Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteCecilia Perozo
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 9 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003889

AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: Y.A.C., venezolano, de 38 años de edad, divorciado, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.545.143, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21 de Octubre de 1.969, hijo de M.C. y J.M.C.d.C., residenciado en el sector urbanización Las Velitas, velita 2, calle 17, casa N° 32, S.A.d.C., estado Falcón, al lado de la casa comunal, casa de color verde, teléfono 0412-5012414, condenado a cumplir la Pena de, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de Prisión, mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN (01) AÑO, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como los Art. 151, 153, 156, numeral 3°, 254, numeral 2°, 256, numeral 1° del Reglamento de la ley mencionada anteriormente, con la circunstancia agravantes del Art. 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de J.C. VARGAS GARCES (OCCISO).

En fecha 15 de Julio de 2.008, el tribunal dictó el último cómputo de la pena, determinando judicialmente que el referido penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, en virtud del quantum de la pena impuesta, conforme a lo pautado en el artículo 493 en su aparte in fine de nuestra Ley Adjetiva Penal, por tratarse de una institución a través de la cual se concede un beneficio a los condenados que cumplan con los presupuestos legales exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, a fin de exonerarlos condicionalmente de la pena que les ha sido impuesta.

En fecha 17 de Febrero de 2.007, el tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, imponiéndole las siguientes condiciones:

1) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.

2) Presentarse ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS.

3) No portar ningún tipo de arma.

4) Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de prueba.-

5) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO.

En esa misma fecha el penado se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 8 de marzo de 2.010, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe final de régimen de prueba (ver folio 185), señalando que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano Y.A.C., venezolano, de 38 años de edad, divorciado, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.545.143, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21 de Octubre de 1.969, hijo de M.C. y J.M.C.d.C., residenciado en el sector urbanización Las Velitas, velita 2, calle 17, casa N° 32, S.A.d.C., estado Falcón, al lado de la casa comunal, casa de color verde, teléfono 0412-5012414, condenado a cumplir la Pena de, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de Prisión, mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN (01) AÑO, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como los Art. 151, 153, 156, numeral 3°, 254, numeral 2°, 256, numeral 1° del Reglamento de la ley mencionada anteriormente, con la circunstancia agravantes del Art. 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de J.C. VARGAS GARCES (OCCISO), ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano Y.A.C., venezolano, de 38 años de edad, divorciado, Chofer, titular de la cédula de identidad N° 10.545.143, nacido en Coro, estado Falcón, en fecha 21 de Octubre de 1.969, hijo de M.C. y J.M.C.d.C., residenciado en el sector urbanización Las Velitas, velita 2, calle 17, casa N° 32, S.A.d.C., estado Falcón, al lado de la casa comunal, casa de color verde, teléfono 0412-5012414, condenado a cumplir la Pena de, UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES de Prisión, mas las accesorias de ley del artículo 16 del Código Penal, y la SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR UN (01) AÑO, por el delito de: HOMICIDIO CULPOSO, tipificado y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, Art. 50 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, así como los Art. 151, 153, 156, numeral 3°, 254, numeral 2°, 256, numeral 1° del Reglamento de la ley mencionada anteriormente, con la circunstancia agravantes del Art. 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de J.C. VARGAS GARCES (OCCISO) por cuanto, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano: Y.A.C., y que esté relacionada con el presente asunto criminal, anexo copia certificada de la decisión judicial.

LA JUEZA SEGUNDO DE EJECUCION,

ABG. C.P.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.J.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2007-003889

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