de fuego más hacia el lado izquierdo de ubicación de FRANCIS, esto es, no queda perpendicularmente o rectamente detrás de ella, sino más hacia su lado izquierdo, del cual se levantara, circunstancias todas estas que en conjunto explican, sin vestigio alguno de duda para estas decisoras, las precisiones de la médico forense antes referida, con estimación plena en eficacia probatoria tanto de su dicho como del protocolo de autopsia correspondiente, esto es, queda entendido de esta forma la trayectoria balística intraorgánica de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo, de atrás hacia delante; y lo cual, en definitiva, se adminicula y da certeza al reconocimiento médico legal practicado al acusado por el Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELO, particularmente en no presentar el acusado, a pocos días de la ocurrencia del hecho, más lesión que la quemadur de segundo grado en la región sub maxilar media, descartándose así rasguños en su rostro o vestigios de ello, conllevando ello a la anulación de convencimiento a este Tribunal en cunto a la versión expuesta y mantenida por acusado y defensa, con consecuente y lógica no estimación o apreciación por parte de este Juzgado al momento de la valoración de la declaración del ciudadano CARLOS JUAN ROMERO RAGA, como será indicado infra, al quedar revelado con el debate, de manera evidente e indudable, la falsedad de su relato, no quedando el mismo sustentado, soportado, afianzado, con otros elementos objetivos, pues muy por el contrario la absoluta contesticidad de no pocos testigos presenciales denotó la mendacidad del precitado al declarar en el desarrollo del juicio. Por último, y como ya se señalara, es apreciada la experticia de reconocimiento médico legal respectiva y valorada, asimismo, la opinión profesional del Dr. BORIS JOSÉ BOSSIO BARCELO dada su comparecencia al juicio oral y público, ateniendo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción que rigen el proceso penal.

Asimismo, como otro elemento a valorar por este Tribunal se encuentra la declaración rendida en juicio por la experto médico forense, ciudadana CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, quien con ocasión de la razón por la que fuera promovida y admitida para intervenir en el juicio informó, entre otras cosas que el día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005) se recibió un cadáver de sexo femenino, de 21 años de edad, identificado como FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, de contextura regular, de cabellos rubios teñidos, ojos pardos, de 1.67 metros de estatura, presentando una herida por proyectil único de próximo contacto producida o emitida por un arma de fuego en el hemitórax posterior izquierdo, en la línea media escapular, precisando al respecto que en el protocolo de autopsia hay un error en la transcripción cuando se señala “línea media esternal” pues lo correcto es la línea media escapular, precisando luego que el orificio de entrada es de 1,5 centímetro x 1 centímetro, oblicuo, con halo de contusión, habiendo el proyectil entrado por la cavidad torácica, por el octavo espacio intercostal posterior izquierdo, fracturando el borde superior de la novena costilla, que no lesionó el pulmón sino el borde inferior del lóbulo inferior del pulmón izquierdo, con una trayectoria descendente, rompiendo el hemidiafragma izquierdo, lesionando el intestino, los vasos intestinales, habiendo una laceración extensa del hígado, que es una de las vísceras más grandes del cuerpo, y que hubo laceración del lóbulo hepático, saliendo por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, fracturando el borde superior de la octava costilla en flanco derecho, observándose en el hemitorax derecho 800 cc de sangre, en el hemitorax izquierdo 600 cc, y en el hemoperitoneo 400 cc, siendo ello así por cuanto se acusa contusión en el pulmón, pero al perforar la sangre que estaba en el abdomen pasó al hemitorax derecho, y que la trayectoria balística intraorgánica es de izquierda a derecha, de arriba hacia abajo y de atrás hacia delante, no habiéndose observado lesiones en la cabeza, el cuello ni extremidades, concluyendo que la causa de muerte fue producto de una herida producida por arma de fuego a próximo contacto, la cual fue mortal por cuanto lesionó órganos vitales, lo que causó una hemorragia interna que conllevó a un shock hipovolémico, y que no se colectó el proyectil por cuanto el mismo salió del cuerpo. De igual modo, precisó la experto al ser interrogada que se trata de una herida producida por el paso de un proyectil único porque habían dos orificios, uno de entrada y uno de salida, pero que por las características del orificio de entrada se determina que se trata de un proyectil único, y que en el caso in concreto la herida era oblicua y no tenía tatuaje, ubicándose el orificio de entrada en el hemitórax posterior izquierdo, siendo los órganos comprometidos los vasos intestinales, las asas intestinales y el hígado, el cual es uno de los órganos vitales más importantes y que fue lacerado de izquierda a derecha, explicando ser una herida mortal porque causó lesiones en órganos vitales, además de indicar que por el tipo de herida y considerando los órganos comprometidos la capacidad de sobrevivir de la persona era muy pequeña, como de un cinco por ciento (5%), manifestando, además, que se identificó al cadáver por la cédula de identidad, reiterando producirse la herida por proyectil único siendo que tenía dos orificios, y que por las características de cada uno de ellos, se veía que uno era de entrada y el otro de salida, y que en cuanto al orificio de entrada el mismo era oblicuo, con bordes bien definidos,precisando asimismo que la diferencia desde el punto de vista médico legal entre una herida con un orificio circular y una herida con un orificio oblicuo es la posición en que podría estar la persona del agresor y la del agredido, por lo que, atendiendo a las características del orificio la herida pudo ser causada lateralmente, o sea que la persona pudo estar de lado, precisando en cuanto a que el proyectil entró por el octavo espacio intercostal y salió por el séptimo, y la posición de los espacios intercostales y cuál esta más arriba que el otro, que todo depende de determinadas condiciones, que se tiene el esqueleto pero cuando se respira la caja torácica se expande y sube, lo cual permite explicar la situación del caso en concreto, infomando sobrte tal particular que en este caso hay una desviación por lo que se debe tener presente que hay depresión, que al momento de practicarse la autopsia se está ante una persona que ya no presenta signos vitales, que no respira, y de ahí que se explique la diferencia, para luego explicar que el halo de contusión es un signo vital que demuestra que para el momento del impacto la persona estaba viva, porque cuando entra cualquier objeto que provoque una lesión en superficie donde circule sangre la piel tiene vasitos microscópicos, cuando algo causa una contusión esos vasitos se rompen y forman una esquimosis, siendo que en este caso hubo una penetración que causó un orificio formándose en esa parte de la piel el halo de contusión, viéndose ese halo de contusión en el orificio de entrada, lo cual es característico sólo en tal orificio de entrada, no así en los de salida, pues en el de salida puede haber ciertas áreas hemorrágicas pero no halo de contusión. Y, respecto a no estar firmado el protocolo por su persona, explicó la experto que ello se debe a que muchas veces eso ocurre cuando se hace el protocolo de autopsia dada la emergencia, toda vez que se hacen infinidad de autopsias, siendo que hay otra patólogo autorizada para firmarlo, quien lo lee y lo compara con la hoja escrita por el experto practicante de la autopsia, en manuscrito, comprobando que lo tipeado por la secretaria esté conforme a lo dejado plasmado por el experto en forma escrita. Y, en cuanto al protocolo de autopsia sobre el cual informara en el juicio afirmó dar fe de que las precisiones contenidas en tal dictamen pericial se corresponden a lo que fueran sus anotaciones para el momento de practicar esta autopsia, independientemente de que no la haya suscrito, aclarando que sólo hay una incorrección y es que debe indicarse línea media escapular, que es propia de la parte posterior del cuerpo, y no línea media esternal. Luego, en cuanto a la indicación que hiciera en relación a ser el orificio de entrada oblicuo, manifestó que ello se determinó por la medida, que se miden los orificios en sus dos diámetros, vertical y horizontal, y si verifica si en uno de sus lados no da una medida simétrica, exacta, y que en este caso era oblicua porque medía 1 x 1,5 centímetros de diámetro, dando, por último, fe cierta de haber practicado su persona y no otra la autopsia al cuerpo de quien en vida respondiera al nombre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ.

Así pues, la declaración de la experto sub exámine, al ser sometida al embate de las partes con sus interrogatorios, y al contestar preguntas formuladas por el Tribunal, se presentó cierta y generadora de convicción en las juzgadoras acerca de la exactitud de sus afirmaciones, revelando y así estimándolo este Tribunal que fue la médico forense en comento quien practicó autopsia al cadáver de FRANCIS GABRIELA VARGA BÁEZ, y que de tal actuación pudo determinar en base a su pericia, conocimientos en la materia y experiencia, lo cual le acredita como médico forense, que el cuerpo sin vida de la ut supra mencionada ciudadana ciertamente presentaba dos orificios ocasionados por arma de fuego, el de entrada en el hemitorax posterior izquierdo con línea media escapular, y el de salida en por el séptimo espacio intercostal anterior derecho, con trayectoria balística iontraorgánica de izquierda a derecha, de arriba abajo y de atrás hacia delante, siendo tal herida de tal magnitud que produjo en definitiva la muerte de la ciudadana. Estas precisiones, además de ser estimadas y apreciadas en toda su eficacia probatoria por este Tribunal en razón de los conocimientos especializados que de la materia hacen de la ciudadana CARMEN CECILIA DE ESTÉVEZ médico adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son igualmente apreciados dada la absoluta e incuestionable correspondencia habida entre sus precisiones sustentados en el conocimiento científico y las aseveraciones dadas por diversos, no pocos, testigos presenciales del hecho, reafirmándose unas y otras exposiciones con revelación innegable de las circunstancias en que es impactado el cuerpo de la hoy occisa y las lesiones producidas por el paso del proyectil, contesticidad que viene dada por las razones que ya quedaran indicadas ut supra en este cuerpo decisorio, con conclusiones de los hechos, previo análisis minucioso de las probanzas, que igualmente se adviertiera con ocasión de la valoración de la testominial que precede en referencia. En consecuencia, constituye la declaración de la experto médico forense, ciudadana CARMEN CECILIA LÓPEZ DE ESTEVES, prueba de la existencia del cadáver, esto es, del cuerpo sin vida de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, así como de la existencia, ubicación y características de las lesiones que presentara el mismo, de los órganos vitales comprometidos, de la trayectoria balística intraorgánica, y del carácter mortal de la herida ocasionada por arma de fuego, al igual que de la razón que explica el por qué de la trayectoria decendente, confirmando así su dicho los realtos de los deponentes estimados en cuanto a encontrarse el victimario detrás de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, de pie, al momento en que ésta estaba sentada y con sus manos apoyadas sobre la mesa, para en esa posición de ambos accionar ciertamente un arma de fuego y causar herida en el lado izquierdo de la espalda de la precitada con orificio en la parte anterior, en el área del bdomen, lado derecho, descartándose así, de manera definitiva e incuestionable, con aplicación de las reglas de la lógoca y de los conocimientos científicos, la versión que, por su parte, pretendiera acusado y defensa llevar en convicción al ánimo de las juzgadoras, objetivo este que no se alcanzó al ser contradicho por el cúmulo de probanzas estimadas por este Tribunal, con absoluta falta de sustento objetivo, suficiente, racional y cierto la versión por la cual se refería de un forcejeo entre el acusado y la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS al momento en que aquél estando agachado fue empujado por aquélla e intentando acomodar arma de fuego que llevara en su cinto y por acción violenta de la mencionada ciudadana, quien incluso le arañara el rostro, fue tal arma de fuego accionada alcanzando el proyectil a la hoy extinta; relato este que de manera alguna, a la luz de las contestes pruebas analizadas, en adminiculación con los resultdos de la autpsia, pudieron suceder de esa forma en que se pretendió ver por el acusado y su defensa, máxime cuando de haberse dado los hechos en tales circunstancias la trayectoria balística intraorgánica no sería la afirmada por la médico forense, siendo la que la experto precisara la correcta al verse confirmada por otras probanzas. Por tanto, en los términos en que ha queddo señalado en estas líneas es que se estima y aprecian tanto la declaración de la experto como el protocolo de autopsia número A-512-05, el cual fuera incorporado por su lectura en el debate y ratificado en si contenido, con la aclaratoria advertida respecto de los términos “esternal” y “escapular”, por la médico practicante de la autopsia.

Luego, ya en lo que corresponde a la valoración de las declaraciones recibidas en el debate por parte de los ciudadanos ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ y JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARREÑO, en cuanto a inspecciones practicadas por los mismos, iniciándose el día dos (02) de Julio del año dos mil cinco (2005), tanto en el establecimiento donde desarrolla su actividad comercial el Restaurante Polar, así como en la Morgue del Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, las mismas son estimadas y apreciadas, así como los informes escritos elaborados con ocasión de tales actuaciones llevadas a cabo por los referidos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, informes los mencionados que fueran asimismo incorporados al debate a través de su lectura, suministrando tales medios de prueba a este Tribunal datos atinentes a la ubicación del local comercial aludido, sus características y el estado de las cosas en que se encontraba a poco de suscitarse hecho contra las personas que motivara el actuar por parte de los efectivos adscritos al referido Órgano de investigaciones penales, con indicación de la colección que se hicera de arma de fuego tipo revólver, de color negrpo, marca Smith & Wesson, modelo 19-6, calibre 357 Mágnum, serial de orden de puente fijo: BHE1501, puente móvil 592, serial de cacha o empuñadura: BHE1501, en lateral derecho interno de la cacha los dígitos 3572.592, en el lateral derecho una impresión en bajo relieve alusiva al Escudo Nacional de Venezuela, con tapas de empuñadura de color marrón con una chapa de metal conscripción en relieve alusiva al logotipo de la empresa Smith & Wesson, con inscripción en el arco metálico externo de la empuñadura, en bajo relieve, sobre superficie rayada en relieve donde se lee “GBCION EDO MIRANDA”, con seis recámaras en su nuez volcable aprovisionadas con dos conchas percutadas con inscripción en el culote “R-P 357 Mágnum, y cuatro balas sin pecutar con inscripción en su culote donde se lee “R-P 357 Mágnum”, hallándose tal arma de fuego en la superficie del suelo, cercana a mesa ubicada del lado donde se encuentra una tarima, suministrándose, asimismo, como otro dato de la inspección realizada en el local el desorden advertifo por los funcionarios. Así pues, permite esta probanza estimada el conocimiento detallado del lugar donde ocurren los hechos, guardando estrecha relación y contesticida, por demás, con las declaraciones de los testigos presenciales estimados por estas juzgadoras, verbigracia, son concordantes particulares tales como el lugar de ubicación de varias mesas unidas, cercano a la tarima, el desorden ocasionado en el lugar con motivo de la salida en carrera de las personas que allí se encontraban para el momento, la existencia de un arma de fuego en el suelo, cerca de la referida mesa, entre otros, reafirmándose de esta manera la exactitid de las afirmaciones de unos y otros órganos de prueba, guardando igualmente vinculación y concordancia las declaraciones e informes en examen con la información suministrada por el ciudadano CARLOS EDUARDO BARAJAS DUQUE, experto en balística, siendo que hay absoluta identidad entre el arma descrita en la inspección en mención y la que fuera objeto de peritaje por el preictado experto, con indicación, asimismo, por unos y otros de la cantidad de balas sin pecutar y de las conchas percutadas, lo cual, cabe decirse, se relaciona en correspondencia con el número de detonaciones que revelan las probanzas a este Tribunal se escucharon en el establecimiento. Y, ya en cuanto a la inspección que hicieran los ciudadanos ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, WILFREDO JOSÉ MENDOZA RODRÍGUEZ y JESÚS ENRIQUE MARTÍNEZ CARREÑO, en la Morgue del Hospital Victorino Sanatella, así como el informe elaborado respecto de tal actuación, estima igualmente este Juzgado las precisiones que en tal sentido fueran suministradas, constituyendo las mismas prueba que da convicción acerca de yacer el cuerpo sin vida de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ en el referido nosocomio, de la real existencia de dos orificios en su cuerpo, uno de entrada y otro de salida, producto del accionar de arma de fuego, con ubicación el orificio de entrada en región escapular izquierda, y con ubicación el orificio de salida en la región hipogástrica derecha, lo cual es observación de los efectivos que coincide con las precisiones realziadas por la médico forense que practicara la autopsia. Por último, debe señalarse que en su conjunto y en lo esencial de la actuación desplegada por los tres funcionarios en cuestión se advierte coherencia y convergencia no anulando su fidelidad cualquier simple diferencia que en nada afecta la certeza de lo que se presenta esencial.

Y en este orden de ideas, en lo que concierne a la declaración del experto en balística, ciudadano CARLOS EDUARDO BARAJAS DUQUE, quien informara en el debate acerca de reconocimiento técnico y comparación balística, es igualmente apreciado su dicho en total eficacia probatoria, así como el dictamen pericial que se elaborara en relación a tal peritaje y que quedara signdo con el número 2442, el cual se incorporara al juicio por su lectura, valoración esta que viene dada del conocimiento en el área por parte del precitado funcionario así como de su experiencia laboral en la materia, la cual se nutre de los años de labor en la especialidad in commento, aunado a haber demostrado el mismo con su exposición y las contestaciones a las preguntas que le fueran formuladas, dominio en la actividad sobre la cual versó su actuación. En tal sentido, informó el aludido experto que la Subdelegación del Estado Miranda del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le suministró un arma de fuego, cuatro balas y dos conchas para el reconocimiento técnico y balística, siendo las evidencias que suministraron, un (01) arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357, modelo 19-6, de acabado superficial pavón negro, con el serial de orden BHE1501, y cuatro (04) balas para arma de fuego calibre .375 Mágnum, marca R-P, así como dos (02) conchas percutadas de la marca R-P, que se examinó el mecanismo del arma de fuego percatándose que la misma estaba en buen estado, observando también inscripciones en el arma de fuego, a saber, “Gbción Edo Miranda”, al igual que un estampado del Escudo Nacional. De igual forma, señaló, fueron examinadas las conchas a través de microscopio lográndose constatar que presentaban huellas de percusión y fricción originadas por la aguja percusora, las cuales identifican un arma de fuego, y que se sometió a una comparación las conchas entre sí y también se tomaron muestras estándares del arma de fuego suministrada, para someter a una comparación entre las que fueron suministradas para su comparación y las que fueron percutadas por el arma de fuego en cuestión, y que se determinó o concluyó en que las conchas percutadas recibidas fueron percutadas por el arma de fuego recibida y objeto de peritaje, habiendo sido tales conchas enviadas al depósito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde permanecerían en calidad de depósito a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta jurisdicción del Estado Miranda. De modo tal que, además de las carácter´´isticas particulares del arma de fuego objeto del peritaje, es considerdo por este Tribunal como elemento de interés el haber sido percutadas las dos conchas por tal arma de fuego, lo cual se adminicula con otros elementos de prueba que refieren la existencia de un arma de fuego en el piso del establecimiento y el haber sido dos las detonaciones verificadas en el lugar, quedando en el convecimiento de las juzgadoras la identidad habida entre las evidencias objeto del peritaje con las que fueran colectadas por los funcionarios investigadores que acudieran a primera hora del dñia dos (02) de julio del año próximo pasado al Restaurante Polar.

Por su parte, en esta tarea de apreciación de las pruebas, este Tribunal estima, asimismo, la declaración rendida por el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OSUNA GUTIÉRREZ, la cual versó sobre oficio número 0176, datado veinticinco (25) de julio del año dos mil cinco (2005), emanado de la Dirección de Bienes y Servicios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, suscrito por la persona del precitado en el carácter de director de tal despacho, comunicación esta que fuera incorporada por su lectura en el debate y que igualmente es apreciada al ser ratificada en su contenido y firma por el mencionado. En tal sentido, dio contestación el oficio a comunicación librada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, cuyo tenor es el que sigue: “...(omissis)...Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido se sirva girar las instrucciones pertinentes, a los fines de que informe a esta Representación del Ministerio Público, a que (sic) persona fue asignada el arma de fuego de las siguientes características: TIPO REVOLVER, MARCA SMIT (sic) AND WESSON, MODELO 19-6, CALIBRE 357, SERIAL BHEA501, SERIAL DE TROQUELADO 592, y si la misma pertenece a ese Cuerpo Policial...(omissis)...”, explicando al respecto el ciudadano EDUARDO ENRIQUE OSUNA GUTIÉRREZ que ciertamente como señala el oficio, en su condición de Director de Bienes y Servicios de la División de Armamento le corresponde certificar si determinadas armas pertenecen a la Institución y a quién han sido asignadas, siendo que en el caso en comento se dio respuesta a solicitud hecha por el Ministerio Público en cuanto a dejar constancia de si el arma que se precisaba pertenecía a la Institución y si había sido asignada a dicho ciudadano, es decir, a un ciudadano en concreto, y ciertamente se respondió que sí pertenecía el arma a la Institución y que había sido asignada conforme a los registros que reposan en los archivos, revelando los datos contenidos en el oficio librado lo que sigue: “...(omissis)...Cumplo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de hacerle remisión de copias, de acuerdo a lo solicitado en el oficio 15-F2-1302-2005-008347, emanado de ese Despacho, en donde solicitan informe sobre el arma de fuego, tipo revólver, marca Smith and Wesson, calibre 3,57, serial BHEA501, serial troquelado 592, el arma en cuestión pertenece al Parque de Armas de esta Institución, según registros del año 1992, así mismo le informo que el serial correcto es BHE1501 y serial de tambor 592, y el mismo fue Asignado (sic) al Funcionario (sic) de la Gobernación del Estado Miranda RAUL ALVAREZ ALVAREZ, C.I V.- 6.842.805, según consta en la planilla de asignación...(omissis)...”. Así pues, con estas probanzas se suministra al Tribunal afirmación acerca de la asignación que del arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357 Mágnum, serial BHE1501, serial de tambor 592, la cual pertenece al parque de armas de tal Cuerpo Policial de acuerdo a registros del año 1992, se hiciera a la persona del acusado, lo cual se adminicula a pruebas que por medio de la lectura se incorporaran también al debate, consistentes en relación de listados emanados de tal Cuerpo Policial Estadal para el año 1992, así como hoja de asignación de armamento, todo lo cual denota y así es estimado como cierto por el Tribunal, además de no haber sido tal particular debatido por las partes, que en fecha veintinueve (29) de Julio del año mil nocvecientos noventa y dos (1992) fue asignada al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, acusado en el presente asunto penal, el arma de fuego en referencia, hecho este que ha quedado del total convencimiento de las juzgadoras, advirtiéndose, en consecuencia, de acuerdo a las características y seriales identifcativos particulares de tal arma de fuego, haber absoluta identidad, esto es, tratarse de la misma arma que fuera objeto de experticia por el funcionario CARLOS BARAJAS DUQUE y que, por ende, fuera colectada en el Restaurante Polar a primera hora del día dos (02) de julio del año próximo pasado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que, a su vez, en estricta sujeción a lo que el cúmulo probatorio demuestra en total contesticidad, es el arma de fuego que estaba en el suelo cerca de la mesa donde ocurrieran los hechos objeto del juicio, y que, por tanto, es la misma arma de fuego que fuera vista por algunos deponentes, testigos presenciales, cerca del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ al momento en que estaba tirado en el suelo boca arriba y que, por vía de consecuencia lógoca, es la misma arma, además, que fuera observada por declarantes que afirmaron ver al ciudadano acusado apuntando hacia FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ.

Y, continuando con esta labor de valoración de las pruebas, se merece crédito como prueba la declaración rendida por el ciudadano FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ, versando su intervención en el debate sobre comunicación número 6329, fecghada once (11) de julio del año dos mil cinco (2005), suscrita por el mismo en su carácter de Director General de Administración de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Miranda, estimándose, asimismo, tal comunicación que fuera incorporada por su lectura al debate y cuyo tenor es el siguiente: “...(omissis)...Me dirijo a Ud., en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 9700-113, de fecha 07.07.2005, donde solicita con carácter de urgencia, se le informe si el ciudadano: RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-6.842.805, para la fecha 01.07.2005, se encontraba o no prestando servicios en esta Institución, de igual manera solicita información si el referido ciudadano tenía asignada el arma de fuego marca: Smit (sic) and Wesson, modelo 19-6, calibre 357, Serial BHEA 501, la cual tiene troquelado los dígitos 3572592, (592), perteneciente a este Ejecutivo Regional; requiriendo a su vez información del cargo que desempeña o desempeñaba dicho ciudadano en la Gobernación del Estado Miranda; en atención al contenido de la misma, cumplo con informarle que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la Cédula de Identidad (sic) N° V-6.842.805, prestó sus servicios a este Ejecutivo Regional, como JEFE DE DEPARTAMENTO, cumpliendo funciones como Jefe del Archivo General del Estado Miranda, (cargo de Libre Nombramiento y Remoción), siendo removido de su cargo el día 05.05.2005 y egresando nominalmente del mismo en fecha 15 de Junio de 2.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; hago de su conocimiento que revisado el Expediente de Servicio (sic) del ciudadano en mención, no existe constancia o credencial alguna que demuestre que tenía asignada el arma descrita, perteneciente a la Gobernación del Estado Miranda...(omissis)...”. En este sentido, sobre tal comunicación, cuyo tenor y firma ratificara el deponente, hizo éste exposición en los términos que siguen: “En fecha de julio se dirigió comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a fines de indagar información sobre el ciudadano Raúl Álvarez Álvarez, le pedimos que lo pidieran por escrito, y querían saber si teníamos conocimiento de si el mencionado ciudadano poseía armamento y si estaba laborando en la Institución y de ser así, cuánto tiempo tenía laborando en la misma, la comunicación llegó vía escrita, revisamos el expediente y verificamos que no encontramos información acerca del porte, le mandamos respuesta sobre el tiempo que laboró en la Institución, la fecha de ingreso y egreso, y se le informó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le colocamos que no había ninguna credencial en su expediente que indicara que el mismo tenía algún tipo de armamento perteneciente a la Gobernación del Estado Miranda, nada de esa información estaba en el expediente que reposa en la Gobernación del Estado Miranda”. Ahora bien, se resalta la contesticidad con que en su declaración y en sus contestaciones se mostró este órgano de prueba, quien explicó, entre otras cosas que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ laboró en la Gobernación desempeñando el cargo de Jefe de Departamento para el momento de su remoción, ésta a solicitud de su superior inmediato, y que de la remoción se le notificó el 05-05-05, y que por ser funcionario público de carrera se le dieron treinta (30) días, los treinta días posteriores, según lo establecido en la ley, a efectos de considerarse posibilidad de reubicación, siendo que luego, posterior a esos treinta (30) días se le desincorporó de nómina, exactamente el día quince (15) de junio del año dos mil cinco (2005), por lo que la fecha cierta en que cesó el precitado ciudadano en sus funciones en la Gobernación del Estado Miranda, es la que corresponde cuando es desincorporado de nómina, lo cual sucedió el quince (15) de Junio del año dos mil cinco (2005), que fue en esa fecha que cesaron sus funciones. Asimismo, explicó que en el expediente del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ, el cual reposa en la Gobernación, no se evidenció ninguna constancia acerca de tener el mismo para su porte un arma de fuego, y explicó también que él, su persona, asumió el cargo como director el siete (07) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), y, por otra parte, precisó, además, que para el año mil novecientos noventa y dos (1992) no existía el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, que la Policía del Estado Miranda pertenecía a la Gobernación. Asimismo, da fe de la certeza de los datos contenidos en la comunicación que refiere haber suscrito, datada once (11) de julio del año próximo pasado, indicando ser suya la rúbrica que se encuentra plasmada en la parte final de tal comunicación, a la cual se le asignó el número 6329.

En justa correspondencia con lo que fuera informado por el ciudadano FRANCISCO VICENTE GARRIDO GÓMEZ, en reiteración de lo plasmado en comunicación escrita, igualmente estimada, se da a este Tribunal certeza acerca de la actividad laboral que en la Gobernación del Estado Miranda desempeñara el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y de la remoción del mismo en el cargo, como jefe de Departamento, cumpliendo labores como Jefe del Archivo General, en fecha 05-05-2005, egresando nominalmente en data 15-06-2005, por lo que para la fecha del primero (01º) de julio del año en mención habían cesado sus labores como funcionario en la Gobernación del Estado Miranda. Se constituye, por tanto, estas probanzas, testimonial y documental, en prueba de los particulares señalados.

Ahora bien, continuando con la valoración de las pruebas, ha dado igualmente este Tribunal mixto eficacia probatoria a las declaraciones suministradas por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ciudadano ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, en relación a reconomientos de arma de fuego, la primera, y en cuanto a carnet identificativo tipo distintivo, credencial tipo libreta y documento de asignación de arma emanado de la Comandancia General de Policía, cuyos informes escritos quedaron asimismo incorpordos al debate y son estimados en esta apreciación de pruebas que hace el Tribunal. En tal sentido, atendiendo a las precisiones contenidas en los referidos informes y en las exposiciones que sobre tales actuaciones hiciera el funcionario en cuestión, todo lo cual quedara plasmado ut supra en este cuerpo decisorio, se erige como prueba de consideración para el Tribunal determinándose, respectivamente, la existencia del arma de fuego que como evidencia fuera colectada en el lugar de los hechos, sus características, y la identidad de ésta con la que fuera objeto de experticia de reconocimiento y comparación balística por el experto CARLOS BARAJAS DUQUE, así como tratarse esa arma de la misma que le fuera asignada en el año mil novecientos noventa y dos por la Comandancia General de Policía de la Gobernación del Estado Miranda al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, atendidos sus seriales identificativos, además de reafirmar el carnet identificativo a nombre del precitado su actividad laboral en la referida Gobernación, en tanto que el carnet credencial suscrito en su parte final por el Director de Armas y Explosivos del Ministerio de Relaciones Interiores, Cnel (GN) ANGEL IGNACIO TOLEDO, cuyas inscripciones indican quedar autorizado el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ para portar arma de fuego, en atención a lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Armas y Explosivos, con precisión de arma con características: Tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357 Mágnum, serial de cacha BHE1501 y serial de tambor 592, revela emisión de tal autorización para la fecha del 24 de mayo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) en razón del cargo que como jefe del Archivo General del Estado desempeñaba el ciudadano en cuestión. Y a tales efectos es apreciado por este Tribunal.

Por otra parte, de las documentales recibidas en el desarrollo del juicio e incorporadas a través de su lectura, consistentes en copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ AMADO y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO, copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, copia certificada de acta de defunción de la precitada, y constncia de enterramiento o inhumación de la misma, queda demostrado para este Tribunal, primero, la unión conyugal formada entre los ciudadanos LUZ FABIOLA BÁEZ AMADO y JOSÉ FRANCISCO VARGAS TRONCOSO para la data del 29-03-1985, segundo, del parentesco consanguíneo habido entre los precitados y la víctima del hecho objeto del debate, ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, esto es, su hija, tercero, comprobación legal de la muerte de la precitada en acta extendida por la autoridad competente y en estricta observancia de la normativa vigente, lo cual se adminicula a la declaración de la experto médico forense que practicara la autopsia y que acreditara médicamente el deceso de la mencionada ciudadana, y, por último, respectivamente, elemento probatorio de la data y lugar del sepelio realziado al cuerpo sin vida de la referida; y así se aprecia.

Luego, prosiguiendo con otra documental incorporada al debate que es también estimada por el Tribunal surtiendo datos de sumo interés en lo que concierne al delito de porte ilícito de arma de fuego imputado al acusado por la representante de la Vindicta Pública, es la comunicación emanada de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada nacional (DARFA), cuyo tenor plasma los datos que siguen: “...(omissis)...es oportuna la ocasión para acusar recibo a su comunicación citada en la referencia, mediante la cual solicita información referente a los nombres y apellidos de la persona adscrita a la Gobernación del Estado Miranda a quien fuera asignado un arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson, calibre 3.57 Mágnum, serial de cacha BHE-1501 y serial de tambor 592. En atención a su comunicación le informo que el mencionado Organismo Gubernamental NO REGISTRA en esta Dirección. Asimismo le informo que el arma de fuego tipo Revólver, marca Smith & Wesson calibre 3.57 Mágnum, serial de cacha BHE-1501 y serial de tambor 592, no ha sido asignada según los archivos de esta Dirección y en la Base de Datos Actualizada y tecinificada del Sistema de Registro de Armas de Fuego de esta Dirección, se observa que NO REGISTRA con Permiso de Porte de Arma de Fuego. En tal sentido le informo, toda arma de fuego que no registra en esta Dirección, de acuerdo a los eeñalado en el artículo 03 de la Ley para el desarme, debe ser enviada al parque nacional de esta Dirección, la cual procederá, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 06 de la ley para el Desarme. Todo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 40 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos, los artículos 2, 3, 4, 5 y 15 de la Ley para el Desarme, los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y de acuerdo a Resolución de Delegación de firma Nro. DG-26968 de fecha 13MAY04, por parte del Ministro de la Defensa al Cnel. (EJ.) AREF EDUARDO RICHANY jIMÉNEZ, Director de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, publicada en la Gaceta oficial Nº 37.939 de fecha 17MAY04, para firmar actas y documentos señalados en la misma, relacionado con armas, municiones, explosivos y afines, e instructivo Nº MD-DGSS-DARFA-004-2004 de fecha 10SEP04, mediante el cual se dictan Normas y Procedimientos para trámites de Permiso de Porte de Arma de Fuego, en el actual sistema de registro y control automatizado de armas de fuego...(omissis)...” Por tanto, se constituye en prueba para la apreciación de las juzgadoras esta documental siendo que suministra datos importantes como que el arma tipo Revólver, marca Smith & Wesson calibre 3.57 Mágnum, serial de cacha BHE-1501 y serial de tambor 592 –la cual fuera asignada en el año 1992 al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ por la Comandancia General de Policía de la Gobernación del Estado Miranda en razón de su cargo como Jefe del Archivo General, y que el mismo portara y accionara la noche del primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), cesadas para tal data sus funciones en la referida Gobernación al ser removido del cargo - no ha sido asignada según los archivos de la Dirección en mención y en la base de datos actualizada y tecnificada del Sistema de Registro de Armas de Fuego de dicha Dirección de Armamento, siendo que no registra con permiso de porte de arma de fuego, precisando la comunicación, que toda arma de fuego que no registre en tal Dirección, de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 de la Ley para el Desarme, debe ser enviada al parque nacional de tal dependencia, aludiendo normativa vigente tal como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Reglamento de la Ley sobre Armas y Explosivos, la Ley para el Desarme, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Instructivo Nº MD-DGSS-DARFA-004-2004 de fecha 10-09-2004 mediante el cual se dictan normas y procedimientos para trámites de permiso de porte de arma de fuego, en el actual sistema de registro y control automatizado de armas de fuego. De manera tal que queda evidenciado no estar sujeta a las nuevas exigencias de carácter obligatorio la autorización de porte del arma de fuego in concreto.

Luego, puntualiza este Tribunal mixto ser los medios probatorios hasta ahora indicados con objeto de esta valoración que se realiza en observancia del sistema de la sana crítica, los que se estima dada la verosimilitud, contesticidad y certeza que emerge de los mismos en forma individual y en su conjunto, en consecuencia, los restantes órganos de prueba y documentales que se incorporaran al debate oral y público no son estimados por las razones que siguen: En relación a la declaración del ciudadano ALVARO VILLAMIZAR FONSECA, si bien el mismo aseveró encontrarse a la entrada del establecimiento Restauranteb Polar cumpliendo sus labores de portero y haber observado situaciones de ingreso de personas al local, entre ellas a quienes fungen como víctima y acusado en esta causa, así como de haber escuchado detonaciones y observar lo que denominara situación de estampida de personas que salían del establecimiento, con indicación de haber visto entre esas personas al acusado gritando y empujando y corriendo hacia los lados de Barvikar, sin embargo, este Tribunal advirtió imprecisiones e inconsistencias en su dicho, aunado a importantes divergencias con testigos que por su parte fueron concordantes en aspectos de interés que permiten establecer sin duda alguna la fidelidad y sinceridad de sus relatos, mostrándose el ciudadano en cuestión, en apreciación de estas juzgadoras, extremado, recargado o exagerado en sus aseveraciones, verbigracia al afirmar haber visto ensangrentada la vestimenta de la joven herida, lo cual no fue así señalado por personas que más próximas a ella la auxiliaban a efectos de recibir prontamente atención médica, así como indicó el deponente, contrario a lo que fue afirmado por no pocos declarantes, que a la herida se la llevaron en un vehículo taxi y que fue así porque él le vio el casco al vehículo, resultando esto igualmente divergente con el cúmulo probatorio recibido, al igual que incurrió en imprecisiones de día, horas, pese a asegurar su certeza sobre tales aseveraciones, todo lo cual lejos de robustecer la credibilidad de su dicho lo mermó, por lo que, de manera responsable estas juzgadoras desestiman esta declaración, la cual no se valora ni a favor ni en contra. Por su parte, en lo que concierne al ciudadano CARLOS JUAN ROMERO RAGA, el relato por el mismo narrado no persuadió de manera alguna a estas jueces, profesional y legos, acerca de la sinceridad, fidelidad o veracidad de su dicho, máxime cuando su declaración antes que venir confirmada por otros datos del acervo probatorio es, por el contrario, contradicha con suficiente fuerza por elementos de cargo que lejos de fortalecer, desvirtúan y enervan la versión pretendida, advirtiéndose en su intervención en el debate, gracias al principio de inmediación, y muy particularmente al ser interrogado el repetir expresiones en forma muy similar, hasta en un mismo orden, como cuando se le preguntara en varias ocasiones acerca de las características de la joven que resultara herida, además, de advertirse en su declaración situaciones que no responden al orden lógico del suceder de las cosas, lo cual viene dado principalmente por su apersonamiento espontáneo a las autoridades competentes aun sin tener conocimiento, como expresara, ni de la persona de la víctima ni de la de la víctima, lo cual generó suspicacia en estas juzgadoras, viéndose ello reforzado con la falta absoluta de correspondencia con otra prueba recibida, máxime cuando de un número considerble de personas que estaban en el lugar es el único que suministra una versión completamente diferente de los hechos, haciendo mención de una actitud agresiva por parte de una señora respecto de un señor alto, así como un forcejeo entre ambos, versión esta que como se señalara ut supra quedó anulada en su verosimilitud, revelando inclusive el resultado de la autopsia y el reconocimiento médico legal practicado al acusado datos que contrarían en forma total lo que manifestara el ciudadano en cuestión. Por tanto, siendo esta la situación advertida por el Tribunal en cuanto a este declarante, de quien estiman las juzgadoras mintió pese a ser advertido de las consecuencias legales de así hacerlo ante la autoridad judicial, estando inclusive bajo juramento y con previa y amplia instrucción acerca del delito de flso testomonio, no se aprecia ni a favor ni en contra el dicho en examen. Y, ya en lo que atañe a los ciudadanos EVELYN ÁLVAREZ ÁLVAREZ y RAÚL EDUARDO ÁLVAREZ ÁLVAREZ, hermana e hijo del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, no son tampoco estimados sus dichos ni a favor ni en contra toda vez que no estaban en el Restaurante Polar la noche en que acaecieron los hechos objeto del juicio, no aportando más que lo que les fuera relatado por el acusado, siendo que respecto de las precisiones que hicieran los mismos acerca de fotografías tomadas al acusado por la precitada el día dos (02) de julio del año dos mil cinco (2005), en las que refieren se aprecian rasguños en el rostro que le hiciera a RAÚL ÁLVAREZ la madre de FRANCIS GABRIELA VARGAS, como ya observó este Tribunal ut supra no demuestran las pruebas recibidas haber sucedido los hechos bajo esas circunstancias de acometimiento de la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS hacia la persona del acusado, quedando en el convecimiento pleno del Tribunal la veracidad de la versión en la cual la madre de la hoy occisa tan sólo se paró del lugar donde estaba sentada y dirigiéndose al ahora acusado le dijo que dejara tranquila a su hija, estando ya de pie el ciudadano en cuestión, quien procedió de manera inesperada e inmediata a sacar arma de fuego y dispara contra FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ. Así las cosas, por vía de consecuencia lógica y coherente, no estima, por tanto, este Tribunal las fotografías y negativos que fueran incorporados en el debate por su exhibición, pues si bien sobre los mismos se realizó experticia determinando la autenticidad de las fotos, esto es, no ser un montaje, correspondiendo las impresiones a la tira de negativos igualmente incorporda al debate, no se constituye ello en prueba de la asveración hecha por el acusado y mantenida por su defensa en cuanto a ser producidos unos rasguños por la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS al momento de sucederse los hechos, no quedando ello comprobado ni por elemento de presunción, pues la declaración del ciudadano CARLOS RAGA por sí sola no llena las exigencias para su eficacia como presunción, por tanto, quedan desestimadas estas documentales que conllevan, a su vez, a la no estimación del dictamen pericial incorporado por su lectura y que versa en la experticia referida a la autenticidad de las forografías en mención. Luego, ya en relación a las declaraciones rendidas por los funcionarios ANGEL CARL ARIAS HIDALGO, ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO, RAMÓN ENRIQUE DUQUE TISOY y VÍCTOR GERMAIN RIVERO RÍOS, en cuanto a actuación desplegada por los mismos en fecha veinticinco (25) de Julio del año próximo pasado en el Restaurante Polar, constituido como se encontrara en el lugar el Tibunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, versando la actuación de los dos primeros en cuanto a inspección ocular, la del seguidamente mencionado en cuanto a levantamiento planimétrico, y la del restante respecto de trayectoria balística, se observa que tales actuaciones de acuerdo a acta elaborada en tal oportunidad por el órgano jurisdiccional se verificaron bajo la figura de la prueba anticipada, la cual fuera solicitada por la representante del Ministerio Público, sin indicación, como corresponde, de la razón que sustenta la necesidad de practicar una inspección o una experticia en atención a características que permitan considerarlas como actos definitivos e irreproducibles, siendo en iguales términos acordada por el Tribunal, no quedando precisada, por tanto, la ciurcusntancia que ameritara la práctica de una inspección y de una experticia por estimarse la situación irreproducible, por lo que estima este Tribunal de acuerdo a las circunstancias advertidas durante el desarrollo del debate no haber tal obstáculo y, por tanto, de haber estimado las jugadoras necesaria la realización de una inspección en el lugar o una experticia de trayectoria balística se habrí asñi acordado de oficio, siendo que respecto del levantamiento planimétrico considera el Tribunal no se presenta como prueba en razón de lo explicado aunado a la vigencia y salvaguarda que de los principios de oralidad e inmediación debe ser celoso garante todo juzgador. En consecuencia, no se estiman las declaraciones en mención así como tampoco, dada su relación, las documentales del plano de levantamiento planimétrico, el informe de trayectoria balística, el informe de inspección ocular respectivo y el acta elaborada en la data señalada por el Tribunal Primero de Control. Finalmente, respecto de la declaración rendida en juicio por la experto MARCELA ALEJANDRA HABRAN CASTILLO, adscrita a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuanto a actuación pericial consistente en análisis hematológico y físico a una prenda interior body, cuyo dictamen fuera incorporado al debate por su lectura, conjuntamente con la incorporación que se hiciera durante su intervención en el juicio, de la pieza body, es tal dicho desestimado en esta apreciación de las pruebas dada la falta de correspondencia habida entre las precisiones contenidas en el dictamen pericial y la exposición realizada por la funcionaria en forma oral durante el debate, pues si bien quedó indicado en el dictamen que rasgadura y orificio observados en la pieza estaban de un mismo lado, ambos del lado izquierdo, uno en la parte posterior y otro en la parte anterior del body, aclaró sin embargo en el juicio, al tener frente a sí la pieza, que estaba incorrecto el dictamen pues de las soluciones de continuidad presentadas en el body, una está del lado izquierdo posterior y la otra en el lado derecho anterior, además de haber tomado a la pieza para su evaluación en forma contraria a como es el uso normal de la prenda, habiendo realizado la actuación partiendo de ser la parte delantera del body la parte trasera y a la inversa, además de afirmar que la pieza estaba en mal estado de uso y conservación cuando se hizo evidente para las juzgadoras, con ocasión de la exhibición que se hiciera de la prenda en cuestión, encontrarse la misma en buen estado, con apariencia en su tela de estar nueva, generándose así confusión que se fuera dilucidando con las distintas preguntas que fueran dirigidas a la experto. Por tanto, advertida esta falta de debida diligencia de la funcionaria y dadas las inconsistencias percibidas por las juzgadoras, se desestima el dicho de la misma y el consiguiente dictamen pericial, lo cul conlleva en coherente proceder, la desestimación de la faja en cuanto a su exhibición. Finalmente, respecto de la declaración del funcionario WILFREDO JOSÉ MEDOZA concerniente a su actución como instructor de la investigación, esto es, como efectivo que tomara entrevista a diversos ciudadanos durante la fase preparatoria del proceso, no es apreciada la misma con eficacia probatoria salvaguardándose los principios de oralidad e inmedicación que rigen el juicio y que expresamente consagra el legislador patrio, siendo lo adecuado recibirse directamente los dichos de los órganos de prueba durante el debate y no ser recibida su versión por intermedio del funcionario que en la etapa inicial elaborara acta de entrevista.

Ahora bien, realizada como fuera la apreciación individual de las pruebas incorporadas al juicio en debate oral y público, y efectuada así mismo la labor de comparación integral del acervo probatorio, aunado a los hechos que no fueron controvertidos por las partes, a saber, haber ingresado el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ al Restaurante Polar, portando consigo un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357 Mágnum, modelo 19-6, serial de cacha BHE1501, serial de tambor 592, y allí acercarse a la mesa donde se encontraba sentada la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ; ha quedado suficientemente demostrado - y así ha creado certeza en la convicción de las juzgadoras - como hecho que el Tribunal estima ocurrido y acreditado que, el día primero (01º) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo aproximadamente de seis a seis y media de la tarde, la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ llegó a Los Teques, procedente de Carrizal, de donde venía conjuntamente con un grupo de quienes fueran sus compañeras de trabajo en la Prefectura de Carrizal, siendo que ella había renunciado recientemente a su actividad laboral en tal dependencia, y que llegando el autobús a las adyacencias del Banco Provincial, se bajó FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ junto con una de las muchachas en tanto que las restantes siguieron en la unidad colectiva para quedarse por donde está ubicado el local comercial Bravikar a fin de hacer unas llamadas, siendo que FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ se bajó antes para encontrarse con su mamá, ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, quien estaba por allí, y estando FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ en ese lugar de la vía pública advierte la presencia de RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en las cercanías, a bordo de su vehículo, caminando entonces apresurada con su compañera por la calle que conduce a Bravikar, donde estaban sus otras compañeras, y ya aproximándose a donde estaba JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ, la llama “Yeli, Yeli” con un tono de estar asustada y le dice que RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, con quien terminara relación sentimental y quien le estuviera acosando e incluso amenazando con matar a su papá si no volvía con él, que estaba por ahí, siendo que cuando van a cruzar la calle viene desplazándose en su vehículo, conduciendo el mismo y solo, el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, cruzando FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ junto con sus compañeras frente al carro de él, tomando JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ la precaución de colocar a FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ hacia el otro lado, más distante del carro, para luego estando allí donde se encuentra el local de Bravikar acercarse la mamá de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ y ser informada por su hija y las compañeras que RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ estaba por allí, no obstante, en la seguridad de estar FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ protegida ante la presencia de todas su amigas, decidieron ir al Restaurante Polar, el cual está muy cerca de donde se encontraban, para celebrar la despedida de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ de su trabajo, además que se iría de viaje al Ecuador, decisiones estas que tomara en razón de la situación de acoso y amenaza que sobre su persona ejercía el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ; y una vez en el restaurante, al cual ingresaran cerca de la seis y media de la tarde, se ubicaron en mesa colocada al fondo del salón, del lado derecho, adyacente a la pared y próximo a la tarima, y transcurridos unos quince minutos aproximadamente de la llegada al lugar entró el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y se acercó a donde estaba FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ sentada a la mesa con sus compañeras y diciéndole algo de manera rápida procedió a retirarse, comunicando la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ a sus amigas presentes, preocupada por no saber qué hacer, que él le había dicho que si no salía formaría un escándalo, manifestándoles sus compañeras que no saliera, que se quedara en el lugar porque sabiendo como era él violento y agresivo con ella, que mejor permaneciera allí, sugiriéndole su compañera JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ que llamara a su mamá que estaba por allí cerca para que estuviera en el lugar con ella y de esa manera RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ no la molestara por tener que respetar que estaba su madre, y fue entonces cuando FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ realizó llamada a la señora LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS y ésta en un tiempo breve, de unos diez a quience minutos, se apersonó al establecimiento, y ya estando en el lugar la mamá de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, persistían, sin embargo, las llamadas telefónicas al celular de la precitada, las cuales fueron reiteradas y que inclusive pudieron ser escuchados los mensajes por la mencionada ciudadana JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ, expresando en uno de dichos mensajes que a donde quiera que fuera la iba a encontrar, y luego, ante nueva llamada que hiciera el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, atendió la madre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quien le dijo a aquél que dejara tranquila a su hija, encontrándose presente en ese momento la mencionada ciudadana JELITZA MARÍA MORALES GONZÁLEZ, quien le manifestaba a la señora LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS que fuera más fuerte y dura con él, que le dijera cosas mñas potentes, pero ella sólo decía que dejara tranquila a su hija. Luego, con la llegada de más personas al grupo que celebraba la despedida del trabajo de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, entre ellos su hermano, JOANAN JARED VARGAS BÁEZ, la novia de éste, ALEXANDRA NAYIBI ANGULO MONTERREY, un amigo, FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, un compañero de trabajo, ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, quien llegó junto con su hijo, ALBEALYS MIGUEL LEZAMA LUNA, y unos amigos, ciudadanos HUGO JOSÉ RAFAEL PIRELA, MIGUEL NGEL UZCATEGUI y RENÉ ALEXIS ZAPATA, se unieron tres mesas, no obstante, siendo insuficientes las sillas lgunas personas permanecían de pie, entre ellos el último grupo de personas que llegó, esto es, el señor ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, su hijo y sus amigos, habiéndose acercado FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ al ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ informándole que su relación con RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ habñia terminado y que él la estaba molestando, que incluso había entrado ya al restaurante y le había dicho que le formaría un escándalo si no salía, que se lo comentaba par que estuviera pendiente, siendo que pasado un lapso de tiempo, por segunda vez es visto el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ ingresando al establecimiento, esta vez caminando como en dirección a la barra y retirándose rápidamente, continuando entre tanto el grupo compartiendo, bailando, y luego, aproximadamente de diez a diez y media de la noche, estando sentada FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ en silla ubicada de espalda a la puerta principal de entrada del local, con vista hacia la pared, ubicada su silla como primer puesto del lateral de la mesa, estando sentado a su lado izquierdo, en la cabecera de ese extremo de la mesa, su amigo FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, y sentada frente a FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, del otro lateral de la mesa y también en el primer puesto, su mamá, ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, esto es, a mano izquierda de FRANCISCO DAVID RODRÍGUEZ PÉREZ, y colocada al lado derecho de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ la novia de su hermano, ALEXANDRA NAYIBI MONTERREY, y al lado derecho de ésta su novio, JOANAN JARED BÁEZ VARGAS, se acercó el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ a ella, a la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, colocándose en cuclillas del lado izquierdo de la misma, conversándole algo breve, momento este en el que la señora LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS, madre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, se levanta de la silla donde está sentada, camina por detrás de la silla donde está sentado FRANCISCO DVID RODRÍGUEZ PÉREZ, y detiene su andar colocándose cerca de su hija, en tanto que RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ y se había puesto de pie, manifestándole la ciudadana LUZ FABIOLA BÁEZ DE VARGAS que dejara su hija tranquila, y en ese instante el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ hace movimiento con su cuerpo volteándose y haciendo como que se va a retirar, dando así unos dos pasos, para rápidamente sacar de su cintura, alzando un poco la chaqueta que vestía, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357 Mágnum, serial de cacha BHE1501, y serial de tambor 592, apuntando con su brazo extendido hacia la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, quien permanecñia sentada, de espalda a él, con inclinación de su cuerpo hacia la mesa al tener sus manos apoyadas en la misma, disparando entonces, de forma inmediata, al lado izquierdo de la espalda de la joven, quien se desplomó hacia un lado alzando los brazos para abrazar a su madre, quien estando a su lado la agarró de inmediato, siendo que una vez hecho ese disparo, de seguidas, con breve lapso de tiempo entre uno y otro, el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ colocó el arma apuntando hacia arriba, hacia el techo, disparando nuevamente y haciendo caer su cuerpo al piso, lugar donde estuvo por breve tiempo, tendido boca arriba, levantándose luego, previo a ver hacia los lados, cuando la situación había generado confusión y temor que hacía que la gente corriera tumbando mesas y sillas en busca de la salida, saliendo entonces el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ del local dejando en el suelo, cerca de la mesa, el arma de fuego que portara ilícitamente consigo al no estar ajustado en su porte a las exigencias de ley, para luego, al percatarse los que auxiliaban a FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ que presentaba una herid a nivel de su abdomen sacarla del local siendo llevada en una unidad policial al Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, donde fallece. Y así se declara.

IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Determinados por este Tribunal los hechos que se estiman acreditados, lo cual ha obedecido a la apreciación y valoración del acervo probatorio evacuado en el debate oral y público bajo el sistema de la sana crítica, aunado a lo que no fuera objeto de controversia por las partes, corresponde ahora en este capítulo el acato a la exigencia del requisito establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, una exposición concisa de los fundamentos fácticos y jurídicos que motivan la decisión. En tal sentido, atendiendo al suceso dado por ocurrido aproximadamente de diez a diez y media de la noche del día primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005) en el interior del Restaurante Polar, en esta ciudad de Los Teques, por el cual perdiera la vida la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, y considerando, además, las calificaciones jurídicas de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal, pasa este Tribunal en función de juicio, constituido en forma mixta, a analizar las circunstancias fácticas acreditadas a la luz de la estructura normativa de los ilícitos penales aludidos, obedeciendo, por tanto, tal labor de subsunción de los hechos acreditados, primeramente al esquema delictivo del homicidio calificado con alevosía, siendo que respecto del suceso desarrollado en agravio de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ se verificará primeramente la existencia de tal ilícito para luego determinarse la responsabilidad en el mismo por parte del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, observando este Tribunal, a tales efectos, lo que sigue:

Primeramente, se impone el análisis del esquema del referido delito imputado al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en cuanto al hecho que quedara acreditado por este Tribunal como ocurrido el día primero (01º) de julio del año dos mil cinco (2005) en el Restaurante Polar. Al respecto, tipifica y castiga el Código Penal, como uno de los delitos contra las personas, el homicidio, previsto en el artículo 405, cuya norma reza “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”, configurándose este esquema delictivo con la concurrencia de determinados elementos, a saber, la muerte de un hombre, esto es, de un individuo de la especie humana, la cual debe ser dolosamente causada por otra persona, debiendo la muerte del sujeto pasivo ser el resultado exclusivo de la acción u omisión realizada por el sujeto activo, por lo que debe verificarse para la existencia de este delito el hecho cierto de la destrucción de una vida humana, requiriéndose, además, en el agente del hecho una intención de matar, lo que se concoe como animus necandi, lo cual se determina en cada caso in concreto analizando circunstancias que orienten acerca de la voluntad e intención del sujeto activo, verbigracia la ubicación y número de heridas inferidas en la víctima, manifestaciones del agente previo y posterior a la comisión del hecho, meido o instrumento empleado para la perpetración del mismo, realciones de hostilidad habidas entre sujetos activo y pasivo, entre otros criterior orientadores de interés para la determinación de tal particular atinente al obrar con la intención de matar, precisándose, enfatizándose, asimismo, que debe la acción, positiva o negativa, del agente ser la causa exclusiva del resultyado del fallecimiento de la persona, lo que implica, con carácter impretermitible, una relación de causalidad entre la conducta del sujeto activo y el resultado del tipo penal del homicidio puede ser empleado por el agente medios de diversa índole, no sólo directos sino también indirectos, y no sólo físicos sino también químicos, por ejemplo, siendo que la idoneidad del medio empleado debe analizarse, además, a los efectos de la determinaión de la intención del sujeto activo. Luego, precisa señalarse que el legislador patrio previó para este tipo base situaciones o circunstancias determinadas y expresas que califican, aumento la gravedad de la injuria, este esquema delictivo, situaciones estas que han quedado establecidas en el artículo 406 eiusdem, siendo una de tales circunstancias que conllevan un incremento en el quantum de la pena, la prevista en su numeral 1, a saber, “En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte alos de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código” advirtiéndose, por tanto, que una de tales situaciones es la comisión del homicidio con alevosía, quedando definido, asimismo, en el instrumento sustantivo penal lo que debe entenderse por alevosía, esto es, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro (artículo 77 numeral 1), siendo el caso, por ejemplo, cuando la víctima se encuentra desapercibida para la defensa, está en imposibilidad de defenderse. En consecuencia, para que se configure este tipo penal del homicidio calificado debe haber una conducta intencional, dolosa, realizada por una persona respecto de otra, dirigida a causar la muerte y verificándose ciertamente ta resultado, viéndose calificado en agravación el hecho, con incremento de la pena, cuando se da cualquiera de las circunstancias expresamente establecidas en la norma del artículo 406, siendo que en el caso que nos ocupa se revela una adecuada subsunción de los hechos que han quedado acreditados por este Tribunal en el tipo delictivo del homicidio intencional calificado cometido con alevosía, toda vez que la figura básica del homicidio viene perfectamente comprobada con suficentes elementos de prueba que denotan una conducta positiva desplegada por el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, consistente en disparar un arma de fuego apuntando la misma en contra de la humanidad de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, ocasionando su acción, en forma excluiva, herida que conllevara a su muerte inmediata, lo cual quedó legal y médicamente demostrado en el juicio, máxime cuando la médico forense, Dra. CARMEN CECILIA LÓPEZ, aseguró que la causa de la muerte de la precitada fue por herida producida por arma de fuego, comprometiendo órganos vitales que darían un estimado del cinco pro ciento de probaliodades de sobrevivencia, quedando comprobado, asimismo, con el acervo probatorio estimado, incuestionable relación de causalidad entre la conducta del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, la cual se presenta como típica y antijurídica al estar expresamente prevista y sancionada en el Código Penal en salvaguarda del interés jurídico fundamental de la vida, con el resultado muerte de persona de la especie humana, particularmente, la ciudadan FARNCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, siendo atribuido al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, y no a otra persona, pues así quedó ampliamente demostrado en el juicio, ese resultado dañoso de bien jurídico celosmente protegido por el legislador patrio, quedando determinado, además, durante el debate oral y público, el actuar doloso o intencional del precitado dirigido a causar la muerte de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, animus necandi que se revelara de diversas circunstancias que han sido analizadas de manera sistemática y coordinada respecto de los medios de prueba recibidos, verbigracia, queda demostrada esa intención de matar dado el instrumento o medio empleado para inferir herida a la víctima, auando ello a las manifestaciones violentas y amenazantes del agente previo a sucitarse el hecho delictivo, así como las manifestaciones de constante vigilancia y reietardas llamadas realizadas al teléfono de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ durante su permanencia en el restaurante, adicionado a la manifestación que en amenaza le hiciera el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ a la precitada, y que así fuera comunicado por la misma a sus compañeras, madre y amigo MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZA, en cuanto a salir del lugar porque de lo contario formaría un escándalo, además, la angustia y temor evidenciados por la víctima ante el acoso del acusado que le llevó inclusive a renunciar a su trabajo de años y planificar un viaje para alejarse, ello adicionado a eventos del pasado comunicados por la víctima a sus compañera en cuanto a acciones violentas del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ sobre su persona, además de los contenidos de los mensajes dejados por el acusado a la ciudadana FRANCIS GABRIELA para el momento e que ella compartía en el restaurante, y la actitud vigilante del mismo entrando al lugar al menos tres veces y acercarse a ella en la última ocasión diciéndole algo que hizo que FRANCIS VARGAS tuviera expresión en su rostro que su madre señalara como de alarma y que una de las amigas que estaba sentada a la mesa también advirtió y describió como que se alzó y peló (sic) los ojos, sucediéndose este momento previo a disparar el ciudadano en contra de aquélla, así como derivada esa intención o dolo del hecho mismo de desenfundar arma de fuego que llevara consigo y volverse hacia FRANCIS GABRIELA VARGAS, quien estaba sentada de espaldas a él puesto que ya él se retiraba, y accionar, no obstante, su arma contra ella, no revelando las pruebas que ello lo haya hecho por manejo imprudente del arma, o bien en legítima defensa, o bien en situación de forcejeo, sino que su actuar denotó, sin lugar a dudas, obrar en la intención de matar, siendo un acto volitivo el haberse vuelto nuevamente hacia FRANCIS VARGAS una vez que ya virara y diera paso para retirarse, sacando el arma y apuntando directamente hacia ella, lo que a su vez viene adminiculado también al seguimiento que estuviera haciendo de la víctima incluso antes de ella llegar con su compañeras al Restaurante Polar, recordando que se desplazaba en vehículo el cual conducía y frente al cual cruzaron la calle tanto FRANCIS GABRIELA como sus compañeras. Y queda comprobda la existencia de la calificante de la alevosía al actuar el acusado sobre seguro, disparando en contra de FRANCIS GABRIELA VARGAS estando ella de espaldas, sin poisibilidad alguna para la víctima de defenderse, estando ella absolutamente despercibida para la defensa ante el acometimiento de su agresor, habiendo sido ella sorprendida al recibir un impacto de bala en la parte posterior de su cuerpo, de manera que no hibo para el victimario riesgo alguno para ejecutar su voluntad de accionar el arma de fuego directamente a la persona de la precitada, quedando esta situación comprobada con diversas testomoniales que refieren ser tal las posiciones de víctima y victimario al momento de perpetrarse el hecho. Por tanto, quedan evidenciados elementos esenciales d ela tipicidad y la antijuricidad en cuanto al delito, pues se ha demostrado la acción o comportamiento, lo cual viene dado por la conducta humana desplegada por persona que detentaba arma de fuego y que la accionó apuntando de manera directa y sin ningúna coacción o fuera externa,hacia la víctima, siendo entonces la conducta desplegada por RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ hecho humano típico que se ajusta a un esquema legal de delito determinado, esto es, homicidio intencional calificado cometido con alevosía, obrando a traición y sobre seguro, quedando acreditado, por tanto, el carácter dañoso del hecho típico, y quedando comprobada, asimismo, la responsabilidad en autoría por parte del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, revelando las pruebas del juicio que el mismo portaba, indudablemente, un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre 357 Mágnum, serial BHE1501, la cual le fuera asignada con ocasión de su cargo de Jefe de Archivo de la Gobernación del Estado Miranda, en el año 1992, siendo que para la fecha del 15-06-2005 el mismo fue desincorporado de la nómina de tal Gobernación al ser removido del cargo, portando, no obstante, para la fecha de ocurrencia de los hechos, 01-07-2005, el arma en cuestión, la cual portara sin sujeción a la normativa vigente respecto de la autorización respectiva para ello.

Por tanto, este Tribunal afirma la existencia del elemento de culpabilidad en el delito de homicidio intencional calificado cometido con alevosía respecto del hecho in concreto y por la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ al configurarse tal aspecto al ser el precitado imputable o capaz penalmente, existir un nexo psicológico entre su persona y el hecho acreditado, y verificarse la normalidad o determinación en la volición, siendo que respecto de la primera precisión están dadas las condiciones psíquicas requeridas para que el hecho puede ser referido al mismo como autor consciente y libre, no siendo alegadas, y consecuencialmente acreditadas, situaciones de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos para el momento de la comisión del hecho delictivo en cuestión, afirmándose, por el contrario, capacidad de entender y querer como equivalentes de la conciencia y la libertad o voluntad, aunado ello, en lo que al nexo psicológico entre el precitado y el hecho atañe, como elemento central sobre el cual se apoya el juicio de reproche o de culpabilidad, el cual se revela en sus principales manifestaciones del dolo y la culpa, erigiéndose como regla general de la responsabilidad penal en nuestra legislación patria la responsabilidad a título de dolo, lo cual es el caso de marras, que tal dolo o intención de realizar el hecho constitutivo del delito quedó confirmada con la expresión de voluntad del acusado dirigida hacia un determinado hecho, cual fue el de disparar a la espalda de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, con entendimiento, por tanto, de todas las circunstancias en las cuales y por las cuales determinó su voluntad; siendo que, por último, en cuanto al tercer aspecto sobre el cual versa el juicio de culpabilidad, de la normalidad del acto volitivo o determinación en la volición, consistente en el proceso normal de motivación de la conducta que depende, fundamentalmente, de las circunstancias en que el sujeto ha actuado, se advierte en el caso in concreto que el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se determinó a la acción constitutiva del homicidio en perjuicio de la ciudadana FRANCIS GABRIELA BÁEZ en condiciones de normalidad, no quedando establecido que tal conducta criminosa se haya determinado bajo la presión de circunstancias extrínsecas traducidas en un constreñimiento moral que permitiera excluir la culpabilidad, antes bien, de lo que quedara acreditado en el debate oral y público se concluye en la acción típica y antijurídica, dolosa, desplegada por sujeto imputable con determinación voluntaria y consciente dirigida a la realización de un hecho. Por tanto, analizados los elementos inherentes al juicio de reproche o de culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía perpetrado en agravio de la ciudadana FARNCIS GABRIELA BÁEZ, se afirma su absoluta existencia y así se declara.

Finalmente, y en relación a la misma persona del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, dada la imputación que del delito de porte ilícito de arma de fuego atribuyera al mismo la Fiscal del Ministerio Público, se impone, en consecuencia, el análisis de tal esquema de ilícito penal, en cuanto a suceso que quedara acreditado por este Tribunal como ocurrido el día primero (01°) de Julio del año dos mil cinco (2005). Al respecto, en lo que concierne a tal figura delictiva la miesma se encuentra prevista y castigada en el artículo 277 del Código Penal en su texto vigente, norma esta dispuesta en el capítulo I “De la Importación, Fabricación, Comercio, Detentación y Porte de armas” del Título V “De los delitos contra el Orden Público” del Libro Segundo, rezando tal disposición “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”, estableciendo la norma del artículo 276 aludida que “El comercio, la importación, la fabricación y el suministro de las demás armas que no fueren de guerra, pero respecto a las cuales estuvieren prohibidas dichas operaciones por la Ley sobre Armas y Explosivos, se castigarán con pena de prisión de cinco a ocho años”. Respecto de la incriminación de tales conductas estableció el legislador previamente, en el artículo 272 eiusdem, que “Se consideran delitos y serán castigados conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción, fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre Armas y Explosivos”, debiendo considerarse como armas a los efectos del Capítulo en cuestión únicamente las enunciadas en la Ley sobre Armas y Explosivos, ello de conformidad con el imperativo del artículo 273 del texto sustantivo penal. En tal sentido, la referida Ley especial clasifica las armas en cuatro especies, a saber, armas de guerra, armas prohibidas, armas de cacería y armas de uso doméstico, industrial y agrícola, siendo que respecto de las segundas prevé su artículo 9 que “se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención, las escopetas de uno o más cañones rayados para usar balas rasas, sean o no de repetición, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, salvo, por lo que a éstos respecta, lo dispuesto en el artículo 21 de la presente Ley, los rifles de cacería de cañón rayado de largo alcance y bala blindada, de calibre 22 ó 5 milímetros en adelante, los bastones-pistolas, puñales, dagas y estoques; los cartuchos correspondientes a las mencionadas armas de fuego, las pólvoras peroxiladas para las de los cartuchos de pistolas, revólveres y rifles de cañón rayado y los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola, y, según el Parágrafo Único de este precepto, quedan exceptuados de tal prohibición, los rifles de calibre 22 ó 5 milímetros, fuego circular y balas de plomo, los cuales podrán importarse de conformidad con los reglamentos que el Ejecutivo Federal dicte sobre la materia”, previendo, además, el artículo 10 eiusdem que “el comercio, la fabricación y la importación de las armas determinadas en el artículo anterior, así como su porte, detención u ocultamiento, se castigará con las respectivas penas señaladas en el Código Penal, y las armas serán decomisadas con destino al parque nacional, conforme se dispone en el mismo Código”. Así pues, han quedado expresamente indicadas las conductas relativas a las armas que son objeto de sanción penal, encontrándose entre ellas el porte, la detentación de aquellas que no son consideradas de guerra, esto es, las indicadas en el artículo 9 de la Ley especial in commento, verbigracia, los revólveres y pistolas de todas clases y calibres, claro está, respecto de las cuales no tenga la persona que las porte o detente la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente, requiriéndose, por tanto, además de la verificación de estas circunstancias, a los efectos de la configuración del esquema de delito, que el arma prohibida sea efectivamente portada, detentada por alguien, esto es, la tenencia del arma bajo la disponibilidad de la persona, sin que la misma sea poseída por el agente de conformidad con el porte del permiso de conformidad con la ley que rige la materia o, de acuerdo al empadronamiento señalado en tal instrumento normativo. Al respecto, ya señalaba Manzini que portar un arma en el sentido a que se refiere la ley significa estar armado, esto es, llevar el arma bajo la prohibición legal a la que está sujeta la misma y en contravención del interés o bien jurídico tutelado por la norma, siendo entonces que la ley sólo exige para su transgresión el porte ilegal del arma, significando la acción de portar la de llevar consigo, sobre sí, en sus manos, entre sus ropas, sobre su cuerpo.

Así pues, requiriendo la normativa penal en cuestión para la existencia de los elementos materiales del ilícito, presupuestos que se traducen en circunstancias fácticas de necesaria constatación, tales como la existencia del objeto – del arma – y la tenencia del mismo bajo la disponibilidad del acusado, es decir, el hecho de llevar, tener consigo el sujeto un arma de las señaladas en la Ley sobre Armas y Explosivos sin contar con la autorización expedida por la autoridad competente, para el caso del porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal, se impone para estas juzgadoras el análisis sistemático de los elementos de prueba incorporados al debate oral y público a objeto de determinar si la acción típica y antijurídica establecida en la mencionada disposición sustantiva y atribuida por el Fiscal del Ministerio Público al acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ quedó demostrada en el caso sub iúdice respecto del mismo.

Así, en el asunto in concreto, de conformidad con los medios de prueba recibidos y apreciados por las juzgadoras de acuerdo al sistema de la sana crítica en los términos que quedaran indicados en capítulo previo, particularmente las declaraciones concordantes de diversas personas que afirman haber visto al ciudadano RÁÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ tener arma de fuego en su manos y accionarla en contra de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, en relación con no pocas personas que afirmaron, asimismo, haber visto arma de fuego en el piso inmediatamente después que se sucedieran las detonaciones, en vinculación ello con la actuación de inspección realizada por los funciaonrios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas en cuanto a inspección en el lugar a poco de sucedido el evento, con colección de tal arma de fuego, la cual, a su vez, conlleva a la mención de la información suministrada por el experto CARLOS BARAJA DUQUE, y que, de igual manera se relaciona con la información recibida en el debate en cuanto a ser asignada esa misma arma de fuego tipo revólver marca Smith & Wesson, 357 Magnum, serial HBE1501, modelo 19-6, se concluye el haber demostrado plenamente la representante de la Vindicta Pública la tenencia por parte del acusado RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, aproximadamente de diez a diez y media de la noche del día primero (01°) de Julio del año dos mil cinco (2005), del arma de fuego en referencia, bajo la disponibilidad del precitado, quien la portara llevándola consigo dispuesta a la altura de su cintura para luego accionarla causando la muerte de la ciudadan FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, siendo que respecto de tal arma de fuego, cuya existencia como tal quedó ampliamente acreditada, no se encontraba el ciudadano en cuestión permisado para su lícito porte, máxime cuando revelan las pruebas que tal arma de fuego fue asignada al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en el año de mi novecientos noventa y dos (1992) por la Comandancia General de Policía de la Gobernación de Miranda, en razón de su condición de funcionario de tal Organismo, esto es, Jefe del Archivo General, quedando así precisado en credencial de porte incorporado por su lectura al debate, específicamente al hacer especial mención del artículo 23 de lla Ley de Armas y Explosivos, siendo hecho demostrado en el juicio que para la fecha del primero (01°) de Julio del año próximo pasado el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ había cesado en sus funciones dada remoción del cargo, habiendo sido excluido de la nómina en el mes de Junio de tal año, observándose que el mismo omitió hacer entrega del armamento que le fuera asignado con ocasión del cargo detentado, advirtiéndose asimismo encontrarse para la fecha de ocurrencia del hecho en comento suspendidos los portes de armas, debiendo, por tanto, hacerse necesaria referencia a normativa vigente que regula la materia, a saber:

Además del articulado ut supra referido en cuanto a la Ley de Armas y Explosivos, prevé el artículo 1 que “Se consideran delictuosos la introducción, fabricación, comercio, detención, porte y ocultamiento de armas y explosivos que se efectúen en contravención de las disposiciones del Código Penal y de la presente Ley”, estableciendo seguidamente el artículo 2 “Para los efectos de la presente Ley, sólo se consideran como armas las que en ella se indican” previendo, por su parte, el artículo 21 que “El Ejecutivo Federal podrá, cuando lo juzgue conveniente, y previa presentación de fianza personal por el interesado, autorizar a una persona para importar un arma de fuego que no será nunca delas de guerra enumeradas en el artículo 3° de esta Ley, y siempre que su importación y el uso a que se destine, se haga de acuerdo con los Reglamentos que aquél dicte sobre la materia. En todo caso, se entiende que la autorización concedida podrá ser revocada cuando lo tenga a bien el Ejecutivo Federal, quien, llegado el caso, recabará el arma respectiva y sus municiones, con destino al Parque Nacional” para asimismo establecer la norma del artículo 23 que “El Ejecutivo Federal, cuando lo juzgue conveniente, podrá autorizar a otras personas para portar armas de fuego, en casos especiales y con fines determinados. Una vez cumplido el objeto de la autorización, el Ejecutivo Federal recabará de las referidas persons el permiso y el arma y munciones a que ésta se contraiga”. Y, continuando con esta referencia normativa, se tiene en vigencia el articulado contenido a la Ley para el Desarme, sancionada en fecha 02-08-2002, Gaceta 37.509, cuyos artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, numeral 2, y 14, reazan:

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto el desarme de las personas que no porten, detenten u oculten armas de fuego de manera ilegal, a los fines de salvaguardar la paz, la convivencia, la seguridad ciudadana y de las instituciones, así como la integridad física de las personas y de sus propiedades.

Artículo 2. La Fuerza Armada Nacional, es la institución competente para reglamentar y controlar el desarme de las armas de fuego ilegales, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de los órganos de seguridad ciudadana y de las policías estadales y municipales.

Artículo 3. Son armas de fuego ilegales las que no estén registradas en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

Artículo 4. La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional es la dependencia competente para otorgar los permisos de porte y tenencia de armas de fuego.

Artículo 5. La Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, llevará registros de las armas de fuego, municiones, accesorios y de los permisos de porte y tenencias expedidos, debidamente actualizadas y automatizados. La información contenida en los mencionados registros será facilitada a los demás órganos del Poder Público, cuando sea requerida por causas debidamente justificadas.

Artículo 6. Todas las armas de fuego ilegales deben ser retenidas y enviadas a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, previo levantamiento de un acta en la cual el órgano actuante dejará constancia de las circunstancias de la retención y de las personas involucradas, si fuere el caso…(omissis)…

Artículo 10. Queda prohibido el porte de armas de fuego en los siguientes casos: …(omissis)…2. En sitios públicos de consumo de bebidas alcohólicas…(omissis)…

Artículo 14. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los interesados deberán acudir ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de actualizar, renovar y registrar, sin costo alguno y previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, según el caso, los permisos de porte o tenencia de armas de fuego expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores.

Y, respecto de la Resolución número 26770 emanada del Ministerio de la Defensa en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004) y publicada en Gaceta Oficial Ordinaria número 37.924 el día veintiséis (26) inmediato siguiente, queda establecido en su artículo 2 quedar suspendidos los permisos de portes en todo el territorio nacional, rezando tal disposición, a la letra:

Artículo 2. Se suspende el otorgamiento de los permisos de porte y los permisos de portes de armas de fuego otorgados en todo el territorio nacional, hasta que la Fuerza Armada Nacional, a través de la Dirección de Armamento, establezca el sistema de registro y control de armamento que cumpla con los requerimientos previstos en esta Resolución.

Y, establecen los artículos subsiguiuentes de tal resolución lo siguiente:

Artículo 3. Las personas que para la fecha de la publicación de la presente resolución, tengan vigente el permiso del porte de arma tendrán un plazo de noventa (90) días continuos para que los sustituyan, de ser procedente, por un nuevo documento, sin pago de timbres fiscales, ante la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, prvio cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente resolución, entre estos la obligación de consignar el arma de fuego en la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a objeto de efectuar la prueba balística de la misma.

La Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional procederá a revisar dichos permisos dentro del proceso de actualización de registro y control, a objeto de verificar si cumplen o no los requisitos para su actualización, de conformida con la presente resolución.

Artículo 4. Las solicitudes de permiso de porte de arma de fuego, actualización o renovación, deben realizarse de manera personal y directa ante el órgano competente, quedando prohibido cualquier trámite a través de gestores, representación o mandato, para cuya comprobación se llevará un registro de huellas dactilares.

Artículo 7. Quien porte armas de fuego sin haber dado cumplimiento a lo previsto en la presente resolución, será sancionado por porte ilícito de arma de fuego de conformidad a lo tipificado en el Código Penal vigente y la Ley para el Desarme.

Y, en fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil cuatro (2004), emana del Ministerio de la Defensa Resolución en la que se acuerda mantener la vigencia de la Resolución número 26770.

Consono, por tanto, con la legislación venezolana y muy particularmente la normativa que regula lo concerniente al porte de armas de fuego, se advierte existir parámetros de regulación que refieren una suspensión de los permisos de porte y una obligatoriedad de trámite a efectos de actualización de aquellos que fueran expedidos por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores, denotando las actuaciones del expediente omisión de gestión, en los términos del artículo 14 de la Ley para el Desarme y del articulado de la referida Resolución número 26770, por parte del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, lo cual viene dado por comunicación librada de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en la que se indica no registrar en los archivos de actualización y automatizado el arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, serial calibre .357 Magnum, modelo 19-6, con serial de orden BHE1501, así como no registrar su porte, erigiéndose, por tanto, tal arma en arma de fuego ilegal a tenor del artículo 3 de la Ley para el Desarme, y estar incurso el acusado en la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ut supra mencionada Resolución, además de haber inobservado el ciudadano en cuestión la entrega que del arma de fuego referida debía hacer con ocasión del cese de sus funciones en la Gobernación del Estado Miranda, máxime cuanto en la credencial de porte incorporada al juicio se deja expresa constancia de su expedición en razón del cargo que ostentaba para la fecha, en mención del artículo 23 de la Ley de Armas y Explosivos.

Queda, por tanto, comprobado el cuerpo o la materialidad del delito in commento, del porte ilícito de arma de fuego, advirtiéndose en tal sentido, de forma definitiva, la absoluta y apropiada subsunción de los hechos en cuestión en tal disposición típica, ello por cuanto el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ detentaba, llevaba consigo, sobre su cuerpo, arma de fuego tipo revólver, la cual accionó con resultado de muerte de una persona, careciendo, sin la autorización correspondiente expedida por la autoridad competente actual y en los términos vigentes, quedando así perfeccionado el ilícito como delito perfecto, habiéndose verificado tal detentación o porte de manera intencional al encontrarse el arma en cuestión colocada a la altura de la cintura del acusado, con la cual inclusive ingresó a establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas, en contravención a lo establecido en el artículo 10, numeral 2, de la Ley para el Desrame, configurándose, por tanto, en su totalidad, los extremos propios del esquema del porte ilícito de arma de fuego, así como quedó igualmente demostrada la culpabilidad en tal ilícito por parte del acusado. Y así se declara.

En tal sentido, y en justa correspondencia con lo hasta ahora indicado, logró demostrar la representante de la Vindicta Pública tanto la perpetración de los ilícitos penales de homicidio calificado cometido con alevosía y porte ilícito de arma de fuego, como también la culpabilidad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ en amas figuras de delito, ello de acuerdo a la valoración que ya se hiciera del acervo probatorio. Y así se declara.

Así las cosas, se aparta este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, constituido en forma mixta, de los alegatos expuestos por la defensa del ciudadano RAUL ÁLVAREZ ALVAREZ en las oportunidades de hacer su discurso inicial y de exponer sus conclusiones y réplica, debido a que la actuación de tal defensa estuvo orientada a crear dudas en las juzgadoras en relación a la fidelidad y veracidad de las afirmaciones hechas por testigos presenciales y expertos, todo lo cual, en definitiva, resultó absolutamente infructuoso por parte de la defensa para generar convicción en las juzgadoras acerca de la falsedad de los hechos tal y como fueron imputados por el Ministerio Público y de la responsabilidad en los mismos por parte del acusado, pues tal y como quedara precisado en el capítulo de la valoración del acervo probatorio creó certeza en estas juezas, profesional y legos, las aseveraciones realizadas por los testigos presenciales estimados. Por tanto, como ya quedara señalado, acoge este Tribunal las calificaciones jurídicas que a los hechos diera la representación fiscal, siendo que en el curso del debate quedó demostrada la existencia de circunstancias fácticas que se encuadran perfectamente en tales esquemas.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto considera este Tribunal Segundo de Juicio, Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por UNANIMIDAD, que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del ciudadano RAUL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad personal número V-06.842.805, por ser culpable como autor responsable de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, perpetrado el primero de ellos en perjuicio de la ciudadana FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, y el segundo en contra del orden público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 363 y 364 eiusdem. Y así se decide.

V

DE LA PENALIDAD

Por cuanto el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805, ha sido declarado culpable por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 del vigente Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.029.241, así como también fue declarado culpable el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, como autor responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, verificándose, por tanto, un concurso real o material de delitos, observando, por tanto, este Tribunal, a efectos de la determinación de la sanción correspondiente la norma del artículo 88 ibidem atinente a la concurrencia de hechos punibles, con acato del sistema de la acumulación jurídica según el cual se aplica la pena correspondiente al delito más grave con un aumento de una cuota parte del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos cometidos. En consecuencia, establece el referido artículo 277 del Código Penal como sanción para el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO una pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con la norma del artículo 37 del referido instrumento sustantivo queda en cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, se observa que durante el desarrollo del debate oral y público no se determinó, no se demostró que la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, presentara antecedentes penales, lo cual hace potestativo por parte de la juzgadora el considerar tal circunstancia como atenuante de acuerdo al artículo 74 numeral 4 eiusdem para rebajar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior de la que corresponde al delito, decidiendo, en consecuencia, esta juzgadora hacer reducción de CUATRO (04) MESES de la pena, obteniéndose una pena de prisión a ser cumplida por el ciudadano en cuestión de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, luego, de acuerdo al tenor del artículo 88, se tiene que por la condena de la autoría en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establece el aludido artículo 406 del Código Penal, en su numeral 1, como sanción para el referido delito una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con la norma del artículo 37 del referido instrumento sustantivo queda en diecisiete (17) años y dos (02) meses de prisión, observándose, por su parte, que durante el desarrollo del juicio no se determinó, no se demostró que la persona del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ presentara antecedentes penales, lo cual hace potestativo por parte de la juzgadora el considerar tal circunstancia como atenuante de acuerdo al artículo 74 numeral 4 eiusdem para rebajar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior de la que corresponde al delito, decidiendo, en consecuencia, esta juzgadora hacer reducción de CUATRO (04) MESES de la pena, obteniéndose una pena de prisión a ser cumplida por el ciudadano en cuestión de DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) MESES. Ahora bien, de conformidad con la norma del artículo 88, dado el concurso real de delitos con penas de igual especie, de prisión, debe aplicarse al culpable la pena correspondiente al delito más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, por tanto, a esta pena de prisión de DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) MESES que corresponde por la autoría del delito de homicidio intencional calificado con alevosía se le aumenta la mitad del tiempo correspondiente a la pena de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES determinada por el delito de porte ilícito de arma de fuego, lo que se traduce en UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES, en consecuencia, la sumatoria de este tiempo equivalente a la mitad del tiempo correspondiente a la pena del delito en concurso real o material, menos grave, a la pena como autor del homicidio intencional calificado con alevosía por el cual fuera declarado igualmente culpable el ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, esto es, de DIECISIETE (17) AÑOS y DOS (02) MESES, totaliza una pena de prisión de DIECINUEVE (19) AÑOS, lo cual queda como tiempo de pena corporal a ser cumplido por el precitado ciudadano. Así mismo, queda condenado a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del mismo texto sustantivo penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la pena, terminada ésta.

Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cinco (05) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), toda vez que el estado de privación de libertad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se materializó en data cinco (05) de Julio del año dos mil cinco (2005), llevando para la fecha de emitirse decisión en el juicio, esto es, publicación del dispositivo del fallo en Sala, un tiempo de detención de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.

Y, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem, no se condena al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, al pago de las costas procesales a que se contrae el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

VI

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, Mixto, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por UNANIMIDAD, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día diez (10) de Febrero del año mil novecientos sesenta y seis (1966), de cuarenta (40) años de edad, hijo de PAULA ÁLVAREZ (v) y de RAFAEL ÁLVAREZ (v), titular de la cédula de identidad personal No. V-06.842.805, de estado civil casado, con grado de instrucción superior, de profesión docente, y con domicilio para el momento previo a su estado de internamiento por decreto judicial en relación a esta causa penal, en la Urbanización Ramo Verde, Edificio Maritza, planta baja, apartamento B-1, Los Teques, Estado Miranda; por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, tipificado y castigado en el artículo 406 numeral 1 del vigente Código Penal, perpetrado en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de FRANCIS GABRIELA VARGAS BÁEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.029.241; y, asimismo, se DECLARA CULPABLE al precitado ciudadano por ser autor responsable de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del referido instrumento sustantivo penal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 eiusdem, y en aplicación del artículo 88 del referido Código Penal dado el concurso real o material de delitos, en relación con el artículo 74 numeral 4 eiusdem, se CONDENA al ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ut supra identificado, a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS de PRISIÓN, quedando igualmente condenado el precitado a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 ibidem, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena corporal el día cinco (05) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), toda vez que el estado de privación de libertad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ se materializó en fecha cinco (05) de Julio del año dos mil cinco (2005), llevando para el día de hoy detenido un tiempo de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS.

SEGUNDO: Se mantiene el estado de privación de libertad del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ, ya identificado, permaneciendo el mismo recluido en el Internado Judicial de Los Teques hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual dará cumplimiento a la condena corporal, definitivamente firme como quede la presente sentencia.

TERCERO: No se imponen costas procesales al precitado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.

CUARTO: De conformidad con el artículo 278 del Código Penal vigente se acuerda la confiscación de un arma de fuego tipo revólver, marca Smith & Wesson, calibre .357 Magnum, modelo 19-6, de acabado superficial pavón negro, con cañón de 105 milímetros de longitud, con cinco (05) campos y cinco (05) estrías, de giro helicoidal dextrogiro, de empuñadura cubierta por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, parcialmente labradas, ambas con emblemas identificativos “S & W”, con sistema de carga mediante nuez volcable de seis (06) recámaras, con serial de orden BHE1501, ubicado en el borde inferior metálico de la empuñadura y en su puente fijo, arma esta que presenta, además, ESCUDO NACIONAL en el lado derecho de la caja de los mecanismos y la inscripción “GBCION. EDO MIRANDA” en el borde posterior del aro metálico de la empuñadura. Remítase a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional en atención al artículo 6 de la Ley para el Desarme, en relación con el artículo 3 eiusdem.

QUINTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a iniciar investigación respecto del ciudadano CARLOS JUAN ROMERO RAGA, titular de la cédula de identidad personal No. V-16.591.451, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal.

SEXTO: Se insta, asimismo, a la representante de la Vindicta Pública a diligenciar lo pertinente a los fines del establecimiento de las sanciones administrativas, disciplinarias o penales a que hubiere lugar respecto de la ciudadana MARCELA ALEJANDRA HABRAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad personal No. V-12.271.759, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, actualmente prestando labores en el Laboratorio Biológico, con sede en la ciudad de Caracas, dada la importante incorrección que advirtiera la misma en su intervención en el acto del juicio respecto de precisión plasmada en dictamen elaborado por su persona en su carácter de experto y del cual informara al Tribunal.

SÉPTIMO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa del acusado en cuanto a ordenarse la apertura de investigación en contra de la persona del ciudadano ALBEALYS MIGUEL LEZAMA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-06.027.586, por el delito de falso testimonio, tipo penal este previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal.

OCTAVO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa del ciudadano RAÚL ÁLVAREZ ÁLVAREZ dada la sentencia condenatoria proferida.

Se aplicaron los artículos 37, 74 numeral 4, 88, 277 en relación con los artículos 272, 273 y 276, y 406 numeral 1, todos del Código Penal, así como los artículos 1, 2, 9, 21 y 23 de la Ley sobre Armas y Explosivos, al igual que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 10, numeral 2, y 14 de la Ley para el Desarme, asimismo, los artículos 2, 3, 4 y 7 de la Resolución número 26770 emanada del Ministerio de La Defensa en fecha veintitrés (23) de Abril del año dos mil cuatro (2004) y publicada en Gaceta Oficial Ordinaria número 37.924 el día veintiséis (26) inmediato siguiente, con aplicación, del mismo modo, de los artículos 22, 199, 363, 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques,

a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría y diarícese.

LA JUEZ PROFESIONAL

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO

LAS ESCABINOS

MARÍA TERESA GAMBUS DE COUTTENYE

V-03.713.156

SORAYA MARINA DE LA CRUZ JIMÉNEZ

V-06.268.784

LA SECRETARIA

EILYN CAROLINA CAÑIZALEZ

Causa No. 2M-008-05

* Publicación sentencia condenatoria (27-10-06)

YRC/YRC/Sin enmiendas

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