Decisión nº 5C427-05 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Los Teques, 25 de Abril de 2006

195° y 147°

CAUSA No. 5C 427-05

JUEZ: DRA. H.B.D.F.

FISCAL: Dra. Y.F., Fiscal Segunda del Ministerio Público de Estado Miranda Y ROA

ACUSADOS: SAAVEDRA SAAVEDRA J.D. Y GIRON OROPEZA M.M., titulares de la Cédula de Identidad N° 12.418.030 y 15.912.560 respectivamente.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. C.T.

DEFENSA PRIVADA: DR. J.R.C.

SECRETARIO: Abg. Z.M.

DELITOS: SECUESTRO Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 460 encabezamiento, 413 en relación con el 424 todos del Código Penal vigente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico procesal penal, procede este Tribunal a dictar el siguiente AUTO DE APERTURA A JUICIO, lo cual hace en los siguientes términos:

Por cuanto este Tribunal en fecha veinticinco ( 25 ) de Abril de 2006, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa que se le sigue a los imputados ciudadanos SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.418.030, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-02-1974, de 32 años de edad, de Oficio: electricista, hijo de SAAVEDRA BARRIOS J.B. ( V) y A.T.S. (V ), residenciado en el sector el paso, subida casa de mujeres, matadero maella, Los Teques, Estado Miranda y GIRON OROPEZA M.M., Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13-08-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-15.912.560, Profesión: estudiante del 6to semestre de educación preescolar, hija de J.O.D.G. (V) y J.M.G. (V), siendo defendidos por los abogados: DRA. C.T., Defensora Pública Penal de la ciudadana GIRON OROPEZA M.M. y el DR. J.R.C., Defensor privado del ciudadano SAAVEDRA SAAVEDRA J.D. .

Siendo acusados por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. Y.F., la cual expuso los HECHOS Objeto del presente proceso de la forma siguiente: …” en virtud de que el resultado obtenido una vez concluida la investigación permite aseverar que existe fundamento serio para que se produzca el enjuiciamiento de la imputados, Ratifico el contenido del escrito Fiscal presentado en fecha 15 e Diciembre del año 2.005 , en el cual se presentó Formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-12-1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.418.030, Oficio: electricista, hijo de SAAVEDRA BARRIOS J.B. y A.T.S., residenciado en el sector el paso, subida casa de mujeres, matadero maella, Los Teques, Estado Miranda y GIRON OROPEZA M.M., Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13-08-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-15.912.560, Profesión: estudiante del 6to semestre de educación preescolar, hija de J.O.D.G. y J.M.G., residenciada en la calle principal de Guaremal, atendiendo a lo requerido tanto en el primer aparte como en el numeral 1 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal…La Representación del Ministerio Público demostrará, que en fecha 31-10-2005, aproximadamente a las 12:10 horas de la noche, el ciudadano L.H.J.S., ya identificado, se encontraba en el vehículo con las características, marca; FORD, modelo: FIESTA, clase; AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULR, color: AMARILLO, OSCURO, año: 2005, propiedad de su hija, de nombre E.D.P.J.M., dejando a sus dos hijos de nombre Evelyn y Arturo y en el momento en que se estaba estacionándose en el sótano de su residencia el cual se encuentra ubicado en el Edificio de las Residencias El Encanto del Municipio Guaicaipuro de esta ciudad; observó la presencia de un vehículo Pick Up, de color beige y negro, con seis (06) sujetos y de la parte trasera de dicho vehículo se bajan tres (3) sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y lo obligan a meterse en la parte trasera de su vehículo, marca; FORD, modelo: FIESTA, clase; AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULR, color: AMARILLO, OSCURO, año: 2005, llevándolo a un sitio oscuro y solitario de aspecto rural, dejándolo desnudo y amarrado, tanto en las manos como en los pies, lo meten en la maleta del mencionado vehículo y lo golpean, y proceden los imputados a trasladarlo a otro lugar desconocido, logrando escuchar la Víctima a través de una conversación telefónica que estas personas ofrecían el vehículo por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000,oo) y pedían rescate por él, logrando la Víctima en un descuido de estos, escaparse y meterse por unos matorrales de una zona baldía. Posteriormente, aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, el funcionario F.J., Placa: 0743, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía de este estado Miranda, recibió llamada de la central de transmisiones, informándole que se trasladara a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por cuanto en ese sitio se encontraban varios funcionarios de la Policía Metropolitana familiares de la víctima; una vez en el sitio se entrevista con los funcionarios ALARCÓN MARVEZ YEFERSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.908.356 y G.P.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.485.908, adscritos a la Policía Metropolitana, quienes informan que la ciudadana E.D.P.J.M., le habían secuestrado a su padre es decir, al ciudadano antes identificado como víctima de nombre: L.H.J.S. y que los secuestradores estaban exigiendo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) para poderlo liberar, porque de lo contrario lo matarían; igualmente que dicha cantidad debía ser entregada en un callejón, ubicado al lado izquierdo de las Residencias Imola, ubicado en la avenida Bertoreli; una vez recibida la información, proceden el funcionario F.J., en compañía de AGENTE F.C., HENSY JIMÉNEZ y J.C.G., adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, proceden inmediatamente a trasladarse al sitio mencionado por la ciudadana E.P., donde la misma procedió a dejar el dinero en una bolsa de material sintético de color blanca, contentiva de Setenta Mil Bolívares en efectivo, para el rescate de su padre y es cuando aproximadamente a las 3:30 de la madrugada de ese mismo día dichos funcionarios observan un vehículo Pick Up, modelo silverado, año 1987, color beige y negro placa 55E-VSJ, de color beige y negro en el sitio del cual se bajó una ciudadana y se dirigió al callejón ubicado en la residencia Elimola, para recoger la bolsa contentiva del dinero para pagar el rescate, procediendo el funcionario J.C.G. a darle la voz de alto a dicha ciudadana y al conductor que se encontraba dentro del vehículo, le realizan la correspondiente inspección de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, localizándole a la ciudadana, quien quedó IDENTIFICADA COMO: GIRON OROPEZA M.M., una (01) bolsa de material sintético, de color blanco, contentiva de la cantidad de bolívares Setenta Mil (Bs. 70.000,00) y al conductor del vehículo, quien QUEDÓ IDENTIFICADO COMO SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., se le iincautó una (01) cacerina, sin cartuchos, color plateado, marca: Walter, calibre 380, al realizarle la inspección al vehículo Marca: Chevrolet, Tipo: Pick Up, Modelo: Silverado, Año: 1987, Color: Beige y Negro, Serial de Carrocería: DCR41THV213845, Placa: 55E-VAJ, de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó inspección al vehículo antes descrito, incautando del asiento del mismo tres (03) teléfonos celulares, con las siguientes características: Un (01) teléfono celular Marca Motorola, Modelo Talkabout, color negro, Serial 6893B4BF-BJM, con su respectiva batería. Un (01) teléfono celular Marca Samsung Modelo SCH-N395, color plateado, Serial A3LSCHN393, con su respectiva batería. Un (01) teléfono celular Marca Motorola, Color Gris y Azul, Serial IHDT5EE1, con su respectiva batería. Por lo anteriormente expuesto, procede el funcionario F.J. a informarle a los ciudadanos sus derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a su detención, quedando IDENTIFICADOS COMO: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados. Trasladando los ciudadanos aprehendidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Miranda, con el vehículo y lo incautado, continuando con la búsqueda del agraviado, se realizó llamado a la Central de Transmisiones solicitando apoyo a las unidades identificadas, ya que no habíamos localizado al ciudadano para el momento y la hija de este mantenía comunicación vía telefónica con los sujetos que presuntamente lo mantenían cautivo, estos ciudadanos le seguían solicitando el dinero manifestándole la misma que ya lo tenía casi reunidos, que le dieran más tiempo, reportándose por la Central de Transmisiones el Comisario General J.A., Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Miranda, quien ordenó a todas las Unidades policiales disponibles para el momento, que se avocaran a la localización del vehículo ya descrito de la ciudadana, implementándose un cierre de ciudad, posteriormente se recibe información por la Central de Transmisiones aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, que el vehículo se encontraba por el sector de Guaremal, motivo por el cual nos trasladamos al sector, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, en momentos que nos desplazábamos por el sector de las filas de Guaremal, logramos observar a un ciudadano que nos abordó manifestando que era el ciudadano secuestrado, quedando identificado en el lugar como: L.H.J.S., de 54 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 25/03/1.951, indocumentado para el momento, quien manifestó ser titular del número de Cédula de Identidad N° V-648.725, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador, laborando actualmente en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ubicado en el Silencio, Centro S.B., Torre Sur, piso 04, teléfono 0212-322-45-93, residenciado en la Urbanización El Encanto, Edificio El Turpial , Apartamento 17-C-10, Los Teques, Estado Miranda, manifestando que había logrado escapar de los sujetos cuando lo habían dejado solo, por lo que el ciudadano fue colocado bajo resguardo policial, y posteriormente fue trasladado al Centro Médico Docente El Paso, por el funcionario Agente P.J., portador de la Cédula de Identidad N° V-15.284.615, a bordo de la unidad no identificada policialmente Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, Placa AAC-77H, siendo atendido el ciudadano por el Doctor R.G., S.A.S 45.489, quien diagnosticó traumatismo craneoencefálico severo, contusión toráxico aguda, traumatismo abdominal cerrado, continuando con el rastreo policial en la zona, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana logramos ubicar el vehículo en el que presuntamente se habían llevado a este ciudadano en el sector Las Palomas 01, al final del callejón La Mora frente al poste de luz signado con el número 62JJ123, quedando identificado con las siguientes Características Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Amarillo, Año 2005, Placa TAK-26T, presentándose en el lugar comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, al mando de la Inspector E.C., con tres auxiliares, a borde de la unidad 3-0930, trasladando todo el procedimiento hasta la sede de la Comandancia General de la Policía de Miranda, procediendo el Sub-Inspector J.F. a realizar llamada telefónica a la Dra. Damelis Brazón Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

La Representación Fiscal señala los siguientes FUNDAMENTOS DE IMPUTACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN. PRIMERO: Lo expuesto por los funcionarios A.A., E.L. Y GALVIN GUZMAN, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, los expertos en cuestión, el 31-10-05… efectuaron INSPECCIÓN TECNICA N° 1460 en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, quienes dejaron constancia de lo cual se transcribe textualmente: “…se trata de un sitio abierto correspondiente para el momento de realizar la presente inspección técnica a la parte final de un callejón de tránsito vehicular, ubicado en la prenombrada barriada…justo en el comienzo de la Vía observamos aparcado un vehículo automotor …marca: FORD, modelo: FIESTA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: AMARILLO OSCURO, año: 2005, serial de motor: 5 A34 885, serial de carrocería: 8YPZF16NX58A34885, placas: TAK-26T...localizando en la tapa de la compuerta trasera, en el área del maletero, manchas de color pardo rojizo…” SEGUNDO: INSPECCIÓN TECNICA N° 1460 de fecha 31-10-2005, practicada por los funcionarios A.A., E.L. Y GALVIN GUZMAN, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro., donde observan aparcado un vehículo automotor …marca: FORD, modelo: FIESTA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: AMARILLO OSCURO, año: 2005, serial de motor: 5 A34 885, serial de carrocería: 8YPZF16NX58A34885, placas: TAK-26T...localizando en la tapa de la compuerta trasera, en el área del maletero, manchas de color pardo rojizo…” TERCERO: Lo expuesto por el funcionario J.P. Y E.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, el experto en cuestión, el 02-11-2005 … efectuó INSPECCION TECNICA NRO. 1462 en el Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, sector el paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, del cual se transcribe textualmente: “…se encuentra aparcado un Vehículo Automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, clase: AUTOMOVIL, tipo: PICK UP, uso: PARTICULAR, color: NEGRO y BEIGE, año: 1987, placa: 55E-VAJ...” CUARTO: INSPECCION TECNICA N° 1462 de fecha 02-11-2005, practicada por los funcionario J.P. Y E.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, a un Vehículo Automotor que al ser inspeccionado presenta las siguientes características: marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, clase: AUTOMOVIL, tipo: PICK UP, uso: PARTICULAR, color: NEGRO y BEIGE, año: 1987, placa: 55E-VAJ...” QUINTO: Lo expuesto por el funcionario P.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, el experto en cuestión, el 01-11-2005 … efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NRO. 9700-113-RT-271 a evidencias de interés Criminalístico, del cual se transcribe textualmente: …”1.-Las piezas de papel moneda denominada Billete son de uso legal…dando un total de todos los billetes la cantidad de Setenta Mil bolívares…(70.000,oo Bs). 2.- Las piezas descritas en los numerales C,D y E se tratan de teléfonos móviles (celulares), los cuales son instrumentos de comunicación…3.-La pieza descrita corresponde a un accesorio de un arma de fuego, diseñada con la finalidad de aprovisionarlas de balas del calibre 380. SEXTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA N° 9700-113-RT-271 de fecha 01-11-2005, practicada por el funcionario: P.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, a papel moneda denominada Billete de uso legal…dando un total de todos los billetes la cantidad de Setenta Mil bolívares…(70.000,oo Bs). 2.- Las piezas descritas en los numerales C,D y E se tratan de teléfonos móviles (celulares), los cuales son instrumentos de comunicación…3.-La pieza descrita corresponde a un accesorio de un arma de fuego, diseñada con la finalidad de aprovisionarlas de balas del calibre 380. SEPTIMO: Lo expuesto por los funcionarios Sub-Inspector F.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-13.728.023, Agente F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.039.905, HENNSY JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.231.287 y Agente J.C.G., funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar plasmadas en el acta policial. OCTAVO: ACTA POLICIAL, DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2005 suscrita por los funcionarios: Sub-Inspector F.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.728.023, Agente F.C., titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.039.905, HENNSY JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.231.287 y Agente J.C.G., quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados. NOVENO: Lo expuesto por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, el 15-11-2005 … quienes efectuaron INSPECCION TÉCNICA N° 455 en la Urbanización El Encanto, Estacionamiento del Conjunto Residencial El Turpial, Municipio Guaicaipuro, del cual se transcribe textualmente: …”Trátese de un sitio de suceso abierto, de los comúnmente denominado estacionamiento, constituido por área amplia asfaltada e identificada por medio de rayado como indicador de puesto para vehículos automotor. ..Al frente de la Residencia El Turpial, esta se encuentra protegida por una reja de seguridad elaborada en metal, presentando su sistema de seguridad en buen estado de uso y conservación...” DECIMO: INSPECCION TÉCNICA N° 455 de fecha 15-11-2005, practicada por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, en la Urbanización El Encanto, Estacionamiento del Conjunto Residencial El Turpial, Municipio Guaicaipuro, sitio del suceso, donde reside la Víctima Ciudadano L.J.. DECIMO PRIMERO: Lo expuesto por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, el 15-11-2005 … quienes efectuaron INSPECCION TÉCNICA N° 456 en la calle Bertoreli Cisnero, al lado de la Residencia Imola, Vía Pública, El Cabotaje, Municipio Guaicaipuro, del cual se transcribe textualmente: ...”Trátese de un sitio de suceso abierto, de los comúnmente denominado callejón, ubicado en la dirección arriba citado, tomando como punto de referencia la Residencia Imola del Muicipio Guaicaipuro, conformada de ambos lados por paredes de ladrillo de varios colores y en su interior se observa al final de dicha calle y continuación de unas escaleras de varios peldaños, que comunican al barrio Cacique del referido lugar...” DECIMO SEGUNDO: INSPECCION TÉCNICA N° 456 de fecha 15-11-2005, practicada por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, al callejón donde dejaron el dinero para cobrar el rescate y donde fueron aprehendidos los imputados, ya identificados. DECIMO TERCERO: Lo expuesto por el experto profesional Dr. BOSSIO BOSSIO, Experto profesional Especialista II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda, el 06-12-2005 … quien efectuó RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL al ciudadano (Víctima) J.S.L.H., del cual se transcribe textualmente:...”Excoriaciones en región parietal izquierda occipital. Desviación hacia la izquierda del tabique nasal. Excoriación en pómulo izquierdo. Excoriación en región toráxica izquierda a nivel de línea axilar posterior. Excoriaciones circulares en ambas muñecas...PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 12 días. DECIMO CUARTO: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 06 de Diciembre de 2005, practicado por el experto profesional Dr. BOSSIO BOSSIO, Experto profesional Especialista II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda, al Ciudadano (Víctima) J.S.L.H., donde se aprecian Lesiones de Mediana Gravedad. DECIMO QUINTO: Lo expuesto por el Ciudadano: L.H.J.S., (Víctima), Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 648.725, de 54 años de edad, de estado civil: casado, de profesión: Contador, domiciliado en el piso 17, apartamento 17-C-10, edificio El Turpial, Los Teques, Estado Miranda, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31-10-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo trascrito parcialmente a continuación .…”Yo llegaba a la residencia con mi hija Evelyn y mi menor hijo A.J., en el vehículo propiedad de mi hija, Un Ford Fiesta, color amarillo, año: 2005, placa TAK-26T…al yo regresar al carro para estacionarlo en sótano, observé la presencia de una pick Up beige y negro, con seis sujetos aproximadamente, de la parte trasera bajaron tres hombres armados y bajo amenaza de muerte me secuestran, en este interin escuché una llamada telefónica hecha por los secuestradores, donde ofrecían el carro en venta por dos millones de bolívares para que lo picaran…luego me llevan a un sitio oscuro y solitario de aspecto rural, me obligan a desnudarme, y me amarran los pies y las manos con cinta de embalaje engomada, me cargan entre dos personas y me introducen en la maleta del vehículo…” DECIMO SÉXTO: Lo expuesto por la Ciudadana E.D.P.J.M., (testigo Referencial), Venezolana, de 26 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión: Licenciada en Computación, residenciada en la avenida Bertoreli, residencia el encanto, edificio El Turpial, piso 17, apartamento 17 C-10, Los Teques , estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.944.383, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento al artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31-10-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo transcrito parcialmente a continuación: …”al momento de llegar a la residencia el encanto, nos estacionamos en frente del edificio para bajar el equipaje, cuando observamos una camioneta pick u, color dorado con franja de color negro, con tres (03) hombres sentados en la parte trasera de la camioneta…los sujetos nos siguieron hasta el sitio donde estaba ubicado mi vehículo…cuando observamos que los tres de los sujetos de la camioneta que ya habíamos observado anteriormente, en la parte trasera sujetaron a mi papá, y lo obligaron a meterse en la parte trasera de mi vehículo, de color amarillo, marca ford, modelo fiesta, año 2005, placa tak-26t, de mi propiedad…posteriormente decidí llamar de nuevo, cuando me contestó, el sujeto me indicó el procedimiento para entregar el dinero solicitado, el mismo me indicó que bajara sola al callejón ubicado a mano izquierda del edificio imola de la avenida bertoreli…” DECIMO SEPTIMO: Lo expuesto por el ciudadano ALARCON MARVEZ YEFERSON JOSE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 19-06-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.908.356, de 28 años de edad, de profesión Cabo Segundo de la policía Metropolitana, residenciado en las Brisas de Propatria, casa N° 87-a, Caracas, Distrito Capital, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31-10-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo transcrito parcialmente a continuación: …”me llamó el sargento C.A., notificándome que habían secuestrado a un familiar…una vez reunidos nos trasladamos hasta la jurisdicción para ver que era lo que estaba pasando con el familiar, hablando con la sobrina del Sargento nos indica que secuestraron a su papá…unos sujetos vuelven a llamar a la hija del señor indicándole que había pasado con el dinero, que si ya lo tenía, que de lo contrario iban a matar a su papá….nos trasladamos al lugar de la entrega en vehículos particulares, parados adyacentes a dicho sector…y vimos que se bajó de la misma una muchacha, entró al callejón y recogió la bolsa…en el momento en que se iba a montar en la camioneta los funcionarios de la policía de Miranda la detuvieron…” DECIMO OCTAVO: Lo expuesto por el Ciudadano: G.P.A.J., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 12-04-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.485.908, de 29 años de edad, de profesión Agente de la Policía Metropolitana, residenciado en la calle Real de Cotiza, callejón Risques, casa número 05, Caracas, Distrito Capital, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31-10-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo transcrito parcialmente a continuación: …”unos sujetos llaman a la hija del señor, preguntándole por el dinero, que si lo había conseguido, por que si no lo entregaba iban a matar a su papá, la muchacha le dijo que tenía el dinero…el sujeto le dijo que le dejara el dinero en una bolsa en el callejón que esta al lado de las Residencias Ymola…y vimos que se bajó de la misma una muchacha, entró al callejón y recogió la bolsa de color blanco…”. DECIMO NOVENO: Lo expuesto por el ciudadano: R.G.A.G., Venezolano, natural de Casanay, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.415.544, de profesión Médico Traumatólogo, laborando en la calle Guaicaipuro, edificio Centro Médico Docente el paso, piso 1, consultorio 1, Los Teques, Estado Miranda, durante el desarrollo de la ENTREVISTA respectiva, aportó INFORMACIÓN que fue obtenida por el funcionario policial entrevistador con fundamento en lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, el 08-12-2005, tal cual consta en el expediente, expresó lo transcrito parcialmente a continuación: ...”es que en fecha 31/10/2005, yo me encontraba de guardia en el Centro Docente El Paso, por el área de Traumatología y como a las 11:00 horas de la noche, de ese mismo día ingresó un paciente de nombre L.J., Cédula de Identidad N° v.- 648.725, donde el mismo presentó Traumatismo Craneoencefálico Severo, Contusión Toráxica Aguda y Traumatismo Abdominal Cerrado. VIGÉSIMO: INFORME MEDICO, de fecha 31-10-2005, suscrito por el Dr. R.G. A, Médico Traumatólogo, donde deja constancia que el p.L.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.- 648.725, presentó: Traumatismo Craneoencefálico Severo, Contusión Toráxica y Traumatismo Abdominal Cerrado. Por lo que, por el hecho narrado ut supra la Fiscalía ha atribuido a los imputados de autos el delito de: SECUESTRO Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en grado de complicidad correspectiva, tipificado en los artículos 460 encabezamiento y 413 en relación con el 424 todos del Código Penal vigente. El hecho punible al que se alude fue cometido en perjuicio del ciudadano J.S.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 648.725

La acción desplegada por los imputados: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados, se adecua a la descrita en la norma de naturaleza sustantiva que ha sido invocada ya que los imputados antes señalados, en fecha 31-10-2005, aproximadamente a las 12:10 horas de la noche, secuestraron al ciudadano L.H.J.S., ya identificado, cuando éste se encontraba en el vehículo con las características, marca; FORD, modelo: FIESTA, clase; AUTOMÓVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULR, color: AMARILLO, OSCURO, año: 2005, propiedad de su hija, de nombre E.D.P.J.M., dejando a sus dos hijos de nombre Evelyn y Arturo y en el momento en que se estaba estacionando en el sótano de su residencia observó la presencia de un vehículo Pick Up, de color beige y negro, con seis (06) sujetos y de la parte trasera de dicho vehículo se bajan tres (3) sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo someten y lo obligan a meterse en la parte trasera del vehículo, antes identificado, llevándolo a un sitio oscuro y solitario de aspecto rural, dejándolo desnudo y amarrado, tanto en las manos como en los pies, lo meten en la maleta del mencionado vehículo y lo golpean en diferentes partes del cuerpo, y proceden los imputados a trasladarlo a otro sitio desconocido, logrando escuchar la Víctima a través de una conversación telefónica, que estas personas ofrecían el vehículo por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs 2.000.000,oo) y pedían rescate por él, logrando la Víctima L.J., en un descuido de estos, escaparse y meterse por unos matorrales. Siendo aproximadamente a las 3:00 horas de la madrugada, el funcionario F.J., Placa: 0743, adscrito a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía de este estado Miranda, recibió llamada de la central de transmisiones, informándole que se trasladara a la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por cuanto en ese sitio se encontraban varios funcionarios de la Policía Metropolitana; una vez en el sitio se entrevista con los funcionarios ALARCÓN MARVEZ YEFERSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.908.356 y G.P.A.J., titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.485.908, adscritos a la Policía Metropolitana, quienes informan que la ciudadana E.D.P.J.M., le habían secuestrado a su padre de nombre: L.H.J.S. y que los secuestradores estaban exigiendo la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) para poderlo liberar, porque de lo contrario lo matarían; igualmente que dicha cantidad debía ser entregada en un callejón, ubicado al lado izquierdo de las Residencias Imola, ubicado en la avenida Bertoreli; una vez recibida la información, proceden el funcionario F.J., en compañía de AGENTE F.C., HENSY JIMÉNEZ y J.C.G., adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en compañía de los ciudadanos E.P., Alarcón Marvez Yeferson José y G.P.A.J., proceden inmediatamente a trasladarse al sitio mencionado por la ciudadana E.P., donde la misma procedió a dejar el dinero en una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de Setenta Mil Bolívares en efectivo. Siendo que a las 3:30 de la madrugada llegó el vehículo Pick Up, Modelo: Silverado, Año: 1987, Color: Beige y Negro, Placa: 55E-VAJ, a las adyacencias de la Residencia Imola, y específicamente en el callejón que se encuentra adyacente a la mencionada residencia, se bajo del vehículo en cuestión, la imputada GIRON OROPEZA M.M., ya identificada, quedando a bordo del vehículo el imputado SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., quienes previa negociación vía telefónica con la ciudadana E.D.P.J.M., procede la imputada GIRON OROPEZA M.M. a retirar el dinero objeto del rescate, siendo aprehendidos por la comisión policial, incautándole una bolsa de material sintético de color blanco, contentiva de Setenta Mil Bolívares en efectivo, específicamente a la imputada GIRON OROPEZA M.M., y al ciudadano SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificado, una (01) cacerina sin cartuchos. Trasladando los ciudadanos aprehendidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Miranda, con el vehículo y lo incautado, continuando con la búsqueda del agraviado, se realizó llamado a la Central de Transmisiones solicitando apoyo a las unidades identificadas, ya que no habíamos localizado al ciudadano para el momento y la hija de este mantenía comunicación vía telefónica con los sujetos que presuntamente lo mantenían cautivo, estos ciudadanos le seguían solicitando el dinero manifestándole la misma que ya lo tenía casi reunidos, que le dieran más tiempo, reportándose por la Central de Transmisiones el Comisario General J.A., Jefe de Operaciones de la Policía del Estado Miranda, quien ordenó a todas las Unidades policiales disponibles para el momento, que se avocaran a la localización del vehículo ya descrito de la ciudadana, implementándose un cierre de ciudad, posteriormente se recibe información por la Central de Transmisiones aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana, que el vehículo se encontraba por el sector de Guaremal, motivo por el cual nos trasladamos al sector, aproximadamente a las 08:30 de la mañana, en momentos que nos desplazábamos por el sector de las filas de Guaremal, logramos observar a un ciudadano que nos abordó manifestando que era el ciudadano secuestrado, quedando identificado en el lugar como: L.H.J.S., de 54 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 25/03/1.951, indocumentado para el momento, quien manifestó ser titular del número de Cédula de Identidad N° V-648.725, de estado civil casado, de profesión u oficio Contador, laborando actualmente en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Ubicado en el Silencio, Centro S.B., Torre Sur, piso 04, teléfono 0212-322-45-93, residenciado en la Urbanización El Encanto, Edificio El Turpial , Apartamento 17-C-10, Los Teques, Estado Miranda, manifestando que había logrado escapar de los sujetos cuando lo habían dejado solo, por lo que el ciudadano fue colocado bajo resguardo policial, y posteriormente fue trasladado al Centro Médico Docente El Paso, por el funcionario Agente P.J., portador de la Cédula de Identidad N° V-15.284.615, a bordo de la unidad no identificada policialmente Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Gris, Placa AAC-77H, siendo atendido el ciudadano por el Doctor R.G., S.A.S 45.489, quien diagnosticó traumatismo craneoencefálico severo, contusión toráxico aguda, traumatismo abdominal cerrado, continuando con el rastreo policial en la zona, aproximadamente a las 9:30 horas de la mañana logramos ubicar el vehículo en el que presuntamente se habían llevado a este ciudadano en el sector Las Palomas 01, al final del callejón La Mora frente al poste de luz signado con el número 62JJ123, quedando identificado con las siguientes Características Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Amarillo, Año 2005, Placa TAK-26T, presentándose en el lugar comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Los Teques, al mando de la Inspector E.C., con tres auxiliares, a borde de la unidad 3-0930, trasladando todo el procedimiento hasta la sede de la Comandancia General de la Policía de Miranda, procediendo el Sub-Inspector J.F. a realizar llamada telefónica a la Dra. Damelis Brazón Fiscal Décimo noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el. Artículo 330 ordinal 2° ADMITE TOTALMENTE los Delitos de SECUESTRO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 460 en su encabezamiento y 413 en relación con el 424 todos del Código Penal vigente, en contra de los ciudadanos SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., titulares de la Cédula de Identidad N° 12.418.030 y GIRON OROPEZA M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.912.560, Y ADMITE todas las Pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio de fecha 18 -12-05 por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público DRA. L.R. y las pruebas complementarias de fecha 14-04-06, ratificadas en esta Audiencia por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público DRA. Y.F., por ser lícitas, útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público. siendo estas: TESTIMONIALES: 1.-Las DECLARACIONES de los funcionarios A.A., E.L. Y GALVIN GUZMAN, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, Dichas declaraciones son PERTINENTE por cuanto a través de sus declaraciones se demostrará: 1.-Que suscribieron y practicaron la INSPECCIÓN TECNICA N° 1460 en el en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 31-10-2005, Y NECESARIA: A través de las referidas declaraciones se demostrará 1.- que efectuaron en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, Inspección a un vehículo automotor con las siguientes características, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: AMARILLO OSCURO, año: 2005, Placa: TAK-26T, serial de carrocería: 8YPZF16NX58A34885... localizando en la tapa de la compuerta trasera, en el área del maletero, manchas de color pardo rojizo” 2.- Las DECLARACIONES de los funcionarios: J.P. Y E.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto a través de su declaración se demostrará: 1.-Que suscribieron y practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1462, en el Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, sector el paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, en fecha 02-11-2004, Y NECESARIA: A través de las referidas declaraciones se demostrará 1.- que efectuaron en el Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, sector el paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Inspección a un vehículo automotor con las siguientes características, marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, clase: AUTOMOVIL, tipo: PICK UP, uso: PARTICULAR, color: NEGRO y BEIGE, año: 1987, placa: 55E-VAJ. 3.- La DECLARACION del funcionario P.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, Dicha declaracion es PERTINENTE, Toda vez que el referido funcionario efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-113-RT-271, de fecha 01-11-2005, Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará 1.- que efectuó experticia a evidencias de interés Criminalístico, como: papel moneda denominada Billete, de uso legal…dando un total de todos los billetes la cantidad de Setenta Mil bolívares…(70.000,oo Bs), teléfonos móviles (celulares), accesorio de un arma de fuego, diseñada con la finalidad de aprovisionarlas de balas del calibre 380. 4.- La DECLARACION de los funcionarios F.J., en compañía de AGENTE F.C., HENSY JIMÉNEZ y J.C.G., adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que los referidos funcionarios efectuaron las primeras labores de investigación, relacionadas con la presente Causa. Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará como se practicó la Aprehensión de los ciudadanos: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados. 5.- La DECLARACIÓN de los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que los referidos funcionarios efectuaron y suscribieron la INSPECCION TÉCNICA N° 455 , de fecha 15-11-2005 realizada en la Urbanización El Encanto, Estacionamiento del Conjunto Residencial El Turpial, Municipio Guaicaipuro Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará que en ese sector está domiciliado la Víctima Ciudadano L.J.. 6.- La DECLARACIÓN de los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que los referidos funcionarios efectuaron y suscribieron la INSPECCION TÉCNICA N° 456 de fecha, 15-11-2005, realizada en la calle Bertoreli Cisnero, al lado de la Residencia Imola, Vía Pública, el Cabotaje Municipio Guaicapuro, donde está ubicado el Callejón Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará que en ese callejón fue dejado la bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de la cantidad de Setenta mil Bolívares en efectivo exactos, para pagar el rescate y lugar donde fueron aprehendidos los imputados GIRON OROPEZA M.M., y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificado. 7.- La DECLARACIÓN del experto profesional Dr. BOSSIO BORIS, Experto profesional Especialista II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que el referido funcionario efectuó y suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha, 06-12-2005, practicado al Ciudadano J.S.L.H. (Víctima) Y NECESARIA: A través de su declaración se demostrará que dicho ciudadano fue lesionado en diferentes partes del cuerpo, dando como resultado Lesiones de Mediana Gravedad. 8.- La DECLARACIÓN del ciudadano: L.H.J.S., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 648.725, de 54 años de edad, de estado civil: casado, de profesión: Contador, domiciliado en el piso 17, apartamento 17-C-10, edificio El Turpial, Los Teques, Estado Miranda, (Víctima), Dicha Declaración es PERTINENTE Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos el día 31-10-2005. 9.- La DECLARACIÓN de la ciudadana: E.D.P.J.M., Venezolana, de 26 años de edad, de estado civil: soltera, de profesión: Licenciada en Computación, residenciada en la avenida Bertoreli, residencia el encanto, edificio El Turpial, piso 17, apartamento 17 C-10, Los Teques , estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.944.383, Dicha Declaración es PERTINENTE Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se demostrará probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos el día 31-10-2005. 10.- La DECLARACIÓN del Ciudadano: ALARCÓN MARVEZ YEFERSON JOSE, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.908.356, de 28 años de edad, de profesión Cabo segundo de la Policía Metropolitana, residenciado en la calle Real de Cotiza, callejón Risques, casa número 05, Caracas, Distrito Capital, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que el mismo es TESTIGO PRESENCIAL. Y NECESARIA: A través de su declaración se demostrará como se practicó la Aprehensión de los ciudadanos: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados, y del conocimiento de los hechos en las circunstancias de modo y tiempo que fuera secuestrado el ciudadano L.J.. 11.- La DECLARACIÓN del Ciudadano por el Ciudadano: G.P.A.J., Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 12-04-1976, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.485.908, de 29 años de edad, de profesión Agente de la Policía Metropolitana, residenciado en la calle Real de Cotiza, callejón Risques, casa número 05, Caracas, Distrito Capital. Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que el mismo es TESTIGO PRESENCIAL. Y NECESARIA: A través de su declaración se demostrará como se practicó la Aprehensión de los ciudadanos: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados, y del conocimiento de los hechos en las circunstancias de modo y tiempo que fuera secuestrado el ciudadano L.J.. 12.- La DECLARACIÓN del Ciudadano R.G.A.G., Venezolano, natural de Casanay, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.415.544, de profesión Médico Traumatólogo, laborando en la calle Guaicaipuro, edificio Centro Médico Docente el paso, piso 1, consultorio 1, Los Teques, Estado Miranda, Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto a través de su declaración se demostrará, que practicó y suscribió el primer informe médico, y dejo plasmado las lesiones que presentaba la victima. Y NECESARIA: Por cuanto a través de su declaración se probará la lesiones que presentó la Víctima ciudadano L.J., el día 31-10-2005. DE LAS ACTAS, INSPECCIONES Y EXPERTICIAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como pruebas.

DOCUMENTALES: PRIMERO: La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN TECNICA N° 1460 de fecha 31-10-2005, practicada por los funcionarios A.A., E.L. Y GALVIN GUZMAN, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, DICHA INSPECCIÒN ES PERTINENTE Y NECESARIA, se pretende comprobar que a través de la referida inspección, los expertos en cuestión dejaron constancia que en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro estacionamiento de la Sub-Delegación del Estado Miranda, se encontraba aparcado el vehículo automotor con las siguientes características, marca: FORD, modelo: FIESTA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, uso: PARTICULAR, color: AMARILLO OSCURO, año: 2005, serial de motor: 5 A34 885, serial de carrocería: 8YPZF16NX58A34885, placas: TAK-26T...localizando en la tapa de la compuerta trasera, en el área del maletero, manchas de color pardo rojizo…” SEGUNDO: La Exhibición y Lectura de la INSPECCIÓN TECNICA N° 1462 de fecha 02-11-2005, practicada por los funcionarios J.P. Y E.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, DICHA INSPECCIÒN ES PERTINENTE Y NECESARIA, se pretende comprobar que a través de la referida inspección, los expertos en cuestión dejaron constancia que en el Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, sector el paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encontraba aparcado el vehículo automotor con las siguientes características, marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, clase: AUTOMOVIL, tipo: PICK UP, uso: PARTICULAR, color: NEGRO y BEIGE, año: 1987, placa: 55E-VAJ...” TERCERO: La Exhibición y Lectura de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA N° 9700-113-RT-271 de fecha 01-11-2005, practicada por el funcionario: P.J., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, DICHA INSPECCIÒN ES PERTINENTE Y NECESARIA, se pretende comprobar que a través de la referida inspección, que el experto en cuestión dejó constancia de evidencias de interés criminalístico como: papel moneda denominada Billete de uso legal…dando un total de todos los billetes la cantidad de Setenta Mil bolívares…(70.000,oo Bs). 2.- teléfonos móviles (celulares), los cuales son instrumentos de comunicación…3.- accesorio de un arma de fuego, diseñada con la finalidad de aprovisionarlas de balas del calibre 380. CUARTO: La Exhibición y Lectura del ACTA POLICIAL, DE FECHA 31-DE OCTUBRE DE 2005, practicada por los funcionarios: Sub-Inspector F.J., (funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda), ALARCON MARVEZ YEFERSON JOSE y G.P.A.J., funcionarios activos de la policía metropolitana, DICHA ACTA ES PERTINENTE Y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los imputados: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados. QUINTO: La Exhibición y Lectura de INFORME MEDICO, de fecha 31 de Octubre de 2005, suscrito por el Dr. R.G. A, Médico Traumatólogo, N° SAS45489, CM 18.013. DICHA INFORME MÉDICO ES PERTINENTE Y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende probar la lesiones que presentó la Víctima ciudadano: L.J., el día 31-10-2005. SEXTO: La Exhibición y Lectura de la INSPECCION TÉCNICA N° 455 de fecha 15-11-2005, practicada por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, DICHA INSPECCION ES PERTINENTE Y NECESARIA, ya que se pretende comprobar que a través de la referida inspección, los expertos en cuestión dejaron constancia de la ubicación del estacionamiento del Conjunto Residencial El Turpial, sector donde reside el ciudadano (Víctima) L.J.. SÉPTIMO: La Exhibición y Lectura de la INSPECCION TÉCNICA N° 456 de fecha 15-11-2005, practicada por los funcionarios J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, DICHA INSPECCION ES PERTINENTE Y NECESARIA, ya que se pretende comprobar la ubicación del callejón donde dejaron el dinero para cobrar el rescate y donde fueron aprehendidos los imputados, ya identificados. OCTAVO: La Exhibición y Lectura del RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 06-12-2005, practicado por el experto profesional Dr. B.B., Experto profesional Especialista II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda, DICHO RECONOCIMIENTO MEDICO ES PERTINENTE Y NECESARIO, ya que se pretende comprobar las lesiones que sufriera el Ciudadano (Víctima) J.S.L.H., donde se aprecian Lesiones de Mediana Gravedad, en diferentes partes del cuerpo. NOVENO: La exhibición y lectura de la prueba de Levantamiento Planimetrico Nro. 083-06 de fecha 15-02 del presente año en curso, la cual es pertinente y necesaria por cuanto con la misma se pretende probar el sitio donde fue secuestrada la víctima y con la cual se demostrará que fue realizada por el experto Agente Patrulllo Hermes

DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- A.A., E.L. Y GALVIN GUZMAN, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, Dichas declaraciones son PERTINENTE por cuanto a través de sus declaraciones se demostrará: 1.-Que suscribieron y practicaron la INSPECCIÓN TECNICA N° 1460 en el en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, en fecha 31-10-2005, Y NECESARIA: A través de las referidas declaraciones se demostrará 1.- que efectuaron en el Barrio Guaremal, final callejón la paloma uno, Vía Pública, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, del Estado Miranda, Inspección a un vehículo automotor con las siguientes características, Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, color: AMARILLO OSCURO, año: 2005, Placa: TAK-26T, serial de carrocería: 8YPZF16NX58A34885... localizando en la tapa de la compuerta trasera, en el área del maletero, manchas de color pardo rojizo” 2.- J.P. Y E.V., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE por cuanto a través de su declaración se demostrará: 1.-Que suscribieron y practicaron la INSPECCION TECNICA NRO. 1462, en el Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, sector el paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, en fecha 02-11-2004, Y NECESARIA: A través de las referidas declaraciones se demostrará 1.- que efectuaron en el Estacionamiento de la Sub Delegación del Estado Miranda, sector el paso, Urbanización C.A., Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Inspección a un vehículo automotor con las siguientes características, marca: CHEVROLET, modelo: SILVERADO, clase: AUTOMOVIL, tipo: PICK UP, uso: PARTICULAR, color: NEGRO y BEIGE, año: 1987, placa: 55E-VAJ. 3.- P.J., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Miranda, Dicha declaracion es PERTINENTE, Toda vez que el referido funcionario efectuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-113-RT-271, de fecha 01-11-2005, Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará 1.- que efectuó experticia a evidencias de interés Criminalístico, como: papel moneda denominada Billete, de uso legal…dando un total de todos los billetes la cantidad de Setenta Mil bolívares…(70.000,oo Bs), teléfonos móviles (celulares), accesorio de un arma de fuego, diseñada con la finalidad de aprovisionarlas de balas del calibre 380. 4.- F.J., en compañía de AGENTE F.C., HENSY JIMÉNEZ y J.C.G., adscritos a la División de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda. Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que los referidos funcionarios efectuaron las primeras labores de investigación, relacionadas con la presente Causa. Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará como se practicó la Aprehensión de los ciudadanos: GIRON OROPEZA M.M. y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., ya identificados. 5.- J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que los referidos funcionarios efectuaron y suscribieron la INSPECCION TÉCNICA N° 455 , de fecha 15-11-2005 realizada en la Urbanización El Encanto, Estacionamiento del Conjunto Residencial El Turpial, Municipio Guaicaipuro Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará que en ese sector está domiciliado la Víctima Ciudadano L.J.. 6.- J.A. y J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación del Estado Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que los referidos funcionarios efectuaron y suscribieron la INSPECCION TÉCNICA N° 456 de fecha, 15-11-2005, realizada en la calle Bertoreli Cisnero, al lado de la Residencia Imola, Vía Pública, el Cabotaje Municipio Guaicapuro, donde está ubicado el Callejón Y NECESARIA: A través de sus declaraciones se demostrará que en ese callejón fue dejado la bolsa de material sintético de color blanco, contentiva en su interior de la cantidad de Setenta mil Bolívares en efectivo exactos, para pagar el rescate y lugar donde fueron aprehendidos los imputados GIRON OROPEZA M.M., y SAAVEDRA SAAVEDRA J.D.. 7.- Dr. BOSSIO BORIS, Experto profesional Especialista II, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación Miranda, Dicha declaración es PERTINENTE, Toda vez que el referido funcionario efectuó y suscribió el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha, 06-12-2005, practicado al Ciudadano J.S.L.H. (Víctima) Y NECESARIA: A través de su declaración se demostrará que dicho ciudadano fue lesionado en diferentes partes del cuerpo, dando como resultado Lesiones de Mediana Gravedad. 8.- La Declaración testifical del ciudadano Agente PATRULLO HERMES adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la prueba de Levantamiento Planimétrico Nro 083-06 de fecha 15- 02 del presente año, la cual es pertinente y necesaria por cuanto con la misma se pretende probar el sitio donde fue secuestrada la victima.

PETITORIO. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público SOLICITÓ EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS : SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.418.030 y GIRON OROPEZA M.M., titular de la Cédula de Identidad N° 15.912.560, por considerarlos AUTORES de los delitos de: SECUESTRO Y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 460 encabezamiento, 413 en relación con el 424 todos del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano J.S.L.H., titular de la Cédula de Identidad N° V- 648.725.

Asimismo, solicitó se mantenga vigente la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Tribunal en fecha 01-11-05, en virtud de que los presupuestos que motivaron su imposición se mantienen inalterables. Se declara Sin Lugar las excepciones opuestas, por la ciudadana Defensora Pública, DRA. C.T., quien era Defensora de los ciudadanos acusados de autos y ratificadas en esta audiencia por el DR. J.R.C. Defensor Privado del ciudadano SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., contenidas en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por no contener los requisitos establecidos en el articulo 326 ordinales 3° y 4° ejusdem, por considerar quien aquí decide que el escrito acusatorio presentado por la ciudadana Fiscal Auxiliar Segunda DRA L.R. y ratificada en esta Audiencia por la DRA. Y.F. en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, reúne los requisitos contenidos en el Artículo 326 de la norma adjetiva penal, específicamente los del ordinal 3° y 4°, ya que, la Vindicta Pública ha señalado claramente los fundamentos de la imputación en los delitos de Secuestro y Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad en grado de complicidad correspectiva, expresando así mismo los elementos de convicción que la motivan , así como el precepto jurídico aplicable a dicha imputación. Se declara Sin Lugar, la oposición de la Defensa de las pruebas promovidas por la Representación Fiscal referentes a las signadas con los números 1,2,3,4,5,6,7, y 8, porque las ofrece conforme al ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no fueron realizadas como pruebas anticipadas, evidenciando esta Juzgadora que la Fiscalía las ha promovido para su exhibición y lectura a la vez que ofrece el testimonio de los peritos que las suscribieron, siendo las mismas lícitas. Ahora bien, en cuanto al Acta Policial se declara Sin Lugar la oposición de la Defensa, por cuanto la Fiscalía ha manifestado en esta Audiencia que las promueve como un medio de ilustrar al Juez de Juicio en cuanto a los hechos ventilados. Asimismo, se Declara Sin Lugar la Acusación Privada presentada por la Víctima ciudadano J.S.L.H., en fecha 17-11-05, por haber sido presentada antes de la Acusación Fiscal, la cual fue consignada el 16-12-05 y la misma no fue ratificada en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que los ciudadanos Defensores antes identificados no promovieron prueba alguna. Por lo que, por todo lo antes expuesto, este Juzgado ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de los ciudadanos 1.- SAAVEDRA SAAVEDRA J.D., titular de la Cédula de Identidad N° 12.418.030, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05-02-1974, de 32 años de edad, de Oficio: electricista, hijo de SAAVEDRA BARRIOS J.B. ( V) y A.T.S. (V ), residenciado en el sector el paso, subida casa de mujeres, matadero maella, Los Teques, Estado Miranda y 2.- GIRON OROPEZA M.M., Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 13-08-1983, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V.-15.912.560, Profesión: estudiante del 6to semestre de educación preescolar, hija de J.O.D.G. (V) y J.M.G. (V), por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO y LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD en grado de complicidad correspectiva , previsto y sancionado en los Artículos 460 encabezamiento y 413 en relación con el 424 todos del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadano J.S.L.H..

Se EMPLAZA a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que habrá de conocer por distribución de la presente causa, e INSTRUYE a la Secretaria para que remita con Oficio las presentes actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítanse las presentes actuaciones con su oficio.

LA JUEZ

H.B.D.F.

LA SECRETARIA

Z.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA 5C 427-05

HBF/ hb

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