Decisión nº PJ0062014000171 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de agosto de 2.014

204° y 156°

ACTA

ASUNTO: GP02-L-2014-001287.

PARTE ACTORA: Y.C.C.S.M., C.I.: V-11.809.135.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.F.C., INPREABOGADO Nº 128.365.

PARTES DEMANDADA: INVERSIONES GENADINA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.V. CORRALES G. INPREABOGADO Nº 133.804,

CONCEPTO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00, a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar fijada a solicitud de ambas partes, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana Y.C.C.S.M., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.11.809.135, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “CABELLO”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2014-001287 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por el abogado en ejercicio J.F.C., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.128.365 y, por la otra, comparece la empresa INVERSIONES GEANDINA, C.A., Sociedad Mercantil constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de agosto de 2.000, bajo el No. 40, Tomo 192-A-sgdo. (en lo sucesivo y a efectos de este escrito denominada “GEANDINA”), representada en este acto por M.V.C.G., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.133.804, actuando en su carácter de apoderada judicial, representación que se evidencia de instrumento poder que riela en los autos de este expediente, consignado en fecha 8 de agosto de 2014, el ciudadano Juez apertura la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establecen el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen su acuerdo el cual es del siguiente tenor: “El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que CABELLO o a sus apoderados pudieran corresponderle contra GEANDINA y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual GEANDINA y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CABELLO

CABELLO, declara y alega lo siguiente:

A.- Que para la fecha de terminación de la relación de trabajo se desempeñaba como “Gerente de Asuntos Fiscales” para GEANDINA, y prestó sus servicios desde el 01 de octubre del año 2.000, hasta el 31 de julio de 2.014, fecha en la que finalizó la relación laboral en virtud de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B.- Que su último salario normal diario fue de Un Mil Doce Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.012,00).

C.- Que GEANDINA le adeuda la cantidad de Cien Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 100.000,00), por concepto de días de antigüedad adicional por encima de la Ley, y como una Política de Prestaciones Sociales que existe en GEANDINA para los empleados de su categoría. Pero, asimismo, solicita que en caso de resultar improcedente esta solicitud, el Tribunal le otorgue carácter salarial a esta Política, impactando la cantidad antes mencionada en todos los beneficios que le correspondan.

Sobre la base de su tiempo de servicio y su salario, CABELLO le reclama a GEANDINA, aparte de la cantidad mencionada en la letra C, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. - La cantidad de Doscientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 220.671,16), por concepto de prestaciones sociales previstas en el Artículo 142 de LOTTT.

  2. - La cantidad de Treinta Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. - La cantidad de Setenta Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 70.840,00), por concepto de Utilidades fraccionadas, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT y las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA.

  4. - La cantidad de Setenta y Cuatro Mil Doscientos Trece Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 74.213,33), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos correspondiente al período 2012-2013, días vencidos pendientes de disfrute de períodos anteriores y fraccionados correspondientes al período 2013-2014, de conformidad con los artículos 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  5. - La cantidad de Doscientos Veinte Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 220.671,16), por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT.

  6. - La cantidad de Diez Mil Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.080,00), por concepto de bonificación de fin de año y participación en los beneficios de GEANDINA.

  7. - La cantidad de Veinte Mil Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 20.800,00), por concepto de bono compensatorio y comisiones, así como la diferencia y complemento de derechos y beneficios como consecuencia de computar el bono compensatorio y comisiones como salario.

  8. - La cantidad de Treinta Mil Setecientos Diez Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.710,00), por concepto de gratificaciones, asistencia semanal, indemnizaciones, subsidios y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes a los años de duración de su relación de trabajo, así como diferencias y complementos de derechos por considerar los anteriores conceptos como salario.

  9. - La cantidad de Diez Mil Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.070,00), por concepto de Bono Post Vacacional fraccionado correspondiente a su relación de trabajo, de conformidad con las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA.

  10. - La cantidad de Cinco Mil Trescientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.300,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  11. - La cantidad de Diez Mil Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 10.050,30), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades y preaviso e indemnización sustitutiva de preaviso.

  12. - La cantidad de Dos Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.000,50), por concepto de antigüedad y cesantía.

  13. - La cantidad de Cuatro Mil Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 4.070,00), por concepto de reajuste por vacaciones adelantadas.

  14. - La cantidad de Diez Mil Novecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.950,00), por concepto de tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a GEANDINA, así como su impacto en sus salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidirdurante el período antes indicado.

  15. - La cantidad de Cincuenta Mil Trescientos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 50.300,80), por concepto de gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, gastos de viaje, viajes al exterior, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de vivienda como salario, pago, bono y suministro de comida, subsidio a la alimentación y al transporte, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT.

  16. - La cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Nueve Bolívares sin Céntimos (Bs. 48.979,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT.

  17. - La cantidad de Cinco Mil Novecientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.900,00), por concepto de Tickets Alimentación como Beneficio Social de Carácter No Remunerativo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA.

  18. - La cantidad de Treinta Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.875,00), por concepto de premios por desempeño e indemnizaciones como salario, premios por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad, bonos ejecutivos y demás elementos salariales, de conformidad con las políticas internas de trabajo de GEANDINA y de las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA.

  19. - La cantidad de Cinco Mil Quinientos Ochenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 5.580,00), por concepto de pensiones de incapacidad, vejez y jubilación de conformidad con la LOTTT.

  20. - La cantidad de Tres Mil Ochocientos Quince Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.815,00), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  21. - La cantidad de Diez Mil Quinientos Trece Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.513,00), por concepto de indemnizaciones legales y convencionales, diferencia de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, de conformidad con la LOTTT, las políticas internas de trabajo de GEANDINA y las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA.

  22. - La cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.457,00), por concepto de opción para la compra de acciones.

  23. - La cantidad de Dos Mil Quinientos Doce Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 2.512,12), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos.

  24. - La cantidad de Tres Mil Ciento Un Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.101,00), por concepto de implementos de trabajo y de seguridad industrial.

  25. - La cantidad de Diez Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 10.000,00), por concepto de daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, secuelas, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que le unió a GEANDINA y su terminación.

  26. - La cantidad de Dos Mil Ciento Veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.120,00), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de trabajo de GEANDINA.

  27. - Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios por el retardo en el pago de todos los conceptos e indemnizaciones antes referidos, contados desde el día de terminación de su relación de trabajo, hasta la fecha en que se efectúe su pago efectivo; intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de GEANDINA.

Los anteriores conceptos son reclamados por CABELLO a GEANDINA con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA y en las políticas internas de GEANDINA que le sean aplicables. Así, CABELLO considera que tiene derecho a recibir de GEANDINA en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 996.299,37).

SEGUNDO

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE CABELLO. GEANDINA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho CABELLO, así como los montos por ésta reclamados, en virtud de que GEANDINA considera lo siguiente:

  1. - CABELLO no tiene derecho a los conceptos reclamados con base a su alegado salario, ya que éste es incorrecto y exageradamente alto.

  2. - A CABELLO no se le adeuda la cantidad total por concepto de garantía de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOT, ya que ésta fue debidamente depositada en el fideicomiso de CABELLO. Tampoco se le adeudan los días adicionales de prestación de antigüedad que se menciona en el literal C de la Cláusula Primera porque ya fueron pagados durante su relación de trabajo, ni la reclamada extrajudicialmente, por cuanto no es procedente conforme a la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones y el bono vacacional fraccionados, ni las utilidades fraccionadas por cuanto existe una diferencia en los meses durante los cuales CABELLO prestó efectivamente servicios.

  3. - Asimismo, a CABELLO no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados a GEANDINA y/o las COMPAÑIAS mencionados en los numerales identificados desde el uno (01) al veintisiete (27), mencionados en la cláusula PRIMERA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a CABELLO a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios laborales, durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a CABELLO y a GEANDINA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y, b) Las reclamaciones extrajudiciales que CABELLO le ha formulado a GEANDINA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad (prestaciones sociales), intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional por días no disfrutados de períodos anteriores y fraccionados, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de GEANDINA y de LAS COMPAÑIAS, bono post-vacacionales, asistencia semanal, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; tickets alimentación (beneficio social de carácter no remunerativo), bono de producción y productividad; diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de GEANDINA y de LAS COMPAÑIAS, y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje correspondiente a los años en que prestó servicios a GEANDINA, así como su impacto en los salarios, prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y demás beneficios en los cuales deba incidir dicho concepto durante el período antes indicado; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio y en las políticas internas de GEANDINA; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; opción para la compra de bicicletas; Convenciones Colectivas de Trabajo de GEANDINA, LOTTT, derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el Tiempo de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento; Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a CABELLO contra GEANDINA y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de Novecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 995.657,72), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Vacaciones fraccionadas Bs. 100.185,50

  2. Garantía de prestaciones sociales Art. 142 literal C LOTTT Bs. 1.147.571,01

  3. Utilidades al 31-07-2014 Bs. 114.931,17

  4. Retroactivo Bs. 30.360,00

  5. Bonificación especial convenida entre las partes para transigir los reclamos de CABELLO señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de CABELLO por la relación de trabajo y/o su terminación.

    Bs. 917.350,35

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 2.310.398,03

    DEDUCCIONES MONTO

  6. Anticipo de prestaciones sociales junio 2014 Bs. 1.147.571,01

  7. Anticipo de utilidades Bs. 66.359,54

  8. Préstamo vacaciones Bs. 39.636,67

  9. ISLR Bs. 28.057,98

  10. I NCE Bs. 574,66

  11. Vivienda y hábitat Bs. 2.454,77

  12. Seguro de vehículo Bs. 11.275,92

  13. Préstamo de vehículo diferencia giro especial cuota 49 Bs. 1.815,92

  14. Seguro HCM (01 año) Bs. 16.743,84

  15. Otras deducciones (compra de camisas) Bs. 250,00

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 1.314.740,31

    TOTAL NETO Bs. 995.657,72

    La anterior suma neta es recibida en este acto por CABELLO mediante un (1) cheque emitido por INVERSIONES GEANDINA, C.A., distinguido con el No. 04015020, de fecha 08 de agosto de 2014, girado a nombre de Y.C., contra el Banco Mercantil, por la cantidad de Novecientos Noventa y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Siete Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 995.657,72). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a CABELLO pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GEANDINA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación. Adicionalmente, como parte de los acuerdos contendidos en esta transacción, GEANDINA conviene en mantener asegurado a CABELLO bajo la vigencia de la póliza que viene disfrutando de hospitalización, cirugía y maternidad (HCM) hasta el 31 de agosto de 2.015, sin que tal vigencia de la póliza, implique en modo alguno la continuidad de la relación laboral.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. CABELLO conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con GEANDINA y/o las COMPAÑIAS. CABELLO, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a GEANDINA ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CABELLO, ya que CABELLO expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a GEANDINA, ni a las COMPAÑIAS, por los conceptos aquí demandados. En virtud de lo expuesto, por este medio CABELLO le otorga a GEANDINA, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.. CABELLO, GEANDINA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente. Se deja constancia que la parte actora Y.C.C.S.M., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.809.135, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando CABELLO totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace GEANDINA, en razón de que CABELLO se considera acreedora del crédito reclamado. Así mismo, yo, Y.C.C.S.M., antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificado en las cláusulas Primera y Cuarta.

HOMOLOGACION DELJUZGADO

En este acto visto el acuerdo alcanzado, este Tribunal y las partes, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en esta acta de mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador contiene una relación circunstanciada, motivada y de los derechos en ella comprendidos, y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y los artículos 1, 2, 5, 6, 11, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, por cuanto no existen más actuaciones que proveer. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado, no se consignaron escritos de pruebas. Se hacen (4) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las (11:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR.

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