Decisión nº 121-2013 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves once (11) de julio de 2013.-

203º y 154º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-002567.-

PARTE DEMANDANTE: Y.S., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número 13.512.624, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: E.R., portador de la Cédula de Identidad No. 16.863.871, inscrito en el Inpreabogado con el No. 108.550, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

CO-DEMANDADAS: DEPOSITO EL GRAN RODEO (Antes DEPOSITO LAS CINCO ESQUINAS C.A.,), RODEO I y RODEO II.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.L., portador de la Cédula de Identidad No. 9.789.382, inscrito en el Inpreabogado con el No. 64.667, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

JUICIO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (CONVENIMIENTO DE PAGO), EN FASE DE EJECUCIÓN.-

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, el Tribunal Sexto de 1ra Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, admitió la presente demanda que por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano Y.S., venezolano, mayor de edad, identificado con Cédula de Identidad número 13.512.624, en contra de DEPOSITO EL GRAN RODEO (Antes DEPOSITO LAS CINCO ESQUINAS C.A.,), RODEO I y RODEO II, siendo que en la presente fase de ejecución, quién aquí decide, recibió el presente expediente emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de ese Circuito Judicial Laboral, en virtud de haberse declarado Inadmisible el recurso de control de legalidad ejercido, y dado el estado procesal en el que se encuentra la presente causa, es decir en espera del presente pronunciamiento relativo a la solicitud de Homologación del acto de composición voluntaria verificado en este asunto, respecto al pago verificado en escrito presentado en fecha veintinueve (29) de abril de 2013, para dar cumplimiento a la sentencia que ha quedado definitivamente firme, recibido por este Tribunal por auto de fecha 30/04/2013, ello mediante el pago en dinero efectivo y de legal circulación en el país, de la cantidad arrojada en la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, que asciende a Bs. 158.480,02, tal y como se desprende de lo manifestado en el mencionado escrito presentado en fecha 29/04/2013, suscrito por la parte actora, con la asistencia legal de su apoderado judicial y el representante judicial de la parte demandada, antes identificados, este último con plenas facultades para transigir, conforme se desprende del documento poder apud-acta, que corre inserto al folio 48 de la presente causa; de tal manera, se procederá a resolver lo que en derecho corresponda, en la parte motiva y dispositiva de la presente decisión.

Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de ejecución y con sentencia definitivamente firme, así como con experticia complementaria del fallo, de igual manera firme, es de hacer notar que las partes en la presente causa, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Laboral, en fecha veintinueve (29) de abril del año que discurre (2013), un escrito contentivo de convenimiento de pago respecto al cumplimiento de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), él cual corre inserto del folio 249 al 250 de la presente causa, dándose por reproducido el mismo íntegramente en esta decisión, por medio del cual las co-demandadas de autos, representadas por su apoderado judicial J.A.L., antes identificado, realiza un pago en dinero efectivo y de legal circulación en el país, al ciudadano accionante Y.S., antes identificado, con la debida asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio E.R., también identificado, por la cantidad de Bs. 158.480,02, que a su vez comprende totalmente, el monto arrojado en la experticia complementaria del fallo materializada en la presente causa, que corre inserta del folio 198 al 209, siendo aceptado y recibido dicho pago por el accionante Y.S., se insiste, dándole las partes el tratamiento procesal previsto en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), ello por el tan mencionado escrito de fecha 29/04/2013 (ver folios 249 al 250 a los efectos), requiriéndose a su vez lo que se traduce, en una solicitud de homologación del acto de composición voluntaria verificado en la presente causa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En principio, resulta oportuno destacar, que el tratamiento dado por las partes, respecto al pago verificado, se encuadra, dentro de los actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia, previstos en el artículo 525 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), lo que resulta jurídica y procesalmente viable, en esta instancia del proceso, ya que nos encontramos en Fase de Ejecución, donde previamente en el devenir del mismo, se han agotado las instancias procesales consecuentes, ello conforme a jurisprudencia pacífica y reiterada de nuestro m.T. de la República (TSJ), a los efectos se cita la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha catorce (14) de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada DRA. C.Z.D.M., Exp. 08-0488, caso FORAUTO, debiéndose recalcar de igual manera, que ha prevalecido el acuerdo de voluntades, visto el pago ofrecido y el recibimiento del mismo, observándose el cumplimiento de la sentencia, conteste con el monto arrojado (Bs. 158.480,02), en la experticia complementaria del fallo realizada en la presente causa, que a su vez quedo firme, y en ese sentido, considera este Juez en Fase de Ejecución, que las partes han cumplido con los requisitos para la celebración de actos de composición voluntaria, con respecto al cumplimiento de la sentencia (acuerdos de pago en fase de ejecución), realizado por las co-demandadas de autos, debidamente representadas por su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio J.A.L., plenamente identificado en actas y aceptado por el demandante de autos, ciudadano Y.S., ampliamente identificado en actas, con la asistencia legal de su apoderado judicial, abogado en ejercicio E.R., también identificado, al momento de firmar el tan mencionado escrito de fecha 29/04/2013, en los términos allí plasmados, y efectivamente haber sido recibida dicha cantidad, conforme lo manifestado por el propio accionante, con la debida asistencia legal, en función del mencionado tratamiento procesal, previsto en el artículo 525 del CPC, él cual establece: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia (….)” (Resaltado del Tribunal); ello en aplicación supletoria de dicha norma, en relación con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), por remisión expresa del artículo 11 eiusdem, existiendo de igual manera una expresión de voluntad o de mutuo consentimiento inclusive, conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S. contenida LOTTT, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador, cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta como quedo establecido con anterioridad, que se ha verificado un acto de composición voluntaria de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia definitivamente firme dictada en esta causa, siendo aceptado por el accionante, con la debida asistencia legal antes referida y por consiguiente no se están violentando normas de orden público tal como lo establece el artículo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en concordancia con los artículo 6 y 1.282 del Código Civil, considera procedente en derecho homologar el mismo.

En este mismo orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, considera procedente en derecho homologar el convenimiento de pago (acto de composición voluntaria, respecto al cumplimiento de la sentencia), verificado por las partes intervinientes en la fase de ejecución de este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:

PRIMERO

Homologa el presente acto de composición voluntaria (acuerdo de pago, respecto al cumplimiento de la sentencia), traducido en acuerdo de cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme, aceptado por el ciudadano Y.S., como parte accionante, y propuesto por las co-demandadas DEPOSITO EL GRAN RODEO (Antes DEPOSITO LAS CINCO ESQUINAS C.A.,), RODEO I y RODEO II, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se deja expresa constancia que el demandante, ciudadano Y.S., recibió el día veintinueve (29) de Abril del año en curso (2013), la cantidad de Bs. 158.480,02, en dinero efectivo y de legal circulación en el país, tal y como lo manifestó el mencionado accionante, en dicho escrito, firmando el mismo, conjuntamente con sus huellas dactilares, y que corre inserto del folio 249 al 250 de la presente causa.

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento.

CUARTO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

QUINTO

Visto el pago total y único de la cantidad condenada, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

SÉXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, Estado Zulia a los once (11) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ABG. E.F.R..

ABG. G.P..

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las doce y veinte y cinco horas de la tarde (12:25 p.m.).-

LA SECRETARIA,

EFR/Exp. VP01-L-2010-002567.-

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