Decisión nº WL01-P-2006-000059 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000059

ASUNTO : WL01-P-2006-000059

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada Y.G.G.F., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 26 de Octubre de 1977, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Analista, hija de D.G. (v) y de B.d.G. (v), domiciliada en Casalta 1, bloque 30, piso 1, Apto. 101, Catia, Caracas y titular de la cédula de Identidad N° 13.066.650, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 52 de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por la Defensora Pública Décima Tercera en fase de Ejecución, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a favor de la penada de autos el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 12 de Enero de 2007, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana Y.G.G.F., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 96 al 101 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 15 de Mayo de 2008, del cual se desprende que la referida ciudadana el día 02 de Marzo de 2008, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 29 al 33 de la segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 73 al 77 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro de la penada Y.G.G.F., realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba T.S.U. N.M., la Psicóloga LIC. CARMEN GABRIELA SERRANO y el Abogado Revisor ROSSANNY LANZA, funcionarias adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

  1. DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

    La búsqueda de lucro rápido, ambición mal canalizada, insensatez, escasa previsión de consecuencias y manejo inadecuado ante situaciones de riesgo, fueron los elementos que dieron paso al hecho sancionado, sin pensar en sanciones legales, ni el daño social causado a terceros o así misma con dicho proceder.

    En el presente luce movilizada por la sanción impuesta y las secuelas derivadas de la vivencia socio-legal, que le han permitido reconsiderar su actuación evidenciando moderado nivel de autocriticas con respeto al delito.

  2. PRONÓSTICO:

    El emite opinión FAVORABLE, por considerar que la ciudadana Y.G.G.F., en los actuales momentos cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, basándose basándose este argumento en los siguientes:

    • Mediano nivel de autocritica con respeto al delito.

    • Apoyo familiar dispuesto a brindar la colaboración necesaria durante el proceso de reinserción social.

    • Disposición firme de cumplir con las exigencias de la medida solicitada.

    • Sentimientos de pertenencia dirigidos a grupo primario y descendencia.

    • Adecuada tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.

  3. CONCLUSIÓN:

    Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

    Cursa al folio 61 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “PERFUMERIA EL D.B. M.Y. C,A”, debidamente inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 23, Tomo A-12, del año 2007, suscrita por la ciudadana C.N.G.M., donde le ofrece un cargo de Vendedora en el Litoral, a la penada Y.G.G.F..

    Por otra parte, al folio 70 de la segunda pieza del expediente, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

    Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

    Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

    Ahora bien, el informe Psicosocial realizado a la penada Y.G.G.F., practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

    En ese sentido, observa este Tribunal que a la penada Y.G.G.F., según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces el Área Para Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

    1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

    2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

    3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

    4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

    5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

    6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

    7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

    8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

    Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Caracas, a la ciudadana Y.G.G.F., arriba identificada, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar entonces en el Área Para Destacamentaria del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) de Los Teques, Estado Miranda, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

    Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la ciudadana Directora Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Área Para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de Los Teques, Estado Miranda, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza M.C.). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

    LA JUEZ,

    M.D.A.S.

    LA SECRETARIA,

    ABG. Y.D.

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