Decisión nº 48-13 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 23 de Agosto de 2013

Años: 203° y 154°

Nº______13

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 2 Abg. C.A.C.G.

La Secretaria Abg., L.B.

PENADO Y.C.B. Y B.A.G.V.

DEFENSORA PUBLICA Abg. E.C.

FISCAL Fiscal Sexta del Ministerio Público en materia de Ejecución

DELITOS ROBO AGRAVADO.-

MOTIVO: Otorgamiento de Régimen Abierto

CAUSA: 2E-589-12

Por cuanto los Penados Y.C.B., Venezolano, soltero, nacido la concepción distrito Sucre estado Portuguesa, en fecha 09-03-1986, de ocupación obrero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.828.157 y residenciado el sector agua fría, vía Guaramacal, casa S/N, a 200 metros del cementerio de Bocono estado Trujillo, y B.A.G.V., Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18/10/1.985, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.672, de estado Civil Soltero, de ocupación obrero, residenciado en el caserío Palo Alzado a 300 metros antes de llegar al poblado, casa S/N, al frente de la parada de Autobús Municipio Sucre estado Portuguesa, quién se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, tienen vencido el Beneficio de Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, pasa en consecuencia este Juzgado pasa a verificar si cumplen con los requisitos legales y observa:

DE LOS REQUISITOS:

Los ciudadanos Y.C.B., titular de la cedula de identidad Nº V- 17.828.157 Y B.A.G.V., titular de la cedula de identidad N° V.- 19.185.672, quienes se encuentran cumpliendo la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por sentencia impuesta por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano: V.R.J., y según auto de ejecución de pena de fecha 27-08-2012 inserto en el folio 06 y 10 de la pieza Nº 07, consta que para el día 06-01-2012, cumplieron la 1/4 parte de la pena impuesta.

En ese mismo sentido, consta en autos, al folio 165 y 169 de la pieza Nº 07 informe de Clasificación de Seguridad, en el que arroja como resultado en el grado de clasificación actual: Mínima, así como también informe psico-social que arrojo como resultado favorable.-

Cursa así mismo certificación de antecedentes penales de fecha 31 de Octubre de 2012, emitido por el Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales, de los ciudadanos B.A.G.V. y Y.C.B., en el que se hace constar que los penados presentan sentencia por ante el Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO, y previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS.

Al folio 44 de la séptima, cursa Oferta Laboral del penado Y.C.B., suscrita por la ciudadana R.C.G., en su carácter de propietaria del centro Turístico “El Mojino”, ubicada en la siguiente dirección Carretera Principal casa S/N, caserío la Laguneta Municipio Sucre estado Portuguesa, con horario de lunes a sábado de 8:00 am a 6:00 pm.

y al folio 72 cursa oferta labora del penado B.A.G.V., suscrita por el Ciudadano M.A.D.B., en su carácter de Propietario de la empresa “S.E.”, ubicada en s.E.P.C.D., Municipio Papelón, en un horario de 8 am., a las 6:00 pm,

Observa este Tribunal que a los folios 144 y al folio 152 cursan verificaciones realizadas por la Unidad Técnica, a los penados en cuestión, lo cual se tienen como favorables las mismas. Y así se establece

Ahora bien, igualmente observa este Tribunal que las ofertas presentadas y verificadas se encuentran distantes al único centro de que sirve como pernota para casos como el de marras, en consecuencia este juzgador en aras de garantizar el cumplimiento efectivo del beneficio a cada uno de los penados, y en base al informe psico-social en el cual establece que los penados bajo análisis poseen bajos niveles de prisionizacion, y de peligrosidad, así como apoyo familiar positivo, que plantea metas viables, factibles, y que posee habito laborables, lo que se hacen acreedores que el beneficio en cuestión, se acuerde con pernota en el lugar de trabajo, de lunes a viernes, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 8:00 de la mañana, autorizado para salir los días lunes a las 06:00 de la mañana, excepto aquellos días que sean establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, todo habiéndose verificado que los requisitos de ley se encuentran satisfechos. ASÍ SE DECLARA.

LAS CONDICIONES BAJO LAS CUALES SE OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO Y.C.B. Y B.A.G.V.S.:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas y mantener buen comportamiento dentro del centro de trabajo, así como dentro de las Instalaciones del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de igual manera deberá cumplir y obedecer con las normas internas de ambos centros.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo de las empresas S.E. y Centro Turístico el Mojino.-

  3. Se acuerda como centro de Reclusión el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA) ubicado en las inmediaciones del Centro penitenciario de los Llanos Occidentales, lugar donde deberá ingresar los días sábados a las 8:00 de la mañana, debiendo pernoctar hasta el día lunes día que esta autorizado para salir a las 6:00 de la mañana, además de cumplir con las normas internas del centro en cuestión.-

  4. No queda autorizado para egresar del Centro, en aquellos días que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal, de igual manera en aquellos días de semana no podrá salir de la residencia acordada como lugar de pernota, cuando concurran las mismas circunstancias, es decir que este establecido como Feriados no laborables, o que sean decretados como tales, bien sea por el Gobierno Nacional, Estadal o Municipal.-

    Concurridas así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No. 2 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Pre libertad en Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta a los Y.C.B., Venezolano, soltero, nacido la concepción distrito Sucre estado Portuguesa, en fecha 09-03-1986, de ocupación obrero, de 26 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.828.157 y residenciado el sector agua fría, vía Guaramacal, casa S/N, a 200 metros del cementerio de Bocono estado Trujillo Y B.A.G.V., Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 18/10/1.985, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.185.672, de estado Civil Soltero, de ocupación obrero, residenciado en el caserío Palo Alzado a 300 metros antes de llegar al poblado, casa S/N, al frente de la parada de Autobús Municipio Sucre estado Portuguesa,, de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se ordena citar a los ofertantes, para indicarle las condiciones bajo las cuales se decretó el destacamento de Trabajo de los Penados Y.C.B. Y B.A.G.V..-

    Notifíquese:

  5. Fiscalía del Ministerio Publico

  6. Defensa Publica

    Ofíciese:

  7. Al director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLA) remitiendo boleta de traslado del penado en cuestión hasta la sede de este Tribunal, a los fines de imponerlo del presente auto.-

  8. Al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación A.A., remitiendo Boleta de Encarcelación y Copia Certificada de la presente Decisión.-

  9. A la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación para el Sistema Penitenciario a los fines del control y vigilancia del beneficio aquí acordado.-

    Déjese copia y regístrese

    El Juez de Ejecución N° 2

    Abg. C.A.C.G.

    La Secretaria.

    Abg. A.C.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.

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