Decisión nº 1CS-2760-04 de Tribunal Primero de Control Los Teques de Miranda, de 24 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Primero de Control Los Teques
PonenteJudith del Carmen Nieto de Ochoa
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

Los Teques, veinticuatro (24) de octubre de 2005

195° y 146°

CAUSA 1CS-2760/04

JUEZA: DRA. JUDITH NIETO DE OCHOA.-

SECRETARIA: ABG. A.M. VELASQUEZ.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: DRA. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público.-

SOLICITANTE: A.M. FUENTES GARCIA.-

ABOGADO ASISTENTE: ABG. I.G.P..-

Corresponde a este Tribunal emitir decisión fundada de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la Solicitud de Reconsideración de la Negativa de este Juzgado de la entrega de vehículo que consignara ante este Juzgado la DRA. Y.B.F.L., en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial de los Teques Estado Miranda.

Estando en tiempo hábil y útil para hacerlo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, pasa a esgrimir sus fundamentos de hecho y de derecho con ocasión a la solicitud interpuesta por la Dra. I.G.P., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana A.M. FUENTES GARCIA.

CAPITULO I

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

La Dra. I.G.P., en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana A.M. FUENTES GARCIA, dirigió escrito a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en el cual expone entre otras cosas lo siguiente: Que en virtud de que hasta la presente fecha no ha existido un tercer reclamante del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DFE CARROCERIA 8Z1SC51691V328907, (FALSO), SERIAL DE MOTOR 91V328907 (FALSO) SIN PLACAS, el cual este Tribunal negó la entrega del mismo, por cuanto de los resultados de la experticias: Nº 1001 de fecha 20-10-04, realizada por J.G.P., experto de los servicios de la Brigada de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas arrojo el siguiente resultado: la chapa del serial de carrocería donde se lee la cifra 8Z1SC51691V328907, es falsa. La cifra de seguridad S47852, es falsa. Serial del motor 91V328907, es falso. Dictamen pericial de fecha 04-11-04, realizada por los efectivos de la Guardia Nacional Dtgdo. R.M.R. y C2° MELENDEZ NIETO LUIS, adscritos al Comando regional N° 05, Destacamento 56, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional, el cual arrojo el siguiente resultado: la placa del serial de carrocería Vin es falsa. El serial del motor es falso. El serial de seguridad FCO es falso. Experticia del Cuerpo Técnico de vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Dirección de Vigilancia Unidad Estatal Nº 12, realizada por el cabo 1° W.D.J.F., sobre el vehículo antes identificado, arrojando las siguientes conclusiones: serial de carrocería 8Z1SC51691V328907, es suplantada. Serial de motor 91V328907 es falso. Serial F.O.C. S47852, es falso, por lo antes expuesto se negó la entrega material de dicho vehículo y finalmente consigno en este acto para ser agregado a la presente causa experticia practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Unidad de T.T. y la Guardia Nacional. Por lo que solicita al Ministerio Publico “La Reconsideración de la Negativa de entrega del vehículo, antes descrito”, en la Audiencia realizada por este Juzgado en fecha 12 de abril de dos mil cinco (2005), escrito este dirigido por la Representante Fiscal a este Tribunal. Por cuanto es el único medio de transporte que tiene la ciudadana A.M. FUENTES GARCIA, aunado a que es también el sustento familiar, además del deterioro que se le está causando al referido vehículo solicita la Reconsideración de la Negativa de entrega del vehículo antes descrito. Por lo que este Tribunal pasa a decidir la presente solicitud.

CAPITULO II

Analizadas de las actas que integran la presente causa penal, así como el escrito consignado ante este Juzgado por la Representante Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. Y.F. LOPÉZ, se logra inferir de forma indubitable. Que no han variado las circunstancias por la cual este Tribunal decretó negada la solicitud del vehículo. Y como quiera que este Tribunal celebrara la Audiencia para el pronunciamiento de dicha solicitud, considera inoficioso, realizar nueva Audiencia para el pronunciamiento de la presente de la misma, toda vez que la ciudadana A.M. FUENTES GARCIA, debió a través de su Representante Legal Dra. I.G.P., ejercer los Recursos, a que hubiere lugar en su debida oportunidad. Y como quiera que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal faculta al Juez de Control para la devolución de los objetos incautados, no es menos cierto que asimismo faculta al Ministerio Público, por lo que es discrecionalidad del Representante Fiscal la entrega o negativa del vehículo en cuestión. Ya que el Tribunal de Control sólo previa verificación del retrazo injustificado por parte del Ministerio Público, decidirá la entrega de los objetos, el mismo artículo 311 ejusdem, en su primer aparte establece que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda , con sede en los Teques. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:

Primero

Niega la solicitud de Reconsideración de la Negativa de Entrega del Vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL DFE CARROCERIA 8Z1SC51691V328907, (FALSO), SERIAL DE MOTOR 91V328907 (FALSO) SIN PLACAS. A tenor de lo dispuesto en el artículo 312 establece en su tercer aparte que la entrega de objetos no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas.

Segundo

Considera quien aquí decide que seria inoficioso realizar la Audiencia para la presente solicitud, toda vez que este Tribunal ya emitió pronunciamiento con respecto a la solicitud de entrega, y como quiera que no han variado las circunstancias que dieron origen a tal Negativa de solicitud de entrega, es por lo que considera que con la presente decisión es suficiente para resolver la solicitud de Reconsideración del vehículo en cuestión.

Tercero

Se acuerda remitir la presente solicitud en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con las investigaciones y en consecuencia de cumplimiento al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez de Control para la devolución de los objetos incautados, no es menos cierto que asimismo “faculta al Ministerio Público,” por lo que es discrecionalidad del Representante Fiscal la entrega o negativa del vehículo en cuestión. Ya que este Tribunal de Control emitió opinión al respecto en la Audiencia para la entrega del referido vehículo, y la parte solicitante no ejerció los recursos correspondientes en su debida oportunidad.

Cuarto

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

LA JUEZ,

Dra. JUDITH NIETO DE OCHOA.

LA SECRETARIA

ABG. A.M. VELASQUEZ

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. A.M. VELASQUEZ

JNdeO/AMV7jpc.-

CAUSA 1CS-2760-04

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