Decisión nº 1M-103-07 de Tribunal Primero de Juicio Los Teques de Miranda, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Juicio Los Teques
PonenteJacqueline Tarazona V
ProcedimientoSuspensión De Juicio Oral Y Público

Los Teques, 09 de Marzo de 2009

198º y 149º

ACTUACION NRO. 1M103-07

JUEZ: ABG. J.T.V..

SECRETARIO: ABG. V.Z.V..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Y.F.L., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: GOBERNACION DE ESTADO MIRANDA.-

ACUSADO: F.G.J.M., Venezolano, nacido en Guatire Estado Miranda, en fecha 12-08-1983, de 25 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres J.S.F. (V) y G.J.P. GUERRA (V), residenciado en Guatire al final de la calle democracia colinas de valle verde, casa numero 239, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.16.284.403.

DEFENSA: DRA. E.L.F., Adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar el JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano F.G.J.M., por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 21 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en perjuicio de la Gobernación del Estado Miranda, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes los escabinos La Dra. Y.F.L., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la Dra. E.L.F., Defensora Pública Penal y el acusado F.G.J.M.. Asimismo, se verifico que en la sala adyacente se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: E.J.Q.S., N.J.D.H., E.X. DIAZ MENEDEZ, HENRIBSEN F.H.R., quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Publico, en consecuencia se DECLARA ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la n.a.p.v..

Seguidamente se le concedió la palabra a la ABG. Y.F.L., Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien expone:

…Nos encontramos en este acto a los fines del enjuiciamiento del ciudadano F.G.J.M., quien para el momento en que ocurrieron los hechos laboraba en la Dirección de actos ceremoniales y de protocolo de los gobernación, el Ministerio Publico probara que el ciudadano F.G.J.M., fue la persona que en fecha 08-05-2007 aproximadamente las dos horas de la tarde, se introdujo en el despacho del gobernador del Estado Bolivariano de M.D.C., casa amarilla, ubicado en la calle Guaicaipuro, frente a la Asamblea Legislativa de los Teques Estado Miranda, sin anunciarse con el asistente del gobernador Teniente HENRRIBSEN HERRERA RISSO, el cual no se encontraba para el momento, y procedió de forma sigilosa y rápida a ingresar al despacho del gobernador, cerrando con seguro la puerta, situación de la cual se percata el ciudadano E.J.Q.S. quien labora en esa institución en el cargo de director de la oficina de atención al soberano, y se encontraba en su despacho el cual se encuentra ubicado al frente del despacho del gobernador, este ciudadano escucha y ve al acusado dentro del despacho del gobernador, causándole sorpresa tal situación irregular por la prohibición que existe para todo el personal de ingresar al despacho del gobernador, notifica al director del despacho de dicha situación, motivo por el cual se dirige a la puerta del despacho y toca en varias oportunidades siendo que no respondía opto por tratar de abrir la puerta girando la manilla percatándose que tenia seguro, y le grito varias veces para que abriera la puerta y este hizo caso omiso, por lo que fue e busca de las llaves de la puerta y al entrar observa en el interior de la habitación al ciudadano J.M.F.G., quien se encontraba de pie frente a la puerta posterior a la oficina que da salida directa la estacionamiento, se le hizo el llamado de atención al no cumplir con las normas del despacho, siendo su reacción la de dirigirse a la computadora del asistente y colocar música a todo volumen, con los medios de pruebas probara el enjuiciamiento del acusado por el delito de es por ello que el Ministerio Publico pre califico los hechos en el delito ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 21 de la Ley especial contra los delitos informáticos, es por ello que una vez evacuadas todos y cada uno de los medios de pruebas que han sido ofrecidos en el juicio, es todo

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SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA ABG. E.L.F., Defensa Pública Penal, Quien Expone:

Me corresponde ejercer la defensa del ciudadano J.S.F.G., la defensa rechaza la acusación presentada por el Ministerio Publico, en el sentido que fuera autor de los delitos de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, ya que como se comprobará a lo largo del debate se demostrara que el mismo no autor de dichos hechos, la defensa en su oportunidad ofreció medios de pruebas, entre ellos la declaración del medico psiquiatra F.V. y una ampliación de la experticia psiquiátrica, al considerar que mi defendido posee una enfermedad mental, lo cual se comprobara durante el transcurso del debate, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal la defensa desea ser asistida por un consultor técnico, específicamente los expertos R.S. y C.S., Analista profesionales I y III adscritos a la dirección de apoyo a la defensa pericial de la defensa pública, a los fines que acompañen a la defensa y presencien las experticias que van hacer traídos por el Ministerio Publico, ya que tiene experiencia en su arte y ciencia, por ello solicito se sirva autorizar su presencia, ya que a pesar que no se encuentran en el día de hoy, para las próximas audiencias, podrán estar al lado de la defensa, es Todo

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Seguidamente la Juez se dirigió al acusado F.G.J.M., a quien le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si así lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indico que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen, así mismo se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone de manera clara y sencilla los hechos que el Ministerio Público le imputa, ya anteriormente narrados y se le señalo que si se abstiene de declarar el debate continuara. Seguidamente, se procedió a tomar sus datos de identificación personal conforme a lo establecido en los artículos 126 y 127 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: Nombre y Apellido: F.G.J.M., Venezolano, nacido en Guatire Estado Miranda, en fecha 12-08-1983, de 25 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres J.S.F. (V) y G.J.P. GUERRA (V), residenciado en Guatire al final de la calle democracia colinas de valle verde, casa numero 239, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad numero V-.16.284.403, quien se de seguidas manifestó su deseo de no rendir declaración y acogerse al precepto Constitucional.

El Tribunal procedió a DECLARA ABIERTA LA RECEPCION DE PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, y manifestó que se encuentran los siguientes ciudadanos: E.J.Q.S., N.J.D.H., E.X. DIAZ MENEDEZ, HENRIBSEN F.H.R., quienes fueron promovidos como testigos por el Ministerio Publico. En este estado se reciben las siguientes pruebas testimoniales:

  1. - E.J.Q.S. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 9.818.826, nacionalidad: venezolano, de profesión u oficio: técnico superior universitario en sistemas, en su carácter de TESTIGO, quien expuso:

    …El día que sucedieron los hechos estaba en la oficina adyacente al gobernador en ese momento el ciudadano Jesús hizo acto de presencia en el sitio e ingreso en la oficina del gobernador sin autorización, es Todo

    Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y la hace de la siguiente manera:

    ¿Qué hacia usted en ese momento que observa que entra el acusado a la oficina? Estaba cubriendo el puesto. ¿Cómo se percata? Tenia línea de vista en ese momento a la oficina, el pasa por el frente es un compañero de trabajo lo saludo, paso, se encerró en la oficina, le toque varias veces trate de abrir y paso seguro, llame a su jefe le hice el reclamo se retiro después apareció instalado en la computadora de otro asistente, y lo llame para que viniera y hablara con el. ¿La puerta se encontraba abierta o cerrada? Cerrada, tiene dos puertas una puerta cerrada sin seguro, la puerta del otro asistente me imagino que también estaba cerrada, son dos puertas para entrar por los dos lados. ¿Cuándo se percata que ingresa, que le dice? Primero lo saludo, como era funcionario de protocolo presumí que iba a traer una información no me contesta el saludo, y entra, yo se que el gobernador no estaban allí no puede entrar ningún funcionario. ¿Solo las personas autorizadas puede entrar quienes son? Los asistentes del gobernador. ¿Por qué usted dice que no tenía una actitud normal? El andaba con unos lentes oscuros, ni siquiera volteo a mirarme cuando lo salude, e ingreso rápidamente en la oficina del gobernador. ¿Cuál es su cargo? Director de atención al ciudadano. ¿Cuánto tiempo? Dos años. ¿El acusado ya laboraba allí? No el ingreso luego. ¿Cuándo usted lo llama que dijo? Nada y después salio como si nada, y le hice el reclamo. ¿Cuánto tiempo permaneció en esa oficina? Algunos segundos o minutos. ¿Quién facilita el ingreso a esa oficina? Los asistentes. ¿Cómo ingreso? Abrió la puerta que no tenía seguro. ¿Cuándo abre la puerta se percata que estaba en la oficina? El mismo la abrió. ¿Pudo visualizar si el señor Jesús tuvo acceso, o prendió algún equipo de la oficina, que hacía? El abrió la puerta y no se que hizo, le llame la atención y luego volví a ver que había hecho, aparentemente todo estaba normal. ¿Hay computadoras? Si. ¿Estaban prendidas o apagadas? No recuerdo. ¿Qué le dijo el señor Jesús cuando salió? me ignoro completamente, parecía robotizado, por eso llame a su supervisor. ¿En otras oportunidades había ocurrido esa situación? Nunca, hasta ese momento era una persona que contaba con aprecio. ¿Sabe cual era el cargo? Área de protocolo asistía al director. ¿Nunca le menciono las razones por las que entro a la oficina? Exactamente, como si no me viera o escuchara. ¿Se percato si alguna vez tuvo alguna actitud anormal? No, solo esa vez, es Todo

    Seguidamente, se le Cede la Palabra a LA DEFENSA s los Fines que Realice su Interrogatorio, y Expuso:

    ¿El puesto de quien cubría usted? De una asistente no se encontraba y quede allí atendiendo ese puesto. ¿Desde que hora estaba allí? Una hora antes más o menos. ¿Recuerda la hora? En la tarde. ¿La puerta estaba cerrada sin seguro? Si. ¿Cuánto tiempo duro en el interior de la oficina? Algunos minutos, rápido, lo que me llevaría a mi moverme de donde yo estaba y tocarle para que le abriera. ¿Usted manifestó que el le abrió la puerta? Si. ¿Dónde estaba el asistente del gobernador? No se. ¿Quién era el asistente en ese momento? E.M.. ¿Aparte del asistente hay otro personal adyacente a la oficina? Todos los asistentes, tres. ¿Cuántos se encontraban? No estaba ninguno, cerca más no en el sitio. ¿Quiénes tienen libre acceso a la oficina? Solo los asistentes. ¿Durante el tiempo que usted estuvo cuantas personas ingresaron a la oficina? Ninguna. ¿Después de los hechos usted permaneció allí? Si, después que le informe al director, me dijo que tomaría cartas en el asunto, y di por terminado el incidente, sin embargo, después lo veo sentado en el puesto de uno de los asistentes, con la computadora con alto volumen a pesar que había un vidrio se escuchaba la música fuerte, por lo que busque a la persona que va allí y le dije. ¿Esa música venía de la computadora? Si yo presumo. ¿Cuál era su actitud? No se que estaba haciendo, yo vi algo raro, no quise tener problemas con el por su actitud. ¿Tiene conocimiento si existe algún sistema de circuito cerrado de seguridad? No. ¿Después que otras personas ingresaron a la oficina del gobernador? Probablemente el asistente que llame. ¿Hasta que hora permaneció allí? Probablemente un cuarto de hora, luego el teniente Herrera me comento que se le acerco le pidió que se retirara no lo hizo y se llamo a seguridad. ¿A que hora se retiro? En la madrugada haciéndome interrogatorio. ¿Usted lo vio con algo en las manos, maletín? No, solo detalle que tenia unos lentes oscuros, es Todo.”

    Seguidamente EL TRIBUNAL Realizo las Siguientes Preguntas:

    ¿Una vez que usted lo ve pasar, le toca y el le abre la puerta? Le toque y no abrió inmediatamente, algo trato de buscar, de revisar. ¿Luego que abre que hace? Sale muy calmadamente y se retira sin escuchar algún reclamo. ¿Cuándo tiene conocimiento que estaba en la otra oficina? Como media hora después, al verlo en otra oficina llamo al asistente para que tome sus acciones y no me involucro mas, es Todo

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    Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

  2. - E.X.D.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.545.8970, de profesión u oficio: Técnico electrónico, cargo Experto Técnico II División de comunicaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y expuso:

    …Laborando en el despacho, recibo un dispositivo para hacer la experticia de rigor la cual se encuentra descrito en el expediente, la cual arrojo los siguientes resultados, un dispositivo electrónico cuyas características están descritas en la experticia que consta en el expediente, todos estos dispositivos están conectados a una maquinita, que pretende magnificar las ondas sonoras en el ambiente, hice referencia que por la premura no se pudieron hacer ciertas exámenes, se hizo en frío y no en el sitio, uno de los dispositivos carecía de una de las piezas, es Todo.

    Seguidamente se le Concede la Palabra al REPRESENTANTE FISCAL Para que Explane su Interrogatorio, y la Hace de la Siguiente Manera:

    ¿Qué tipo de experticia realiza? Un reconocimiento técnico y evaluación para que pudo haber sido el tipo de dispositivo. ¿Ese dispositivo que hace? Capta las ondas sonoras y luego las retransmite inalámbrica mente. ¿Ese dispositivo esta adherido a que tipo de aparato? Tiene que estar conectado a la línea telefónica para poder funcionar. ¿Tiene conocimiento de donde venia ese dispositivo? Según en ele despacho del gobernador. ¿Porque recomienda hacer en el sitio? Para hacer el barrido, indagar hacer la experticia general. ¿Necesariamente tenia que estar pegado a la línea para ser evaluado? No, pero para la prueba de medición de potencia frecuencia de transmisión, con que radio que equipo estaba captando ese dispositivo. ¿Usted puede escuchar lo que pasa en la oficina y sito cerrado? Si, porque amplifica las ondas sonoras. ¿A que se refiere cuando dice que la hace en frío? Que le dispositivo estaba desconectado. ¿Efectuó la experticia solo o acompañado? Solo. ¿Fecha? Hace más de un año 05-09-2007. ¿Necesariamente tiene que estar conectado a la línea telefónica? Ese si, es Todo

    Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:

    ¿Los dispositivos que le fueron entregados se encontraban en buen estado? Tendría que estar instalados en el sitio. ¿Hay forma de saber? Tendría que probarlos, fue la prueba que falto. ¿Lo recomendable era hacer el estudio del equipo en el sitio? Si. ¿No se hizo? Por mi parte no. ¿Cuándo se experticia esos equipos ustedes se trasladan? Hay una oficina que se encarga de eso, nos trasladamos si lo solicitan. ¿El alcance de ese dispositivo, se puede determinar? No, ya que habría que hacer la prueba en el sitio. ¿Sabe cual fue el procedimiento para la búsqueda de esos dispositivos? Analizadores de espectro, que hacen un barrido y detectan esos dispositivos. ¿Sabe cual fue el procedimiento de recolección y embalaje de esos equipos? Me llegaron embalaos en una bolsa, mas nos e el proceso. ¿Tiempo que se pueda utilizar para colocar esos dispositivos? Desconozco el tiempo exacto, se coloca y se quita rápido, pero habría que hacer las pruebas para ver si quedo bien el dispositivo. ¿Sabe si estaba conectado o no? No lo se, es Todo.

    Seguidamente EL TRIBUNAL Realizo la Siguiente Pregunta: ¿En si en que consistió su experticia? En evaluar el dispositivo, que consiste, es Todo

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    Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

  3. - Funcionario A.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 10.279.278, de profesión u oficio: Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, oficio funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cargo que desempeña Detective adscrito al Área Técnica Policial, años de experiencia: diecisiete (17) años. Quien expuso:

    …Las experticias son 3 reconocimientos legales, el primero Nro. 136 para dejar constancia de la existencia característica y uso de un objeto especifico, un estuche de material sintético debidamente identificado, contentivo de una cinta de grabación de audio, al ser analizada presentaba una pista de una canción a capela, sin fondo musical ni acompañamiento de instrumento, el segundo un comprobante de una operación bancaria, donde un ciudadano J.F. depositaba 9000 en su cuenta, un segmento de una operación bancaria realizada en un cajero electrónica donde se deducía le retiro de 20000,el numeral cuatro comprobante o recibo de operación bancaria en el cual J.F. le depositaba a un ciudadano de nombre Maco rosa, numeral 5 otro recibo o bauche bancario con otro deposito, en el numeral 6 es un reloj de pulsera marca Casio, instrumento de ,edición de tiempo, numeral 7 dispositivo de almacenamiento y reproducción de archivos digitales presentaba varias carpetas contentivas de canciones y musica de diferentes géneros, un archivo de Word, el numeral 89 par e lentes deportivos marca oklay; el numeral 9 un lapicero de tinta de color negro, poseía un calendario desplegable, numeral 10 se reviso una cartera tipo billetera de cuero gamuzado color marrón, en el numeral 11, se perito una tarjeta de debito de Banesco, e numeral 12 una tarjeta de color negro, con la inscripción mi negra, la pieza 13, segmento de papel bond impreso recibo de pago de la gobernación a nombre del ciudadano F.G.J.M., numeral 14, y 15, se perito billetes o papel moneda de aparente curso legal en le país, en el numeral 16 se peritaron varios recibos de pagos, con inscripciones en la parte de atrás, (se deja constancia que el experto dio lectura a las inscripciones), esto es la primera experticia; en cuanto a la segunda experticia Nro. 138 en esta se revisaron varias prendas de vestir conformadas por una camisa, marca mansut, un pantalón de tipo casual de color beige, un par de zapatos deportivos tipo botas marca arcadio talla 40, prendas de vestir las cuales fueron remitidas, es Todo

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    Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y lo hace de la siguiente manera:

    ¿En relación a la experticia numero 136, en cuanto al numeral 1, señalo que se trataba de una pista de musica a capela que significa eso? Voz masculina, cierto ritmo sonoro carecía de fondo musical; ¿En relación al numeral 7, señalo que era un dispositivo en donde habían varias carpetas sabe de donde provenía? Fue remitido por medio de un oficio, el dispositivo almacenaba musica, mejor conocido como MP3. ¿El numeral 8, eran unos lentes de que color? Lentes deportivos de color negro. ¿La gran mayoría de estos se dejo constancia que estaban a nombre de F.G.J.M.? Si. ¿Usted suscribió esta experticia? Si. ¿La experticia Nro. 138 eran prendas de uso masculino o femenino? Masculino. ¿En ambas experticias tuvo a la vista los objetos y las prendas? Si. ¿Saben de donde provienen? No. ¿Cómo recibió las evidencias? Remitidas del departamento de técnica policial, es Todo.

    Seguidamente, se le cede la palabra a LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso: La defensa no le va a formular preguntas al experto, es Todo

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    Por su parte, EL TRIBUNAL realizo la siguiente pregunta: ¿Usted reconoce como suya la firma de las experticias a las cuales se les puso de vista y de manifiesto? Si, es Todo, Cesaron los preguntas.

    Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

  4. - NORELYS J.D.H., nacionalidad: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 6.901.339, de profesión u oficio: secretaria, en su carácter de TESTIGO, quien expuso:

    …tengo entendido que me citaron por un hecho que se suscito en la oficina donde yo trabajo, que Jesús entro a la oficina del despacho, no me consta a mi me llamaron para que hiciera un oficio de destitución, como no podía ser destituido se puso a la orden, es Todo

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    Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y la hace de la siguiente manera:

    ¿Cuándo se refiere que tiene entendido se lo dijeron? Si. ¿Quién? El Director de ceremonial y protocolo de la oficina donde yo trabajo. ¿Nombre? Lic. Ronel Hidalgo. ¿Que le indico? Que había entrado a la oficina del gobernador sin permiso. ¿Hay algún tipo de restricción de acceso? En ese momentos si. ¿Cuál era su cargo? Secretaria. ¿Cuántos años tenia conocimiento? Cuatro años. ¿Cuál era su cargo? Asistente de protocolo. ¿Cómo era su comportamiento? De un muchacho normal. ¿Usted esta autorizada para ingresar al despacho? No. ¿Tenia acceso a la oficina, autorización? No. ¿Quiénes son los autorizados para ingresar? No tengo conocimiento. ¿Hay algún mecanismo para ingresar al despacho, quien se encarga de dar acceso a esa oficina? El director. ¿El día que tuvo conocimiento de los hechos, vio al seño Jesús? Si. ¿Cuántas veces lo vio desde ese día? Cuando llego, el hecho se suscito al mediodía, me preguntaron por el yo no sabia donde estaba, luego volvió a la oficina, creo que fueron dos veces. ¿La dirección de protocolo actúa autónomo del despacho? Dependemos de la dirección general del despacho. ¿El día de los hechos donde estaba usted? En mi oficina. ¿Solo su jefe le manifestó vía verbal lo que se había suscitado en la oficina del gobernador? Si. ¿Alrededor de la oficina del gobernador se encuentran ubicados equipos de computación? No se, me imagino que si. ¿Tiene conocimiento que este hecho se haya suscitado en otra oportunidad? No, es Todo.

    Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:

    ¿De que hechos tuvo conocimiento? Que Jesús había entrado aparentemente a la oficina del gobernador. ¿Usted lo vio? No. ¿Por quien tuvo conocimiento? Por mi jefe R.L.. ¿Cómo describiría usted al señor J.F.? Un muchacho rebelde, soñador, era medio revolucionario, le gustaba escuchar canciones del che guevara, buena relación con el personal, clase aparte, cariñoso, a veces tenia cuestiones medio raras, yo le decía que se quedara tranquilo. ¿A que se refiere ciando dice medio raro? En la oficina había muchos muchachos, a veces había diferencias, yo le decía que se quedara tranquilo, es Todo. Seguidamente el Tribunal hace la siguiente pregunta: ¿El director le pedió que levantara un acta? Si el director me pidió que hiciera el oficina de destitución pero como no se podía se puso a la orden de la oficina de recursos humanos, es Todo.

    Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

    4: HENRIBSEN F.H.R., nacionalidad: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.810.734, de profesión u oficio: militar, en su carácter de TESTIGO, expuso:

    …Yo fui llamado por el Lic. Enrique Quintana director de atención al soberana, donde me informo que había un ciudadano que había ingresado a la oficina del despacho del gobernador D.C., le pregunte el nombre y no sabía, me traslade para allá cuando llegue la persona había salido, le pregunte hacia donde agarro, me dijo que no sabia, me voy a la oficina, al rato me llama nuevamente y me dice que estaba en mi oficina de asistente, y consigo al funcionario de protocolo en mi computadora, encendida, y con musica a todo volumen, le pregunte que hacia en mi escritorio, no recibí respuesta de el, le dije que se retirara y tampoco recibí respuesta, me retire a mi oficina y llame al jefe de el, es Todo

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    Seguidamente se le concede la palabra al REPRESENTANTE FISCAL para que explane su interrogatorio, y la hace de la siguiente manera:

    ¿Dónde se encontraba? En la dirección de administración del despacho. ¿Cuál fue su actitud en relación a esa información? Le pregunte que como había entrado, me señalo que estaba allí leyendo la prensa, y pasó esta persona, al irme para allá ya había salido. ¿Qué tiempo transcurrió desde que le hace la llamada y va a la oficina? No más de 10 minutos. ¿Cuándo llega a la oficina como estaba la puerta? Abierta. ¿Quiénes eran las personas autorizadas? Los asistentes, el director del despacho. ¿Cuántos asistentes son? Tres asistentes. ¿Cuántas personas laboran en la dirección del despacho? Cinco personas dentro. ¿Aparte de su persona los otros dos asistentes manejaban las llaves del despacho? Si. ¿Cuándo se dirige a su oficina, y observa al señor Jesús que le dijo? Le pregunte que hacia allí sin mi autorización. ¿Qué información maneja usted? Puntos de cuentas del gobernador. ¿Los otros asistentes manejan la misma información? Si. ¿Usted maneja información confidencial del gobernador? No. ¿Cuándo hace el llamado de atención cual fue la actitud de el? No respondió en ningún momento y la vista de él estaba ida. ¿En que momento abandona su equipo? No sabría decirle, porque yo me retire y llame a su jefe para que el se retirara del despacho, luego regrese al cabo de una hora y ya no estaba. ¿Cuántas puertas de acceso tiene la oficina del despacho del gobernador? Dos del área privada. ¿La oficina la mantiene cerrada? No, si no esta el gobernador la mantenemos cerradas pero sin llave. ¿En algún momento tuvo contacto con el señor J.F.? Si era u funcionario de protocolo, es Todo.

    Seguidamente, SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA a los fines que realice su interrogatorio, y expuso:

    ¿Son tres asistentes? Un capitán y yo y una femenina EEIDAMARBAL RUIZ, que es como su secretaria privada. ¿Esta ciudadana fue a laborar? Fue y se retiro en horas del mediodía. ¿Sabe por quien quedo esa persona? No. ¿Cuándo recibe la llamada le señala el nombre de la persona que ingreso a la oficina? No se sabía el nombre en ese momento, vio que era un funcionario de protocolo. ¿Sabe si en el interior de la oficina hay cámaras de seguridad? Dentro no, en las adyacencias, parte externa del concejo legislativo. ¿Desde su puesto de trabajo ve quien ingresa al despacho? No. ¿Cuándo llega a su oficina que hacía J.F.? Oyendo musica a todo volumen, yo tenía una botella de tequila que me habían regalado, y la conseguí en la parte izquierda estaba consumida. ¿Lo observo manejando la computadora? Me asome y el monitor se veía el sistema para escuchar las canciones, es Todo.

    Antes de retirarse el testigo, se le cede la palabra al acusado y éste manifiesta: “… No tengo nada que agregar, es todo”.

    En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

    En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

    …El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

    1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;

    2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;

    3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;

    4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…

    (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

    La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado F.G.J.M., por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 21 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en perjuicio de la Gobernación del Estado Miranda, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, al Fiscal del Ministerio Público, este y la Defensa deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA

SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado F.G.J.M., por la presunta comisión del delito de ACCESO INDEBIDO A SISTEMAS PROTEGIDOS y VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES, previstos y sancionados en los artículos 9 y 21 de la Ley especial contra los delitos informáticos, en perjuicio de la Gobernación del Estado Miranda, para el día MARTES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009) a las DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, al Fiscal del Ministerio Público, este y la Defensa deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.

LA JUEZ,

ABG. J.T.V.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..-

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.

LA SECRETARIA,

ABG. V.Z.V..-

ACT. Nro. 1M-103-07

JJTV/WSP/mgrc.

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