Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 15 de Enero de 2010

Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha 08 de Diciembre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Y.Q.M. y DIANELIS DEL VALLE MOLINA, de nacionalidad Cubano y venezolana, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.394.640 y 5.714.375, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. C.B., abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.816 y expusieron, lo siguiente:

Que en fecha 07 de Diciembre de 2005, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Civil de S.C., Municipio S.C., Provincia Villa Clara, de la República de Cuba, quedando registrado en el Tomo 346, Folio 349 de los Libros respectivos, llevados por dicho registro y posterior inscripción del extracto del acta de Matrimonio por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, en fecha 08 de Mayo de 2006, quedando inscrito bajo el Nro. 46, del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba… Que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Finca Larrondo, en la Provincia Villa Clara, de la República de Cuba, siendo en la actualidad su domicilio conyugal Urbanización El Samán II, calle 3, Los Pinos, Casas N° 20, Parroquia S.C., Zona Industrial de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, no procreándose hijos en dicha unión matrimonial… Que al principio la relación fue armoniosa, pero por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, se ha hecho cada vez más difícil la vida en común, y como consecuencia entre ellos existe una verdadera y definitiva separación de hecho, desde hace más de diez meses, es decir, desde el 18 de enero de 2008, hasta la presente fecha, razón por la cual han decidido solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. Prevista en los artículos 189 y 190 del código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y en tal virtud acuerdan suspender la vida en común y que cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República y alegan además que no han adquirido ningún tipo de bien, en el desarrollo de la vida matrimonial, por lo cual declaran que no hay bienes que liquidar… Que como consecuencia de la presente separación de cuerpos y bienes, a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro ingreso que obtuviere quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…

.-

En fecha 09 de Diciembre del 2008, se admite la solicitud. El 27 de Enero del 2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 14-12-2009, el cónyuge Y.Q.M., solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge, la cual es ordenada mediante auto de fecha 15-12-2009. En fecha 17 de Diciembre de 2009, el Alguacil del Tribunal consigna boleta renotificación debidamente firmada por la ciudadana DIANELIS DEL VALLE MOLINA, quien no compareció en el lapso concedido en la boleta de notificación, de lo cual el Tribunal dejo constancia de ello, y estando dentro de la oportunidad para dictar el fallo, lo hace hoy en base a los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación el 09 de Diciembre del 2008, pedida la conversión en divorcio por el cónyuge en fecha 14 de Diciembre de 2009, y notificada la cónyuge mediante boleta consignada en fecha 17-12-2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 762 y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: Y.Q.M. y DIANELIS DEL VALLE MOLINA, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado en fecha 07 de Diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Estado Civil de S.C., Municipio S.C., Provincia Villa Clara, de la República de Cuba, quedando registrado en el Tomo 346, Folio 349 de los Libros respectivos, llevados por dicho registro y posterior inscripción del extracto del acta de Matrimonio por ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba, en fecha 08 de Mayo de 2006, quedando inscrito bajo el Nro. 46, del Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Cuba.-

Este Tribunal le imparte su homologación, a la declaración hecha por los cónyuges, en su solicitud, en cuanto a que no poseen bienes en la comunidad.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los quince (15) días del mes de Enero del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

EXP-31.584

TULA

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