Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, uno de noviembre de 2007

197º y 148°

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000474

DEMANDANTE: Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.243.666

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: C.C., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.883

PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.D.V., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 01 de noviembre de 2007, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado el ciudadano Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.243.666, contra la empresa CERVECERIA POLAR C.A.- Previo anuncio del acto a las puertas del tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.883., carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A, por intermedio de su apoderado judicial abogado, M.D.D.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.038, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., (anteriormente denominada Cervecería Polar Los Cortijos, C.A) domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías que se identifican a continuación: a) Cervecería Polar de Oriente, C.A, según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 68-A Sgdo.; b) Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, Tomo A-6, y c) Distribuidora Polar de Oriente, C.A (DIPOLORCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, Tomo A-12; carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 de su reglamento y 9 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DEL DEMANDANTE

En fecha 10 de abril de 2007 interpuse demanda por enfermedad profesional por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, contra CERVECERIA POLAR, C.A, la cual fue admitida por el Tribunal Noveno de la instancia y categoría antes señalada, signada con el No. BP02-L-2007-000350, argumentando lo siguiente contra:

• Que en fecha 18 de abril de 1994 comenzó a prestar servicios de manera personal para la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A, en su establecimiento de trabajo Planta Oriente ubicada en la Carretera Negra Kilómetro 15, Sector Ojo de Agua, Barcelona, Municipio B. delE.A..

• Que se desempeñó primero en el cargo de Obrero General hasta el año 1997, posteriormente como Operario III hasta el año 1999 y por último como Operario II hasta el momento en que fue despedido injustificadamente.

• Que dicha labor consistía en el manejo de maquinas de envasado y llenado de cervezas en el área de operaciones Polar denominada línea embaladora No. 6 de caja llena.

• Que la relación laboral se mantuvo de manera ininterrumpida hasta el 09 de mayo de 2006, para un total de doce (12) años y veintidós (22) días de tiempo de prestación de servicios.

• Que en fecha 07 de marzo de 1996 fue examinado por el médico de la empresa habiéndole detectado un cuadro de Hipoacusia Izquierda la cual es una enfermedad que consiste en la pérdida irreversible o incapacidad de oír normalmente por ser baja la capacidad auditiva.

• Que le fueron practicados las correspondientes evaluaciones pre-vacacionales, en fechas 14 de marzo de 1997, 16 de marzo de 1998, 11 de marzo de 1999, 17 de abril de 2000, 22 de enero de 2001, 22 de febrero de 2001 y 05 de febrero de 2006, las cuales arrojaron como resultado común el cuadro de Hipoacusia en este caso ya no Izquierda sino Bilateral.

• Que el problema se agudizó por no recibir tratamiento alguno para detener o mitigar los efectos de la pérdida de la capacidad auditiva, ni mucho menos Cervecería Polar, C.A.

• Que devengaba un salario promedio diario de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 66.476,28) y un salario integral diario de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 104.516, 04).

• Que luego de ser despedido acudió a consulta privada a efectos de practicarse audiometría la cual confirmó la lesión de Hipoacusia Bilateral y Trauma Acústico Leve a Moderado, sin embargo con el fin de obtener un resultado de un ente público se dirigió al Hospital L.R., de Barcelona, estado Anzoátegui, específicamente al departamento de cirugía y servicio de otorrinolaringología en su sección audiología en el cual determinaron que el promedio de pérdida auditiva en oído derecho es de 14% y en oído izquierdo la pérdida era de 12%.

• Que en fecha 25 de octubre de 2006 acudió por ante el servicio de otorrinolaringología del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y siendo atendido por la doctora N.S., titular de la cédula de identidad No. 8.327.445 e inscrita en Sanidad y Asistencia Social bajo el No. 38.746, quien en su carácter de médico cirujano y otorrinolaringólogo adscrita al Hospital C.R., ubicado en la Urbanización Guaraguao de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, certificó el cuadro de Hipoacusia Neurosensorial Leve Bilateral y Trauma Acústico Bilateral Grado I.

• Que sobre el ruido ocupacional si la jornada de trabajo es de ocho (08) horas, el límite equivalente continuo de exposición para ruido es ochenta y cinco (85) decibeles (db), estando sometido a una jornada superior a la señalada además de superar el ruido los ochenta y cinco (85) decibeles (db).

• Que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a través de la Higienista Ocupacional, Welkis Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5. 46.833, realizó entre los días 27 y 31 de octubre de 2006, Informe de Investigación de Origen de Enfermedad en la sede de la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, en el cual se dejó constancia de haber revisado: el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, expedientes laborales de trabajadores, descripción de la tarea prescrita, las diversas áreas en las cuales mi representado prestó servicios, descripción de la actividad según las observaciones realizadas durante la actuación, se aplicó el método Ergo de actividades en la máquina desembaladora y embaladora determinando un nivel de riesgo en postura forzada de 3 con riesgo alto de lesión, se realizó mediciones en ruidos los cuales arrojaron resultados sobre 85 decibeles y por último se hicieron los ordenamientos respectivos, tales como realizar estudios de ruidos, análisis de riesgo, sistematizar datos existentes en el departamento médico y de seguridad, higiene y ambiente.

• Que del resultado del informe fue notificado en el mes de diciembre de 2006 y en fecha 22 de diciembre de 2006, la doctora R.P., en su carácter de Médica Ocupacional adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, según providencia administrativa No. 03 de fecha 17 de noviembre de 2006, certificó mediante criterios Higiénico-Ocupacional, Paraclínicos, Epidemiológicos, Legal y Clínico que presentaba Hipoacusia Neurosensorial Leve Bilateral y Trauma Acústico Bilateral Grado I, la cual es una patología que ocasiona una Discapacidad Parcial y Permanente para el trabajo habitual.

• Que le corresponde por concepto de Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 80, numeral Primero, 1825 días que representan cinco (5) anualidades que calculados a salario integral (Ciento Cuatro Mil Quinientos Dieciséis Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 104.516,04), la cantidad de CIENTO NOVENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 190.741.773,00).

• Que le corresponde por concepto de daño moral la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.000,00).

En fecha 17 de mayo de 2007 interpuse por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales contra CERVECERIA POLAR, C.A, la cual fue admitida por el Tribunal Segundo de la instancia y categoría antes señalada, signada con el No. BP02-L-2007-000474 argumentando lo siguiente:

• Que en fecha 18 de abril de 1994 comenzó a prestar servicios de manera personal para la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A, en su establecimiento de trabajo Planta Oriente ubicada en la Carretera Negra Kilómetro 15, Sector Ojo de Agua, Barcelona, Municipio B. delE.A..

• Que se desempeñó como Operario II, consistiendo dicho trabajo en el manejo de maquinas de envasado y llenado de cervezas, devengando un salario de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 66.476,28), y un salario integral de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 104.516,04).

• Que la relación laboral se mantuvo de manera ininterrumpida hasta el 09 de mayo de 2006, para un total de doce (12) años y veintidós (22) días de tiempo de prestación de servicios, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.

• Que en vista al despido del cual fue objeto acudió a los Tribunales del Trabajo con competencia en materia de Estabilidad Laboral con el objeto de solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, sendo asignada a dicha solicitud el No. BP02-S-2006-2772 cursante por ante el Tribunal Décimos de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, insistiendo la represtación judicial de la parte patronal en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar a en el despido consignando a tal efecto la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.752.525,91), por concepto de prestaciones sociales, mas la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.251.257,00), por concepto de prestaciones sociales.

• Que le corresponden por concepto de 220 días de descanso trabajados y no cancelados a razón de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 66.476,28), la suma de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 14.624.781,60).

• Que le corresponde por concepto de 252 días de antigüedad depositada, a razón de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 9.496,61), equivalente a la incidencia de los días de descanso, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.393.145,72).

• Que le corresponde por concepto de diferencia de antigüedad acreditada en la contabilidad de la empresa a razón de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 104.516,04), más la incidencia de los días de descanso es decir la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.496,61), la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.280.253,00).

• Que le corresponde la cantidad de Antigüedad adicional a razón de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 104.516,04), más la incidencia de los días de descanso, es decir, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.496,61), la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.208.910,80).

• Que le corresponde por concepto de Indemnización por antigüedad a razón de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 104.516,04), más la incidencia de los días de descanso, es decir, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.496,61), la suma de DIECISIETE MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.101.897,50).

• Que le corresponde por concepto de preaviso a razón de CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 104.516,04), más la incidencia de los días de descanso, es decir, la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.496,61), la suma de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 10.261.138,50).

• Que le corresponde por concepto de Utilidades según Cláusula 29 de la Convención Colectiva, la suma de SEIS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 6.042.325,05).

• Que le corresponde por concepto de utilidades no canceladas productos de los días de descanso laborados, la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.874.439,71).

• Que le corresponde por concepto de salario básico pendiente la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 55.938,00).

• Que le corresponde por concepto de reintegro de seguro H.C.M, la suma de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 607,91).

• Que le corresponde por concepto de Bono Nocturno la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 12.586,10).

• Que le corresponde por concepto de cuota parte de utilidades la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 935.758,25).

• Que le corresponde por concepto de bonificación especial por turno la suma de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.753,65).

• Que le corresponde por concepto de complemento por ajuste de turno la suma de QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.982,55).

• Que la suma total por concepto de prestaciones sociales asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 66.813.518,34).

• Que de la suma antes referida debe ser deducida la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.336.209,96), que comprende los siguientes conceptos:

  1. - Seguro Social Obligatorio ………………………Bs. 9.348,05

  2. - Descuento Ince……………………………………Bs. 30.211,65

  3. - Cotización Trab. Reg. Prest. Empleado ………..Bs. 1.168,55

  4. - Préstamo con aval de utilidades ………………..Bs. 2.500.000,00

  5. - Aporte de Trabajador por Ley de Vivienda y Habitad Bs. 42.955,80

  6. - Adelanto de prestaciones sociales de fecha 09 de mayo de 2006 Bs. 31.752.525,91.

• Que le corresponde por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 32.477.308,38).

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA EMPRESA

LA EMPRESA, hace constar que está de acuerdo con respecto a que EL DEMANDANTE prestó sus servicios para ella, así como con la duración de la relación laboral invocada por este, mas no así con la remuneración señalada, las sumas demandadas por el extrabajador, relativa a la indemnización por enfermedad profesional y la relativa a prestaciones sociales y demás haberse laborales, por cuanto al ciudadano Y.H.G.S., le corresponde la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.961.213,68), por concepto de diferencia de prestaciones sociales correspondiente a los conceptos que a continuación se detallan:

Por diferencia de asignación salarial, Bs. 6.153.180,00

Por Diferencia de Utilidades Bs. 2.625.545,00

Por Diferencia de Vacaciones + Bono Vacacional Bs. 1.724.242,75

Por Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 1.312.903,79

Por Diferencia de cuota parte de Utilidades Prestación de Antigüedad Bs. 432.782,14

Por Diferencia Indemnización por Despido Art. 125 L.B.. 4.195.350,00

Por Diferenta Indemnización por omisión de preaviso Art. 125 L.B.. 2.517.210,00

Asimismo LA EMPRESA hace constar que del monto total de las diferencia de prestaciones sociales correspondientes a EL DEMANDANTE, debe deducírsele la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 4.251.277,00), arrojando como total a pagar la suma de CATORCE MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.709.936,68).

LA EMPRESA hace constar como bien lo reconoce EL DEMANDANTE, que le fue cancelada la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 31.752.525,91), por concepto de prestaciones sociales mediante cheque No. 03633886, girado contra el Banco Provincial de fecha 27 de junio de 2006 a nombre de EL DEMANDANTE, tal como se evidencia de la copia de la planilla de liquidación y cheque marcado “B” debidamente firmado por EL DEMANDANTE

Asimismo LA EMPRESA hace constar que con ocasión al acuerdo alcanzado por las partes vinculadas por la referida relación laboral, cancelará las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo conforme a la Certificación Médica emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, en la cual se dejó establecido que Y.H.G.S. presenta patología de origen ocupacional denominada Hipoacusia Neurosensorial Leve Bilateral y Trauma Acústico Bilateral Grado 1, enfermedad profesional que según el criterio del prenombrado organismo le ocasiona al exlaborante una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo habitual.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL DEMANDANTE y LA EMPRESA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL DEMANDANTE, la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00), la cual comprende los siguientes conceptos:

Por diferencia de asignación salarial, Bs. 6.153.180,00

Por Diferencia de Utilidades Bs. 2.625.545,00

Por Diferencia de Vacaciones + Bono Vacacional Bs. 1.724.242,75

Por Diferencia de Prestación de Antigüedad Bs. 1.312.903,79

Por Diferencia de cuota parte de Utilidades Prestación de Antigüedad Bs. 432.782,14

Por Diferencia Indemnización por Despido Art. 125 L.B.. 4.195.350,00

Por Diferenta Indemnización por omisión de preaviso Art. 125 L.B.. 2.517.210,00

TOTAL: Bs.18.961.213,68

Deducciones:

Anticipo de prestaciones sociales efectuados mediante cheque No. 3633796, Bs. 4.251.277,00.

TOTAL POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 14.709.936,68

Por concepto de Indemnización por Secuela por concepto de Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo habitual, certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, en la cual se dejó establecido que Y.H.G.S. presenta patología de origen ocupacional denominada Hipoacusia Neurosensorial Leve Bilateral y Trauma Acústico Bilateral Grado 1, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 55.290.063,32).

En consecuencia LA EMPRESA paga con motivo del presente acuerdo transaccional la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) mediante cheque No. 00084731, de fecha 31 de octubre de 2007, girado contra Banco Provincial, emitido a favor de Y.H.G.S..

La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, por todos y cada uno de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA EMPRESA incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle al extrabajador con ocasión a la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, como parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados del referido vinculo de trabajo existente entre ambas partes y la forma de cálculo de los mismos.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN:

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA EMPRESA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA EMPRESA durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL DEMANDANTE además declara que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL DEMANDANTE conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA EMPRESA el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA EMPRESA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE:

EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA EMPRESA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad judicial, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primitiva. Es Todo.-

NOVENA

DECLARACIÓN DEL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: yo C.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.63.883, en mi condición de apoderado judicial del demandante, y estando plenamente facultado para recibir cantidades de según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, declaro que recibo en este acto la suma de SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00) mediante cheque No. 00084731, de fecha 31 de octubre de 2007, girado contra Banco Provincial, emitido a favor de Y.H.G.S.. Es todo”.

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la representación judicial de las partes - actor y demandado - tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente - parte actora, folios 05 y 06 ; parte demandada, folios 69,70,71,72,73,74,75,76 y 77, respectivamente -, en este sentido, visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, se deja constancia que se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primogénita quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:01 p.m.-

La Jueza Temporal,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. C.C.

I.P.S.A N° 63.883

Apoderado Judicial de la Demandada,

CERVECERIA POLAR C.A.

Abg. M.D.D.V.

IPSA Nº 116.038

La Secretaria,

Abg. F.P.

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